DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES
EXTRANJERAS.
SECRETARIA DE COMERCIO
Y FOMENTO INDUSTRIAL.
PRESENTE
SECRETARIA DE COMERCIO Y
FOMENTO INDUSTRIAL
DIRECCION GENERAL DE
INVERSION EXTRANJERA
30 NOV 00' AM
Asunto: |
Modificación a la notificación |
GERHART E. REUSS en nombre y representación de FIREMAN'S FUND INSURANCE COMPANY (en adelante FIREMAN'S), personalidad que tengo debidamente acreditada ante esa H. Dirección mediante la escritura pública No.8913, de fecha 24 de septiembre de 1999, pasada ante la fe del Lic. José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público No. 218 del Distrito Federal, misma que se acompañó al escrito presentado con fecha 15 de noviembre de 1999, y señalando como domicilio convencional para oír notificaciones el de Plaza Inverlat Piso 12, Blvd. Manuel Avila Camacho No. 1, Colonia Chapultepec Morales, Miguel Hidalgo, 11560, Distrito Federal, y autorizando para recibirlas así como para presentar y recoger toda clase de documentos a los señores Licenciados Carlos R. Grimm, Raymundo E. Enríquez, Javier Navarro, Adriana Astivia Caraza, Guillermo Villaseñor Tadeo, José Alberto Campos Vargas, José Martín Dávila, y a los pasantes en derecho Gustavo González Báez, Diego Blanco Carrillo y señor Roberto Torres Vázquez, ante ustedes con todo respeto comparezco para exponer:
Que vengo por medio del presente escrito¹ y en cumplimiento del artículo 1119 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (en adelante "TLC") a notificar al gobierno mexicano, en tiempo y forma, por conducto de esa H.
¹ Este escrito de notificación substituye y deja sin efectos a la notificación presentada por FIREMAN'S el día 15 de noviembre de 1999.
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Dirección General, atento a lo dispuesto en el Anexo 1137.2 del TLC, la intención de mi representada de someter a arbitraje la reclamación que más adelante se señala en términos de los Capítulo XI y XIV del TLC, para lo cual manifiesto:
Fireman's Fund Insurance Company
777 San Marin Drive
Novato California, 94998
Estados Unidos de América
señalando como domicilio convencional:
Plaza Inverlat Piso 12
Blvd. Manuel Avila Camacho No.1
Colonia Chapultepec Morales
Miguel Hidalgo 11560, D.F.
México.
Tel. 52-30-29-00
Fax. 55-57-86-15
El gobierno mexicano ha incumplido en perjuicio de FIREMAN'S los artículos 1102, 1105, 1110 y 1405 del TLC.
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1. FIREMAN'S es una sociedad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos de América, cuyo objeto primordial es ser una institución de seguros debidamente autorizada para tales efectos por las autoridades gubernamentales de su país.
2. Que mediante resoluciones de la asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Financiero Bancrecer, S.A. de C.V. (en adelante "BANCRECER") de fecha 29 de agosto de 1995, BANCRECER acordó emitir dos series de obligaciones subordinadas de conversión forzosa en títulos representativos del capital social de BANCRECER Serie L. La primera de dichas series fue denominada en pesos mexicanos, moneda del curso legal de los Estados Unidos Mexicanos a la cual le correspondió la clave GFCRECE 95 L (en adelante "las Obligaciones en Pesos") y la segunda de dichas series fue denominada en dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, por un monto total de US$50,000,000.00 (Cincuenta millones de dólares 00/100) a la cual le correspondió la clave GFCRECE 95 L-D (en adelante "las Obligaciones en Dólares").
3. Que las Obligaciones en Pesos emitidas por una cantidad aproximada equivalente a los US$50,000,000.00 al tipo de cambio vigente en la fecha de emisión, fueron adquiridas por un número de inversionistas de nacionalidad mexicana.
4. Que las Obligaciones en Dólares fueron adquiridas en su totalidad por FIREMAN'S por una inversión total de US$50'000,000.00 (Cincuenta millones de dólares).
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5. Que los recursos obtenidos por BANCRECER de la emisión de las Obligaciones en Pesos y de las Obligaciones en Dólares tuvieron como fin capitalizar la principal subsidiaria de BANCRECER, esto es Bancrecer, S.A. Institución de Banca Múltiple (en adelante el "BANCO").
6. Aproximadamente en 1997 a raíz de los problemas financieros sufridos por el BANCO, se conformó un Grupo de Trabajo integrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México, el Fondo Bancario de Protección al Ahorro y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dependencias todas éstas dependientes del gobierno federal, con el objeto de implementar el Programa de Saneamiento y Capitalización de BANCRECER.
7. Que dentro del Grupo de Trabajo antes mencionado, se acordó autorizar la adquisición de las Obligaciones en Pesos a su costo de adquisición por parte de los inversionistas mexicanos.
8. Que mediante escrito de fecha 17 de noviembre de 1997 y en seguimiento a los acuerdos tomados en el seno del Grupo de Trabajo antes mencionado, el BANCO informó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en su carácter de organismo encargado de regular la operación de las instituciones financieras del país, el mecanismo mediante el cual procedería a adquirir las Obligaciones en Pesos, el cual involucró la constitución de un fideicomiso como vehículo de compra de las Obligaciones en Pesos, con los fondos que para tal fin aportaría al fideicomiso el BANCO.
9. Que mediante escrito de fecha 16 de abril de 1998, BANCRECER le entregó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el contrato original del Fideicomiso 9285-9 constituido por el BANCO en su carácter de fideicomitente, con un patrimonio constituido por las aportaciones del BANCO y cuyo fin era adquirir las Obligaciones en Pesos.
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10. Que mediante escrito presentado con fecha 14 de julio de 1998, BANCRECER le informa a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el detalle de las operaciones de adquisición de las Obligaciones en Pesos.
11. Que mediante oficio número 601-II-72269, de fecha 12 de agosto de 1998 emitido por la Vicepresidencia de Supervisión Especializada de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicha dependencia manifiesta haber tomado nota del procedimiento descrito en el párrafo anterior, no objetando ni en dicho comunicado ni en acción posterior la adquisición por parte del BANCO de las Obligaciones en Pesos de los inversionistas mexicanos, permitiéndoles a éstos la recuperación total de su inversión original.
12. Que ante el continuo deterioro de la situación financiera de BANCRECER y del BANCO, mi representada se acercó a las autoridades financieras del país, con el objeto de obtener información sobre el programa de recapitalización del BANCO. Dichas pláticas fueron confirmadas por escrito mediante comunicación de fecha 5 de abril de 1999, dirigida a los C.C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, Gobernador del Banco de México y Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
13. Que a lo largo del año de 1999 FIREMAN'S se enteró que ante el continuo deterioro de la situación financiera del BANCO y consecuentemente de BANCRECER, el gobierno mexicano por conducto del Instituto de Protección al Ahorro Bancario, (que tomó el lugar del Fondo Bancario de Protección al Ahorro "FOBAPROA") tomó la decisión de capitalizar directamente al BANCO previa absorción de las pérdidas acumuladas de operación vía aplicación del capital suscrito y pagado de los accionistas del Banco- es decir de BANCRECER, anulando en consecuencia la participación accionaria de BANCRECER en el BANCO y la consecuente pérdida del principal activo de BANCRECER.
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14. Ante dicha situación mediante comunicación de fecha 12 de julio de 1999, FIREMAN'S le solicitó a BANCRECER la tramitación de las autorizaciones correspondientes a efecto de que se adquirieran de mi representada las Obligaciones en Dólares en iguales términos y condiciones que las otorgadas a los inversionistas mexicanos tenedores de las Obligaciones en Pesos.
15. Que en atención a la solicitud de mi representada mencionada en el punto inmediato anterior, mediante escrito de fecha 16 de julio de 1999, BANCRECER solicitó de Banco de México las instrucciones pertinentes con el objeto de dar a FIREMAN'S igual trato que el otorgado a los tenedores de las Obligaciones en Pesos.
16. Que mediante oficio de fecha 16 de agosto de 1999, Banco de México niega a BANCRECER la autorización solicitada en el punto inmediato anterior, esto es de implementar un mecanismo que permita adquirir de FIREMAN'S las Obligaciones en Dólares.
17. Que con fecha 15 de septiembre de 1999 apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación y en diversos periódicos de circulación nacional el aviso de BANCRECER de convertir anticipadamente las Obligaciones en Dólares por títulos representativos de capital de la emisora Serie L misma que se efectuaría el 14 de octubre de 1999. El 1ero de octubre de 1999, FIREMAN'S presentó una demanda de amparo en contra del gobierno mexicano en el que demandaba la suspensión de dicha conversión.
18. Consecuentemente con fecha 12 de octubre de 1999, el Banco de México le niega a BANCRECER la autorización para efectuar la conversión anticipada de las Obligaciones en Dólares en acciones. Por tal motivo, FIREMAN'S se
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desistió de su acción referida en el punto inmediato anterior el día 20 de octubre de 1999, al haber quedado sin materia.
19. Que con fecha 14 de octubre de 1999, BANCRECER incumplió a FIREMAN'S en el pago de intereses sobre las Obligaciones en Dólares.
20. Finalmente, con fecha 3 de noviembre de 1999, se celebraron las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de BANCRECER mediante las cuales se acordó entre otros puntos la desincorporación del BANCO de BANCRECER, la toma de control del BANCO por parte del Instituto de Protección al Ahorro Bancario y la disolución anticipada y liquidación de BANCRECER.
La negativa del gobierno mexicano de permitir a BANCRECER y/o al BANCO la adquisición de las Obligaciones en Dólares viola en perjuicio de mi representada la obligación asumida por el gobierno mexicano y consagrada en los artículos 1102, 1105, 1110 y 1405 del TLC. En base a los artículos 1102 y 1405, cada una de las Partes del TLC ("las Partes"), se obliga a otorgar a los inversionistas de otro país firmante de dicho tratado, un trato no menos favorable del que otorga a sus propios inversionistas, en circunstancias similares, respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación venta u otra disposición de las inversiones. De conformidad con el artículo 1105, cada Parte debe otorgar a las inversiones de los inversionistas de otra Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenos. En base al artículo 1110, ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte a su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo determinadas circunstancias que no aplican en el presente caso.
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De los antecedentes expresados con anterioridad, es claro que el gobierno mexicano al permitir la adquisición de las Obligaciones en Pesos de los inversionistas mexicanos a su valor de inversión inicial y no permitir la adquisición de las Obligaciones en Dólares propiedad de FIREMAN'S, le esta otorgando a FIREMAN'S un trato menos favorable que el otorgado a los inversionistas mexicanos en igualdad de circunstancias respecto a la venta o disposición de sus inversiones en territorio mexicano, en clara violación a los compromisos y obligaciones asumidos en el marco del TLC.
Estas acciones por parte del gobierno mexicano también constituyen una nacionalización o expropiación directa o indirecta, y/o medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización, que privaron a FIREMAN'S de sus derechos de recibir el principal y los intereses respecto a los $50,000,000 dólares de los Estados Unidos de América de las obligaciones en dólares.
Las acciones tomadas por el gobierno mexicano, privaron a FIREMAN'S de sus derechos en una base discriminatoria sin el pago de compensación. Más aun, el efecto de las acciones del gobierno mexicano fueron en su propio beneficio y a costa de FIREMAN'S, ya que el costo de otorgar un trato no discriminatorio para FIREMAN'S, de haberse autorizado a Bancrecer o al Banco la adquisición de las obligaciones en dólares, hubiera sido absorbido por el gobierno mexicano, como propietario de hecho del Banco y el causante de la liquidación de Bancrecer. En efecto, la recompra de las obligaciones en Pesos fue hecha a la dirección y a costa del gobierno mexicano.
Por lo anterior, es que FIREMAN'S se ve en la necesidad de notificar al gobierno mexicano su intención de presentar una reclamación a arbitraje internacional en los términos de los Capítulos XI y XIV del TLC y proceder a su presentación en caso de que el periodo de consulta y negociación que con la presente notificación se inicia, no concluya en una solución satisfactoria para las partes, para lo cual se reserva su derecho de presentar las pruebas y argumentos de
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hecho y de derecho que procedan conforme a las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI en los términos del artículo 1120 del TLC.
FIREMAN'S presentó en noviembre 15 de 1999 una notificación de la intención de someter la reclamación a arbitraje en base al TLCAN y a los hechos y circunstancias referidas con anterioridad.
En base a la notificación mencionada, se llevaron a cabo diversas discusiones, en las que el gobierno mexicano omitió tomar en cuenta los argumentos y propuestas presentados por FIREMAN'S. Como se señalo con anterioridad, la presente notificación reemplaza a la anterior notificación realizada por mi representada.
FIREMAN'S se reserva el derecho de ampliar y proporcionar con mayor detalle información que considere pertinente en relación a la reclamación contenida en el presente escrito de notificación, ante el tribunal arbitral que se conforme para resolver el presente asunto.
FIREMAN'S solicita del gobierno mexicano por concepto de reparación la devolución de la cantidad de US$50'000,000.00 (Cincuenta Millones de Dólares, Moneda del Curso Legal de los Estados Unidos de América) monto de su inversión original en la adquisición de las Obligaciones en Dólares, más los intereses que se generen a la tasa establecida en el acta de emisión de las Obligaciones en Dólares desde la última fecha en que BANCRECER haya cubierto su obligación de pago de intereses sobre las Obligaciones en Dólares hasta la satisfacción total de la cantidad principal reclamada.
Por lo antes expuesto y fundado, atentamente se solicita,
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A ESA H. DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS, sea servida:
PRIMERO: Tener por presentada a mi mandante en los términos del presente escrito, dando cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido por el artículo 1119 del TLC.
SEGUNDO: Turnar la presente notificación a las dependencias gubernamentales que procedan con el objeto de iniciar el período de consulta y negociación con la intención de dirimir la controversia presentada en el cuerpo del presente escrito a que se refiere al artículo 1118 del TLC.
Atentamente,
México D.F: a 29 de noviembre de 2000
Signature
GERHART E. REUSS