CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Cyrus Capital Partners, L.P. y Contrarian Capital Management, LLC
(Demandantes)
c.
Estados Unidos Mexicanos
(Demandada)
(Caso CIADI Nº ARB/23/33)
Miembros del Tribunal
Hon. Lord Collins of Mapesbury, LLD, FBA, Presidente del Tribunal
Dr. David J.A. Cairns, Árbitro
Prof. Zachary Douglas, KC, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Veronica Lavista
3 de abril de 2024
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La primera sesión del Tribunal se celebró el 21 de marzo de 2024, a la 1:00 p.m. (zona horaria EST), mediante una videoconferencia por Zoom. La reunión se dio por concluida a la 1:40 p.m.
Se realizó una grabación de la sesión y se depositó en los archivos del CIADI. La grabación se distribuyó a los Miembros del Tribunal y a las partes.
Participaron en la conferencia:
Miembros del Tribunal:
Hon. Lord Collins of Mapesbury, Presidente del Tribunal
Dr. David J.A. Cairns, Árbitro
Prof. Zachary Douglas, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Veronica Lavista, Secretaria del Tribunal
En representación de las Demandantes:
Sr. Jonathan C. Poling, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP
Sr. Stephen S. Kho, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP
Sra. Katherine P. Padgett, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP
Sr. Lide Paterno, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP
Sr. Hannes Sigurgeirsson, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP
Sra. Shannon A. Jackenthal, Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP
En representación de la Demandada:
Sr. Alan Bonfiglio Rios, Secretaría de Economía
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca, Secretaría de Economía
Sr. Rafael Alejandro Augusto, Secretaría de Economía
Sra. Laura Mejía Hernández, Secretaría de Economía
Sra. Paulina Jazmín Rodríguez Cruz, Secretaría de Economía
Sr. Stephan E. Becker, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP
Sr. Gary J. Shaw, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP
El Tribunal y las partes consideraron lo siguiente:
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Habiendo considerado los documentos anteriores y las posiciones de las partes, el Tribunal ahora emite la siguiente Resolución:
De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta Resolución Procesal establece las Reglas Procesales que rigen el presente arbitraje. El calendario procesal se adjunta como Anexo B.
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 1 de julio de 2022, salvo en la medida en que hubieran sido modificadas por la Sección B, Capítulo 11 del TLCAN.
2.1. El Tribunal se constituyó el 6 de febrero de 2024 de conformidad con el Convenio CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI envió copias de dichas declaraciones a las partes tras la aceptación del nombramiento de cada uno de los árbitros los días 5 de octubre de 2023, 16 de octubre de 2023 y 6 de febrero de 2024.
2.3. Los Miembros del Tribunal confirmaron que cuentan con suficiente disponibilidad durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso y que harán lo posible para cumplir con los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
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3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal se determinarán y pagarán de conformidad con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes en el momento en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
4.1 Se requiere la participación de la mayoría de los Miembros del Tribunal mediante cualquier medio de comunicación apropiado en la primera sesión, las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y deliberaciones, salvo disposición en otro sentido de las Reglas de Arbitraje o acuerdo en contrario de las partes.
5.1. Todos los laudos y decisiones del Tribunal serán adoptados por mayoría de sus Miembros.
5.2. Las resoluciones, decisiones y el Laudo podrán emitirse por cualquier medio de comunicación adecuado.
5.3. Las resoluciones, decisiones y el Laudo se podrán firmar por vía electrónica.
5.4. El Presidente está autorizado a firmar resoluciones procesales y decisiones en nombre del Tribunal.
5.5. Cuando una cuestión sea urgente, el Presidente podrá decidir sobre cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por parte del Tribunal en pleno cuando sea factible y a solicitud de alguna de las partes.
5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Los motivos pueden ser mínimos para las cuestiones procesales, administrativas y organizativas no controvertidas o menores, por ejemplo, la prórroga de plazos.
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5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las decisiones, incluido el Laudo, dentro de los plazos establecidos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no pudiera cumplir con un plazo aplicable, informará a las partes de las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé emitir la decisión, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
5.8. Toda decisión del Tribunal, incluida la copia certificada del Laudo, será enviada por vía electrónica a las partes. La copia certificada del Laudo se enviará por courier al domicilio designado por cada una de las partes y tendrá la misma validez.
6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá ejercer la facultad del Tribunal para fijar y extender plazos para la finalización de cada etapa procesal del procedimiento previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.
6.2. En el ejercicio de su facultad para fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará a las partes en la medida de lo posible. Para asuntos urgentes, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las partes, sujeto a la posible reconsideración de esa decisión por el Tribunal en pleno cuando sea factible y a solicitud de alguna de las partes.
7.1. La Secretaria del Tribunal es Veronica Lavista, Consejera Jurídica, CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI notifique oportunamente al Tribunal y a las partes.
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal y para las entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI, son los siguientes:
Sra. Veronica Lavista
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE.UU.
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Tel.: + 1 (202) 458-8887
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Nombre del paralegal: Pedro Magariño
Correo electrónico del paralegal: [email protected]
Dirección de caso CIADI: arb/23/[email protected]7.3. Para entregas por medio de mensajería local, la información de contacto es la siguiente:
Sra. Veronica Lavista
CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
EE.UU.
Tel.: +1 (202) 458-1534
8.1. Cada parte estará representada por sus abogados (según se indica a continuación) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados mediante pronta notificación de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal. El Tribunal podrá rechazar la designación de apoderados, consejeros o abogados adicionales si dicha designación causara un conflicto de intereses con uno o más miembros del Tribunal Arbitral.
| En representación de las Demandantes | En representación de la Demandada |
| Sr. Jonathan C. Poling Sr. Stephen S. Kho Sra. Katherine P. Padgett Sr. Lide Paterno Sr. Hannes Sigurgeirsson Sra. Shannon A. Jackenthal Akin Gump Strauss Hauer & Feld LLP Robert S. Strauss Tower 2001 K Street, N.W. Washington, DC 20006 Estados Unidos de América |
Sr. Alan Bonfiglio Ríos Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca Dr. Rafael Alejandro Augusto Arteaga Farfán Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional. Subsecretaría de Comercio Exterior. Secretaría de Economía. Pachuca 189, piso 7, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, México, 06140 Tel.: +52 55 5729 9100 |
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| Correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]; |
Sr. Stephan E. Becker Sr. Gary J. Shaw Pillsbury Winthrop Shaw Pittman 1200 17th Street, NW Washington, D.C., 20036-3006 Estados Unidos de América Tel: +1 202 663 8277 Correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
9.1. Las Partes sufragarán los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal respecto de la distribución de las costas.
9.2. Tras el registro de la Solicitud de Arbitraje, mediante carta de 14 de agosto de 2023, el CIADI informó a las Partes que sería necesaria una suma de US$ 300.000 para sufragar los costos estimados de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión, así como la siguiente fase del procedimiento, y solicitó a las Demandantes el pago de US$ 150.000. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 21 de septiembre de 2023. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta de 7 de febrero de 2024, el CIADI solicitó a la Demandada el pago de US$ 150.000. A la fecha de emisión de la presente Resolución, el CIADI no había recibido el pago de la Demandada.
9.3. El CIADI solicitará anticipos adicionales en la medida en que resulte necesario. Tales solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.
10.1. El lugar del procedimiento será Washington, D.C.
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10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias presenciales en cualquier otro lugar que considere adecuado si las partes así lo acuerdan. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de acuerdo con lo dispuesto en las Secciones 21.2 y 21.4.
10.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación adecuado que consideren conveniente.
10.4. El Laudo se considerará dictado en el lugar del arbitraje, independientemente del lugar donde se firme.
11.1. Los idiomas del arbitraje son el inglés y el español.
Para Escritos, Documentos y Comunicaciones
11.2. El Tribunal y el Secretariado se podrán comunicar en cualquiera de los idiomas procesales.
11.3. Las peticiones o solicitudes por escrito de las partes se podrán presentar en cualquiera de los idiomas procesales, toda vez que se presente una traducción de ese documento al otro idioma procesal en 7 días. Cuando la cuestión sea urgente, la traducción se entregará simultáneamente.
11.4. Los escritos principales, informes periciales, declaraciones testimoniales y demás documentos de respaldo se presentarán en cualquiera de los idiomas procesales, toda vez que se presente una traducción de ese documento al otro idioma procesal en los 25 días subsiguientes.
11.5. Será suficiente traducir solamente la parte relevante de un documento de respaldo, salvo que el Tribunal requiera una traducción más completa o de una parte mayor.
11.6. No es necesario que las traducciones estén certificadas salvo que se impugne la traducción y el Tribunal ordene a una parte que proporcione una traducción certificada.
11.7. Los documentos que se intercambien las partes en virtud de la Sección 15 infra (Exhibición de Documentos) pueden exhibirse en el idioma original y no es necesario que la parte que los produce presente su traducción.
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11.8. A los fines de la interpretación, el idioma original de un documento presentado prevalecerá con respecto a su traducción.
Para la Audiencia
11.9. Las partes notificarán al Tribunal, tan pronto como sea posible, y a más tardar durante la reunión organizativa previa a la audiencia (ver la Sección 19 infra), los testigos o peritos que requerirán interpretación.
11.10. La audiencia se celebrará en español y en inglés, con interpretación simultánea a cada uno de los idiomas procesales.
11.11. Si un testigo llamado a declarar prefiere hacerlo en un idioma diferente al español o inglés, su declaración será interpretada simultáneamente al inglés, salvo que el Tribunal ordene la interpretación en ambos idiomas procesales.
11.12. Los costos de interpretación serán sufragados con los pagos anticipados efectuados por las partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.
Para los Documentos del Tribunal excepto el Laudo
11.13. El Tribunal podrá dictar una resolución o decisión inicialmente en inglés y posteriormente podrá emitir esa resolución o decisión en español. Las versiones en ambos idiomas serán igualmente auténticas.
Para el Laudo del Tribunal
11.14. El Tribunal deberá dictar el Laudo en inglés y en español de forma simultánea. Las versiones en ambos idiomas serán igualmente auténticas.
12.1. El Secretariado del CIADI será el canal oficial de todas las comunicaciones escritas entre las partes y el Tribunal.
12.2. Las comunicaciones escritas de cada parte deberán transmitirse por correo electrónico u otro medio electrónico a la otra parte y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez las enviará al Tribunal.
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12.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal ordene que se presenten simultáneamente deberán enviarse únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez las enviará a la otra Parte y al Tribunal.
12.4. La Secretaria del Tribunal no deberá estar copiada en las comunicaciones directas entre las partes cuando no se pretenda que dichas comunicaciones sean transmitidas al Tribunal.
12.5. De acuerdo con la práctica establecida, las partes y sus representantes no deberán mantener comunicaciones verbales o escritas ex parte relativas al asunto sobre el que versa el arbitraje con algún Miembro del Tribunal.
13.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las partes deberán:
13.1.1. enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la otra parte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones de testigos, los informes de peritos y un índice de toda la documentación de respaldo;¹ y
13.1.2. dentro de los 5 días hábiles desde la presentación electrónica del escrito, cargar los escritos junto con todos los documentos de respaldo y el índice actualizado a la plataforma de archivos compartidos que ha sido creada por el CIADI a los fines de este caso.²
Para evitar cualquier duda, el proceso de presentación de archivos electrónicos que se indica en este apartado es aplicable tanto a la presentación en idioma original como a las traducciones posteriores consensuadas por las partes.
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13.2. Las versiones electrónicas de los escritos principales, las declaraciones de testigos, los informes de peritos, los anexos documentales y autoridades legales deberán presentarse en un formato que permita la búsqueda de texto en la medida que sea posible y sin restricciones para realizar anotaciones o impresiones.
¹ Se debe tener en cuenta que el servidor del Banco Mundial no admite correos electrónicos de tamaño mayor a 25 MB.
² La documentación de respaldo deberá ser cargada como archivos individuales, no comprimida en formato .zip.
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13.3. Todos los escritos deberán incluir párrafos numerados consecutivamente y deberán estar acompañados de un índice consolidado de todos los documentos de respaldo que la parte haya presentado hasta la fecha del escrito. El índice deberá indicar el número de documento y el escrito principal con el cual se presentó, y deberá seguir las convenciones sobre nombres de archivos que se incluyen en el Anexo A.
13.4. Una vez terminada la fase escrita del procedimiento, dos semanas después de que se realice la última presentación escrita, las partes deberán cargar a la plataforma de archivos compartidos, en un formato que se pueda descargar fácilmente, una copia electrónica del expediente completo del caso (incluidos los escritos principales, las declaraciones de testigos, los informes periciales, los anexos documentales y autoridades legales y las decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) con un índice con hipervínculos y consolidado de todos los documentos. A fin de garantizar la operación plena del índice con hipervínculos, la carpeta completa se colocará dentro de una carpeta y luego se subirá a la plataforma como un único archivo .zip. Si fuera imposible subir la carpeta a BOX por el tamaño del archivo .zip, las partes deberán subir la carpeta organizada a una subcarpeta designada en la plataforma para compartir archivos BOX, en una subcarpeta y con un índice consolidado (no hipervínculos).³
13.5. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que el archivo electrónico se envíe a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.
13.6. Toda presentación se tendrá por efectuada dentro del plazo correspondiente si es enviada por la parte antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha pertinente. Si el plazo para la presentación de un escrito vence un sábado o domingo, la fecha correspondiente será el día hábil siguiente.
14.1. El arbitraje se desarrollará conforme a lo establecido en el Calendario Procesal adjunto como Anexo B, salvo que el Tribunal, previa demostración de una causa justificada por alguna de las partes o de oficio, decida que el Calendario Procesal se debe modificar.
14.2. Por acuerdo de las Partes, el Tribunal (i) ha bifurcado el procedimiento y (ii) ha determinado el Calendario Procesal en el Anexo B solamente para la fase de este arbitraje que se ocupa de las objeciones jurisdiccionales de la Demandada. El
³ Para garantizar el funcionamiento adecuado del índice con hipervínculos, la carpeta completa se colocará dentro de una carpeta y luego se subirá a la plataforma como un único archivo .zip. Si fuera imposible subir la carpeta a BOX por el tamaño del archivo .zip, las partes deberán subir la carpeta organizada a una subcarpeta designada en la plataforma para compartir archivos BOX, en una subcarpeta y con un índice consolidado (sin hipervínculos).
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Calendario Procesal respecto de la fase de fondo (si fuera necesaria) se determinará en consulta con las Partes tras la emisión de la Decisión del Tribunal sobre las objeciones jurisdiccionales de la Demandada.
14.3. Toda presentación escrita se entregará de conformidad con lo dispuesto en la Regla 30 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
14.4. En el Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación sobre el fondo, las partes deberán presentar todos los hechos y argumentos legales y ofrecer toda la evidencia documental, y declaraciones de testigos e informes de peritos por escrito en los cuales tienen la intención de basarse para respaldar sus respectivos argumentos. Las afirmaciones de hechos y los argumentos legales se deben presentar de forma detallada, específica y completa, y deben responder a todas las afirmaciones de hechos y los argumentos legales presentados por la otra parte.
14.5. El segundo intercambio de escritos sobre el fondo se deberá realizar de conformidad con la Regla 44 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
14.6. Las partes deberán incluir en sus escritos una lista de abreviaturas. Cada parte deberá esforzarse por utilizar las mismas abreviaturas que la otra parte, y las partes actualizarán su lista de abreviaturas en los escritos posteriores.
15.1 El Tribunal se guiará por los Artículos 3 y 9 de las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional del año 2020 (las “Reglas de la IBA”) en relación con la exhibición de documentos en este caso.
15.2 Cada parte podrá solicitar a la otra parte la exhibición de un número razonable de documentos, de acuerdo con el Calendario Procesal establecido en el Anexo B.
15.3 En la mayor medida posible, las Partes deberán intentar llegar a un acuerdo sobre las solicitudes de exhibición de documentos.
15.4 Todas las solicitudes para la exhibición de documentos se harán por escrito y deberán exponer los motivos concretos para la solicitud respecto de cada documento o clase de documentos solicitados con indicación de la razón por la que los documentos pedidos son relevantes para la controversia e importantes para el resultado del caso. Cada solicitud debe incluir una fecha o rango de fechas, el asunto, la identidad de los receptores y remitentes en la mayor medida posible. Para
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mayor certeza, las solicitudes que indiquen ‘todos los documentos relacionados con' un asunto o cuestión particular no serán suficientes en virtud de esta regla.
15.5 Salvo que la parte solicitada plantee objeciones a la exhibición, esa parte deberá exhibir los documentos solicitados dentro del cronograma establecido en el Anexo B. Si una parte presenta objeciones solamente a un aspecto determinado de una solicitud, esa parte deberá exhibir los documentos que corresponden a la parte sin objeciones de la solicitud dentro del límite de plazos indicado en el calendario procesal.
15.6 En la medida en que no se pueda llegar a un acuerdo entre la parte solicitante y la parte solicitada, las partes deberán presentar de manera conjunta todas las solicitudes pendientes ante el Tribunal para su decisión. Las partes no copiarán al Tribunal en el resto de su correspondencia y demás documentos intercambiados en el curso de este proceso.
15.7 Si la parte que ha recibido una solicitud presenta una objeción a la exhibición, se aplicará el procedimiento que se indica a continuación:
15.7.1 La parte requerida presentará una respuesta en la que indique qué documentos o clase de documentos a cuya exhibición se opone. La respuesta expresará los motivos para cada una de las objeciones presentadas.
15.7.2. Las objeciones a la exhibición de un documento o una categoría de documentos deberán estar justificadas por una o más de las causas mencionadas en el Artículo 9(2) de las Reglas de la IBA.
15.7.3. La parte requirente responderá a la objeción de la otra parte, indicando, con fundamentos, si disputa la objeción presentada.
15.7.4. Las solicitudes para la exhibición de documentos presentadas ante el Tribunal para su decisión, junto con las objeciones y respuestas, deben estar en un formato de tabla conforme el modelo adjunto a esta Resolución Procesal como Anexo C. Las partes deberán usar el formato modelo durante todo el intercambio de solicitudes, objeciones y respuestas.
15.7.5. El Tribunal decidirá sobre las solicitudes pendientes. Los documentos que el Tribunal ordene que se deben divulgar se exhibirán de conformidad con el cronograma que se indica en el Anexo B de esta Resolución.
15.7.6. En el supuesto de que una parte no produzca los documentos que ordenó el Tribunal, el Tribunal podrá deducir lo que considere apropiado en
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relación con los documentos no exhibidos, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes.
15.7.7. El Tribunal resolverá sobre las solicitudes sujetas a disputa, y podrá remitirse a las Reglas de la IBA en materia de obtención o práctica de la prueba, que no se aborden por la presente Resolución Procesal, las Reglas de Arbitraje o el Capítulo 11 del TLCAN. Los documentos que el Tribunal ordene que se deben presentar, se producirán dentro plazo establecido en el Calendario Procesal.
15.8 Los documentos exhibidos por las partes serán considerados parte del expediente solamente si una parte posteriormente los presenta como anexos documentales a sus escritos o tras la autorización del Tribunal posterior al intercambio de escritos, de conformidad con la Sección 17 infra.
15.9 Los documentos deberán ponerse a disposición de la parte requirente en la fecha establecida usando medios de comunicación electrónica adecuados, incluido un sitio seguro para compartir archivos, y no se enviarán a la Secretaria del Tribunal. Siempre que fuera posible, los documentos se exhibirán en formato de archivo electrónico (PDF) y en un formato donde se pueda realizar una búsqueda de texto (OCR).
15.10 El Tribunal decidirá sobre las diferencias respecto al cumplimiento de Solicitudes de Documentos tras haber escuchado a las partes.
15.11 Si el Tribunal determina que una parte no ha actuado de buena fe o de alguna manera ha incurrido en un abuso del proceso en la obtención de pruebas, el Tribunal podrá tener esa conducta en cuenta a la hora de distribuir los costos del arbitraje, incluidos los costos derivados de la obtención de la prueba o relacionados con ella.
15.12 Cuando sea práctico y no presente una carga indebida, la parte que exhibe documentos deberá agrupar los documentos por solicitud e identificar la solicitud relevante.
16.1 El Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados por la prueba documental en la que se basan las partes, incluidos los anexos documentales y autoridades legales. La prueba documental adicional en la que se basan las Partes en respuesta deberá presentarse con la Réplica y la Dúplica.
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16.2 Los documentos se deberán presentar del modo y en el formato que se establece en la Sección 13 anterior.
16.3 Ninguna parte tendrá permitido presentar documentos adicionales o de respuesta tras la presentación de su último escrito respectivo, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales sobre la base de una solicitud por escrito oportuna y razonada seguida de las observaciones de la otra parte.
16.3.1. Si una parte solicita permiso para presentar pruebas adicionales o de respuesta, esa parte deberá abstenerse de anexar a su solicitud los documentos que pretende presentar.
16.3.2 Si el Tribunal admite dicha solicitud para la presentación de prueba adicional o de respuesta, el Tribunal deberá garantizar que a la otra parte se le brinde oportunidad suficiente para formular sus observaciones con respecto a dicho documento.
16.4 El Tribunal podrá solicitar a las partes que presenten documentos u otras pruebas de conformidad con lo dispuesto en la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
16.5 Los documentos deberán presentarse de la siguiente manera:
16.5.1 El número de cada anexo que contenga un documento producido por las Demandantes deberá estar precedido por la letra “C-" (del inglés “Claimant”) en el caso de anexos documentales y “CL-" (del inglés “Claimant's Legal Authorities”) para anexos que contengan autoridades legales, etc. El número de cada Anexo que contenga un documento producido por la Demandada deberá estar precedido por la letra "R-” (del inglés “Respondent”) en el caso de anexos documentales y “RL-” (del inglés "Respondent's Legal Authorities”) para anexos que contengan autoridades legales, etc.
16.5.2 Los anexos documentales y autoridades legales deberán estar numerados en forma consecutiva a lo largo de todo este procedimiento, comenzando con "C-0001" y "R-0001,” y con “CL-001” y “RL-001”, respectivamente. La numeración también deberá indicar el idioma del documento, por ejemplo C-0001-ENG en el caso de un documento presentado solamente en inglés, C-0001-SPA en el caso de un documento presentado solamente en español y C-0001-ENG/SPA en el caso de un documento presentado simultáneamente en inglés y español. El número del anexo documental o autoridad legal debe aparecer en la primera página del documento, y se deberá incorporar al nombre del archivo de acuerdo con lo indicado en la Sección 16.5.4.
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16.5.3 Las partes podrán producir varios documentos relacionados con el mismo objeto dentro de un Anexo, numerando cada página de ese Anexo en forma separada y consecutiva.
16.5.4 Los archivos electrónicos y los índices que acompañan deben seguir las convenciones sobre nombres que se incluyen en el Anexo A.
16.6 Las copias de prueba documental se considerarán auténticas salvo que alguna de las partes objete específicamente esa autenticidad, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesario realizar una autenticación.
16.7 Las partes deberán presentar todos los documentos sólo una vez mediante la entrega de los documentos junto con sus escritos. No es necesario volver a presentar documentos con las declaraciones testimoniales aun cuando se mencionen en tales declaraciones.
16.8 Las partes podrán usar diapositivas de PowerPoint y anexos demostrativos (tales como gráficos, tabulaciones, etc. que compilen información que está en el expediente pero no presentada en ese formato), siempre que (i) identifiquen la fuente en el expediente de la cual derivó la información y, (ii) no contengan información que no está en el expediente.
16.9 Deberá distribuirse una copia electrónica de cada anexo demostrativo y de las diapositivas de PowerPoint por la parte que tiene la intención de usarlo mediante un correo electrónico enviado a todos los contactos de correo electrónico del caso correspondientes a cada parte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, al estenógrafo, y a los intérpretes según sea necesario, al menos una hora antes del momento en que se usará el anexo en formato electrónico.
16.10 Asimismo, inmediatamente después del final del día de audiencia en el cual se utiliza la prueba demostrativa correspondiente, las partes deberán subir ese anexo demostrativo a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos BOX, designando cada uno con el número que corresponda, ya sea CD-___ o RD-___.
17.1. Las declaraciones de testigos y los informes de peritos se deberán presentar junto con los escritos de las partes. Las declaraciones de testigos y los informes de peritos se deberán numerar en forma independiente de otros documentos y deben estar
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correctamente identificados. Si una parte presenta dos declaraciones del mismo testigo, la declaración posterior deberá estar identificada como “Segunda”.
17.2. Las partes no podrán presentar ningún testimonio que no se haya adjuntado a los escritos principales, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita y fundamentada seguida por las observaciones de la otra parte (conforme al procedimiento que se describe en la Sección 16.2).
17.3 Cada declaración testimonial e informe pericial deberá incluir párrafos numerados, deberá estar firmado y fechado por el testigo o perito, e incluirá toda la información mencionada en los Artículos 4(5) y 5(2), respectivamente, de las Reglas de la IBA.
17.4 No se considerará inapropiado que una parte contendiente disponga que sus funcionarios, empleados, asesores legales u otros representantes se reúnan con los testigos o posibles testigos de esa parte para discutir con ellos el testimonio que podrían brindar.
17.5 Los informes periciales deberán estar acompañados por los documentos o la información sobre los cuales se basan, salvo que dichos documentos o información ya se hayan presentado como anexos junto con las presentaciones de las partes, en cuyo caso, será suficiente con hacer referencia a tales anexos. Esos documentos o información estarán sujetos a las reglas sobre idioma que se establecen en la Sección 11 anterior.
17.6 Los peritos y testigos deberán divulgar en sus informes o declaraciones testimoniales, o en los anexos a sus informes o declaraciones testimoniales, los documentos, los datos y demás información sobre los cuales se basaron para respaldar sus opiniones.
17.7 Los informes de peritos incluirán una declaración de independencia y divulgarán toda relación que pudiera existir con los Miembros del Tribunal o las Partes.
18.1 Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra parte que cite a contrainterrogatorio en la audiencia a cualquier testigo o perito cuyo testimonio escrito se haya presentado con los escritos principales. Cada parte será responsable de garantizar que su propio testigo comparezca en la Audiencia.
18.2 Las partes deberán notificar a la otra parte qué testigos y peritos presentados por la otra parte tienen la intención de citar a contrainterrogatorio en la fecha indicada en
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el Calendario Procesal. Poco después de las notificaciones de las partes, el Tribunal indicará qué testigos y peritos no convocados por las partes desea interrogar, si los hubiera.
18.3 Teniendo en cuenta las circunstancias, el Tribunal podrá desestimar el testimonio de un testigo o de un perito convocado para prestar declaración en la Audiencia que no comparezca sin causa justificada. El Tribunal podrá autorizar el interrogatorio por videoconferencia si existen motivos que lo justifiquen.
18.4 La ausencia de un contrainterrogatorio de un testigo o perito o el contrainterrogatorio parcial de un testigo o perito no implicará la aceptación del contenido de la declaración testimonial o del informe pericial que corresponda. Cada parte podrá impugnar el contenido de la declaración testimonial o del informe pericial a través de todos los medios de prueba disponibles y el Tribunal analizará el valor probatorio de la declaración testimonial o del informe pericial a su discreción.
18.5 Los testigos y peritos deberán ser interrogados por cada una de las partes bajo la supervisión del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar al testigo o perito en cualquier momento durante la Audiencia. Los testigos y peritos deberán prestar una declaración de decir la verdad al inicio del interrogatorio.
18.6 El interrogatorio directo se llevará a cabo mediante las declaraciones testimoniales y los informes periciales. Sin embargo, la parte que presente el testigo podrá realizar un interrogatorio directo breve en la Audiencia. Los peritos podrán resumir sus informes y conclusiones, ya sea mediante un interrogatorio directo o mediante una presentación breve (posiblemente con la ayuda de una presentación en PowerPoint), que no supere los 30 minutos. Los testigos o peritos convocados para un interrogatorio directo podrán ser sometidos a contrainterrogatorio por la otra parte e interrogados por el Tribunal.
18.7 Como regla general, el alcance del contrainterrogatorio estará limitado al contenido de la declaración testimonial o el informe pericial. El segundo interrogatorio directo, como norma general, estará limitado al objeto del contrainterrogatorio.
18.8 Antes de su interrogatorio, los testigos no estarán presentes en la Audiencia, no discutirán el interrogatorio de otros testigos que ya hubieren comparecido ante el Tribunal Arbitral, no leerán ninguna transcripción de los alegatos o testimonios orales y no escucharán ni verán ninguna grabación de audio o vídeo de los alegatos o testimonios orales. Tras brindar su testimonio oral, se permitirá que los testigos permanezcan en la sala de audiencias. Se permitirá que los peritos tengan acceso a la sala de audiencias y a las transcripciones de la Audiencia en todo momento.
18.9 Todo testigo de hecho que sea una de las partes o representante de una parte podrá
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estar presente en la sala de audiencias durante los alegatos de apertura de las partes, deberá abandonar la sala de audiencia tras los mismos, y será convocado a brindar testimonio antes que cualquier otro testigo. Tras prestar testimonio, dicho testigo de hecho que sea una de las partes o representante de una parte podrá permanecer en la sala de audiencias mientras dure la Audiencia. Las partes no podrán designar a más de un testigo como representante de una parte.
19.1 En una fecha que determinará el Tribunal previa consulta con las partes, se celebrará una reunión organizativa previa a la audiencia. Dicha reunión consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidente, y las partes y debería abordar las cuestiones procesales, administrativas y de logística pendientes (incluida la modalidad de interpretación y transcripción) en preparación para la audiencia.
19.2 En una fecha que será determinada por el Tribunal, y en todo caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la audiencia, las partes deberán presentar ante el Tribunal en forma conjunta —o, si no logran llegar a un acuerdo, por separado — una propuesta respecto del cronograma diario de la audiencia.
19.3 Antes de la reunión organizativa previa a la audiencia, el Tribunal enviará un borrador de Resolución Procesal sobre los aspectos organizativos de la Audiencia, de manera que las partes puedan enviar sus comentarios, acuerdos o desacuerdos sobre tales aspectos antes de la reunión organizativa previa a la audiencia. Tras la reunión organizativa previa a la audiencia y antes de la Audiencia, el Tribunal emitirá una Resolución Procesal que refleje las decisiones adoptadas durante los preparativos para la Audiencia.
20.1. El Tribunal podrá convocar conferencias relativas a la gestión del caso con las partes de conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI con el fin de (i) implementar un procedimiento para identificar los hechos no controvertidos (por ejemplo, mediante la presentación de una cronología de hechos conjunta); (ii) aclarar y delimitar las cuestiones en disputa (por ejemplo, abordando las preguntas del tribunal, o presentando un diagrama de decisiones, hojas de ruta, matrices y/o resumen de los puntos controvertidos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (por ejemplo, la designación de un perito del Tribunal, o la exhibición de pruebas). Se
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espera que se celebre una conferencia relativa a la gestión del caso en una fecha de acuerdo con el Anexo B, conforme lo decida el Tribunal.
21.1 El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si los hubiere, y para la presentación de los alegatos orales. La audiencia se celebrará de manera presencial en Washington, DC, a la hora determinada por las partes y el Tribunal. Si por circunstancias extraordinarias no fuera posible o factible realizar una audiencia en persona, la audiencia de celebrará virtualmente. La fecha de la audiencia se determinará en una etapa posterior, pero no se celebrará antes de las 8 semanas posteriores a la presentación del último escrito.
21.2 Los Miembros del Tribunal reservarán al menos un día tras la audiencia para fijar los pasos siguientes y para mantener deliberaciones.
21.3 Sujeto a la discreción del Tribunal, en todas las audiencias se observará el principio de equidad entre las partes. Las audiencias se realizarán de acuerdo con el sistema del reloj de ajedrez. La asignación de tiempo entre las partes se decidirá antes de la audiencia respetando el principio de equidad entre las partes y tras consultar con ellas.
21.4 Todas las audiencias serán cerradas al público. Bajo petición, se adoptarán las medidas necesarias para que otras Partes del TLCAN asistan a la audiencia.
21.5 En una fecha a determinar por el Tribunal, y en todo caso, a más tardar dos semanas antes de la audiencia, las partes presentarán al Tribunal conjuntamente o, cuando no logren llegar a un acuerdo, por separado:
21.5.1 Una cronología de los hechos pertinentes en formato tabular;
21.5.2 Una lista y descripción breve de las personas físicas y jurídicas que forman parte de los antecedentes de hecho relevantes (“dramatis personae"); y
21.5.3 Una lista de las cuestiones de fondo que debe determinar el Tribunal.
22.1. Se realizarán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones se entregarán a las partes y a los Miembros del Tribunal.
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22.2. Se efectuarán transcripciones estenográficas en los idiomas procesales de las audiencias y reuniones que no sean las reuniones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán, en lo posible, estar disponibles en tiempo real y las transcripciones electrónicas se entregarán a las partes y al Tribunal durante el transcurso del mismo día.
22.3. Las partes deberán llegar a un acuerdo sobre las correcciones a las transcripciones dentro de los 30 días de la última de las fechas de recepción de las grabaciones de audio o las transcripciones. Las correcciones pactadas podrán ser incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). El Tribunal deberá dirimir sobre cualquier desacuerdo entre las partes y toda corrección adoptada por el Tribunal será ingresada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.
23.1. El Tribunal decidirá en la audiencia, tras consultar con las partes, si se presentarán escritos posteriores a la audiencia y, si fuera necesario, la extensión, el contenido formal y la fecha para la presentación de dichos escritos posteriores a la audiencia. Tales escritos no incluirán pruebas nuevas que no se hayan presentado previamente.
23.2. Una vez finalizada la audiencia, previa consulta con las partes, el Tribunal determinará la fecha y el formato en el cual las partes presentarán sus declaraciones sobre costos.
24.1. Las partes acuerdan que el régimen sobre transparencia que rige este procedimiento se tratará en la Resolución Procesal N° 2.
25.1. Las Partes No Contendientes del TLCAN podrán presentar escritos al Tribunal con arreglo al Artículo 1128 del TLCAN a más tardar en la fecha indicada en el Anexo B.
25.2 De acuerdo con los Artículos 1127, 1128 y 1129 del TLCAN, las Partes No Contendientes del TLCAN podrán asistir a audiencias orales y tendrán el derecho
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de recibir una copia de las versiones confidenciales de las transcripciones, los escritos y los anexos documentales, incluidas las declaraciones testimoniales y los informes periciales. Se deberá notificar a las Partes No Contendientes del TLCAN de la Resolución Procesal N° 2 y, conforme lo dispuesto en el Artículo 1129 del TLCAN, estas tratarán toda la información recibida de parte de la Demandada como si fueran una parte contendiente, en particular con respecto a la protección de la información confidencial.
25.3 Las partes contendientes tendrán la oportunidad de realizar comentarios sobre cualquier comunicación en virtud del Artículo 1128 del TLCAN a más tardar en la fecha que se establece en el Anexo B.
26.1. Si se realiza una solicitud para la presentación de un escrito de amicus curiae antes de la fecha indicada en el Anexo B, el Tribunal impartirá las instrucciones adecuadas en ejercicio de las facultades en virtud de la Regla 67 de las Reglas de Arbitraje y teniendo en cuenta la declaración de la Comisión de Libre Comercio de América del Norte sobre la participación de Partes No Contendientes del 7 de octubre de 2003.
26.2 En las fechas pertinentes establecidas en el Anexo B, las partes tendrán la oportunidad de: (1) realizar observaciones sobre alguna solicitud para la presentación de un escrito de amicus curiae; y (2) presentar observaciones simultáneas sobre las cuestiones planteadas en el escrito amicus curiae presentado en virtud de una decisión del Tribunal.
26.3 Si en alguna audiencia una parte pretende invocar un documento al que se hubiera hecho referencia en una presentación de amicus curiae que aún no forme parte del expediente, dicha parte notificará su intención a la otra parte y al Tribunal con una anticipación de 10 días. La notificación especificará el número de referencia otorgado al documento. Si la notificación se realiza por correo electrónico, se adjuntará a dicho correo una copia electrónica del documento pertinente, y se presentará una copia en papel del documento antes de utilizarlo en la audiencia.
27.1. Los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes reconocen que el tratamiento de sus datos personales es necesario a los fines de este procedimiento de arbitraje.
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27.2. Los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las normas aplicables sobre protección de datos y privacidad, incluida la notificación adecuada a los interesados cuyos datos personales serán procesados en el procedimiento de arbitraje, cuando sea necesario. En el supuesto de que el cumplimiento de la normativa aplicable requiera la actuación de otro participante en el procedimiento de arbitraje, se invita a las partes a informar sobre ello a ese otro participante y/o a solicitar al Tribunal la implementación de medidas específicas para la protección de datos.
27.3. Las partes y sus representantes garantizarán que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos mediante las salvaguardas técnicas y organizativas adecuadas.
28.1. El Tribunal observa que, en cualquier momento del procedimiento, las partes podrán intentar llegar a una resolución amigable respecto de la totalidad o una parte de la disputa, incluso a través de la mediación conforme a las Reglas de Mediación del CIADI. Si las partes resuelven la disputa en su totalidad, podrán solicitar que el Tribunal incorpore su acuerdo amistoso en el Laudo, de conformidad con la Regla 55(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Todo acuerdo en virtud de lo dispuesto en la Regla 54(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, realizado con el fin de llevar adelante negociaciones amigable, se comunicará al Tribunal.
En representación del Tribunal,
[Firma]
Hon. Lord Collins of Mapesbury, LLD, FBA
Presidente del Tribunal
Fecha: 3 de abril de 2024
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Se deben seguir estos lineamientos para nombrar archivos electrónicos y para el Índice con Hipervínculos Consolidado que se acompaña. Los ejemplos que se presentan (en itálica) sólo se incluyen con fines explicativos y deberían adaptarse a la fase que corresponda del caso.
Todos los escritos y la documentación que acompaña deberán indicar el IDIOMA en el que se presentan (por ejemplo, SPA=Español; FR=Francés; ENG=Inglés). Dicha indicación se debe reflejar tanto i) en el nombre que se usa para identificar a cada archivo electrónico individual como ii) en el Índice con Hipervínculos Consolidado (que se debe adjuntar a cada presentación).
En los casos con un único idioma procesal, la designación del “IDIOMA” se podrá omitir, salvo en el caso de los documentos en un idioma distinto al idioma procesal y las traducciones que correspondan.
| TIPO DE PRESENTACIÓN | LINEAMIENTOS PARA NOMBRAR ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES | Título del Escrito-IDIOMA Memorial sobre Jurisdicción -FR Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción-SPA Réplica sobre Anulación-FR Dúplica sobre Cuantificación de Daños-ENG |
| DOCUMENTOS DE RESPALDO | C-####-IDIOMA R-####-IDIOMA Se producirán en forma secuencial durante todo el caso. |
| Anexos Documentales | ANEXOS CON PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEMANDANTE C-0001-ENG C-0002-SPA ANEXOS CON PRUEBA DOCUMENTAL DE LA DEMANDADA R-0001-FR R-0002-SPA |
| Documentos de Soporte Jurídico | CL-####-IDIOMA RL-####-IDIOMA Se producirán en forma secuencial durante todo el caso. AUTORIDADES LEGALES DE LAS DEMANDANTES CL-0001-ENG CL-0002-FR AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001-SPA RL-0002-ENG |
| Declaraciones de Testigos | Declaración Testimonial-Nombre del Testigo-Nombre de la Presentación-IDIOMA Declaración Testimonial-Maria Jones-Memorial sobre Jurisdicción-SPA Declaración Testimonial-Maria Jones-Réplica sobre Jurisdicción-[Segunda Declaración]-ENG |
| Informes de Peritos | Informe de Perito-Nombre del Perito-Tipo-Nombre de la Presentación-IDIOMA Informe de Perito-Lucia Smith-Valuación-Memorial sobre Cuantificación de Daños-ENG |
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| Informe de Perito-Lucia Smith-Valuación-Réplica sobre Cuantificación de Daños-[Segundo Informe]-ENG | |
| Dictámenes Legales | Dictamen Legal-Nombre del Perito- Nombre de la Presentación-IDIOMA Dictamen Legal-Tom Kaine-Memorial de Contestación sobre el Fondo-FR Dictamen Legal-Tom Kaine-Dúplica sobre el Fondo-[Segundo Dictamen]-FR |
| Anexos Documentales a Declaraciones de Testigos, Informes de Peritos y Dictámenes Legales | INICIALES DEL TESTIGO/PERITO- ### Para anexos documentales presentados con la Declaración Testimonial de [Maria Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos documentales presentados con el Dictamen Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos documentales presentados con el Informe de Perito de [Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES | Índice con Hipervínculos Consolidado Índice de Anexos Documentales-C-#### a C-#### Índice de Anexos Documentales-C-0001 a C-0023 Índice de Documentos de Soporte Jurídico-RLA-### a RLA-### Índice de Documentos de Soporte Jurídico-RLA-0001 a RLA-0023 |
| OTRAS SOLICITUDES | Nombre de la Solicitud–[Parte]-IDIOMA Objeciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-SPA Solicitud de Bifurcación-ENG Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada]-SPA Solicitud de Producción de Documentos-[Demandantes]-SPA Solicitud de Suspensión de Ejecución-FR Solicitud de Interrupción-[Demandantes]-ENG Informe Posterior a la Audiencia-[Demandantes]-SPA Presentaciones de Costo -[Demandada]-ENG Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandantes]-SPA |
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| N° | Acción/Presentación | Autor | Fecha | Intervalo |
|---|---|---|---|---|
| 1. | Memorial sobre Jurisdicción | Demandada | martes, 4 de junio de 2024 | 75 días desde la Primer Sesión |
| 2. | Memorial de Contestación sobre Jurisdicción | Demandantes | lunes, 19 de agosto de 2024 | 75 días desde el Memorial sobre Jurisdicción |
| 3. | Solicitudes para Producción de Documentos | Demandantes y Demandada | lunes, 2 de septiembre de 2024 | 2 semanas desde el Memorial de Contestación sobre Jurisdicción |
| 4. | Producción de documentos sin objeciones y Objeciones a las Solicitudes para la Producción de Documentos (de corresponder) | Demandantes y Demandada | lunes, 30 de septiembre de 2024 | 4 semanas desde las Solicitudes para Producción de Documentos |
| 5. | Réplica a las Objeciones a las Solicitudes para la Producción de Documentos Cronograma Redfern Entregado al Tribunal | Demandantes y Demandada | lunes, 28 de octubre de 2024 | 4 semanas desde la producción de documentos no objetados y las objeciones |
| 6. | Decisión del Tribunal | Tribunal | lunes, 25 de noviembre de 2024 | 4 semanas desde la Réplica a las Objeciones |
| 7. | Producción simultánea de documentos ordenada por el Tribunal | Demandantes y Demandada | lunes, 23 de diciembre de 2024 | 4 semanas desde la Decisión del Tribunal |
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| N° | Acción/Presentación | Autor | Fecha | Intervalo |
|---|---|---|---|---|
| 8. | Réplica sobre Jurisdicción | Demandada | viernes, 21 de febrero de 2025 | 60 días desde la Decisión del Tribunal sobre Producción de Documentos |
| 9. | Dúplica sobre Jurisdicción | Demandantes | martes, 22 de abril de 2025 | 60 días desde la Réplica sobre Jurisdicción |
| 10. | Solicitudes de permiso para presentar escritos de partes no contendientes (amicus), de corresponder | Aún no definido | miércoles, 7 de mayo de 2025 | 15 días desde la Dúplica sobre Jurisdicción |
| 11. | Presentaciones según el Artículo 1128 del TLCAN, de corresponder | Aún no definido | miércoles, 7 de mayo de 2025 | 15 días desde la Dúplica sobre Jurisdicción |
| 12. | Comentarios sobre solicitudes de permiso para presentar escritos de partes no contendientes (amicus), de corresponder | Demandantes y Demandada | jueves, 22 de mayo de 2025 | 21 días desde las solicitudes de permiso para presentar escritos de partes no contendientes |
| 13. | Comentarios sobre presentaciones según el Artículo 1128 del TLCAN | Demandantes y Demandada | jueves, 22 de mayo de 2025 | 21 días desde las presentaciones según el Artículo 1128 del TLCAN |
| 14. | Decisión sobre solicitudes de permiso para presentar escritos de partes no contendientes (amicus), de corresponder | Tribunal | viernes, 6 de junio de 2025 | 15 días desde los Comentarios |
| 15. | Las Partes identifican a los testigos y peritos para contrainterrogatorio | Todos | Aún no definido | |
| 16. | Audiencia Preliminar | Todos | Aún no definido | |
| 17. | Audiencia sobre Jurisdicción | Todos | Aún no definido |
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| N° | Acción/Presentación | Autor | Fecha | Intervalo |
|---|---|---|---|---|
| 18. | Memoriales Posteriores a la Audiencia | Partes | Aún no definido | |
| 19. | Declaraciones de Costos | Partes | Aún no definido |
Nota: El Tribunal determinará el resto del calendario procesal luego de consultar con las Partes durante una segunda conferencia sobre cuestiones procesales que se programará cuando corresponda según se establece más adelante.
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| N° | Documento o categorías de documentos solicitados (Parte Solicitante) | Relevancia e importancia, incluidas las referencias al escrito (Parte Solicitante) | Objeciones fundamentadas a una solicitud para la producción de documentos (Parte que Objeta) | Respuesta a las objeciones a la solicitud para la producción de documentos (Parte Solicitante) | Decisión (Tribunal) | ||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
|||||||