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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.
c.
República del Perú
(Caso CIADI No. ARB/20/18)
RESOLUCIÓN PROCESAL NO. 6
Miembros del Tribunal
Sr. David J. A. Cairns, Presidente del Tribunal
Sr. José María Alonso Puig, Árbitro
Sr. Yves Derains, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Patricia Rodríguez Martín
29 de septiembre de 2022
[Page 2]
I. ANTECEDENTES
De conformidad con la Sección 24 de la Resolución Procesal No. 1 y los párrafos 36-37 de la Resolución Procesal No. 4, el Tribunal determinará – tras consultar con las Partes después de finalizada la audiencia – sobre la necesidad de que las Partes presenten escritos posteriores a la audiencia (así como, de ser el caso, su número, plazos de presentación, extensión, formato y contenido), y dará instrucciones sobre las declaraciones de costos que las Partes deberán presentar.
El último día de la audiencia, celebrado el 8 de septiembre de 2022, el Tribunal invitó a las Partes a ponerse de acuerdo sobre los escritos posteriores a la audiencia y las declaraciones de costos, a más tardar el 23 de septiembre de 2022.
El 23 de septiembre de 2022, las Partes enviaron una comunicación conjunta al Tribunal en la que informaban de los acuerdos que habían alcanzado sobre los escritos posteriores a la audiencia y las declaraciones de costos.
Las Partes también informaron al Tribunal de que habían acordado presentar una actualización de los cálculos de los peritos económicos utilizando la fecha de 31 de octubre de 2022. Para esto último, la Demandante se ha comprometido a enviarle a la Demandada las cifras de tráfico actualizadas a más tardar el 15 de noviembre de 2022.
Por último, las Partes también informaron al Tribunal de que acordaron presentar una tabla detallando los servicios y costos incurridos sin argumentación adicional, el 1 de febrero de 2023. La presentación será simultánea a través del Secretariado del CIADI.
II. OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes en relación con los escritos posteriores a la audiencia, las actualizaciones de los cálculos de daños y las declaraciones de costos, y añade lo siguiente:
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a. La extensión máxima propuesta por las Partes para los escritos posteriores a la audiencia (125 páginas) deberán incluir el índice y un resumen de las conclusiones de las Partes;
b. En caso de que haya información adicional necesaria para poder realizar la actualización de los cálculos de daños, las Partes deberán identificar y compartirla con la otra Parte y sus peritos lo antes posible. Las actualizaciones de los cálculos de daños se presentarán junto con los escritos posteriores a la audiencia, el 9 de diciembre de 2022;
c. Con excepción de la actualización de los cálculos, el Tribunal reafirma que resulta aplicable la Sección 24.1 de la Resolución Procesal No. 1, según la cual no está permitido presentar prueba adicional junto con los escritos posteriores a la audiencia, excepto con autorización del Tribunal.
Por último, el Tribunal confirma que no tiene preguntas para las Partes en estos momentos.
III. RESOLUCIÓN
Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal adopta la siguiente resolución:
Las Partes podrán presentar una única ronda de escritos posteriores a la audiencia, a más tardar el 9 de diciembre de 2022. Los escritos posteriores a la audiencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
extensión máxima de 125 páginas. Dentro de dicho límite se incluirá un índice y un resumen de las conclusiones de las Partes;
con un formato de 1,5 espaciado, Times New Roman, 12 pt y márgenes moderados (es decir, 1" arriba y abajo y 0,75" a los lados); y
sin límite al contenido por abordar, sujeto a que no se podrá presentar junto con los escritos posteriores a la audiencia prueba adicional, excepto con autorización expresa del Tribunal.
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Las Partes presentarán junto con los escritos posteriores a la audiencia el 9 de diciembre de 2022, una actualización de los cálculos de los peritos económicos utilizando la fecha de 31 de octubre de 2022. La Demandante enviará a la Demandada las cifras de tráfico actualizadas a más tardar el 15 de noviembre de 2022. En caso de que haya cualquiera información adicional necesaria para poder realizar la actualización de los cálculos de daños, las Partes deberán identificar y compartirla con la otra Parte y sus peritos lo antes posible.
Las Partes deberán presentar sus declaraciones de costos a más tardar el 1 de febrero de 2023. Las declaraciones de costos consistirán en una tabla en la que se detallen los servicios contratados y costos incurridos por las Partes, sin argumentación adicional. La presentación será simultánea a través del Secretariado del CIADI.
En nombre del Tribunal,
[Firmado]
Sr. David J. A. Cairns
Presidente del Tribunal
Fecha: 29 de septiembre de 2022