This HTML version is machine-generated. Always consult the original document.Original document (PDF), opens in new tab

[Page 1]

LIC. SAMANTHA ATAYDE ARELLANO
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSULTORIA JURIDICA
DE COMERCIO INTERNACIONAL
DE LA SECRETARIA DE ECONOMÍA
PASEO DE LA REFORMA NO. 296, PISO 25
COL. JUAREZ, DEL. CUAUHTEMOC
CIUDAD DE MEXICO
PRESENTE.

[Redacted], de nacionalidad China, mayor de edad, actuando como apoderado legal de la empresa JINLONG DONGLI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., ciudadanía y personalidad que me ha sido reconocida por el Estado mexicano, a través de las siguientes agencias gubernamentales: [Redacted]

[Redacted]; señalando domicilio convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en [Redacted] y autorizando en los términos amplios del artículo 19 tercer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo al C. [Redacted] y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueran necesarias para la tramitación del presente aviso de intención, y a los CC. [Redacted], para oír y recibir notificaciones y recibir documentación, asimismo se señala dirección de correo electrónico en su caso, para recibir notificaciones [Redacted] y número de teléfono [Redacted]; ANTE USTEDES CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO Y EXPONGO:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12 (1) del DECRETO PROMULGSTORIO DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA PARA LA PROMOCIÓN Y

[Page 2]

PROTECCIÓN RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, FIRMADO EN LA CIUDAD DE BEIJING EL ONCE DEJULIO DE DOS MIL OCHO¹, vengo a presentar AVISO DE INTENCIÓN con motivo del incumplimiento de las disposiciones del Capítulo II del precitado decreto y otras disposiciones relevantes, por parte del Estado mexicano; los cuales enseguida detallaré, cumpliendo para ese efecto con lo establecido por el artículo 12 (2) (a) (b) (c) y (d) del DECRETO antes mencionado, a saber:

NOMBRE Y DOMICILIO DE LA EMPRESA INVERSIONISTA Y DOMICILIO CONVENCIONAL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES DEL DEMANDANTE

JINLONG DONGLI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal en [Redacted] con Registro Federal de Contribuyentes [Redacted] y con el domicilio convencional que arriba se indica y autorizando a las personas antes mencionadas.

DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO II RELATIVO A "PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN"

Las disposiciones previstas en el artículo 7 (1) y (2) del DECRETO², mismo que contiene la siguiente literalidad:

ARTICULO 7
Expropiación e Indemnización

1. Ninguna Parte Contratante podrá expropiar o nacionalizar una inversión, directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación o nacionalización ("expropiación"), excepto:

(a) por causa de utilidad pública;

(b) sobre bases no discriminatorias;

(c) con apego al principio de legalidad; y


1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 05 de junio de 2009 ↩
2 DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho, publicado en el DOF de 05 de junio de 2009 ↩

[Page 3]

(d) mediante el pago de una indemnización conforme al párrafo 2 siguiente.

2. La indemnización:

(a) será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación se haya llevado a cabo. El valor justo de mercado no reflejará cambio alguno debido a que la expropiación hubiere sido conocida públicamente con antelación;

(b) será pagada sin demora;

(c) incluirá intereses a una tasa comercial razonable para su moneda, a partir de la fecha de expropiación hasta la fecha efectiva de pago; y

(d) será completamente liquidable y libremente transferible.

De lo dispuesto por el artículo 7 relativo a "Expropiación e Indemnización" del DECRETO³, se advierte:


3 Idem ↩

[Page 4]

LAS CUESTIONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA RECLAMACIÓN.

1.- El que suscribe y mi representada somos "inversionistas chinos", ya que el primero es una persona física que t[iene] la nacionalidad [China] de conformidad con [la] legislación aplicable; [y] [la] [segunda] [es] una empresa [JINLONG DONGLI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.] que se encuentre constituida de conformidad con la legislación de [México] y que t[iene] [o] [tuvo] actividades sustantivas de negocios en el territorio [mexicano] [,] que tenga una inversión en el territorio [Mexicano]⁴.

2.- Los que promueven llevaron a cabo una "inversión" [esto] significa los activos en propiedad o controlados por inversionistas de [China] y adquiridos de conformidad con las leyes y reglamentos de [México], señalados a continuación:

(a) una empresa [JINLONG DONG LI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.];

(g) bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, adquiridos o utilizados para fines empresariales


4 DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho. ↩

ARTICULO 1

Definiciones

Para efectos del presente Acuerdo, el término:

"inversionista de una Parte Contratante" significa:

(a) una persona física que tenga la nacionalidad de una Parte Contratante de conformidad con su legislación aplicable, o

(b) una empresa que se encuentre constituida o de otro modo organizada de conformidad con la legislación de una Parte Contratante y que tenga actividades sustantivas de negocios en el territorio de esa Parte Contratante;

que tenga una inversión en el territorio de la otra Parte Contratante;

[Page 5]

3.- Con fecha [Redacted], mi representada dio de alta el domicilio ubicado en: [Redacted] ante [Redacted].

4.- Mediante la emisión de la orden [Redacted] contenida en el oficio número [Redacted] de fecha [Redacted] y en el cual se señaló con domicilio a visitar el ubicado en [Redacted].

5.- De manera injustificada se llevó acabo la visita domiciliaria en el [Redacted] ubicado en [Redacted].

6.- En la visita domiciliaria, el inspector de [Redacted] ordenó el embargo e inmovilización de los bienes que enlisto a continuación:

CASO CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE ORIGEN OBSERVACIONES
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]

[Page 6]

[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]

La anterior situación, impidió al inversionista, la posibilidad de llevar a cabo sus actividades empresariales, en territorio nacional.

7.- Con fecha [Redacted] se le notificó a mi representada el oficio número [Redacted] de [Redacted], por parte de la [Redacted] en la cual se determina a mi representada un crédito en cantidad total de $[Redacted] por concepto de [Redacted].

8.- Mi representada inconforme con el oficio mencionado en el punto inmediato anterior, interpuso recurso de revocación, sellado de [Redacted] con folio [Redacted].

9.- Con fecha [Redacted], se le notifica a mi representada el oficio número [Redacted] a través del cual, se confirma la resolución en contra de mi representada.

10.- Inconforme con lo anterior, por escrito presentado en la oficialía de parte común para las [Redacted] del entonces Tribunal

[Page 7]

Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el que suscribe QINGBIAO ZHUANG en representación legal de la empresa denominada JING LONG DONG LI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., acudí a demandar la nulidad de la resolución que se describe en los apartados 5 y 7 que anteceden.

11.- Dicha demanda de nulidad, quedó radicada en la [Redacted] del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el número de expediente [Redacted].

12.- La Agencia de tributos mexicana, ordenó el bloqueo y/o embargo de las cuentas bancarias de mi representada, con motivo del cobro del oficio número [Redacted] de fecha [Redacted], emitido por la [Redacted] en la cual se determinó al inversionista chino, un crédito en cantidad total de $[Redacted] por concepto de [Redacted].

13.- En su momento, la demanda de nulidad fue admitida a trámite, fue contestada por la unidad administrativa encarga de la defensa jurídica de la autoridad aduanera; asimismo, el mencionado órgano jurisdiccional ordenó que se giraran los exhortos correspondientes, con motivo de las pruebas ofrecidas, en su momento.

14.- Por acuerdo de [Redacted], la [Redacted] Sala Regional de [Redacted] del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se declaró incompetente por razón de materia y ordenó remitir los autos del expediente [Redacted] a la [Redacted] Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, para que conociera del asunto.

15.- Mediante acuerdo de [Redacted], la [Redacted] Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia

[Page 8]

Administrativa, se declaró competente para conocer del presente asunto, mismo que quedó radicado con el número de juicio [Redacted].

16.- Por acuerdo de [Redacted], toda vez que no existía cuestión pendiente por acordar ni prueba por desahogar, se otorgó a las partes el plazo legal para formular sus alegatos.

17.- Mediante acuerdo de [Redacted], al no existir cuestión pendiente por acordar ni prueba por desahogar se ordenó turnar los autos a la Sala, para que se dictara la resolución que en derecho procediera.

18.- Por sentencia de [Redacted], la [Redacted] Sala Especializada en Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dictada dentro del [Redacted], decretó:

I.- La parte actora probó los extremos de su pretensión, en consecuencia.

II.- Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnada e inicialmente recurrida, precisadas en el Resultando Primero de este fallo, en los términos indicados en el Último Considerando de la presente sentencia.

19.- Con fecha [Redacted], se publicó en el portal web del tribunal, el acuerdo de firmeza de la sentencia antes reseñada.

20.- Mediante escrito de [Redacted], ingresado directamente, ante la Oficialía de Partes de la [Redacted], el pasado día [Redacted] del citado mes y año; y marcado con folio [Redacted], acudí a solicitar el cumplimiento de la precitada sentencia, para efecto

[Page 9]

de que señalara fecha y hora para que se levantara el embargo de la mercancía afecta al procedimiento administrativo en materia aduanera y se hiciera la devolución de los mencionados bienes.

21.- Mediante mi escrito de [Redacted], ingresado directamente el pasado día [Redacted] del citado mes y año, marcado con folio de ingreso [Redacted], acudí ante la Administración [Redacted] a solicitar la baja de los créditos fiscales y la liberación de las cuentas de banco de mi representada, con motivo de la sentencia.

Se dice lo anterior, de conformidad con el estudio que la Sala se sirva realizar a la siguiente documental:

[Redacted]

[Redacted]

QINGBIAO ZHUANG, de nacionalidad china, mayor de edad, actuando en mi carácter de representante legal de la contribuyente al rubro anotada y cuya personalidad acredito con copia de mi forma migratoria y con copia del testimonio notarial que, al efecto adjunto a la presente, con domicilio fiscal, el [Redacted]

[Redacted] conjunta o separada, en mi nombre y representación reciban notificaciones y presenten promociones relacionadas con los propósitos de la presente promoción; ANTE LA ADMINISTRACIÓN FISCAL, RESPETUOSAMENTE EXPONGO:

[Page 10]

Se hace referencia a la resolución contenida en el oficio número [Redacted] de fecha [Redacted] en la cual se determinó a cargo de mi representada, un crédito en cantidad total de $ [Redacted] por concepto de [Redacted].

[Redacted]

22.- Por escrito ingresado en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el [Redacted] a nombre de JINLONG DONGLI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V., promoví queja por el incumplimiento de la sentencia de [Redacted], misma que fue admitida a trámite por auto de [Redacted], ordenándose dar traslado a la autoridad demandada a efecto de que rindiera su informe de ley.

23.- En proveído de [Redacted], se tuvo por rendido el informe de la autoridad que formuló mediante el oficio número [Redacted], presentado ante la Oficialía de partes de la [Redacted] Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior en [Redacted] del citado año, por lo que se ordenó turnar los autos al Magistrado Instructor para que redactara el proyecto de sentencia correspondiente.

24.- Mediante Sentencia de queja de [Redacted], se declaró que la queja quedaba sin materia, en virtud de que la autoridad demandada, por Oficio [Redacted], dio cumplimiento a la Sentencia, conforme a la siguiente literalidad:

SHCP
SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO

SAT
Servicio de Administración Tributaria

[Redacted]

Oficio: [Redacted]
Orden: [Redacted]
Exp.: [Redacted]
R.F.C. [Redacted]
Folio: [Redacted]

[Page 11]

Por lo antes expuesto se procede a lo siguiente:

1.- Dejar sin efectos el embargo precautorio de las mercancías inventariadas en los casos del 1 al 5 y del 7 al 11 consistentes en maquinaria.

2.- Se deja a disposición del representante legal de la contribuyente Jinlong Dongli Minera Internacional, S.A. de C.V., las mercancías que nos ocupan, en el lugar donde fueron embargadas y del cual no fueron extraídas al haberse dejado en depositaría en el mismo sitio en donde se desahogó la diligencia correspondiente.

Atentamente

[Redacted]

25.- Al tomar nota, de que durante casi 5 años, estuve imposibilitado: por un lado, para utilizar la maquinaria y demás equipos, y por otro lado, para disponer de mi cuentas bancarias por un supuesto deudo de $ [Redacted]; para llevar cabo actividades inherente a la inversión realizada en México, es que me vi en la necesidad de acudir ante esa Dirección General, para buscar una reparación, por los daños sufridos.

REPARACION SOLICITADA Y EL MONTO
APROXIMADO DE LOS DAÑOS RECLAMADOS

Es oportuno traer a la vista las disposiciones previstas en el artículo 7 (1) y (2) del DECRETO⁵, mismo que contiene la siguiente literalidad:

ARTICULO 7

Expropiación e Indemnización

1. Ninguna Parte Contratante podrá expropiar o nacionalizar una inversión, directa o indirectamente a través de medidas equivalentes a expropiación o nacionalización ("expropiación"), excepto:


5 DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para la Promoción y Protección Reciproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Beijing el once de julio de dos mil ocho, publicado en el DOF de 05 de junio de 2009 ↩

[Page 12]

(a) por causa de utilidad pública;

(b) sobre bases no discriminatorias;

(c) con apego al principio de legalidad; y

(d) mediante el pago de una indemnización conforme al párrafo 2 siguiente.

2. La indemnización:

(a) será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la expropiación se haya llevado a cabo. El valor justo de mercado no reflejará cambio alguno debido a que la expropiación hubiere sido conocida públicamente con antelación;

(b) será pagada sin demora;

(c) incluirá intereses a una tasa comercial razonable para su moneda, a partir de la fecha de expropiación hasta la fecha efectiva de pago; y

(d) será completamente liquidable y libremente transferible.

De lo dispuesto por el artículo 7 relativo a "Expropiación e Indemnización" del DECRETO⁶, se advierte:


6 Idem ↩

[Page 13]

de expropiación hasta la fecha efectiva de pago; y será completamente liquidable y libremente transferible.

En la especie, tenemos que el Estado mexicano, a través de medidas equivalentes la expropiación —consistente en embargo precautorio, pase a propiedad del fisco de la maquinaria abajo enlistada, así como el bloqueo de las cuentas bancarias del inversionista chino por un adeudo de $ [Redacted] —y sin apego al principio de legalidad— según lo declarado en sentencia de [Redacted] dictada por la [Redacted] Sala Especializada en Comercio Exterior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y menos aún que mediara pago de una indemnización. De ahí que nos vemos en la necesidad de acudir ante esa dirección general.

Se dice lo anterior, de conformidad con el estudio que esa Dirección general, se sirva realizar a la siguiente:

1.-ACTA DE VISITA Y EMBARGO

C. Propietario, Poseedor o Tenedor de las Mercancías
localizadas en el domicilio: [Redacted]

Orden: [Redacted]
Oficio: [Redacted]
Clase: Acta de inicio
Visitadores: los que se citan.-----------------

Folio No. [Redacted]

[Page 14]

En Km. [Redacted] los CC. [Redacted] siendo las [Redacted] horas del día [Redacted] de [Redacted] del [Redacted], visitadores adscritos a la Administración de Operaciones Especiales de [Redacted] de la Administración Central de Comercio Exterior, dependiente del Servicio de Administración Tributaria órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se constituyeron legalmente en el domicilio ubicado en [Redacted] sobre la carretera [Redacted], ya que este es el domicilio señalado en la orden de visita, toda vez que dicho domicilio ostenta los siguientes datos: predio de aproximadamente 10 hectáreas ubicado en el km. [Redacted] de la carretera Federal Lázaro [Redacted], por el dicho de quien dice llamarse Li [illegible] con el objeto de notificar y hacer entrega de la orden de visita domiciliaria número [Redacted] contenida en el oficio No. [Redacted] girada por [Redacted] de Comercio Exterior "4", dirigida al C. Propietario, Poseedor o Tenedor de las mercancías localizadas en el domicilio antes descrito, a efecto de ejercer las facultades previstas en los artículos 38 primer párrafo, fracción V, 42, primer párrafo, fracción V, segundo párrafo y 49 del Código Fiscal de la Federación; con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones, VII, y XVIII, 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009 y 9 de abril de 2012; 2, primer párrafo apartado B, fracción XI, inciso d) y tercer párrafo, 10, primer párrafo fracción I, en relación con el artículo 9, primer párrafo, fracción XXXVI y penúltimo párrafo, 36 TER, primer párrafo, apartado D, en relación con el artículo 36 BIS, párrafos primero, fracciones XXV y XXXII, penúltimo, numeral 4, inciso d), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante Decretos publicados en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; y en los artículos 60, 144, primer párrafo, fracciones II, III, VII, X, XVI y XXXV, 151 y 155 de la Ley Aduanera; 33, último párrafo del Código Fiscal de la Federación; con el objeto o propósito de efectuar la verificación de la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías que se encuentran en su domicilio, establecimiento o local al momento de la entrega de la citada orden;

así como comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que está afecto como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones y aprovechamientos federales: Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, Derecho de Trámite Aduanero, Cuotas Compensatorias y Medidas de Transición y el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas a que están afectas dichas mercancías; la revisión abarcará, la verificación física y documental de la posesión o tenencia de mercancías de procedencia extranjera localizadas en su domicilio; y con fundamento en el artículo 18 de la Ley Aduanera vigente, se consideran hábiles las 24 horas del día y todos los días del año, para ejercer las facultades de comprobación, así como de conformidad con lo previsto en la fracción I del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, la visita se llevará a cabo en el lugar o lugares señalados en la orden.

[Redacted]

-Pasa al Folio No. [Redacted]

C. Propietario, Poseedor o Tenedor de las Mercancías
localizadas en el domicilio: [Redacted]
Domicilio: [Redacted]

Orden: [Redacted]
Oficio: [Redacted]
Clase: Acta de inicio
Visitadores: los que se citan.----------

[Page 15]

Folio No. [Redacted]
-Viene del folio No. [Redacted]

Acto continuo, el señor [Redacted] a petición de los visitadores se identifica con credencial de Residente Temporal número [Redacted] expedida por Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha de vencimiento [Redacted] en el cual aparece su nombre, firma y fotografía, misma que coincide con su perfil físico, del cual proporciona copia simple y en este momento se le devuelve el original a su portador por ser un documento de identificación de uso personal, persona a quien en lo sucesivo se le denominará "el compareciente".

Notificación de la orden de visita domiciliaria.
Hecho lo anterior, los visitadores procedieron a notificar y hacer entrega de la orden de visita domiciliaria número [Redacted] al Sr. [Redacted] quien para constancia de recibido estampó de su puño y letra la siguiente leyenda: "Previa InDenTificación De los visitadores, LecTura ExPlicasión i alcance JuriDico Del Presente Ofisio Resivi original Del mismo con Firma autógrafa El Funsionario que emite así como una carta de los derechos Del contribuyente y un BolanTe Del ProGrama anTicoruPción En autorias Fiscales", anotando a continuación su nombre, su cargo, la fecha, la hora y su firma, en un tanto del referido oficio. ---

Designación de testigos:
Acto seguido los visitadores solicitaron al compareciente para que en cumplimiento a lo señalado en el artículo 49, fracción III del Código Fiscal de la Federación vigente designara a dos testigos, apercibido de que en caso de negativa estos serían nombrados por la autoridad a lo que manifestó aceptar el cargo designando para tal efecto a los CC. [Redacted] y [Redacted] Rumbo, ambos mayores de edad y de nacionalidad mexicana, actuando a su dicho con credenciales para votar quienes aceptan el nombramiento, protestando conducirse con verdad ante esta autoridad, apercibidos de las penas en que incurren los que se conducen con falsedad ante la autoridad competente, quienes a petición de los visitadores se identifican con credenciales para votar expedidas por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, con números [Redacted] y [Redacted] con domicilios particulares el primero en [Redacted] y el segundo en [Redacted] documentos en los cuales aparece la fotografía, nombre y firma de cada uno de ellos, mismos que se tuvieron a la vista, se examinaron y se devolvieron de conformidad a sus portadores; quienes además manifiestan estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes con cédulas personales [Redacted] y [Redacted], sin comprobar su dicho. ---

Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Acto seguido el personal actuante solicitó al compareciente el documento con el que demuestre la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, a lo que el compareciente manifestó que no cuenta con ninguna documentación.

Recorrido por las instalaciones e inspección ocular
Acto continuo, los visitadores en compañía de la compareciente y los testigos, procedieron a efectuar el recorrido e inspección ocular de las instalaciones ubicadas en el domicilio en que se actúa, constatando que las mismas ocupan un espacio de aproximadamente 10 hectáreas; en el cual se localizó mercancía de origen y procedencia extranjera consistente en minerales de distinta naturaleza, así como maquinaria y equipo, manifestando el compareciente que toda la mercancía es propiedad del C. [Redacted] de nacionalidad China, procediéndose en el acto, al levantamiento del [Redacted].

-Pasa al folio No. [Redacted]

C. Propietario, Poseedor o Tenedor de las Mercancías
localizadas en el domicilio:------ [Redacted]
Domicilio: Km. [Redacted]

Orden: [Redacted]
Oficio: [Redacted]
Clase: Acta de inicio
Visitadores: los que se citan.----------

Folio No. [Redacted]
...Viene del folio No. [Redacted]

[Page 16]

inventario físico de las mismas. En esta tesitura, el personal actuante solicitó se exhibiera el sistema de control de inventarios establecido en el artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera, a lo que respondió que carece de dicho sistema por lo que, en consecuencia, se presume que las mercancías localizadas en el domicilio son de procedencia extranjera salvo prueba en contrario. Asimismo, el compareciente manifestó que:
1. El nombre del propietario u operador del patio, es [Redacted] y la administradora [Redacted].
2. Manifiesta que en este momento no cuenta con ningún permiso ya sea municipal, estatal o federal en este domicilio.
3. Así mismo, no cuenta con concesión para realizar la extracción de minerales.
4. No cuenta con las aprobaciones emitidas por SEMARNAT, entre las que se encuentran la manifestación de impacto ambiental, licencia única ambiental, aviso de emisiones de material peligroso, entre otras.
5. No cuenta con licencia de autorización municipal y el cambio de uso de suelo.
Así mismo señala el compareciente que de estos cinco puntos en este domicilio nunca han tenido estos documentos ya que el propietario vive y radica en China y al parecer el cuenta con la documentación de referencia.

Inventario físico.
Acto seguido, los visitadores en compañía del compareciente y los testigos, proceden a levantar el inventario físico de la mercancía localizada en el domicilio en que se actúa, como a continuación se describe:------

Para la maquinaria localizada en el domicilio:

Caso Cantidad Descripción Marca Modelo Número de Serie Origen Observaciones
[Redacted]

-Pasa al folio No. [Redacted]

C. Propietario, Poseedor o Tenedor de las Mercancías
localizadas en el domicilio: [Redacted]
Domicilio: [Redacted]

Orden: [Redacted]
Oficio: [Redacted]
Clase: Acta de inicio-
Visitadores: los que se citan.----------

Folio No. [Redacted]
-Viene del folio No. [Redacted]

Caso Cantidad Descripción Marca Modelo Número de Serie Origen Observaciones
[Redacted]

Para los minerales localizados en el domicilio:

Caso Cantidad Descripción Origen [Redacted]

[Page 17]

Embargo precautorio.
Con fundamento en los artículos 60, 144, primer párrafo, fracción X, 151, primer párrafo, fracción III y 155 de la Ley Aduanera, los visitadores proceden a practicar el embargo precautorio de las mercancías en cuestión en razón de que el compareciente manifestó que no contaba y no exhibió la documentación que ampare la posesión y tenencia de la mercancía de procedencia extranjera descrita en el inventario físico en términos de lo señalado en el artículo 146 de la Ley Aduanera.----

Designación de testigos para el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la ley Aduanera vigente, los visitadores actuantes solicitan a la compareciente, señale a dos testigos, apercibido de que en caso de negativa estos serían nombrados por la autoridad, a lo que manifestó aceptar el cargo designando [Redacted].

-Pasa al folio No. [Redacted]

Lectura y cierre del acta. Una vez leída la presente acta y explicando su contenido y alcance al C. [Redacted] y no habiendo más hechos que hacer constar, se da por terminada la presente diligencia siendo las 17:00 horas del día [Redacted], levantándose esta acta en tres tantos, de los cuales se entregó uno legible y foliado al compareciente, quien al firmar de conformidad lo hace también por el recibo de dicho tanto, después de firmar al final del acta y al calce o margen de todos y cada uno de sus folios, los que en ella intervinieron. Conste.

C. Propietario, Poseedor o Tenedor de las Mercancías localizadas
en el domicilio ubicado en: [Redacted]

[Redacted]

C. [Redacted]
Compareciente.

Por el Servicio de Administración Tributaria.

[Redacted]

C. [Redacted]

C. [Redacted]

Testigos.

C. [Redacted]

C. [Redacted]

[Page 18]

2.- CRÉDITO FISCAL

SHCP
SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO

SAT
Servicio de Administración Tributaria

Oficio: [Redacted]
Exp.: [Redacted]
R.F.C.: [Redacted]
Orden: [Redacted]

Asunto: Se determina su situación fiscal en materia de comercio exterior. [Redacted]

C. Representante Legal de
Jinlong Dongli Minera Internacional, S.A. de C.V.
Domicilio fiscal: [Redacted]

Domicilio para oír y recibir notificaciones: [Redacted]

Presente.

Esta Administración de [Redacted] adscrita a la Administración Central de [Redacted] de la Administración General de [Redacted], dependiente del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, reformada mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas: 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo del 2009 y 9 de abril del 2012; 2, primer párrafo, apartado B, fracción XI, inciso d) y tercer párrafo; 10, primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9, primer párrafo, fracción XXXI y penúltimo párrafo, 36 TER, primer párrafo, apartado D, en relación con el artículo 36 BIS, párrafos primero, fracciones XX, XXXVI, XLIV, y penúltimo, numeral 4, inciso d) del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007 y reformado mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013; así como en los artículos 144, primer párrafo, fracciones II, VII, X, XI, XII, XIV, XV, XVI y XXXV y 153, segundo párrafo de la Ley Aduanera; 33, último párrafo, 63 y 70 del Código Fiscal de la Federación y en ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42, primer párrafo, fracción V, procede a determinar el crédito fiscal en materia de comercio exterior al tenor de los siguientes:

RESULTANDOS

1.- Con el objeto de ejercer las facultades de comprobación previstas en los artículos 42, primer párrafo, fracción V y antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, al amparo de la orden de visita domiciliaria [Redacted] contenida en el oficio [Redacted] de fecha [Redacted] emitida por el suscrito [Redacted] Administrador de [Redacted] de la Administración Central [Redacted] de la Administración General de [Redacted] dependiente del Servicio de Administración Tributaria, se practicó la visita domiciliaria en el domicilio ubicado en [Redacted]

[Page 19]

con el objeto y propósito de efectuar la verificación de la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías que se encontraban localizadas el su domicilio.

3.- INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS DE BANCO

SHCP
SECRETARIA DE HACIENDA
Y CREDITO PUBLICO

SAT
Servicio de Administración Tributaria

Administración General de Recaudación
Administración Desconcentrada de Recaudación de [Redacted] con sede en Colima
Subadministración de Ejecución

Oficio: [Redacted]
Exp.: [Redacted]

Asunto: Se emite respuesta a su solicitud de baja de créditos fiscales.

[Redacted] a [Redacted]
"Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos"

Representante Legal de:
JINLONG DONGLI Minera Internacional, S.A. de C.V.
R.F.C. JDM1305278D9
Domicilio Fiscal: [Redacted]

Domicilio para oír y recibir notificaciones: [Redacted]

En atención a su escrito libre sin fecha presentado ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de [Redacted] el día [Redacted] ingresado mediante folio [Redacted], donde nos comunica la Sentencia de Nulidad, y solicita la baja del crédito fiscal y la liberación de cuentas bancarias, esta Administración Desconcentrada de Recaudación de [Redacted] le informa lo siguiente:

Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 134, párrafo primero, fracción I, 135, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, así como en los artículos 1, 2, 3, 4 y 7, párrafo primero, fracciones I y XVIII, 8, párrafo primero, fracción III. Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y modificada mediante Decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009, 9 de abril de 2012 y 17 de diciembre de 2015, vigentes a

Página 1 de 2

Resolución: [Redacted]

[Page 20]

Oficio [Redacted]
Exp. [Redacted]

partir del día siguiente al de su publicación; artículos 1, 2, párrafo primero, apartado C, 5, párrafo tercero, 6, párrafo primero apartado A, fracción fracción VII, inciso a), en lo relativo a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Colima "1", con sede en Colima, artículo 14, párrafo primero, fracciones I, II, V y VI, en relación con los artículos 11, párrafo primero, fracción XXV, y 12, párrafo primero fracciones II, IV y XXIII; artículo 18, párrafo primero, fracción I y último párrafo, en relación con el artículo 16, párrafo primero, fracciones XXVIII, XXIX, XLVIII y XLIX y párrafo tercero, numeral 9. Primero, Segundo y Tercero Transitorios todos del "Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, que inició su vigencia en un plazo de noventa días naturales siguientes a su publicación en el mencionado órgano oficial de difusión, esto es, el 22 de noviembre de 2015, de conformidad con el Transitorio Primero, párrafo primero, salvo lo dispuesto en sus fracciones I, II y III del citado Transitorio del Reglamento; una vez analizada su solicitud donde nos informa la Sentencia de Nulidad y solicita la baja del crédito fiscal y la liberación de cuentas bancarias, se le informa que la resolución determinante número [Redacted] se procedió a la baja correspondiente y mediante oficio [Redacted] de fecha [Redacted] se solicitó la liberación de la cuenta bancaria ante el banco [Redacted] misma que en fecha 24 de agosto del presente nos informan que quedó liberada dicha cuenta.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

[Redacted]
Administrador
Desconcentrado de
Recaudación de [Redacted]

En suplencia por ausencia del Administrador Desconcentrado de Recaudación de Colima "1", con fundamento en el artículo 4, penúltimo párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma la Subadministradora Desconcentrada de Recaudación, adscrita a la Administración Desconcentrada de Recaudación de [Redacted].

[Redacted]
La Subadministradora Desconcentrada de Recaudación de la [Redacted]

Es menester, acreditar la existencia de las siguientes circunstancias:

"MEDIDA EQUIVALENTE A EXPROPIACIÓN"

En efecto todo acto del Estado mexicano, que involucre la "pérdida de control" de los elementos de la 'inversión', se estima como "medida equivalente a expropiación".

[Page 21]

En la especie, los "inversionistas chinos", perdimos el control sobre los activos siguientes:

1. Empresa [JINLONG DONG LI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.]

2. Bienes raíces u otra propiedad, tangible o intangible, adquiridos o utilizados para fines empresariales [Redacted]

3. Sobre las cuentas bancarias de mi representada, con motivo de un adeudo de: $[Redacted]

4. Sobre los bienes muebles que enlisto a continuación:

CASO CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE ORIGEN OBSERVACIONES VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA [DICHO VALOR LO DETERMINÓ EL MISMO ESTADO MEXICANO]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
TOTAL: [Redacted]

[Page 22]

Similar criterio al nuestro, consistente en que el embargo, bloqueo e inmovilización de los bienes arriba enlistado, constituyen "medida equivalente a expropiación"; fue resuelto en Revere Copper v. OPIC⁷, la parte reclamante celebró, a través de su subsidiaria RJA, un contrato con el gobierno de Jamaica en el cual se estipuló una cláusula se estabilización con repexcto aa impuestos y cargas financieras. En 1974 el gobierno incrementó los impuestos y regalías. Dado que el demandante obtuvo una indemnización bajo un seguro, el asegurador (Overseas Private Investment —OPIC) argumentaba que no existía una merma de control. El Tribunal rechazó el argumento diciendo:

En nuestra opinión, los efectos de los actos del Gobierno de Jamaica consistente en repudiar sus compromisos a largo plazo con RJA tienen sustancialmente el mismo impacto en el control efectivo sobre la utilización y operación que si las propiedades hubieran sido concedidas mediante un contrato de concesión que fue repudiado ...OPIC argumenta que RJA aún tiene los derechos y titularidad con la que contaba antes de los eventos de 1974: está en posesión de la planta y demás instalaciones; cuenta con el Arrendamiento Minero; puede operar como lo hacía antes. Esto puede ser cierto en lo formal, pero nosotros consideramos que el 'control' de RJA del uso y operación de sus bienes no es 'efectivo' dada la destrucción por las medidas gubernamentales de sus derechos contractuales.

Asimismo, refuerza nuestro criterio, de que la 'pérdida de control' de los elementos de la inversión, por medio del embargo, bloqueo e inmovilización, constituyen "medida equivalente a expropiación"; el caso de Biloune v. Ghana después de emitir una orden que detuvo la construcción de la inversión, las autoridades locales demolieron parte del proyecto y arrestaron y expulsaron al inversor. Al respecto el Tribunal sostuvo:

"....Dado el papel central del Sr. Biloune en la promoción, financiamiento y administración de MDCL, su expulsión del país efectivamente previno que MDCL continuara con el proyecto. En la opinión del Tribunal, dicha prevención de MDCL de continuar con el proyecto aprobado constituye una expropiación constructiva de los derechos contractuales del MDCL en el proyecto y, por ende, la expropiación del valor de los intereses del Sr. Biloune en MDCL..."


7 In the Matter of Revere Copper and Bras Inc. v. Overseas Private Investment Corporation, Laudo del 24 de Agosto de 1978, 56 ILR 268. ↩

[Page 23]

Asimismo, en Starret Housing v. Iran, el Tribunal de Reclamaciones Irán-E.U. ventiló un caso en el que el inversionista extranjero no había sido expropiado, sino que se le impuso un "administrador temporal" a cargo del proyecto. El Tribunal sostuvo que ello era el equivalente de una expropiación ya que:

"es reconocimiento en el derecho internacional que cuando las medidas que un Estado adopta interfieren con derechos de propiedad a tal grado que los derechos son inutilizados, pueden considerarse expropiados, aún y cuando el Estado no haya buscado expropiarlos y la titularidad de los bienes formalmente permanezca con el propietario original"

Continúa señalando, el Tribunal de Reclamaciones Irán-E.U. consistentemente sostuvo que en el concepto de "medidas equivalentes a expropiación de derechos de propiedad" el elemento decisivo no era la transferencia formal de propiedad, sino la pérdida de control efectivo y beneficios de la inversión; como sucedió con el embargo, inmovilización de los bienes, activos y demás elementos arriba enlistados, por parte de la Agencia de tributos mexicana.

En la especie tenemos que en un primero momento, la Administración aduanera mexicana, penetró en el domicilio ubicado: [Redacted] y ordenó el embargo de:

CASO CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE ORIGEN OBSERVACIONES
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]

[Page 24]

[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]

En un segundo momento, la mencionada Administración aduanera mexicana, determinó crédito fiscal, contenido en la resolución contenida en el oficio [Redacted] en cantidad de $[Redacted] por concepto de [Redacted].

En un tercer momento, la Agencia de tributos mexicana, ordenó, el congelamiento de las cuentas bancarías de mi representada, por un adeudo de $[Redacted] por concepto de [Redacted].

La suma de los actos o hechos, antes reseñados, constituyen una "expropiación constructiva" o "creeping expropiation". Similar criterio al nuestro fue resuelto en Tecmed v. México⁸ el Tribunal explicó que:


8 Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. v. The United Mexican States, Laudo del 29 de mayo de 2003. ↩

[Page 25]

No necesariamente una expropiación de esta naturaleza tiene que manifestarse de forma gradual o creciente y puede manifestarse a través de un solo y único acto, o a través de actos muy próximos en el tiempo — como sucedió en la especie—.

No resulta relevante demostrar que el Estado mexicano, tuviera intención de expropiar la inversión de la promovente, ya que en el caso de Metalclad v. México⁹, el Tribunal razonó:

111. El Tribunal no tiene que decidir o considerar los motivos o intención de la adopción del Decreto Ecológico.

Continúa señalando el Tribunal:

"...La intención del gobierno es menos importante que el efecto de las medidas sobre quien detenta la titularidad de los bienes afectados por la medida o del beneficio derivado de aquellos; y la forma bajo la cual, se presenta la medida que origina el despojo es menos importante que los efectos reales de su impacto..."

MONTO APROXIMADO DE LA INDEMNIZACIÓN

Es por ello que se solicita a esa Dirección General, indemnización, conforme a lo siguiente:

CASO CANTIDAD DESCRIPCIÓN MARCA MODELO NÚMERO DE SERIE ORIGEN OBSERVACIONES VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA [DICHO VALOR LO DETERMINÓ EL MISMO ESTADO MEXICANO]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]

9 Metalclad Corp v. United Méxican States, Laudo del 30 de agosto de 2000. ↩

[Page 26]

[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
HISTÓRICO [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]
[Redacted] [Redacted]

10 INPC JULIO 2018 visible en: ↩
http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CP154&locale=es (06-sep-2018)

[Page 27]

[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
NOTAS: [Redacted]
LA ACTUALIZACIÓN SE REALIZA TOMANDO EN EL MES ANTERIOR AL MAS ANTIGUO, ENTRE EL ANTERIOR AL MAS RECIENTE. ARTICULO 17-A Y 21 DEL CFF.
TOTAL $ [Redacted]

$ [Redacted]

[Page 28]

ANEXOS

PRIMERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia autenticada del testimonio notarial [Redacted] que contiene mi nombramiento, como apoderado de la promovente.

SEGUNDA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de Credencial [Redacted] expedida por el [Redacted] y con la que se acredita mi nacionalidad: "China".

TERCERA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia del Acta de Visita Domiciliaria, embargo e Inicio de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera de [Redacted], levantada a folios [Redacted].

CUARTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de la resolución impugnada contenida en el oficio número [Redacted] de fecha [Redacted] en la cual se determina a mi representada un crédito fiscal en cantidad total de [Redacted] por concepto de [Redacted].

QUINTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de la sentencia de [Redacted] dictada dentro del expediente [Redacted] por la [Redacted] Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

SEXTA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia de la sentencia de costancia de queja de [Redacted] dictada dentro del expediente [Redacted], por la [Redacted] Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior.

SÉPTIMA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia del oficio [Redacted] de [Redacted], dictado por la Administración de [Redacted], por medio del cual "SE [DIO] CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE FECHA [Redacted] DICTADA EN EL JUICIO DE NULIDAD [Redacted] ACTUALMENTE [Redacted].

OCTAVA.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en copia del oficio [Redacted] de [Redacted], dictado por la Administración Desconcentrada de Recaudación de [Redacted], por medio del cual "SE EMITE RESPUESTA A SU SOLICITUD DE BAJA DE CRÉDITOS FISCALES".

[Page 29]

En mérito de lo expuesto y con fundamento en el artículo 1o., 80, 17, quinto párrafo, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la autoridad fiscal, RESPETUOSAMENTE SOLICITO:

PRIMERO.- Se me tenga por presentado en tiempo y forma en los términos del presente 'aviso de intención'.

SEGUNDO.- Se cite a mi representada a las diligencias correspondientes y se llegue a un arreglo que satisfaga nuestras pretensiones.

PROTESTO LO NECESARIO
JINLONG DONGLI MINERA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.
A SU FECHA DE PRESENTACIÓN

[Redacted]

REPRESENTANTE LEGAL