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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Arbor Confections Inc., Mark Alan Ducorsky y Brad Ducorsky
c.
Estados Unidos Mexicanos
(Caso CIADI No. ARB/23/25)
RESOLUCIÓN PROCESAL No. 3
Miembros del Tribunal
Sr. José Miguel Júdice, Presidente del Tribunal
Dr. David J.A. Cairns, Árbitro
Prof. Brigitte Stern, Árbitro
Asistente del Presidente del Tribunal
Sr. Julián Garcerant Fuentes
Secretaria del Tribunal
Sra. Patricia Cruz Trabanino
4 de agosto de 2025
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I. ANTECEDENTES
- El 14 de julio de 2025, los Demandantes solicitaron al Tribunal “una prórroga respecto al plazo de presentación del Memorial de los Demandantes, por cuatro (4) semanas adicionales a la fecha pautada en la Opción 2 de la Resolución Procesal No. 1 (“R.P. 1”)”.
- El 21 de julio de 2025, después de notificado al efecto por el Tribunal, la Demandada presentó sus comentarios concluyendo con la solicitud de “no modificar ni activar los plazos procesales previstos en las Opciones 2, 3 y 4 de la RP 1 hasta en tanto el Tribunal no resuelva la excepción preliminar presentada conforme a la Regla 41”.
- El 29 de julio de 2025, después de notificado al efecto por el Tribunal, los Demandantes solicitaran al Tribunal “que considere: (i) su petición de extender las fechas de entrega de los Memoriales, (ii) infundados los comentarios de la Demandada, y (iii) que emita cualquier aclaración que considere pertinente sobre la interpretación de las opciones de calendarios procesales en la R.P.1.”.
- En esa misma fecha, la Demandada solicitó al Tribunal “la oportunidad de presentar un breve comentario adicional, tomando en consideración que los Demandantes han tenido la oportunidad de replicar a las observaciones de la Demandada y, por lo tanto, han podido presentar dos escritos sobre el tema. La Demandada limitaría su respuesta a un máximo de dos páginas y la presentaría mañana, 30 de julio de 2025”.
- El 30 de julio de 2025, el Tribunal deliberó, decidió y notificó “que (1) se suspende el calendario procesal provisionalmente, hasta que el Tribunal emita su decisión respecto de las solicitudes de las Demandantes, y (2) se otorga la solicitud de la Demandada del día de ayer, por lo que se invita a la Demandada a presentar breves comentarios (máximo 2 páginas) a más tardar hoy, al cierre del día laboral en Washington, DC (5:00 pm)”.
- En esa misma fecha, la Demandada presentó sus comentarios, en los que solicitó “que el Tribunal confirme que el procedimiento está suspendido hasta que se resuelva la Solicitud de Excepción Preliminar de la Demandada presentada conforme a la Regla 41".
II. LAS POSICIONES DE LAS PARTES
- Con utilidad para lo que el Tribunal tiene que decidir, las posiciones de las Partes se resumen
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a continuación.
- Los Demandantes consideran que el 30 de julio de 2025 tienen que presentar su Memorial de Demanda, de acuerdo con la “Opción 2. Sin solicitud de bifurcación” del calendario procesal de la RP1. Los Demandantes solicitan una prórroga del plazo por 4 semanas¹.
- Según los Demandantes, el hecho de que se está en el ámbito de la “Opción 1. Escrito con base en la Regla 41 (Manifiesta Falta de Mérito Jurídico)” del calendario procesal de la RP1 no afecta que al mismo tiempo se aplique el calendario de la Opción 2, como propone, aunque con una extensión del plazo para la presentación del Memorial de Demanda.
- Según la Demandada, la opción hecha en favor de la Opción 1 tiene que significar que ni el calendario procesal de la Opción 2, ni los de las Opciones 3 y 4 pueden empezar hasta la decisión del Tribunal sobre la Regla 41.
III. EL ANÁLISIS DEL TRIBUNAL
- El Tribunal considera que el modo mas eficiente de organizar su decisión es decidir primero si el calendario de la Opción 2 (o de las Opciones 3 y 4) puede coexistir con el calendario de la Opción 1. Solamente si concluye en el sentido de la coexistencia, el Tribunal podrá analizar y decidir la solicitud de los Demandantes de una prórroga del plazo para la presentación del Memorial de Demanda, previsto en el calendario procesal de la Opción 2 y en los siguientes.
- El Tribunal empezó por analizar el contenido da la RP1 y de las cuatro opciones de calendario que están allí contenidos. El Tribunal también analizó el contenido de los debates en la Primera Sesión sobre la RP1 y sobre el calendario procesal.
- Las conclusiones son, en resumen, que:
- no resulta claro del contenido de la RP1 cuál de las dos tesis presentadas ahora por las Partes es la que corresponde sin margen de duda al contenido de la RP1;
- la grabación del debate de la Primera Sesión tampoco permite concluir, sin margen de duda, cuál ha sido la respuesta de las Partes a las preguntas presentadas por el Tribunal sobre el tema del calendario procesal y de las cuarto opciones anticipadas como
1 Este plazo ha sido suspendido por el Tribunal hasta la decisión contenida en esta Resolución Procesal. ↩
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posibles;
- parece claro de la grabación de la Primera Sesión que los Demandantes estaban de acuerdo con que la Demandada tenía “el derecho bajo la Regla 41 de presentar cualquier objeción alegando manifiesta falta de mérito jurídico”. Pero también consideraban que “esos plazos son plazos concurrentes que no pueden retrasar las diferentes otras opciones";
- la Demandada, por su lado, afirmó durante la Primera Sesión que “[l]os plazos de la Opción 2, 3 y 4 deben de correr a partir de [que] la RP-1 [sea] emitida", pero no comentó de modo crítico la afirmación de los Demandantes expuesta arriba y respondió “es correcto" a la pregunta del Presidente del Tribunal que anticipaba que – de haber una solicitud de bifurcación – “este calendario podrá necesitar de modificación”; y
- los Demandantes no han reaccionado a la posición que, de haber bifurcación, la modificación del calendario procesal podría ser necesaria.
- También, es un hecho que la referencia a cuatro “opciones” (al menos en el caso de las Opciones 2 y 3) puede indicar que se estaría frente a opciones en el sentido de alternativas.
- Finalmente, es un hecho que la admisión de que en el caso de bifurcación podría haber necesidad de modificar el calendario procesal, sería compatible con mantener la presentación del Memorial de Demanda, prevista para 30 de julio de 2025 en todas las opciones.
- Así las cosas, el Tribunal tiene el deber de decidir a través de la interpretación de la RP1, teniendo presente las preocupaciones habituales con la eficiencia del procedimiento y la limitación en la medida de lo posible de los costos para las Partes.
- En ese sentido, sin prejuzgar lo que va a ocurrir con su decisión relativa a la Regla 41, el Tribunal está de acuerdo con la Demandada en que, “si el Tribunal decidiera no suspender el procedimiento sobre el fondo, México se [podría ver] forzado a presentar una Solicitud de Bifurcación conforme a las Opciones 3 y 4” antes de saber si acaso la decisión de la Regla 41 fuera en un sentido totalmente favorable a su pretensión.
- Es verdad que este argumento justificaría la suspensión antes de la fecha prevista (13 de setiembre de 2025) para la “Identificación de Objeciones Preliminares y Solicitud de Bifurcación" por la Demandada (Opción 3),” pero es compatible con la presentación del
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Memorial de Demanda antes de esa fecha.
- Sin embargo, lo anterior no sería eficiente y, en cualquier caso, el Tribunal no iría a analizar ese Memorial antes de la decisión sobre la Regla 41.
- Adicionalmente, el Tribunal también considera que, en cualquier caso, la interpretación que mejor corresponde al sentido literal de la RP1 es que las cuatro posibilidades no son pensadas para la coexistencia pues la expresión “opción” significa en español “posibilidad de optar o elegir entre dos o más cosas”.
IV. DECISIÓN
- En conclusión, el Tribunal determina que:
- Hasta su Decisión sobre la Regla 41, las Opciones 2, 3 o 4 no son aplicables;
- En consecuencia, queda suspendido el plazo para la presentación del Memorial de Demanda de los Demandantes y todos los plazos que le sean subsecuentes;
- De ser el caso, después de la Decisión sobre la Regla 41, el Tribunal analizará con las Partes la secuencia del procedimiento con las adaptaciones necesarias o convenientes;
- Todas las otras solicitudes de las Partes mencionadas arriba son desestimadas; y
- Los costos relativos a esta Resolución Procesal serán decididos en una fase posterior del procedimiento.
En nombre y representación del Tribunal
Signature
Sr. José Miguel Júdice
Presidente del Tribunal
Fecha: 4 de agosto de 2025