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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Desarrollo Vial de los Andres S.A.C.

c.

República del Perú

(Caso CIADI No. ARB/20/18)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal
Sr. David J. A. Cairns, Presidente del Tribunal
Sr. José María Alonso Puig, Árbitro
Sr. Yves Derains, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Celeste E. Salinas Quero

7 de octubre de 2020

Índice de contenidos

1. Reglas de arbitraje aplicables.................................................................................................. 3

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros ................................................ 3

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal............................................................... 4

4. Presencia y quórum................................................................................................................. 4

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal .................................................................................. 4

6. Facultad para fijar plazos........................................................................................................ 5

7. Secretaria del Tribunal ........................................................................................................... 5

8. Asistente del Presidente .......................................................................................................... 6

9. Representación de las Partes................................................................................................... 6

10. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI ........................................................... 8

11. Lugar del procedimiento ........................................................................................................ 8

12. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación ........................................................ 8

13. Transmisión de comunicaciones ............................................................................................ 9

14. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes ............................ 10

15. Número y orden de los escritos............................................................................................ 12

16. Exhibición de documentos ................................................................................................... 12

17. Presentación de Documentos de Apoyo .............................................................................. 14

18. Declaraciones testimoniales e informes periciales .............................................................. 16

19. Interrogatorio de testigos y peritos ...................................................................................... 16

20. Guía Adicional en Materia de Prueba.................................................................................. 18

21. Reuniones organizativas previas.......................................................................................... 18

22. Audiencias............................................................................................................................ 18

23. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones ...................................................... 19

24. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos ...................................... 20

25. Publicación........................................................................................................................... 20

[Page 2]

Resolución Procesal No. 1 – Anexo A

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el día 30 de septiembre de 2020, a las 10.30 (EDT)a.m., por videoconferencia (Zoom, administrado por Sparq). La sesión se levantó a las 12.26 p.m. (EDT)

Se realizó una grabación de la sesión la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes.

Participaron en la conferencia:

Miembros del Tribunal
Sr. David J. A. Cairns, Presidente del Tribunal
Sr. José María Alonso Puig, Árbitro
Sr. Yves Derains, Árbitro

Secretaría del CIADI
Sra. Celeste E. Salinas Quero, Secretaria del Tribunal

En representación de la Demandante
Sra. Lorena Ferrándiz, Desarrollo Vial de los Andes S.A.C.
Sr. Henry G. Burnett, King & Spalding LLP
Sr. Fernando Rodríguez-Cortina, King & Spalding LLP
Sr. Renzo Seminario Córdova, King & Spalding LLP
Sr. Hugo Morote, Estudio Rosselló
Sr. Miguel Ángel Paz, Estudio Rosselló
Sra. Gabriela Morote, Estudio Rosselló

En representación de la Demandada
Sr. Ricardo Ampuero Llerena, Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Sra. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo, Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Sr. Shane Martínez, Comisión Especial que Representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión
Sr. Mark Clodfelter, Foley Hoag LLP
Sr. Kenneth Figueroa, Foley Hoag LLP
Sr. Alberto Wray, Foley Hoag LLP
Sra. Gisela Paris, Foley Hoag LLP
Sr. Baldomero Casado, Foley Hoag LLP

Intérpretes
Sra. Silvia Colla
Sr. Daniel Giglio

[Page 3]

Asistencia técnica
Sr. Mike Young, Sparq

El Tribunal y las partes consideraron los siguientes puntos:

i. El Borrador de Resolución Procesal distribuido por la Secretaria del Tribunal el 20 de agosto de 2020; y

ii. Los comentarios hechos conjuntamente por las Partes al Borrador de la Resolución Procesal recibidos el 14 de septiembre de 2020, que incluyen los puntos en los que se pusieron de acuerdo y sus respectivas posiciones sobre aquellos en los que discrepaban.

Después de llevada a cabo la sesión, el Tribunal emite la siguiente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas 13, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje CIADI, esta primera resolución procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal aplicable se adjunta como Anexo B.

1. Reglas de arbitraje aplicables

Artículo 44 del Convenio

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 18.12(b)(i) del Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma-La Oroya-Huancayo- y La Oroya-Dv. Cerro de Pasco de 27 de septiembre 2010 entre la República del Perú, mediante el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. (en adelante, el “Contrato de Concesión”), este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros

Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal se constituyó el 11 de agosto de 2020, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se había constituido debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje. El Secretariado del CIADI entregó copias de dichas declaraciones a las Partes el 11 de agosto de 2020.

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado tener disponibilidad durante los siguientes 24 meses para el presente caso.

[Page 4]

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal

Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Cargos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y cargos.

3.2. Según el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos vigente, cada Miembro del Tribunal recibirá:

3.2.1. Tres mil ($3.000) dólares estadounidenses por cada día de reunión o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o su equivalente proporcional; y

3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje, y otros gastos establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.

3.4. Se abonarán los gastos no reembolsables incurridos en conexión con una audiencia como resultado de una posposición o cancelación de la misma.

4. Presencia y quórum

Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluyendo por cualquier medio de comunicación apropiado.

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal

Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. La Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje se aplicará a las decisiones adoptadas por correspondencia, excepto en el supuesto de cuestiones procesales urgentes, en cuyo caso el Presidente podrá decidirlas sin consultar o aún a falta de respuesta de los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.3. El Tribunal emitirá todas las resoluciones dentro de un plazo razonable. Si una resolución no se ha emitido dentro del mes siguiente a la presentación final en un tema determinado, el Tribunal proveerá a las Partes de actualizaciones acerca del estado de dicha resolución cada 15 días.

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5.4. El Tribunal procurará emitir el Laudo dentro de un plazo razonable, y avisará a las Partes respecto del estatus de la redacción del Laudo a partir de los seis (6) meses después de la presentación del último escrito o de la conclusión de la Audiencia y, de ser necesario, cada cuatro (4) meses después hasta la emisión del Laudo.

5.5. El Presidente está autorizado para emitir Resoluciones Procesales en nombre del Tribunal.

5.6. Las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales serán comunicadas a las Partes por la Secretaria del Tribunal electrónicamente mediante carta o correo electrónico.

5.7. Las resoluciones del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, serán enviadas a las partes electrónicamente.

6. Facultad para fijar plazos

Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos establecidos para las diversas etapas del procedimiento.

6.2. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente deberá consultar con los otros Miembros del Tribunal. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

7. Secretaria del Tribunal

Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Celeste E. Salinas Quero, Consejera Jurídica del CIADI, u otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.

7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Celeste. E. Salinas Quero
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Tel.: + 1 (202) 569-4368
Fax: + 1 (202) 522-2615/2027
Correo electrónico: [email protected]

[Page 6]

Paralegal asignada: Vanina Laura Bauza
Correo electrónico del paralegal: [email protected]

7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:

Celeste E. Salinas Quero
1225 Connecticut Ave., N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
Estados Unidos de América
Tel.: + 1 (202) 458-1534

8. Asistente del Presidente

8.1. De ser necesario, y a fin de ayudar en la gestión general del procedimiento para ahorrar tiempo y costos, el Presidente del Tribunal podrá ser asistido por un(a) asistente. En tal caso, previo a designar a su asistente, el Presidente del Tribunal consultará a las Partes y compartirá el curriculum vitae de la persona que desea designar.

8.2. De designarse un(a) asistente, no se le delegará ninguna de las funciones adjudicativas ni de las obligaciones que competen a los Miembros del Tribunal. El o la asistente solamente estará facultado(a) para ocuparse de las tareas que le fuesen asignadas específicamente por el Presidente, como la organización de la documentación del caso, la preparación de materiales para la revisión del Tribunal, y la facilitación del procedimiento arbitral.

8.3. El o la asistente recibirá 175 USD por cada hora de trabajo realizado en relación con el caso o 1.400 USD por cada día de audiencia, además de ser reembolsado(a) por gastos razonables relacionados con la audiencia, de conformidad con la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero y con el Memorando de Honorarios y Cargos.

8.4. Cualquier asistente que fuese designado(a) estará sujeto(a) a las mismas obligaciones de confidencialidad y de independencia e imparcialidad que los Miembros del Tribunal, y previo a su designación firmará una declaración a tal efecto.

9. Representación de las Partes

Regla 18 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, asesores o abogados mediante pronta notificación escrita de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.

[Page 7]

Por la Demandante
Sr. Henry G. Burnett
Sr. Fernando Rodríguez-Cortina
Sr. Renzo Seminario Córdova
Sra. Luisa F. Gutiérrez Quintero

King & Spalding LLP
1185 Avenue of the Americas
Nueva, York, NY 10036
Estados Unidos de América
Tel: +1 212 556 2100
Fax + 212 556 2222

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

y

Sr. Hugo Morote
Sr. Miguel Ángel Paz
Sra. Gabriela Morote

Rosselló Abogados
Torre El Pilar, Av. Camino Real 348, San
Isidro 15073,
Perú
Tel. +51 1 2300000

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Por la Demandada
Sr. Ricardo Ampuero Llerena
Sra. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo
Sr. Shane Martínez del Águila

Comisión Especial que Representa al
Estado en Controversias Internacionales de
Inversión
Ministerio de Economía y Finanzas
Sr. Ricardo Ampuero Llerena
Sra. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo
Sr. Shane Martínez del Águila
Jr. Junín 319, Lima 1
República del Perú

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]

y

Sr. Mark Clodfelter
Sr. Kenneth Figueroa
Sr. Alberto Wray
Sra. Gisela Paris
Sr. Ofilio Mayorga
Sr. Baldomero Casado

Foley Hoag LLP
1717 K Street NW
Washington, DC 20006
Estados Unidos de América
Tel.: 202-223-1200

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

[Page 8]

10. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI

Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje

10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de costas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 18.13(e) del Contrato de Concesión.

10.2. Mediante carta de fecha 14 de agosto de 2020, el CIADI solicitó a cada Parte el pago de $150,000 para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El CIADI recibió el pago de la Demandante el 10 de septiembre de 2020 y el pago de la Demandada el 14 de septiembre de 2020.

10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.

11. Lugar del procedimiento

Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje

11.1. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 18.12(b)(i) del Contrato de Concesión, Washington, D.C. será el lugar del procedimiento.

11.2. El Tribunal, con el acuerdo de las Partes, podrá celebrar audiencias en persona en cualquier otro lugar, o de manera remota por cualquier otro medio de comunicación que considere apropiado.

11.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar o por cualquier medio de comunicación que consideren conveniente.

12. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación

Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 18.12(b)(i) del Contrato de Concesión, el español será el idioma del procedimiento, pudiendo sin embargo haber intervenciones en un idioma distinto en las audiencias, para lo cual se proveerá de interpretación. El costo de dicha interpretación será a cargo de la parte que intervenga en un idioma distinto al español.

12.2. Los escritos de las partes serán presentados en idioma español. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales serán presentados en idioma español, a menos de que la lengua madres del testigo u experto sea distinta al español, en cuyo caso las declaraciones testimoniales e informes periciales correspondientes podrán presentarse en idioma inglés, siempre acompañadas de una traducción al español.

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12.3. Las pruebas documentales que se presenten en un idioma diferente del español deberán estar acompañados de una traducción al español. Las traducciones de las pruebas documentales en un idioma distinto al español se entregarán dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la presentación del documento original.

12.3.1. Si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente traducir únicamente aquellas partes relevantes, en el entendido de que el Tribunal podrá solicitar una traducción más extensa o una traducción completa a solicitud de cualquier Parte o por su propia iniciativa.

12.3.2. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y la Parte que cuestiona la traducción específicamente solicite una versión certificada.

12.4. El testimonio de un testigo o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente al español será interpretado simultáneamente al español.

12.4.1. Las Partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar en la conferencia de organización previa a la audiencia (ver §21 a continuación) qué testigos y peritos requieren interpretación.

12.4.2. Los costos de los intérpretes serán a cargo de la parte que solicite la interpretación y solventados mediante los pagos anticipados realizados por la Parte correspondiente, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

12.5. Aquellos documentos intercambiados entre las partes en un idioma diferente al español de conformidad con la §16 a continuación (Exhibición de documentos) no necesitan ser traducidos.

12.6. El Tribunal emitirá todas sus resoluciones procesales, decisiones y el Laudo en el idioma español.

12.7. Las comunicaciones de rutina, administrativas o procesales dirigidas a, o enviadas por, el Secretario del CIADI serán redactadas en español.

13. Transmisión de comunicaciones

Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero

12.1 El Secretariado del CIADI será el conducto oficial para toda comunicación escrita del Tribunal a las Partes.

12.2 Toda comunicación escrita de las Partes al Tribunal se enviará por correo u cualquier otro medio electrónico a la contraparte y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez la enviará al Tribunal.

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12.3 Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal ordene presentar simultáneamente deberán serán enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal, tras haber recibido ambas.

12.4 Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.

14. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes

Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje

14.1. Presentación electrónica: En la fecha de la presentación correspondiente, la Parte:

(i) Enviará por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y los índices de toda la documentación de apoyo que se adjunta al escrito principal (incluyendo declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales y autoridades legales)¹; y

(ii) Subirá la presentación junto con las declaraciones testimoniales, informes periciales, y el índice actualizado en la plataforma electrónica de intercambio de documentos identificada por el CIADI.

14.2. Dentro de los tres días siguientes a la presentación electrónica, las Partes subirán los anexos documentales y las autoridades legales en la plataforma electrónica de intercambio de documentos identificada por el CIADI y deberán enviar por servicio de mensajería internacional (courier) a la contraparte a la(s) dirección(es) indicadas en la §9.1 supra y a cada Miembro del Tribunal a las direcciones indicadas en la §14.5 infra un dispositivo USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito principal, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales e índices con hipervínculos de toda la documentación de apoyo.

14.3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación electrónica, las Partes también deberán enviar por servicio de mensajería internacional (courier) al Sr. Cairns, a la dirección indicada en la §14.5 una copia impresa tamaño A5 en formato de cuaderno de espiral del escrito principal, declaraciones testimoniales, informes periciales e índices de anexos documentales y autoridades legales (excluyendo los anexos documentales y las autoridades legales).

14.4. El Sr. Alonso Puig y el Sr. Derains solamente recibirán copia electrónica de las presentaciones de las Partes, según lo dispuesto en la §14.2. supra. Lo anterior, es


¹ El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB.

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sin perjuicio de que ellos puedan solicitar una copia impresa de alguna presentación, en un formato a ser precisado junto con su solicitud. En tal caso, la presentación incluirá el escrito principal, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales e índices (excluyendo los anexos documentales y autoridades legales) y será enviada por servicio de mensajería internacional (courier) a la dirección correspondiente, indicada en la § 14.5.

14.5. Las direcciones postales de los Miembros del Tribunal son las siguientes:

David J. A. Cairns José María Alonso Puig Yves Derains
Int-Arb Arbitrators & Mediators
Calle José Abascal, 44, 1A
28003 Madrid
España
José María Alonso Abogados SLP
Príncipe de Vergara 31
28001 Madrid
España
Derains & Gharavi
25 rue Balzac
Paris 75008
Francia
Tel. +44 791 719 1476
[email protected]
Tel. + 34 910109103
[email protected]
Tel. +33 1 40 555 100
[email protected]

*****

14.6. Las versiones electrónicas de los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos e índices de ambos deberán estar en un formato que permita copia y búsqueda fácil (OCR PDF o Word).²

14.7. Cada escrito principal deberá ir acompañado por índices de anexos documentales y autoridades legales con hipervínculos a dicha documentación. Los índices deberán incluir el número del documento y el escrito con el que ha sido presentado.

14.8. Al finalizar la fase escrita del procedimiento, o en la fecha que determine el Tribunal o solicite la Secretaria, las Partes enviarán por mensajería (courier) a la Secretaria, por un lado, y a cada Miembro del Tribunal, por otro, un USB conjunto de todo el expediente (que incluya los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales e índices de ambos), además de un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.

14.9. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que el archivo electrónico se envíe a la Secretaria del Tribunal.

14.10. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una Parte a la media noche, tiempo de Washington, D.C., en la fecha debida.


² Los anexos que acompañen a los informes periciales no deberían tener demasiadas subcarpetas ni nombres extensos, a fin de evitar problemas con las rutas de acceso de tales documentos.

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15. Número y orden de los escritos

Reglas 20(1)(c), 20(1)(e), 29 у 31 de las Reglas de Arbitraje

15.1. Las Partes presentarán sus escritos de acuerdo con el Calendario Procesal detallado en el Anexo B adjunto a esta Resolución Procesal No. 1 y de acuerdo con las reglas que se establecen a continuación.

15.2. En el primer intercambio de escritos (Memorial y Memorial de Contestación), las Partes presentarán todos los hechos y fundamentos jurídicos en los cuales planean basarse.

15.3. En el segundo intercambio de escritos (Réplica y Dúplica), las Partes se limitarán a responder a las alegaciones de hecho y fundamentos jurídicos presentados por la otra Parte en el primer intercambio de escritos, salvo que nuevos hechos hayan surgido después del primer intercambio de escritos o a través de la exhibición de documentos y que estos justifiquen nuevas alegaciones fácticas y argumentos jurídicos.

15.4. En caso de haber objeciones a la jurisdicción del Tribunal, tales objeciones deberán ser presentadas en un Memorial sobre Jurisdicción a más tardar con el Memorial de Contestación, el Memorial de Contestación sobre Jurisdicción deberá presentarse conjuntamente con la Réplica, la Réplica sobre Jurisdicción deberá presentarse conjuntamente con la Dúplica, y la Dúplica sobre Jurisdicción se presentará de acuerdo al cronograma a ser establecido más adelante.

15.5. Todos los escritos, declaraciones testimoniales e informes periciales se dividirán en párrafos numerados consecutivamente

16. Exhibición de documentos

Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 24 y 33-36 de las Reglas de Arbitraje

16.1. Las partes deberán intercambiar solicitudes de exhibición de documentos, si las hubiere, de forma simultánea, de conformidad con el calendario procesal reflejado en el Anexo B (cada una de ellas se denominará “solicitud de exhibición de documentos"). Las solicitudes, si las hubiere, deberán hacerse por escrito, conforme al formulario tipo Redfern, y dichas solicitudes no serán enviadas al Tribunal ni al Secretariado del CIADI.

16.2. Una solicitud de exhibición de documentos deberá contener lo siguiente:

16.2.1. una descripción de cada documento solicitado que sea suficiente para identificarlo, o una descripción suficientemente detallada (incluyendo el tema) de la concreta y específica categoría de documentos requeridos que razonablemente se crea que existen;

[Page 13]

16.2.2. una declaración que describa de qué manera los documentos solicitados son relevantes para el caso y para su resultado;

16.2.3. una declaración de que los documentos solicitados no se encuentran en posesión, custodia o control de la parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la parte solicitante obtener tales documentos; y

16.2.4. una declaración sobre las razones por las cuales la parte solicitante supone que los documentos solicitados se encuentran en posesión, custodia o control de la otra parte.

16.3. Cada parte deberá comunicar su respuesta o sus objeciones a cualquier solicitud de conformidad con el calendario procesal establecido en el Anexo B. Los documentos cuya producción no sea objetada deberán de ser exhibidos en o antes de la fecha en la cada una de las partes presente su Réplica sobre las solicitudes de exhibición de documentos, como se detalla en el Anexo B.

16.4. Cada una de las partes responderá a estas objeciones de conformidad con el calendario procesal establecido en el Anexo B.

16.5. Las partes procurarán alcanzar un acuerdo en la mayor medida posible sobre las solicitudes de exhibición de documentos. En la medida en la que no se alcance un acuerdo entre la parte solicitante y la parte receptora de la solicitud, las partes someterán cualquier solicitud pendiente al Tribunal para que éste tome una decisión al respecto. No se presentará copia al Tribunal de cualquier otra comunicación o documento intercambiados en el curso de este procedimiento.

16.6. Las solicitudes de exhibición de documentos presentadas al Tribunal para su decisión, junto con las objeciones y réplicas, deberán hacerse conforme al modelo Redfern y en idioma español. Las Partes utilizarán dicho modelo en sus intercambios de solicitudes, objeciones y respuestas.

16.7. El Tribunal decidirá sobre cualquier solicitud presentada de conformidad con el calendario procesal establecido en el Anexo B y, para ello, podrá referirse a las "Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional” de 2010. Los documentos cuya presentación exija el Tribunal deberán ser exhibidos dentro de la fecha establecida en el Anexo B.

16.8. La exhibición de los documentos será efectuada de forma electrónica mediante una plataforma de archivos compartidos a la que puedan acceder los abogados de las Partes en formato PDF o en su formato nativo en caso de tratarse de hojas de cálculo (xls).

16.9. En caso de que una parte no exhiba los documentos conforme a lo ordenado por el Tribunal, el Tribunal tendrá el poder de hacer las inferencias que considere pertinentes, tomando en consideración todas las circunstancias relevantes.

[Page 14]

16.10. Los documentos exhibidos de conformidad con el procedimiento anterior no se considerarán parte del expediente probatorio del procedimiento salvo y hasta que una de las partes los presente al Tribunal de conformidad con el calendario procesal establecido en el Anexo B.

16.11. Cualquier otra solicitud de exhibición de documentos pretendida por una de las partes, si la hubiere, será autorizada únicamente en caso de mediar circunstancias excepcionales y a discreción del Tribunal. La solicitud deberá justificarse mediante la expresión de sus motivos.

16.12. El Tribunal podrá solicitar a las partes la exhibición de documentos o de cualquier otra prueba de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

17. Presentación de Documentos de Apoyo

Artículo 44 del Convenio; Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

17.1. El Memorial y la Contestación deberán estar acompañados de los documentos en los que se apoyen las Partes, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de apoyo adicionales en los que se basen las partes en respuesta deberán presentarse con la Réplica y la Dúplica respectivamente.

17.2. Los documentos de apoyo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §14 supra.

17.3. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o responsivos luego de su última presentación escrita respectiva, salvo que el Tribunal determine que resulta apropiado con base en una petición previa, escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte.

17.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o responsivos, esa Parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar, y se limitará a aportar una descripción general de los mismos.

17.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente de responder a tales documentos.

17.4. El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje.

17.5. Los Documentos de Apoyo deberán presentarse de la siguiente forma:

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17.5.1. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por las Demandantes estará precedido por la letra "C-" para los anexos documentales y “CL-” para las autoridades legales. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-" para las autoridades legales.

17.5.2. Los anexos documentales y autoridades legales deben numerarse de forma consecutiva a lo largo del procedimiento, comenzando con los números “C-0001” y “R-0001”, respectivamente seguido de un corto título que describa al documento. El número del anexo documental o de la autoridad legal aparecerá en la primera página del documento y será incorporado en el nombre del archivo según lo dispuesto en la § 17.5.4 infra.

17.5.3. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo Anexo, numerando cada página del Anexo de manera separada y consecutiva.

17.5.4. Las copias electrónicas y los índices correspondientes deberán ser designados de conformidad con los lineamientos contenidos en el Anexo A. En particular, cada anexo documental o autoridad legal deberá presentarse en un archivo PDF individual que permita la búsqueda de términos, con números de referencia que sigan el formato “C-0001” para el Demandante y "R-0001" para la Demandada.

17.6. Las copias de la prueba documental se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las Partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.

17.7. Las Partes deberán presentar todos los documentos sólo una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos que hayan sido presentados no requieren ser adjuntados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales o los informes periciales aun cuando se haga referencia a ellos en tales documentos.

17.8. Podrán utilizarse anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) durante las audiencias, siempre y cuando no contengan prueba nueva. Cada Parte deberá enumerar sus anexos demostrativos en forma consecutiva, e identificar el/los documento(s) de apoyo del/de los que procede. La Parte que presente tales anexos demostrativos deberá entregar una copia electrónica y, si así se solicitara, también una copia impresa, a la contraparte, a los Miembros y a la Secretaria del Tribunal, al estenógrafo y a los intérpretes en la audiencia, en el momento que se establezca en la reunión organizativa preliminar, y de ninguna manera después de que haya sido utilizado.

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18. Declaraciones testimoniales e informes periciales

Artículo 43(a) del Convenio; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

18.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.

18.2. Las Partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a las presentaciones escritas, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (siguiendo el procedimiento descrito en la §17.3 supra).

18.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá firmarse y fecharse por el respectivo testigo o perito.

19. Interrogatorio de testigos y peritos

Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje

19.1. Cada testigo y perito estará disponible para interrogatorio en la audiencia, sujeto a las disposiciones de esta Resolución.

19.2. En una fecha a ser determinada más adelante por el Tribunal, la cual no será más allá de la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia, cada una de las partes notificará a la otra con copia al Tribunal, sus testigos y peritos y/o los testigos y peritos de la contraparte (que hubieran presentado declaraciones testimoniales por escrito o informes periciales) que desea examinar en la audiencia.

19.3. El Tribunal indicará los testigos o peritos no llamados por las partes a los que desea interrogar, en su caso, luego de las notificaciones de las partes.

19.4. Los hechos incluidos en la declaración testimonial escrita de un testigo, cuyo contrainterrogatorio ha sido renunciado por la otra Parte, no serán considerados como establecidos por el simple hecho de que no se haya solicitado un contra-interrogatorio. A menos que el Tribunal determine que el testigo debe ser escuchado, el Tribunal evaluará el peso de la declaración testimonial escrita teniendo en cuenta todo el expediente y demás circunstancias relevantes.

19.5. Si un testigo o perito que hubiera sido llamado para contra-interrogatorio, no comparece en la audiencia sin justificación el Tribunal podrá ordenar que la declaración de dicho testigo o el informe de dicho perito se extraiga del expediente. En cualquier caso, el Tribunal analizará el valor probatorio de dicha declaración o informe considerando las alegaciones de las partes, el acervo probatorio y según las circunstancias, incluyendo el hecho de que el testigo o perito no fue contra-interrogado.

19.6. Si la audiencia es presencial, entonces solo en circunstancias excepcionales, si el Tribunal lo considera justificado, podrá permitir que un testigo o perito comparezca

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y sea interrogado por video conferencia y emitirá las directrices apropiadas para ello.

19.7. Como regla general y sujeto a otros arreglos durante la sesión de organización previa a la audiencia, los testigos de hecho serán interrogados antes que los peritos, y los testigos de hecho (y peritos) de la Demandante serán interrogados antes que los testigos de hecho (y peritos) de la Demandada.

19.8. El procedimiento para examinar a los testigos y peritos en la audiencia será el siguiente:

19.8.1. Antes de testificar, el testigo deberá hacer la declaración prevista en la Regla 35(2) de las Reglas de Arbitraje y los peritos harán su declaración según la Regla 35(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

19.8.2. La declaración escrita de cada testigo y perito será considerada el interrogatorio de la parte de los testigos y peritos (“interrogatorio directo”), sujeto a las disposiciones a continuación.

19.8.3. El interrogatorio se limitará a temas incluidos en los memoriales, declaraciones de testigos, documentos que se han producido (incluso por orden del Tribunal) y/o prueba oral de los testigos de la otra parte siempre que el testigo sea competente para prestar testimonio sobre dichas declaraciones y materiales.

19.8.4. La parte que ofreció al testigo podrá interrogar inicialmente mediante un interrogatorio directo primero a los testigos que dan testimonio oral, por un tiempo máximo de 15 minutos.

19.8.5. Los peritos que dan testimonio oral podrán presentar un resumen de su informe de no más de 45 minutos, y podrán tener un interrogatorio directo que no podrá superar los 15 minutos, sea antes o después de la presentación.

19.8.6. El interrogatorio directo de los testigos y peritos estará seguido del interrogatorio de la otra parte (“repreguntas”) y luego por la parte que ofrece el testigo o perito (“segundo interrogatorio directo").

19.8.7. El segundo interrogatorio directo se limitará a los temas presentados en las repreguntas.

19.8.8. El Tribunal tendrá en todo momento el control pleno del procedimiento para oír a un testigo o perito. El Tribunal podrá, a su discreción:

19.8.8.1.1. Ordenar que dos 0 más peritos sean interrogados simultáneamente (“conferencia de peritos”).

19.8.8.1.2. Limitar o denegar el derecho de una Parte a interrogar un testigo

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o perito cuando parezca que una cuestión ha sido abordada por otra prueba o es irrelevante; u

19.8.8.1.3. Ordenar que un testigo o perito sea llamado nuevamente para interrogatorio adicional en cualquier momento.

19.9. Sujeto a un acuerdo diferente entre las Partes o una decisión diferente por el Tribunal, un testigo de hecho no podrá estar presente en la sala de audiencia durante los testimonios orales o argumentos orales, ni leer las transcripciones de los testimonios orales o argumentos orales, antes de su interrogatorio. Los peritos podrán ingresar a la sala de audiencias en cualquier momento.

20. Guía Adicional en Materia de Prueba

20.1. Sin que estas sean vinculantes, el Tribunal podrá referirse a y guiarse por las reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional

21. Reuniones organizativas previas

Regla 13 de las Reglas de Arbitraje

21.1. Se celebrará una reunión organizativa previa a la audiencia por vía telefónica en una fecha a ser determinada por el Tribunal previa consulta con las Partes entre el Tribunal (o su Presidente) y las Partes, al menos 45 días antes de la fecha de la audiencia, con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico en preparación para la audiencia.

21.2. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, y de ninguna manera después de la fecha de la reunión organizativa preliminar, las Partes enviarán conjuntamente al Tribunal -o a falta de acuerdo, separadamente- una propuesta sobre la agenda diaria para la audiencia.

22. Audiencias

Reglas 20(1)(e) y 32 de las Reglas de Arbitraje

22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.

22.2. La audiencia podrá ser celebrada en persona o por cualquier otro medio de comunicación según lo determine el Tribunal tras consultar a las Partes. Una audiencia en persona será celebrada en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la §11 supra.

22.3. La audiencia se llevará a cabo en la fecha determinada en el Calendario Procesal detallado en el Anexo B.

22.4. Los Miembros del Tribunal tratarán de reservar al menos un día después de la audiencia para determinar los siguientes pasos o para entablar deliberaciones.

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22.5. En principio, las Partes tendrán el mismo tiempo para examinar testigos y/o peritos en la audiencia, sujeto a cuestiones de debido proceso o a ajustes que puedan ser requeridos a raíz de un desbalance severo en el número de contra-interrogatorios a llevarse a cabo.

22.6. La audiencia se celebrará a puerta cerrada al público.

22.7. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, y de ninguna manera menos de dos semanas antes de la audiencia, las Partes presentarán al Tribunal conjuntamente, o a falta de acuerdo, separadamente:

22.7.1. Una cronología de los hechos relevantes, en una tabla;

22.7.2. Una lista y breve descripción de los individuos y entidades involucrados en los hechos relevantes (“dramatis personae”); y

22.7.3. Una lista de las cuestiones materiales a ser determinadas por el Tribunal.

22.8. En la audiencia no se admitirá la presentación de prueba nueva salvo con la autorización del Tribunal.

22.9. Si el Tribunal autoriza a una de las partes la presentación de prueba nueva en el curso de la audiencia, el Tribunal deberá asimismo conceder a la otra parte la oportunidad de presentar prueba nueva para refutarla. La parte que solicite la presentación de prueba nueva no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar, los cuales sólo podrán ser presentados una vez que el Tribunal así lo haya autorizado expresamente o si el Tribunal lo ordena de otra manera.

23. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones

Reglas 13 y 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje

23.1. Se realizarán grabaciones de audio de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones de audio se entregarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal.

23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo de las Partes u orden del Tribunal en contrario, las transcripciones estenográficas deberán, en la medida lo posible, estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar, y se proporcionará a las Partes y al Tribunal transcripciones en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia.

23.3. Las Partes tratarán de acordar cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 20 días de haber recibido las grabaciones y transcripciones. Las Partes incorporarán las correcciones acordadas en las transcripciones revisadas. Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea

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adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las Partes en las transcripciones revisadas.

24. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos

Artículo 44 del Convenio; Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje

24.1. Tras haber consultado con las Partes al finalizar la audiencia, el Tribunal determinará la necesidad de que las Partes presenten escritos posteriores a la audiencia. De ser así, el Tribunal definirá el número (uno o dos), los plazos, la extensión, el formato, y el contenido de los escritos posteriores a la audiencia. No será permitido presentar prueba adicional junto con los escritos posteriores a la audiencia, excepto con autorización o a solicitud del Tribunal.

24.2. El Tribunal emitirá instrucciones sobre las declaraciones de costos de las Partes en el momento apropiado.

25. Publicación

Artículo 48(5) del Convenio; Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje

25.1. El Secretariado del CIADI publicará el Laudo y toda resolución o decisión expedida en este procedimiento cuando ambas partes consientan la publicación. A falta de consentimiento, el CIADI publicará extractos del razonamiento jurídico del Laudo, conforme a lo dispuesto en la Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje, así como referencias bibliográficas a decisiones que han sido publicadas por otras fuentes en el sitio de internet del CIADI y sus publicaciones.

Por el Tribunal,

[Firmado]
Sr. David J. A. Cairns
Presidente del Tribunal

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ANEXO A
Nomenclatura de Archivos Electrónicos

Por favor seguir estas instrucciones al nombrar los archivos electrónicos (siempre en español). Los ejemplos indicados (en cursiva) son solamente para fines demostrativos y deben ser ajustados al idioma español y la fase relevante del caso. En aquellos casos en que hay un solo idioma del procedimiento se podrá omitir el “IDIOMA" en la designación excepto por aquellos documentos en que el idioma sea otro idioma que no sea el idioma del procedimiento y su traducción correspondiente.

TÍPO DE PRESENTACIÓN NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
PRESENTACIONES PRINCIPALES (ejemplos) Título de Presentación-IDIOMA
Memorial on Jurisdiction-FR
Counter-Memorial on the Merits and Memorial on Jurisdiction-SPA
Reply on Annulment-FR
Rejoinder on Quantum-ENG
DOCUMENTOS SUPLEMENTARIOS

Anexos Documentales
C-####-IDIOMA
R-####-IDIΟΜΑ
A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento
ANEXOS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-FR
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA
A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento
AUTORIDADES LEGALES DEL DEMANDANTE
CL-0001-ENG
CL-0002-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones Testimoniales Declaraciones Testimoniales-Nombre del Testigo-Nombre de Presentación-IDIOMA
Witness Statement-Maria Jones-Memorial on Jurisdiction-SPA
Witness Statement-Maria Jones-Reply on Jurisdiction-[Second Statement]-ENG
Informes Periciales Informe Pericial-Nombre del Experto-Típo-Nombre de Presentación-IDIOMA
Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Memorial on Quantum-ENG
Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Reply on Quantum-[Second Report]-ENG
Opinión Legal Opinión Legal-Nombre del Experto-Nombre De Presentación-IDIOMA
Legal Opinion-Tom Kaine-Counter-Memorial on the Merits-FR
Legal Opinion-Tom Kaine-Rejoinder on the Merits-[Second Opinion]-FR
Anexos a Declaraciones Testimoniales, SIGLAS DEL TESTIGO/EXPERTO-###
Para anexos presentados con la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
MJ-0001

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Informes Periciales, Opiniones Legales MJ-0002
Para anexos presentados con la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-0001
TK-0002
Para anexos presentados con el Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-0001
LS-0002
ÍNDICES Índice Consolidado con Hypervinculos
Índice de Anexos-C-#### to C-####
Index of Exhibits-C-0001 to C-0023
Índice de Autoridades Legales-RLA-### to RLA-###
Index of Legal Authorities-RLA-0001 to RLA-0023
OTRAS APLICACIONES (ejemplos) Nombre de Aplicación-[Parte]-IDIOMA
Preliminary Objections under Rule 41(5)-SPA
Request for Bifurcation-ENG
Request for Provisional Measures-[Respondent]-SPA
Request for Production of Documents-[Claimant]-SPA
Request for Stay of Enforcement-FR
Request for Discontinuance-[Claimant]-ENG
Post-Hearing Brief-[Claimant]-SPA
Costs Submissions-[Respondent]-ENG
Observations to Request for [XX]-[Claimant]-SPA

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ANEXO B
Calendario Procesal

Escrito Parte Responsable No. de Días Fecha
Memorial sobre el Fondo Demandante 90 (desde la fecha de la Resolución Procesal No. 1). Martes, 5 de enero de 2021
Memorial de Contestación Demandada 90 (desde la fecha de presentación del Memorial sobre el Fondo). Lunes, 5 de abril de 2021
Presentación de solicitudes de exhibición de documentos Demandante y Demandada 15 (desde la fecha de presentación del Memorial de Contestación de la Demandada). Martes, 20 de abril de 2021
Respuestas a las solicitudes de exhibición de documentos Demandante y Demandada 30 (desde la fecha de presentación de las solitudes de exhibición de documentos). Jueves, 20 de mayo de 2021
Réplica sobre las solicitudes de exhibición de documentos Demandante y Demandada 15 (desde la fecha de presentación de las respuestas a las solicitudes de exhibición de documentos).
En esta fecha deberán de también producirse a más tardar los documentos no objetados
Viernes, 4 de junio de 2021
Decisión del Tribunal sobre las solicitudes de documentos Tribunal 15 (desde la fecha de presentación de las réplicas sobre las solicitudes de exhibición de documentos). Lunes, 21 de junio de 2021
Exhibición de documentos ordenados por el Tribunal Demandante y Demandada 20 (desde la fecha de la decisión del Tribunal sobre las solicitudes de exhibición de documentos). Lunes, 12 de julio de 2021
Réplica Demandante 90 (desde la fecha de exhibición de documentos). Lunes, 11 de octubre de 2021

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Dúplica sobre el Fondo Demandada 90 (desde la fecha de presentación de la Réplica de la Demandante). Lunes 10 de enero de 2022
Dúplica sobre Jurisdicción (de ser aplicable, según se indica abajo*) Demandante 60 (desde la fecha de presentación de la Dúplica sobre el Fondo/Réplica sobre Jurisdicción, de haberlos) Viernes, 11 de marzo de 2022
Reunión organizativa previa a la audiencia por vía telefónica Todas las partes al menos 45 días antes de la fecha de la audiencia
Audiencia Todas las partes 95 (desde la Duplica sobre el Fondo). Reservar 5 días de audiencia

(*) En caso de existir objeciones a la jurisdicción, aplicarán las reglas contenidas descritas en la sección 15.4 de la Orden Procesal No. 1. La Demandante presentará una Dúplica sobre Jurisdicción dentro de los 60 días siguientes al escrito de Dúplica sobre el Fondo / Réplica sobre Jurisdicción (10 de enero de 2022).