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INTERNATIONAL CENTRE FOR SETTLEMENT OF INVESTMENT
DISPUTES

LION MEXICO CONSOLIDATED LP
Claimant

v.

UNITED MEXICAN STATES
Respondent

(ICSID Case No. ARB(AF)/15/2)


PROCEDURAL ORDER NO. 6
(on document production)


Members of the Tribunal
Juan Fernández-Armesto, President of the Tribunal
David J.A. Cairns, Arbitrator
Laurence Boisson de Chazournes, Arbitrator

Secretary of the Tribunal
Francisco Grob

Assistant to the Tribunal
Luis Fernando Rodríguez

Washington D.C., September 3, 2018

[Page 2]

WHEREAS

1. This arbitration arises between Lion Mexico Consolidated LP and the United Mexican States [“Mexico” or “Respondent”] under the North American Free Trade Agreement [“NAFTA”]. Claimant and Respondent shall be jointly referred to as the Parties.

2. On October 14, 2016 the Tribunal issued Procedural Order No. 1 [“PO 1”], after receiving the Parties’ comments1.

3. According to paragraph 17.1 of PO 1, each Party shall be entitled to request production of documents at the stages set out in Annex A.

4. On August 6, 2018, Mexico submitted its requests for the production of certain documents.

5. Claimant filed its response to Respondent’s request one week later, according the procedural calendar (Annex A to PO 1). Respondent submitted its reply to Claimant’s response the next week.

6. On August 20, 2018, Claimant submitted the final version of the document production schedule, containing the arguments of both parties and the agreements and disagreements on each request.

7. This Order is made in accordance with Section 17 and Annex A of PO 1, which establish some rules and deadlines for the Tribunal to decide on document production requests.


1 Lion’s and Mexico’s communications of September 12, 2016, and Lion’s communication of September 25, 2016. ↩

[Page 3]

I. GUIDELINES FOR RULING ON REQUESTS

8. Paragraph 13.1 of PO 1 provides that the Parties and the Tribunal will be guided by the International Bar Association Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration (2010) [“IBA Rules”] for the production of documents in this arbitration, but they are not legally bound by them.

9. Both Parties have made and exchanged their arguments referring to the IBA Rules.

10. This section summarizes the guidelines provided by the IBA Rules, upon the basis of which decisions on each specific request are made in Section III below.

1. DEFINITION OF DOCUMENT

11. The “Definitions” section of the IBA Rules includes the following definition of document:

“‘Document’ means a writing, communication, picture, drawing, program or data of any kind, whether recorded or maintained on paper or by electronic, audio, visual or any other means”.

12. The same definition has been used by the Parties in relation to Mexico’s requests for document production and will be used in this Order.

2. REQUIREMENTS

13. The Tribunal will grant the request for production of those Documents that meet the following requirements [“R”]:

2.1 “R1”: IDENTIFICATION OF EACH DOCUMENT OR DESCRIPTION OF A NARROW AND SPECIFIC CATEGORY2

14. The description must be in sufficient detail to identify the requested Document.

15. If the request is for a category of Documents, the following additional requirements must be met:


2 Art. 3.3 (a) (i) and (ii) IBA Rules. ↩

[Page 4]

2.2 “R2”: RELEVANT AND MATERIAL3

16. The requesting Party has proved that the Documents are relevant to the case and material to its outcome by identifying the specific paragraph in its submission for which evidentiary support by way of document production is requested.

17. Documents

will, as a general rule, be considered relevant.

2.3 “R3”: NOT IN THE POSSESSION, CUSTODY OR CONTROL OF THE REQUESTING PARTY4

18. The requesting Party must aver that the Documents sought are not in its possession, custody or control, and explain why it assumes that the Documents are in the possession, custody or control of the counterparty. The request will be rejected if the Documents are located in the premises or under the control of a third party, to which the requesting Party has access.

3. OBJECTIONS

19. The IBA Rules provide for a number of objections to the production of Documents. Further to alleging failure to satisfy any of the previously established requirements (R1 to R3), a Party may object to a request for production in the following cases [“O”]5:


3 Arts. 3.3 (b) and 9.2 (a) IBA Rules. ↩

4 Art. 3.3 (c) (i) and (ii) IBA Rules. ↩

5 Art. 3.5 IBA Rules. ↩

[Page 5]

3.1 “O1”: LEGAL OR SETTLEMENT PRIVILEGE6

20. The requested Party may invoke privilege with regard to Documents prepared by or addressed to counsel, pertaining to the provision of legal advice, and given or received with the expectation that such Documents would be kept confidential.

21. In general, a Document needs to meet the following requirements in order to be granted special protection under legal privilege7:

22. A requested Party may also invoke privilege with regard to Documents prepared by or for a Party or their representative or counsel in anticipation of litigation or arbitration. For the avoidance of doubt, drafts, working papers, or any other documentation created by an expert, and any communications between the expert and a Party or its counsel, for purposes of providing expert evidence in litigation or arbitration, shall be privileged from production and shall not be produced in the arbitration.

23. A requested Party may also invoke privilege regarding Documents prepared in connection with settlement negotiations8, including


6 Art. 9.2 (b) IBA Rules. ↩

7 Vito G. Gallo v. The Government of Canada, NAFTA-UNCITRAL, Procedural Order No. 3, April 8, 2009, para. 47. ↩

8 Art. 9.3 (b) IBA Rules. ↩

[Page 6]

3.2 “O2”: PRODUCTION IS UNREASONABLY BURDENSOME9

24. The requested Party may object to the production of Documents on the basis that it would impose an unreasonable burden. In making its decision, the Tribunal will weigh time and cost of producing the Documents against their expected evidentiary value. The Tribunal may also reduce the scope of production to avoid unreasonable burden.

3.3 “O3”: LOSS, DESTRUCTION OR INEXISTENCE10

25. The requested Party may object to the production of Documents if it shows, with reasonable likelihood, that they have been lost or destroyed, or do not exist for other reasons.

3.4 "O4": TECHNICAL OR COMMERCIAL CONFIDENTIALITY11

26. A Party may request that a Document should not be produced, alleging compelling grounds of technical or commercial confidentiality.

3.5 "O5": SPECIAL POLITICAL OR INSTITUTIONAL SENSITIVITY12

27. A Party may request that a Document should not be produced, alleging grounds of special political or institutional sensitivity (including evidence that has been classified as secret by a government or a public international institution) that the Tribunal determines to be compelling.

3.6 "O6": PRODUCTION WOULD AFFECT THE FAIRNESS OR EQUALITY OF THE PROCEDURE13

28. Documents will not be ordered to be produced when the Tribunal finds considerations of procedural economy, proportionality, fairness or equality of the Parties that it determines to be compelling.


9 Art. 9.2 (c) IBA Rules. ↩

10 Art. 9.2 (d) IBA Rules. ↩

11 Art. 9.2 (e) IBA Rules. ↩

12 Art. 9.2 (f) IBA Rules. ↩

13 Art. 9.2 (g) IBA Rules. ↩

[Page 7]

II. DECISION OF THE ARBITRAL TRIBUNAL

29. The Tribunal hereby decides each of the requests for document production as set out in Section III (“Document Production Schedule”) of this PO.

[Signed]
________________________________
Juan Fernández-Armesto
Chairman

Place of Arbitration: Washington D.C., USA
Date: September 3, 2018

[Page 8]

III. DOCUMENT PRODUCTION SCHEDULE

1. GRANTING OF THE LOANS AND DUE DILIGENCE

1.1 MEXICO'S POSITION

Los documentos solicitados en esta sección contienen información necesaria para contextualizar y entender las transacciones que llevaron a esta disputa, en particular:

  1. la naturaleza y tipo de financiamiento que solicitaron las Deudoras
  2. los hechos y circunstancias que llevaron a la solicitud y el otorgamiento de los Préstamos y la emisión de los Pagarés e Hipotecas;
  3. el objetivo que se perseguía con los Préstamos y demás documentos de los Préstamos;
  4. las consideraciones que intervinieron en la decisión de otorgar los Préstamos;
  5. si LMC actuó con diligencia y prudencia al otorgar los Préstamos; y
  6. cuáles eran las expectativas de la Demandante de recuperar la cantidad prestada, entre otros;

Los documentos también son necesarios para determinar el propósito del otorgamiento de los Préstamos, las Hipotecas y los Pagarés, en particular, si los Préstamos fueron tres transacciones aisladas o un componente de una estrategia más amplia que incluiría un proyecto conjunto (joint venture) o volverse accionista de las compañías del Sr. Cárdenas.

La Demandada también tiene dudas sobre la legitimidad de las actividades empresariales en México de la Demandante y sus prolongados intentos por recuperar las cantidades adeudadas conforme a los Préstamos.

Por lo anterior, la Demandada sostiene que los documentos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución.

La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque se trata de documentos que habrían sido preparados en el curso ordinario de los negocios en cuestión en las circunstancias de este caso.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.

1.2 CLAIMANT'S POSITION

Mexico invokes 3 reasons to argue that Requests Nos. 1 to 8 are relevant and material to the outcome of the dispute: (i) the need to "contextualize" the transactions at the source of the dispute (including LMC's purpose and diligence in executing them), (ii) whether the Loans, Mortgages and Notes were three isolated transactions or part of a single broader transaction, and (iii) Mexico's "doubts" on the "legitimacy" of the Claimant's business relations in Mexico.

[Page 9]

At the outset, it is clear that the materiality and relevance requirements are not complied with.

  1. First, Mexico has failed to explain what specific legal conclusion it attempts to draw by giving “context” to the transactions. Mexico's curiosity or general desire to contextualize is not enough to justify a series of requests for production of documents.
  2. Second, as the Tribunal has declared, LMC's Mortgages qualify as protected investments under NAFTA Article 1139(g), in and of themselves.14 Therefore, it is irrelevant and immaterial to produce additional documents over the purpose of granting of the Loans and the Notes, the objective and expectations of granting them, as Respondent has requested, given that Loans are not part of the investment of LMC and the Notes have been excluded from the arbitration.
  3. Third, the specific reason invoked by Mexico (i.e., determining whether the three transactions are to be isolated or not) was discussed and debated ad nauseam during the previous jurisdictional phase before (and without) Mexico requesting any documentation for that purpose. The Tribunal already declared: "Contrary to Mexico's submission, the Mortgages, albeit ancillary, are not and never were integral parts of the Loans. Loans and Mortgages resulted from separate declarations of consent, made by different persons, at different times, and in different documents."15
  4. Fourth, LMC's diligence and prudence when granting the Loans is irrelevant to the case and immaterial to its outcome. The issues under dispute between the Parties are related to the conduct of Mexico's organs and authorities, regardless of whether or not LMC was diligent and prudent when it granted the Loans to the companies of Mr. Cárdenas.
  5. Fifth, it is not contested that the Loans and Mortgages were granted and there already is sufficient information in the record related to the reports submitted to LMC's investment committee.
  6. Sixth, the Claimant has already produced sufficient information related to the Loans, its amendments and other related information prior to their granting, as a context to LMC's claims in the case at hand.16

Lastly, Mexico's third reason (i.e., its doubts about the legitimacy of LMC's operations) clearly shows it is on a fishing expedition or simply seeking to use discovery as a sword to unreasonably burden Claimant. Mexico has offered nothing to support its assertion of illegitimacy or shown that its alleged concern would constitute a defense to the claims


14 Tribunal's Decision on Jurisdiction, 30 July 2018, §§237, 266(1). ↩

15 Ibid., §252. ↩

16 i.e. Exhibits C-008 to C-019; C-033 to C-036; C-152 to C-156. ↩

[Page 10]

asserted against Respondent, all of which challenge the conduct of Mexican courts and administrators under the standards of NAFTA.

1.3 MEXICO'S REPLY

La Demandada evidentemente no está de acuerdo con la caracterización de la Demandante de su justificación general y/o que los documentos solicitados en esta sección carezcan de relevancia y/o materialidad para la presente controversia.

En primer lugar, se observa que si el contexto de las transacciones fuese irrelevante como afirma LMC, no se entendería entonces por qué destinó una sección de su Memorial a los antecedentes de los Préstamos y las Hipotecas.

México considera que es necesario que la Demandante proporcione mayores detalles de las transacciones que dieron origen a su inversión. En particular, el tema de la coparticipación (“joint venture”) que negociaba con el Sr. Cárdenas17 y el “due diligence" que realizó sobre esta persona, a la que acusa de haberla defraudado.

La primera objeción de la Demandante es que México no ha revelado a qué conclusión legal pretende llegar con los documentos solicitados (“Mexico has failed to explain what specific legal conclusion it attempts to draw”). México hace notar que ni la Resolución Procesal No. 1 ni las Reglas de la IBA exigen a la parte solicitante identificar las conclusiones legales a la que espera llegar para justificar una solicitud de documentos. Ésta es, sin duda, una manera de demostrar la relevancia de una solicitud, pero ciertamente no es la única.

Mexico considera que las cuestiones que busca abordar con los documentos han sido debidamente identificadas en los incisos (i) a (vi) de la justificación general, así como en los párrafos que le siguen – e.g., determinar “si los Préstamos fueron tres transacciones aisladas o un componente de una estrategia más amplia que incluiría un proyecto conjunto (joint venture) o volverse accionista de las compañías del Sr. Cárdenas”.

Respecto a la segunda objeción, México se limitará a señalar que la decisión del Tribunal de reconocer las hipotecas como inversiones bajo el TLCAN no le resta relevancia a las solicitudes que tienen por objeto examinar los hechos y circunstancias bajo las cuales la Demandante se hizo de esas inversiones.

Respecto a la tercera objeción general, es incorrecto señalar que este punto fue explorado ad nausaem durante la fase de jurisdicción. Mexico observa que la justificación no se refiere a la separabilidad o no de las hipotecas, pagarés y préstamos (lo cual efectivamente fue discutido ad nauseam en la fase de jurisdicción), sino a si los Préstamos fueron parte de una estrategia más amplia que incluía una coinversión (“joint venture”) con el Sr. Cárdenas y la forma que tomaría esa coinversión. Los documentos presentados por la Demandante como anexos al Memorial sugieren la existencia y negociación de esa


17 El anexo C-33 menciona, por ejemplo: “LMF expects the Loan, if not rolled into a capital account for the potential investment in Cardenas' future project, to be repaid through the sale of individual lots from Destiladeras, a take-out from another equity investor or through a line of credit available through HSBC" ↩

[Page 11]

coinversión.18 Eso podría explicar, por ejemplo, la decisión de extender hasta 7 veces el vencimiento de los préstamos.

Respecto a la cuarta objeción, la Demandada considera francamente atrevido sugerir que la prudencia al otorgar los créditos y documentos como el “due dilligence” realizado por la Demandante sobre el Sr. Cárdenas y sus empresas no es relevante para el caso. Esta controversia surge de un supuesto fraude cometido no sólo en contra de LMC, sino de las instituciones encargadas de la impartición de justicia de México y, por lo tanto, el “due diligence" que LMC haya realizado sobre la persona con la que ella eligió hacer negocios es relevante para el caso y sustancial para su resolución.

México buscará establecer que existe un elemento de culpa concurrente y requiere los documentos solicitados en esta sección para demostrar que la Demandada actuó imprudentemente al otorgar los préstamos sin investigar debidamente los antecedentes del Sr. Cárdenas (como se indica en los puntos iv y v de la justificación general).

Finalmente, en respuesta a la quinta y sexta objeción, no le corresponde a la Demandante juzgar la suficiencia de las pruebas documentales que obran en el expediente y negar solicitudes de documentos sobre esa base.

Solicitud No. 1.
Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos, incluyendo notas, memorandos e informes, así como los registros de comunicaciones relativos a la aprobación de los Préstamos que hayan sido preparados u obtenidos por LMC antes del otorgamiento de los Préstamos, con el propósito de determinar la viabilidad financiera de los proyectos de las Deudoras y para aprobar el crédito a las Deudoras.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9(2)(a), (c) and (g) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome, unreasonable burden to produce documents over a point for which sufficient evidence has already been submitted.
The investment of LMC is limited to the Mortgages and their value is limited to the value of the properties. There is no basis to question

18 El Anexo C-35, por ejemplo, señala: "Approval of the Loan would enable LMF to enter in a 90 day period of exclusivity (the term of the loan) to evaluate the feasibility of developing a mixed-use project (the "Project") on the Site. Pursuant to the Loan's approval, LMF would reserve the right to negotiate and structure joint venture agreement(s) with Cardenas and other potential specialty real estate operators brought into transaction as LMF sees fit. LMF also reserves the right to fully or partially reinvest the principal and interest earned into a capital account for the potential investment in Cardenas' future projects. If LMF decides not to pursue the Project in question, C&C/Cardenas will be required to pay back the principal plus interest to LMF, at the end of the term of the loan." ↩

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the validity of the mortgages. The financial viability of the projects is irrelevant. Only the conduct of the Mexican courts and government officials in cancelling the mortgages and failing to comply with NAFTA standards in enforcing Claimant’s right are relevant in these proceedings. In any event, LMC had already provided sufficient information related to the viability of the projects of the Debtors and recommendations to the investment committee approve the credit to the Debtors prior to the granting of the Loans. This is provided in Exhibits C-033, C-034, C-035, and C-036.
Réplica La Demandada considera que la relevancia de los documentos solicitados quedó demostrada en la justificación general y en la réplica a las objeciones generales de la Demandante.
El hecho de que las inversiones en este caso se limiten a las hipotecas y su valor, no implica que se deba ignorar el contexto en que éstas fueron emitidas. Tampoco es cierto que la Demandada busque cuestionar la validez de las hipotecas. Sin embargo, bien podría alegar, con base en los documentos de ésta y otras solicitudes, que LMC actuó de manera imprudente al otorgar los préstamos y/o al no ejecutar las hipotecas y/o los pagarés y/o el cumplimiento de los contratos antes de que las empresas deudoras acumularan una cuantiosa deuda que no podrían cubrir.
Finalmente, se reitera que los documentos presentados con el Memorial no constituyen “información suficiente” relacionada con la viabilidad de los proyectos y las recomendaciones del comité. La Demandada considera que tiene derecho a solicitar y obtener documentos adicionales relacionados con la aprobación de los créditos y la necesidad de garantizar su pago con las hipotecas y los pagarés.
Decisión del Tribunal La solicitud satisface los requisitos R1, R2 y R3 y es concedida en los siguientes términos: la Demandante deberá exhibir aquellos informes y documentos previos al otorgamiento de los Préstamos relativos a la due diligence que llevó a cabo la Demandante para tomar la decisión de otorgar los Préstamos.
Solicitud No. 2.
Documento / Categoría de Documentos: Solicitud(es) de financiamiento presentada(s) por el Sr. Cárdenas y/o las Deudoras a LMC (o cualquier parte relacionada con LMC), incluyendo cualquier documentación adjunta a dicha solicitud.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.

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Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome
It is irrelevant to enquire, as Respondent does in the Request, about the funding application(s) submitted by Mr. Cárdenas and/or the Debtors to LMC, since it is uncontested that the Loans were granted for the development of the Real Estate projects and thus, cannot change in any way the nature of the Mortgages.
Réplica Ver réplica general y la réplica a la solicitud 1, la cual aplica, mutatis mutandis, a la presente solicitud.
Decisión del Tribunal La solicitud satisface los requisitos R1, R2 y R3 y es concedida en los siguientes términos: la Demandante deberá exhibir las solicitudes de financiamiento presentadas por el Sr. Cárdenas y/o las Deudoras a LMC.
Solicitud No. 3.
Documento / Categoría de Documentos: Informes crediticios (i.e., background checks and/or credit reports), incluyendo cualesquiera investigaciones/consultas sobre litigios pendientes contra las Deudoras, preparadas u obtenidas por LMC antes de aprobar los Préstamos.
Esta solicitud incluye, pero no está limitada, al informe de antecedentes (i.e., background check) que llevó a cabo el Grupo Mintz que, conforme al Anexo C-33, p. 3, la Demandante esperaba obtener dentro de las siguientes 2 a 3 semanas (“Expected in 2-3 weeks”).
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) and (c) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome; requests also imposes an unreasonable burden.
Information concerning LMC's due diligence in granting the loan is irrelevant to the issues in this case.
This request amounts to a “fishing expedition" prohibited and cannot be granted.
Concerning the report from Mints Group, according to Exhibit C-33, p. 3, the Claimant expected to receive it in 2-3 weeks as of the

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date of this Exhibit, which is almost two weeks after the Claimant, in fact, signed the First Loan (Exhibit C-008). One fails to see the relevance of a document to be received after the Loan was signed, if the Request is intended to obtain information of reports prepared or obtained by LMC before approving the Loans. Moreover, even if this document could have been in the possession of the Claimant before granting the Loan, it is not relevant, as LMC's due diligence is not relevant to the issues in this case.
Réplica La Demandada considera que la relevancia de los documentos solicitados quedó plenamente demostrada en la justificación general y en la réplica a las objeciones generales de la Demandante.
México buscará establecer con base en los documentos de ésta, y otras solicitudes, que LMC actuó de manera imprudente al otorgar los préstamos y/o al no ejecutar las hipotecas por más de dos años, permitiendo con ello que las empresas deudoras acumularan una pesada deuda que evidentemente no podrían cubrir.
Asimismo, se observa que el caso que nos ocupa se relaciona con un presunto fraude perpetrado no solo en contra de LMC sino de las autoridades mexicanas, por una persona con quien LMC escogió hacer negocios. El “due dilligence" sobre los antecedentes y solvencia de esta persona es relevante para el presente caso.
La Demandante parece argumentar que la solicitud no puede ser relevante ya que el informe del Mintz Group iba a ser recibido dos semanas después de otorgado el préstamo. Por el contrario, el informe de esa empresa podría revelar, por ejemplo, que no era prudente otorgar el préstamo a las empresas del Sr. Cárdenas y el otorgar el préstamo sin esa información era inherentemente peligroso.
Finalmente, se observa que la solicitud no se limita al informe del Grupo Mintz.
Decisión del Tribunal La solicitud satisface los requisitos R1, R2 y R3 y es concedida en los siguientes términos: la Demandante deberá exhibir el informe de antecedentes que llevó a cabo el Grupo Mintz y cualquier otro informe de antecedentes o informes crediticios (i.e., background checks and/or credit reports), incluyendo cualesquiera investigaciones/consultas sobre litigios pendientes contra las Deudoras, preparadas u obtenidas por LMC antes de aprobar los Préstamos.
Solicitud No. 4.

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Documento / Categoría de Documentos: Solicitudes de información/documentos (financiera o de cualquier otra naturaleza) realizadas por LMC, o por cualquiera en su nombre, a las Deudoras, para evaluar la solicitud de financiamiento y/o la decisión de otorgar los Préstamos, así como cualquier documento provisto por las Deudoras (o cualquier persona en representación de las mismas) en respuesta a dichas solicitudes.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) and (c) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome; unreasonable burden to produce documents.
This requests for information and documents made by LMC to the Debtors to evaluate the request for financing is irrelevant and immaterial since LMC's due diligence is irrelevant to the issues in this case.
As a matter of fact, this request amounts to a “fishing expedition" prohibited and cannot be granted.
Réplica Ver réplica a la solicitud 1 la cual aplica, mutatis mutandis, a la presente solicitud.
Decisión del Tribunal La Demandante deberá exhibir los documentos cuyo contenido responda a lo resuelto por el Tribunal en la Solicitud N. 1. El Tribunal rechaza la solicitud de exhibición de los demás documentos, por no cumplir los requisitos R1 y R2.
Solicitud No. 5.
Documento / Categoría de Documentos: Los estudios sobre la viabilidad económica de los proyectos que se pretendían financiar con los Préstamos que hayan sido preparados u obtenidos por LMC o DTZ Rockwood antes de la aprobación de los Préstamos.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) and (c) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome; unreasonable burden to produce documents
Respondent provides no rational explanation as to why it believes studies on the economic viability of the projects to be financed could

[Page 16]

be relevant and material. The dispute between the Parties concerns the treatment of LMC's Mortgages, not what Mr. Cárdenas was planning to do with the Loans.
As a matter of fact, this request amounts to a “fishing expedition" prohibited and cannot be granted.
Réplica Ver réplica general y la réplica a la solicitud 1, la cual aplica, mutatis mutandi, a la presente solicitud.
Decisión del Tribunal La Demandante deberá exhibir los documentos cuyo contenido responda a lo resuelto por el Tribunal en la Solicitud N. 1. El Tribunal rechaza la solicitud de exhibición de los demás documentos, por no cumplir los requisitos R1 y R2.
Solicitud No. 6.
Documento / Categoría de Documentos: Los avalúos de las propiedades hipotecadas, preparados u obtenidos por LMC (o cualquiera actuando a nombre suyo).
La solicitud comprende cualquier avalúo realizado a partir de las solicitudes/ofertas de financiamiento que resultaron en el otorgamiento de los Préstamos.
Se excluye de esta solicitud, los avalúos que ya obran en el expediente (Anexos C-136 a C-151).
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Partial objection to this Request under Articles 3(3)(a)(i) and 9(2)(c) of the IBA Rules
As drafted, the Request is not sufficiently narrow and specific; it imposes an unreasonable burden on LMC.
The Request is excessively broad as it fails to identify the presumed date or timeframe within which the documents are thought to have been established.
Respondent's rationale for this request appears to focus on information on hand prior to obtaining the mortgages. Claimant has no objection to the request with respect to this timeframe (i.e., valuations of the properties prior to their granting).
Réplica La Demandada observa que la Demandante no cuestiona la relevancia y/o materialidad de esta solicitud; la cuestiona en razón de su presunta falta de especificidad.
Mexico considera que la solicitud es clara: “comprende cualquier avalúo realizado a partir de las solicitudes/ofertas de financiamiento

[Page 17]

[...]"-i.e., antes y después del otorgamiento de los préstamos, excepto los avalúos que ya fueron presentados como anexos al Memorial (Anexos C-136 al C-151).
México no tiene manera de acotar la solicitud proporcionando fechas y horas específicas. La Demandada no tiene manera de obtener esa información, pues no estuvo involucrada en el otorgamiento de los Préstamos ni en los proyectos que se buscaba financiar con los mismos.
La Demandante no puede argumentar con seriedad que la solicitud no es suficientemente específica e implica una carga excesiva para la Demandante. Los documentos solicitados constituyen registros corporativos básicos que toda empresa involucrada en bienes raíces mantendría en el curso ordinario de sus negocios.
Claimant's Comments After reviewing Mexico's description of which documents it is seeking and Mexico's stated rationale for requesting them, LMC has agreed to produce all documents described in the Respondent's Réplica which are not on record already.
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.
Solicitud No. 7.
Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos, incluyendo notas, memorandos, informes y registros de comunicaciones, en los que se discutan:
  1. los Préstamos (incluyendo los documentos revisados y/o en los que se basó el Comité de Inversión de LMC (o LMF, Clarion Partners o ING) para la aprobación del financiamiento para el Proyecto Nayarit el 20 de febrero de 2007 y el financiamiento para el Proyecto Guadalajara el 29 de mayo de 2009 y 27 de septiembre de 2007)19;
  2. la evaluación o análisis de la(s) solicitud(es) de préstamo de las Deudoras y/u oferta(s) de financiamiento de LMC, LMF, Clarion Partners o ING;
  3. la necesidad de requerir hipotecas y/o pagarés para garantizar los Préstamos.

19 Ver Memorial, ¶ 18. ↩

[Page 18]

Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Asimismo, la Demandada afirma, entre otras cosas, que los préstamos no habrían sido aprobados sin la garantía ofrecida por las hipotecas:
"18. The LMC Investment Committee reviewed and approved financing for the Nayarit Project on 20 February 2007, and reviewed and approved the financing for the Guadalajara Project on 29 May 2007 (for Parcel A) and 27 September 2007 (for Parcel B).21 The financing for the projects would not have been approved without the security offered by the mortgages."
[Se omiten las notas al pie]
La Demandada busca confirmar o refutar afirmaciones de esta naturaleza con los documentos solicitados.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome and unreasonable burden to produce.
The Tribunal having concluded that the Mortgages are protected investments under NAFTA, LMC's motives in obtaining them are irrelevant to the remaining merits issues in the case. The Mortgages are investments and it is irrelevant if they were necessary or only given for additional security. It is also uncontested that Mortgages served as an additional security to guarantee the Loans.
The Claimant has already submitted information regarding the evaluation and analysis of the granting of the Loans to the Debtors, including Exhibits C-033, C-034, C-035 and C-036.
Réplica La Demandada considera que la solicitud fue debidamente justificada y los documentos son relevantes para el caso. Tan es así, que la Demandante ha estimado conveniente incluir algunos de los documentos que encuadrarían en esta solicitud como anexos a su Memorial (e.g., C-33 al C-36). Ese simple hecho contradice la primera de las objeciones que ahora presentan (“Lack of relevance to the case or materiality”).
La Demandada buscará demostrar que la Demandante tenía dudas desde un inicio sobre la capacidad del Sr. Cárdenas y sus empresas de cubrir los préstamos, lo cual podría introducir un elemento de culpa concurrente, no sólo respecto a la decisión de otorgar los Préstamos, sino también en la decisión de otorgar las diversas prórrogas.
Con el objeto de atender la segunda objeción de la Demandante (“unreasonable barden to produce”) la Demandada retira las

[Page 19]

solicitudes relacionadas con el punto 1, pero la mantiene respecto a los puntos 2 y 3.
Decisión del Tribunal La Demandante deberá exhibir los documentos cuyo contenido responda a lo resuelto por el Tribunal en la Solicitud N. 1. El Tribunal rechaza la solicitud de exhibición de los demás documentos, por no cumplir los requisitos R1 y R2.
Solicitud No. 8.
Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos y registros de comunicaciones entre LMC, o terceros actuando en su nombre (por ejemplo, el Sr. Baer o el Sr. Arechederra), y las Deudoras, o terceros actuando en su nombre, respecto a cualquier tipo de propuestas de inversión (por ejemplo, financiamiento, participación accionaria, propuestas de emprendimiento conjunto (i.e., joint venture), etc.) realizadas por LMC, LMF, Clarion Partners o ING en relación con el Proyecto Nayarit y/o el Proyecto Guadalajara durante 2007 y 2008.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Además de la justificación general, la Demandada considera que los documentos son relevantes, existen y están en posesión de la Demandante porque ésta hace referencia a otras formas potenciales de inversión en ciertos anexos. (Ver, por ejemplo, el Anexo C-033, p. 1 "Subsequently, LMF will explore the potential opportunity to form a joint venture with Cardenas to develop the Project and/or to participate in the development of other residential and retail opportunities [...]").
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under under Articles 3(3)(a)(i) and 9(2)(c) of the IBA Rules
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome and unreasonable burden.
The Request has failed to explain what is the legal conclusion to be drawn from the investment proposals. Furthermore, Mexico has failed to explain how knowledge of the type of investments that LMC could or could not have envisaged with Mr. Cárdenas are relevant to the case and material to its outcome.
Further, in its own terms, this request is excessively broad, imposes an unreasonable burden to the Claimant and, in fact, amounts to a prohibited "fishing expedition”.
Réplica Favor de referirse a la réplica general al comienzo de esta sección.

[Page 20]

Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.

[Page 21]

2. THE LOANS AND THE DOCUMENTATION OF THE LOANS

2.1 MEXICO'S POSITION

La relevancia y pertinencia (i.e, “materiality”) de los documentos solicitados es obvia: la presente disputa deriva de una serie de préstamos otorgados por LMC a las Deudoras y los términos y condiciones que regulan dichos préstamos se establecen en los respectivos documentos de crédito, incluyendo los Contratos de Crédito y sus anexos (que incluyen los términos de los Pagarés e Hipotecas).

Sin embargo, la Demandante ha presentado copias sin firmar de algunos contratos y ha omitido exhibir algunos anexos a los mismos. La Demandada considera que, para poder defender esta reclamación de manera adecuada, tiene derecho y necesita conocer todos los detalles de las transacciones que generaron la presente disputa.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.

La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque corresponden a las transacciones que llevaron a la presente disputa.

Solicitud No. 9.
Documento / Categoría de Documentos: Copias firmadas de las modificaciones a los contratos (el Anexo C-015 incluye copias sin firmar de la primera y tercera modificaciones al Segundo Contrato de Crédito y el Anexo C-019 incluye una copia sin firmar de la segunda modificación al Tercer Contrato de Crédito).
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant does not object to provide signed copies of some of the modification of the Loans, identified as follows:
  • Exhibit C-015, signed copies of the first and third modifications to the Second Credit Agreement; and
  • Exhibit C-019, signed copy of the second amendment to the Third Credit Agreement.
Réplica La Demandada observa que la Demandante no objetó la solicitud y, por lo tanto debe presentar los documentos que encuadren en la misma; no solo “algunas de las modificaciones de los Préstamos”.
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.
Solicitud No. 10.

[Page 22]

Documento / Categoría de Documentos: Los anexos que se mencionan en cada uno de los contratos de crédito.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant has already presented a complete copy of the annexes mentioned on the Second Loan in Exhibit C-012, pp 20-68. identified as follows:
  • Exhibit A “Form of Mortgage";
  • Exhibit B "Form of Note”;
  • Exhibit C "Description, metes and bounds of the Property"; and
  • Exhibit D “Form of Drawdown Request”.
Claimant does not object to provide copies of the same annexes mentioned on each of the First Loan and Third Loan, respectively.
Réplica La Demandada observa que la Demandante no objetó la solicitud y, por lo tanto, debe presentar todos los anexos de todos los préstamos.
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.
Solicitud No. 11.
Documento / Categoría de Documentos: Copias de las solicitudes de disposición/desembolso (i.e, drawdown requests) presentadas por las Deudoras a LMC.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Por otro lado, los documentos son relevantes para establecer la cantidad exacta que las Deudoras obtuvieron de las líneas de crédito otorgadas por LMC y la fecha de dichas disposiciones.
Objeciones Claimant does not object to provide copies of the request of the drawdown requests presented by the Debtors to LMC.
Réplica Dado que la Demandante ha accedido a la solicitud, no es necesario ofrecer una réplica.

[Page 23]

Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.

[Page 24]

3. EXTENSIONS TO THE MATURITY DATE OF THE LOANS

3.1 MEXICO'S POSITION

En 2007, la Demandante realizó tres préstamos con plazos de entre 90 y 180 días por aproximadamente $35 millones de dólares. Sin embargo, al vencer los préstamos, en lugar de hacer valer las Hipotecas o los Pagarés, LMC decidió otorgar numerosas prórrogas a las Deudoras.

Los documentos requeridos son relevantes al presente caso y sustanciales para su resolución pues contienen el razonamiento que LMC utilizó para otorgar dichas prórrogas, en ocasiones mayores al plazo original de los Préstamos, no obstante lo que parece ser una evidente incapacidad de pago por parte de las Deudoras.

La Demandada también pretende examinar las prácticas empresariales de LMC, en particular, si el objetivo de los préstamos de corto plazo garantizados por hipotecas era obtener la propiedad de los bienes raíces ofrecidos en garantía a sabiendas de que las Deudoras no podrían pagar los préstamos.

La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque se trata de documentos que habrían sido preparados en el curso ordinario de los negocios en cuestión (i.e., los préstamos) en las circunstancias de este caso.

Los documentos requeridos no están en posesión de la Demandada.

3.2 CLAIMANT'S POSITION

The Respondent seeks to examine LMC's business practices, in particular, whether the objective of short-term mortgage-guaranteed loans was to obtain ownership of the real estate offered as collateral, knowing that the Debtors could not repay the loans, by granting numerous extensions of time to pay.

As evidenced by the justification mentioned in the previous paragraph, the Respondent has failed to comply with the relevance and materiality requirements under Article 3(3)(b) of the IBA Rules.

Creditors such as LMC may freely choose to extend the maturity dates of the Loans or not. It is irrelevant if the Debtors could not pay the loans. The very reason of Mortgages is to secure loans granted to debtors that are not capable of willing to pay such loans. .

The issue under dispute in the present arbitration is, in view of the treatment given to the Mortgages and LMC, whether Mexican organs and authorities breached NAFTA Articles 1110 and 1105. The Respondent, however, has failed to explain how establishing Mr. Cárdenas' incapacity to pay the Loans or LMC's administration of the loans, is related to the treaty breaches under dispute.

3.3 MEXICO'S REPLY

La Demandada nunca ha cuestionado que LMC haya tenido el derecho y la libertad de prorrogar los préstamos. Lo que le interesa determinar, a partir de los documentos

[Page 25]

solicitados, es si esas decisiones fueron prudentes dada la incapacidad de pago de las Deudoras y si existía algún objetivo ulterior en esta estrategia.

El que uno de los aspectos centrales de esta reclamación sea el trato otorgado a las Hipotecas por parte de órganos y autoridades del Estado Mexicano no resta legitimidad e importancia a las solicitudes de esta sección.

La Demandada buscará establecer que la decisión de la Demandante de no hacer uso de los recursos legales a su alcance para recuperar la deuda una vez que se volvió evidente que las Deudoras no podrían pagar el préstamo constituye un elemento de culpa concurrente que podría significar una reducción en el monto de los daños.

La evidencia que la Demandante ha ofrecido sobre el proceso y las razones que llevaron a las múltiples prórrogas de los Préstamos y las razones por las cuales decidió no ejecutar las hipotecas por espacio de dos años tras el vencimiento de los préstamos y los múltiples eventos de falta de pago (default) es prácticamente nula.

Tampoco ha proporcionado evidencia de las distintas propuestas discutidas por las partes a los Préstamos para el pago de los mismos. La Demandada buscará establecer que las partes a la transacción discutieron diversas formas de pago, incluyendo esquemas como el propuesto en el supuesto “Documento Falso".

3.4 CLAIMANT'S ADDITIONAL COMMENTS

The Claimant would like to respond to a new argument, only introduced by the Respondent in its Réplica: that “La Demandada buscará establecer que la decisión de la Demandante de no hacer uso de los recursos legales a su alcance para recuperar la deuda una vez que se volvió evidente que las Deudoras no podrían pagar el préstamo constituye un elemento de culpa concurrente que podría significar una reducción en el monto de los daños".

An investor holding a mortgage has a right to be paid a debt from the proceeds of the sale of the property, up to the value of that property. The mortgage allows the creditor to initiate foreclosure, but does not oblige the creditor to do so at any given moment. Given that no obligation exists in this respect, no negligence or fault can be established. The Respondent's argument is a non sequitur: the creditor may choose at what time to initiate proceedings to recover a debt, by way of a personal action or by bringing a foreclosure action. The fact that interest accrue in the meanwhile is irrelevant, given that this forms a part of the rights of the creditor. The Respondent's innuendo that there may be a fault by the Claimant because it did not enforce the debt as soon as it was evident that the Debtors would not be capable of paying back the debt is not only based on speculation, but is in fact irrelevant: the Creditor has no duty to try to primarily recover the debt with a personal action. It also should be noted that the Claimant is not seeking recovery beyond the value of the collateral underlying the mortgages, which were its investments. Claimant was entitled to recover the value of its investment under Mexican law and under NAFTA without regard to the matters that Mexico is now attempting to raise.

Solicitud No. 12.

[Page 26]

Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos (incluyendo notas, memorandos e informes) y registros de comunicaciones entre empleados de LMC o sus asesores (por ejemplo, DTZ Rockwood) donde se discuta o evalúe cualquiera de lo siguiente:
a) la capacidad o incapacidad de las Deudoras de pagar los montos adeudados conforme a los Préstamos;
b) las decisiones de prorrogar la fecha de vencimiento de los Préstamos;
c) la posibilidad de ejecutar las Hipotecas o los Pagarés; y/o
d) las negociaciones con las Deudoras sobre el repago de los Préstamos.
Para reducir el alcance de la solicitud, los documentos solicitados se limitan al periodo comprendido entre la fecha original de vencimiento de los respectivos Préstamos y el 30 de septiembre de 2009.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome and unreasonable burden.
Respondent cannot validly allege that any document relating to the reasoning of providing extensions to the maturity dates are relevant to the case and material to its outcome.
For the same reasons, internal documents or communications discussing: a) the capacity of the Debtors to pay the Loans; b) decisions to extend the maturity dates of the Loans; c) the possibility of executing the Mortgages or the Promissory Notes; and/or d) negotiations with the Debtors regarding the repayment of the Loans, are not relevant.
Réplica La Demandada considera que la solicitud está plenamente justificada. Favor de referirse a la justificación general y la réplica general al comienzo de esta sección.
Por otro lado, la Demandada no explica por qué razón considera que la solicitud carece de relevancia y, en particular, por qué “no se puede alegar válidamente que cualquier documento que se relacione con el razonamiento de proporcionar prórrogas a las fechas de vencimiento sea relevante para el caso y sustanciales para su resolución".

[Page 27]

Tampoco explica por qué razón atender la solicitud representaría una carga demasiado onerosa para ella.
Por consiguiente, no es posible para la Demandante responder a estas objeciones.
Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.
Solicitud No. 13.
Documento / Categoría de Documentos: Registro de las comunicaciones entre LMC (o cualquier individuo o entidad actuando en su nombre) y las Deudoras (o cualquier individuo o entidad actuando en su nombre) con respecto a la eventual o potencial moratoria (default) de los Préstamos, antes del 30 de septiembre de 2009.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome
Claimant cannot validly allege that any document relating to communications between LMC and the Debtors regarding the potential default of the Loans are relevant to the case and material to its outcome.
Replica Favor de referirse a la réplica a la solicitud No. 12, la cual aplica también a esta solicitud.
Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.
Solicitud No. 14.
Documento / Categoría de Documentos: Registro de comunicaciones entre LMC y/o sus asesores (por ejemplo, DTZ Rockwood) y las Deudoras en donde se discutan:
(i) las negociaciones para extender la fecha de vencimiento de los Préstamos; y/o
(ii) las facturas enviadas entre el 16 de abril de 2010 y el 21 de julio de 2011 (Anexos C-37 a C-42).
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.

[Page 28]

Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome and unreasonable burden.
Claimant cannot validly allege that any document relating to communications between LMC and/or its advisors and the Debtors, discussing to extend the maturity date of the Loans and/or related invoices, are relevant to the case and material to its outcome.
Réplica Favor de referirse a la réplica a la solicitud No. 12, la cual aplica también a esta solicitud.
Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.
Solicitud No. 15.
Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos de LMC y registros de comunicaciones en los que se discuta la posible/eventual ejecución de las hipotecas, entre el 30 de septiembre de 2009 y el 13 de abril de 2012.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2(a) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome and unreasonable burden.
Claimant cannot validly allege that any document relating to internal documents of LMC in which enforcement of the mortgages was discussed if any, are relevant to the case. The function of a Mortgage is precisely to serve as a guarantee in case of default of payment.
As a matter of fact, this request amounts to a “fishing expedition" prohibited and cannot be granted.
Moreover, this request goes against procedural economy and would serve only as a burden to Claimant in producing documents without sufficient basis.
Réplica Favor de referirse a la réplica a la solicitud No. 12, la cual aplica también a esta solicitud.

[Page 29]

Adicionalmente, la Demandante no explica en qué sustenta la afirmación de que la solicitud equivale a una “fishing expedition” o por qué iría en contra de la economía procesal y sería demasiado onerosa para la Demandante. Así las cosas, la Demandada no puede más que negarlas.
La solicitud está plenamente justificada y el periodo acotado a aquél en el cual, con toda seguridad, se discutió la conveniencia de ejecutar (o no ejecutar) las Hipotecas.
La Demandada también pretende corroborar si la defensa de la Demandante actuó de forma adecuada para proteger sus intereses, pues hay indicios de que no fue así y que las supuestas irregularidades de las autoridades fueron, en realidad, errores en la defensa de LMC.
Claimant's Comments The Claimant would like to comment on a new argument, only introduced by the Respondent in its Réplica: that “La Demandada también pretende corroborar si la defensa de la Demandante actuó de forma adecuada para proteger sus intereses, pues hay indicios de que no fue así y que las supuestas irregularidades de las autoridades fueron, en realidad, errores en la defensa de LMC.”
This argument is misconceived: the Claimant's request refers to documents and communications between 30 September 2009 and 13 April 2012. However, the complaint of Mexico which Claimant alleges constituted a violation of NAFTA occurred only after July 2012. Therefore, any alleged shortfalls in the defense of the Claimant in the period of the Respondent's request would be irrelevant in determining the existence of the breaches of NAFTA by Mexico which constitute the basis of the Claimant's claims.
Mexico's Reply shows that the Respondent's request amounts to a forbidden "fishing expedition", as it refers in general to alleged shortfalls in the Claimant's defence, without even identifying or providing at least prima facie evidence of these alleged shortfalls.
Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.

[Page 30]

4. DEFAULT ON THE LOANS

4.1 MEXICO'S POSTION

Los documentos solicitados en esta sección son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución por tres razones principales: (i) explicar la decisión de LMC de no ejecutar todas las hipotecas y/o los pagarés por espacio de dos años tras el vencimiento de los Préstamos y los Pagarés, (ii) verificar algunos de los dichos de la Demandada sobre las negociaciones entre LMC y las Deudoras y las diversas propuestas que se discutieron para el pago de los créditos y (iii) verificar los dichos de la Demandada sobre los presuntos: Documento Falsificado (i.e., el llamado “Forged Document”), la Solicitud de Documentos Falsa (i.e., la llamada “Fake Request”) y el Amparo Falso (i.e., el llamado "False Amparo").

El primer punto no requiere mayor explicación. Los tres préstamos vencieron el 30 de septiembre de 2009, sin embargo, LCM no inició una acción hipotecaria sino hasta abril de 2012. La Demandada pretende cuestionar la estrategia de no ejercer con prontitud acciones legales para recuperar el crédito tras su vencimiento. En lugar de ejercer las garantías, LMC dejó que las Deudoras, que ya de por sí enfrentaban dificultades para cubrir el adeudo, acumularan intereses a una tasa de más de 43% anual por más de dos años, transformando con ello una deuda original de 32 millones de dólares en una deuda de 76 millones al 30 de junio de 2011 (según se afirma en el párrafo 27 del Memorial).

Con respecto al segundo punto, el Sr. Hendricks declara que en ningún momento LMC, o cualquier persona o entidad relacionada con LMC, discutió o acordó una propuesta conforme a la cual el Sr. Cárdenas gestionaría la transferencia de acciones de una entidad controlada por él a LMC (“[a]t no time did LMC, or any person or entity related to LMC, and Cárdenas, or his representatives, discuss or agree to a proposal in which Cárdenas would arrange to have an entity controlled by him transfer some portion of its stock to LMC”).20 La Sra. Payne se manifiesta en el mismo sentido en el párrafo 12 de su declaración testimonial.

Estos señalamientos se hacen, inter alia, para refutar la idea que LMC discutió en algún momento una propuesta de pago en términos similares a los establecidos en el "Documento Falsificado” (“Forged Document").

La Demandada considera que tiene derecho a revisar todas las comunicaciones y propuestas para saldar la deuda discutidas entre las partes de los Préstamos para analizar la veracidad y/o precisión del testimonio ofrecido en apoyo a la reclamación de la Demandante y no sólo la evidencia presentada en el Anexo C-43 y C-55.

Sobre el tercer punto, los documentos solicitados son necesarios para verificar cuándo se enteró la Demandada del presunto fraude en su contra, cuándo tuvo conocimiento de los distintos elementos del presunto fraude y qué acciones consideraron y discutieron para hacerle frente.


20 Declaración Testimonial del Sr. Hendricks, ¶ 21. ↩

[Page 31]

La Demandada considera que los documentos solicitados en esta sección existen y están en posesión de la Demandante porque habrían sido preparados en el curso ordinario de los negocios en cuestión en las circunstancias de este caso.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.

4.2 CLAIMANT'S OBJECTIONS

The Respondent claims that the requested documents are relevant to the case and material for its resolution for three reasons: (i) to explain the decision of LMC not to enforce all mortgages and/or promissory notes for two years after the maturity of the Loans and Notes; (ii) to verify the Claimant's statements about the negotiations between LMC and the Debtors and the various proposals discussed for the payment of the credits; and (iii) to verify the statements about the so-called “Forged Document”, “Fake Request”, and the "False Amparo”.

The Respondent's first reason fails. The Respondent states that it "pretende cuestionar la estrategia de no ejercer con prontitud las acciones legales para recuperar el crédito tras su vencimiento." The Respondent, however, does not explain what legal conclusion (if any) material to the outcome of the case it intends to draw from the Claimant's "strategy". A creditor may choose to enforce mortgages if and when it wishes. This is the function of mortgages, to serve as a guarantee limited to the value of the mortgaged properties. The interest rate agreed are legal in Mexico. The ability to recover a debt and interests by means of the execution of a Mortgage is not unlimited, as the creditors mortgagees can only recover an amount up to the value of the mortgaged assets. Ultimately, LMC owned Mortgages, which are an investment as declared by the Tribunal, irrespective of whether they are enforced or not and irrespective of the eventual time for their enforcement in a foreclosure action.

The second reason invoked also reveals that the Respondent is planning a fishing expedition: the Respondent refers to Mrs. Payne's and Mr. Hendrick's witness statements and adds that "la Demandada considera que tiene derecho a revisar todas las comunicaciones y propuestas [...] para analizar la veracidad y/o precision del testimonio ofrecido [...]". In rather unequivocal terms the Respondent is openly admitting that it intends to review "all" ("todas") communications, regardless of whether they are relevant and support its case, with the hope to find something that would contradict the evidence on file produced by the Claimant. C-55 shows that Claimant and the debtors/mortgagors were discussing proposals to repay the loans both shortly before and long after the date on the Forged Document, which flatly contradicts the terms of the Forged Document. The parties would not have been discussing terms for repayment of the loan and release of the mortgages if they had agreed to release the mortgages in exchange for stock as described in the Forged Document.

The Claimant agrees to produce the requested documents related to the third reason invoked by the Respondent, namely when and how Claimant learned of the cancellation of the Mortgages.

[Page 32]

4.3 MEXICO'S REPLY

En relación con el primer punto identificado en la respuesta general de la Demandante, México insiste en que ni la Resolución Procesal No. 1 ni las Reglas de la IBA exigen a la parte solicitante identificar la conclusión legal a la que espera llegar con los documentos para justificar una solicitud. La justificación general y la justificación específica establecen la relevancia de los documentos solicitados.

No obstante lo anterior, se reitera también que la Demandada busca establecer un elemento de culpa concurrente de la Demandante al no ejercer los recursos legales a su alcance y demorar la ejecución de las hipotecas para sacar ventaja de la situación de las Deudoras. Asimismo, se pretende demostrar que la defensa de la Demandante actuó de forma errónea, por lo que a diferencia de lo que esta alega, no fueron los actos de las autoridades los que causaron menoscabo en la inversión de LMC.

En relación con el segundo punto, la Demandante confunde la justificación general con las solicitudes específicas. Todas las solicitudes están debidamente acotadas en cuanto al tipo de documentos solicitados, el tema o asunto con el que se relacionan y, en la medida de lo posible, se han circunscrito a un periodo específico. El extracto que cita la Demandante se relaciona con la solicitud 16 que se refiere entre otras a las comunicaciones listadas en el Anexo C-55.

La Demandada considera que no se le puede exigir más precisión en las presentes circunstancias. Se reitera que México no participó en forma alguna en el otorgamiento de los Préstamos, la expedición de las Hipotecas y/o los proyectos que se buscó financiar con los Préstamos.

Solicitud No. 16.
Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos de LMC y registros de comunicaciones entre LMC y/o DTZ Rockwood (por ejemplo, el Sr. Baer) y las Deudoras en los que se discuta, analice o evalúe el pago de los Préstamos o propuestas para saldar la deuda.
Esta solicitud se refiere a documentos elaborados entre el 30 de septiembre de 2009 y el 13 de abril de 2012.
Esta solicitud excluye los documentos en los Anexos C-43, C-55.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Se observa que el Anexo C-55 contiene algunas comunicaciones, principalmente entre el Sr. Baer y el Sr. Héctor Cárdenas y/o funcionarios y empleados de LMC, LMF, Clarion Partners o ING. Sin embargo, es evidente a partir de la relación que incluye dicho anexo, que no se incluyeron todas las comunicaciones.
Esta solicitud es particularmente relevante dadas las aseveraciones de la Demandada en el sentido de que:

[Page 33]

"There is no evidence that discussions ever existed on or before 14 November 2011, which led to an agreement containing a proposal to cancel the Loans in exchange of shares. On the contrary, contemporary communications exchanged between LMC or Mr. Baer and Cárdenas and/or his representatives, contain no reference to the Forged Document, to the agreement allegedly recorded by it, nor to LMC having received or being agreeable to receive the shares in the Debtor's companies” (Memorial, ¶ 54, incisos (a) y (b))
Objeciones Claimant objects to this Request under Article 9.2(a), (c) and (g) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome; unreasonable burden to produce documents.
The Claimant has provided the most relevant evidence regarding the communications, in particular Exhibits C-43 and C-55. Accordingly, the requested documents are not material as they are intended to be used for something that has already been established at length by Exhibits C-43 and C-55. These documents show that LMC and the debtors/mortgagors were discussing repayment of the loans and release of the mortgages before and long after the date of the Forged Document. Accordingly, these documents sufficiently address LMC's understanding of the workout discussions and definitively contradict the terms of the Forged Document. There is no need for the production of additional cumulative evidence when it is established that months after the date of the Forged Document, which purported to release the mortgages in exchange for stock, LMC and the debtors/mortgagors were discussing ways to repay the loans and conditions for releasing the mortgages.
In addition, the timing and rationale for LMC's actions in attempting to obtain repayment of the loans are not relevant to any issues in this case.
Réplica La Demandada considera que la solicitud está plenamente justificada. Favor de referirse a la justificación general, la réplica general a las objeciones de la Demandada, y la justificación específica de esta solicitud.
La Demandante, más que objetar la solicitud, argumenta que ya ha proporcionado la “evidencia más relevante” sobre las comunicaciones solicitadas y, a partir de ello, concluye que la solicitud no es sustancial para la resolución del caso. La Demandada sostiene que no le corresponde a la Demandante determinar que “evidencia es la más relevante” y negar una solicitud con base en esa determinación subjetiva.
La solicitud no puede ser demasiado onerosa pues resulta evidente, a partir del listado de comunicaciones que incluye el Anexo C-55,

[Page 34]

que muchos de los documentos ya fueron identificados. Sin embargo, con miras a atender la objeción de la Demandante, México acota la solicitud al periodo entre el vencimiento final de los Préstamos (30 de septiembre de 2009) y la fecha en que LMC presuntamente se enteró del litigio mercantil que resultó en la cancelación de las hipotecas (14 de diciembre de 2012).
Finalmente, se hace notar que, contrario a lo que sostiene la Demandante en su solicitud, la oportunidad y las razones detrás de las acciones de LMC para intentar cobrar los préstamos es relevante para el caso. La Demandada buscará probar que no fueron los errores de las autoridades legales mexicanas, sino los de la defensa de LMC, los que dieron lugar a los daños en este caso.
Decisión del Tribunal La solicitud satisface los requisitos R1, R2 y R3 y es concedida en los siguientes términos: la Demandante deberá exhibir las comunicaciones entre LMC y/o DTZ Rockwood y/o las Deudoras en los que se discutan propuestas para saldar la deuda, enviadas entre el 30 de septiembre de 2009 y el 13 de abril de 2012 (excluyendo C-43 y C-55).
Solicitud No. 17.
Documento / Categoría de Documentos: Las propuestas para saldar la deuda presentadas por las Deudoras y/o por LMC, o cualquier persona o entidad actuando en su nombre, entre el 30 de septiembre de 2009 y el 13 de abril de 2012.
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects to this Request under Article 9.2(a), (c) and (g) of the IBA Rules.
Lack of relevance to the case or materiality to its outcome; unreasonable burden to produce documents.
The Claimant has provided the most relevant evidence regarding the communications, in particular Exhibits C-43 and C-55. Accordingly, the requested documents are not material as they are intended to be used for something that has already been established at length by Exhibits C-43 and C-55. These documents show that LMC and the debtors/mortgagors were discussing repayment of the loans and release of the mortgages before and long after the date of the Forged Document. Accordingly, these documents sufficiently address LMC's understanding of the workout discussions and definitively contradict the terms of the Forged Document. There is no need for the production of additional cumulative evidence when it is established that months after the date of the Forged Document,

[Page 35]

which purported to release the mortgages in exchange for stock, LMC and the debtors/mortgagors were discussing ways to repay the loans and conditions for releasing the mortgages.
In addition, the timing and rationale for LMC's actions in attempting to obtain repayment of the loans are not relevant to any issues in this case.
Réplica Véase la réplica a la solicitud 16, la cual aplica también a esta solicitud.
Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.
Solicitud No. 18.
Documento / Categoría de Documentos: Registro de comunicaciones entre LMC y sus abogados locales instruyendo a estos últimos a investigar si las Deudoras estaban involucradas en otros procedimientos judiciales, así como cualquier informe o registro de comunicaciones donde consten los resultados de dichas investigaciones.
Justificación: Conforme a la Solicitud de Arbitraje:
39. At the time, LMC was worried about other possible foreclosure proceedings or even bankruptcy proceedings against Mr Cárdenas' companies, especially after LMC learned about the restructuring of a debt owed to a bank named Inbursa in connection with the Nahui Project. In that context, on 4 December 2012, LMC instructed, its local counsel to enquire whether other companies had filed lawsuits against Mr Cárdenas and the Debtors. Following such instructions, LMC's local counsel discovered, on 14 December 2012, based on information given by third parties, that a lawsuit had been filed against LMC and that the Mortgages had been cancelled [...]
Lo anterior se corrobora en el Memorial:
121. LMC only discovered that a lawsuit had been filed against LMC and that the Mortgages and Notes had been cancelled on 14 December 2012. This discovery was made by LMC's local counsel when, upon instructions from LMC, he was trying to find out before the Mexican courts whether Cárdenas or the Debtors were involved in other litigation.
Con base en la fecha de diciembre, la Demandante argumenta que cumplió con el requisito del Artículo 1116 del TLCAN, pues han pasado menos de tres años desde que LMC supo de las supuestas violaciones de México (“the requirement provided under Article

[Page 36]

1116 of NAFTA is also met, as less than three years have elapsed since LMC acquired knowledge of Mexico's breaches”21).
Sin embargo, una denuncia presentada por el Sr. José Javier Arechederra Tovar (representante legal de LMC) en abril de 2013 ante el Fiscal General del Estado de Jalisco establece, en su parte relevante:
En el mismo mes de Noviembre [sic] de 2012 LION MEXICO CONSOLIDATED LP tuvo conocimiento de que, de alguna forma, se habían cancelado las garantías hipotecarias constituidas por CÁRDENAS CURIEL por los tres créditos otorgados y se dio a la taréa [sic] de investigar el cómo se había logrado [...].
Esta aparente contradicción exige una explicación. La Demandada pretende verificar o refutar los hechos tal y como fueron presentados en la Solicitud de Arbitraje de LMC y en el Memorial con los documentos solicitados.
Los documentos solicitados son relevantes para el presente caso y sustanciales para su resolución, pues ayudarán a determinar, entre otras cosas, si la Demandante presentó su reclamación dentro del periodo de tres años requerido conforme al Artículo 1116 del TLCAN.
Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.
La Demandada considera que los documentos solicitados existen y están en posesión de la Demandante porque la Demandante se refiere a ellos en sus escritos.
Finalmente, la Demandada toma la posición de que la Demandante ha renunciado a cualquier privilegio o confidencialidad que pudiese existir en relación con los documentos solicitados por el hecho de que se basó en la solicitud hecha a sus abogados locales de investigar al Sr. Cárdenas y/o a las Deudoras, y al resultado de dichas investigaciones, para alegar que su reclamación había sido presentada a tiempo.
Objeciones The Claimant does not object to produce non-privileged documents.
It is worth noting that, in order to justify its request, the Respondent refers to a criminal complaint that is not on record.
Claimant will produce non-privileged documents responsive to this request. And sufficient documentation that will show Claimant did not learn of the cancellation of the mortgages until December 2012.

21 Memorial ¶ 196. La reclamación se sometió a arbitraje el 11 de diciembre de 2015. ↩

[Page 37]

Réplica Dado que la Demandante está de acuerdo en proporcionar los documentos solicitados que no están sujetos a privilegio, no es necesario ofrecer una réplica en relación a los mismos.
Por lo que respecta a los documentos que sí estarían sujetos a privilegio, la Demandada observa que la Demandante no ha rebatido el argumento de que “ha renunciado a cualquier privilegio o confidencialidad que pudiese existir en relación con los documentos solicitados por el hecho de que se basó en la solicitud hecha a sus abogados locales de investigar al Sr. Cárdenas y/o a las Deudoras, y al resultado de dichas investigaciones, para alegar que su reclamación había sido presentada a tiempo”.
Se reitera que en el párrafo 121 del Memorial, LMC específicamente se apoya en la información provista por sus abogados locales. México, por consiguiente, reitera su posición de que la Demandante ha renunciado al privilegio sobre las instrucciones dadas a sus abogados locales (incluyendo la fecha) y los informes que éstos presentaron.
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.
Solicitud No. 19.
Documento / Categoría de Documentos: Los anexos a la denuncia presentada por LMC ante el Fiscal General del Estado de Jalisco en abril de 2013 que apoyan la aseveración respecto a que LMC supo que las Hipotecas y los Pagarés habían sido cancelados en noviembre de 2012. Esta denuncia se registró bajo la Averiguación Previa 1771/2013-3.
Justificación: La misma justificación que la solicitud anterior.
La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque a las denuncias deben adjuntarse documentos que pretendan probar los hechos narrados, así como la comisión del delito.
El único documento probatorio en posesión de la Demanda es el Poder General para Pleitos y Cobranzas a favor del Sr. Arechederra.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 3(3)(c) and Article 9(2)(a) of the IBA Rules.
Documents in the possession, custody or control of the Respondent; Lack of relevance to the case or materiality to its outcome

[Page 38]

As already explained, the Respondent refers to a criminal complaint that is not on record in this arbitration. If the Respondent had access to such document, it certainly can have access to its annexes.
Moreover, these documents do not support the assertion made in Mr. Arechederra's statement, which was incorrect.
Réplica La Demandada no tiene acceso a los anexos solicitados. El Sr. Ivan Mercado (socio del Sr. Cárdenas) proporcionó a la Consultoría Jurídica de Comercio Exterior (encargada de la defensa de los casos inversionista-Estado) una copia de la denuncia presentada por LMC, mas no sus anexos.
Claimant's Comments The Claimant would like to comment in respect of this request, in view of the Respondent's Réplica to Request 23, where the Respondent has acknowledged, in respect of certain complaints and criminal proceedings filed by the Claimant before the General Attorney's Office: “es cierto que la información está en posesión de autoridades mexicanas”. One of the criminal proceedings referred to by the Respondent Request 23 is Causa Penal 463/2013. The Respondent acknowledges in the present request that the complaint is it requesting “se registró bajo la Averiguación Previa 1771/2013-3". Averiguación Previa 1771/2013-3 forms a part of Causa Penal 463/2013. Accordingly, Mexico admits that the complaint to which this request refers to is in possession of the Mexican Authorities.
In any event, we confirm that the complaint to which the present request refers to contained no Annexes.
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.
Solicitud No. 20.
Documento / Categoría de Documentos: Documentos internos y registros de comunicaciones entre empleados de LMC y/o sus asesores (e.g., el Sr. Baer y el sr. Arechederra) en los que se discuta:
  1. El llamado Documento Falsificado (Forged Document)
  2. El presunto poder notarial falso (Fake Power of Attorney)
  3. La presunta solicitud de copias falsa (Fake Request for Copies) y

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  1. El presunto falso amparo (Fake/False Amparo)
Justificación: Ver justificación general al comienzo de esta sección.
Objeciones Claimant objects entirely to this Request under Article 3.3.(a) of the IBA Rules and Article 9(2)(a) of the IBA Rules..
Unspecified and insufficiently detailed nature of the request. For the reasons described below, the requested documents are not material to the outcome of this litigation and the request is unreasonably burdensome.
As a matter of fact, this request amounts to a “fishing expedition” prohibited and cannot be granted.
Respondent's request is overly broad as it refers to all correspondence between employees of LMC and/or its advisors in which very broad information, including the so-called "Forged Document”; “Fake Power of Attorney”; “Fake Request for Copies”; and "Fake Amparo”. Notably, the Request does not identify the presumed date or timeframe within which the documents are thought to have been established. The document request also calls for the production of documents that are subject to the attorney client privilege as these false submissions were first discovered in the course of an investigation by counsel.
Subject to these objections, documents to be produced in response to Request 18 will show that Claimant did not become aware of the Forged Document until December 2012, which is long after the date of these false submissions, all of which relate to the Forged Document. Accordingly, the documents produced in connection with Request 18 will demonstrate that Claimant had no knowledge of these documents until after Claimant discovered the cancellation of the mortgages and that Claimant did not authorize their filing.
Réplica La reclamación de la Demandada se basa en:
  1. un supuesto “Documento Falsificado” que presuntamente sirvió de base para un elaborado fraude en contra de LMC y el Estado Mexicano que resultó en la cancelación de las Hipotecas;
  2. una solicitud de copias, presuntamente falsa, mediante la cual los defraudadores habrían minado las posibilidades de LMC de impugnar la resolución del juez de lo mercantil que resultó en la cancelación de las hipotecas; y

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  1. la presunta presentación de un amparo falso con el objeto de impedir a LMC impugnar la resolución del juez de lo mercantil.
Es inverosímil que las Demandantes pretendan argumentar que los documentos internos y los registros de comunicaciones en donde se discutieron estos hechos/documentos sean irrelevantes para el caso o carezcan de materialidad. Por el contrario, son centrales a la reclamación y, por lo tanto, centrales a la defensa.
Para efectos de acotar más la solicitud y reducir la carga para la Demandante, la Demandada limita su solicitud a:
  1. Documentos internos y registros de comunicaciones en poder del Sr. Hendricks, la Sra. Payne, el Sr. Arechederra y el Sr. Baer, así como a los despachos García, López, Solís y Ávila, Katz y Gudiño, y Gudiño Coronado;
  2. Asimismo, se acota la solicitud al periodo transcurrido entre la fecha de inicio del juicio ordinario mercantil (abril de 2012) hasta la fecha del desistimiento en el juicio especial hipotecario (enero de 2016).
Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2 y, por tanto, es rechazada.

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5. WITHDRAWAL OF THE AMPARO

Solicitud No. 21.
Documento /
Categoría de
Documentos:

Asesoría legal solicitada y/o obtenida por LMC sobre la necesidad de desistirse del amparo y del procedimiento de ejecución hipotecaria para cumplir con la renuncia requerida conforme al Artículo 1121(1)(b).

Si los documentos solicitados tuvieran el carácter de confidenciales y la Demandante se negara a renunciar al privilegio, la Demandada solicita la presentación de un registro de documentos confidenciales (i.e., privilege log) en los términos indicados en la introducción.

Justificación:

En el párrafo 197 de su Memorial, la Demandante subraya que el Artículo 1121 del TLCAN requiere que la reclamante consienta a arbitraje y renuncie (con excepciones limitadas) a su derecho “a iniciar o continuar cualquier procedimiento ante un tribunal administrativo o judicial conforme al derecho de cualquiera de las Partes u otros procedimientos de solución de controversias respecto a la medida presuntamente violatoria de las disposiciones a las que se refiere el Artículo 1116” (“requires that a claimant consent to the arbitration and waive (with limited exceptions) its right to ‘initiate or continue proceedings before any administrative tribunal or court under the law of any Party, or other dispute settlement procedures, any proceedings with respect to the measure of the disputing Party that is alleged to be a breach referred to in Article 1116 ...”).

Estas "excepciones limitadas” a las que se refiere la Demandante se estipulan en el Artículo 1121(1)(b), como “procedimientos en que se solicite la aplicación de medidas precautorias de carácter suspensivo, declaratorio o extraordinario, que no impliquen el pago de daños ante el tribunal administrativo o judicial, conforme a la legislación de la Parte contendiente”. Los juicios de amparo encuadran dentro de esa definición.

La Demandada tiene razones para creer que la decisión de LMC de desistirse del amparo responde a cuestiones estratégicas más que a la percepción de estar obligada a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 1121(1)(b), como se establece en el párrafo 415 del Memorial. La Demandada argumentará que la reclamación de LMC es, en esencia, una reclamación de denegación de justicia que requiere agotar todas las instancias nacionales para que se determine una responsabilidad a cargo del Estado. Las razones y tiempos de la decisión de desistirse del amparo y del juicio de ejecución hipotecaria son centrales para esta argumentación.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.

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La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque habrían sido creados en las circunstancias de este caso.
Objeciones

Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2 (a) and (b) of the IBA Rules.

Legal impediment or privilege under legal or ethical rules; Lack of relevance to the case or materiality to its outcome

This information is clearly privileged. It would be unreasonably burdensome to require a privilege log for documents that if they are responsive to the request they would clearly be lawyer client communications concerning the prosecution of this case.

Moreover, LMC’s subjective analysis of these issues is irrelevant to any issue in this case concerning a waiver of claims since these issues must be resolved based upon publicly known circumstances evaluated for their legal significance by the Tribunal.

Réplica

La Demandada considera que la relevancia y materialidad de los documentos solicitados está plenamente demostrada.

Por otro lado, la Demandante no explica por qué razón sería excesivamente oneroso preparar el “privilege log” que se solicita sobre los documentos que a su entender están sujetos a privilegio.

Nuevamente se reitera la intención de la Demandada de demostrar que las autoridades actuaron de la forma adecuada en respuesta a las solicitudes de la defensa de la Demandante, por lo que no fue responsabilidad de las autoridades, sino de los abogados de LMC.

Decisión del Tribunal La solicitud no satisface los requisitos R1 y R2. Los documentos están además protegidos de conformidad con la objeción O1.
Solicitud No. 22.
Documento /
Categoría de
Documentos:
Documentos internos que discutan la suspensión de los procedimientos de amparo y de ejecución hipotecaria. Si los documentos tuvieran el carácter de confidenciales y la Demandante se negara a renunciar a la confidencialidad de los documentos, la Demandada solicita un registro de documentos confidenciales (i.e., privilege log) en los términos indicados en la introducción.
Justificación: La misma justificación que la solicitud anterior.

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Objeciones

Claimant objects entirely to this Request under Article 9.2 (a) and (b) of the IBA Rules.

Legal impediment or privilege under legal or ethical rules; Lack of relevance to the case or materiality to its outcome

This information is clearly privileged. It would be unreasonably burdensome to require a privilege log for documents that if they are responsive to the request they would clearly be lawyer client communications concerning the prosecution of this case.

Moreover, LMC’s subjective analysis of these issues is irrelevant to any issue in this case concerning a waiver of claims since these issues must be resolved based upon publicly known circumstances evaluated for their legal significance by the Tribunal.

Réplica

La Demandada considera que la relevancia y materialidad de los documentos solicitados está plenamente demostrada.

La Demandante no explica por qué razón sería excesivamente oneroso preparar el “privilege log" que se solicita sobre los documentos sujetos a privilegio.

El último párrafo en la solicitud 21 supra aplica también para esta solicitud.

Decisión del Tribunal La solicitud no satisface el requisito R2. Los documentos están además protegidos de conformidad con la objeción O1.

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6. WAIVER / RENUNCIA

Solicitud No. 23.
Documento /
Categoría de
Documentos:

Las denuncias penales que LMC haya presentado en contra de las Deudoras, derivado de:

(i) la falta de pago de los Préstamos; y/o

(ii) en relación al amparo falso, específicamente en las que haya buscado demostrar que la firma en el supuesto amparo falso no fue la del representante legal de LMC; y/o

(iii) denegación, retardo de justicia y prevaricación; así como todos los procedimientos que derivaron de dichas denuncias.

Justificación:

El Artículo 1121 del TLCAN requiere que el inversionista y/o la empresa a nombre de la cual se presenta una reclamación de arbitraje renuncie a su derecho a iniciar o continuar, ante cualquier tribunal judicial o administrativo conforme a la legislación de cualquiera de las Partes, o a otros procedimientos de solución de controversias, cualquier procedimiento respecto a la medida de la Parte que se alega está incumpliendo.

Varios tribunales han sostenido que la parte reclamante no sólo necesita presentar dicha renuncia, sino que debe actuar de manera acorde a ella.1

El párrafo 17 del Aviso de Intención de LMC hace referencia a procedimientos penales iniciados por la Demandante. Sin embargo, no identifica cuáles son, cuántos fueron o si siguen pendientes.

En sus escritos posteriores, la Demandante no menciona el estado de dichos procedimientos. Sin embargo, la Demandada tiene conocimiento de que, como resultado de las denuncias penales presentadas por LMC por falta de pago de los préstamos, recayeron diversas medidas precautorias y de aseguramiento de los bienes inmuebles objeto de las Hipotecas, que pudieron haber tenido por objeto garantizar la reparación total de los daños sufridos por LMC.

La Demandada pretende argumentar que este comportamiento es inconsistente con la renuncia y es causal para desestimar la reclamación en su totalidad.

Adicionalmente, LMC en el párrafo 141 del Memorial sobre Méritos sostiene que no tuvo oportunidad de probar que el amparo fue falso. Sin embargo, la Demandada tiene conocimiento de que, como resultado de las denuncias penales presentadas por LMC para impugnar el supuesto amparo falso, recayeron diversas sentencias en las que LMC tuvo oportunidad de presentar pruebas y peritos en grafoscopía y documentoscopía.

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Estos documentos son relevantes y fundamentales para el resultado, pues ayudarán a demostrar que LMC tuvo oportunidad de impugnar el supuesto amparo falso y ser oída en juicio.

La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque habrían sido preparados en las circunstancias de este caso.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada porque no es parte en el juicio y/o son investigaciones en proceso a las que no puede tener acceso. Además, si bien la Demandada puede identificar ciertos procedimientos, no está en posibilidad de conocer todas las acciones iniciadas por la Demandante.

Objeciones

Claimant objects entirely to this Request under Article 3(3)(c) and Article 9(2)(a) of the IBA Rules.

Documents in the possession, custody or control of the Respondent; Lack of relevance to the case or materiality to its outcome

The requested documents were filed before, and addressed to, Mexican Authorities, namely before the Fiscal General.

It is worth noting that the Respondent refers in its Request to a criminal complaint that is not on file in this arbitration. Accordingly, there is no doubt that the Respondent has had access to the files of the criminal proceedings under consideration.

Moreover, the criminal proceedings mentioned by Mexico in its Request do not fall within the scope of NAFTA Article 1121. The criminal proceedings are not among the measures that the Claimant has raised in this arbitration as breaches of NAFTA. Accordingly, the Request is both irrelevant and immaterial.

Réplica

Como lo alega la Demandante, las reclamaciones en el presente arbitraje no derivan directamente de los procedimientos criminales. Sin embargo, LMC alega que las autoridades mexicanas no le otorgaron la protección debida ni los medios de defensa adecuados, por lo que consideran que hubo denegación de justicia.

La legislación mexicana prevé diversos mecanismos y acciones para la tutela de los derechos de las personas. Estos mecanismos deben ser iniciados a instancia de parte; es decir, la persona cuyos derechos fueron vulnerados es la encargada de ejercer esas acciones a las que tiene acceso. Lo anterior, a excepción de los casos en que la autoridad está expresamente obligada a iniciarlo de oficio.

La Demandada, a través de la documentación obtenida mediante la presente solicitud, pretende confirmar si LMC ejerció todas las acciones a las que conforme a la legislación mexicana tenía derecho. Si bien los procedimientos reclamados fueron en materia mercantil

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y civil, también tenía la posibilidad de acceder a la vía penal para hacer valer sus derechos.

En algunas de estas denuncias, la Demandante solicitó –y les fue otorgado- el aseguramiento de los bienes inmuebles, por lo que continuar dichos procedimientos sería contrario a lo establecido en el TLCAN, pues sería una acción tendiente a la reparación del daño y directamente relacionada con la presente controversia.

Asimismo, esto servirá para determinar si la actuación de la defensa fue la adecuada o si los errores de esta, y no las autoridades mexicanas, ocasionaron la pérdida de la inversión de la Demandante.

La Demandada tiene conocimiento -a través de la notificación de arbitraje, de terceros y de las constancias en los autos de los juicios– de la existencia de varias denuncias. Sin embargo, 1) la Demandada no está en posibilidad de conocer todas y cada una de las denuncias presentadas por la Demandante y 2) es cierto que la información está en posesión de autoridades mexicanas, pero para poder obtenerla es necesario dar los datos específicos de identificación y justificar el por qué deben otorgarnos acceso al expediente. La única forma en que la Demandada puede obtener esta información es a través de las partes actoras en dichos juicios, respecto de los cuales LMC es parte actora.

La Demandada no tiene forma de conocer todos los expedientes presentados ante todos los tribunales de México que estén relacionados con esta controversia.

Es importante precisar que la Demandada no está solicitando la totalidad de las actuaciones, sino únicamente las denuncias presentadas, con el objeto de verificar si ejercieron todas las vías y esto se hizo de la manera adecuada.

Hasta el momento de la elaboración de esta réplica, la Demandada tiene conocimiento de los siguientes procesos penales:

  • Causa penal 463/2013
  • Causa penal 137/2014
  • Causa penal 181/2016
  • Averiguación previa 6033/2014
  • Averiguación previa 5695/2015
Claimant's
Comments
The Claimant would like to comment on a the Respondent's admission that “es cierto que la información está en posesión de autoridades mexicanas”. The Respondent's argument is that it is in

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possession of the documents and that the only difficulty it faces is to identify the specific proceedings. Without accepting this alleged difficulty, the Claimant would like to emphasize that the Respondent accepts that it has access to the full file (including the complaint) of the criminal proceedings listed by the Respondent, which are duly identified, so the alleged difficulty does not apply to them.

In any event, the Claimant hereby identifies other criminal proceedings initiated by LMC against the Debtors, which are also in possession of the Respondent:

  • Averiguación Previa 4713/2016
  • Carpeta de Investigación 121667/2017
  • Carpeta de Investigación 83426/2017
  • Carpeta de Investigación 2822/2017

According to the Respondent's own argument, with the above information the Respondent has access to all of the criminal proceedings referred to in this request.

Decisión del Tribunal

El Tribunal otorga esta solicitud porque los documentos satisfacen los requisitos R1, R2 y R3:

  • los documentos son relevantes a la vista del Art. 1121 TLCAN,
  • su exhibición no debería ser gravosa para la Demandante y
  • el Tribunal encuentra satisfactorias las explicaciones de México acerca de la dificultad de obtener los documentos en poder de otros organismos públicos.

7. DAMAGES

Solicitud No. 24.
Documento /
Categoría de
Documentos:
Estados financieros auditados de LMC, incluyendo las notas a los mismos. Esta solicitud cubre el periodo 2006-2014. En caso de que no existan estados financieros auditados, favor de proporcionar estados de resultados no auditados.
Justificación: Los documentos solicitados son necesarios para la defensa de la reclamación de daños. En particular son necesarios para determinar cómo se registraron los Préstamos, el monto de los mismos, el monto de intereses devengados, cualquier aprovisionamiento por falta de pago, entre otros.

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Se espera, asimismo, que las notas a los estados financieros contengan comentarios sobre las expectativas de repago de los créditos, las acciones tomadas para lograr el repago y demás.

La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque habrían sido preparados en el curso ordinario de las operaciones de LMC en las circunstancias de este caso.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.

Objeciones The Claimant does not object to this request
Réplica N/A
Claimant's
Comments
As mentioned above, the Claimant does not object to this request. However, the Claimant requests that a confidentiality order is issued by the Arbitral Tribunal in order to protect confidential information contained in the documents requested. LMC's does not formulate separate financial statements, but within the financial statements of Lion Mexico Fund. These financial statements include information in respect of active investment funds. Consequently, the information there contained is commercially sensitive and must be treated confidential. For this reason, it is justified that measures are taken to avoid that this information is made public. The Claimant has sent to the Respondent a draft confidentiality order and will revert to the Arbitral Tribunal with the result of these contacts.
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.
Solicitud No. 25.
Documento /
Categoría de
Documentos:
Cualquier estimación interna o preparada por asesores externos sobre los costos asociados a la ejecución de las Hipotecas y/o Pagarés.
Justificación:

Los documentos solicitados son relevantes en el contexto de la reclamación de daños la cual se basa en el valor de las propiedades hipotecadas menos los costos y gastos asociados a la ejecución de las hipotecas. La Demandada requiere estos documentos entre otras cosas para constatar la veracidad y exactitud de las estimaciones ofrecidas por la Sra. Payne.

La Demandada considera que los documentos existen y están en posesión de la Demandante porque habrían sido preparados en el

[Page 49]

curso ordinario de las operaciones de LMC en las circunstancias de este caso.

Los documentos solicitados no están en posesión de la Demandada.

Objeciones The Claimant does not object to this request
Réplica N/A
Decisión del Tribunal El Tribunal se da por notificado.