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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

Orla Mining Ltd.

c.

República de Panamá

(Caso CIADI No. ARB/24/27)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 3

Sobre la admisibilidad de la Solicitud de bifurcación


Miembros del Tribunal

Sr. Yves Derains, Presidente del Tribunal

Prof. Dr. Horacio A. Grigera Naón, Árbitro

Sr. Ignacio Torterola, Árbitro

Secretario del Tribunal

Sr. Francisco Abriani

24 de junio de 2025

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I. ANTECEDENTES

1. El 12 de mayo de 2025, la Demandada sometió una Solicitud de Bifurcación (la “Solicitud”) mediante la cual pidió que el Tribunal,

- Ordene la suspensión del procedimiento sobre el fondo hasta que decida si corresponde o no bifurcar el procedimiento;

- Ordene la bifurcación del procedimiento para abordar las Excepciones Preliminares de Panamá en una fase separada, antes de conocer las cuestiones relativas al fondo de la controversia.

- Ordene la bifurcación del procedimiento para abordar las cuestiones relativas a la responsabilidad internacional del Estado en una fase separada, antes de conocer las cuestiones relativas al quantum de la controversia.

2. En la Solicitud, la Demandada proponía un calendario para el procedimiento relativo a la bifurcación.

3. El 23 de mayo de 2025, la Demandante objetó que la Solicitud era inadmisible porque las Partes ya habían acordado que el procedimiento no sería bifurcado, tal como fuera confirmado por el Calendario Procesal anexado a la Resolución Procesal N° 1. Añadía que la Demandada no había proporcionado ninguna justificación plausible para subvertir el calendario procesal establecido por el Tribunal y que, en cualquier caso, el calendario propuesto por la Demandada para tramitar la Solicitud es totalmente inadecuado, ya que retrasaría sustancialmente la resolución de las reclamaciones de la Demandante.

4. El 28 de mayo de 2025, la Demandada presentó sus comentarios sobre la objeción de inadmisibilidad de la Demandante y afirmó que no existía acuerdo alguno entre las Partes relativo a la bifurcación del procedimiento, por lo que el Tribunal debía aplicar las normas supletorias establecidas en las Reglas de Arbitraje 44 y 42. Resaltó que solo con el conocimiento de las alegaciones fácticas y jurídicas de la Demandante pudo determinar la conveniencia de formular excepciones preliminares con una solicitud de bifurcación y evaluar la complejidad de la cuantificación de los reclamos presentados por la Demandante y, por lo tanto, determinar que las cuestiones de quantum debían ser tramitadas en una fase separada del procedimiento. La Demandada añadió que el calendario procesal propuesto por la Demandante no permitía al Estado presentar adecuadamente su caso y ejercer su derecho de defensa

5. El 3 de junio de 2025, la Demandante reiteró que la Solicitud era inadmisible. Indicó que cuando las partes presentaron al Tribunal sus comentarios sobre el proyecto de Resolución Procesal No. 1, tal como se refleja en sus comentarios sobre el proyecto de calendario que figura en el Anexo B, ambas partes estuvieron de acuerdo con la propuesta de la Demandada de llevar a cabo un procedimiento único y no bifurcado sobre todas las cuestiones (es decir, jurisdicción, responsabilidad y quantum). Según la Demandante, las Reglas de Arbitraje dejan muy claro que las partes tienen derecho a decidir si solicitan o no la bifurcación de una u otra cuestión. La Regla 44 se aplica cuando se solicita la bifurcación de una cuestión preliminar, y la Regla 45 se aplica cuando no se solicita la bifurcación de una cuestión preliminar. La Demandante explicó que la Demandada no tiene derecho a solicitar la bifurcación en virtud de la Regla de Arbitraje 44 cuando previamente no solicitó la bifurcación de su excepción preliminar de manera que se

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aplique la Regla de Arbitraje 45. La Demandada tampoco tiene derecho a la bifurcación de la responsabilidad del quantum ya que podría y debería haber presentado la solicitud para bifurcar esas cuestiones. Tampoco tiene derecho a suspender el procedimiento en virtud de la Reglas de Arbitraje 44 y 42.

6. Por carta del 9 de junio de 2025, el Secretario del Tribunal indicó a las Partes lo siguiente:

“Having duly considered the Parties' respective positions on the Respondent's Request for Bifurcation, the Arbitral Tribunal is of the view that the issue of admissibility deserves special attention. Since Respondent had only one opportunity to deal with this issue, it is granted the opportunity to comment the part of Claimant's last submission on this issue by 16 June 2025, bearing in mind that any comment on any other issue will be disregarded.”

7. El 16 de junio de 2025, la Demandada insistió sobre el hecho de que, en 2022, la nueva Regla de Arbitraje 44(1) reguló, por primera vez, la bifurcación relativa a una excepción preliminar y dispuso claramente que esta debe solicitarse “dentro de los 45 días siguientes a la presentación del memorial sobre el fondo”. Explicó que, si dicha solicitud se presenta dentro del plazo estipulado, el Tribunal tiene la obligación (“shall”) de:

- (i) fijar los plazos para las presentaciones sobre la solicitud de bifurcación, y

- (ii) emitir su decisión dentro de los 30 días siguientes a la última presentación en relación con la solicitud.

8. La Demandada añadió que la Regla de Arbitraje 42 establece que una solicitud de bifurcación destinada a que cualquier otra cuestión sea abordada en una fase separada del procedimiento deberá presentarse “lo antes posible”. Alegó que solicitó la bifurcación de las cuestiones de responsabilidad y quantum “as soon as it bec[ame] aware of the bases on which it is seeking bifurcation”. La Demandada negó haber confirmado que no solicitaría la bifurcación y resaltó que una confirmación de la renuncia de un Estado soberano a su derecho procesal fundamental de presentar una solicitud de bifurcación no puede basarse en una mera inferencia sobre lo que dicho Estado quiso o no quiso aceptar en el calendario procesal que acordó. Tal renuncia tendría que ser clara, expresa, e inequívoca. La Demandada concluyó que el incidente de admisibilidad iniciado por Orla deberá ser rechazado, con expresa condena en costas.

II. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

9. Las Reglas de Arbitraje establecen en sus disposiciones relevantes lo siguiente:

"Regla 42

Bifurcación

(1) Una parte podrá solicitar que una cuestión sea abordada en una fase separada del procedimiento (“solicitud de bifurcación”).

(2) Si la solicitud de bifurcación se refiere a una excepción preliminar, se aplicará la Regla 44.

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(3) Se aplicará el siguiente procedimiento a las solicitudes de bifurcación que no sean las referidas en la Regla 44:

(a) la solicitud de bifurcación deberá presentarse lo antes posible;

(b) la solicitud de bifurcación deberá indicar las cuestiones que deben bifurcarse;

(c) el Tribunal fijará plazos para las presentaciones sobre la solicitud de bifurcación;

(d) el Tribunal emitirá su decisión sobre la solicitud de bifurcación dentro de los 30 días siguientes a la última presentación sobre la solicitud; y

(e) el Tribunal fijará cualquier plazo necesario para la continuación del procedimiento....."

*

"Regla 44

Excepciones Preliminares con una Solicitud de Bifurcación

(1) Se aplicará el siguiente procedimiento en relación con una solicitud de bifurcación relativa a una excepción preliminar:

(a) salvo que las partes acuerden lo contrario, la solicitud de bifurcación deberá presentarse:

(i) dentro de los 45 días siguientes a la presentación del memorial sobre el fondo;

(ii) dentro de los 45 días siguientes a la presentación del memorial sobre el fondo; dentro de los 45 días siguientes a la presentación de un escrito que contenga la demanda subordinada, si la excepción se refiere a la demanda subordinada; o

(iii) lo antes posible después de que la parte tenga conocimiento de los hechos en los que funda su excepción preliminar, si esa parte no tenía conocimiento de tales hechos en las fechas a las que se refiere el párrafo 1(a)(i) y (ii);

(b) la solicitud de bifurcación deberá indicar la excepción preliminar a la que se refiere;

(c) salvo acuerdo en contrario de las partes, el procedimiento sobre el fondo se suspenderá hasta que el Tribunal decida si corresponde bifurcar;

(d) el Tribunal fijará los plazos para las presentaciones sobre la solicitud de bifurcación; y

(e) el Tribunal emitirá su decisión sobre la solicitud de bifurcación dentro de los 30 días siguientes a la última presentación en relación con la solicitud...."

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*

"Regla 45

Excepciones Preliminares sin una Solicitud de Bifurcación

Si una parte no solicita la bifurcación de una excepción preliminar dentro de los plazos a los que se refiere la Regla 44(1)(a) o las partes confirman que no solicitarán la bifurcación, dicha excepción preliminar será unida al fondo y se aplicará el siguiente procedimiento: ...."

10. En sus escritos, la Demandante no pretende que la Solicitud no fue sometida dentro de los plazos contemplados por la Reglas pero considera esencialmente que la Solicitud no es admisible porque, al adoptar de común acuerdo el calendario que figura en el Anexo B a la Resolución Procesal Nº 1, las Partes acordaron que el procedimiento no sería bifurcado sin que la Demandada formule ninguna reserva al respecto.

11. La Demandada explica que no se había formado una opinión sobre la bifurcación antes de la presentación del Memorial sobre el fondo, porque no tenía la obligación de hacerlo y no se pronunció al respecto. Sostiene que, al aceptar el calendario procesal en la Primera Sesión, no había renunciado a su derecho procesal fundamental de presentar una solicitud de bifurcación. Según la Demandada, tal renuncia tendría que ser clara, expresa, e inequívoca y, no podría ser el caso cuando el asunto de la bifurcación nunca fue discutido.

12. El Tribunal no tiene duda de que, antes de y en la Primera Sesión, la Partes acordaron un procedimiento sin bifurcación, como resulta claramente del borrador de Anexo B a la Resolución Procesal N° 1 preparado por las Partes antes de la primera sesión y del Anexo B a la Resolución Procesal N° 1. La Demandada propuso las fechas en color verde en el borrador de calendario procesal antes de la Primera Sesión y esas fechas excluyen claramente la bifurcación del procedimiento. La Resolución Procesal N° 1 en su Anexo B confirmó esta estructura del calendario y la Demandada reiteró su posición después de la Primera sesión, el 16 de diciembre de 2024, confirmando su disponibilidad en las fechas de audiencia propuestas por el Tribunal, fechas que eran incompatibles con una bifurcación del procedimiento.

13. Así las cosas, el Tribunal observa que la existencia de este acuerdo de las Partes sobre un procedimiento sin bifurcación durante la Primera Sesión, confirmado por la Resolución Procesal N° 1, deja totalmente abierta la cuestión de saber si se puede interpretar tal acuerdo como una renuncia a solicitar una bifurcación en los plazos de las Reglas de Arbitraje 42 y 44 o como la confirmación que no se solicitará prevista por la Regla de Arbitraje 45.

14. El Tribunal Arbitral considera que un acuerdo de las Partes sobre un calendario procesal en la Primera sesión no se puede interpretar como una renuncia a solicitar una bifurcación dentro de los plazos de las Reglas de Arbitraje 42 y 44 o como la confirmación que no se solicitará una bifurcación contemplada en la Regla de Arbitraje 45.

15. El texto de las Reglas de Arbitraje de 2022 convence el Tribunal de que, según las Reglas, el memorial de fondo es el elemento decisivo para que una parte decida o no solicitar una bifurcación. El Tribunal considera que se trata de un principio razonable. ¿Como podría una parte determinar si la bifurcación sería apropiada o no sin tener un conocimiento

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suficiente del memorial de fondo? Además, para renunciar a un derecho, una parte debe conocer las consecuencias de su renuncia y antes de recibir el memorial de fondo de la demandante y sus anexos, una parte demandada no puede conocer las incidencias sobre el costo y la duración del procedimiento de renunciar a solicitar su bifurcación.

16. En consecuencia, el Tribunal decide que la Demandada no renunció a solicitar la bifurcación del procedimiento. Como no está en disputa que la Solicitud fue presentada dentro de los plazos de las Reglas de Arbitraje 44 y 42, el Tribunal desestimará la excepción de inadmisibilidad de la Demandante y declarará que la Solicitud de Bifurcación de la Demandada es admisible.

17. Como consecuencia de su decisión de admitir la Solicitud, el Tribunal debe suspender el procedimiento sobre el fondo por aplicación de la Regla de Arbitraje 44(1)( c) y fijar los plazos para las presentaciones sobre la solicitud de bifurcación por aplicación de la Regla de Arbitraje 44(1)(d).

18. Cada parte propuso un calendario para el procedimiento relativo a la bifurcación. El calendario propuesto por la Demandada prevé una decisión del Tribunal sobre su Solicitud 175 días a partir de la fijación del calendario sobre la bifurcación, con una audiencia virtual de medio día; el calendario propuesto por la Demandante no incluye una audiencia y prevé una decisión del Tribunal sobre la Solicitud 58 días a partir de la fijación del calendario sobre la bifurcación. La Demandante considera excesiva la duración del procedimiento propuesto por la Demandada y la Demandada pretende que el calendario propuesto por la Demandante no le permite presentar adecuadamente su caso y ejercer su derecho de defensa.

19. El Tribunal entiende la preocupación de la Demandada, pero considera que la duración del calendario que propuso es de una duración que no tiene justificación. El Tribunal decide que el procedimiento relativo a la bifurcación será el siguiente:

Contestación a la Solicitud de Bifurcación Demandante 14 días contados a partir de la orden procesal que fija los plazos para decidir sobre la Solicitud de Bifurcación, es decir el 8 de julio de 2025.
Réplica a la Solicitud de Bifurcación Demandada 10 días contados a partir de la Contestación a la Solicitud de Bifurcación, es decir el 18 de julio de 2025.
Dúplica a la Solicitud de Bifurcación Demandante 10 días contados a partir de la Réplica a la Solicitud de Bifurcación, es decir el 28 de julio de 2025.
Audiencia virtual sobre la Solicitud de Bifurcación (medio día) Todos 20 días contados a partir de la Dúplica a la Solicitud de

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Bifurcación, es decir el 18 de agosto de 2025.
Decisión sobre la Solicitud de Bifurcación Tribunal 30 días contados a partir de la Audiencia, es decir el 17 de septiembre de 2025.

20. El Tribunal ha notado que la Demandada ha pedido que las costas del incidente relativo a la admisibilidad de la Solicitud sean soportadas por la Demandante. El Tribunal reserva su decisión al respecto para una fase ulterior del procedimiento arbitral.

III. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

21. Por las razones expresadas en los apartados anteriores, y tras haber considerado los planteamientos de las Partes, el Tribunal resuelve:

a. La Solicitud de Bifurcación es admisible;

b. El procedimiento de fondo está suspendido hasta que el Tribunal decida si corresponde bifurcar;

c. La Solicitud de Bifurcación será decidida según el procedimiento previsto supra en el apartado Nº 19 de esta Resolución Procesal;

d. La atribución de las costas del incidente relativo a la admisibilidad de la Solicitud de Bifurcación será decidida en una fase ulterior del procedimiento arbitral.

En nombre del Tribunal,

[Firma]


Yves Derains
Presidente del Tribunal
Fecha: 24 de junio de 2025