CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
IJM Corporation Berhad
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/52)
Miembros del Tribunal
Sra. Sabina Sacco, Presidente del Tribunal
Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez, CIADI
8 de agosto de 2024
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La primera sesión del Tribunal se celebró el 19 de junio de 2024, a las 8:09 a.m. Bogotá / 9:09 a.m. Washington, DC / 10:09 a.m. Buenos Aires y Brasilia / 3:09 p.m. Ginebra, por videoconferencia mediante la plataforma Zoom. Se levantó la sesión a las 12:22 p.m. Bogotá / 1:22 p.m. Washington, DC / 2:22 p.m. Buenos Aires y Brasilia / 7:22 p.m. Ginebra.
Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a través de la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box) a los Miembros del Tribunal y a las Partes.
Participaron en la sesión:
Miembros del Tribunal:
Sra. Sabina Sacco, Presidente del Tribunal (la “Presidente”)
Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Gabriela González, Secretaria del Tribunal
Sr. Federico Salon Kajganich, Paralegal
En representación de la Demandante:
Ricardo Ariel Ostrower, Marval O’Farrell Mairal
Enrique Valentín Veramendi, Marval O’Farrell Mairal
Martín Vainstein, Marval O’Farrell Mairal
En representación de la Demandada:
Sr. Andrés de la Cruz, Subprocurador del Tesoro de la Nación
Sra. Mariana Mabel Lozza, Directora Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación
Sra. María Alejandra Etchegorry, Subdirectora Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación
Sra. Valeria Etchechoury, Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación
Sr. Matías Acacio, Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro de la Nación
El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:
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Habiendo considerado los documentos anteriores y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:
Resolución
De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El Calendario Procesal aplicable se adjunta como Anexo A.
1. Este procedimiento se rige por el “Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Malasia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones” firmado el 6 de septiembre de 1994 y en vigor desde el 20 de marzo de 1996 (el “APPRI”) y las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
2. El Tribunal fue constituido el 6 de mayo de 2024 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal ha sido debidamente constituido y que no tienen ninguna objeción respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.1
3. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI envió copias de dichas declaraciones a las Partes tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro en las siguientes fechas: (i) la declaración firmada y la declaración adicional del Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo fueron transmitidas el 29 de enero de 2024; (ii) la declaración firmada y la declaración adicional del Sr. José Emilio Nunes Pinto fueron transmitidas el 3 de abril de 2024; y (iii) la declaración firmada y la declaración adicional de la Sra. Sabina Sacco fueron transmitidas el 6 de mayo de 2024. El Secretariado del CIADI transmitió nuevamente copias de todas las declaraciones a las Partes el 6 de mayo de 2024.
4. Los Miembros del Tribunal confirman que tienen suficiente disponibilidad para dedicarse a este caso durante los próximos 24 meses y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos
1 La Demandada hace presente que la confirmación mencionada en este párrafo se da en virtud de la información brindada por cada integrante del Tribunal y la información disponible públicamente al momento de las respectivas designaciones luego de una búsqueda razonable. ↩
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para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
5. En todas las audiencias, deliberaciones y conferencias relativas a la gestión del caso (incluyendo la primera sesión) se requerirá la participación de todos los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado, excepto en situaciones en las que el Tribunal necesite deliberar sobre una cuestión que requiere instrucciones urgentes para evitar un daño a una Parte o a la integridad del procedimiento, y uno de los Miembros del Tribunal no pueda ser ubicado de manera oportuna. En estos casos, cualquier decisión o instrucciones del Tribunal estará sujeta a la posible reconsideración por el Tribunal en pleno.
6. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus Miembros. Cuando el asunto sea urgente, la Presidente podrá decidir sobre cuestiones de mero procedimiento y administración del caso sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
7. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.
8. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser firmados electrónicamente.
9. La Presidente está facultada para firmar las resoluciones procesales en representación del Tribunal.
10. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan.
11. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la decisión, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. En el caso del laudo, el Tribunal proveerá en lo sucesivo una actualización cada tres (3) meses.
12. Cualquier decisión del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, será enviada electrónicamente a las Partes.
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13. El Tribunal fijará y prorrogará los plazos prescritos para completar cada actuación procesal conforme las Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje, sujeto a las especificaciones siguientes.
14. En el ejercicio de la facultad de fijar y prorrogar plazos, el Tribunal consultará con las Partes en la medida de lo posible, de conformidad con la Regla 10(2). En aras de la eficiencia, para incidentes procesales dicha consulta no será necesaria, pero se entiende que las Partes pueden solicitar al Tribunal que reconsidere los plazos fijados. Si el asunto es urgente, la Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos sin consultar a las Partes o a los restantes Miembros del Tribunal, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
15. Las Partes podrán acordar prórrogas de plazos de conformidad con las Reglas de Arbitraje 11(2) y 11(3) luego de consultar con el Tribunal respecto de los nuevos plazos. Además, las Partes se comprometen a acordar las prórrogas o diferimientos necesarias en los plazos establecidos en el Calendario Procesal, con el fin de asegurarse que las audiencias o la presentación de escritos previstos en el presente arbitraje tengan una distancia en el tiempo razonable, en ningún caso menor a diez (10) días corridos, respecto de audiencias o presentaciones de escritos en Abertis Infraestructuras, S.A. c. República Argentina (Caso CIADI Nº ARB/23/39) o en BA Desarrollos LLC c. República Argentina (Caso CIADI Nº ARB/23/32), cualquiera de ellos.
16. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Gabriela González Giráldez, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI notifique oportunamente al Tribunal y a las Partes.
17. Los datos de contacto para el envío de copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y para entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Gabriela González Giráldez
CIADI
1818 H Street, NW
Washington, DC 20433
Estados Unidos de América
Teléfono: + 1 (202) 458-7601
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Nombre de la paralegal del caso: Ivania Fernandez
Correo electrónico de la paralegal: [email protected]
Correo electrónico del caso CIADI: ARB/23/[email protected]
18. Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:
Gabriela González Giráldez
CIADI/ICSID
1225 Connecticut Ave. NW
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(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, DC 20036
USA
Tel.: +1 (202) 458-1534
19. Las Partes están de acuerdo en que, durante el transcurso del procedimiento, el Tribunal nombre un(a) asistente (el “Asistente del Tribunal”), para apoyar la conducción eficiente del procedimiento en el manejo de tiempo y costos.2
20. El nombramiento del Asistente del Tribunal se hará conforme al siguiente procedimiento:
21. El Asistente del Tribunal podrá encargarse de las tareas de apoyo específicas que le encargue la Presidente, tales como (i) la organización de la prueba y de los documentos del caso; (ii) investigación legal; (iii) preparar borradores de resoluciones procesales o de las secciones descriptivas de los laudos, tales como historias procesales, cronologías de hechos y resúmenes de las posiciones de las Partes; (iv) verificar citaciones, fechas y referencias en resoluciones procesales y laudos; (v) asistir al Tribunal en sus deliberaciones y durante las audiencias; todo ello para revisión del Tribunal y bajo su supervisión.
22. El Asistente del Tribunal estará sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal y firmará una declaración a tal efecto.
23. Las Partes acuerdan que el Asistente del Tribunal será remunerado directamente por la Presidente del Tribunal, sin que su participación en el caso implique costos adicionales para las Partes, a excepción del reembolso de los siguientes gastos: los gastos reales de alojamiento nocturno y otros cargos cuando se desplace a una audiencia, sesión o reunión del Tribunal que se celebre fuera de su residencia, los que deberán ser razonables y no podrán exceder los de los árbitros; y reembolso de los costos de transporte aéreo (en clase económica) y terrestre hacia y desde la ciudad donde se lleva a cabo la audiencia, sesión o reunión del Tribunal.
2 Las Partes manifestaron su conformidad con el nombramiento de un Asistente del Tribunal durante la Primera Sesión, y no tuvieron observaciones al texto actual de esta Sección F enviado por el Tribunal el 17 de julio de 2024. ↩
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24. El Tribunal podrá remover al Asistente a su discreción. Para reemplazarlo deberá seguir el mismo procedimiento establecido en el párrafo 20 supra. El deber de confidencialidad del Asistente del Tribunal subsistirá plenamente, aunque haya cesado en sus funciones.
25. Cada Parte estará representada por los consejeros que se indican a continuación y podrá nombrar otros agentes, consejeros, asesores o abogados para que lleven su representación en este arbitraje, notificando con prontitud al Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, y a la contraparte de dicha designación.
| Por la Demandante | Por la Demandada |
Sr. Ricardo Ariel Ostrower Marval O’Farrell Mairal |
Sr. Rodolfo Carlos Barra Sr. Andrés de la Cruz Sra. Mariana Mabel Lozza Sra. María Alejandra Etchegorry Procuración del Tesoro de la Nación Correo electrónico para correspondencia: Correo electrónico para acceso a Box: |
26. Cuando exista una relación entre un nuevo representante legal o perito y un Miembro del Tribunal que pudiera crear un conflicto de intereses que pudiera dar lugar a la recusación de dicho árbitro, a menos que ninguna de las Partes se oponga tras la debida revelación, el Tribunal podrá adoptar las medidas que considere apropiadas para salvaguardar la integridad del procedimiento previa consulta a las Partes.
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de Derechos, Honorarios y Gastos; Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI
27. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos del CIADI vigentes en la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
28. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
29. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante carta del 15 de diciembre de 2023, el CIADI informó a las Partes que USD 300.000 serían necesarios para sufragar los gastos estimados de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal, así como la fase subsiguiente, y solicitó a la Demandante el pago de USD 150.000. El CIADI recibió el pago de la Demandante el 4 de marzo de 2024. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta del 20 de mayo de 2024, el CIADI solicitó el pago de USD 150.000 a la Demandada.
30. Durante la primera sesión, la Demandada informó que “por el momento, y en virtud de las circunstancias de limitaciones tan graves de recursos, la República Argentina por el momento no va a poder afrontar los costes de este arbitraje, esto es los anticipos que requiere el CIADI”.3
31. El 25 de junio de 2024, dado que la Demandada no pagó el anticipo solicitado dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la solicitud (esto es, el 19 de junio de 2024), la Secretaria General notificó a las Partes la falta de pago de la Demandada, e invitó a cualquiera de las Partes a pagar el monto pendiente dentro de 15 días (es decir, a más tardar el 10 de julio de 2024), de conformidad con la Regla 16 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI (la “Notificación de Falta de Pago”).
32. Mediante carta del 1 de julio de 2024, la Demandante presentó observaciones y tres solicitudes al Tribunal en relación con la Notificación de Falta de Pago. Concretamente, la Demandante solicitó al Tribunal que: (i) “Suspenda los plazos procesales, como así también el plazo fijado en la carta de la Secretaría de fecha 25 de junio de 2024, hasta tanto se resuelva la presente solicitud" (la “Solicitud 1”); (ii) “Ordene a la Demandada a que cumpla con sus obligaciones bajo el Tratado y el Convenio CIADI y, en consecuencia, abone la suma de USD 150.000 correspondiente a la parte a su cargo del Primer Anticipo de Costos, según lo solicitado mediante la carta de la Secretaría del 20 de mayo de 2024" (la “Solicitud 2”); y (iii) “En caso de que la Demandada mantenga su negativa a pagar la parte a su cargo del Primer Anticipo de Costos, se tenga en cuenta dicha conducta dilatoria y reticente al decidir sobre la Resolución Procesal N° 1 y sobre la distribución de costas” (la “Solicitud 3")".
3 Grabación de la primera sesión entre 3:36:12 a 3:36:34. ↩
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33. Mediante carta del 2 de julio de 2024, la Demandada respondió a las observaciones de la Demandante y reiteró que “las actuales circunstancias económicas, financieras, fiscales, administrativas y sociales de la República Argentina obligan a la Demandada a suspender los pagos de anticipos de fondos en tanto esta situación subsista. Ello obedece a dichas circunstancias excepcionales y podrá revertirse en caso de que las condiciones imperantes en el país mejoren”.
34. El 9 de julio de 2024, el Tribunal respondió a las solicitudes de la Demandante. Concretamente, respecto de la Solicitud 1, el Tribunal hizo presente que no tiene la autoridad para modificar o suspender el plazo comunicado por la Secretaria General en la Notificación de Falta de Pago, que los plazos procesales del presente arbitraje aún no han sido fijados y por lo tanto no puede hablarse de suspensión de los mismos, y que no considera que el incidente procesal sobre la falta de pago justifique una postergación de los plazos considerados en el borrador de calendario. Respecto de la Solicitud 2, recordó que los pagos al Centro y las consecuencias de la falta de pago están regulados por el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI. Por último, respecto de la Solicitud 3, el Tribunal indicó que considerará todas las circunstancias relevantes al emitir la presente Resolución Procesal, así como al distribuir los costos del procedimiento en el momento oportuno de conformidad con el Artículo 61(2) del Convenio y la Regla 52 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
35. Al momento de la firma de esta Resolución Procesal, aún no se ha abonado el monto pendiente.
36. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.
37. Washington, DC, Estados Unidos de América será el lugar del procedimiento.
38. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier lugar acordado por las Partes y, a falta de acuerdo, una audiencia se celebrará en la sede del CIADI en Washington, DC, Estados Unidos de América.
39. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación que consideren conveniente.
40. Las comunicaciones escritas de cada Parte, incluidos los escritos de las Partes, serán enviadas por correo electrónico (o a través de la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box) en caso de que el tamaño de los archivos no permita su envío por correo electrónico) a la contraparte, al Tribunal, a la Secretaria del Tribunal,4 y al Asistente del Tribunal.
4 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB. ↩
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41. Las versiones electrónicas de las comunicaciones, incluidos los escritos, que se hayan de presentar simultáneamente (por orden del Tribunal o acuerdo entre las Partes) deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte, al Tribunal y al Asistente del Tribunal, una vez recibidas las comunicaciones de ambas Partes.
42. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.
43. Los correos electrónicos de los Miembros del Tribunal son:
Sabina Sacco
[email protected]
Eduardo Zuleta Jaramillo
[email protected]
José Emilio Nunes Pinto
[email protected]
44. El arbitraje se desarrollará en una fase escrita seguida de una fase oral, de conformidad con el calendario procesal adjunto como Anexo A (el “Calendario Procesal"). Cualquier modificación del Calendario Procesal se reflejará en un Anexo A actualizado.
45. Todos los plazos indicados en el Calendario Procesal expirarán en la fecha correspondiente a las 11:59 p.m., hora de Washington, D.C. En caso de que algún plazo venciese un sábado o domingo, o en un feriado nacional en la República Argentina, la fecha relevante será el día hábil siguiente en la República Argentina. En caso de que el plazo venza un día festivo en la República Argentina, la Parte que debe realizar la presentación informará a la otra Parte, al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal de la festividad, comunicando la fecha del primer día hábil siguiente en la que se enviará la presentación.
46. El Tribunal podrá modificar el Calendario Procesal si lo considera necesario y/o apropiado en vista del desarrollo del procedimiento arbitral, o mediante petición motivada de una de las Partes, previa consulta a las Partes.
47. El Tribunal podrá conceder prórrogas de los plazos conforme con el párrafo 14 supra, siempre que la Parte que la solicita presente una solicitud escrita y razonada con una antelación razonable al plazo en cuestión o, si ello no fuera posible, inmediatamente después del acontecimiento que le impidió cumplir con él. Las Partes también podrán acordar prórrogas de los plazos de conformidad con las Reglas de Arbitraje 11(2) y 11(3), siempre que el Tribunal sea informado en forma inmediata y dichas prórrogas no afecten la fecha de una audiencia u otra reunión en la que deba intervenir el Tribunal ni los plazos del Tribunal, en cuyo caso será necesaria la aprobación del Tribunal.
48. El Tribunal requiere de un plazo mínimo de ocho (8) semanas entre el último escrito y la iniciación de la audiencia en la que se debatirán los asuntos referidos en tales escritos. Si las
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prórrogas de plazos en el Calendario Procesal acordadas o solicitadas por las Partes reducen el citado plazo mínimo, el Tribunal podrá modificar las fechas de la respectiva audiencia, previa consulta a las Partes.
49. La presentación anticipada de cualquier escrito no adelantará, por sí sola, ninguno de los demás plazos del Calendario Procesal.
50. En la fecha de presentación pertinente establecida en el Calendario Procesal, las Partes presentarán por correo electrónico al Tribunal, a la Secretaria del Tribunal y a la Parte contraria una versión electrónica de todos los alegatos escritos, declaraciones testimoniales e informes u opiniones de peritos (en conjunto, los “Documentos Principales”) y un índice actualizado de la documentación de soporte (la “Presentación por Correo Electrónico”).5
51. En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la Presentación por Correo Electrónico, la Parte que presente el escrito deberá subir todos los Documentos Principales, y la prueba documental, las autoridades legales y otros anexos (en conjunto, los “Documentos de Apoyo"), y el correspondiente índice actualizado a la plataforma segura de intercambio de archivos, Box, creada, administrada y controlada por el CIADI para los fines de este caso (la “Presentación por Plataforma Electrónica").
52. La presentación se considerará realizada en la fecha de la Presentación por Correo Electrónico.
53. Para cualquier presentación simultánea de escritos, cada Parte deberá presentar todas las copias electrónicas solamente a la Secretaria del Tribunal. La Secretaria del Tribunal distribuirá posteriormente las copias a la contraparte y al Tribunal una vez que haya recibido ambos escritos.
54. Todos los documentos presentados deberán cumplir con lo siguiente:
5 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB. ↩
6 Los documentos especificados en este párrafo deberán adjuntarse al correo electrónico (no bastará con proporcionar un enlace a una plataforma segura). ↩
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55. Al concluir la fase escrita del procedimiento, con una antelación no menor a tres (3) semanas antes del comienzo de la audiencia, las Partes subirán a la plataforma electrónica de intercambio de documentos (Box), una copia electrónica del archivo completo del caso en un formato fácilmente descargable (incluyendo escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y las decisiones y resoluciones dictadas hasta la fecha del Tribunal) junto con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.7
56. En sus Memoriales de Demanda y Contestación, las Partes expondrán todos los hechos, los argumentos jurídicos que sirvan de base a sus casos respectivos, y sus pretensiones. Junto con dichos escritos, cada Parte presentará todos los medios de prueba, incluyendo prueba documental (anexos fácticos), autoridades legales, declaraciones testimoniales e informes periciales, en los que se sustente, si los hubiere, con excepción de los documentos que deban obtenerse durante la fase de exhibición de documentos.
57. En los Memoriales de Réplica y Dúplica, las Partes se limitarán a: (i) responder a los alegatos fácticos, los argumentos jurídicos y las pretensiones formuladas por la otra Parte en el escrito inmediatamente anterior; (ii) abordar las pruebas obtenidas en la fase de exhibición de documentos; y (iii) abordar hechos nuevos que hayan surgido después de la Demanda o Contestación, respectivamente. Junto con sus Memoriales de Réplica y Dúplica, respectivamente, las Partes sólo podrán presentar: (i) medios de prueba adicionales destinados a responder o refutar medios de prueba, argumentos o hechos alegados por la otra Parte en su
7 Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, toda la carpeta de documentos se alojará dentro de una carpeta que luego se subirá a Box como un solo archivo en formato zip. ↩
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escrito anterior; (ii) los documentos obtenidos durante la fase de exhibición de documentos, en la medida en que la Parte desee basarse en ellos; y (iii) documentos descubiertos u obtenidos por una Parte después de la presentación de su primer escrito y que no estuvieran razonablemente disponibles con anterioridad.
58. No se permitirá a ninguna de las Partes presentar escritos adicionales fuera del Calendario Procesal o los previstos en las Reglas de Arbitraje, salvo que el Tribunal determine que concurren circunstancias excepcionales sobre la base de una solicitud escrita motivada de dicha Parte seguida de observaciones de la otra Parte, o el Tribunal los solicite de oficio.
59. Después de cualquier audiencia sobre jurisdicción o fondo, las Partes y el Tribunal considerarán la necesidad de presentar escritos posteriores a la audiencia (los “Escritos Posteriores a la Audiencia"). En caso de que se acuerde la presentación de Escritos Posteriores a la Audiencia, el Tribunal determinará el contenido, número, secuencia y calendario de los Escritos Posteriores a la Audiencia en consulta con las Partes. El Tribunal podrá limitar el alcance o la extensión de los Escritos Posteriores a la Audiencia, y podrá presentar a las Partes una lista de preguntas para responderse en ellos. Salvo solicitud expresa del Tribunal, los Escritos Posteriores a la Audiencia se limitarán a las cuestiones de hecho y de derecho presentadas en los escritos y en la(s) audiencia(s), y no podrán contener alegatos fácticos o argumentos jurídicos nuevos. No podrán presentarse nuevos medios de prueba o autoridades legales con los Escritos Posteriores a la Audiencia, salvo autorización excepcional previa del Tribunal.
60. Las Partes colocarán sus petitorios en una sección separada al final de sus alegatos. Después de la audiencia, el Tribunal podrá pedir a las Partes una versión final y actualizada de sus petitorios, en cuyo caso el Tribunal decidirá únicamente sobre dichos petitorios.
61. El Tribunal determinará la admisibilidad, relevancia, importancia y valor de los medios de prueba ofrecidos.
62. La práctica de la prueba se regirá por las disposiciones aplicables del Convenio y de las Reglas de Arbitraje del CIADI. En todo lo que no fuere incompatible con dichas disposiciones, el Tribunal podrá guiarse por los instrumentos de soft law relevantes, incluyendo las Reglas de la IBA sobre la Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de 2020 (las "Reglas de la IBA”), sin que éstas los vinculen.
63. Todas las pruebas que no sean orales se presentarán junto con los alegatos o escritos de las Partes previstos en el Calendario Procesal o en las Reglas de Arbitraje.
64. El Tribunal solo admitirá nuevos medios de prueba que no hayan sido presentados con los correspondientes escritos según lo establecido en esta Resolución en circunstancias excepcionales. Para estos efectos, la Parte que desee introducir medios de prueba fuera de los escritos deberá presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada, sin adjuntar los
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nuevos elementos de prueba. El Tribunal invitará entonces a la contraparte a presentar sus comentarios sobre dicha solicitud y adoptará una decisión, tomando en consideración, entre otros, los siguientes parámetros: (i) las causas que justifiquen el retraso; (ii) la disponibilidad de la prueba en las fechas originalmente previstas; (iii) el momento procesal de la solicitud y la capacidad de la contraparte para defenderse en igualdad de armas; y (iv) la razonabilidad de la petición. La Parte sólo podrá exhibir los medios de prueba al Tribunal una vez que éste lo autorice. Si la solicitud es admitida, el Tribunal permitirá a la otra Parte formular observaciones sobre los nuevos medios de prueba y podrá también permitirle presentar medios de prueba para refutar aquellos.
65. La fase de Exhibición de Documentos se conducirá conforme al Calendario Procesal (Anexo A).
66. Dentro del plazo establecido en el Calendario Procesal, una Parte (la "Parte Solicitante") podrá solicitar a la otra Parte (la “Parte Requerida”) la exhibición de Documentos8 específicos o categorías limitadas y específicas de Documentos que no tenga en su poder, custodia o control, o a los cuales no tenga acceso. Las reglas aplicables a las solicitudes de exhibición de documentos serán establecidas en una orden procesal separada, que emitirá el Tribunal en consulta con las Partes.
67. No deberán presentarse Solicitudes para la Exhibición de Documentos fuera del plazo establecido al efecto en el Calendario Procesal establecido en el Anexo A. En caso de que una Parte considere que circunstancias excepcionales justifican una solicitud fuera del Calendario Procesal, deberá presentar una petición previa, escrita y motivada al Tribunal. Si, luego de escuchar a la otra Parte, el Tribunal considera la petición razonable, también a la luz de su contenido y de la etapa del procedimiento en la que ha sido presentada, establecerá un nuevo calendario ad hoc y se aplicarán las reglas indicadas en la presente sección.
68. Conforme a la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá ordenar a las Partes que exhiban documentos de oficio. En este caso, los documentos solicitados deberán ser comunicados al Tribunal en formato electrónico (por correo electrónico y/o por medio de la plataforma segura indicada en el párrafo 51 supra, dependiendo de su número y volumen), con copia a la contraparte, y se considerarán parte del expediente del procedimiento desde su envío, debiendo identificarse de la manera establecida en el párrafo 51 supra.
69. Los medios de prueba documental y las autoridades legales se presentarán en la forma siguiente:
8 El término "Documento” significa un escrito, comunicación, imagen, dibujo, programa o dato de cualquier tipo, ya sea registrado o conservado en papel o por medios electrónicos, sonoros, visuales o de cualquier otro tipo. ↩
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70. Se presumirá que las copias de los medios de prueba documental son auténticas y completas, salvo objeción expresa de una Parte, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación. Si sólo se presenta una parte del documento, la Parte deberá indicarlo, pudiendo la otra Parte solicitar su presentación completa.
71. Las Partes presentarán todos los documentos y autoridades legales una sola vez adjuntándolos a sus escritos. Los documentos o autoridades legales así presentados no deberán ser presentados de nuevo por la otra Parte o con las declaraciones testimoniales, aunque se haga referencia a ellos en dichas declaraciones.
72. Los documentos demostrativos (como diapositivas de Power Point, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán utilizarse en la audiencia, siempre que no contengan nueva prueba. En caso de hacer referencia a medios de prueba o autoridades legales que estén en el expediente, los documentos demostrativos deberán identificarlos claramente. Las normas para los documentos demostrativos se discutirán antes de la audiencia.
73. Cualquier persona podrá presentar declaraciones testimoniales, incluyendo un funcionario, empleado u otro representante de una Parte. Los testigos afiliados a una Parte serán tratados de la misma manera que cualquier otro testigo.
9 El Tribunal insiste en la necesidad de que los documentos tengan títulos y rutas de acceso cortos, para facilitar su archivo electrónico. Esto es especialmente importante en el caso de los documentos presentados por peritos técnicos. ↩
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74. Cada testigo presentará una declaración testimonial, que constituirá su prueba directa. No obstante, durante la audiencia la Parte que presente al testigo podrá llevar a cabo un breve interrogatorio directo, incluyendo con respecto a acontecimientos ocurridos después de la última declaración del testigo.
75. Cada declaración testimonial se hará por escrito, y será fechada y firmada.
76. Las declaraciones testimoniales deberán presentarse de forma conjunta con los escritos principales de las Partes y, en el caso de la Réplica y Dúplica, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 57 supra.
77. El Tribunal no admitirá ninguna declaración testimonial que no haya sido presentada junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales para ello con base en una petición fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (conforme al procedimiento descrito en el párrafo 64 supra), o el Tribunal lo solicite de oficio.
78. Las declaraciones testimoniales deberán contener:
79. No será inapropiado que una Parte o los abogados se reúnan o interactúen con los testigos o testigos potenciales con el propósito de discutir y preparar sus respectivas declaraciones testimoniales, o para asistir a los testigos en la preparación de su testimonio oral. Los abogados se asegurarán de que las declaraciones testimoniales reflejen la versión de los testigos sobre los hechos, acontecimientos y circunstancias relevantes.
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80. Para la fecha establecida en el Calendario Procesal, cada Parte notificará a la otra Parte y al Tribunal cuáles de los testigos de la Parte contraria desea contrainterrogar en la audiencia. Para la fecha establecida en el Calendario Procesal, cada Parte notificará a la otra Parte y al Tribunal cuáles de sus propios testigos no convocados por la otra Parte desea interrogar en la audiencia. En la fecha fijada en el Calendario Procesal, el Tribunal identificará a los testigos no convocados por las Partes a los que desee interrogar, si los hubiere.
81. Los hechos contenidos en la declaración escrita de un testigo a cuyo contrainterrogatorio haya renunciado la otra Parte no se considerarán probados por el solo hecho de que no se haya solicitado el contrainterrogatorio. A menos que el Tribunal determine que el testigo debe ser oído, valorará el peso de la declaración escrita teniendo en cuenta la totalidad del expediente y todas las circunstancias pertinentes.
82. Cada Parte se asegurará de que cada testigo en cuyo testimonio se base esté disponible para asistir a la audiencia y de que asista cuando la otra Parte o el Tribunal haya convocado al testigo para contrainterrogatorio. Salvo acuerdo en contrario de las Partes o determinación del Tribunal, se entenderá que los testigos comparecen a la audiencia si participan de conformidad con el formato adoptado por el Tribunal de conformidad con el párrafo 100 infra. A tal efecto, tan pronto como sea razonablemente posible, cada Parte informará a sus testigos sobre las fechas y modalidad de la audiencia con el fin de asegurar su presencia en caso de que sean convocados y evitar cualquier perturbación de la audiencia.
83. Cuando, en circunstancias excepcionales un testigo no pueda asistir personalmente a una audiencia, el Tribunal podrá permitir que el testigo sea interrogado por videoconferencia, previa solicitud escrita y motivada de la Parte que presente al testigo, seguida de las observaciones de la otra Parte.
84. Si un testigo cuya comparecencia ha sido solicitada de conformidad con el párrafo 80 supra no comparece a una audiencia sin una razón válida, el Tribunal podrá excluir cualquier declaración testimonial de ese testigo a menos que, a la luz de todas las circunstancias pertinentes, el Tribunal decida lo contrario. Si el Tribunal decide considerar el testimonio escrito del testigo sin haber oído su declaración oral, tendrá en cuenta al valorar el testimonio que la otra Parte ha sido privada de la oportunidad de contrainterrogar al testigo.
85. Las normas aplicables al interrogatorio de testigos en la audiencia serán acordadas por las Partes en consulta con el Tribunal en un momento previo a la audiencia, y a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal, y serán reflejadas en una resolución procesal que se dictará antes de la audiencia. En principio, el interrogatorio de todos los testigos (hayan sido llamados por la Parte contraria, la propia Parte o el Tribunal) empezará con un interrogatorio directo por la parte que lo presenta, seguido por un contrainterrogatorio por la Parte contraria, repreguntas de la parte que lo presenta, y preguntas del Tribunal.
86. Cada Parte podrá contratar y presentar prueba pericial y/u opiniones legales preparada por uno o más peritos, que serán independientes de las Partes (los “Peritos Designados por las Partes”).
[Page 20]
87. Los medios de prueba pericial ofrecidos por las Partes se presentarán por escrito, mediante informes periciales, sin perjuicio de la posibilidad de presentar declaraciones de modo oral en la audiencia. Las disposiciones de la sección D supra se aplicarán, mutatis mutandis, a los medios de prueba pericial, sin perjuicio de las particularidades que se exponen a continuación.
88. Los informes periciales deberán contener:
89. Los informes periciales deberán ir acompañados de los documentos o información en los que se fundamentan, a menos que dichos documentos o información ya consten en el expediente, en
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cuyo caso bastará con la referencia a ellos. Estos documentos se presentarán en la forma establecida en la sección C y en el Anexo B, y se identificarán con las iniciales del perito. Los peritos harán todo lo posible para que los documentos electrónicos tengan nombres y rutas de acceso cortos (evitando las subcarpetas), con el fin de facilitar su archivo.
90. Para la fecha establecida en el Calendario Procesal, cada Parte notificará a la otra Parte y al Tribunal cuáles de los peritos de la Parte contraria desea contrainterrogar en la audiencia. Para la fecha establecida en el Calendario Procesal, cada Parte notificará a la otra Parte y al Tribunal cuáles de sus propios peritos convocados por la otra Parte desea interrogar en la audiencia. En la fecha fijada en el Calendario Procesal, el Tribunal identificará a los peritos no convocados por las Partes a los que desee interrogar, si los hubiere.
91. Salvo acuerdo de las Partes en contrario, los peritos podrán estar presentes en la sala de audiencia en cualquier momento. A su vez, los peritos podrán, si así lo desean, preparar una breve presentación inicial resumiendo su metodología y conclusiones en lugar de un interrogatorio directo, siempre que dicha presentación se limite al ámbito de sus informes periciales. La presentación durará un tiempo máximo que será fijado por acuerdo de las Partes o, en su defecto, por el Tribunal. No será inapropiado que los abogados se reúnan o interactúen con los peritos con el propósito de discutir y preparar sus informes periciales, ni que asistan a los peritos en la preparación de sus informes.
92. Las normas aplicables al interrogatorio de peritos en la audiencia serán acordadas por las Partes en un momento previo a la audiencia en consulta con el Tribunal, y a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal, y serán reflejadas en una resolución procesal que se dictará antes de la audiencia. En principio, el interrogatorio de todos los peritos (hayan sido llamados por la Parte contraria, la propia Parte o el Tribunal) empezará con una presentación por parte del perito, seguido por un contrainterrogatorio por la Parte contraria, repreguntas de la parte que lo presenta, y preguntas del Tribunal.
93. Si las Partes presentan medios de prueba pericial, el Tribunal podrá, si lo considera apropiado y siempre que las respectivas teorías de cuantificación de las Partes así lo permitan, requerir que los peritos de cuantificación se reúnan y consulten después de la(s) audiencia(s) con el propósito de preparar un modelo conjunto de cuantificación. Luego de la presentación de este modelo conjunto de cuantificación, el Tribunal podrá decidir, de oficio o a petición de Parte, realizar un nuevo examen de los peritos según las reglas establecidas para los interrogatorios.
94. De conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá convocar, cuando lo considere oportuno, a conferencias de gestión del caso con las Partes.
95. Las conferencias sobre cuestiones meramente procesales serán virtuales.
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96. En el caso de audiencias probatorias u otras audiencias complejas, las Partes, la Secretaria del Tribunal y el Tribunal celebrarán una videoconferencia previa a la audiencia (la “Conferencia Previa a la Audiencia”) para abordar cualquier cuestión procesal o administrativa relativa a la organización de la audiencia, tales como:
97. Antes de la Conferencia Previa a la Audiencia, el Tribunal circulará para comentarios de las Partes un borrador de resolución procesal con una propuesta de reglas de procedimiento para la audiencia (la "Resolución Procesal sobre la Organización de la Audiencia”). Las Partes y el Tribunal discutirán su contenido durante la Conferencia Previa a la Audiencia, luego de la cual el Tribunal dictará la resolución procesal definitiva.
98. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la Conferencia Previa a la Audiencia, las Partes enviarán al Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la audiencia.
99. Se prevé que se celebrará una Conferencia Previa a la Audiencia después de la segunda ronda de escritos, tras haber consultado a las Partes.
100. Las audiencias ante el Tribunal que no sean reuniones procesales o de organización se celebrarán en persona o en formato híbrido10 —siempre que esto no afecte la igualdad de armas entre las Partes— y estarán sujetas a las normas establecidas en la presente sección.
101. Las fechas de las posibles audiencias serán establecidas en el Calendario Procesal. El Tribunal determinará las fechas de audiencias en consulta con las Partes. La audiencia de fondo se celebrará al menos noventa (90) días después de la presentación del último memorial, conforme al Calendario Procesal.
10 Se entiende por formato híbrido una audiencia en la que cada Parte tenga sus representantes legales presencialmente en la sala de audiencia y pueda tener también algunos de los integrantes de su equipo legal conectados remotamente. ↩
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102. Las audiencias se celebrarán en el lugar acordado por las Partes y, a falta de acuerdo, en la sede del CIADI en Washington, DC, Estados Unidos de América. El CIADI hará los arreglos necesarios para la reserva de la sala de audiencias, salas de reunión para las Partes y el Tribunal, y otros asuntos logísticos, incluyendo la contratación de estenógrafos e intérpretes, de ser necesarios. El CIADI informará al Tribunal y a las Partes del estado de estos arreglos.
103. El procedimiento para cualquier audiencia se determinará en la Resolución Procesal sobre la Organización de la Audiencia.
104. Los costes de las salas de audiencia y de los servicios necesarios para la audiencia (incluyendo estenotipistas e intérpretes) serán sufragados por las Partes por igual y pagados con cargo a los anticipos efectuados por las Partes, sin perjuicio de la decisión posterior del Tribunal sobre las costas del arbitraje.
105. Reuniones sobre procedimiento. Se grabará el vídeo y audio de las reuniones sobre procedimiento y organización y las grabaciones de vídeo y audio se facilitarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal. Salvo acuerdo en contrario de las Partes o determinación del Tribunal, no habrá necesidad de transcripciones.
106. Audiencias. El CIADI hará los arreglos necesarios para que cualquier audiencia sea grabada y transcrita por un estenógrafo cualificado.
[Page 24]
107. Los costes de las grabaciones, transcripciones y servicios de interpretación correrán a cargo de las Partes por igual y se abonarán con cargo a los anticipos efectuados al CIADI por las Partes, sin perjuicio de la decisión posterior del Tribunal sobre las costas del arbitraje.
108. El idioma del procedimiento de arbitraje será el español, sujeto a las reglas siguientes.
109. Escritos, comunicaciones, resoluciones y laudos:
110. Prueba testimonial y pericial:
111. Prueba documental:
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112. Audiencias:
113. Forma y exactitud de las traducciones:
114. Tras la conclusión de la audiencia, y previa consulta con las Partes, el Tribunal determinará el contenido, número, secuencia y calendario de los escritos sobre costas. El Tribunal podrá limitar el alcance o extensión de los escritos sobre costas, y determinará si deben ir acompañados de prueba relativa a las costas. Sin perjuicio de lo que eventualmente se disponga en relación con las declaraciones sobre costas, las Partes acuerdan presentar el detalle de costos de conformidad con el Anexo D, el que será presentado en formato Excel y PDF.
115. El régimen de transparencia que rige este procedimiento es el establecido en el Capítulo X de las Reglas de Arbitraje CIADI, con las especificaciones acordadas en la Resolución Procesal No. 2.
[Page 26]
116. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el tratamiento de sus datos personales es necesario a efectos del presente procedimiento arbitral.
117. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes se comprometen a cumplir con todas las normas de protección de datos personales y privacidad relevantes en la jurisdicción que les sea aplicable a cada uno de ellos.
118. Las Partes y sus representantes procurarán que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales tratados en este arbitraje estén protegidos de acuerdo con la normativa que les sea aplicable a cada uno de ellos.
119. En caso de que para el cumplimiento de la ley aplicable se requiera la actuación de otro participante en el procedimiento de arbitraje, se invita a las Partes a llamar la atención de ese otro participante al respecto o a solicitar al Tribunal la adopción de medidas específicas de protección de datos.
120. Las Partes tomarán medidas apropiadas para la transmisión segura de documentos, información y comunicaciones en el presente arbitraje.
121. Si ciertos documentos, información o comunicaciones requiriesen medidas de seguridad reforzadas, las Partes consultarán entre ellas para implementar medidas de seguridad apropiadas para la transmisión de dichos documentos, información o comunicaciones.
122. Las Partes pueden intentar llegar a una resolución amistosa sobre la totalidad o una parte de la disputa en cualquier momento del procedimiento. Si las Partes logran un acuerdo sobre la totalidad de la disputa, pueden solicitar al Tribunal que incorpore su acuerdo en un Laudo, de conformidad con la Regla 55(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
En representación del Tribunal,
[firmado]
Sra. Sabina Sacco
Presidente del Tribunal
Fecha: 8 de agosto de 2024
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Escenario 1: Sin solicitud de bifurcación
| Hito procesal | Parte | Días | Fecha |
|---|---|---|---|
| FASE INICIAL | |||
| Primera Sesión | Todos | - | miércoles, 19 de junio de 2024 |
| Memorial de Demanda, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial | Demandante | 140 | miércoles, 06 de noviembre de 2024 |
| Confirmación de la Demandada que no solicitará la bifurcación del procedimiento | Demandada | 44 | viernes, 20 de diciembre de 2024 |
| Memorial de Contestación, incluyendo cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal y/o demanda reconvencional, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial | Demandada | 140¹¹ | miércoles, 26 de marzo de 2025 |
| FASE DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS | |||
| Solicitud de Exhibición de Documentos | Partes | 28 | miércoles, 23 de abril de 2025 |
| Exhibición de Documentos No Objetados y Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos | Partes | 28 | miércoles, 21 de mayo de 2025 |
| Réplicas a Objeciones a la Solicitud de Documentos | Partes | 28 | miércoles, 18 de junio de 2025 |
| Consultas inter partes con el fin de alcanzar un acuerdo sobre el mayor número posible de Solicitudes de Exhibición de Documentos y Solicitud razonada al Tribunal respecto de las Solicitudes de Documentos no resueltas | Partes | 28 | miércoles, 16 de julio de 2025 |
| Decisión sobre la Solicitud de Exhibición de Documentos | Tribunal | 28 | miércoles, 13 de agosto de 2025 |
11 Plazo contado desde el Memorial de Demanda. ↩
[Page 28]
| Exhibición de Documentos Ordenada por el Tribunal | Partes | 28 | miércoles, 10 de septiembre de 2025 |
| ESCRITOS ADICIONALES | |||
| Réplica, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial de réplica | Demandante | 119¹² | miércoles, 15 de octubre de 2025 |
| Dúplica, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial de dúplica | Demandada | 119 | miércoles, 11 de febrero de 2026 |
| Dúplica sobre Jurisdicción (de corresponder) | Demandante | 49 | miércoles, 01 de abril de 2026 |
| FASE ORAL | |||
| Notificación de testigos y peritos a ser interrogados en la Audiencia | Partes | 21 | miércoles, 22 de abril de 2026 |
| Solicitud de Parte que desea que se interrogue a uno de sus propios testigos y/o peritos que no hayan sido convocados por la contraparte | Partes | 7 | miércoles, 29 de abril de 2026 |
| Tribunal identifica testigos o peritos no convocados por las Partes a los que desea interrogar, si los hubiere | Tribunal | 14 | miércoles, 13 de mayo de 2026 |
| Conferencia Previa a la Audiencia | Todos | 21 | Aproximadamente un mes antes de la audiencia |
| Audiencia | Todos | 90 | A definir |
| Corrección de transcripciones | Partes | A definir | |
| Escritos Posteriores a la Audiencia (de ser agendados) | Partes | A definir | |
| Declaraciones sobre Costas | Partes | A definir | |
| Laudo | Tribunal | 240 | |
12 Computados desde las Réplicas a Objeciones a la Solicitud de Documentos. ↩
[Page 29]
Escenario 2: Bifurcación solicitada y concedida
| Hito procesal | Parte | Días | Fecha |
|---|---|---|---|
| FASE INICIAL | |||
| Primera Sesión | Todos | - | miércoles, 19 de junio de 2024 |
| Memorial de Demanda, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial | Demandante | 140 | miércoles, 06 de noviembre de 2024 |
| Solicitud de Bifurcación | Demandada | 45¹³ | lunes, 23 de diciembre de 2024 |
| Respuesta a la Solicitud de Bifurcación | Demandante | 45 | jueves, 06 de febrero de 2025 |
| Decisión concediendo la bifurcación | Tribunal | 30¹⁴ | lunes, 10 de marzo de 2025 |
| ESCRITOS SOBRE LA FASE DE JURISDICCIÓN BIFURCADA | |||
| Memorial sobre Jurisdicción | Demandada | 91 | lunes, 09 de junio de 2025 |
| Memorial de Contestación sobre Jurisdicción | Demandante | 91 | lunes, 08 de septiembre de 2025 |
| Réplica sobre Jurisdicción | Demandada | 63 | lunes, 10 de noviembre de 2025 |
| Dúplica sobre Jurisdicción | Demandante | 63 | lunes, 12 de enero de 2026 |
| ALEGATOS ORALES DE LA FASE DE JURISDICCIÓN BIFURCADA | |||
| Notificación de testigos y peritos a ser interrogados en la Audiencia | Partes | 21 | lunes, 02 de febrero de 2026 |
| Solicitud de Parte que desea que se interrogue a uno de sus propios testigos y/o peritos que no hayan sido convocados por la contraparte | Partes | 7 | lunes, 09 de febrero de 2026 |
| Tribunal identifica testigos o peritos no convocados por las Partes a los que desea interrogar, si los hubiere | Tribunal | 14 | lunes, 23 de febrero de 2026 |
13 + 2 días para que la presentación caiga en el primer día hábil. ↩
14 + 2 días para que el plazo venza en el primer día hábil. ↩
[Page 30]
| Conferencia Previa a la Audiencia | Todos | 21 | Aproximadamente un mes antes de la audiencia |
| Audiencia | Todos | 90 | A definir |
| Corrección de transcripciones | Partes | A definir | |
| Escritos Posteriores a la Audiencia (si se estiman necesarios) | Partes | A definir | |
| Declaraciones sobre Costas | Partes | A definir | |
| Decisión/Laudo sobre objeciones jurisdiccionales bifurcadas | Tribunal | 180 |
[Page 31]
Escenario 3: Bifurcación solicitada y rechazada
| Hito procesal | Parte | Días | Fecha |
|---|---|---|---|
| FASE INICIAL | |||
| Primera Sesión | Todos | - | miércoles, 19 de junio de 2024 |
| Memorial de Demanda, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial | Demandante | 140 | miércoles, 06 de noviembre de 2024 |
| Solicitud de Bifurcación | Demandada | 45¹⁵ | lunes, 23 de diciembre de 2024 |
| Respuesta a la Solicitud de Bifurcación | Demandante | 45 | jueves, 06 de febrero de 2025 |
| Decisión rechazando la bifurcación | Tribunal | 30¹⁶ | lunes, 10 de marzo de 2025 |
| Memorial de Contestación, incluyendo cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal y/o demanda reconvencional, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial | Demandada | 149 | miércoles, 06 de agosto de 2025 |
| FASE DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS | |||
| Solicitud de Exhibición de Documentos | Partes | 28 | miércoles, 03 de septiembre de 2025 |
| Exhibición de Documentos No Objetados y Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos | Partes | 28 | miércoles, 01 de octubre de 2025 |
| Réplicas a Objeciones a la Solicitud de Documentos | Partes | 28 | miércoles, 29 de octubre de 2025 |
15 + 2 días para que la presentación caiga en el primer día hábil. ↩
16 + 2 días para que el plazo venza en el primer día hábil. ↩
[Page 32]
| Consultas inter partes con el fin de alcanzar un acuerdo sobre el mayor número posible de Solicitudes de Exhibición de Documentos y Solicitud razonada al Tribunal respecto de las Solicitudes de Documentos no resueltas | Partes | 26 | lunes, 24 de noviembre de 2025 |
| Decisión sobre la Solicitud de Exhibición de Documentos | Tribunal | 25 | viernes, 19 de diciembre de 2025 |
| Exhibición de Documentos Ordenada por el Tribunal | Partes | 33 | miércoles, 21 de enero de 2026 |
| ESCRITOS ADICIONALES | |||
| Réplica, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial de réplica y Contestación sobre Jurisdicción | Demandante | 149¹⁷ | viernes, 27 de marzo de 2026 |
| Dúplica, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial de dúplica y Réplica sobre Jurisdicción | Demandada | 140 | viernes, 14 de agosto de 2026 |
| Dúplica sobre Jurisdicción, con cualquier Declaración Testimonial e Informe Pericial de dúplica | Demandante | 49 | viernes, 02 de octubre de 2026 |
| FASE ORAL | |||
| Notificación de testigos y peritos a ser interrogados en la Audiencia | Partes | 21 | viernes, 23 de octubre de 2026 |
| Solicitud de Parte que desea que se interrogue a uno de sus propios testigos y/o peritos que no hayan sido convocados por la contraparte | Partes | 7 | viernes, 30 de octubre de 2026 |
| Tribunal identifica testigos o peritos no convocados por las Partes a los que desea interrogar, si los hubiere | Tribunal | 14 | viernes, 13 de noviembre de 2026 |
| Conferencia Previa a la Audiencia | Todos | 21 | Aproximadamente un mes antes de la audiencia |
| Audiencia | Todos | 90 | A definir |
| Corrección de transcripciones | Partes | A definir | |
17 Computados desde las Réplicas a Objeciones a la Solicitud de Documentos. ↩
[Page 33]
| Escritos Posteriores a la Audiencia (si se estiman necesarios) | Partes | A definir |
| Declaraciones sobre Costas | Partes | A definir |
| Laudo | Tribunal |
[Page 34]
Se solicita a las Partes que utilicen las denominaciones que se incluyen en la tabla a continuación al nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos. Los ejemplos proporcionados en cursiva se presentan a efectos demostrativos únicamente y deben adaptarse a la fase pertinente del caso.
El Tribunal insiste en la necesidad de usar nombres cortos para los archivos, y evitar que sean archivados en distintas sub-carpetas, para mantener rutas cortas y facilitar su archivo en las bases de datos de los Miembros del Tribunal. Se incluyen algunos ejemplos en cursiva.
| TIPO DE PRESENTACIÓN | GUÍA PARA LA DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES | Fecha - Nombre del Escrito 2024.09.01 – Memorial sobre Jurisdicción 2025.03.30 – Memorial sobre el Fondo 2025.06.30 – Memorial de Contestación sobre Fondo y Memorial sobre Jurisdicción 2025.11.15 – Dúplica sobre Quantum |
| DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE | |
| Anexos Documentales | C-####- Palabras clave R-####- Palabras clave A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento. ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDANTE C-0001- Concession Contract C-0002 – Carta del [fecha] ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001 - Invoice dated [date] R-0002 - Tratado Argentina-Malasia |
| Autoridades Legales | CLA-####- nombre del autor y materia; nombre del caso, tipo de decisión y año de emisión RLA-####- nombre del autor y materia; nombre del caso, tipo de decisión y fecha A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento. AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDANTE CLA-000- Schreuer et al – The ICSID Convention CLA-000- Rios v. Chile - Laudo - 2021 AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RLA-0001 – Burlington c. Ecuador - Decisión sobre Reconsideración y Laudo - 2017 RL-0002 – Chorzow Factory – PCIJ Judgment – 1928 |
| Declaraciones Testimoniales | Declaración Testimonial – Nombre del Testigo Declaración Testimonial - Maria Jones Segunda Declaración Testimonial - Maria Jones |
| Informes Periciales | Informe Pericial – Tipo - Nombre del Experto Informe Pericial - Lucia Smith – Valuación Segundo Informe Pericial - Lucia Smith - Valuación |
| Opiniones Legales | Opinión Legal – Nombre del Experto Opinión Legal - Tom Kaine |
[Page 35]
| Segunda Opinión Legal - Tom Kaine | |
| Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes Periciales y Opiniones Legales | INICIALES DE TESTIGO O EXPERTO–### Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos a la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos al Informe Pericial de [Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES | Índice Consolidado Índice de Anexos Documentales - C-#### a C-#### Índice de Anexos Documentales - C-0001 a C-0023 Índice de Autoridades Legales - RLA-### a RLA-### Índice de Autoridades Legales - RLA-0001 a RLA-0023 |
| OTROS PEDIDOS O SOLICITUDES | Inicial de Parte - Nombre del Pedido o Solicitud 2024.08.01 - Objeciones Preliminares bajo la Regla 41(5) 2024.07.05 - Solicitud de Bifurcación 2024.10.15 - Solicitud de Medidas Provisionales 2024.11.15 - Solicitud de Exhibición de Documentos 2025.11.15 - Solicitud de Suspensión de Ejecución 2024.12.01 - Solicitud de Descontinuación 2025.11.20 - Escrito Post-Audiencia 2026.02.15 - Declaración sobre Costos 2024.10.20 - Observaciones a la Solicitud de [XX] |
[Page 36]
| Presentación | N° | Fecha | Descripción |
|---|---|---|---|
| R-X | DD.MM.AAA | ||
| RL-X | DD.MM.AAA | ||
| C-X | DD.MM.AAA | ||
| CL-X | DD.MM.AAA |
[Page 37]
| Excepciones preliminares y objeciones a la jurisdicción | |
| Descripción | Conversión a USD¹ o Monto en USD |
| Honorarios de abogados | |
| Gastos de abogados | |
| Honorarios de perito | |
| Gastos de perito | |
| Traducciones | |
| Otros (...) | |
| Total | |
| Escritos sobre el fondo | |
| Descripción | Conversión a USD o Monto USD |
| Honorarios de abogados | |
| Gastos de abogados | |
| Honorarios de perito | |
| Gastos de perito | |
| Traducciones | |
| Otros (...) | |
| Total | |
| Fase de exhibición documental | |
| Descripción | Conversión a USD o Monto USD |
| Incurridos en preparación de las Solicitudes de Exhibición de Documentos | |
| Incurridos en preparación de las Respuestas/Réplicas a las Solicitudes de Exhibición de Documentos | |
| Total | |
| Audiencias | |
| Descripción | Conversión a USD o Monto USD |
18 Si una Parte lo solicita, la otra deberá proporcionar un detalle de cada una de las facturas que componen un monto declarado como total (por ejemplo, el detalle de todas facturas de abogados) y/o los comprobantes respectivos. ↩
[Page 38]
| Honorarios de abogados | |
| Gastos de abogados | |
| Honorarios de perito | |
| Gastos de perito | |
| Otros (...) | |
| Total | |
| Honorarios y Gastos del Tribunal Arbitral, del Asistente del Tribunal y del CIADI | |
| Descripción | Conversión a USD o Monto USD |
| Derecho de registro CIADI | |
| Anticipos al CIADI | |
| Total | |
| Total² | |
Notas al pie:
¹ Los importes en pesos argentinos se han convertido a dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio oficial (TC) publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la fecha en que se incurrió en el gasto [https://www.bcra.gob.ar/PublicacionesEstadisticas/Tipos_de_cambios.asp].
Si el importe se indica para un periodo de tiempo determinado, se utiliza el promedio del TC durante ese periodo.
² El importe total sólo se indica en dólares estadounidenses. En los casos en que los gastos se han efectuado en pesos argentinos, se han convertido a dólares estadounidenses como se explica más arriba y se han añadido al total en dólares estadounidenses.
* Las fases incluidas en este anexo son tentativas. Las Partes podrán incluir nuevas fases según el desarrollo del procedimiento arbitral.