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México, D.F. a 1º de octubre de 2001

C. LUIS ERNESTO DERBEZ
SECRETARIO DE ECONOMÍA.
SECRETARÍA DE ECONOMÍA

I. INTRODUCCIÓN.

I.1. Hacemos referencia al acuerdo del 27 de junio de 2001 por el que se requisa el servicio público del Registro Nacional de Vehículos (el Renave), a la ejecución de ese acuerdo, así como a otros actos y omisiones de la Secretaría de Economía, antes Secretaria de Comercio y Fomento Industrial (la Secretaría), algunos de los cuales se mencionan adelante.

I.2. En nuestro carácter de inversionistas de Concesionaria Renave S.A. de C.V. (la Concesionaria), ponemos en su conocimiento que la requisa, su ejecución y los incumplimientos de la Secretaría respecto de sus obligaciones bajo el Título de Concesión del servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos otorgado a la Concesionaria (la Concesión o el Título de Concesión) y la normativa aplicable, no solo desconocen nuestros derechos como inversionistas, sino que nos han causado, y nos continúan causando, graves daños y perjuicios.

I.3. Lo anterior ha dado lugar a una controversia entre el Gobierno de México y los inversionistas que suscribimos la presente, por lo que invitamos formalmente al Gobierno de México a la búsqueda de una solución amigable.

II. ANTECEDENTES.

II.1. Las circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la controversia, entre otros, son como sigue.

II.2. El 29 de marzo de 1999, la Secretaría, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Registro Nacional de Vehículos (la Ley del Renave), publicó una convocatoria, invitando para participar en el concurso para el otorgamiento de la concesión para la prestación del Servicio Público del Renave.

II.3. El señor Henry Davis Signoret, inversionista mexicano, y los inversionistas extranjeros Gemplus Industrial S.A. de C.V. (Francia) y Talsud S.A. (Argentina), formaron un consorcio que, según el oficio 2666 del 20 de mayo de 1999, emitido por la Secretaría, fue acreditado para participar en el concurso referido en el punto anterior, por haber cubierto los requisitos necesarios para ello.

II.4. El 27 de agosto de 1999, cubiertos todos los requisitos legales, incluido el dictamen favorable de la Comisión Federal de Competencia y la presentación por el Consorcio Ganador de una propuesta Técnica y una Propuesta Económica, la Secretaría emitió el fallo por virtud del cual determinó que el Consorcio fue el ganador del Concurso para el otorgamiento de la Concesión para la prestación del Servicio Público del Renave.

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II.5. El 6 de septiembre de 1999, el Consorcio Ganador constituyó la Concesionaria, de nacionalidad mexicana, para que ésta fuera la concesionaria del Servicio Público de Operación del Registro, quedando como causahabiente de los derechos otorgados al Consorcio Ganador. Los inversionistas que suscribimos la presente, participamos en el capital social de la Concesionaria como sigue: Gemplus Industrial S.A. de C.V., en un 20% y Talsud S.A. de C.V., en un 29%.

II.6. En el Diario Oficial del 11 de mayo de 2000, se publicó el Título de Concesión.

II.7. A partir de la fecha de firma del Título de Concesión, que es la señalada en el inciso anterior, y conforme al calendario de compromisos (hitos del proyecto) establecido por la Secretaría, la Concesionaria inició la implementación del Renave.

II.8. Conforme a las Bases de Licitación al título de concesión, así como a las Reglas de Operación, los vehículos registrables en el Renave se agrupaban en dos categorías: (i) los de nueva fabricación y venta conforme fueran introduciéndose en el mercado nacional y (ii) los de la planta vehicular existente o en circulación.

I.9. Para poder operar el Renave en todo el territorio mexicano, la Secretaría se obligó (i) a obtener acuerdos de cooperación con todas las entidades federativas de la República y con el Sistema de Nacional de Seguridad Pública, (ii) a emitir Reglas de Operación y (iii) a emitir el Reglamento del Renave. Además, para llevar a cabo la prueba piloto de operación del Renave, la Secretaría se obligó a suscribir convenios de coordinación con los estados de Hidalgo y San Luis Potosí, y con el Sistema Nacional de Seguridad Pública. La Secretaría no cumplió con esas obligaciones: los convenios de coordinación no se obtuvieron, tanto las Reglas como el Reglamento se emitieron extemporáneamente.

II.10. Además, entre los trabajos preparatorios para poner en marcha el Renave, era necesario, entre otras cosas, que las plantas armadoras de vehículos transmitieran la información relativa a los vehículos nuevos. Las plantas armadoras se negaron a transmitir información al Concesionario hasta que no fuera publicado el Reglamento de la Ley del Renave.

II.11. No obstante los incumplimientos de la Secretaría, la expedición tardía de las Reglas de Operación, la falta de publicación del Reglamento y la negativa de información por parte de las plantas armadoras, la Secretaría, de manera inflexible, exigió a la Concesionaria que realizara las pruebas conforme al calendario de hitos del proyecto.

II.12. En el Título de Concesión, la Concesionaria se obligó a contratar terceros, operadores de "Centros de Trámite", cuya finalidad era captar las solicitudes de los propietarios de vehículos usados con los datos necesarios para inscribir en el Renave los vehículos de la planta en circulación según disposición de la Secretaría, las Centros de Trámite no tendrían vinculación patrimonial con la Concesionaria y sus propietarios podían fijar libremente, y sin límite de precio, las comisiones que cobraban al público por la prestación de sus servicios.

II.13. Desde antes del inicio de operaciones, tanto la Ley del Renave como el esquema de la Concesión, fueron objeto de oposición política, y rechazo, por ciertos partidos y grupos de presión. Algunos medios de comunicación abundaron en esas opiniones negativas y contribuyeron a aumentar la intensidad de la polémica. También algunos dirigentes políticos hicieron

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manifestaciones públicas, en las que alentaron a la población para que no diera cumplimiento a las obligaciones que les imponía la Ley del Renave.

II.14. Sin haber incurrido en conductas ilícitas o los incumplimientos mencionados en las resoluciones a que adelante se hace referencia, en boletines de prensa y en los medios. se han imputado a la Concesionaria y a sus inversionistas hechos y omisiones falsos respecto al incumplimiento de la ley, sus obligaciones y a la seguridad del Renave. Todo ello con grave daño del buen nombre de la Concesionaria, sus accionistas y funcionarios.

I.15. Con la obvia intención de tranquilizar a la opinión pública, el 28 de agosto de 2001, la Secretaría ordenó la intervención técnica del Renave. En el acuerdo del 28 de agosto de 2000, publicado en el Diario Oficial del día siguiente se lee:

"Que la actual situación jurídica del que fuera directivo de la empresa concesionaria referida, por causa de presunta responsabilidad por hechos ilícitos que se le imputan, ha generado incertidumbre entre los usuarios del servicio y el público en general respecto de la confidencialidad de la información contenida en la base de datos necesaria para la prestación del servicio;

I.16. Concesionaria Renave interpuso revisión en contra de la resolución citada en el párrafo anterior, ya que afectó sus derechos sin haber dado causa o incurrido en ninguna responsabilidad o incumplimiento de sus obligaciones como Concesionaria. Además de que no existe ninguna conexión entre "la situación jurídica del que fuera directivo de la empresa concesionaria" y la supuesta "incertidumbre entre los usuarios del servicio y el público en general respecto de la confidencialidad de la información contenida en la base de datos". Tal afirmación es una simple apreciación subjetiva, sin que haya elementos técnicos o de hecho que, en su caso, demuestren que es cierta.

II.17. Como el escándalo continuaba en los medios y los partidos políticos lo aprovechaban en sus campañas, en el Diario Oficial del 15 de septiembre de 2000 se publicó un decreto de intervención gerencial. Los motivos en que se fundamentó la intervención gerencial fueron los siguientes:

"Que con el objeto de hacer frente de manera urgente a una situación que generó incertidumbre entre los usuarios del servicio y el público en general, respecto de la confidencialidad de la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Vehículos, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declaró una intervención de carácter técnico del servicio público de dicho Registro;"
"Que es de gran importancia atender las inquietudes que se han generado por el funcionamiento de la concesión del servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos por las que han dejado de inscribirse los vehículos usados, y"
"Que lo anterior permite concluir que subsisten circunstancias que impiden al concesionario mantener la óptima operación del servicio y, por tanto, la

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Secretaría está facultada para intervenir, ya no solamente los aspectos técnicos relacionados con la integridad y confidencialidad de la base de datos del Registro, sino también intervenir en la administración de la empresa concesionaria, como medida precautoria y necesaria que permita una supervisión de su funcionamiento por las circunstancias extraordinarias que se han presentado, ..."

II.18. El 15 de septiembre de 2000, se publicó otro decreto que suspendió el calendario de registro de la planta vehicular en circulación. Los fundamentos del decreto fueron los siguientes:

"Que a fin de procurar el buen funcionamiento y la cobertura del Registro Nacional de Vehículos, se ha considerado suspender la obligación de inscripción de los vehículos en circulación en tanto se concluye la celebración de los convenios de coordinación con las entidades federativas para contar con la información, contenida en los padrones vehiculares de las entidades federativas y del Distrito Federal y propiciar la eliminación del costo a los particulares, y"
"Que el robo de vehículos tiene mayor incidencia en vehículos de modelos recientes, por lo que para prevenir y combatir este ilícito, se ha considerado indispensable dar continuidad al servicio público del Registro en lo relativo a vehículos nuevos, conforme a lo previsto en el artículo segundo del Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos, publicado el 28 de abril de 2000 en el Diario Oficial de la Federación,"

I.19. Concesionaria Renave impugnó en Amparo los decretos del 14 de septiembre de 2000.

II.20. La Secretaría sobreseyó el recurso contra el decreto de intervención técnica por considerar que quedó extinguido por el de intervención administrativa. El amparo en contra de la intervención gerencial está pendiente de resolución por las autoridades judiciales federales.

II.21. Además de la intervención, la Secretaría realizó auditorias de la base de datos. La Secretaría, en boletines de prensa, anunció al público que a través de esas auditorias había comprobado que la base de datos no fue comprometida.

II.22. A pesar del recurso de revisión y del amparo arriba referidos, y estando sujeta a la intervención gerencial, la Concesionaria, sus funcionarios e inversionistas, continuamos prestando nuestra colaboración, en la operación del Renave, tanto con el Interventor, como con la Secretaría. En otras palabras, dimos cumplimiento a todas nuestras obligaciones y, además, a cada uno de los requerimientos de la autoridad. Aunque es oportuno subrayar que la dirección y conducción del Renave estuvo a cargo del Interventor designado por la Secretaría.

II.23. Cabe mencionar que la Secretaría unilateralmente suspendió el Renave por los vehículos en circulación. Sin embargo, la contraprestación que la Concesionaria pagó, se mantuvo en el monto original.

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II.24. No obstante el cumplimiento que siempre dimos a nuestras obligaciones, la conducta leal y apoyo que dimos a la Secretaría durante el período de la intervención, sin justificación alguna y de manera sorpresiva, el 27 de junio de 2001 se publicó un acuerdo por el que se requisa el Renave. Entre las causas que supuestamente dan motivo a la requisa se afirma, sin hacer referencia a situaciones concretas que lo justifiquen, que del resultado de la intervención administrativa se

"demuestra que Concesionaria Renave, S.A. de C.V., ha prestado de manera deficiente el servicio público de operación del Registro Nacional de Vehículos, lo que ocasiona que el Registro no cumpla cabalmente con sus fines y en consecuencia no otorgue seguridad jurídica a los usuarios del mismo y no garantice la confidencialidad de la información proporcionada por éstos con relación a los vehículos, con peligro inminente para la seguridad nacional,,,,"

II.25. Los fundamentos alegados para la requisa y la indebida atribución de deficiencias en el servicio, son afirmaciones que carecen de sustento de hecho que los justifique y contradicen los pronunciamientos que la propia Secretaría había hecho en el sentido de que las auditorias practicadas habían demostrado que la base de datos del Renave no había sido comprometida. Igualmente, la requisa contradice las declaraciones de la Secretaría en el sentido de que no hay causas de revocación de la Concesión. En el corto lapso durante el cual la Concesionaria manejó el Renave, no es posible que se hayan generado prácticas que pongan en peligro la "seguridad nacional". El Renave, para todos los efectos prácticos, se ha manejado bajo la dirección del interventor designado por la Secretaría. Sin contar que, durante el breve lapso en que la Concesionaria manejó el Renave, y no bajo la dirección del Interventor, lo hizo con sujeción a los controles legales ejercidos por la Secretaría y cumplió con sus obligaciones bajo la Concesión.

III. CONTROVERSIA E INVITACIÓN A NEGOCIACIONES AMIGABLES.

III.1. El acuerdo de requisa, y su ejecución, a través de la ocupación de la Concesionaria, causan a los inversionistas que suscribimos la presente:

  1. (i) La privación de la tenencia y administración de nuestros bienes, que han pasado a ser administrados por terceros con grave riesgo de dilapidación y pérdida o merma significativa de los mismos. Por pláticas con diversas personas tenemos conocimiento de que está aumentando el número funcionarios y empleados, sus salarios y sus prestaciones; Adicionalmente, la Secretaría ha iniciado un programa de devolución de los pagos realizados por quienes iniciaron el trámite de inscripción de vehículos en circulación, a un precio unitario de $115 (ciento quince pesos) aún cuando la Concesionaria recibió por cada uno de los trámites solamente $25 (veinticinco pesos). Todo lo anterior a costa del patrimonio de la Concesionaria y de sus socios inversionistas.
  2. (ii) La circunstancia de que la requisa, y consecuente privación de bienes, aun cuando sea por término indefinido, equivale a una expropiación, en el mejor de los casos temporal, sin justa indemnización, con evidente violación a los tratados internacionales de los que México es parte y que adelante se citan. Prácticas de expropiación amañada (creeping expropriation) que son repudiadas por la comunidad internacional como contrarias a los principios de respeto al estado de derecho, la democracia y la libertad de mercado.

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III.2. Los incumplimientos de la Secretaría a sus obligaciones en el Título de Concesión y en la normatividad aplicable han generado perjuicios a nuestras inversiones.

III.3. La, de facto, expropiación subrepticia que ha tenido lugar, atenta contra de los términos vigentes del derecho internacional recogidos dentro de la legislación mexicana como resultado de los esfuerzos del gobierno de México para convertir a este país en un agente activo y prestigiado del estado de derecho, la democracia y el libre mercado entre las naciones del mundo.

Ш.4. Por todo lo anterior, y con fundamento en lo previsto en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, publicado en el Diario Oficial del 30 de noviembre de 2000 y en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, publicado en el Diario Oficial del 28 de agosto de 1998, por este medio iniciamos los procedimientos de solución de controversias contemplados en ambos instrumentos e invitamos formalmente a la Secretaría para que iniciemos las gestiones y demos los pasos que convengan para resolver amigablemente, y encontrar soluciones, tanto a la situación que de forma contraria a derecho ha privado a los inversionistas de la administración y disfrute de sus bienes, como a la controversia que lo anterior ha generado entre la Secretaría y los inversionistas que suscribimos la presente.

Representantes y domicilios.

III.5. Tanto por lo que ve a la respuesta que se digne dar a la presente comunicación, como a la manera y forma de iniciar y llevar a cabo las gestiones amigables que iniciamos por este conducto, las personas y domicilios que designamos para tal efecto son, respectivamente:

Gemplus Industrial S.A. de C.V.

Por:

Signature

Nombre: I. Eduardo Salgado Villegas
Domicilio: Jaime Balmes No. 8-701
Los Morales Polanco,
11510, México, D.F
Tel.: 2122 1400
E-mail: [email protected]

Talsud, S.A.

Por:

Signature

Nombre: Miguel B. de Erice
Domicilio: Sierra Mojada, No. 626 - 5º
Lomas de Chapultepec,
11010 México, D.F.
Tel: 5284 3333
E-mail: [email protected]

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C. Fernando de Jesús Canales Clariond
Secretario de Economía
Secretaría de Economía

Referencia: Concesionaria Renave, S.A. de C.V.

Nos permitimos dirigirnos a ustedes, a efecto de hacer constar que los puntos descritos en nuestra carta de fecha 1º de octubre del 2001, con sello de recepción de fecha 5 del mismo mes y año, no han sido resueltos y que aún tenemos un reclamo por indemnización por una cantidad importante no cubierta contra el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

El 9 de noviembre del 2001, el Director General de la Dirección General de Inversión Extranjera, en respuesta a nuestra carta, ofreció reunirse con nosotros en nuestro carácter de inversionistas, a efecto de discutir los problemas relacionados con Concesionaria Renave, S.A. de C.V. (Renave). Posteriormente, se llevó a cabo en México una reunión con la Subsecretaría de Negociaciones Comerciales Internacionales el día 15 de febrero del 2002.

Desafortunadamente y a pesar de tales esfuerzos, no hemos podido llegar a una solución de los temas en discusión. Las acciones seguidas por la Secretaría de Economía el día 17 de diciembre del 2002, fecha de emisión del decreto mediante el cual se revoca la concesión otorgada a Renave para prestar el servicio del Registro Nacional de Vehículos, pusieron de manifiesto que nuestros esfuerzos para resolver de manera amigable o por negociación nuestras diferencias, no han sido exitosos.

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Como inversionistas de Renave, hemos sido privados del valor de nuestra inversión y hemos sido objeto de reclamaciones adicionales y pérdidas por una combinación de situaciones que claramente constituyen diversos incumplimientos del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a las obligaciones contenidas en el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de fecha 13 de noviembre de 1996 y al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de fecha 12 de noviembre de 1998.

En virtud de haber transcurrido el plazo de 6 meses establecido en el numeral 2 del artículo décimo del Acuerdo entre México y la República de Argentina antes citado, y en el numeral 2 del artículo décimo primero del Acuerdo entre México y la República Francesa, antes señalado, sin que se hubiere podido solucionar la controversia en cuestión, concluimos que no hay alternativa que no sea la de invocar nuestros derechos como inversionistas conforme a dichos Acuerdos.

Por lo anterior, agradeceremos reciban esta carta como notificación conforme al artículo 10.4 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de fecha 13 de noviembre de 1996 y conforme al artículo 9.4 del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa, para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de fecha 12 de noviembre de 1998, y que pretendemos someter nuestras diferencias en relación a nuestra inversión en Renave, a un arbitraje de conformidad con el Reglamento del Mecanismo Complementario del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones {Internacional Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID)}.

Es nuestra intención iniciar los procedimientos una vez que expire el plazo de 90 días, que es el mayor límite de tiempo establecido en los dos Acuerdos antes mencionados.

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Nuestros representantes se encuentran preparados para reunirse con los representantes del Gobierno Mexicano, para tratar y alcanzar cualquier acuerdo para la indemnización de daños y perjuicios, y les aseguramos que nos encontramos dispuestos para y preferimos llegar a un acuerdo negociado. Sin perjuicio de llegar a un arreglo, es nuestra intención de hacer valer los medios de defensa del Derecho Internacional, por lo que una notificación respecto del procedimiento arbitral será enviada a la Secretaría del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones , sin ninguna notificación posterior, a menos que podamos llegar a un acuerdo respecto a la indemnización.

Gemplus Industrial, S.A. de C.V.

Por:

Signature

Nombre: José Eduardo Salgado Villegas
Domicilio: Jaime Balmes No. 8 – 304
Col. Los Morales Polanco
11510 México, D.F.
México

Talsud, S.A.

Por:

Signature

Nombre: Miguel B. de Erice Rodríguez
Domicilio: Sierra Mojada No. 626
Col. Lomas Barrilazo
11010 México, D.F.

Gemplus, S.A.

Por:

Signature

Nombre: Stephen Juge
Domicilio: Avenue du Pic de Bertagne,
Parc d'Activité de Gémenos-
13420 GEMENOS, RCS
Marseille B 349 711 200
France

c.c.p. Lic. Ángel Villalobos Rodríguez,
Subsecretario de Negociaciones Comerciales Internacionales