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A la República de Panamá – Órgano Ejecutivo

[C-0092]


CONSORCIO OMEGA

v.

República de Panamá


Notificación de Controversia

bajo el Convenio entre la República de Panamá y Los Estados Unidos de América sobre el
trato y la protección de la inversión del 27 de octubre de 1983, según enmendado.


3 de marzo de 2015

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OMEGA ENGINEERING, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente ante la leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, territorio de Estados Unidos de América, con domicilio en 954 Avenida Ponce de León, Miramar Plaza Center, Oficina 400, San Juan, Puerto Rico (D-2), según Convenio de Consorcio suscrito entre las partes el 5 de marzo de 2012 (D-3) (en adelante, “Omega” o el “Inversor”), representada por su Representante Legal en la República de Panamá, el ingeniero Frankie J. López, varón, ciudadano estadounidense, con pasaporte No. 404583183, en su capacidad como la matriz del CONSORCIO OMEGA, el cual incluye a OMEGA ENGINEERING, INC., una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las Leyes de la República, y registrada en el Registro Público de Panamá, a la Ficha 679896, Documento 1672002, Sección de Micropelículas (Mercantil) con domicilio en Plaza Banco General, Oficina 16AC, Calle Aquilino de la Guardia esquina Calle 50 en Bella Vista, Ciudad, República de Panamá (D-1) se dirige al Órgano Ejecutivo de la República de Panamá para notificarle la existencia de una controversia bajo los términos del Artículo VII del Convenio Bilateral entre la República de Panamá y Los Estados Unidos de América sobre el trato y la protección de la inversión, del 27 de octubre de 1982, según enmendado en los términos que se describen a continuación:

El Covenio Bilateral no requiere una notificación formal de controversia. No obstante, Omega, sin renunciar a ninguno de sus derechos, realiza la presente notificación con el objetivo de que, en la medida posible, las partes de la controversia puedan alcanzar un acuerdo amistoso que evite la necesidad de someterse a arbitraje.

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I. CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EL TRATO Y LA PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN

1. La República de Panamá y Los Estados Unidos América (en adelante, “EEUU”) subscribieron un Convenio Bilateral sobre el trato y la protección de la inversión el 27 de octubre de 1983, publicado en la Gaceta Oficial de Panamá número 20380 del 29 de agosto de 1985 (D-4) como Ley 12 de 27 de octubre de 1983, enmendada mediante la Ley 2 del 10 de enero de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de Panamá número 24219 del 15 de enero de 2001 (D-5), y publicado en los Estados Unidos bajo el título "Treaty Between the United States of America and the Republic of Panamá Concerning the Treatment and Protection of Investments, October 27, 1982, S. Treaty Doc. 99-14 (1986)"(en adelante, el “Convenio Bilateral"). Bajo el Artículo II(2) del Convenio Bilateral, Panamá está obligada a dar a los inversionistas Estadounidenses un trato justo y equitativo, concediendo protección y seguridad total en su territorio, conforme con las leyes nacionales aplicables y el Derecho Internacional.

2. Asimismo, el Artículo II(2) del Convenio Bilateral, también le prohíbe a Panamá entorpecer en forma alguna, por medidas arbitrarias y discriminatorias, la administración, operación, mantenimiento, uso, usufructo, adquisición, expansión o enajenación de las inversiones protegidas por el Convenio Bilateral.

3. Además, el Artículo II(3) del Convenio Bilateral le prohíbe a Panamá dar un trato distinto a las inversiones bajo el Convenio que estén en competencia con inversiones de sociedades panameñas.

4. El Artículo IV(1) del Convenio Bilateral prohíbe a Panamá someter cualquier medida directa o indirecta que tenga el efecto equivalente a la expropiación o nacionalización de inversiones protegidas bajo el Convenio Bilateral, salvo por motivos de utilidad

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pública o de interés social, mediante el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva.

II. LA INVERSIÓN DE OMEGA A LA QUE SE REFIERE LA NOTIFICACIÓN: PROYECTO CIUDAD DE LAS ARTES (PANAMÁ)

1. La inversión de Omega en Panamá a la que se refiere la presente notificación es la relativa al Contrato que contempla los estudios, diseño, suministro de materiales, mano de obra, equipo, administración, financiación y construcción del proyecto Ciudad de las Artes por un monto de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BALBOAS con 00/100 (B/.54,527,345.00) (en adelante, el “Proyecto").

2. El diseño y la ejecución del Proyecto representa la primera obra de estas características en Panamá, el mismo se ubica en un predio de 12 hectáreas de terreno donde actualmente reside el Museo Antropológico Reina Torres de Araúz (en adelante, “MARTA”), en el Sector de Llanos de Curundú y busca establecer un núcleo central para el desarrollo de las bellas artes, con miras a convertirse en el polo artístico y educativo más importante de la región. Esta iniciativa está inspirada en las ciudades creativas del United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (UNESCO), basada en la idea de darle vital importancia a la gestión cultural de masas y el cultivo de las artes para el desarrollo humano social.

3. La obra tendrá un impacto directo en las próximas generaciones de jóvenes talentos al abrirse espacios en un campus donde la creatividad será el ente propulsor de miles de estudiantes que transitarán diariamente, formando una relación inescindible entre la educación y cultura.

4. El Proyecto se desarrolla en un polígono de propiedad del Instituto Nacional de Cultura, localizado en el Sector de Llanos de Curundú. El Proyecto está compuesto

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por las diferentes escuelas del Instituto Nacional de Cultura (en adelante el "INAC"), a saber:

5. Omega ostenta dicha inversión a través de un acuerdo de consorcio entre OMEGA ENGINEERING, INC., en carácter de Sociedad de otra Parte, a tenor con lo establecido en el Artículo VII (5) del Convenio Bilateral, según enmendado por la Ley 2 del 10 de enero de 2001; y OMEGA ENGINEERING, LLC, en carácter de Sociedad de una Parte, conforme a la definición otorgada en el Artículo I(1)(c) y VII (5) del BIT.

6. A fin de llevar a cabo el Proyecto, Omega hizo una inversión de esfuerzo y recursos económicos con el objetivo de cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato.

7. Se trata, por tanto, de una inversión en el sentido de los Artículos I y VII del BIT que resulta estrictamente protegida por dicho Tratado (en adelante, la “Inversión”). Sin las protecciones establecidas en el Convenio Bilateral, el Consorcio Omega no hubiera invertido en Panamá ni hubiera subscrito el Contrato.

8. El Órgano Ejecutivo de la República de Panamá tiene pleno conocimiento de todas las cuestiones relativas al Proyecto. A estos efectos, Omega y Panamá, a través del INAC, celebraron el Contrato, enmendado mediante Adenda No.1 que fue debidamente perfeccionada y refrendada por la Contraloría General de la República de Panamá, el 22 de abril de 2013 (en adelante, la “Adenda") (D-6)(D-8). El INAC

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es una dependencia oficial del Órgano Ejecutivo y es parte del gobierno unitario de Panamá.

9. De modo resumido, a continuación enumeramos los principales hitos administrativos relativos a dicha Inversión, a efectos de realizar una mera descripción de los hechos sin introducir todavía valoración alguna por parte del Inversor:

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Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), que asciende a la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NUEVE BALBOAS CON 49/100 (B/.3,567,209.49) (D-12).

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NOVECIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BALBOAS con 51/100 (B./50,960,135.51), mediante Contrato de Cesión, otorgado por escritura pública 15,671 (en adelante, el “Contrato de Cesión”) (D-15). Dicha cesión de créditos fue debidamente registrada y notificada, según se hace constar por el refrendo de la Contraloría General de la República con fecha de 9 de julio de 2013 (D-16).

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por no contar con un reglamento interno, debidamente autorizado, que regulara el uso de estos instrumentos.

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establecido en el inciso “J” de la página 69 del Decreto 128-2013-DM y SC del 18 de abril de 2013 a los efectos de que: “En un contrato se puede dar una sola orden de proceder...

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dispuesto en la Cláusula No. 5 del Contrato, “EL CONTRATISTA tendrá derecho a la extensión del periodo de ejecución, cuando el perfeccionamiento del Contrato o la entrega de la Orden de Proceder se efectué con posterioridad a los ciento veinte (120) días de concluido el procedimiento de selección de contratista...” Ese derecho no ha sido reconocido por el INAC.

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necesarias y las aprobaciones correspondientes a cada fase. Adicionalmente según lo confirma el Inspector en nota No. SA-CDA-078-14, el 28 de mayo de 2014, el INAC solicitó a Omega “cambios en la distribución de espacios en los edificios de Música, Danzas, Auditorio y Artes Plásticas...” (D-46), conforme a lo establecido en la Cláusula No. 36 del Contrato: "EL ESTADO tendrá el derecho en todo momento de realizar cambios en el TRABAJO incluidas alteraciones, modificaciones, adiciones 0 reducciones que considere necesarios. EL CONTRATISTA no podrá rehusarse a ejecutar dichos cambios, alteraciones, modificaciones, adiciones o reducciones, siempre que ellos estén relacionados con el alcance general del TRABAJO y sean técnicamente factibles.” Omega siguió las instrucciones del INAC y atendió las solicitudes del programa de diseño para acomodar espacios adicionales no contemplados en el Pliego. Mediante la Propuesta Económica del 15 de julio de 2014, (“PCO No 06-01”) (D-26), Omega consignó ante el INAC los costos relacionados a los cambios solicitados e incorporados a los planos conforme a las instrucciones impartidas por el INAC.

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los retrasos fueran producidos por causas no imputables a el Contratista, a los costos operacionales diarios. Pretender que la viabilidad de una prórroga, debidamente justificada, dependa del costo que la misma implica al INAC, lo cual no está contenido en el Contrato, es una clara demostración de abuso y desviación de poder. A tenor con las cláusulas del Contrato, el INAC viene obligado a extender el término de ejecución del Contrato por retrasos no imputables a Omega, cueste lo cueste. La ley también así lo exige. Sobre el particular, el Artículo 47 de la Ley 38 del 2000, dicta que: “Se prohíbe establecer requisitos o trámites que no se encuentren previstos en las disposiciones legales y en los reglamentos dictados para su debida ejecución.” (D-28)

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de Servicios (ITBMS), los cuales serán pagados por EL INSTITUTO directamente a EL CONTRATISTA, una vez aprobada la factura que acompañe el Informe de Avance Parcial del Proyecto...” Inexplicablemente, esto nunca ha ocurrido así. El INAC ha ignorado las numerosas gestiones de Omega para cobrar estos montos y unilateralmente ha decidido pagarlos a su discreción, en claro incumplimiento a la obligación principal del Contrato y la Ley 22 en sus Artículos 13 y 95. Este último dicta que “La obligación principal que asume el Estado en los contratos llave en mano es el pago del precio de la obra...” Al día de hoy, el INAC adeuda los montos correspondientes a ITBMS para todos los informes de avance parcial y facturas aprobadas desde enero de 2014 al presente los cuales ascienden a una suma de TRES CIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BALBOAS CON 35/100 CENTAVOS (B/.321,246.35) (D-30).

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Parcial constituirá una obligación autónoma, incondicional e irrevocable del INAC, sujeta tan sólo a la Ley y este Reglamento. Con la expedición de cada Cuenta de Pago Parcial, nace una obligación de pago por el INAC por el monto indicado en la Cuenta de Pago Parcial correspondiente, pagadero por el INAC al Contratista o a las Cesionarias, según corresponda, sin deducción, retención o afectación alguna, en la fecha que se estipule en dicha Cuenta de Pago Parcial, incluso en caso de terminación anticipada, suspensión o resolución administrativa del respectivo contrato por cualquier causa e independientemente de que exista o no disputa entre el INAC y/o cualquier otra entidad gubernamental y el contratista y/o cualquier fiador del mismo con respecto a cualquier asunto, relacionado o no con el proyecto, incluyendo sin limitación, que el proyecto no haya sido terminado y/o entregado o que los bienes entregados objeto del contrato no se hayan ajustado a las especificaciones previstas..." y las disposiciones incluidas en la Adenda a los efectos que: "EL INSTITUTO realizará un sólo pago de todas las Cuentas de Pago Parcial que sean emitidas conforme al Contrato y el Reglamento y por el precio acordado en este Contrato, el día treinta y uno (31) de marzo de 2015...”.

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estricta legalidad. Los Ministros y las Ministras de Estado, los Directores y las Directoras de entidades descentralizadas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas y demás Jefes y Jefas de Despacho velarán, respecto de las dependencias que dirijan, por el cumplimiento de esta disposición. Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada.

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INAC, Omega se vio imposibilitado de cumplir con el programa de trabajo establecido.

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expresó que no tenía objeción a cuatro (4) de esos requisitos, siempre y cuando el INAC cumpliera a cabalidad con sus obligaciones bajo el Contrato, lo cual el INAC continua negándose a hacer. No obstante, Omega estableció no estar de acuerdo con la postura del INAC en cuanto a la fecha de pago de los CPP refrendados y perfeccionados reiterando que el pago de los mismos es una obligación soberana, irrevocable, no negociable, con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2015.

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gran preocupación, que tampoco se hizo correctamente. No constan en el expediente ni informes de visita ni tampoco certificación del correo remitido a la dirección postal de Omega. La Ley 38 de 2000 sólo se aplica cuando haya vacíos de procedimiento en la Ley 22 y en el caso que nos ocupa la Ley 22 y el Decreto No. 366 son claros al establecer el procedimiento de notificación de "todas las resoluciones que emitan las entidades contratantes dentro del proceso de selección del contratista y en la ejecución del contrato...". (Cfr. artículo 147 del Decreto Ejecutivo No. 366).

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3. Debe contener una exposición de los hechos comprobados, de las pruebas relativas a la responsabilidad de la parte, o de la exoneración de responsabilidad en su caso, y de las disposiciones legales infringidas.

4. Podrá ser recurrible ante el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas, dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la notificación de la resolución, que se surtirá en el efecto suspensivo, con lo cual se agotará la vía gubernativa.

5. La decisión final, una vez agotada la vía gubernativa, será recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia.

6. Una vez ejecutoriada la resolución, se remitirá a la Dirección General de Contrataciones Públicas, para los efectos del registro correspondiente”. (Énfasis suplido.)

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incumplió con los plazos de ejecución del Proyecto, cuando tal incumpliendo es producto de los retrasos provocados por el propio INAC.

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III. SUSCINTA DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS SUFRIDOS POR EL INVERSOR

1. Omega ha demostrado estar en disposición de cumplir cabal y diligentemente con todas sus obligaciones desde el comienzo de la vigencia del Contrato. Ha constituido todas las garantías y aportado todos los recursos contractualmente exigidos y ha realizado las obras conforme a las necesidades técnicas, demás

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requisitos del Contrato y actuado de buena fe. Sin embargo, el Contrato no se pudo ejecutar conforme al cronograma incluido en la propuesta de Omega por demoras fuera de su control y justificablemente imputables al INAC, incluyendo pero sin limitarse a: (i) el diferimiento de la partida presupuestaria para hacerle frente a las obligaciones del Contracto, de la vigencia originalmente establecida en el Contrato para 2014, al año 2015; (ii) el retraso en la aprobación del Reglamento; (iii) el requerimiento a Omega que prestara una fianza de pago de anticipo que no había sido estipulada en el Contrato; (iv) el incumplimiento del INAC con lo dispuesto en el Artículo No. 85 de la Ley 22; (v) el retraso del INAC en el perfeccionamiento del Contrato y la entrega de la OP; (vi) el impedimento de acceso a las facilidades existentes del MARTA; (vii) los eventos enumerados en la Solicitud de Extensión de Término presentada por Omega el 15 de julio de 2014; (viii) los cambios en la distribución de espacios en los edificios de Música, Danzas, Auditorio y Artes Plásticas solicitados por el INAC el 28 de mayo de 2014; (ix) los cambios relacionados al punto de conexión del sistema sanitario requerido por el IDAAN; (x) la variación a las condiciones con el límite de colindancia de la estructura del edificio de estacionamientos; (xi) el incumplimiento del INAC con la Cláusula No. 4 del Contrato, con respecto a su obligación de responder en un plazo de quince (15) días calendario; (xii) el incumplimiento del INAC con los pagos a Omega, por concepto de ITBMS, según establecido en la Adenda; y (xiii) el incumplimiento del INAC con el término para emitir los CPP.

2. Además, el INAC incumplió el Contrato, en evidente abuso y desviación de poder cuando: (i) se rehusó a atender las solicitudes de extensión de tiempo al Contrato; (ii) se rehúsa a pagar conforme a lo acordado en el Contrato, la Adenda, el Reglamento, el Contrato de Cesión y los CPP; (iii) se rehusó a procesar los CPP conforme a lo acordado en el Contrato y la Adenda; (iv) cuestionó la procedencia jurídica de sus propios actos; (v) se negó a procesar la gestiones de cobros conforme al Contrato de Cesión; (vi) modificó unilateralmente la forma de pago del Contrato; (vii) negó a Omega el debido proceso de ley conforme Artículo 116 de la Ley 22; y (viii) emitió la Resolución, rescindiendo el Contrato, arbitrariamente y negligentemente, con innegables vicios de nulidad absoluta.

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3. A diferencia de Omega, la actitud del INAC ha consistido en entorpecer la administración, operación y desarrollo del Proyecto y privar a Omega del debido proceso de ley en un tenaz ejercicio de desviación de poder con el fin de liberarse de su obligación de pagar lo contratado. Especialmente desde la llegada al cargo en 2014 de la señora Mariana Cecilia Nuñez, Directora General y Representante Legal del INAC, en evidente desafío a las disposiciones de la Ley 38 de 2000.

IV. VIOLACIONES AL CONVENIO BILATERAL

1. Las actuaciones del INAC van más allá de las violaciones contractuales y parecen reflejar la decisión del gobierno unitario de Panamá de no proseguir con el Proyecto según originalmente contratado, en perjuicio de Omega. Sólo así, se puede explicar que el Presupuesto General de Panamá no haya incluido los fondos necesarios para cumplir con las obligaciones financieras del INAC bajo el Contrato.

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por las expresiones del Viceministro del MEF, Iván A. Zarak Arias, al diario La Prensa, según reseñado el 10 de septiembre de 2014. La reseña cita al mencionado viceministro, incluyendo al Proyecto junto a otros seis (6) proyectos no relacionados a Omega, que “fueron identificados como “de alto riesgo” por tener fallas, baja ejecución y ser de cuestionable necesidad.” También menciona que “Entre las alternativas se plantea la corrección de los defectos, la aceleración de los trabajos y no se descarta la suspensión de algunos.” (D-45)

2. A tenor con lo dispuesto en el Artículo II(2) del Convenio Bilateral, Panamá está obligada a dar a Omega un trato justo y equitativo, concediendo protección y seguridad total en su territorio. Las conductas sucintamente descritas en ante, por parte de Panamá en perjuicio de Omega, constituyen una violación clara y palpable de este artículo.

3. Según expresado en antes, Panamá a través del INAC, se ha dedicado a entorpecer e impedir la oportuna ejecución del Contrato por parte de Omega, en violación explícita del Artículo II(2) del Convenio Bilteral.

4. El Artículo II(3) del Convenio Bilateral prohíbe a Panamá dar un trato distinto a las inversiones de Omega que estén en competencia con inversiones de sociedades panameñas. Como expresamos en la sección II(1) aquí, la Inversión de Omega resulta del Contrato. El Contrato está regulado por la Ley 22 que es de aplicación general a toda contratación pública que compita con la Inversión de Omega. Las actuaciones del INAC en el ejercicio administrativo del Contrato, han ignorado las disposiciones del ordenamiento jurídico aplicable a cualquier contratista nacional panameño, de manera arbitraria y en discriminación de Omega.

5. El Artículo IV(1) del Convenio Bilateral prohíbe a Panamá someter cualquier medida directa o indirecta que tenga el efecto equivalente a la expropiación o nacionalización de la Inversión realizada por Omega, salvo por motivos de utilidad pública o de interés social, mediante el pago de una compensación pronta, adecuada y efectiva. La

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Resolución tiene precisamente un efecto equivalente al tomar posesión de la Inversión de Omega, en benéfico de Panamá, sin la requerida y apropiada compensación.

6. A raíz de las actuaciones arbitrarias e ilegales aca expuestas, Omega ha sufrido los siguientes agravios:

  1. Aumento de costos por presencia extendida
  2. Aumento de costos por merma en productividad
  3. Aumento de costos de financiamiento por descuentos, intereses y taza de disponibilidad
  4. Costos adicionales por el incumplimiento del cronograma de flujos
  5. Ejecución ilegal de fianza de cumplimiento
  6. Ejecución ilegal de fianza de pago anticipado
  7. Laceración de relación con fiadoras e instituciones financieras
  8. Daños a la imagen
  9. Pérdida de oportunidad comercial por inhabilitación
  10. Pérdida de oportunidad comercial por negación de fianzas
  11. Ganancias dejadas de percibir

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V. REPARACIÓN SOLICITADA

1. A tenor con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley 22, el INAC incurrió en vicio de nulidad absoluta al emitir la Resolución. Por tal razón, solicitamos al INAC dejar sin efecto y revocar la Resolución inmediatamente.

2. El INAC ha retenido pagos por concepto de ITBMS, de manera arbitraria, en infracción al ordenamiento jurídico y al Contrato. Solicitamos se hagan los pagos correspondientes de manera inmediata.

3. El INAC se ha rehusado a emitir los CPP correspondientes a los informes de avance de obra realizado, inspeccionado, fiscalizado y aprobado, de manera arbitraria, en infracción al ordenamiento jurídico y al Contrato. Solicitamos que se emitan los CPP de manera inmediata.

4. El INAC se ha rehusado a procesar las gestiones de cobro presentadas por Banistmo en representación de Credit Suisse, de manera arbitraria, en infracción al ordenamiento jurídico, al Contrato de Cesión y el Reglamento. Solicitamos se atiendan la mencionadas gestiones de cobro, se procesen diligentemente y se emitan los pagos correspondientes el 31 de marzo de 2015.

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5. A tenor con el cronograma de trabajo revisado y a consecuencia de los retrasos imputables al INAC, solicitamos que se conceda una extensión de tiempo para la ejecución del Contrato, de quinientos ochenta y dos días (582) calendario, a partir de la notificación del debido perfeccionamiento de la adenda que contemple la extensión.

6. A tenor con las disposiciones del Contrato y la Ley 22, solicitamos se emita una adenda para aumentar el monto del Contrato, a los efectos de cubrir los incrementos de costos aprobados por el INAC en la nota DG/107, del 9 de septiembre de 2014.

7. A tenor con las disposiciones del Contrato y la Ley 22, solicitamos que el INAC reconozca y negocie de buena fe el pago de los siguientes agravios causados a Omega:

  1. Aumento de costos por presencia extendida por el periodo comprendido a partir de julio 9 de 2014, a la fecha que resulte los 582 días después del perfeccionamiento de la adenda de extensión de tiempo
  2. Aumento de costos por merma en productividad
  3. Aumento de costos de materiales, equipos y labor (equilibrio contractual)
  4. Costos adicionales por el incumplimiento del cronograma de flujos
  5. Aumento de costos relacionados al financiamiento
  6. Costos relacionados a la laceración de relación de Omega con ASSA, Travelers, Credit Suisse y Banistmo como resultado de las actuaciones ilegales del INAC
  7. Costos relacionados a los daños a la imagen de Omega como resultado de las actuaciones ilegales del INAC
  8. Pérdida de oportunidad comercial por inhabilitación provocada por las actuaciones ilegales del INAC
  9. Pérdida de oportunidad comercial por negación de fianzas a consecuencia de las actuaciones ilegales del INAC
  10. Costas legales y procesales

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8. Que a tenor con lo dispuesto en la Sección 9.24 del Pliego, solicitamos que el INAC reserve los fondos que correspondan para el desarrollo y perfeccionamiento de Proyecto, garantizando que las obligaciones contraídas a razón del Contrato se hagan exigibles para las Partes dentro del ejercicio y en la vigencia fiscal correspondiente.

9. Solicitamos también que el INAC trabaje diligentemente en la otorgación de cualquier documento necesario para viabilizar la extensión del requerido financiamiento para completar el Proyecto.

10. Si por cualquier razón estuviese el INAC impedido de causar alguna de las reparaciones necesarias para cumplir con las obligaciones bajo el Contrato (que enumeramos en esta sección), y poner a Omega en posición de completar el Proyecto, solicitamos que: (i) se produzcan de inmediato las reparaciones incluidas en los numerales 1, 2, 3 y 4, bajo esta sección; (ii) se resuelva el Contrato según lo dispuesto en la Cláusula No. 37 del Contrato y el Artículo 73 de la Ley 22; y (iii) se inicien de inmediato, negociaciones de buena fe para determinar las prestaciones necesarias para resolver cualquier obligación o derecho que existiera entre las partes, a tenor con el ítem (ii) de este numeral 10.

De acuerdo con todo lo expuesto,

Solicitamos que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo VII del Convenio Bilateral, tengan por formulada la notificación en nombre del inversor estadounidense Consorcio Omega, para abrir el período de consultas de seis (6) meses encaminado a la búsqueda de una solución amistosa que permita evitar el arbitraje.

Es el interes de Omega que las partes de la controversia puedan alcanzar un acuerdo amistoso que evite la necesidad de someterse a arbitraje.

Hecho en los Estados Unidos de América para ser presentado en la República de Panamá a 3 de marzo de 2015.

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Frankie J. López
Representante Legal
Consorcio Omega

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VI. RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS EN FORMATO ELECTRÓNICO

Se acompaña a la presente notificación un dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos que contiene la siguiente documentación. Todos los documentos originales están a disposición de la República de Panamá.

Número Descripción Fecha
D-1 Registro Público Omega Engineering, Inc.
D-2 Certificado de Incorporación y Registro Público Omega Engineering, LLC
D-3 Convenio de Consorcio entre Omega Engineering, Inc. y Omega Engineering, LLC para el proyecto Ciudad de las Artes
D-4 Convenio sobre el trato y la protección de la inversión el 27 de octubre de 1983
D-5 Ley 2, del 10 de enero de 2001
D-6 Contrato NO.093-12 suscrito por el Instituto Nacional de Cultura de la República de Panamá y el Consorcio Omega
D-7 Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la Contratación Pública en Panamá y dicta otras disposiciones
D-8 Adenda No.1 al Contrato NO.093-12
D-9 Pliego de Cargos, para la "Contratación de los Estudios, Diseño, Suministro de Materiales, Mano de Obra, Equipo, Administración y Construcción del Proyecto Ciudad de las Artes", Licitación por Mejor Valor No.2012-1-30-0-08-LV- 002784
D-10 Formulario No.6 incluido en propuesta de Omega para Licitación por Mejor Valor No.2012-1-30-0-08-LV-002784
D-11 Cronograma de Ejecución incluido en propuesta de Omega a Licitación por Mejor Valor No.2012-1-30-0-08-LV-002784
D-12 Resolución No.184-12 DG/DAJ adjudicando la Licitación por Mejor Valor No.2012-1-30-0-08-LV-002784 a Omega
D-13 Fianza de Cumplimiento 85B64510
D-14 Resolución de Adjudicación No.020-*13-DG/DAJ a Sosa Arquitectos Urbanistas y Consultores S.A para la inspección del Proyecto
D-15 Contrato de Cesión, otorgado por escritura pública 15,671 entre Omega y Credit Suisse
D-16 Nota No. 285-13 DG/DAG del INAC a Omega
D-17 Orden de Proceder
D-18 Nota N DdCP/AL/238 del MEF al INAC
D-19 Resolución N 016-12 J.D. del INAC
D-20 Fianza de Pago Anticipado 87B50808
D-21 Orden de Proceder
D-22 Pólizas de Seguros

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Número Descripción Fecha
D-23 Nota de Omega 15/07/2014
D-24 Nota No. SA-CDA-029-14 de SOSA a Omega 28/3/2014
D-25 Nota [illegible] de Inspector al INAC 28/5/2014
D-26 PCO No 06-01 15/07/2014
D-27 Nota DG/107 del INAC a Omega 9/9/2014
D-28 Ley 38 del 2000
D-29 Cronograma Revisado
D-30 Estado de Cuenta ITBMS
D-31 Estado de Cuenta CPP
D-32 Proyecto 56 - Presupuesto General Nacional
D-33 Minuta de Reunión con INAC
D-34 Nota DG/149 del INAC a Omega
D-36 Nota INAC-N16-2014 16/10/2014
D-37 Artículo de La Prensa 23/10/2014
D-38 Nota de Banitsmo 15/01/2015
D-39 Resolución No.007 J.D. del INAC 15/12/1014
D-40 Nota N 212-DG del INAC a ASSA 18/12/2014
D-41 Nota N 364-14/D.A.J. del INAC a ASSA 27/12/2014
D-42 Nota N 032/D.A.J. del INAC a ASSA 21/01/2015
D-43 Edicto No. 001 27/01/2015
D-44 Nota Omega a INAC 3/02/2015
D-45 Artículo de La Prensa 10/09/2015