[Page 1]
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.
Expediente 629-2024
Página 1 de 7
EXPEDIENTE 629-2024
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
En apelación y con copia de la pieza de amparo de primer grado, se examina la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en cuyo numeral II) denegó la protección constitucional interina solicitada, en la acción constitucional de amparo promovida por el Estado de Guatemala, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Julio René Ordóñez Juárez, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil.
A) Hechos y argumentos que motivaron la promoción del amparo: de lo expuesto por el postulante, las actuaciones remitidas y de la copia digital de los antecedentes que obran en esta Corte dentro del expediente 666-2024, formado con ocasión de ocurso en queja, se resume: a) ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala –CENAC–, intervino como parte actora la entidad Sigma Constructores, Sociedad Anónima, contra el Estado de Guatemala, formando el expediente dos guion dos mil veinte (2-2020), en virtud del incumplimiento del contrato administrativo 093-2014-DGC-CONSTRUCCIÓN, de siete de noviembre de dos mil catorce; b) de ahí que se emitió laudo arbitral de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, en el que se declaró con lugar la demanda planteada y, consecuentemente, entre otras cuestiones, determinó el incumplimiento del "...contrato para la ejecución de diseño final y construcción del proyecto 'rehabilitación de la ruta existente y ampliación a cuatro carriles de la Ruta CA guion dos (CA-2) Oriente: Escuintla –
[Page 2]
Ciudad Pedro de Alvarado'...", oportunamente celebrado y condenó al demandado, a través del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, al pago de treinta y cuatro millones quinientos ochenta y siete mil ochenta y ocho dólares con seis centavos de los Estados Unidos de América ($ 34,587,088.06 USD), más intereses moratorios "...calculados al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, más aquellos que se continúen generando por los saldos de las estimaciones de trabajo aún no pagadas, hasta la fecha del efectivo pago de las mismas...", precisando que debía hacer efectivo su pago dentro del plazo de treinta días calendario posteriores a que cause firmeza el referido pronunciamiento; c) contra esa decisión promovió recurso de revisión, argumentando: "...el documento sobre el cual la parte actora demandó incumplimiento del Laudo... el cual regula 'el Estado de Guatemala, tiene que aceptar lo dictado en el laudo arbitral renunciando de forma expresa a su derecho d defensa', lo cual violenta el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial... pues la supuesta renuncia al Derecho de Defensa por parte del Estado de Guatemala, es contraria al orden público así como al interés social, porque todos los habitantes de Guatemala a través de la carga tributaria, son quienes deberán de cancelar un monto ordenado por un laudo... la renuncia expresa del recurso de revisión del laudo arbitral, a pesar de haber sido pactada en el convenio arbitral, no tiene plena validez ni es vinculante para las partes... A pesar de que el Ministerio se apersonó al Arbitraje de Derecho cero dos guion dos mil veinte ((02-2020), en ningún momento el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guatemala le hizo saber de las demás notificaciones y mucho menos de la instalación del Tribunal Arbitral, con lo que se vedó su derecho de defensa y acceso a la justicia, pues dicha entidad es la que posee información de
[Page 3]
lo que aconteció, en relación al supuesto incumplimiento del contrato administrativo 093-2014-DGC-CONSTRUCCIÓN... además, existe falta de legitimación de la entidad Sigma Constructores, Sociedad Anónima para promover el Arbitraje de Derecho, debido a que el contrato... estaba siendo objeto de investigación y se encontraba bajo reserva judicial, razón por la cual el Tribunal Arbitral... debieron de abstenerse de seguir conociendo. Asimismo, el contrato de discusión como los demás documentos que lo conforman se encuentran bajo reserva, lo cual deja al Estado de Guatemala en estado de indefensión, por encontrarse ... en reserva judicial, esto conlleva que los medios de prueba para defender los intereses del Estado no pueden darse a conocer...", y d) luego de una serie de vicisitudes procesales, la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Civil y Mercantil –autoridad impugnada– emitió resolución de tres de octubre de dos mil veintidós –acto reclamado–, en la que declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por el Estado de Guatemala, al estimar que: "el recurso de revisión versa sobre asuntos que no están contemplados dentro del marco de dicho recurso como tal, por lo que se considera que el recurso planteado no es procedente, ya que como quedó demostrado, de los hechos argumentados por el impugnante, no se dan los supuestos de un Recurso de Revisión, por lo que la parte afectada, Procuraduría General de la Nación, no acredita adecuadamente en qué manera se ve afectada de incapacidad, ni mucho menos demuestra la nulidad del contrato. Por lo que queda invalidado cualquier argumento sobre que su falta de actuación deriva de la 'reserva judicial', cuando ni siquiera acredita adecuadamente esa reserva, ni los alcances, de la misma. Aunando a que esta Sala tampoco puede comprobar que el laudo es contrario al orden público, ya que la Procuraduría General de la Nación, no sustenta ni
[Page 4]
acredita la existencia de una resolución judicial firme que declara la ilegalidad del contrato mismo. En virtud de lo considerado por esta Sala de la Corte de Apelaciones resulta improcedente los argumentos del Estado de Guatemala en el memorial del Recurso de Revisión, así como las pruebas aportadas, por lo que se debe de confirmar la resolución recurrida y así debe de resolverse.". B) Agravios que se reprochan al acto reclamado: estima vulnerados los derechos de defensa, libertad de acción y tutela judicial efectiva; así como los principios jurídicos del debido proceso y seguridad, toda vez que: i) la autoridad impugnada no contaba con los documentos originales y la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente del laudo arbitral, por encontrase bajo reserva judicial, no obstante, de forma arbitraria e ilegal, decidió declaró sin lugar el recurso de revisión instado; ii) la resolución señalada como lesiva le ocasiona un daño irreparable al Estado de Guatemala, limitando su derecho a obtener una resolución conforme a Derecho; iii) si el amparo provisional no fuese otorgado, se estaría ante la continuidad en la vulneración de los derechos que le han sido violentados al Estado de Guatemala, toda vez que, de llegar a la fase de ejecución de la sentencia, se estaría ante la difícil y gravosa labor de restituir las cosas a su estado anterior, y iv) el trámite del proceso de arbitraje estuvo viciado desde un inicio, toda vez que, al evidenciarse la reserva de las actuaciones, era evidente que el Estado de Guatemala estaba en desventaja, al no poder ejercer su derecho de defensa; aunado a ello, el Tribunal objetado consideró insuficiente la documentación que presentó al respecto, lo cual evidencia un abuso latente a los intereses del Estado de Guatemala. C) Decisión asumida por el a quo respecto del amparo provisional: dispuso denegarlo. D) Apelación: el Estado de Guatemala –postulante–, por medio del abogado de la Procuraduría General
[Page 5]
de la Nación, Julio René Ordoñez Juárez, apeló la decisión referida en la literal anterior, pronunciándose en similares términos a los indicados en su escrito inicial de amparo; además, indicó que: i) el acto reclamado incurre en la causal establecida en el inciso b) del artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, toda vez que los efectos del acto que se reclama, pueden hacer gravosa la restitución de las cosas al estado anterior, y ii) el caso encuadra en la literal c) del artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, puesto que es evidente que la Sala impugnada actuó con notoria ilegalidad y de manera arbitraria. E) Pretensión: solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y, como consecuencia, se revoque el numeral II) de la resolución de veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés.
-I-
Conforme lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la suspensión del acto reclamado procede cuando a juicio del tribunal las circunstancias lo hagan aconsejable. Asimismo, el artículo 28 del mismo cuerpo legal establece que dicha protección interina debe otorgarse cuando se dé alguno de los supuestos que se prevén en ese precepto.
-II-
Apreciados los hechos relatados por el postulante, con base en el análisis efectuado a la copia de la pieza de amparo de primer grado y la resolución que se conoce en alzada, a juicio de esta Corte, en el presente caso, concurren las circunstancias que ameritan el otorgamiento de la protección interina requerida, y se dan los supuestos regulados en el artículo 28 ibídem, por lo que debe revocarse el numeral II) de la decisión apelada, en cuanto deniega el amparo
[Page 6]
provisional solicitado; por ende, al resolver conforme a Derecho, se otorga el amparo provisional solicitado, con el efecto positivo de dejar en suspenso temporal el acto reclamado; ello, mientras se tramita y resuelve la presente garantía constitucional.
Artículos citados, 265, 268, 272 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 60, 61, 67, 149, 163, literal c), 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 33 y 34 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Estado de Guatemala –postulante–, por medio del abogado de la Procuraduría General de la Nación, Julio René Ordoñez Juárez. II. Revoca el numeral II) de la resolución apelada y, al resolver conforme a Derecho, se otorga el amparo provisional solicitado, con el efecto positivo de dejar en suspenso temporal el acto reclamado; ello, mientras se tramita y resuelve la presente garantía constitucional. III. Notifíquese, y remítase certificación de lo resuelto.
[Page 7]
Signature |
Firmado por: |
||
Signature |
Firmado por: |
Signature |
Firmado por: |
Signature |
Firmado por: |
Signature |
Firmado por: |
Signature |
Firmado por: |
||
Signature |
Firmado por: |
||
Signature |
Firmado por: |