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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

B-Mex, LLC y otros

c.

Estados Unidos Mexicanos

(Caso CIADI No. ARB(AF)/16/3)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 4


Miembros del Tribunal

Dr. Gaëtan Verhoosel, Presidente

Prof. Gary Born, Árbitro

Sr. Raúl Emilio Vinuesa, Árbitro

Secretaria del Tribunal

Sra. Natalí Sequeira, CIADI


29 de mayo de 2018

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De conformidad con la Sección 21.1 de la Resolución Procesal No. 1 y la Sección 7.1 de la Resolución Procesal No. 3, el Tribunal invita a las partes a que presenten sus escritos sobre jurisdicción posteriores a la audiencia, remplazando los alegatos de cierre orales, con arreglo a lo establecido en (A) infra.

Además, el Tribunal invita a las partes, a que presenten también declaraciones sobre los costos relativos a la etapa jurisdiccional con arreglo a lo establecido en (B) infra.

A. Escritos sobre Jurisdicción Posteriores a la Audiencia

  1. Fecha. Las partes deberán presentar simultáneamente sus escritos sobre jurisdicción posteriores a la audiencia dentro de un plazo de 30 días sea desde, la presentación al Tribunal de las transcripciones de audiencia corregidas por las partes, o bien desde que las partes reciban las preguntas escritas del Tribunal, lo que ocurra de último. No habrá presentaciones de refutación.

  2. Alcance. El contenido de los escritos posteriores a la audiencia de las partes deberá limitarse a (a) un resumen de la prueba pertinente respecto de las alegaciones de las partes sobre jurisdicción, con especial atención a la prueba aportada en la audiencia sobre jurisdicción, y (b) sus respuestas a las preguntas escritas del Tribunal. Las partes no podrán aportar nueva evidencia. Solo se admitirá la presentación de nuevas autoridades legales en la medida en que se presenten como respaldo de la respuesta de alguna de las partes a una de las preguntas escritas del Tribunal y correspondan a una cuestión de derecho internacional.

  3. Límite de páginas. Los escritos sobre jurisdicción posteriores a la audiencia de las partes no podrán exceder las 60 páginas y deberán estar redactados utilizando Times New Roman, fuente 12, márgenes normales e interlineado 1,5.

  4. Formato. Las partes deberán presentar sus escritos sobre jurisdicción posteriores a la audiencia en esquemas que contengan sus respectivas alegaciones e identifiquen las citas pertinentes de las declaraciones testimoniales, informes periciales, autoridades legales y/o transcripciones de audiencia que utilicen en respaldo de cada una de esas alegaciones. Los hipervínculos al expediente no se exigen ni se prohíben.

  5. Estructura. Las partes deberán organizar sus escritos respetando la siguiente estructura: (a) la presunta falta de consentimiento de todos los Demandantes para someterse al arbitraje, de conformidad con el Artículo 1121 del TLCAN; (b) la presunta imposibilidad por parte de los Demandantes Adicionales para obtener el consentimiento de la Demandada para someterse al arbitraje en virtud del Artículo 1122 del TLCAN; y (c) la presunta falta de legitimación de los Demandantes para realizar reclamaciones en representación de las Sociedades Mexicanas en virtud del Artículo 1117 del TLCAN. El Tribunal estima que el apartado (c) ocupará una mayor parte de los escritos que los apartados (a) o (b).

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B. Declaraciones sobre Costos

  1. Fecha. Las partes deberán presentar simultáneamente sus declaraciones sobre costos dentro de un plazo de 45 días desde la presentación de sus escritos sobre jurisdicción posteriores a la audiencia.

  2. Alcance. Las declaraciones sobre costos de las partes deberán contener un desglose de (a) los honorarios de abogados, (b) los honorarios de peritos, (c) la porción del anticipo de costos del procedimiento de arbitraje y (d) los desembolsos vinculados al arbitraje incurridos por cada parte relativos a la etapa de jurisdicción de este procedimiento. Las declaraciones sobre costos de las partes no podrán contener argumentos relativos a la distribución de costas.

  3. Evidencia. Las declaraciones sobre costos de las partes deberán estar acompañadas de una copia de las facturas emitidas por sus abogados y peritos, con exclusión de cualquier descripción de respaldo del tiempo incurrido. Sin perjuicio de cualquier diferendo que pudiera surgir sobre los montos facturados, no se requiere evidencia adicional alguna.

En nombre y representación del Tribunal,

Signature


Dr. Gaëtan Verhoosel

Presidente del Tribunal

Fecha: 29 de mayo de 2018