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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A.

c.

República del Perú

(Caso CIADI No. ARB/18/27)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 5
Protocolo para la Audiencia


Miembros del Tribunal
Sra. Lucinda A. Low, Presidenta del Tribunal
Prof. Enrique Barros Bourie, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Celeste E. Salinas Quero

22 de octubre de 2020

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 2 de octubre de 2020, el Tribunal dictó la Resolución Procesal No. 4, en la que informó a las Partes que la Audiencia se celebraría de manera remota. Asimismo, el Tribunal envió mediante el Secretariado del CIADI un protocolo para la organización de la Audiencia en atención a su formato remoto (el “Protocolo”).

2. Las Partes presentaron sus comentarios sobre el Protocolo el 9 y 12 de octubre de 2020.

3. De acuerdo con la Sección 20.1 de la Resolución Procesal No. 1, una reunión organizativa previa a la audiencia entre las Partes y el Tribunal ocurrió por videoconferencia el 13 de octubre de 2020 (la “Reunión Previa a la Audiencia”), en la que se discutieron las cuestiones logísticas, procesales y administrativas pendientes para la preparación de la Audiencia. Los participantes fueron:

Presidenta del Tribunal:
Sra. Lucinda Low, Presidenta del Tribunal

Coárbitros:
Prof. Enrique Barros Bourie
Sr. José Emilio Nunes Pinto

Secretariado CIADI:
Celeste E. Salinas Quero, Secretaria del Tribunal

Por la Demandante:
Sr. Henry G. Burnett, King & Spalding
Sr. Roberto Aguirre Luzi, King & Spalding
Sr. Cedric Soule, King & Spalding
Sr. Fernando Rodriguez-Cortina, King & Spalding
Sr. Renzo Seminario Córdova, King & Spalding
Sr. Alfredo Bullard, BFE+
Sr. Nicolás de la Flor, BFE+
Sr. Marcelo Pozzetti, Kuntur Wasi y Corporación América
Sra. Giuliana Cavassa, Kuntur Wasi y Corporación América

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Por la Demandada:
Sr. Ricardo Ampuero Llerena, Ministerio de Economía y Finanzas
Sra. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Ministerio de Economía y Finanzas
Sr. Stanimir A. Alexandrov, Stanimir A. Alexandrov PLLC
Sra. Jennifer Haworth McCandless, Sidley Austin LLP
Sr. Michael Krantz, Sidley Austin LLP
Sra. María Carolina Durán, Sidley Austin LLP
Sr. Gavin Cunningham, Sidley Austin LLP
Sr. Ricardo Puccio, Navarro & Pazos Abogados

4. Durante la Reunión Previa a la Audiencia, las Partes y el Tribunal discutieron el Protocolo que se circuló a las Partes el 2 de octubre de 2020, y los comentarios de las Partes de 9 y 12 de octubre de 2020 informando al Tribunal los acuerdos y desacuerdos de las Partes.

5. La Reunión Previa a la Audiencia fue grabada, la grabación fue depositada en los archivos del CIADI y puesta a disposición de las Partes y los Miembros del Tribunal en Box el 13 de octubre de 2020.

6. El Tribunal consideró las posiciones de las Partes y los comentarios hechos durante la Reunión Previa a la Audiencia, así como las reglas aplicables a este arbitraje. El Tribunal emite la presente Resolución Procesal No. 5 que establece las reglas que regirán la organización de la Audiencia.

7. A menos que la presente Resolución establezca lo contrario, las disposiciones pertinentes de la Resolución Procesal No. 1 se aplicarán mutatis mutandis.

II. ORGANIZACIÓN DE LA AUDIENCIA

A. FECHA Y FORMATO

8. La Audiencia se celebrará remotamente a través del sistema de videoconferencias Zoom, administrado por Sparq, entre el 3 a 11 de diciembre de 2020. Los detalles para participar de la sesión serán compartidos por el Secretariado del CIADI con anticipación a la Audiencia.

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B. ORDEN DEL PROCEDIMIENTO Y AGENDA

9. Para acomodar los múltiples husos horarios de todos los Participantes de la Audiencia, la Audiencia comenzará a las 09:30 am (EST). Se espera que concluya para las 03:30 pm (EST). Habrá tres recesos por día, dos de 15 minutos y uno de 30 minutos, según como se vaya desenvolviendo la audiencia.

10. El orden del procedimiento y la estructura de la Audiencia será la indicada en la agenda incorporada como Anexo A.

11. El Tribunal se reserva la discreción de ajustar el orden de la Audiencia cuando sea necesario para lograr cumplir la agenda prevista y acomodar disrupciones técnicas.

C. DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO

12. Teniendo en cuenta las horas de inicio y culminación de cada día, y descontando tiempo reservado para recesos, asuntos procesales, preguntas del Tribunal, retrasos por causa de problemas técnicos, en principio cada día de Audiencia contará aproximadamente con 4 horas de tiempo de trabajo disponible para el uso de las Partes, 1 hora cada día para el uso del Tribunal, siendo 5 horas el límite máximo de horas de trabajo (sin incluir los recesos) al que excepcionalmente algún día de audiencia podría extenderse, de ser necesario. Así, se reservan para la Audiencia un total de 28 horas considerando todos los días laborales. La Demandante dispondrá de 14 horas, la Demandada dispondrá de 14 horas.¹ El tiempo restante será asignado al Tribunal para cuestiones procesales y administrativas, así como para la formulación de preguntas.


¹ El Tribunal asume que no habrá audiencia durante el fin de semana (sábado 5 y domingo 6 de diciembre de 2020). Las Partes presentarán la programación tentativa de cada día de audiencia el 3 de noviembre de 2020, usando el Anexo A.

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13. Cada Parte utilizará el tiempo disponible en cada etapa de la Audiencia a su discreción, sujeta a las siguientes limitaciones:

(a) Alegatos de Apertura. Cada Parte dispondrá de un máximo de 2.50 horas para su Alegato de Apertura.

(b) Alegato de Cierre. Cada Parte dispondrá de un máximo de 2.0 horas para su Alegato de Cierre.

(c) Contra-interrogatorios de Testigos/Expertos – véase Secciones 18.9.4 – 18.9.9 de la Resolución Procesal No. 1. Además, la distribución del tiempo se rige por lo siguiente:

(i) El tiempo que se utilice en el interrogatorio directo y en el segundo interrogatorio directo será descontado del tiempo asignado a la Parte que presente al testigo o perito.

(ii) El tiempo que se utilice en el contrainterrogatorio será descontado del tiempo asignado a la Parte que lleve a cabo el contrainterrogatorio.

(d) Preguntas del Tribunal. El tiempo utilizado por el Tribunal para realizar preguntas a los representantes de las Partes, testigos o peritos no se descontará del tiempo de ninguna de las Partes y será descontado del tiempo reservado para el Tribunal. El tiempo utilizado para cuestiones de orden o para resolver dificultades técnicas no será descontado del tiempo de ninguna de las Partes. La misma regla será aplicable para la decisión de objeciones o incidentes que se presenten durante la audiencia, salvo que el Tribunal decida, por razones justificadas, atribuir ese tiempo a alguna de las Partes.

14. La Secretaria del Tribunal mantendrá un registro del tiempo e informará a las Partes del total de tiempo utilizado al final de cada día de Audiencia.

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15. El Tribunal destaca que se espera que las Partes utilicen los días de Audiencia de forma eficiente y se eviten desperdicios (por ejemplo, retrasos en retornar de los descansos). En caso de excesivos desperdicios, el Tribunal podrá revisar la extensión del día o, en circunstancias extraordinarias, la distribución de tiempo entre las Partes, considerando los principios de predictibilidad, trato igualitario y que las Partes tengan una oportunidad justa de ser oídas.

16. Las Partes comunicarán los nombres de los testigos y peritos que deseen llamar a rendir testimonio en la audiencia a más tardar el 23 de octubre de 2020. Las Partes deberán coordinar y comunicar al Tribunal Arbitral hasta el 3 de noviembre de 2020 el orden en el que se procederá a interrogar a los testigos y expertos, velando por la mejor organización y uso eficiente del tiempo durante la Audiencia, incluyendo la necesidad de interpretación.² También informarán en dicha fecha su estimado de qué testigos y peritos/expertos se presentarán en cada día de audiencia cuidando de no superar la programación de más de dos o tres testigos/expertos por día. Dicha programación tentativa será recogida en el formato contenido en el Anexo A de esta Resolución Procesal. Esto es sin perjuicio de que por razones de eficiencia pueda, según se desarrolle la audiencia, ajustar el número efectivo de declaraciones por día en coordinación con la otra Parte y con el Tribunal. Los estimados serán referenciales y no tendrá carácter vinculante ni para las Partes ni para el Tribunal. De no haber acuerdo decidirá el Tribunal.

17. Por razones técnicas o de conectividad el Tribunal podrá alterar el orden de declaración de los testigos o expertos o incluso podrá, excepcionalmente, interrumpir una declaración para continuar con otra hasta que el problema técnico se subsane.

18. Las Partes deberán coordinar continuamente entre ellas la organización de las declaraciones, de manera que puedan estimar, dentro de lo razonablemente posible, qué días y horas


² Véase Secciones 11.10 y 18.2 de la Resolución Procesal No. 1.

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declararán cada uno de los testigos y peritos/expertos y los ajustes que sean necesarios, informando y coordinando con el Tribunal. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para evitar tiempos muertos durante las Audiencias y deberán coordinar para contar con la disponibilidad de los testigos y peritos, debiendo informar con anticipación suficiente cualquier limitación o indisponibilidad de alguno de los testigos o peritos y las razones que la motivan.

D. DOCUMENTACIÓN PARA LA AUDIENCIA

1. Expediente Electrónico Consolidado para la Audiencia

19. De conformidad con la Sección 13.10 de la Resolución Procesal No. 1, las Partes enviarán por mensajería internacional al Tribunal y al Secretariado del CIADI un dispositivo USB con copia electrónica del expediente completo (el “Expediente Electrónico Consolidado” o “EEC” a más tardar el 3 de noviembre de 2020. El EEC será preparado conjuntamente por las Partes. El EEC incluirá todos los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, autoridades legales, anexos y resoluciones o decisiones del Tribunal en el expediente a la fecha, y además un índice consolidado y actualizado de todos esos documentos con hipervínculos. No contendrá documentos que no están en el expediente. Será organizado de la siguiente manera:

Documentos Electrónicos para la Audiencia

00. Índice consolidado (con hipervínculos)
01. Escritos
A. Demandante
B. Demandada
02. Declaraciones Testimoniales
A. Demandante
B. Demandada
03. Informes Periciales
A. Demandante
B. Demandada
04. Anexos Documentales
A. Demandante
B. Demandada
05. Autoridades Legales
A. Demandante
B. Demandada
06. Anexos Periciales
A. Demandante

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B. Demandada
07. Anexos Testigos
A. Demandante
B. Demandada
08. Tribunal (resoluciones, decisiones)

20. Cada documento que se incluya en ella será identificado con su respectivo número de Anexo (C- o R-) o de Autoridad Legal (CL- o RL-). Durante la Audiencia, las Partes se referirán a los documentos por su número de Anexo (C- o R-) o de Autoridad Legal (CL- o RL-) correspondiente.

21. Los documentos del EEC serán subidos por las Partes a una carpeta creada para este efecto en la plataforma BOX a más tardar 3 de noviembre de 2020. Con el fin de asegurar el funcionamiento correcto del índice de hipervínculos, todos los Documentos Electrónicos para la Audiencia se guardarán en una carpeta que será subida a BOX como un único archivo comprimido (.zip). En caso de que el tamaño del archivo comprimido hiciera imposible subirlo a BOX, las Partes subirán los Documentos Electrónicos para la Audiencia a una carpeta creada para esos efectos en BOX, utilizando la estructura indicada en el párrafo 19 supra e incluyendo un índice consolidado (sin hipervínculos).

22. Con anterioridad a la Audiencia, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal y las Partes descargarán el EEC de BOX a sus propios dispositivos, asegurando su acceso a ellos durante la Audiencia. Los estenógrafos y los intérpretes también recibirán una copia de los Documentos Electrónicos para la Audiencia a través del Secretariado del CIADI.

2. Documentos para contrainterrogatorios

23. Los documentos a ser presentados a un testigo o perito durante el interrogatorio podrán ser exhibidos al testigo o perito online a través de la función pantalla compartida de Zoom, de tal forma que sea posible ver al orador, al testigo/perito y el documento correspondiente en forma simultánea.

24. La Parte que realiza el contrainterrogatorio proporcionará una copia electrónica de todos los documentos a los que se referirá durante el contrainterrogatorio (la “Carpeta de

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Contrainterrogatorio”). Para ello, dicha Parte deberá cargar la respectiva Carpeta de Contrainterrogatorio en la carpeta en la plataforma BOX que será habilitada por el CIADI específicamente para dichos efectos y enviar el link de descarga por correo electrónico a: (i) el Tribunal; (ii) el Asistente de la Presidenta del Tribunal; (iii) la Secretaria del Tribunal; (iv) los intérpretes; (v) los estenógrafos y (vi) la contraParte, a más tardar, 40 minutos antes del inicio del respectivo contrainterrogatorio. Las Partes se comprometen a no compartir la carpeta con, ni discutir su contenido con, el testigo o perito a ser interrogado antes de su contrainterrogatorio. No será necesario entregar vía courier copias impresas o dispositivos USB que contengan la Carpeta de Contrainterrogatorio.

3. Anexos Demostrativos

25. Las Partes podrán utilizar presentaciones (PowerPoint o similares) durante sus alegatos orales, siempre y cuando no contengan materiales que no formen parte del expediente.

26. Las Partes proporcionarán copias electrónicas de sus presentaciones PowerPoint o similares mediante correo electrónico a la contraparte, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, el Asistente de la Presidenta del Tribunal, los intérpretes, y los estenógrafos con una antelación aproximada de media hora antes de su utilización durante la Audiencia. No se requerirán copias impresas.

27. Los anexos demostrativos (incluyendo presentaciones con diapositivas de PowerPoint u otro sistema) se utilizarán de conformidad con la Sección 16.8 de la Resolución Procesal No. 1 (que se transcribe a continuación), con ciertos ajustes que se indican en el párrafo 26 supra:

16.8. Los anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán ser utilizados durante cualquier audiencia, siempre y cuando los mismos no contengan nuevas pruebas. Cada Parte deberá enumerar las páginas de sus anexos demostrativos en forma consecutiva, e indicar en cada anexo demostrativo el número de las pruebas documentales a las que se refiera. La Parte que presente tales anexos deberá entregarlos en forma impresa y electrónica durante la audiencia a la contraParte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los estenógrafos y a los

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intérpretes, en un momento que se decidirá durante la reunión organizativa previa a la audiencia (pero a más tardar al finalizar el día en que el anexo demostrativo en cuestión haya sido utilizado).

28. Adicionalmente, al finalizar cada día de la Audiencia en el que se utilice un anexo demostrativo, las Partes subirán tales anexos a la carpeta del caso en la plataforma BOX, numerando cada una CD-__ o RD-__, según corresponda.

4. Acceso de Documentos Offline y Presentación de la Prueba Electrónicamente

29. Se recomienda a los participantes usar selectivamente y solamente cuando sea estrictamente necesario la función de exhibición de documentos online en pantalla compartida, con el fin de minimizar la presión en el ancho de banda y la conexión de internet.

30. Se solicita a los participantes tener el EEC, las Carpetas de Contrainterrogatorio y cualquier presentación y anexo demostrativo distribuido guardados en su propio computador, con el fin de facilitar el acceso offline a dichos documentos de ser necesario.

31. Documentos y anexos demostrativos serán exhibidos durante la Audiencia a través de la función pantalla compartida de Zoom, la cual permite visualizar al orador y al documento correspondiente en forma simultánea. Cada Parte designará a una persona de su equipo por cada alegato oral, testigo o perito (“Presentador de Documentos”) como responsable de realizar dicha exhibición. El nombre del Presentador de Documentos será indicado en la Lista de Participantes.

32. No se podrán usar ni presentar en la Audiencia documentos que no forman Parte del expediente.

Ε. INTERROGATORIOS DE TESTIGOS Y EXPERTOS

33. Las reglas de la Resolución Procesal No. 1 para el interrogatorio de testigos y expertos se confirman. En particular, el interrogatorio y contrainterrogatorio se desarrollarán de acuerdo con la Sección 18 de la Resolución Procesal No. 1, que dispone lo siguiente:

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18.1. Cada testigo y perito estará disponible para interrogatorio en la audiencia, sujeto a las disposiciones de esta Resolución.

18.2. En una fecha a ser determinada más adelante por el Tribunal, la cual no será más allá de la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia, cada una de las Partes notificará a la otra con copia al Tribunal, sus testigos y peritos o los testigos y peritos de la contraParte que desea examinar en la audiencia.

18.3. El Tribunal indicará los testigos o peritos no llamados por las Partes a los que desea interrogar, en su caso, luego de las notificaciones de las Partes.

18.4. El Tribunal podrá, por su propia iniciativa o a petición de una de las Partes, designar uno o más peritos. El Tribunal deberá consultar con las Partes sobre la selección, términos de referencia y sobre las conclusiones de tal perito. El Tribunal podrá, por su propia iniciativa o a petición de una de las Partes, tomar declaración oral de tal(es) perito(s).

18.5. Los hechos incluidos en la declaración testimonial escrita de un testigo, cuyo contrainterrogatorio ha sido renunciado por la otra Parte, no serán considerados como establecidos por el simple hecho de que no se haya solicitado un contra-interrogatorio. A menos que el Tribunal determine que el testigo debe ser escuchado, el Tribunal evaluará el peso de la declaración testimonial escrita teniendo en cuenta todo el expediente y demás circunstancias relevantes.

18.6. Si un testigo o perito no comparece en la audiencia sin justificación, el Tribunal podrá ordenar que la declaración de dicho testigo o el informe de dicho perito se extraiga del expediente o podrá dar a dicha declaración o informe de perito el valor que considere apropiado según las circunstancias.

18.7. En circunstancias excepcionales, si el Tribunal lo considera justificado, podrá permitir que un testigo o perito comparezca y sea interrogado por video conferencia y emitirá las directrices apropiadas para ello.

18.8. Como regla general y sujeto a otros arreglos durante la sesión de organización previa a la audiencia, los testigos de hecho serán interrogados antes que los peritos, y los testigos de hecho (y peritos) de la Demandante serán interrogados antes que los testigos de hecho (y peritos) de la Demandada.

18.9. El procedimiento para examinar a los testigos y peritos en la audiencia será el siguiente:

18.9.1. Antes de testificar, el testigo deberá hacer la declaración prevista en la Regla 35(2) de las Reglas de Arbitraje y los peritos harán su declaración según la Regla 35(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

18.9.2. La declaración escrita de cada testigo y perito será considerada el interrogatorio de la Parte de los testigos y peritos (“interrogatorio directo”), sujeto a las disposiciones a continuación.

18.9.3. El interrogatorio se limitará a temas incluidos en los memoriales, declaraciones de testigos, documentos que se han producido (incluso por orden del Tribunal) y/o prueba oral de los testigos de la otra Parte siempre que el testigo sea competente para prestar testimonio sobre dichas declaraciones y materiales.

18.9.4. La Parte que ofreció al testigo podrá interrogar inicialmente mediante un interrogatorio directo primero a los testigos que dan testimonio oral, por un tiempo máximo de 15 minutos.

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18.9.5. Los peritos que dan testimonio oral podrán presentar un resumen de su informe de no más de 30 minutos, y podrán tener un interrogatorio directo que no podrá superar los 15 minutos, sea antes o después de la presentación.

18.9.6. El interrogatorio directo de los testigos estará seguido del interrogatorio de la otra Parte (“repreguntas”) y luego por la Parte que ofrece el testigo (“segundo interrogatorio directo”).

34. La sección 18.10 de la Resolución Procesal No. 1 en relación con el secuestro de testigos se confirma. Los testigos serán secuestrados con anterioridad a dar testimonio, pero podrán observar la audiencia luego de su declaración. Los peritos no serán secuestrados y podrán observar la audiencia cuando no estén prestando declaración.

35. Los testigos y expertos pueden tener una copia en papel de sus declaraciones de testigos o informes de expertos frente a ellos en el momento de testificar, pero los documentos no deben incluir notas u otras marcas. Esto debe ser verificado por el testigo o perito antes de testificar. No se permite que el testigo o perito tenga otras notas o documentos de ningún tipo cuando testifique. Tampoco se permite que ninguna otra persona esté en la sala donde testifica el testigo o perito. Esto será verificado por el testigo o perito antes de testificar.

F. GRABACIÓN

36. La disposición de la Resolución Procesal No. 1, Sección 22.1 en relación con la grabación (transcrita a continuación) aplica.

“22.1. Se realizarán grabaciones de audio de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones de audio serán proporcionadas a las Partes y a los Miembros del Tribunal.”

37. Las grabaciones serán realizadas por el Secretariado del CIADI y serán compartidas con las Partes y los Miembros del Tribunal al finalizar la Audiencia. Los Participantes de la Audiencia no grabarán, por audio, video o fotos de pantalla, la Audiencia o Parte de ella.

G. TRANSCRIPCIÓN

38. Las disposiciones de la Resolución Procesal No. 1, Secciones 22.2 a 22.3 en relación con las transcripciones (transcriptas a continuación) aplican, con los ajustes indicados en el párrafo 39 infra.

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22.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en los dos idiomas del procedimiento, de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar y las transcripciones diarias en formato electrónico se proporcionarán a las Partes y al Tribunal en el transcurso del día correspondiente.

22.3. Las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 28 días siguientes a la fecha de recepción de las grabaciones de audio o de las transcripciones; lo que ocurra más tarde. Las correcciones acordadas serán incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las Partes será dirimido por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.

39. Transcripciones real time (en tiempo real) en español e inglés, estarán disponibles para los Participantes de la Audiencia a través de un vínculo que será provisto por los estenógrafos. Los Participantes de la Audiencia se conectarán a la transcripción abriendo este vínculo en una ventana de navegador separada de la ventana de Zoom. Los detalles (vínculo, contraseña) e instrucciones para conectar a la transcripción serán provistos por el Secretariado del CIADI a los Participantes en la Audiencia con anterioridad al comienzo de cada día de Audiencia.

H. INTERPRETACIÓN

40. De conformidad con la Sección 11.9 de la Resolución Procesal No. 1, “[e]n la audiencia, habrá traducción simultánea del español al inglés y del inglés al español.”

41. De conformidad con las Secciones 11.9 y 11.10 de la Resolución Procesal No. 1, el testimonio de un testigo o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente al español o inglés será interpretado simultáneamente a inglés y español.

42. Las Partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar el 23 de octubre de 2020 qué testigos y peritos requieren interpretación al inglés/español.

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43. El CIADI hará los arreglos para la interpretación y se los comunicará a las Partes y al Tribunal a su debido tiempo.

I. PRESENTACIONES POSTERIORES A LA AUDIENCIA

44. Las disposiciones de la Resolución Procesal No. 1, Sección 23.1 (transcrita a continuación) aplica.

23.1. Tras haber consultado con las Partes al finalizar la audiencia, el Tribunal determinará la necesidad de que las Partes presenten escritos posteriores a la audiencia. De ser así, el Tribunal definirá el número (uno o dos), los plazos, la extensión, el formato, y el contenido de los escritos posteriores a la audiencia. No será permitido presentar prueba adicional junto con los escritos posteriores a la audiencia, excepto con autorización o a solicitud del Tribunal.

J. DECLARACIÓN DE COSTOS

45. Las Partes presentarán simultáneamente sus respectivas Declaraciones de Costos 60 días después del último día de Audiencia, o bien, 60 días después de la presentación de los escritos posteriores a la Audiencia, de ser ello aplicable, de conformidad con la Sección 23.1 de la Resolución Procesal No. 1.

K. AUDIENCIA CERRADA

46. De acuerdo con la Sección 27 de la Resolución Procesal No. 3, la Audiencia será cerrada al público.

L. ARREGLOS PARA LA AUDIENCIA EN FORMATO VIRTUAL

47. Se seguirán los siguientes procedimientos para garantizar el orden en la audiencia en formato virtual:

1. Pruebas

48. El Secretariado realizará pruebas técnicas con el Tribunal y cada Parte en forma anticipada a la Audiencia, para probar la conectividad de la plataforma de videoconferencia (Zoom) y la transcripción en tiempo real. La fecha de cada prueba se comunicará a su debido tiempo.

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49. Las Partes acordaron que los testigos y peritos del Perú que vayan a testificar en Perú, realicen los interrogatorios en las salas de un centro de videoconferencias (por ejemplo, Regus, u otro centro similar que ofrezca buena conectividad). La prueba del sistema de sonido en dichas instalaciones debe haberse desarrollado de manera exitosa antes de que tengan lugar los interrogatorios.

50. Para efectos del testimonio de testigos y peritos mencionado supra, el Secretariado del CIADI reservará cuatro salas: (i) una desde la cual testificarán el testigo y/o el perito; (ii) una donde un testigo o perito puedan esperar antes de su interrogatorio; (iii) una para un representante de las Demandantes; y (iv) otra para un representante de la Demandada. Si así lo desean, las Demandantes también podrán utilizar estas instalaciones para el testimonio de sus testigos y peritos que vayan a testificar desde Lima. En caso de que alguno de los testigos o peritos de las Demandantes testifique desde las oficinas del abogado local en Perú, un representante de cada Parte estará presente (cerca de la sala) para tal testimonio.

51. Aunque idealmente un representante de cada lado estaría presente cerca de la sala desde la cual testificará cada testigo o perito, debido a las restricciones de viaje impuestas a COVID-19, no es práctico hacerlo. Así, cuando testifiquen testigos y peritos de fuera de Lima el Tribunal verificará antes de cualquier testimonio que no hay otras personas en la sala con el testigo o perito y que el testigo o perito no tiene ningún documento, que no sea su declaración o informe limpia (sin anotaciones).

2. Participantes

52. Cada Parte enviará su respectiva Lista de Participantes (“Lista de Participantes para la Audiencia”) para la Audiencia, a más tardar 3 de noviembre de 2020, usando el formato previsto en el Anexo B. Cada Parte designará a aquellos participantes que serán oradores activos (“Participantes Activos”), y los que serán asistentes pasivos (“Participantes Pasivos”). Solamente los Participantes Activos harán intervenciones orales durante la Audiencia, y deberán encender sus cámaras al hacer tales intervenciones.

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53. Cada Participante de la Audiencia indicará claramente su nombre al conectarse a la plataforma Zoom, anteponiendo una “[C]” o una “[R]” según si corresponde a la representación de las Demandantes o de la Demandada. Los testigos de la Demandante usarán “[CW]” y sus peritos “[CE]”, en tanto los testigos de la Demandada usarán “[RW”] y sus peritos “[RE]”. El Tribunal y el Secretariado antepondrán una “[T]” a sus nombres. Si hubiese una discrepancia en algún momento durante la Audiencia entre la Lista de Participantes y los nombres de los participantes que aparecen conectados, la Secretaria del Tribunal notificará al Tribunal, y el Tribunal abordará rápidamente el asunto.

54. Los participantes se unirán a la videoconferencia a través de una “sala de espera” manejada por el proveedor externo contratado para prestar el servicio de hosting virtual. Una vez identificados, se asignará a los participantes la “sala de receso” correspondiente hasta que se dé comienzo la Audiencia.

3. Conectividad

55. A los efectos de mejorar la operación de la plataforma Zoom se sugiere a las Partes que utilicen una cantidad mínima de conexiones de video, limitada a los Participantes Activos exclusivamente. Los Participantes Pasivos se unirán a la reunión a través de sus computadores, pero conectando únicamente el audio (es decir, apagando el video).

56. Todos los Participantes en la Audiencia utilizarán la función “silenciar micrófono” cuando no estén hablando para reducir el sonido de fondo y evitar interferencias en las grabaciones del audio. El anfitrión de Zoom Sparq también podrá silenciar y activar todos o algunos Participantes de la Audiencia de ser necesario para evitar sonido de fondo.

4. Equipos y preparación

57. Con el objetivo de optimizar la calidad del sonido, especialmente para las grabaciones de audio y la transcripción, el CIADI recomienda que los principales oradores usen un micrófono externo, por ejemplo, a través de audífonos con conexión USB o la conexión de micrófono del ordenador o laptop que use para la videoconferencia. Los micrófonos internos poseen una menor calidad de sonido que los micrófonos externos. En caso de no tener

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acceso a micrófonos externos, se solicita a los Participantes Activos que hablen cerca del micrófono.

58. Se sugiere a los Participantes de la Audiencia que tengan al menos dos pantallas, y preferentemente tres (éstas pueden ser un dispositivo con múltiples pantallas o una combinación de dispositivos, incluyendo tabletas), esto facilitará la visualización simultanea de: (i) la conexón de video de Zoom; (ii) la transcripción en tiempo real; y (iii) documentos sin conexión.

59. Los Participantes de la Audiencia que participen con video evitarán estar sentados con una ventana o fuente de luz detrás de ellos.

5. Salas de descanso

60. Cada Parte podrá usar una sala de descanso separada en la plataforma Zoom. Las salas de descanso serán separadas de la Sala de Audiencias Virtual de Zoom. El anfitrión de Zoom pondrá a cada Participante en la Sala de Descanso correspondiente a su equipo (Demandantes, Demandada, o Tribunal). A tal efecto, es importante que los Participantes usen los prefijos indicados en el párrafo 53 supra.

6. Problemas Técnicos

61. En la Lista de Participantes, cada Parte designará a uno de sus representantes como la persona de contacto en caso de emergencia durante la videoconferencia (“Contacto de Emergencia Técnica”). Esta persona se ocupará de comunicarse con el personal de soporte técnico para solucionar cualquier inconveniente técnico que pudiera surgir. El Contacto de Emergencia Técnica de cada Parte será el responsable de informar al Tribunal y al CIADI si un participante esencial de su Parte ha perdido la conexión o no le es posible participar.

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62. El Tribunal podrá suspender la Audiencia en forma temporal o permanente si considera que el funcionamiento del sistema de videoconferencia es inadecuado o podría perjudicar el derecho al debido proceso de cualquiera de las Partes o la integridad del procedimiento. Se solicita a las Partes que tengan en cuenta que las grabaciones y transcripciones completas estarán disponibles y de ese modo se mitigará cualquier perjuicio derivado de la imposibilidad de un determinado participante de seguir la totalidad de la Audiencia en la plataforma de la videoconferencia.

Por el Tribunal,

Signature

Sra. Lucinda A. Low
Presidenta del Tribunal
Fecha: 22 de octubre 2020

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ANEXO A
AUDIENCIA
AGENDA

Día 1: Paso Procesal Duración
Washington Santiago Sao Paulo Otro huso Otro huso
EST CLST BRT
09:30 am 11:30 am 11:30 am
Hora de cierre

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ANEXO B
AUDIENCIA
LISTA DE PARTICIPANTES3

TRIBUNAL

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Huso, lugar, teléfono
T [T] Lucinda Low
[email protected]
A Presidenta Washington, DC, EDT (UTC-4)
+1 301 758 6513
T [T] Enrique Barros
[email protected]
A Co-árbitro Santiago, CLST (UCT-3)
+56 2 431 2700
T [T] J. E. Nunes Pinto
[email protected]
A Co-árbitro Sao Paulo, BRT (UCT-3)
+55 11 98992 4224

SECRETARIADO DEL CIADI

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Huso, lugar, teléfono
T [T] Celeste E. Salinas Quero
[email protected]
A Secretaria Washington, DC, EDT (UTC-4)
+1 202 569 4368

DEMANDANTE

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Huso, lugar, teléfono Idioma
Abogados:
C [C] Nombre
email
A/P?
C
Representantes de Parte:
C
Testigos:
C W [CW] Nombre
email

3 Usar “A” (Participantes Activos, o sea, que harán intervenciones orales) / “P” (Participantes Pasivos, o sea, que no harán intervenciones orales). Solo los participantes “A” activarán sus cámaras.

[Page 20]

Peritos:
C E [CE] Nombre
email

DEMANDADA

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Huso, lugar, teléfono Idioma
Abogados:
R [R] Nombre
email
Representantes de Parte:
R [R] Nombre
email
Testigos:
R W [RW] Nombre
email
Peritos:
R E [RE] Nombre
email
R

ESTENÓGRAFOS

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Lugar de Conexión
N/A [EST] Nombre
email
P
N/A [EST] Nombre
email
P

INTÉRPRETES

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Lugar de Conexión
N/A [INT] Nombre
email
P Intérprete
N/A [INT] Nombre
email
P Intérprete

[Page 21]

PERSONAL DE SOPORTE TÉCNICO

Sala Receso Nombre/Apellido Tipo Afiliación Lugar de Conexión
N/A [ST] P Sparq