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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES
Caso CIADI No. ARB/23/16
KURT HARALD GRÜNINGER, ALEXANDRA GRÜNINGER Y SASCHA SPITTEL
Demandantes
– c. –
REPÚBLICA DE COSTA RICA
Demandada
Conjuntamente, las “Partes”
RESPUESTAS A LAS OBJECIONES A LAS SOLICITUDES DE EXHIBICIÓN DE
DOCUMENTOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
5 de mayo de 2025
ADELL & MERIZALDE
Bogotá • Panamá • Santo Domingo
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La República de Costa Rica (“Costa Rica”) presenta su Solicitud de Exhibición de Documentos a los Sres. Kurt Harald Grüninger, Alexandra Grüninger y Sascha Spittel (los “Demandantes”). Esta solicitud se realiza de conformidad con la sección 16 de la Resolución Procesal No. 1, el artículo 43(a) del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “Convenio CIADI"), las reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje del Convenio CIADI (las “Reglas CIADI”), y las Reglas de la International Bar Association sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional del año 2020 (las “Reglas de la IBA”).
Según lo dispuesto en el Redfern Schedule que se desarrolla infra, los Documentos requeridos por Costa Rica son relevantes y sustanciales para los temas objeto de disputa en el presente arbitraje. Costa Rica entiende que estos Documentos se encuentran bajo la posesión, custodia y control de los Demandantes, particularmente porque se tratan de documentos generados o recibidos por los Demandantes o sus supuestas empresas, así como documentos citados por los testigos o expertos de los Demandantes en el presente arbitraje. Conforme el mejor entender de Costa Rica, los Documentos solicitados no se encuentran bajo la posesión, custodia o control de Costa Rica.
Para mayor certeza, la utilización del término “Demandantes" en la presente solicitud incluye a la Sra. Alexandra Grüninger, sin perjuicio de la objeción jurisdiccional presentada en el Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción de Costa Rica del 3 de marzo de 2025 con relación a su domicilio permanente en Costa Rica.
El término “Documento(s)" que se utiliza en esta solicitud se refiere a cualquier información plasmada en papel o en formato electrónico, incluyendo, entre otros, correos electrónicos, mensajes de texto, Whatsapp o similares, cartas, memorandos, notas, datos generados a computadora, calendarios, libros, registros, contratos, escrituras, cartas de venta, comprobantes de pago, comprobantes de transacción, recibos de pago, actas, minutas, propuestas de servicios, estudios, informes, análisis financieros, cuadernos de notas, mensajes, facsímiles, hojas de cálculo, libros de contabilidad, instrumentos jurídicos, acuerdos, dibujos, bocetos, gráficos, impresiones, borradores, notas de secretaría, blocs de trabajo, agendas, CD, DVD, folletos, archivos informáticos, anuncios o cualquier otro escrito, registro u objeto tangible producido o reproducido mecánica, manual, audiovisual o electrónicamente.
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El término “Comunicaciones" que se utiliza en esta solicitud se refiere a cualquier Comunicación elaborada, transferida, recibida, intercambiada por o entre los Demandantes, sus representantes, empleados o asesores externos (internamente), así como aquélla elaborada, transferida, recibida o intercambiada por o con terceros (externamente). Esta definición abarca información de cualquier tipo elaborada, transferida, recibida o intercambiada por cualquier medio de comunicación, incluidos, pero no limitados a, correspondencia, cartas, correos electrónicos, mensajes de texto, plataformas de mensajería electrónica como WhatsApp, memorandos, así como todos los anexos o archivos adjuntos.
El término “Generados” que se utiliza en esta solicitud se refiere a producidos, creados, recibidos, redactados, transferidos, preparados, intercambiados, o utilizados, por o entre los Demandantes, sus representantes, empleados, asesores externos o terceros.
Salvo cuando se indique lo contrario, los términos definidos tendrán el mismo significado que les fue atribuido en el Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción de Costa Rica del 3 de marzo de 2025.
En caso de que los Demandantes aleguen confidencialidad o privilegio sobre determinados Documentos, deberán presentar un registro de privilegio (privilege log) que establezca la base de su negativa a exhibir dichos Documentos.
Costa Rica se reserva el derecho de enmendar o complementar estas solicitudes durante el curso del arbitraje.
Adell & Merizalde
Asesores legales de la República de Costa Rica
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| No. | Documento(s) o Categoría de Documentos Solicitados |
Relevancia e Importancia para la Parte Solicitante |
Respuestas y Objeciones a la Solicitud de Documentos |
Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Documentos |
Decisión del Tribunal |
|
|---|---|---|---|---|---|---|
| Ref. a presentaciones |
Comentarios | |||||
| 1. | Copia de la cédula de residencia permanente de Alexandra Grüninger (vigente a la fecha). | Memorial de Contestación ¶¶ 118-160. Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶¶ 7-8. |
Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que no estaban domiciliados en Costa Rica por 10 años al momento de adquirir su inversión inicial para el análisis de jurisdicción del Tribunal Arbitral. La Sra. Grüninger se limita a indicar que “[e]n todos los sentidos legales y prácticos, siempre [ha] ejercido y [se ha] identificado exclusivamente con la ciudadanía alemana.” (véase Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶ 8). Sin embargo, la Sra. Grüninger también admite que estableció residencia en Costa Rica desde al [Page 5] menos 1989 (véase Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶ 7).En el Memorial de Contestación, Costa Rica ha demostrado que la Sra. Alexandra Grüninger ha residido en Costa Rica por más de 10 años al momento en que supuestamente habría adquirido su inversión (es decir, en el 2006) (véase Memorial de Contestación ¶¶ 118-160). La Sra. Grüninger no puede beneficiarse de las protecciones del Tratado debido a que es residente permanente desde hace más de 10 años en Costa Rica (véase Tratado, ad artículo 1). La cédula de residencia permanente es relevante y sustancial para la resolución del caso ya que comprobará que la Sra. Alexandra Grüninger continúa siendo residente permanente en Costa Rica hasta la fecha, lo cual le |
La Demandante la Sra. Grüninger exhibirá el documento solicitado. | Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
| 2. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 2001 a 2003 que demuestren la intención comercial de adquirir, la transferencia de la posesión y el pago hecho en relación con el Lote 1. | Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 29. C-112-SPA; C-113-SPA. |
impide aprovecharse de las protecciones del Tratado. Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 1 [Page 7] como prueba de su supuesta inversión (C-112-SPA; C-113-SPA).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa porque permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-112-SPA; C-113-SPA. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de posesión en Costa Rica bajo el supuesto que alegan los Demandantes (i.e., mediante “compra”). Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que [Page 6] sí han exhibido documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes.Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 3. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 1994 a 1998 que [Page 8] demuestren la intención comercial de adquirir, la transferencia de la propiedad y el pago hecho en relación con el Lote 2. |
Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 27. C-012-SPA; C-116-SPA. |
Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 2 como prueba de su supuesta inversión (C-012-SPA; C-116-SPA). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-116 y C-012. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de propiedad en Costa Rica. Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que sí han exhibido documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 4. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 1999 a 2001 que demuestren la intención comercial de adquirir, la transferencia de la propiedad y el pago hecho en relación con el Lote 3. | Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 28. C-103-SPA; C-093-SPA, C-117-SPA. |
representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). [Page 10] Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 3 como prueba de su supuesta inversión (C-013-SPA; C-093-SPA, C-117-SPA).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-023. | solicitar inferencias adversas. Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de propiedad en Costa Rica. Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que sí han exhibido [Page 9] documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes.Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento |
| 5. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 2001 a 2003 que demuestren la intención [Page 11] comercial de adquirir, la transferencia de la propiedad y el pago hecho en relación con el Lote 4. |
Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 29. C-025-SPA; C-095-SPA. |
Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 4 como prueba de su supuesta inversión (C-025-SPA; C-095-SPA). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-025. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de propiedad en Costa Rica. Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que sí han exhibido documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 6. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 2005 a 2007 que demuestren la intención comercial de adquirir, la transferencia de la posesión y el pago hecho en relación el Lote 5. | Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 30. C-094-SPA. |
representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). [Page 13] Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 5 como prueba de su supuesta inversión (C-094-SPA).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-094. | adversas. Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de posesión en Costa Rica bajo el supuesto que alegan los Demandantes (i.e., mediante “compra”). Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control [Page 12] documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado. De hecho, su propia exhibición voluntaria contradice la posición que han adoptado los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 7. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 2005 a 2007 que demuestren la intención [Page 14] comercial de adquirir, la transferencia de la posesión y el pago hecho en relación con el Lote 6. |
Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 30. C-097-SPA. |
Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 6 como prueba de su supuesta inversión (C-097-SPA). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-097. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de posesión en Costa Rica bajo el supuesto que alegan los Demandantes (i.e., mediante “compra”). Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que han exhibido documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus | El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 8. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 2009 a 2011 que demuestren la intención comercial de adquirir, la transferencia de la propiedad y el pago hecho en relación con el Lote 7. | Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 32. C-114-SPA. |
representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). [Page 16] Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 7 como prueba de su supuesta inversión (C-114-SPA).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-024 y C-114. | derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de propiedad en Costa Rica. Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que si han exhibido [Page 15] documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes.Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 9. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones, el plan de negocios, contratos, escrituras, cartas de venta, los comprobantes de pago al vendedor y los comprobantes de pago de impuestos, generados entre los años 2010 a 2012 que demuestren la intención comercial de adquirir, la [Page 17] transferencia de la propiedad y el pago hecho en relación con el Lote 8. |
Memorial de Contestación ¶¶ 30-117. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 32. C-115-SPA. |
Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 8 como prueba de su supuesta inversión (C-115-SPA). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Ver C-115 y C-024. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son necesarios para ejecutar una transacción y adquisición del derecho de propiedad en Costa Rica. Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado, a pesar de que sí han exhibido documentos similares en relación con la solicitud no. 6 (que es idéntica a esta, salvo por el lote al que se refiere). Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 10. | Documentos generados entre los años 2009 a 2011 que demuestren que los fondos utilizados para adquirir los Lotes 7 y 8 provienen de los ahorros del Sr. Spittel en Alemania. | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 32. Memorial de Contestación ¶¶ 29-117, 161-176. |
compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. Los Demandantes alegan que la supuesta inversión correspondiente a la adquisición de los Lotes 7 y 8 se financió con fondos provenientes de los ahorros del Sr. Spittel en Alemania (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 32). Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-34). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los [Page 19] Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Asimismo, Costa Rica argumentó que los fondos deben provenir del extranjero para estar protegidos por el Tratado (véase Memorial de Contestación ¶¶ 161-176).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes, el Sr. Grüninger, la Sra. Grüninger, y el Sr. Spittel han llevado a cabo búsquedas diligentes y razonables de documentos en respuesta a las solicitudes de producción de documentos de la Demandada, la Republica de Costa Rica. En este proceso, el banco pertinente les notificó a los Demandantes que, por temas de póliza corporativa, no retienen documentos/información después de un plazo de 10 años. No obstante, los Demandantes exhibirán los estados de cuentas y comunicaciones relacionadas relevantes que se encuentren en su posesión, custodia, o control. |
Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
| 11. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones y acuerdos, generados entre los años 2016 a 2021 que se relacionen con o expliquen la supuesta transacción de intercambio entre los Demandantes y un vecino de las hectáreas originalmente pertenecientes al Lote 6. | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 33. Declaración Testimonial de la Sra. Alexandra Grüninger ¶ 31. Memorial de Contestación ¶¶ 30-117, 177-190. C-097-SPA. |
Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-47). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-117). Los Demandantes tan solo aportaron el plano catastrado del Lote 6 como prueba de su supuesta inversión (C-097-SPA). Además, [Page 21] indicaron que hicieron un “intercambio” respecto a un área del Lote 6 (véase Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶ 31).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos necesariamente tendrían que existir si se hubiese ejecutado el intercambio entre los Demandantes y el vecino conforme han alegado los Demandantes. Además, los Demandantes no han explicado por qué no tienen en su posesión, custodia o control documentos tan esenciales para el arbitraje que han iniciado. Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o [Page 20] control de los Demandantes.Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 12. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, registros de accionistas, libros de actas de reuniones de Asamblea de Socios, libros de actas de sesiones de Junta Directiva, contratos y escrituras que se relacionen con y/o reflejen la composición accionaria, las transferencias de acciones, el control societario y los [Page 22] aportes o adquisición de bienes de la sociedad Agroecología Sustentable Rana Verde S.A., con número de cédula jurídica 3-101-441267. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 31, 34, 271, 275. Declaración Testimonial del Sr. Grüninger ¶ 35. Memorial de Contestación ¶¶ 29-117. |
Los Demandantes alegan que la mayoría de las compras de los Lotes realizadas por el Sr. Grüninger, se realizaron a través de la empresa Agroecología Sustentable Rana Verde S.A. (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 31, 34) sin aportar la documentación de respaldo que haga constar la participación de los Demandantes dentro de dichas sociedades, ni los aportes realizados por los Demandantes a esa sociedad (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 271, 275; Declaración Testimonial del Sr. Grüninger ¶ 35). Los Demandantes indican que “[l]a mayoría de las compras realizadas por el Sr. Grüninger fueron colocadas, hace años, bajo el nombre de una entidad de la que son propietarios el Sr. y la Sra. Grüninger: Agroecología Sustentable Rana Verde, S.A.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 31). Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer [Page 23] el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-47).Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 29-117). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Como explicará Costa Rica en la oportunidad procesal oportuna, los documentos solicitados son documentos corporativos de una sociedad anónima constituida bajo las leyes costarricenses. Conforme al derecho costarricense, las sociedades anónimas y sus secretarios y los notarios que intervengan en favor de la empresa deben mantener un archivo de la mayoría de los documentos solicitados. Como presuntos accionistas de esta sociedad, el Sr. y la Sra. Grüninger deben tener acceso a estos documentos. Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 13. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, libros de registros de accionistas, libros de actas de reuniones de Asamblea de Socios, libros de actas de sesiones de Junta Directiva, contratos y escrituras que se relacionen con y/o reflejen la composición accionaria, las transferencias de acciones, el control societario y los aportes o adquisición de bienes de la sociedad Grupo Puerta de Tastil J&K, S.A., con número de cédula jurídica 3-101-527698. | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 32, 34, 271. Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶ 30. Declaración Testimonial del Sr. Spittel ¶¶ 31, 37. Memorial de Contestación ¶¶ 29-117. |
Los Demandantes alegan que una parte de las compras de los Lotes realizadas se hizo a través de la empresa Grupo Puerta de Tastil J&K S.A. (véase Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶ 30; Declaración Testimonial del Sr. Spittel ¶¶ 31, 37). Sin embargo, no aportan la documentación de respaldo que constate la participación de los Demandantes dentro de dichas sociedades, ni los aportes realizados por los Demandantes a esa sociedad. Los Demandantes indican que “la Sra. Grüninger y el Sr. Spittel realizaron la sexta y séptima compra de dos parcelas que también forman parte de la Propiedad Lancaster, propiedades que pertenecen a una entidad denominada GRUPO PUERTA DE TASTIL J&K SOCIEDAD ANÓNIMA” (véase Memorial sobre [Page 25] Jurisdicción y Fondo ¶ 32).Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-47). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 79-117). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la |
Los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. | Costa Rica toma nota de la declaración de los Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Como explicará Costa Rica en la oportunidad procesal oportuna, los documentos solicitados son documentos corporativos de una sociedad anónima constituida bajo las leyes costarricenses. Conforme al derecho costarricense, las sociedades anónimas y sus secretarios y los notarios que intervengan en favor de la empresa deben mantener un archivo de la mayoría de los documentos solicitados. Como presuntos accionistas de esta sociedad, la Sra. Grüninger y el Sr. Spittel deben tener acceso a estos documentos. Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en [Page 24] posesión, custodia o control de los Demandantes.Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 14. | Documentos, incluyendo, pero no limitados a, libros de registros de accionistas, libros de actas de reuniones de Asamblea de Socios, libros de actas de sesiones de Junta Directiva, contratos y escrituras que se relacionen con y/o reflejen la composición accionaria, las transferencias de acciones, el control societario, los aportes o adquisición de bienes y los negocios de exportación de café de la sociedad Lanchaster/Lanchester Coffee Export S.A., con número de cédula jurídica 3-101-655461. | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 22, 129. Declaración Testimonial del Sr. Spittel ¶¶ 15-17. Memorial de Contestación ¶¶ 29-117. |
resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. Los Demandantes enfatizan en que el supuesto negocio del café se llevó a cabo por medio de la empresa Lanchaster Coffee Export S.A., sin mencionar detalles más allá de que el Sr. Spittel fue su fundador en el año 2014 (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 22, 129; Declaración Testimonial del Sr. Spittel ¶¶ 15-17). Los Demandantes indican que “el Sr. Spittel también tenía una compañía de café en Costa Rica con la que la plantación de café de los Demandantes podría eventualmente [Page 27] formar sinergias.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 129).Costa Rica ha establecido que, para beneficiarse de las protecciones del Tratado, los Demandantes deben probar que sus supuestas inversiones cumplen con los cuatro criterios cumulativos del test Salini para satisfacer el double-barreled test que aplica en los casos CIADI (véase Memorial de Contestación ¶¶ 30-47). Costa Rica ha demostrado que las supuestas inversiones de los Demandantes no reúnen dos de estos requisitos; es decir (i) no se realizó una contribución que representara un compromiso económico sustancial; y (ii) no implicaron un riesgo (véase Memorial de Contestación ¶¶ 29-117). |
Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. | Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
| 15. | Documentos generados entre los años 2012 a 2015, incluyendo, pero no limitados a, Comunicaciones que se relacionen y/o se refieran al hecho de que sus presuntos terrenos serían expropiados por el ICE. | Memorial de Contestación ¶¶ 5(b), 9, 105-112, 114-116, 262-296, 493-504, 587, 600-692, 923-928, 966-981. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo sección ¶¶ 9-11, 174-194, 249-261, 332-338, 345, 380-384,-407. CR-2-SPA, p. 2; [Page 29] CR-3-SPA, p. 2; CR-4-SPA, p. 2. |
Los documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa debido a que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no realizaron una contribución que representara un compromiso económico sustancial para adquirir su supuesta inversión y que esto no implicó un riesgo para los Demandantes. Los Demandantes caracterizan las encuestas del ICE, los avalúos y los procesos judiciales de expropiación como una “discriminación del ICE contra la inversión de los Demandantes.” (véase título de la sección II.D. del Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 174-194). Asimismo, reclaman un supuesto mal manejo de las expropiaciones y del supuesto impacto ambiental que tendría la PH Reventazón (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 156-172, 249-261). Además, alegan haber tenido una supuesta inversión respecto a un proyecto ecoturístico y el negocio de café que presuntamente se vería afectado por la expropiación de las 64 hectáreas de los Lotes Expropiados (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 332-338, 380-381) y, por ende, consideran que el ICE debió expropiar la totalidad de la inexistente “Propiedad Lancaster" (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 9-11, 364, 382-384). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes colaboraron con el ICE por cierto tiempo. La comunicación se detuvo a solicitud de ellos en el 2014, debido a expectativas irracionales del monto de indemnización que [Page 30] obtendrían por los terrenos expropiados y no por un supuesto mal manejo del proceso de expropiación o por preocupaciones ambientales derivadas de la construcción del PH Reventazón (véase Memorial de Contestación ¶¶ 264-296; CR-2-SPA, p. 2; CR-3-SPA, p. 2; CR-4-SPA, p. 2).Costa Rica también ha demostrado que los Demandantes no sufrieron una pérdida sustancial de su supuesta inversión respecto al proyecto ecoturístico y al negocio de café (véase Memorial de Contestación ¶¶ 105-112 114-116, 603-646, 923-928, 966-981) y que, bajo la normativa aplicable y los criterios técnicos geológicos, no correspondía una expropiación total de la inexistente “Propiedad Lancaster” (véase Memorial de Contestación ¶¶ 5(b), 9, [Page 31] 267-296, 490-504, 587, 600-692, 719, 903-909).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no estuvieron preocupados contemporáneamente por el manejo de la expropiación ni sus supuestas inversiones en el proyecto ecoturístico y el negocio de café, sino que lo vieron como una oportunidad para lucrarse del ICE. Además, los documentos solicitados permitirán comprobar que los Demandantes no perseguían ni veían necesaria una expropiación total de la denominada “Propiedad Lancaster”, lo cual refuta sus reclamos de expropiación, trato justo y equitativo, conducta arbitraria o discriminatoria. |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es ambigua y vaga al no definir el término “presuntos terrenos;” (ii) es argumentativa al incluir un argumento legal en la solicitud al referirse a la propiedad de los Demandantes como “presunt[a];” y (iii) no es lo suficientemente específica; y (iv) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Sujeto a estas objeciones y sin renunciar a ellas, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, la referencia a “presuntos terrenos" debe leerse en consonancia con el resto de la oración en la medida en que se refiere a que éstos “serian expropiados por el ICE". De lo anterior, se infiere que los “presuntos terrenos” se refiere a los Lotes 1, 2 y 3 que fueron los únicos parcialmente expropiados por el ICE. Esto además se precisa en los comentarios de Costa Rica en los que se hace referencia a los “Lotes Expropiados,” que fueron segregados de los Lotes 1, 2 y 3. Incluso bajo la premisa errada de los Demandantes de que el ICE expropió la totalidad de la inexistente “Propiedad Lancaster”, la descripción de los documentos es lo [Page 28] suficientemente clara como para identificar la categoría de Documentos solicitados. |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
| 16. | Documentos generados entre los años 2012 a 2016, esto es, durante la fase administrativa de la expropiación, que muestre o indique la posición de los Demandantes de que el ICE debía expropiar la totalidad de la inexistente “Propiedad Lancaster.” | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 9, 11, 332-336, 350-352, 384, 397-400, 425-426, 451(d), 481(a). Memorial de Contestación ¶¶ 5(b), 9, 267-296, 490-504, 587, 600-692, 710-722, 738-740, 801-806, 903-909. |
Por primera vez en el arbitraje, los Demandantes alegan que el ICE debió expropiar la totalidad de la denominada “Propiedad Lancaster” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 9, 11, 332-336, 350-352, 384, 397-400, 425-426, 451(d), 481(a)). Costa Rica ha demostrado que no era posible justificar la expropiación total de la inexistente “Propiedad Lancaster" bajo derecho costarricense ni sobre la base de los criterios técnicos geológicos. (véase Memorial de Contestación ¶¶ 5(b), 9, 267-296, 490-504, 587, 600-692, 719, 903-909). Además, los Demandantes nunca alegaron la supuesta necesidad de expropiar la totalidad de la inexistente “Propiedad Lancaster” durante sus conversaciones con el ICE respecto a la ampliación [Page 33] de la Zona de Protección (véase Memorial de Contestación ¶¶ 267-296, 490-504, 587, 710-722, 738-740, 801-806).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán continuar demostrando que el alegato de expropiación total fue fabricado para el arbitraje y que los documentos contemporáneos a la fase administrativa demuestran que los Demandantes no hicieron esta solicitud ante el ICE |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es ambigua y vaga al no definir el término “fase administrativa;” (ii) es argumentativa al incluir un argumento legal en la solicitud al referirse a la propiedad de los Demandantes como “inexistente;” (iii) no es lo suficientemente específica sobre los documentos solicitados; y (iv) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Sujeto a estas objeciones y sin renunciar a ellas, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, la frase “fase administrativa” se utiliza 16 veces en el Memorial de Contestación y claramente se refiere a la fase prejudicial durante la cual los Demandantes interactuaron con el ICE y se elaboraron los avalúos administrativos (véase Memorial de Contestación ¶ 300). Además, el Dr. Gamboa se refiere a la “fase administrativa” en las secciones IV(A), IV(B) y IV(C) de su informe (véase Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 105). De hecho, el propio experto legal de los Demandantes se refiere a “procesos administrativos [...] de expropiación” (véase Opinión Legal de Carlos Ubico p. 24). En cualquier caso, la referencia a “fase administrativa” se refiere a un aspecto temporal de la solicitud, que queda debidamente delimitado por la referencia al período “entre los años 2012 a 2016”. Es decir, incluso si existiera alguna ambigüedad con respecto al término “fase administrativa”, la solicitud es precisa al procurar documentos |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
| 17. | Documentos generados entre los años 2015 a 2022, esto es, durante la fase judicial de expropiación, indicando que se debía expropiar la totalidad de la inexistente “Propiedad Lancaster.” | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 9, 11, 332-336, 350-352, 384, 397-400, 425-426, 451(d), 481(a). Memorial de Contestación ¶¶ 5(b), 9, 267-296, 490-504, 587-588, 600-692, 710,719, 726, 738-740, 801-806, 827-829, 903-909. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 158. |
Los Demandantes alegan por primera vez en el arbitraje que el ICE debió expropiar la totalidad de la denominada “Propiedad Lancaster” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 9, 11, 332-336, 350-352, 384, 397-400, 425-426, 451(d), 481(a)). Costa Rica ha demostrado que no se justificaba, ni bajo derecho costarricense ni sobre la base de los criterios técnicos geológicos, la expropiación total de la inexistente “Propiedad Lancaster” (véase Memorial de Contestación ¶¶ 5(b), 9, 267-296, 490-504, 587, 600-692, 719, 903-909). Además, los Demandantes no alegaron la supuesta necesidad de expropiar la totalidad de la inexistente “Propiedad Lancaster” durante los procesos judiciales de [Page 35] expropiación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 587-588, 641, 710, 726, 738-740, 801-806, 827-829, 903-909; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 158).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa, ya que permitirán continuar demostrando que el alegato de expropiación total fue fabricado para el arbitraje y que los documentos contemporáneos a los procesos judiciales de expropiación que los Demandantes no veían esta necesidad. |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es ambigua y vaga al no definir el término “fase judicial;” (ii) es argumentativa al incluir un argumento legal en la solicitud al referirse a la propiedad de los Demandantes como “inexistente;” (iii) no es lo suficientemente específica sobre los documentos solicitados; y (iv) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Sujeto a estas objeciones y sin renunciar a ellas, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
generados en el periodo comprendido entre los años 2012 a 2016. Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, la frase “fase judicial” se utiliza tres veces en el Memorial de Contestación y claramente se refiere a los procesos de expropiación de los Lotes Expropiados ante los órganos judiciales costarricenses. [Page 34] En cualquier caso, la referencia a “fase judicial” se refiere a un aspecto temporal de la solicitud, que queda debidamente delimitado por la referencia al período “entre los años 2015 a 2022”. Es decir, existiera alguna ambigüedad con respecto al término “fase judicial”, la solicitud es precisa al procurar documentos generados en el periodo comprendido entre los años 2015 a 2022. |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
| 18. | Documentos generados entre los años 2012 a 2016 que se relacionen con y/o se refieran a la expectativa de precio que mantenían los Demandantes y que condicionaba su aceptación o rechazo de los avalúos administrativos. | Memorial de Contestación ¶¶ 710-722. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 374-378, 380, 381, 387. CR-2-SPA, p. 2; [Page 36] CR-3-SPA, p. 2; CR-4-SPA, p. 2.Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 21, 53, 63, 84-85. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 119. |
Los Demandantes alegan que “el ICE valoró arbitraria e incorrectamente la totalidad de las 63,4 hectáreas como propiedad agricola.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 378, 381, 387). Sin embargo, los Demandantes no sugieren una alternativa respecto a cómo el ICE debió valorar los Lotes Expropiados. Los Demandantes también sugieren que Costa Rica debió valorar el supuesto daño medioambiental que, según ellos, causaría la expropiación (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 374-377, 381). Costa Rica ha demostrado que los Demandantes decidieron no participar del proceso de elaboración de avalúos administrativos, pese a que tenían la oportunidad de presentar las pruebas que consideraran pertinentes (véase Memorial de Contestación ¶¶ 710-722; Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 21, 53, 63, 84-85; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 119). Además, Costa Rica ha demostrado que los [Page 37] Demandantes exigieron precios irrazonables previo a la elaboración de los avalúos administrativos (véase Memorial de Contestación ¶¶ 710-722; CR-2-SPA, p. 2; CR-3-SPA, p. 2; CR-4-SPA, p. 2).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa, ya que permitirán continuar demostrando que sus reclamos de expropiación carecen de mérito en vista de que las exigencias de los Demandantes, a diferencia de los avalúos administrativos y los procesos judiciales de expropiación, no se basaban sobre criterios objetivos y reales. |
Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. | Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica observa, sin embargo, que los Demandantes no han identificado de manera específica los anexos a los que hacen referencia. Costa Rica entiende que los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control documentos adicionales a aquellos ya en el récord y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. | Ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 19. | Documentos generados entre los años 2012 a 2016 que se relacionen con y/o se refieran al uso que, según los Demandantes, debía atribuirse a los Lotes 1, 2 y 3. | Memorial de Contestación ¶¶ 320, 336, 344, 352, 360-361, 509, 558-561, 710-722. [Page 38] Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 374-378, 380, 381, 387.CR-2-SPA, p. 2; CR-3-SPA, p. 2; CR-4-SPA, p. 2. Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 21, 53, 63, 65, 84-85. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 119. |
Los Demandantes alegan que “el ICE valoró arbitraria e incorrectamente la totalidad de las 63,4 hectáreas como propiedad agricola.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 378, 381, 387). Sin embargo, los Demandantes no sugieren una alternativa respecto a cómo el ICE debió valorar los Lotes Expropiados. Costa Rica ha demostrado que los Demandantes decidieron no participar del proceso de elaboración de avalúos administrativos, pese a que tenían la oportunidad de presentar las pruebas que consideraran pertinentes (véase Memorial de Contestación ¶¶ 710-722; Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 21, 53, 63, 84-85; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 119). Además, Costa Rica ha demostrado que los Lotes 1, 2 y 3 se debían valorar como terreno agrícola y forestal (véase Memorial de Contestación ¶¶ 320, 336, 344, 352, 360-361, 509, 558-561; [Page 39] Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶ 65).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa, ya que permitirán continuar demostrando que Costa Rica valoró adecuadamente los Lotes Expropiados. |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es ambigua y vaga al no definir el “uso” de la Propiedad Lancaster; y (ii) es demasiado amplia y no es lo suficientemente específica. | Costa Rica mantiene su solicitud. Las objeciones de los Demandantes son infundadas por las siguientes razones: Primero, la solicitud no es ambigua ni vaga. La solicitud claramente se refiere al “uso que, según los Demandantes, debía atribuirse a los Lotes 1, 2 y 3.” En su Memorial sobre Jurisdicción y Fondo, los Demandantes se refieren al “uso” de la inexistente “Propiedad Lancaster” al menos 30 veces. Además, alegan que el ICE atribuyó un uso supuestamente incorrecto a los Lotes Expropiados (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 378, 381, 387). Por consiguiente, los Demandantes deben tener claro cuál es el uso que supuestamente se debía considerar para la valoración de los Lotes Expropiados y exhibir los Documentos que se relacionen con y/o se refieran a éste según los términos de la solicitud. Segundo, la solicitud es lo suficientemente específica en la medida en que identifica la categoría de Documentos solicitados conforme la definición de “Documentos” y “Comunicaciones” que se incluye en la Introducción y que además fueron limitados a un período de tiempo razonable. |
El Tribunal otorga parcialmente la solicitud de la Demandada con la siguiente limitación: Se ordena a las Demandantes a buscar y exhibir documentos generados entre los años 2012 a 2016 que se relacionen con y/o se refieran al uso que, según los Demandantes, se debía considerar para la valoración de los Lotes 1, 2 y 3. |
| 20. | Documentos generados en el año 2015 relacionados a las notificaciones de los avalúos administrativos elaborados por el ICE que demuestren su supuesto descontento con las notificaciones realizadas. | Memorial de Contestación ¶¶ 316, 331, 347, 362. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 353(b), 356(a), 357-358, 394, 451(a). Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 61-62. |
Los Demandantes alegan que “[e]n muchos sentidos, los procedimientos de expropiación del ICE violaron los requisitos de notificación bajo la ley costarricense.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 353(b), 356(a), 357-358, 394, 451(a)). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que los avalúos administrativos elaborados por el ICE fueron debidamente notificados conforme la normativa costarricense (véase Memorial de [Page 40] Contestación ¶¶ 316, 331, 347, 362; Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 61-62).Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa, ya que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que, contrario a lo que alegan los Demandantes, sí tenían conocimiento de los avalúos administrativos y que fueron debidamente notificados de conformidad con la legislación costarricense. |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. |
Sin aceptar la premisa de la objeción de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica observa, sin embargo, que los Demandantes no han identificado de manera específica los anexos a los que hacen referencia. Costa Rica entiende que los Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control documentos adicionales a aquellos ya en el récord y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. | Ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
| 21. | Documentos, incluyendo Comunicaciones, en los que los Demandantes discutan las supuestas amenazas, incluso de “perder la vida”, que alegan haber sufrido de parte del ICE. | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 178-180, 490-497. Declaración Testimonial del Sr. Grüninger ¶ 114. Declaración Testimonial de la |
Los Demandantes alegan que los Sres. Grüninger sufrieron amenazas de parte del ICE durante la fase administrativa y la fase judicial de la expropiación (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 178-180; Declaración Testimonial del Sr. Grüninger ¶ 114; Declaración Testimonial | Los Demandantes objetan a esta solicitud porque es ambigua y vaga al no definir los términos utilizados. Sujeto a esta objeción y sin renunciar a ella, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en |
Sin aceptar la premisa de la objeción de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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Sra. Grüninger ¶¶ 163-164. Memorial de Contestación ¶¶ 811-814. |
de la Sra. Grüninger ¶¶ 163-164). Asimismo, alegan que esto constituye una violación al estándar de trato justo y equitativo por comportamiento coercitivo y amenazante (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 490-497). Costa Rica ha demostrado que el estándar probatorio para declarar una violación por comportamiento coercitivo y amenazante es alto y que los Demandantes no han aportado pruebas, mucho menos pruebas que cumplan este estándar, para demostrar un alegato tan grave como el de amenaza de violencia personal (véase Memorial de Contestación ¶¶ 811-814). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa, ya que permitirán a Costa Rica demostrar que los |
su posesión, control, o custodia. |
al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
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Demandantes han fabricado este argumento en el marco del arbitraje para sustentar reclamos de trato injusto e inequitativo por comportamiento coercitivo y amenazante son claramente improcedentes. |
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22. |
Documentos que demuestran el momento en qué los Demandantes tomaron conocimiento de que los tres procesos judiciales de expropiación habían iniciado. |
Memorial de Contestación ¶¶ 369, 371-375, 385-389, 394, 396-397, 399-400, 402, 518-524, 566, 570-571, 777-784. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113, 328-329, 339, 341-342. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 353(b), 356(a), 357, 358, 394, 451(a). |
Los Demandantes alegan que “[e]n muchos sentidos, los procedimientos de expropiación del ICE violaron los requisitos de notificación bajo la ley costarricense.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 353(b), 356(a), 357, 358, 394, 451(a)). Además, sostienen que “el [Juzgado] no solo no notificó personalmente a los Demandantes la Orden de Expropiación, un requisito bajo el Artículo 7 de la Ley de Expropiaciones del ICE, pero en una violación impactante e intencionada de los derechos de los Demandantes, designó a |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es demasiado amplia en su alcance; (ii) “los tres procesos judiciales” no son definidos; y (iii) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica observa, sin embargo, que los Demandantes no han identificado de manera específica los anexos a los que hacen referencia. Costa Rica entiende que deben existir documentos adicionales a los que, según los Demandantes, forman parte del expediente de este arbitraje, y que respondan a esta |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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un “representante especial" para que participara en el procedimiento en nombre del Sr. Grüninger.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 394). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que el nombramiento del curador procesal se ajusta a la legislación costarricense y constituye una garantía de debido proceso (véase Memorial de Contestación ¶¶ 369, 371-373, 385-389, 397, 399-400, 402, 518-524, 566, 570-571, 777-784; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶¶ 328-329, 339, 341-342). Además, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes tenían conocimiento de que serían expropiados y que el ICE procedería a iniciar los procesos judiciales de expropiación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 374-375, 394, 396; Informe de |
solicitud en los términos en los que fue planteada y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, los Demandantes ignoran que a la frase “los tres procesos judiciales" le sigue la frase "de expropiación", por lo que Costa Rica claramente se refiere a los tres procesos judiciales mediante los cuales efectivamente se expropiaron los Lotes Expropiados. Además, Costa Rica detalla de forma precisa estos tres procesos en la sección III(D)(2) de su Memorial de Contestación, la cual se denomina “2015-2021: Procesos Judiciales de Expropiación" y se divide en tres subsecciones |
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Experto del Dr. Gamboa ¶ 113). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa porque permitirán continuar demostrando que las supuestas violaciones al debido proceso que ahora alegan en el arbitraje no son atribuibles a Costa Rica, sino a un desinterés de los Demandantes de participar en los procesos iniciados en salvaguarda de sus derechos. |
correspondientes a cada uno de los tres Lotes Expropiados. |
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23. |
Documentos generados entre los años 2015 a 2016 que se relacionen y/o se refieran a la notificación del proceso judicial de expropiación correspondiente al Lote 1X realizada durante el reconocimiento judicial del Lote 3X. |
Memorial de Contestación ¶¶ 369, 371-375, 385-389, 394, 396, 397, 399-400, 402, 518-524, 566, 570-571, 777-784. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113, 328-329, 339, 341-342. |
Los Demandantes alegan que “[e]n muchos sentidos, los procedimientos de expropiación del ICE violaron los requisitos de notificación bajo la ley costarricense." (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 353(b), 356(a), 357, 358, 394, 451(a)). Además, sostienen que “el [Juzgado] no solo no notificó personalmente a |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es demasiado amplia en su alcance; y (ii) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica observa, sin embargo, que los Demandantes no han identificado de manera específica los |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 353(b), 356(a), 357, 358, 394, 451(a). |
los Demandantes la Orden de Expropiación, un requisito bajo el Artículo 7 de la Ley de Expropiaciones del ICE, pero en una violación impactante e intencionada de los derechos de los Demandantes, designó a un "representante especial" para que participara en el procedimiento en nombre del Sr. Grüninger.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 394). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que el nombramiento del curador procesal se ajustó a la legislación costarricense y constituye una garantía de debido proceso (véase Memorial de Contestación ¶¶ 369, 371-373, 385-389, 397, 399-400, 402, 518-524, 566, 570-571, 777-784; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶¶ 328-329, 339, 341-342). Además, Costa Rica ha demostrado |
anexos a los que hacen referencia. Costa Rica entiende que deben existir documentos adicionales a los que, según los Demandantes, forman parte del expediente de este arbitraje, y que respondan a esta solicitud en los términos en los que fue planteada y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
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que los Demandantes tenían conocimiento de que serían expropiados y que el ICE procedería a iniciar los procesos judiciales de expropiación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 374-375, 394, 396; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa porque comprueban que las supuestas violaciones al debido proceso que ahora alegan en el arbitraje no son atribuibles a Costa Rica, sino a un desinterés de los Demandantes de participar en los procesos iniciados en salvaguarda de sus derechos. |
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Documentos generados entre los años 2015 a 2016 que demuestren cuándo los Demandantes tomaron conocimiento de que el ICE realizaría el reconocimiento judicial del Lote 3X. |
Memorial de Contestación ¶¶ 374-375, 385-389, 394, 396, 518-528, 570-571, 777-784. |
Los Demandantes alegan que “[e]n muchos sentidos, los procedimientos de expropiación del ICE violaron los requisitos de notificación bajo la ley costarricense." (véase |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es demasiado amplia en su alcance; y (ii) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta |
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Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 357, 394. C-111.156-SPA, pp. 433 et seq. del PDF. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 357). Además, sostienen que “el [Juzgado] no solo no notificó personalmente a los Demandantes la Orden de Expropiación, un requisito bajo el Artículo 7 de la Ley de Expropiaciones del ICE, pero en una violación impactante e intencionada de los derechos de los Demandantes, designó a un "representante especial" para que participara en el procedimiento en nombre del Sr. Grüninger.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 394). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que el nombramiento del curador procesal se ajustó a la legislación costarricense y constituye una garantía de debido proceso (véase Memorial de Contestación ¶¶ 518- |
su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. |
como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica observa, sin embargo, que los Demandantes no han identificado de manera específica los anexos a los que hacen referencia. Costa Rica entiende que deben existir documentos adicionales a los que, según los Demandantes, forman parte del expediente de este arbitraje, y que respondan a esta solicitud en los términos en los que fue planteada y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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528, 570-571, 777-784). Además, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes tenían conocimiento de que serían expropiados y que el ICE procedería a iniciar los procesos judiciales de expropiación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 374-375, 394, 396; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113). Asimismo, los Documentos contemporáneos que constan en el récord comprueban que, pese a supuestamente no haber tenido la oportunidad de participar en el proceso judicial de expropiación del Lote 3X, el Sr. Grüninger participó del reconocimiento judicial que constituye uno de los primeros pasos de este proceso (véase Memorial de Contestación ¶ 394; C-111.156-SPA, pp. 433 et seq. del PDF). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la |
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resolución de la disputa porque comprueban que las supuestas violaciones al debido proceso que alegan en el arbitraje no son atribuibles a Costa Rica, sino a un desinterés de los Demandantes de participar en los procesos iniciados en salvaguarda de sus derechos. |
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25. |
Documentos generados entre los años 2015 a 2016 que se relacionen y/o se refieran a la necesidad de otorgar un Poder de Representación por el Sr. Kurt Grüninger a la Sra. Alexandra Grüninger para que le representara ante el Juzgado durante los procesos judiciales de expropiación. |
Memorial de Contestación ¶¶ 374-375, 394, 396, 518-528, 570-571, 777-784. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 357, 394. |
Los Demandantes alegan que “[e]n muchos sentidos, los procedimientos de expropiación del ICE violaron los requisitos de notificación bajo la ley costarricense." (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 357). Además, sostienen que “el [Juzgado] no solo no notificó personalmente a los Demandantes la Orden de Expropiación, un requisito bajo el Artículo 7 de la Ley de Expropiaciones del ICE, pero en una violación impactante e intencionada de los derechos de los |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque está dirigida a información protegida por el privilegio de abogado-cliente. Sujeto a esta objeción y sin renunciar a ella, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Sin aceptar la premisa de la objeción de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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Demandantes, designó a un "representante especial" para que participara en el procedimiento en nombre del Sr. Grüninger.” (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 394). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que el nombramiento del curador procesal se ajustó a la legislación costarricense y constituye una garantía de debido proceso (véase Memorial de Contestación ¶¶ 518-528, 570-571, 777-784). Además, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes tenían conocimiento de que serían expropiados y que el ICE procedería a iniciar los procesos judiciales de expropiación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 374-375, 394, 396; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 113). |
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Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa porque comprueban que las supuestas violaciones al debido proceso que alegan en el arbitraje no son atribuibles a Costa Rica, sino a un desinterés de los Demandantes de participar en los procesos iniciados en salvaguarda de sus derechos. |
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26. |
Documentos generados entre los años 2014 (fecha en que se generan los planos catastrados del ICE) a 2016, que se relacionen y/o refieran al supuesto “fundo enclavado” que se produjo como parte de la expropiación del Lote 2X. |
Memorial de Contestación ¶¶ 490-501, 736. CR-147-SPA Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 311. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 363-387. Opinión Legal del Lic. Carlos Ubico ¶¶ 163-176. |
Los Demandantes alegan que Costa Rica no indemnizó el remanente de la inexistente “Propiedad Lancaster." (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 363-387). Costa Rica ha demostrado que no correspondía indemnizar los Lotes Remanentes y los Lotes No Expropiados (véase Memorial de Contestación ¶¶ 490-501); sin embargo, los Demandantes alegan que el Juzgado no justificó adecuadamente el rechazo de los alegatos de Rana |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque (i) es vaga al no definir el término "fundo enclavado;" y (ii) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo Ver Reporte de Lic. Ubico, ¶ 166 (referenciando al folio 426 del expediente, el cual “muestra donde |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica entiende que deben existir documentos adicionales a los que, según los Demandantes forman parte del expediente de este arbitraje, y que respondan a esta solicitud en los términos |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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Verde, relacionados con el supuesto fundo enclavado, durante el proceso judicial de expropiación correspondiente al Lote 2X.(véase Opinión Legal del Lic. Carlos Ubico ¶¶ 163-176). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que el Sr. Grüninger reconocía que los Lotes Expropiados estaban afectados por un proceso de erosión (CR-147-SPA) y que no existía un fundo enclavado porque el área marcada en el plano catastral original del Lote 2 como tal, al momento de la expropiación ya formaba parte del cauce de dominio público (véase Memorial de Contestación ¶ 736; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 311). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales a la disputa porque demuestran con que los Demandantes |
están ubicadas las porciones con nomenclatura "A", el inmueble expropiado, la otra parte del resto reservado, y la salida a calle pública); ¶ 167 ("La parte expropiada, durante su intervención en el expediente, insistió en que la entidad expropiante cortó y expropió el camino interno de la finca que permitía el acceso al remanente, y que dejó “enclavadas" las porciones con la nomenclatura "A"); ¶ 168 (“A pesar de la existencia de un debate claro sobre el tema del acceso al resto reservado (o de remanente), incluso con solicitudes de la autoridad judicial a la entidad expropiante de que aclarara como se aseguraría el acceso dicho resto reservado, en Sentencia la Jueza se limita a |
en los que fue planteada y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, es sorprendente que los Demandantes ahora aleguen no entender a qué se refiere Costa Rica por "fundo enclavado" cuando su experto legal se refiere específicamente a este término en el ¶ 168 de su Opinión Legal (véase Opinión Legal del Lic. Carlos Ubico ¶ 168) y que éstos alegaron la existencia de un supuesto fundo enclavado en el marco del proceso judicial de expropiación del Lote 2X (véase C-109, pp. 463-465 del PDF). Además, el término "fundo enclavado” es un término jurídico en la normativa costarricense |
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pretenden re-litigar temas ya decididos adecuadamente por los tribunales de justicia costarricenses. |
concluir que “no es que el fundo haya quedado enclavado, sino que el camino interno para transitar a través del inmueble forma parte de la franja expropiada, lo cual es distinto a asegurar que se trata de un fundo enclavado, que consiste en que el resto de la finca o su parte no expropiada, no tenga salida o sin salida bastante a la vía pública por alguna de sus colindancias, conforme se regula en el ordinal 395 del Código Civil. En conclusión, no se presenta en este caso ese particular". Ver también Id., ¶¶ 169-176. |
que está definido en el Diccionario del Poder Judicial de Costa Rica (véase enlace). Para beneficio del Tribunal, se transcribe textualmente la definición conforme el mencionado diccionario: “[p]redio que por estar entre otros no cuenta con salida, o salida suficiente, a una vía pública." |
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27. |
Documentos generados entre los años 2012 y 2015 que se relacionen con o reflejen la posición de los Demandantes respecto a la existencia de supuestos daños ambientales presuntamente ocasionados por las |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 374-377. Memorial de Contestación ¶¶ 533-534. |
Los Demandantes sostienen que Costa Rica "ignoró las características únicas de la Propiedad Lancaster que deberían haber sido consideradas al evaluar su valor justo de mercado." (véase |
Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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extracciones de material del cauce de dominio público del Río Reventazón y la construcción de la PH Reventazón. |
Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶¶ 119, 314. Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 21, 63, 84. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 374). Posteriormente, proceden a listar características como la presencia de bosques y biodiversidad de fauna correspondiente al Subcorredor Barbilla Destierro. Costa Rica ha demostrado que sí se indemnizaron las especies forestales de forma adecuada y que, en cualquier caso, los Demandantes no tenían derecho a ser indemnizados por supuestos daños ambientales sobre los cuales no tenían una titularidad, debido a que se trata de un interés de la colectividad (véase Memorial de Contestación ¶¶ 533-534; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 314). Costa Rica también ha demostrado que los Demandantes no aportaron pruebas durante el proceso de elaboración |
incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
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de los avalúos administrativos y tenían la intención de aprovecharse de la oportunidad para lucrar del Estado costarricense de manera injustificada.(véase Memorial de Contestación ¶¶ 711-722; Declaración Testimonial de la Ing. Maureen Acosta ¶¶ 21, 63, 84; Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶ 119). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que comprueban que los Demandantes han fabricado un reclamo arbitral sin fundamento para re-litigar aspectos ya decididos por los tribunales de justicia costarricenses y buscar lucrar del Estado costarricense sin justificación. |
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28. |
Documentos generados entre los años 2016 y 2022 que se relacionen y/o se refieran a la decisión de no apelar las sentencias de |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 452-470, 478-482. |
Los Demandantes alegan que la conducta de Costa Rica en el marco de los procesos judiciales de expropiación equivale a |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque está dirigida a información protegida |
Sin aceptar la premisa de la objeción de los Demandantes, Costa Rica toma nota de la declaración de los |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una |
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determinación del precio de indemnización en los procesos judiciales correspondientes al Lote 1X y el Lote 3X. |
Memorial de Contestación ¶¶ 301, 381, 403, 527, 574, 764-766, 784, 797, 896. Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶¶ 356, 370. CR-188-SPA |
una denegación de justicia (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 452-470, 478-482) pese a que éstos no apelaron dos de las decisiones que pusieron fin a estos procesos (véase Memorial de Contestación ¶¶ 301, 381, 403, 527, 574, 784, 896; CR-188-SPA). Como explicamos en el Memorial de Contestación, los tribunales de inversión han ratificado que no puede existir una violación a un tratado de inversión por denegación de justicia cuando el supuesto inversionista no agota los recursos locales, tales como la apelación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 764-766, 784, 797). Aunado a lo anterior, como indica el Dr. Gamboa en su informe de experto, "no es correcto aducir ahora supuestos vicios [...] cuando el interesado Sr. Grüninger |
por el privilegio de abogado-cliente. Sujeto a esta objeción y sin renunciar a ella, los Demandantes no tienen en su posesión, custodia, o control los documentos solicitados. |
Demandantes de que no tienen en su posesión, custodia o control los documentos solicitados. Costa Rica entiende que dichos documentos sí deben estar en posesión, custodia o control de los Demandantes. Como Costa Rica explicará en la etapa procesal oportuna, dichos documentos son básicos en la medida en que debe existir una explicación de por qué los Demandantes decidieron no apelar las sentencias de determinación del precio de indemnización en los procesos judiciales correspondientes al Lote 1X y el Lote 3X. De hecho, dado que la Sra. Grüninger representó a su padre en estos procesos, deben haber intercambiado Documentos al respecto. Por su naturaleza, tales documentos deben existir y estar en |
decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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no hizo uso de su derecho de recurrir en apelación”. (véase Informe de Experto del Dr. Gamboa ¶¶ 356, 370). Los Demandantes pretenden re-litigar aspectos ya decididos por las cortes locales y aceptados por ellos al no hacer uso correcto de los recursos procesales disponibles. Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa porque comprobarán que los Demandantes pretenden re-litigar asuntos que ya fueron decididos por los tribunales de justicia costarricenses y que no hubo violación por denegación de justicia o falta de debido proceso. |
posesión, custodia o control de los Demandantes. Costa Rica hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
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29. |
Documentos generados entre los años 2015 y 2024 que demuestren la continuidad de las actividades de extracción de madera y cultivo de café |
Memorial de Contestación ¶¶ 503, 637-646. Memorial sobre Jurisdicción y |
Los Demandantes alegan que han perdido sustancialmente la utilidad de su supuesta inversión a raíz de la expropiación de los Lotes |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque es vaga al no definir los términos utilizados, y es demasiado amplia en su |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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en los Lotes Remanentes y los Lotes No Expropiados a partir de la toma de posesión de los Lotes Expropiados por parte del ICE. |
Fondo ¶¶ 332-338. C-207-SPA |
1X, 2X y 3X (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 332-338). Sin embargo, los Demandantes continuaron extrayendo madera y café de los Lotes Remanentes y los Lotes No Expropiados aún después de la expropiación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 503, 637-646). Los Documentos solicitados se relacionan con actividades comerciales supuestamente ejecutadas por los Demandantes luego de la expropiación, por lo que demostrarán que no existe una pérdida total de la supuesta inversión. Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa para establecer con que los Demandantes no han sufrido una pérdida |
alcance (el uso de Documentos tiene que ser más específico). Sujeto a esta objeción y sin renunciar a ella, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. Ver documentos relevantes en el récord, C-111 (pág. 476), C-187, C-188. |
voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
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sustancial de su supuesta inversión. La temporalidad de los Documentos solicitados se define sobre la base de las sweat hours supuestamente trabajadas por los Demandantes hasta el 2024, conforme al Documento aportado por los propios Demandantes (C-207-SPA). |
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30. |
Documentos generados entre los años 2011 a 2015 que se relacionen y/o refieran al plan de negocios y la debida diligencia realizada por los Demandantes para establecer la viabilidad de ejecutar un supuesto proyecto ecoturístico en la inexistente “Propiedad Lancaster." |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 332, 337-338. Memorial de Contestación ¶¶ 609-636. |
Los Demandantes alegan tener una supuesta inversión respecto a un proyecto de desarrollo ecoturístico en los Lotes Expropiados que supuestamente resultó imposible debido a la expropiación (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 332, 337-338). No es controvertido que el supuesto proyecto ecoturístico nunca se concretó ni existe actualmente. Además, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes no han |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque es argumentativa al incluir un argumento legal en la solicitud al referirse a la propiedad de los Demandantes como "inexistente." Sujeto a esta objeción y sin renunciar a ella, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. Ver documentos relevantes en el récord, C-037-C-048, C-154. |
Sin aceptar la premisa de la objeción de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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acreditado que tenían un plan de negocios, o siquiera gestiones ante las autoridades competentes (como el CFIA, la Municipalidad de Siquirres, SINAC o la Dirección de Aguas del MINAE) que pudieran servir para identificar los elementos que constituyen la supuesta pérdida sustancial del proyecto ecoturístico (véase Memorial de Contestación ¶¶ 609-636). Los Demandantes en ningún momento abordan los riesgos financieros, legales y prácticos del supuesto proyecto ecoturístico. Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa, ya que permitirán comprobar que los Demandantes no tienen una inversión protegida respecto al proyecto ecoturístico y no han sufrido una expropiación indirecta ni daños en |
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relación con el supuesto proyecto ecoturístico. |
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31. |
Documentos generados entre los años 2011 a 2015 que se relacionen y/o se refieran al financiamiento que se emplearía y la disponibilidad de recursos con los que contaban los Demandantes para desarrollar el supuesto proyecto ecoturístico. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 332, 337-338. Memorial de Contestación ¶¶ 609-636. |
Los Demandantes alegan tener una supuesta inversión respecto a un proyecto de desarrollo ecoturístico en los Lotes Expropiados que supuestamente resultó imposible debido a la expropiación (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 332). No es controvertido que el supuesto proyecto ecoturístico no existe actualmente. Además, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes no han acreditado que tenían un plan de negocios, o siquiera gestiones ante las autoridades competentes (como el CFIA, la Municipalidad de Siquirres, SINAC o la Dirección de Aguas del MINAE) que pudieran servir para identificar los elementos que constituyen la supuesta |
Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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pérdida sustancial del proyecto ecoturístico (véase Memorial de Contestación ¶¶ 609-636). Los Demandantes en ningún momento abordan los riesgos financieros, legales y prácticos del supuesto proyecto ecoturístico. Específicamente respecto a los costos del supuesto proyecto ecoturístico, los Demandantes solamente han aportado una tabla creada por el Sr. Sascha Spittel que, como se indica en el Memorial de Contestación, es una proyección especulativa que no cuenta con cotizaciones de terceros y suplidores que respalden los valores que pretenden sustentar (véase Memorial de Contestación ¶ 619). Asimismo, Costa Rica demostró que, para que exista un plan de negocios viable, éste debe poder ser financiado con fondos propios o no debe existir incertidumbre sobre la |
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disponibilidad de financiamiento de terceros (véase Memorial de Contestación ¶ 634). Como se indica en el Memorial de Contestación, "los Demandantes no han alegado, mucho menos demostrado que tenían los medios para financiar directamente el proyecto ecoturístico." (Véase Memorial de Contestación ¶ 634). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que los Demandantes no tenían un plan de negocios real respecto al supuesto proyecto ecoturístico, por lo que no puede existir una violación al Tratado. |
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32. |
Documentos generados entre los años 2011 a 2016 que se relacionen con o se refieran a la contratación del señor Antonio Cerdas para la elaboración del |
Memorial de Contestación ¶¶ 623-624, 627-628. |
Como indicamos en el Memorial de Contestación, los planos elaborados por el arquitecto Antonio Cerdas no son suficientes para |
Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. Ver |
Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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diseño de las presuntas villas ecoturísticas. |
probar que el proyecto ecoturístico se materializaría o que existía un plan detallado para su construcción, ya que existen otros riesgos y la necesidad de obtener permisos para llevar a cabo un proyecto de este tipo en Costa Rica (véase Memorial de Contestación ¶¶ 623-624, 627-628). El arquitecto Antonio Cerdas hubiese estado a cargo de tramitar algunos de estos permisos, por lo que los Documentos solicitados comprobarán que los Demandantes conocían estos riesgos y la necesidad de obtener permisos antes de iniciar cualquier trabajo de construcción y no tomaron ninguna acción para llevarlos a cabo. Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que comprueban que la expropiación de los Lotes |
Declaración del Sr. Antonio Cerdas, y documentos adjuntos al mismo. |
solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
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Expropiados no generó una pérdida del supuesto proyecto ecoturístico. |
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33. |
Documentos generados entre los años 2008 y 2012 que se relacionen y/o refieran al plan de negocios y la debida diligencia realizadas para el desarrollo del "negocio de café" y la siembra de Canephora robusta, incluyendo, pero no limitados a, Documentos que identifiquen o indiquen la viabilidad del supuesto negocio y el lugar de siembra de café asociada a esas supuestas operaciones. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 94. Memorial de Contestación ¶¶ 114, 980-981. |
Los Demandantes alegan haber adquirido los Lotes 7 y 8 para establecer una siembra de café con fines comerciales sobre la base de un “plan de negocios" y que habían sembrado plantas de la especie Canephora robusta por su supuesta alta calidad como primer paso para desarrollar este negocio (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 94). Los Demandantes indican además que el proyecto se desarrollaría esencialmente en "las zonas más altas y atractivas de la Propiedad Lancaster." (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 94). Costa Rica ha demostrado que el café Canephora robusta es una especie cuyo cultivo no sólo tiene una calidad inferior al de otras especies, sino que además estuvo prohibido |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque ser argumentativa al referirse al negocio de los Demandantes como "supuesto." Sujeto a esta objeción y sin renunciar a ella, los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Sin aceptar la premisa de la objeción de los Demandantes, Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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en Costa Rica desde el año 1988 hasta 2018, cuando se permitió su cultivo para fines de investigación y preservación (véase Memorial de Contestación ¶¶ 114, 980-981). Además, los Demandantes no han aportado pruebas respecto a su supuesto plan de negocios. Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán comprobar que la expropiación no generó una perdida respecto al supuesto negocio de café. |
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34. |
Documentos, incluyendo los contratos con proveedores y facturas que se identifican en el anexo CR-112-SPA, respecto a las operaciones de exportación de café de Lanchaster Coffee Export, S.A. |
Memorial de Contestación ¶¶ 116. CR-112-SPA Informe pericial del Dr. Duarte-Silva ¶¶ 36-39. Memorial sobre Jurisdicción y |
Los Demandantes alegan que su supuesta inversión en el negocio de exportación de café se vio frustrada por la expropiación de los Lotes Expropiados (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 118, 124-125, 136; Informe Pericial del Sr. Hazel ¶ 42). |
Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. |
Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la |
El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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Fondo ¶¶ 118, 124-125, 136. Informe Pericial del Sr. Hazel ¶ 42. |
Sin embargo, Costa Rica ha acreditado que la pequeña operación de exportación que realizaba Lanchaster Coffee Export, S.A. comercializaba café adquirido de otros proveedores incluso en zonas completamente distintas y alejadas de la zona donde se ubican los Lotes (véase Memorial de Contestación ¶ 116; CR-112-SPA). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán a Costa Rica probar que los Demandantes no han sufrido pérdidas respecto a la operación de exportación de café a raíz de la expropiación. |
exhibición voluntaria de los Demandantes. |
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35. |
Documentos generados entre los años 2013 y 2016 que se relacionen y/o refieran a la inconformidad de los Demandantes con los trabajos del ICE de extracción de material del |
Memorial de Contestación ¶¶ 234-261, 647-680, 746-753, 833-840, 873-883. |
Los Demandantes alegan que Costa Rica extrajo material de las laderas colindantes a los Lotes Expropiados de forma ilegal, y que esto ocasionó un daño ambiental y un riesgo de destrucción de la |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque (i) es vaga al no definir los términos referidos incluyendo "inconformidad" e "Isla 20"; y (ii) los documentos solicitados |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta |
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cauce del dominio público en la Isla 20. |
Declaración Testimonial del Geól. Edwin Garita ¶ 31. Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 201-212, 339-344, 352. C-109.16. |
Laguna Lancaster que hace que "la Propiedad Lancaster no fuera apta para su uso razonable" (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 201-212, 339-344, 352). Los trabajos de extracción realizados en la Isla 20 - sección del Río Reventazón más cercana a la propiedad de los Demandantes-, se llevaron a cabo entre el año 2013 y el año 2014. (véase Declaración Testimonial del Geól. Edwin Garita ¶ 31). Sin embargo, los Demandantes hicieron reclamos ante las autoridades nacionales con respecto a supuestos trabajos de extracción de material, en el año 2015. Es decir, después de que los trabajos habían culminado y mientras se llevaban a cabo los procesos judiciales de expropiación. La extracción realizada entre 2013 y 2014 fue |
los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. |
como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica entiende que deben existir documentos adicionales a los que, según los Demandantes forman parte del expediente de este arbitraje, que respondan a esta solicitud en los términos en los que fue planteada y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, los Demandantes ignoran que el término “Isla 20” ha sido definido por Costa Rica en su Memorial de Contestación (¶¶ 248-251; 252-261), en la Declaración del Geól. Garita (¶¶ 26-31), así como en múltiples pruebas documentales |
solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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debidamente autorizada por las autoridades competentes, se logró extraer material del cauce de dominio público (no de las laderas) y se llevó a cabo en cumplimiento con la normativa aplicable (véase Memorial de Contestación ¶¶ 234-261, 647-680, 746-753, 833-840, 873-883; Declaración Testimonial del Geól. Edwin Garita ¶ 31). Costa Rica indicó en su Memorial de Contestación que los Demandantes pretendieron utilizar su denuncia ante la SETENA para detener la expropiación, pese a que esto no es parte de las competencias de esta institución. Asimismo, durante los procesos judiciales de expropiación, los Demandantes mantuvieron una conducta obstructiva que pretendía retrasar las diligencias de expropiación (véase |
ya incorporadas al expediente de este arbitraje (e.g., CR-39-SPA; CR-40-SPA; CR-41-SPA; CR-43-SPA; CR-48-SPA; CR-49-SPA; CR-50-SPA; CR-51-SPA). Tal como explica el Geól. Garita: "la Isla 20 se encuentra en el sector más aguas arriba de la Concesión 2M-2012 y colinda en su margen derecha con los terrenos que, en su momento, estaban en posesión o propiedad de los Demandantes y que actualmente pertenecen al ICE." (¶ 27). Costa Rica también ha presentado mapas identificando puntualmente su ubicación y cercanía con la ladera derecha de la cual los Demandantes alegan supuestas actividades de "extracción ilegal." (Declaración del Geól. Garita ¶ 36, incluyendo CR-50-SPA y CR-52- |
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Memorial de Contestación ¶¶ 411-415; C-109.16-SPA). La correspondencia de los Demandantes sobre las extracciones previo a la fecha de toma de posesión de los Lotes Expropiados comprobaría que los Demandantes no estaban preocupados por el supuesto daño ambiental, sino que pretendían obstaculizar las diligencias de expropiación. Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa para establecer que los Demandantes no estaban preocupados por las extracciones de material, sino que utilizaron las denuncias por estos motivos como excusa para detener la expropiación. |
SPA; y ¶¶ 25-27, incluyendo CR-39-SPA; CR-40-SPA y CR-41-SPA). En el ¶ 7 de la introducción de este Cronograma Redfern, Costa Rica indicó expresamente que: “[s]alvo cuando se indique lo contrario, los términos definidos tendrán el mismo significado que les fue atribuido en el Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción de Costa Rica del 3 de marzo de 2025." En cuanto al término “inconformidad", este debe entenderse en su sentido común: la manifestación de desacuerdo, objeción o disconformidad ante un hecho o situación. Son los propios Demandantes quienes alegan en su Memorial |
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sobre Jurisdicción y Fondo que el ICE realizó supuestas actividades de “extracción ilegal" (¶¶ 201-212, 339-344, 352). Incluso, en su declaración, la Sra. Alexandra Grüninger señala: "[...] se dice que yo nunca vi la maquinaria en el Río Reventazón extrayendo el material de la pared que sostiene la Laguna Lancaster, lo cual es erróneo ya que yo misma tomé las fotos que sirvieron de base para realizar varias de las demandas aquí incluidas." (¶ 189). A la luz de estas afirmaciones, es razonable inferir que, de haber existido un desacuerdo o preocupación genuina por parte de los Demandantes en el momento en que supuestamente observaron estas |
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alegadas actividades, tal inconformidad debería constar en alguna comunicación o documento contemporáneo. Para fines de claridad, Costa Rica rechaza categóricamente las alegaciones de los Demandantes sobre una supuesta "extracción ilegal," en los términos expuestos en su Memorial de Contestación y los documentos que lo acompañan. Costa Rica reitera que la extracción realizada en la Isla 20 fue autorizada, supervisada y ejecutada conforme a la normativa aplicable, en el cauce de dominio público, sin afectar las laderas ni causar los daños alegados por los Demandantes. |
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36. |
Documentos que comprueben la fecha y la ubicación de las fotos aportadas por los |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 206-210, 339-344, |
Los Demandantes utilizan una serie de fotografías para supuestamente demostrar que el ICE |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque (i) es vaga al no definir los términos |
Costa Rica mantiene su solicitud. |
El Tribunal otorga la solicitud de la |
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Demandantes en los ¶¶ 206-210 del Memorial sobre Jurisdicción y Fondo para supuestamente sustentar sus reclamos respecto a las actividades de extracción. |
483-489, 523-525. Memorial de Contestación ¶¶ 234-261, 647-680, 746-753, 833-840, 873-883. Declaración Testimonial del Geól. Edwin Garita ¶¶ 57-69. |
extrajo material de las laderas del Río Reventazón que colindan con los Lotes Expropiados y que esto, según ellos, constituye violaciones al Tratado (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 206-210, 339-344, 483-489, 523-525). Costa Rica ha indicado que, si bien las imágenes que aportan los Demandantes no demuestran ninguna actividad extractiva en las laderas, las fotografías aportadas por los Demandantes carecen del contexto necesario para ubicarlas temporal y geográficamente (véase Declaración del Geól. Edwin Garita ¶¶ 57-69). Costa Rica ha demostrado que (i) no extrajo material de las laderas; (ii) la extracción de material del cauce de dominio público del Río Reventazón contaba con la autorización de las autoridades reguladoras |
referidos; y (ii) es imposible acertar con la especificidad de la naturaleza de esta solicitud basado en como está redactada la solitud. |
Las objeciones de los Demandantes son infundadas por las siguientes razones: Primero, la solicitud es suficientemente específica. Costa Rica identifica claramente el objeto de la solicitud: documentos que comprueben la fecha y la ubicación de las fotografías presentadas por los propios Demandantes en los ¶¶ 206-210 de su Memorial sobre Jurisdicción y Fondo, las cuales supuestamente respaldarían su reclamo de que el ICE realizó una supuesta “extracción ilegal" de material en las laderas. Los Demandantes no explican cuáles son los términos que consideran "vagos", ni por qué consideran que "es imposible acertar con especificidad la naturaleza de la |
Demandada y ordena a las Demandantes a buscar y exhibir los Documentos solicitados. En caso de no existir documentos que comprueben la fecha y la ubicación de las fotos aportadas por las Demandantes en los párrafos 206-210 del Memorial, se ordena a las Demandantes a autenticar dichas fotografías mediante cualquier otro medio (por ejemplo, a través de la presentación de declaraciones juradas) |
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pertinentes; y (iii) no tiene sentido que el ICE haya extraído material de las laderas ya que este material es de muy baja calidad y no servía para la construcción de la PH Reventazón (véase Memorial de Contestación ¶¶ 234-261, 647-680, 746-753, 833-840, 873-883; Declaración Testimonial del Geól. Edwin Garita). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán a Costa Rica continuar demostrando que no existen violaciones a los estándares de expropiación indirecta, trato justo y equitativo, conducta arbitraria o discriminatoria, ni protección y seguridad plena por una supuesta minería ilegal. |
solicitud." La solicitud se refiere a un conjunto identificable y delimitado de fotografías, ya incluidas en su propio Memorial. En consecuencia, no existe ambigüedad ni vaguedad alguna. Segundo, la solicitud tiene por objeto verificar información básica —fecha y ubicación— sobre medios probatorios presentados por los propios Demandantes. Esta información es esencial para que Costa Rica pueda ejercer adecuadamente su defensa. Tal como se ha explicado en la Declaración del Geól. Edwin Garita (¶¶ 57-69), las fotografías aportadas por los Demandantes carecen de contexto geográfico y temporal, y en ningún caso demuestran actividad extractiva en |
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las laderas. De existir metadatos, descripciones, correos de envío, versiones originales, registros digitales u otros Documentos que ubiquen en el tiempo y el espacio las imágenes en cuestión, esos Documentos deberían estar en poder, custodia o control de los propios Demandantes. Para fines de claridad, Costa Rica rechaza categóricamente que las fotografías aportadas por los Demandantes demuestren alguna "extracción ilegal." Costa Rica no extrajo, ni contempló en ningún momento extraer, material de la ladera. Como ha señalado a lo largo de su Memorial de Contestación, toda extracción fue realizada dentro de los límites autorizados en la concesión minera, es decir, dentro del cauce |
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de dominio público del río. |
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37. |
Documentos generados entre los años 2008 a 2017 que se relacionen y/o refieran a la supuesta preocupación de los Demandantes por la ocurrencia de deslizamientos en la zona de los Lotes durante la etapa constructiva del Proyecto. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 474-475, 523-525. Memorial de Contestación ¶¶ 444, 616. Declaración Testimonial del Geól. Jorge Bonilla. |
Los Demandantes alegan que la construcción de la PH Reventazón supuestamente incrementó el riesgo de deslizamientos, que ponen en peligro los humedales Lancaster y la supuesta inversión de los Demandantes (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 474-475). Sostienen que esto representa una violación al Tratado por expropiación indirecta, trato justo y equitativo y el estándar de protección y seguridad plena (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 523-525). Sin embargo, Costa Rica ha demostrado que la zona donde se encuentran los humedales y los Lotes ya sufría de un riesgo de deslizamiento por las características geológicas inherentes a la zona y que la construcción de la PH Reventazón no generó un |
Los Demandantes objetan a esta solicitud porque: (i) es vaga y demasiado amplia al no definir los términos referidos, incluyendo el "Proyecto," los "Lotes," y la "etapa constructiva;" y (ii) los documentos solicitados los tiene (o debería tener) el ICE en su custodia, posesión, o control. Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. Ver C-074. |
Sin aceptar la premisa de las objeciones de los Demandantes, Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica entiende que deben existir documentos adicionales a los que, según los Demandantes forman parte del expediente de este arbitraje, que respondan a esta solicitud en los términos en los que fue planteada y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. Para garantizar una comprensión clara y precisa del alcance de la solicitud, los Demandantes ignoran |
El Tribunal toma nota de que, por el momento, la Demandada no solicita una decisión del Tribunal respecto de esta solicitud de exhibición de documentos. Por lo tanto, ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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empeoramiento de estas condiciones (véase Memorial de Contestación ¶¶ 444, 616; Declaración Testimonial del Geól. Jorge Bonilla). Además, Costa Rica afirma que los Demandantes tenían conocimiento de estos riesgos de deslizamiento incluso antes de que iniciara la construcción de la PH Reventazón y aun así continuaron adquiriendo lotes. Los Documentos solicitados son relevantes para la resolución de la disputa ya que permitirán comprobar que Costa Rica no ha violado el Tratado a raíz de la construcción de la PH Reventazón. La temporalidad de los Documentos solicitados se define sobre la base del período que comprende la etapa constructiva de la PH Reventazón y las alegaciones de los Demandantes de que la |
que Costa Rica ha definido expresamente los términos utilizados: (i) el término “Proyecto” se refiere al Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, tal como se establece en la Tabla de Términos Definidos del Memorial de Contestación (p. 11); y (ii) el término “Lotes” se refiere a los Lotes 1-8, conjuntamente, también definidos en la misma tabla (p. 10). En cuanto a la “etapa constructiva del Proyecto," este término debe entenderse en su sentido ordinario como el período en el que se ejecutaron las obras civiles del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Esta fase está ampliamente referenciada en el Memorial de Contestación (e.g., ¶¶ 217, 220, 436–437), así como en el expediente (e.g., CR-94-SPA y Declaración del Ing. |
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construcción de la PH Reventazón supuestamente incrementó el riesgo de deslizamiento de las laderas del Río Reventazón. |
Mauricio Morales, quien declara sobre las medidas de control ambiental implementadas por ICE durante la etapa constructiva). Cabe reiterar que, en el ¶ 7 de la introducción de este Cronograma Redfern, Costa Rica indicó expresamente que: "[s]alvo cuando se indique lo contrario, los términos definidos tendrán el mismo significado que les fue atribuido en el Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción de Costa Rica del 3 de marzo de 2025." Además, son los propios Demandantes quienes alegan que la construcción del Proyecto supuestamente incrementó el riesgo de deslizamientos, afectando su supuesta inversión (e.g., |
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Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 474-475). A la luz de estas alegaciones, es razonable suponer que, de haber existido una preocupación genuina por el riesgo de deslizamientos durante la construcción del Proyecto, los Demandantes debieron haber generado Documentos contemporáneos durante esa etapa manifestando dicha preocupación. |
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38. |
Documentos que se relacionen y/o refieran a las gestiones por parte de los Demandantes para la solicitud y obtención de los supuestos Créditos de Biodiversidad entre los años 1996 a 2015. |
Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 26, 573-574. Memorial de Contestación ¶¶ 929-935; 984-988. |
Los Demandantes alegan que Costa Rica debe pagarles aproximadamente US$16 millones por concepto de los créditos de biodiversidad que "habrían obtenido". (véase Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶¶ 573-574). El lenguaje de los Demandantes es ambiguo respecto al origen de los supuestos créditos de |
Los Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo. |
Costa Rica toma nota de su indicación de que “[l]os Demandantes adjuntaron los documentos solicitados como anexos en su Memorial de Jurisdicción y Fondo.” Costa Rica observa, sin embargo, que los Demandantes no han identificado de manera específica los anexos a los que hacen referencia. Costa Rica entiende que los |
Ninguna decisión del Tribunal es necesaria en este momento. |
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biodiversidad, y se limitan únicamente a presentar un escenario donde no hacen referencia a alguna entidad particular responsable de emitir los instrumentos financieros. Además, Costa Rica ha demostrado que los Demandantes no obtuvieron estos créditos y que, en cualquier caso, no los vendieron por lo que se trata de una expectativa infundada que no puede ser indemnizada (véase Memorial de Contestación ¶¶ 929-935; 984-988). Los Demandantes no han indicado puntualmente el período en el que supuestamente contemplaron adquirir los créditos de biodiversidad, por lo que el período especificado, de 1996 a 2015, es el marco temporal adecuado para esta solicitud, ya que abarca desde la adquisición del primer Lote por parte de los |
Demandantes no tienen en su posesión, custodia o control documentos adicionales a aquellos ya en el récord y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de solicitar inferencias adversas. |
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| Demandantes hasta la fecha de la expropiación legal por parte del ICE (Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 26). Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para la resolución de la disputa ya que permitirán continuar acreditando que los Demandantes no tienen derecho a indemnización por los supuestos créditos de biodiversidad, ya que nunca fueron procurados ni existieron. |
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| 39. | Registros contables de la presunta actividad cafetalera realizada por los Demandantes en los Lotes 2X y 3X, correspondientes a los años 2014 y 2015. | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 571. C-053-SPA. Declaración Testimonial del Sr. Spittel, Figura No. 4. Declaración Testimonial del Sr. Grüninger, Figura No. 12. |
Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para establecer la razonabilidad de las proyecciones de la finca cafetalera presentadas por los Demandantes en respaldo de uno de sus reclamos por lucro cesante. Tal como reconoce el Sr. Hazel en su informe, sus cálculos sobre la operación cafetalera se |
Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. | Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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| Informe Pericial del Sr. Hazel ¶ 42, Apéndice B. Memorial de Contestación, Sección ¶¶ 976-981. Informe Pericial del Dr. Duarte-Silva ¶ 43. |
basan en proyecciones elaboradas por el Sr. Spittel el 6 de junio de 2024, es decir, con posterioridad a la presentación de la Solicitud de Arbitraje y no cuentan con medios de respaldo que justifiquen dichas proyecciones (¶ 42 y Apéndice B, pág. 1). Si bien el Sr. Hazel afirma que ha podido determinar "que los insumos, los costos y los gastos de capital son razonables"; no explica cómo ha llegado a esta conclusión. Lo cierto es que no hay ningún Documento en el expediente que permita al Sr. Hazel o al Dr. Duarte-Silva determinar que estas proyecciones son razonables. Sin un registro contable de esta actividad que refleje la rentabilidad real de la operación, no es posible verificar la validez de las estimaciones presentadas por los Demandantes ni evaluar de manera objetiva la existencia y el |
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| alcance del perjuicio alegado como consecuencia de las supuestas violaciones de parte de Costa Rica. El período especificado, de 2014 a 2015, es el plazo adecuado para esta solicitud, ya que cubre exclusivamente el tiempo durante el cual, según el Sr. Spittel, se exportó café desde la inexistente “Propiedad Lancaster" a través de Lanchester Coffee (Declaración Testimonial del Sr. Spittel ¶ 61). |
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| 40. | Hojas de cálculo del Dr. Rockel que detallen cómo determinó el valor público de la biodiversidad no relacionado al uso de los Lotes de los Demandantes, incluyendo (i) la DAP por hogar por año de $3,06 en dólares de 2024, (ii) la tasa de descuento del 2%, y (iii) el VPN a lo largo de 30 años. | Informe Pericial del Dr. Rockel, ¶¶ 34-45. Informe Pericial del Dr. Duarte-Silva, ¶¶ 74-78. |
Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para evaluar la metodología empleada por el Dr. Rockel en la determinación del valor público de la biodiversidad no relacionado con el uso de los Lotes de los Demandantes, cuyo cálculo asciende a USD 275,000,000 (Informe Pericial del Dr. Rockel ¶¶ 34-46). | Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. | Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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| Como señala el Dr. Duarte-Silva en su informe, la falta de acceso a estos cálculos impide realizar un análisis independiente y objetivo de las proyecciones presentadas por el Dr. Rockel. La transparencia y verificabilidad de los modelos cuantitativos utilizados en el Arbitraje son esenciales para garantizar que los valores atribuidos a la biodiversidad no estén inflados ni basados en supuestos arbitrarios o metodologías inapropiadas (Informe Pericial del Dr. Duarte-Silva, ¶¶ 74-78). | ||||||
| 41. | Soportes documentales, incluyendo, pero no limitándose a registros contables, contratos de construcción y servicios, facturas y recibos, órdenes de compra, comprobantes de pago, permisos y licencias, desde 1996 a 2015, de los supuestos costos de infraestructura en que incurrieron los | Memorial sobre Jurisdicción y Fondo, ¶¶ 26-151. Declaración Testimonial del Sr. Grüninger ¶¶ 81-99. Declaración Testimonial de la |
Los Documentos solicitados son relevantes y sustanciales para corroborar la cuantía de los gastos destinados a la facilitación de sus actividades comerciales (USD 795,152) que los Demandantes alegan haber invertido en los Lotes. (véase Memorial sobre Jurisdicción y | Los Demandantes exhibirán documentos o comunicaciones solicitadas que estén en su posesión, control, o custodia. | Costa Rica toma nota de que los Demandantes han aceptado exhibir voluntariamente todos los documentos que respondan a esta solicitud, y hace reserva expresa de todos sus derechos al respecto, incluyendo el de acudir al Tribunal Arbitral en caso de que identifique | El Tribunal toma nota del acuerdo de las Partes. Nada a resolver. |
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| Demandantes en los Lotes (edificaciones, esfuerzos de reforestación, infraestructura de agua, infraestructura de caminos, infraestructura de electricidad). | Sra. Grüninger, ¶¶ 52-116. Memorial de Contestación, ¶¶ 982-983. Informe Pericial del Dr. Duarte-Silva, Tabla 9. |
Fondo ¶¶ 26-151; Declaración Testimonial del Sr. Grüninger ¶¶ 81-99; Declaración Testimonial de la Sra. Grüninger ¶¶ 52-116). Aparte de sus declaraciones testimoniales, los Demandantes no han presentado ningún algún Documento que le permita a los peritos de este Arbitraje corroborar que los montos que alegan se encuentran respaldados (véase Memorial de Contestación ¶ 982-983; Informe Pericial del Dr. Duarte-Silva, Tabla 9). El período especificado, de 1996 a 2015, es el marco temporal adecuado para esta solicitud, ya que abarca desde la adquisición del primer Lote por parte de los Demandantes hasta la fecha de la expropiación legal por parte del ICE (Memorial sobre Jurisdicción y Fondo ¶ 26). |
deficiencias en la exhibición voluntaria de los Demandantes. |
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