CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Kurt Harald Grüninger, Alexandra Grüninger y Sascha Spittel
Demandantes
c.
República de Costa Rica
Demandada
(Caso CIADI No. ARB/23/16)
Miembros del Tribunal
Sra. Lucinda Low, Presidenta del Tribunal
Sr. Adolfo E. Jiménez, Árbitro
Profesora Mónica Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Elisa Méndez Bräutigam
23 de mayo de 2025
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4. La Resolución Procesal No. 1 dispone en su parte relevante lo siguiente con relación a la exhibición de documentos:
16.1. Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (adoptadas por resolución del Consejo de la IBA el 17 de diciembre de 2020) (las “Reglas de la IBA”) serán utilizadas en este caso por el Tribunal y las partes como guía no vinculante para cualquier cuestión probatoria.
16.2. Dentro del plazo establecido en el Cronograma del Anexo B, una parte podrá enviar a la otra parte (sin copiar a los Miembros del Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal) una solicitud de exhibición de una cantidad limitada de documentos o de una categoría concreta de documentos que se encuentren en poder, custodia o control de la otra parte, conforme a las Reglas de la IBA. Esta solicitud deberá identificar con precisión cada documento o categoría concreta de documentos solicitados y establecer si son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución.
16.3. Las solicitudes de exhibición, las respuestas, las réplicas y cualquier petición al Tribunal se efectuarán mediante un Cronograma Redfern en el formato establecido en el Anexo C adjunto. Deberá transmitirse una versión electrónica del Cronograma Redfern en MS Word a la parte a la que se hace la solicitud y también al Tribunal, cuando se solicite su decisión.
16.4. Cada una de las solicitudes de documentos deberá incluir:
16.4.1. Una descripción que sea suficiente para identificar el documento específico y el asunto de que se trate, o una descripción suficientemente detallada de la categoría concreta de documentos que razonablemente se crea que existen.
16.4.2. Una declaración precisa del motivo por el cual los documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución.
16.4.3. Una declaración que los documentos requeridos no se encuentran a disposición de la parte que los solicita ni en su poder, custodia o control, así como las razones por las cuales la parte requirente supone que los documentos requeridos se encuentran en poder, custodia o control de la otra parte.
16.5. Dentro del plazo establecido en el Anexo B, usando el Cronograma Redfern proporcionado por la primera parte (la “Parte Requirente”), la parte a quien se haga la solicitud (la “Parte Requerida") deberá confirmar que exhibirá los documentos solicitados que se encuentren en su poder, custodia o control; o bien plantear sus objeciones a la exhibición solicitada y los
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motivos de dichas objeciones. En esta etapa, el Cronograma Redfern deberá enviarse únicamente a la Parte Requirente (ni al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal).
16.6. Dentro del plazo establecido en el Anexo B, la Parte Requirente deberá presentar una réplica a las objeciones de la Parte Requerida en el mismo Cronograma Redfern. La réplica se limitará a responder a las objeciones específicas sobre (i) impedimento legal, privilegio, confidencialidad o sensibilidad política; y/o (ii) la naturaleza irrazonable y/o excesivamente gravosa de la exhibición, tal como la exhibición de documentos que se encuentran a disposición del público, y otras consideraciones relacionadas con la equidad.
16.7. El Tribunal procurará tomar una decisión respecto de cualquier solicitud de documentos impugnada a más tardar en la fecha correspondiente establecida en el Cronograma (Anexo B), teniendo en cuenta todas las circunstancias circundantes, así como los requisitos establecidos en virtud de esta Sección y las Reglas de la IBA (especialmente, a título enunciativo, la especificidad, sustancia y cualquier regla sobre privilegio legal y confidencialidad).
16.8. Dentro del plazo establecido en el Anexo B, deberán exhibirse los documentos que respondan a las solicitudes respecto de las cuales no se hubieran planteado objeciones o, en caso de haberse planteado, los documentos deberán exhibirse en la medida que disponga el Tribunal. Los documentos se exhibirán a la Parte Requirente sin copiar al Tribunal.
16.9. Los documentos exhibidos con arreglo a esta Sección (de manera voluntaria o en virtud de una orden del Tribunal) no serán considerados parte del expediente, a no ser que y hasta que una parte posteriormente los presente como anexos documentales de conformidad con el Anexo B o con cualquier otra resolución procesal o decisión aplicable.
16.10. El Tribunal tendrá la facultad de ordenar a una parte que exhiba documentos u otras pruebas sin tener en cuenta si la otra parte ha solicitado dichos documentos o dichas pruebas. En el supuesto de que el Tribunal pretenda ejercer esta facultad, notificará debidamente a las partes y les dará la oportunidad de efectuar presentaciones respecto de si el Tribunal debería ejercer su facultad en las circunstancias particulares.
16.11. En caso de que una de las partes incumpla una orden impartida por el Tribunal a efectos de la exhibición de un documento o una categoría de documentos, y no brinde una explicación satisfactoria para ello, el Tribunal podrá deducir lo que considere apropiado a la luz de las circunstancias pertinentes.
16.12. En cualquier momento del procedimiento, previa demostración de una causa justificada, una parte podrá solicitar la exhibición de documentos, ya sea por acuerdo de las partes a tal fin o a través de una petición al Tribunal.
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En nombre del Tribunal.
[Firma]
Sra. Lucinda Low
Presidenta del Tribunal
Fecha: 23 de mayo de 2025