CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
IJM Corporation Berhad
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/52)
Miembros del Tribunal
Sra. Sabina Sacco, Presidente del Tribunal
Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez, CIADI
17 de abril de 2025
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A. “O1”: Secreto profesional, impedimento legal o privilegio ....................................7
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1. De conformidad con el párrafo 66 de la Resolución Procesal No. 1 (“RP1”), la presente resolución establece los requisitos que deberán cumplir las Solicitudes de Exhibición de Documentos y los estándares que aplicará el Tribunal para resolverlas.
2. El 8 de agosto de 2024, el Tribunal emitió la RP1, que estableció las reglas específicas de procedimiento para el presente arbitraje.
3. La Sección IX.B de la RP1 estableció ciertas reglas básicas para la fase de exhibición de documentos, en la cual cada Parte (la “Parte Solicitante”) podrá solicitar a la otra Parte (la “Parte Requerida") la exhibición de Documentos específicos, o de categorías limitadas y específicas de Documentos que no tenga en su poder, custodia o control, o a los cuales no tenga acceso ("Solicitud de Exhibición de Documentos" o, de manera abreviada, “Solicitud").
4. En la RP1 se anticipó que, antes de la fase de exhibición de documentos y luego de consultar con las Partes, el Tribunal emitiría una resolución procesal estableciendo las reglas aplicables a las Solicitudes de Exhibición de Documentos.1
5. El 2 de abril de 2025, el Tribunal circuló a las Partes un borrador de la presente resolución procesal.
6. El 10 de abril de 2025, la Demandante comunicó el borrador de Resolución Procesal No. 3 con los cambios consolidados de las Partes. El 11 de abril de 2025, la Demandada confirmó que dicho borrador refleja su posición.
7. La presente resolución refleja las decisiones del Tribunal sobre los requisitos y estándares aplicables para las Solicitudes de Exhibición de Documentos, tras consultar a las Partes.
8. La fase de exhibición de documentos se regirá por las reglas contenidas en la Sección IX.B de la RP1, y los requisitos y estándares que el Tribunal establece a continuación.
9. De conformidad con el párrafo 62 de la RP1, en todo lo que no fuere incompatible con las disposiciones aplicables del Convenio y de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá guiarse por los instrumentos de soft law relevantes, incluyendo las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020) (“Reglas de la IBA”), sin que ellas lo vinculen.
10. Se entenderá por “Documento” “un escrito, comunicación, imagen, dibujo, programa o dato de cualquier tipo, ya sea registrado o conservado en papel o por medios electrónicos, sonoros, visuales o de cualquier otro tipo.”2
2 RP1, nota a pie de página 8. ↩
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11. Como regla general, el Tribunal evaluará cada Solicitud luego de realizar un ejercicio de ponderación en el que considerará, por un lado, la relevancia y sustancialidad del Documento o categoría de Documentos solicitado por la Parte Solicitante y, por el otro, los intereses legítimos y objeciones de la Parte Requerida, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.
12. Cualquier disputa entre las Partes será resuelta por el Tribunal.
13. Las Solicitudes de Exhibición de Documentos deberán ser presentadas inter partes y sin copiar al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal, simultáneamente y por escrito, en el plazo previsto en el calendario procesal actualizado contenido en el Anexo A de la RP1 (el “Calendario Procesal").
14. Para presentar sus Solicitudes, las Partes utilizarán la tabla de exhibición de documentos contenida en el Anexo A de la presente resolución, que se basa en el Cronograma Armesto, con algunas adaptaciones del Tribunal (la "Tabla”). La Tabla será intercambiada en formato Word y PDF a lo largo de todo el procedimiento de exhibición de documentos.
15. Para cada Documento (o categoría de Documentos) deberá completarse una única Solicitud. Las Solicitudes deben ser numeradas de forma secuencial. Las Partes deben respetar las limitaciones de palabras definidas para cada celda.
16. Para que una Solicitud sea admitida, deberá cumplir con los siguientes requisitos cumulativos ["R"]. El Tribunal rechazará las Solicitudes de Exhibición de Documentos que no cumplan con dichos requisitos, salvo que el Tribunal decida, luego de considerar todas las circunstancias relevantes, que la Solicitud debe concederse luego de modificarse su alcance.
17. La Parte que solicite la exhibición de un Documento o una categoría de Documentos deberá describir el Documento o la categoría de Documentos con suficiente precisión, de forma que permita su identificación.
18. Se entenderá que un Documento o categoría de Documentos se ha identificado con precisión cuando la Parte Solicitante ha proporcionado los siguientes parámetros para su identificación:
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Solicitante deberá indicar un período estimado y las razones por las cuales ha indicado ese período.
19. En el caso de requerirse la exhibición de una categoría de Documentos, la categoría deberá ser concreta y específica. Se rechazarán las Solicitudes excesivamente amplias o aquéllas que constituyan “expediciones de pesca". Para determinar si una Solicitud es lo suficientemente concreta y específica, el Tribunal considerará, entre otros factores:
20. Si la Parte Solicitante considera que ciertos Documentos o categorías concretas deben exhibirse con metadatos, o el objeto de la Solicitud son los metadatos de un Documento o categoría de Documentos, deberá requerirlo en su Solicitud y fundamentarlo según las secciones siguientes.
21. La Parte Solicitante deberá declarar por qué el Documento o la categoría de Documentos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución. Para ello, identificará en la casilla correspondiente de la Tabla las alegaciones fácticas que el Documento pretende demostrar y los párrafos específicos de los escritos, declaraciones testimoniales o informes periciales que se refieren a dichas alegaciones. En caso de que el Documento o la categoría de Documentos procuren establecer alegaciones fácticas aún no alegadas por la Parte Solicitante, ésta describirá de modo claro los hechos y alegaciones que pretende alegar y que el Documento pretende establecer.
22. El análisis del Tribunal sobre la relevancia y sustancialidad de los Documentos solicitados será hecho prima facie, sobre la base de los elementos en el expediente en ese momento, sin que ello implique un prejuzgamiento por parte del Tribunal, y sin que ello impida que el Tribunal llegue a otras conclusiones luego de evaluar toda la prueba presentada.
23. La Parte Solicitante deberá declarar que los Documentos solicitados no están en su poder, custodia o control, y explicar por qué asume que existen y están en el poder, custodia o control de la Parte Requerida.
24. Un Documento se considerará que está en poder de la Parte Solicitante si ya se encuentra en el expediente del arbitraje o si está disponible al público en general.
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25. Por regla general y salvo que la Parte involucrada pruebe lo contrario, se entenderá que los Documentos localizados en los archivos o bajo el poder, custodia o control de un tercero están bajo el control de una Parte si:
26. La determinación de cuál es el tipo de control que ejerce la Parte Requerida sobre los Documentos solicitados es una cuestión de hecho que debe determinar el Tribunal según las circunstancias. Este es un análisis que se realiza prima facie sobre la base de los elementos en el expediente durante la fase de exhibición de documentos, y no precluye que el Tribunal pueda llegar a otras determinaciones fácticas en el futuro.
27. En aquellos casos en los que (i) un Documento esté técnicamente en poder o control de la Parte Solicitante según los párrafos precedentes pero los representantes de dicha Parte no tengan razonable acceso a él,³ y (ii) el Documento esté en el poder, custodia o control de la Parte Requerida, el Tribunal podrá ordenar su exhibición si determina, a la luz de todas las circunstancias, que es menos oneroso para la Parte Requerida realizar su búsqueda y exhibición.
28. Si la Parte Requerida no tuviere objeciones respecto de alguno de los Documentos o categorías de Documentos solicitados que se encuentren bajo su poder, custodia o control, éstos deberán ser entregados a la Parte Solicitante a más tardar en el plazo indicado en el Calendario Procesal.
29. La exhibición se realizará según las instrucciones dadas en la Sección X infra.
30. Si la Parte Requerida objeta la Solicitud de Exhibición de Documentos, dentro del plazo indicado en el Calendario Procesal, deberá formular dichas objeciones a la Parte Solicitante directamente en la Tabla, señalando los Documentos o categorías de Documentos que objeta exhibir e indicando las razones en las que basa cada objeción. Las objeciones no serán copiadas al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal en esta etapa.
3 Por ejemplo, en situaciones en las que el Documento está en poder de otro órgano del Estado argentino, pero no está en poder de la Procuración del Tesoro de la Nación. ↩
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31. Las objeciones deberán fundarse en el incumplimiento de algunos de los requisitos de la Solicitud (R1 a R3), o en alguna de las razones mencionadas a continuación ["O"].
32. Al formular sus objeciones, la Parte Requerida indicará si está dispuesta a exhibir una categoría de Documentos más limitada.
33. La Parte Requerida podrá objetar la exhibición de un Documento o de una categoría de Documentos con motivo de secreto profesional, impedimento legal o privilegio.
34. Las objeciones relativas a secreto profesional, impedimento legal o privilegio se regirán por las reglas siguientes:
35. El Tribunal evaluará la existencia de secreto profesional, impedimento legal o privilegio bajo las normas jurídicas o éticas que determine sean aplicables. Siempre que dichas normas lo permitan, el Tribunal podrá tomar en consideración:
4 Si la objeción se dirige a un Documento específico, el Registro de Privilegio y Confidencialidad deberá identificarlo. Si la objeción se dirige a una categoría de Documentos, la Parte Solicitada deberá demostrar que la categoría es homogénea (es decir, que se refiere a un mismo tipo de Documento cubierto por un mismo privilegio por las mismas razones). ↩
5 Si la Parte Requerida considera que parte de esta información es confidencial, deberá explicarlo, y proporcionar suficiente información para que el Tribunal pueda resolver la objeción. En caso de que ello no fuera posible, el Tribunal podrá, luego de consultar con las Partes, nombrar un experto de confidencialidad. ↩
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36. Si el Tribunal decide que los Documentos deben exhibirse, indicará si la Parte Requerida debe entregar los Documentos solicitados con la información privilegiada expurgada, o si debe entregarlos sin expurgaciones, sujeto a una orden de confidencialidad.
37. La Parte Requerida podrá objetar a la exhibición de un Documento o de una categoría de Documentos debido a su excesiva onerosidad o carga. Al tomar su decisión, el Tribunal evaluará, por un lado, el tiempo, costo y dificultad de buscar y exhibir los Documentos y, por otro, su relevancia y sustancialidad.
38. El Tribunal tiene la potestad de reducir el ámbito de la Solicitud de la Parte Solicitante para reducir la onerosidad o carga de la exhibición.
39. La Parte Requerida podrá objetar a la exhibición de un Documento o categoría de Documentos si puede demostrar, con probabilidad razonable, que se ha perdido o destruido, o que no existe por cualquier otra razón.
40. En tal caso, el Tribunal tomará nota de la representación hecha por la Parte Requerida. Si la Parte Solicitante objeta esta representación, el Tribunal podrá, luego de considerar las circunstancias específicas, ordenar a la Parte Requerida a presentar una declaración jurada certificando la inexistencia del Documento o categoría de Documentos; explicando las razones por las cuales el
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Documento o categoría de Documentos no existe, se ha perdido o destruido; y/o certificando los esfuerzos que se han realizado para encontrar el Documento o categoría.
41. La Parte Requerida podrá objetar a la exhibición de un Documento o categoría de Documentos alegando razones de confidencialidad legal,⁶ técnica o comercial.⁷
42. Las objeciones relativas a confidencialidad legal, técnica o comercial se regirán por las reglas siguientes:
43. Si el Tribunal decide que los Documentos deben exhibirse, indicará si la Parte Requerida debe entregar los Documentos solicitados con la información confidencial expurgada, o si debe entregarlos sin expurgaciones, sujeto a una orden de confidencialidad.
6 Se entiende que la “confidencialidad legal” se refiere a alegaciones de confidencialidad que no están comprendidas en O1 ni en O5. ↩
7 El Tribunal ha tomado nota de que la Demandada considera que, en materia de arbitraje de inversión, la confidencialidad comercial no aplicaría. Sin embargo, el Tribunal considera que no puede descartarse que la Demandante pudiera alegar que ciertos Documentos en su poder, custodia o control son confidenciales por razones comerciales. ↩
8 Si la objeción se dirige a un Documento específico, el Registro de Privilegio y Confidencialidad deberá identificarlo. Si la objeción se dirige a una categoría de Documentos, la Parte Solicitada deberá demostrar que la categoría es homogénea (es decir, que se refiere a un mismo tipo de Documento cubierto por un mismo privilegio por las mismas razones). ↩
9 Si la Parte Requerida considera que parte de esta información es confidencial, deberá explicarlo, y proporcionar suficiente información para que el Tribunal pueda resolver la objeción. En caso de que ello no fuera posible, el Tribunal podrá, luego de consultar con las Partes, nombrar un experto de confidencialidad. ↩
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44. La Parte Requerida podrá objetar la exhibición de un Documento alegando razones de especial sensibilidad política o institucional.
45. Las objeciones relativas a una especial sensibilidad política o institucional se regirán por las reglas siguientes:
46. Si el Tribunal decide que los Documentos deben exhibirse, indicará si la Parte Requerida debe entregar los Documentos solicitados con la información sensible expurgada, o si debe entregarlos sin expurgaciones, sujeto a una orden de confidencialidad.
47. El Tribunal no ordenará la exhibición de un Documento o categoría de Documentos si, luego de considerar la relevancia y sustancialidad del Documento o categoría de Documentos, estima que su exhibición no se justifica por razones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad entre las Partes.
10 Si la objeción se dirige a un Documento específico, el Registro de Privilegio y Confidencialidad deberá identificarlo. Si la objeción se dirige a una categoría de Documentos, la Parte Solicitada deberá demostrar que la categoría es homogénea (es decir, que se refiere a un mismo tipo de Documento cubierto por un mismo privilegio por las mismas razones). ↩
11 Si la Parte Requerida considera que parte de esta información es confidencial, deberá explicarlo, y proporcionar suficiente información para que el Tribunal pueda resolver la objeción. En caso de que ello no fuera posible, el Tribunal podrá, luego de consultar con las Partes, nombrar un experto de confidencialidad. ↩
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48. Si la Parte Requerida tuviera otra objeción a la exhibición de Documentos, deberá sustanciarla en la Sección O7.
49. La Parte Solicitante podrá replicar a las objeciones de la Parte Requerida en el plazo establecido en el Calendario Procesal, en la columna respectiva de la Tabla. La Parte Solicitante podrá reformular su Solicitud para aclararla o restringirla en función de las objeciones de la Parte Requerida. Dicha reformulación no podrá agregar elementos nuevos.
50. Tras la réplica de la Parte Solicitante, las Partes consultarán entre ellas con el fin de alcanzar un acuerdo sobre el mayor número posible de Solicitudes de Exhibición de Documentos.
51. Si las Partes no pueden alcanzar un acuerdo respecto de la totalidad de las Solicitudes dentro del plazo indicado en el Calendario Procesal, la Parte Solicitante deberá presentar únicamente la Tabla (en versión Word y PDF) al Tribunal, incluyendo solamente las Solicitudes que requieren una decisión por parte del Tribunal, sin agregar información adicional ni documento, carta o correo electrónico explicativo o de presentación. Tampoco el resto de correspondencia o documentos intercambiados entre las Partes en el curso de este proceso serán enviados ni al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal.
52. En el plazo indicado en el Calendario Procesal, el Tribunal decidirá sobre cualquier Solicitud de Exhibición de Documentos que se encuentre pendiente, teniendo en cuenta los estándares establecidos en la presente resolución.
53. El Tribunal podrá rechazar la exhibición de Documentos solicitados por una Parte para probar un hecho cuando la carga de la prueba corresponda a la otra Parte.
54. En el caso de que una Parte haya objetado a la exhibición de Documentos sobre la base de la existencia de impedimento legal o privilegio (O1), confidencialidad por razones legales, técnicas o comerciales (O4), o razones de especial sensibilidad política o institucional (O5), el Tribunal decidirá si esa Parte deberá presentar un Registro de Privilegio y Confidencialidad que identifique cada Documento o categoría de Documentos que dicha Parte desea excluir de la exhibición.¹² El Registro de Privilegio y Confidencialidad se preparará según el formato adjunto como Anexo B a la presente resolución, y cumplirá con los requisitos específicos señalados en las secciones precedentes para cada tipo de objeción. El Tribunal dará a la Parte Solicitante la oportunidad de
12 Si la objeción se dirige a un Documento específico, el Registro de Privilegio y Confidencialidad deberá identificarlo. Si la objeción se dirige a una categoría de Documentos, la Parte Solicitada deberá demostrar que la categoría es homogénea (es decir, que se refiere a un mismo tipo de Documento cubierto por un mismo privilegio por las mismas razones). ↩
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comentar, y luego emitirá su decisión. El Tribunal establecerá los plazos para este trámite en su decisión sobre las Solicitudes de Exhibición de Documentos conforme al párrafo precedente. De ser necesaria esta fase, ello no afectará la exhibición de aquellos Documentos no incluidos en el Registro de Privilegio y Confidencialidad.
55. Los Documentos cuya exhibición haya sido realizada voluntariamente por la Parte Requerida de conformidad con la Sección V supra u ordenada por el Tribunal deberán ser exhibidos dentro del plazo indicado en el Calendario Procesal directamente a la Parte Solicitante, sin copiar al Tribunal o a la Secretaria del Tribunal, y no se considerarán parte del expediente, salvo y hasta que alguna de las Partes los aporte al expediente de conformidad con las Secciones VIII.B y IX.C de la RP1.
56. Todos los Documentos exhibidos por una Parte deberán ser entregados a la otra parte en copia electrónica (por correo electrónico o sistema de archivos compartidos) en su idioma original y, cuando sea posible,¹³ en su formato original (v. gr., Word, Excel, Outlook, .pdf, .jpg), sin manipulación voluntaria de sus metadatos, exhibiendo cada uno en un archivo separado y ordenados razonablemente. Cada archivo deberá ser numerado de manera consecutiva, junto con un índice de los Documentos que se vayan a exhibir e identificando en cada caso a qué Solicitud corresponde el Documento.
57. Si una Parte Requerida no presenta los Documentos ordenados por el Tribunal, la Parte Solicitante deberá informar al Tribunal, quien, luego de darle la oportunidad a la Parte Requerida de formular observaciones, podrá reiterar la orden de exhibición de los Documentos y, en su caso, realizar las inferencias que estime oportunas, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. En caso de que la Parte Solicitante considere que el Tribunal deba deducir ciertas inferencias concretas, deberá fundamentarlas en el momento procesal oportuno.
58. Sin perjuicio de que las Partes puedan acordar un compromiso de confidencialidad más estricto y salvo que se encuentren en el dominio público, los Documentos exhibidos, ya sea de forma voluntaria o por orden del Tribunal, se mantendrán confidenciales y solo podrán usarse en relación con el arbitraje. Este requisito se aplicará salvo y en la medida que la revelación de un Documento sea exigida a una Parte en cumplimiento de una obligación legal, para proteger o ejercitar un derecho o ejecutar o pedir de buena fe la revisión de un laudo en procedimientos legales ante un tribunal estatal u otra autoridad judicial.
59. De conformidad con el párrafo 67 de la RP1, no deberán presentarse Solicitudes para la Exhibición de Documentos fuera del plazo establecido al efecto en el Calendario Procesal. En caso de que una Parte considere que circunstancias excepcionales justifican una solicitud fuera
13 En caso de que no sea posible acompañar el formato original, la Parte Requerida deberá proporcionar las razones que así lo justifiquen y, luego de darle la oportunidad a la Parte Solicitante de formular observaciones, el Tribunal resolverá la cuestión. En su caso, realizará las inferencias que estime oportunas, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes. ↩
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del Calendario Procesal, deberá presentar una petición previa, escrita y motivada al Tribunal. Si, luego de escuchar a la otra Parte, el Tribunal considera la petición razonable, también a la luz de su contenido y de la etapa del procedimiento en la que ha sido presentada, establecerá un calendario ad hoc y se aplicaran las reglas indicadas en la presente resolución.
60. Conforme a la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá ordenar a las Partes que exhiban documentos de oficio. En este caso, los documentos solicitados deberán ser comunicados al Tribunal en formato electrónico (por correo electrónico y/o por medio de la plataforma segura indicada en el párrafo 51 de la RP1, dependiendo de su número y volumen), con copia a la contraparte, y se considerarán parte del expediente del procedimiento desde su envío, debiendo identificarse de la manera establecida en el párrafo 69 de la RP1.
En representación del Tribunal,
[firmado]
Sabina Sacco
Presidente del Tribunal
Fecha: 17 de abril de 2025
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ANEXO A
Tabla de Exhibición de Documentos
Parte Solicitante: [...]Parte Requerida: [...]
| Solicitud de Documento No. 1. (cada solicitud deberá hacerse en una página diferente) | |||
|---|---|---|---|
| R1: Alcance de la Solicitud (máx. 300 palabras) | |||
| Parte Solicitante (Descripción de los Documentos o categoría de Documentos solicitados) |
Parte Requerida (Objeciones al alcance de la Solicitud) |
Parte Solicitante (Réplica y reformulación de la Solicitud, si procede) |
Tribunal |
| Fecha inicial y final de emisión del Documento o categoría | |||
| R2: Relevancia y sustancialidad (máx. 300 palabras) | |||
| Parte Solicitante (Declaración) | Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Réplica) | Tribunal |
| Referencias en el expediente (párrafos) | |||
| R3: Poder, custodia o control (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Solicitante (Declaración) | Parte Requerida (Objeciones, Declaración) | Parte Solicitante (Respuesta, Declaración) | Tribunal |
| O1: Secreto profesional, impedimento legal o privilegio (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
| O2: Excesiva onerosidad (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
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| O3: Pérdida, destrucción o inexistencia (máx. 150 palabras) | |||
|---|---|---|---|
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
| O4: Confidencialidad legal, técnica o comercial (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
| O5: Sensibilidad política o institucional (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
| O6: Economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad de armas entre las Partes (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
| O7: Otro (máx. 150 palabras) | |||
| Parte Requerida (Objeciones) | Parte Solicitante (Respuesta) | Tribunal | |
| Decisión del Tribunal | |||
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ANEXO B
Modelo de Registro de Privilegio y Confidencialidad (vertical)
[Nota: Utilizar un cuadro para cada Documento del indice]
Parte Requerida: [...]Parte Solicitante: [...]
| N° en el índice | |
| Fecha | |
| Autor | |
| Destinatario | |
| Objeto | |
| Objeción [O1, O4, O5] |
|
| Base legal o ética [O1] / Razones de confidencialidad o sensibilidad [O4, O5] |
|
| Argumentos Parte Requerida |
|
| Comentarios Parte Solicitante |
|
| Decisión del Tribunal |