Caso CPA No. 2016-39
EN EL CASO DE UN ARBITRAJE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES, FIRMADO EL 24 DE MAYO DE 1988
- y -
EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CNUDMI
- entre -
GLENCORE FINANCE (BERMUDA) LTD
(la “Demandante”)
- y -
EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
(la “Demandada”, y conjuntamente con la Demandante, las “Partes”)
ORDEN PROCESAL NO. 1
Tribunal
Prof. Ricardo Ramírez Hernández (Árbitro Presidente)
Prof. John Y. Gotanda
Prof. Philippe Sands
31 de mayo de 2017
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1. Continuación en vigor de órdenes previas
1.1 Las disposiciones de ésta y futuras órdenes procesales serán aplicables junto con el Acta de Constitución firmada por las Partes y el Tribunal.
1.2 Las órdenes procesales del Tribunal continuarán en vigor salvo que las mismas sean expresamente modificadas o anuladas.
2. Lugar del arbitraje
2.1 De conformidad con el acuerdo de las Partes, se fija París, Francia, como el lugar del arbitraje.
2.2 El Tribunal podrá celebrar reuniones y audiencias con las Partes en cualquier otro lugar que considere apropiado, si así lo decide el Tribunal tras consultarlo con las Partes. El Tribunal podrá reunirse en cualquier lugar que considere apropiado para llevar a cabo sus deliberaciones.
3. Idioma
3.1 Los idiomas del arbitraje serán el inglés y el español.
3.2 Los laudos, las decisiones y órdenes procesales del Tribunal serán emitidas simultáneamente en inglés y en español.
3.3 Las Partes podrán presentar sus alegatos, declaraciones testimoniales e informes u opiniones de peritos en inglés o en español. Una traducción de cortesía de los alegatos será proporcionada dentro de los 21 días calendario siguientes a la presentación de una Parte. Una traducción de cortesía de las declaraciones testimoniales y los informes u opiniones de peritos será proporcionada dentro de los 28 días calendario siguientes a la presentación de una Parte.
3.3.1 Las traducciones de pruebas documentales presentadas en idioma español serán proporcionadas si el Tribunal lo solicita, dentro de los 28 días calendario siguientes a la presentación de una Parte. Las traducciones de pruebas documentales podrán limitarse a la porción relevante del documento, siempre y cuando se haya presentado el documento original completo y la porción traducida sea suficiente para permitir una plena comprensión de su contexto. Las autoridades legales podrán ser presentadas en su idioma original, sin traducción.
3.4 Las comunicaciones rutinarias, administrativas o procesales del Tribunal o de la CPA a las Partes podrán ser presentadas en inglés o en español, sin necesidad de traducción.
3.5 Las comunicaciones ordinarias de las Partes al Tribunal o a la CPA podrán ser presentadas en inglés o en español, sin necesidad de traducción.
3.6 Las traducciones informales se presumirán exactas salvo que la otra Parte las objete, en cuyo caso las Partes procurarán llegar a un acuerdo sobre la traducción (incluyendo, si fuera necesario, la introducción de traducciones certificadas). Si no se alcanzase un acuerdo, el Tribunal tomará la correspondiente decisión, para lo que podrá nombrar a un traductor oficial que traduzca el documento o documentos en cuestión.
3.7 La presentación de argumentos ante el Tribunal se realizará en inglés o en español. Se proporcionará la interpretación simultánea al otro idioma.
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3.8 Los documentos exhibidos en respuesta a solicitudes u órdenes de exhibición podrán ser exhibidos en su idioma original. Si una Parte adjunta alguno de dichos documentos como prueba, aplicará lo indicado en esta sección.
3.9 El Tribunal podrá ordenar a una Parte que traduzca cualquier documento, ya sea completo o en parte.
4. Calendario procesal
4.1 El calendario procesal se encuentra adjunto a esta orden como Anexo 1.
4.2 En el día o antes del vencimiento del plazo para la presentación de un escrito, la Parte correspondiente deberá enviar su escrito, acompañado de las declaraciones de testigos y los informes u opiniones de peritos pertinentes (pero excluyendo otros documentos de soporte y autoridades legales), al Tribunal, a la CPA y a los abogados de la contraparte, por correo electrónico, de conformidad con el Acta de Constitución.
4.3 Para facilitar el archivo, las citas y el procesamiento de textos, todos los escritos, incluyendo las declaraciones de testigos y los informes u opiniones de peritos deberán ser presentados en formato de documento Adobe Portable Document Format (“PDF”) que permita búsquedas y precedidos de un índice de contenidos que emplee hipervínculos.
4.4 Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de un escrito y documentos adjuntos por correo electrónico, la Parte en cuestión deberá:
4.4.1 Subir el escrito y todos los documentos adjuntos (incluyendo declaraciones de testigos, informes u opiniones de peritos, todas las pruebas documentales y autoridades legales) a una plataforma electrónica para el seguro intercambio de archivos a ser creada por la CPA para propósitos del presente caso.
4.4.2 Enviar, por servicio de mensajería, una copia impresa completa del escrito y todos los documentos adjuntos (excluyendo las autoridades legales) a la CPA en la dirección mencionada en el Acta de Constitución. Los documentos en copia impresa serán impresos en hojas tamaño A4 o carta, en doble cara, sin encuadernar en carpetas de argollas independientes, organizados en orden cronológico u otro orden apropiado, con separadores para cada anexo, y precedidos por una lista que describa cada documento por número, fecha y tipo de anexo, autor y destinatario (según corresponda). También deberá enviar a la CPA estos documentos (incluyendo autoridades legales) en formato electrónico en un dispositivo de memoria USB, en formato de documento PDF que permita búsquedas.
4.4.3 Enviar, por servicio de mensajería, el escrito y todos los documentos adjuntos a cada miembro del Tribunal en formato electrónico en un dispositivo de memoria USB, en formato de documento PDF que permita búsquedas.
4.5 Las traducciones de escritos y cualesquiera documentos anexos serán presentados en formato electrónico solamente, salvo que una copia física sea solicitada por el Tribunal.
4.6 Para cualquier presentación simultánea de escritos, cada Parte deberá presentar copias electrónicas e impresas solamente a la CPA. La CPA distribuirá las copias al Tribunal y a los abogados de la contraparte una vez que haya recibido los escritos de ambas Partes.
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4.7 Las Partes procurarán enumerar cada página de un documento por separado y consecutivamente utilizando la numeración Bates a lo largo del procedimiento. En cualquier evento, tal enumeración será incluida antes de la Audiencia.
4.8 Salvo indicación en contrario, todos los plazos expirarán a la medianoche de la fecha límite del plazo en cuestión en el lugar en donde los abogados de las Partes están ubicados (Nueva York para la Demandante y Washington D.C. para la Demandada). Si la fecha límite para la presentación es un sábado, un domingo o un festivo observado en el lugar donde los abogados de las Partes estén ubicados, la presentación deberá ser efectuada antes del siguiente día hábil.
4.9 Las Partes podrán acordar prórrogas de los plazos del arbitraje, o el Tribunal podrá concederlas por motivos justificados, siempre y cuando dichas prórrogas no interfieran con la fecha de una audiencia u otra reunión y la solicitud de prórroga se presente tan pronto como sea posible desde que la Parte en cuestión tenga conocimiento de las circunstancias que le impidan cumplir con el plazo original.
5. Exhibición de documentos
5.1 Cada Parte podrá solicitar a la otra Parte la exhibición de documentos conforme al calendario procesal precedente. Las solicitudes de exhibición de documentos deberán hacerse por escrito y deberán indicar las razones en las que se basa la solicitud respecto de cada documento o clase de documentos solicitados. Salvo que la Parte solicitada objete la solicitud, ésta deberá exhibir los documentos solicitados dentro del plazo límite señalado.
5.2 Si la Parte solicitada objetara la solicitud, se aplicará el siguiente procedimiento:
5.2.1 La Parte solicitada deberá presentar una respuesta señalando los documentos o clase de documentos que objeta exhibir. La respuesta indicará las razones en las que se basa cada objeción e indicará, en su caso, los documentos que dicha Parte estaría dispuesta a exhibir en lugar de los documentos solicitados.
5.2.2 La Parte solicitante deberá responder a la objeción de la otra Parte indicando si disputa la objeción y sus razones para hacerlo.
5.2.3 Las Partes procurarán alcanzar un acuerdo en la mayor medida posible sobre las solicitudes de exhibición de documentos.
5.2.4 En la medida en que no se alcance un acuerdo entre la Parte solicitante y la Parte solicitada, las Partes someterán cualquier solicitud pendiente al Tribunal para que éste tome una decisión al respecto.
5.2.5 Las solicitudes de exhibición de documentos presentadas al Tribunal para su decisión, junto con las objeciones y réplicas, deberán hacerse en forma tabular conforme al modelo adjunto a la presente Orden Procesal como Anexo 2 (cronograma Redfern modificado). Las Partes utilizarán dicho cronograma en sus intercambios de solicitudes, objeciones y respuestas.
5.2.6 El Tribunal decidirá sobre cualquier solicitud presentada y, para ello, podrá referirse a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de 2010. Los documentos cuya exhibición ordene el Tribunal deberán ser exhibidos dentro del plazo indicado en el calendario procesal.
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5.3 De conformidad con el Reglamento CNUDMI, el Tribunal podrá también ordenar la exhibición de documentos por iniciativa propia.
5.4 No se deberá enviar copia alguna al Tribunal ni a la CPA de la correspondencia o los documentos intercambiados en el transcurso del procedimiento de producción de documentos. Los documentos que sean aportados por las Partes en cumplimiento de las solicitudes de producción de documentos sólo formarán parte del expediente si una Parte decide presentarlos como anexos a sus memoriales o bajo autorización del Tribunal después del intercambio de memoriales.
5.5 El incumplimiento por una de las Partes de la obligación de exhibir los documentos ordenados por el Tribunal podrá dar lugar a que el Tribunal realice inferencias negativas en relación con los documentos no presentados.
6. Pruebas y autoridades legales
6.1 Además de las disposiciones relevantes del Reglamento CNUDMI y las disposiciones anteriores sobre exhibición de documentos, cuando considere cuestiones relativas a la práctica de la prueba, el Tribunal podrá utilizar, como guía adicional, las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de 2010.
6.2 Las Partes presentarán junto con sus escritos todos los medios de prueba y autoridades en las que pretendan respaldar los hechos y argumentos legales presentados en dichos escritos, incluyendo declaraciones de testigos, informes de peritos, exhibiciones documentales, normas jurídicas y cualesquiera otros medios de prueba y normas, cualquiera que sea su forma.
6.3 En los escritos de Réplica y Dúplica, las Partes únicamente podrán presentar cada medio de prueba para responder o rebatir aquellos aspectos señalados por la otra Parte en su escrito anterior o en relación con aquellos nuevos medios de prueba que se hayan recibido en la fase de exhibición de documentos.
6.4 Tras la presentación de la Réplica y la Dúplica, el Tribunal no tomará en consideración ninguna prueba que no haya sido introducida conjuntamente con los alegatos escritos de las Partes, salvo que el Tribunal lo autorice sobre la base en una solicitud razonada que justifique por qué el documento no fue enviado antes junto con los escrito de la Parte u ofreciendo la concurrencia de circunstancias excepcionales. En tal caso, se le dará la oportunidad a la otra Parte de presentar medios de prueba relevantes de refutación.
6.5 Las Partes identificarán cada documento presentado al Tribunal con un número distintivo. Cada documento presentado por la Demandante comenzará con la letra “C” seguida del número correspondiente (i.e., C-1, C-2, etc.); y cada documento presentado por la Demandada comenzará con la letra “R” seguida del número correspondiente (i.e., R-1, R-2, etc.). Las Partes emplearán una numeración secuencial durante todo el procedimiento. Cualquier traducción de las pruebas deberá anexarse a la prueba original.
6.6 Las Partes identificarán cada autoridad legal presentada al Tribunal con un número distintivo. Cada autoridad legal presentada por la Demandante comenzará con las letras “CLA” seguidas del número correspondiente (i.e., CLA-1, CLA-2, etc.); y cada autoridad legal presentada por la Demandada comenzará con las letras “RLA” seguidas del número correspondiente (i.e., RLA-1, RLA-2, etc.). Las Partes emplearán una numeración secuencial durante todo el procedimiento.
6.7 Todos los medios de prueba presentados al Tribunal, incluyendo los presentados en copia, se presumirán auténticos y completos, a menos que la otra Parte alegue lo contrario dentro de un
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plazo razonable, o a menos que la Parte que presenta el medio de prueba en cuestión indique los aspectos en los que el mismo está incompleto.
6.8 Las hojas de cálculo de Excel u otros cálculos realizados por expertos deberán ser proporcionados en su formato electrónico original (i.e., en formato Excel en vez de en formato PDF) y ser presentados en formato electrónico solamente, salvo que una copia física sea solicitada por el Tribunal.
6.9 Las autoridades legales serán presentadas únicamente en formato electrónico, salvo que el Tribunal solicite una copia impresa.
7. Testigos
7.1 Cualquier persona, incluyendo una Parte o un directivo, empleado u otro representante de la misma, podrá testificar.
7.2 Se deberá presentar al Tribunal una declaración testimonial por escrito y firmada de cada testigo. En el caso excepcional de que una Parte no haya podido obtener tal declaración de un testigo, la prueba de dicho testigo será admisible sólo con la autorización del Tribunal y, de darse dicha autorización, de conformidad con sus instrucciones.
7.3 Cada declaración testimonial deberá contener al menos la siguiente información:
(a) nombre, fecha de nacimiento y dirección actual del testigo;
(b) una descripción del puesto y cualificaciones del testigo, si fuese relevante a la controversia o al contenido de su declaración;
(c) una descripción de cualquier relación pasada o presente entre el testigo y las Partes, sus abogados, o los miembros del Tribunal;
(d) una descripción de los hechos sobre los que se ofrece el testimonio del testigo y, si fuera aplicable, la fuente de información del testigo; y
(e) la firma del testigo.
7.4 No será inapropiado que los abogados de las Partes se reúnan con los testigos o potenciales testigos a efectos de determinar los hechos y preparar las declaraciones testimoniales y los interrogatorios.
7.5 Cualesquiera cuestiones relativas a los testimonios de los testigos en una audiencia serán abordadas por el Tribunal en una ulterior orden procesal previa a la audiencia, tras consultas a las Partes.
8. Peritos
8.1 Cada Parte podrá contratar a, y presentar al Tribunal como medio de prueba las conclusiones de, uno o más peritos.
8.2 Los informes periciales deberán acompañarse de los documentos o información sobre los cuales se basen, salvo que tales documentos o información ya hayan sido presentados junto con los escritos de las Partes, en cuyo caso la referencia al número de anexo será suficiente.
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8.3 No será inapropiado que los abogados de las Partes se reúnan con expertos o potenciales expertos para discutir los reportes periciales y los interrogatorios.
8.4 Cualesquiera cuestiones relativas a los peritajes de los expertos en una audiencia serán abordadas por el Tribunal en una ulterior orden procesal previa a la audiencia, tras consultas con las Partes.
8.5 El Tribunal podrá, por iniciativa propia o a petición de Parte, designar a uno o más expertos. El Tribunal determinará si tiene la intención de nombrar expertos tan pronto pueda, y preferiblemente dentro de un período razonable luego de recibir el primer conjunto de presentaciones de las Partes relativas a la cuestión relevante. El Tribunal consultará a las Partes respecto de la selección, los términos de referencia (incluyendo honorarios) y las conclusiones de dicho experto.
9. Audiencias
9.1 Tras consultar a las Partes, el Tribunal emitirá, para cada audiencia, una orden procesal convocando a la audiencia y fijando el lugar, fecha, hora, agenda y cualesquiera otros aspectos técnicos y accesorios.
10. Conclusión del Proceso
10.1 El Tribunal informará periódicamente sobre su progreso en la preparación de un laudo luego de la última presentación de las Partes.
11. Confidencialidad/Transparencia
11.1 La CPA publicará la existencia del arbitraje y los nombres de las Partes, los abogados que representan a las Partes y los miembros del Tribunal en su sitio web. La CPA pondrá a disposición del Tribunal y las Partes, para su aprobación previa publicación en su sitio web, un borrador de los contenidos de cualquier página web relativa al arbitraje.
11.2 Las audiencias serán celebradas in camera y las transcripciones serán confidenciales, salvo que las Partes acuerden algo distinto.
11.3 La CPA pondrá a disposición del público todas las presentaciones hechas por las Partes, excluyendo documentos adjuntos. Antes de su publicación, cada Parte podrá editar los documentos para excluir cualquier información confidencial, incluyendo información cuya revelación pudiere perjudicar el trámite de un arbitraje justo y eficaz. Cualquier información puesta a disposición por una Parte que haya designada como confidencial por esa Parte será mantenida confidencial y tratada como confidencial, salvo que el Tribunal, a solicitud de la otra Parte, determine que no será editada. Las Partes podrán también publicar la versión no disputada o la versión aprobada por el Tribunal de las presentaciones a través de sus respectivos sitios web.
11.4 La CPA publicará las decisiones u órdenes procesales del Tribunal en su sitio web, de conformidad con el siguiente procedimiento:
(a) Dentro de los 30 días calendario siguientes a su emisión, las Partes acordarán cualesquiera ediciones de la decisión u orden procesal en cuestión. Una vez que haya un acuerdo, la decisión u orden procesal será publicada.
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(b) Si no logran ponerse de acuerdo, las Partes podrán presentarle al Tribunal, 45 días calendario después de su emisión, sus propuestas de ediciones al documento, junto con las posiciones de las Partes al respecto.
(c) Pasados no más de 60 días calendario luego de su emisión, el Tribunal notificará la versión pública del documento a las Partes y a la CPA, para su publicación.
11.5 Un laudo será público con el consentimiento de las Partes.
11.6 Si las Partes no logran ponerse de acuerdo sobre la publicación de un laudo, el Tribunal podrá preparar un resumen ejecutivo del proceso. Antes de la emisión de este documento, el Tribunal consultará con las Partes. El Tribunal se mantendrá constituido para efectos de adoptar una decisión en relación con este párrafo.
Queda así ordenado por el Tribunal.
Signature
En nombre y representación del Tribunal
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Anexo 1: Calendario Procesal
| Evento | Fecha |
| Primera Reunión Procesal | 15 de mayo de 2017 |
| Escrito de Demanda de la Demandante, incluyendo la Respuesta de la Demandante a la Solicitud de Bifurcación de la Demandada | 14 de agosto de 2017 |
| Escrito de Contestación de la Demandada, incluyendo cualesquiera objeciones a la jurisdicción del Tribunal y/o Demanda Reconvencional, así como el Escrito de Réplica de la Demandada sobre Bifurcación | 12 de diciembre de 2017 |
| Decisión del Tribunal sobre si celebrar una audiencia sobre bifurcación | 22 de diciembre de 2017 |
| Audiencia sobre Bifurcación (si hubiera) | Algún día entre el 11 y 19 de enero de 2018 |
| Decisión del Tribunal sobre Bifurcación y Calendario Procesal Adicional (si no hay audiencia) | 11 de enero de 2018 |
| Decisión del Tribunal sobre Bifurcación y Calendario Procesal Adicional (si hay audiencia) | 31 de enero de 2018 |
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Anexo 2: Modelo de Cronograma Redfern para Solicitudes de Exhibición de Documentos
| No. | Documento o categoría de documentos solicitados (Parte solicitante) | Relevancia y materialidad, incluyendo referencias a los escritos (Parte solicitante) | Objeciones justificadas a la solicitud de exhibición de documentos (Parte que objeta) | Respuesta a las objeciones de exhibición de documentos (Parte solicitante) | Decisión (Tribunal) | |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Referencias a Escritos, Anexos, Declaraciones Testimoniales o Informes de Peritos | Comentarios | |||||