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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES
Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, LLC (Demandantes)
c.
Estados Unidos Mexicanos (Demandada)
(Caso CIADI Nº ARB/23/33)
RESOLUCIÓN PROCESAL N° 2 Sobre Transparencia y Confidencialidad
Miembros del Tribunal Hon. Lord Collins of Mapesbury, LLD, FBA, Presidente del Tribunal Dr. David J.A. Cairns, Árbitro Prof. Zachary Douglas, KC, Árbitro
Secretaria del Tribunal Sra. Verónica Lavista
3 de abril de 2024
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I. ANTECEDENTES
Según la Nota Interpretativa de Ciertas Disposiciones del Capítulo 11 de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN de 31 de julio de 2001 (la “Nota”), “las Partes del TLCAN acuerdan que nada de lo dispuesto en las reglas de arbitraje pertinentes impone una obligación general de confidencialidad o impide a las Partes otorgar acceso al público a documentos presentados ante un tribunal constituido conforme al Capítulo XI, o expedidos por él [...].”
La Nota también establece que, en aplicación de lo anterior, las Partes del TLCAN acuerdan poner a disposición del público todos los documentos presentados ante un tribunal constituido conforme al Capítulo XI o expedidos por él, sujeto a la supresión de: (i) la información comercial reservada; (ii) la información confidencial o que esté protegida de ser divulgada de otra forma conforme a las leyes de la Parte; y (iii) la información que la Parte deba reservar de conformidad con las reglas de arbitraje pertinentes.
A la luz de lo anterior, el 20 de febrero de 2024, el Tribunal circuló un borrador de esta Resolución Procesal a las Partes.
Las Partes enviaron sus comentarios sobre el borrador de la Resolución Procesal el 15 de marzo de 2024. No hubo desacuerdos entre las Partes.
El 21 de marzo de 2024, se celebró la primera sesión. Durante esa primera sesión, las Partes y el Tribunal debatieron los comentarios de las Partes sobre el Borrador de la Resolución Procesal Nº 2 y el Borrador de la Resolución Procesal N° 1.
Esta Resolución Procesal N° 2 contiene los acuerdos de las Partes y las decisiones del Tribunal sobre el régimen de transparencia aplicable a este procedimiento.
II. ALCANCE
Esta Resolución de Confidencialidad se aplicará a los siguientes documentos (los “Documentos Cubiertos”):
Las decisiones, las resoluciones y el Laudo que expida el Tribunal;
Los siguientes Escritos:
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Solicitud de Arbitraje;
Memorial de Demanda;
Memorial de Contestación;
Réplica; y
Dúplica.
Los escritos de otras Partes del TLCAN y de terceros (amicus curiae) que hayan sido admitidos por el Tribunal.
De conformidad con las disposiciones de esta Resolución Procesal N° 2, el CIADI deberá publicar versiones públicas con supresiones de las decisiones y resoluciones procesales del Tribunal, del Laudo, así como de los alegatos y escritos de las partes. Para mayor claridad, no serán objeto de publicación las declaraciones testimoniales, los informes periciales, las transcripciones de la Audiencia, las pruebas documentales y los documentos de soporte jurídico, ni sus extractos.
Esta Resolución rige cuestiones relativas a la divulgación de información al público y es sin perjuicio del derecho de las Partes de oponerse a la exhibición de documentos por motivos de confidencialidad.
III. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
La información confidencial es información que está protegida por los siguientes motivos:
es información comercial reservada;
es información privilegiada o protegida de ser divulgada de otra forma conforme al derecho doméstico de la Parte;
se debe reservar de conformidad con las reglas de arbitraje, según se apliquen;
está protegida por las leyes aplicables o por otras reglas que sean de aplicación;
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en el caso de información de un Estado parte de la disputa, está protegida por las leyes de ese Estado;
está protegida de conformidad con las resoluciones y decisiones del Tribunal;
está protegida por el acuerdo entre las partes;
constituye información personal protegida de conformidad con la legislación nacional del Estado parte;
la divulgación al público impediría la aplicación de la ley;
un Estado parte de la disputa considera que la divulgación al público sería contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad;
la divulgación pública agravaría la disputa entre las partes; o
la divulgación pública perjudicaría la integridad del procedimiento de arbitraje.
La Parte que alegue que un Documento Cubierto contiene información confidencial deberá notificar a la otra Parte y al CIADI dentro de los quince días de su presentación o emisión, según fuere el caso, que dicho documento contiene información confidencial y proporcionará una versión con supresiones a la otra Parte dentro de los treinta días subsiguientes. El Secretariado del CIADI no publicará ningún Documento Cubierto en su sitio web hasta que haya vencido el periodo inicial de quince días, y ninguna de las Partes haya efectuado una declaración de confidencialidad, o las supresiones propuestas se hayan pactado o resuelto de la manera establecida más adelante en el párrafo 12.
Las disputas relacionadas con la identificación de una Parte de Información Confidencial se someterán al Tribunal para su decisión, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Si una Parte se opone a una supresión que propone la otra Parte, deberá notificarlo a la Parte proponente dentro de los quince días contados a partir de la fecha de recepción del documento con supresiones en cuestión, expresando los motivos de su objeción.
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Si las Partes no pudieran llegar a un acuerdo sobre la resolución de una disputa dentro del plazo de los treinta días, cualquiera de ellas podrá someter la cuestión ante el Tribunal para que adopte una decisión, que el Tribunal se esforzará en dictar dentro de un plazo de treinta días. La notificación y las objeciones se presentarán ante el Tribunal en forma de una “Tabla de Transparencia", conforme al modelo adjunto en el Anexo A tanto en formato word como .pdf.
Si el Tribunal determinase que la información no se designó correctamente, la Parte que presentó el documento deberá preparar una nueva versión con supresiones en la que se incluya o se elimine, según corresponda, la información identificada incorrectamente, de conformidad con las instrucciones del Tribunal. Solamente la versión con supresiones revisada y aprobada se publicará en el sitio web del CIADI.
Con respecto al Laudo, las Partes acuerdan que el Tribunal únicamente será functus officio una vez que se hayan resuelto las objeciones de confidencialidad, si las hubiere.
Puesto que el procedimiento concluirá con el envío del Laudo del Tribunal, los costos en los que se incurra tras el envío del Laudo (por ejemplo, honorarios de árbitros por el tiempo ocupado para tratar identificaciones de confidencialidad controvertidas) no serán considerados parte de los costos del procedimiento. A fin de garantizar el pago de los honorarios en los que incurran los antiguos Miembros del Tribunal en relación con disputas sobre supresiones del Laudo, las Partes acuerdan que el CIADI mantendrá abierto el fondo fiduciario del caso tras la conclusión del procedimiento. El CIADI cerrará el fondo fiduciario del caso una vez que los árbitros hayan presentado sus reclamos por honorarios relativos a la resolución de disputas sobre supresiones del Laudo, si correspondiera.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta Resolución, las Partes Contendientes podrán divulgar documentos o información de acuerdo con los Artículos 1127 y 1129 del TLCAN. Las Partes del TLCAN No Contendientes serán informadas de la Resolución sobre Transparencia y Confidencialidad, y de acuerdo con el Artículo 1129 del TLCAN, tratarán toda la información recibida de la Demandada como si fueran una Parte Contendiente, en especial con respecto a la protección de información confidencial.
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IV. PUBLICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS CUBIERTOS
Sin perjuicio de las obligaciones de la Demandada en virtud del Artículo 1127 del TLCAN y la Sección A.2 de la Nota, las Partes acuerdan que el CIADI actúe como depositario de la información publicada.
Las siguientes reglas se aplicarán en relación con el Depositario:
El Tribunal enviará al CIADI los documentos para su publicación (con supresiones, si correspondiere);
El CIADI publicará la información y los documentos en el formato y en el idioma en el que los reciba; y
Una vez concluido este Arbitraje, los documentos mencionados en la Sección II anterior continuarán estando disponibles de manera pública en el sitio web del CIADI.
Ninguna de las Partes publicará versiones confidenciales de los Documentos Cubiertos, incluido el Laudo, sin el consentimiento de la otra Parte.
En nombre del Tribunal,
[Firma]
Hon. Lord Collins of Mapesbury, LLD, FBA Presidente del Tribunal Fecha: 3 de abril de 2024
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ANEXO A DE LA RESOLUCIÓN PROCESAL N° [...] TABLA DE TRANSPARENCIA
[insertar Parte]
Solicitud [1]
Información que se pretende proteger de la divulgación