CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Petaquilla Minerals Ltd.
c.
República de Panamá
(Caso CIADI n.º ARB/24/12)
Miembros del Tribunal
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sr. Carlos Paitán Contreras, Árbitro
Sr. Oscar M. Garibaldi, Árbitro
Asistentes del Tribunal
Sr. Thomas Biscomb
Sra. Larissa Sad Coelho
Secretaria del Tribunal
Sra. C. E. Salinas Quero
22 de abril de 2025
[Page 2]
1. El presente arbitraje ha sido iniciado por Petaquilla Minerals Ltd. en nombre propio y en representación de su filial panameña Petaquilla Gold S.A. [“Petaquilla" o "Demandante"] en contra de la República de Panamá [“Panamá” o "Demandada”, y junto a la Demandante, las “Partes”], de conformidad con el Convenio del CIADI [“Convenio”] y las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 1 de julio de 2022 [“Reglas de Arbitraje”], y bajo el Acuerdo de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Canadá, suscrito 14 de mayo de 2010 y en vigor desde el 1 de abril de 2013.
2. El 22 de mayo de 2024 Petaquilla anunció que había concluido un acuerdo de financiamiento [“Acuerdo de Financiamiento”] sobre los costos y honorarios del presente arbitraje con [Redacted] ["Tercero Financiador" o "[Redacted]"], una compañía constituida de conformidad con las leyes de [Redacted]1, cuyo único accionista y controlante es [Redacted]"], un fondo gestionado por [Redacted]"], con domicilio en [Redacted] ["Primera Comunicación"].
3. El 10 de diciembre de 2024 el Tribunal Arbitral [“Tribunal"] quedó debidamente constituido.
4. El 2 de enero de 2025 Panamá presentó una excepción relativa a la manifiesta falta de mérito jurídico de la reclamación de la Demandante [“Excepción”], según lo establecido en la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje. En el mismo escrito, la Demandada incluyó una solicitud destinada a que el Tribunal ordene a la Demandante exhibir el Acuerdo de Financiamiento [“Solicitud de Revelación”]2.
5. El 20 de enero de 2025 la Demandante se opuso a la Solicitud de Revelación, alegando que la exhibición del Acuerdo de Financiamiento podría generarle un grave perjuicio por contener información confidencial y comercialmente sensible³. Sin perjuicio de ello, Petaquilla informó que una entidad “afiliada” al Tercero Financiador, [Redacted]"], se había comprometido a cubrir una eventual condena de costas a favor de Panamá por un monto de hasta USD 2.000.000 a través de la suscripción de una póliza de seguro after the event contratada con la compañía de seguros [Redacted] [“Seguro"]4.
6. El 29 de enero de 2025 la Demandada presentó una solicitud de garantía por costos, al amparo de la Regla 53 del Reglamento [“Petición de Garantía de Costos"]5. Junto con la Petición de Garantía de Costos, la Demandada pareció abandonar su
1 Comunicación de la Demandante del 22 de mayo de 2024. ↩
2 Comunicación de la Demandada del 2 de enero de 2025. ↩
3 Comunicación de la Demandante del 20 de enero de 2025, p. 2. ↩
4 Comunicación de la Demandante del 20 de enero de 2025, p. 3. ↩
5 Comunicación de la Demandada del 29 de enero de 2025. ↩
[Page 3]
Solicitud de Revelación del texto completo del Acuerdo de Financiación, y, en sustitución, requirió que el Tribunal ordene a la Demandante revelar únicamente [“Solicitud de Información”]6:
“(i) beneficiarios finales del accionista y controlante del tercero financiador y de toda persona física o jurídica con facultad decisoria respecto del tercero que aporta la financiación; (ii) beneficiarios finales, accionistas o controlantes, de la empresa [Redacted], a quien se le ha otorgado la póliza de seguro para garantizar una eventual condena en costas a favor de Panamá, y su relación con el tercero financiador; (iii) extractos relevantes del acuerdo de financiación sobre el pago de una garantía o póliza de seguro que cubra una eventual condena en costas; (iv) extractos relevantes del acuerdo de financiación sobre los derechos del financista a controlar la gestión de la demanda o el proceso o a influir en ellos, así como a poner fin al acuerdo de financiación”.
7. El 31 de enero de 2025 las Partes y el Tribunal celebraron la Primera Sesión, durante la cual acordaron el calendario procesal para ventilar la Excepción, la Petición de Garantía de Costos y la Solicitud de Información7.
8. El 14 de febrero de 2025 la Demandante transmitió su respuesta a la Solicitud de Información [“Contestación”]8.
9. El 28 de febrero de 2025 Panamá presentó su Réplica a la Excepción, en la cual incluyó ciertos comentarios que podrían tener un impacto directo o indirecto en la resolución de la Solicitud de Información [“Réplica”]9. Por ello, y a solicitud de la Demandante, el Tribunal autorizó a Petaquilla a presentar los comentarios adicionales que considerara pertinentes al respecto.
10. El 21 de marzo de 2025, la Demandante envió su Dúplica a la Excepción, en la que formuló sus alegaciones adicionales sobre la Solicitud de Información [“Dúplica"].
11. El Tribunal Arbitral emite la siguiente RP que resuelve la Solicitud de Información, considerando que ésta fue tramitada de forma independiente a la Excepción y a la Petición de Garantía de Costos10.
6 Comunicación de la Demandada del 29 de enero de 2025. ↩
7 Comunicación del Tribunal Arbitral del 3 de febrero de 2025. ↩
8 Comunicación de la Demandante del 14 de febrero de 2025. ↩
9 Decisión del Tribunal Arbitral del 10 de marzo de 2025. ↩
10 Ver comunicación del Tribunal del 3 de febrero del 2025, para. 9. ↩
[Page 4]
12. Las Reglas de Arbitraje tratan la figura del financiamiento por terceros en su "Regla 14":
"Regla 14 - Notificación de Financiamiento por Terceros
(1) Una parte presentará una notificación por escrito revelando el nombre y la dirección de cualquier tercero de quien la parte, directa o indirectamente, haya recibido fondos para la interposición de, o defensa en un procedimiento a través de una donación o una subvención, o a cambio de una remuneración dependiente del resultado del procedimiento (‘financiamiento por terceros'). Si el tercero que proporciona el financiamiento es una persona jurídica, la notificación deberá incluir los nombres de las personas y entidades que poseen y controlan dicha persona jurídica.
(2) La parte presentará la notificación a la que se refiere el párrafo (1) al Secretario General al momento del registro de la solicitud de arbitraje o, en su caso, inmediatamente después de concluir el acuerdo de financiamiento si sucede después del registro. La parte comunicará inmediatamente al Secretario General cualquier cambio en el contenido de la notificación.
(3) El Secretario General transmitirá la notificación de financiamiento por terceros y cualquier comunicación sobre cambios a la información contenida en dicha notificación a las partes y a cualquier árbitro propuesto para nombramiento o nombrado en el procedimiento a efectos de completar la declaración de árbitro requerida por la Regla 19(3)(b).
(4) El Tribunal podrá ordenar la revelación de información adicional respecto al acuerdo de financiamiento y al tercero financiador en virtud de la Regla 36(3)".
13. Siguiendo las pautas de la Regla 14(1), la Demandante presentó, junto con su Primera Comunicación, los siguientes datos sobre el Tercero Financiador11:
14. Sin embargo, Panamá considera que la información provista no es suficiente y, por ello, formuló la Solicitud de Información, con fundamento en la Regla 14(4). Esta Regla permite al Tribunal “ordenar la revelación de información adicional respecto al acuerdo de financiamiento y al tercero financiador en virtud de la Regla 36(3)”.
11 Primera Comunicación, p. 1. ↩
[Page 5]
15. El Tribunal describirá, en primer lugar, las posiciones de las Partes al respecto (1.) y, después, tomará una decisión (2.).
16. Panamá sostiene que los datos proporcionados por la Demandante con relación al Tercero Financiador son insuficientes, por lo que solicita que el Tribunal le ordene a Petaquilla a revelar:
17. La Demandada considera relevante conocer quiénes son las personas o entidades que financian y controlan a [Redacted] y al Tercero Financiador, a los efectos de permitir una correcta verificación de la ausencia de conflictos de interés por todos los participantes del arbitraje12.
18. La Demandante se opone, y presenta un argumento procesal (i) y otro de fondo (ii):
19. (i) La Demandante le reprocha a Panamá haber esperado hasta después de que el Tribunal se constituyera para presentar la Solicitud de Información, lo que demostraría que el objetivo de ésta sería demorar aún más el inicio del procedimiento13. Según la Demandante, si lo que Panamá verdaderamente buscaba era que se pudiera realizar una correcta comprobación de la falta de conflictos de interés, entonces debería haber requerido la información respectiva justo después de la Primera Comunicación en mayo de 2024 y, en todo caso, antes de la constitución del Tribunal14.
20. La Demandada no lo ve así. Considera que su petición es perfectamente temporánea y se presentó cuando Petaquilla informó sobre la participación de [Redacted] – una sociedad que no es ni la Demandante ni el Tercero Financiador – en la estructuración del financiamiento15.
12 Solicitud de Información, p. 2. ↩
13 Contestación, p. 2. ↩
14 Contestación, p. 4. ↩
15 Réplica, para. 107. ↩
[Page 6]
21. (ii) Apoyándose en la decisión del tribunal en IC Power c. Perú, Petaquilla asevera que la orden de revelación de información adicional sobre un financiador requiere la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su presentación16.
22. Aquí, Panamá sólo se ha valido como pretexto el evitar conflictos de interés; pero esto no puede servir para sustentar la divulgación ilimitada de información altamente sensible y comercial¹⁷. Y, de hecho, las Directrices de la IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional [“Directrices de la IBA"] únicamente recomiendan revelar la identidad de terceros que tengan un “interés económico directo” en el resultado del arbitraje – algo con lo que la Demandante ya ha cumplido18.
23. Por lo tanto, la Demandante alega que Panamá no ha logrado demostrar las circunstancias excepcionales que ameriten la presentación de información adicional sobre los beneficiarios finales del Tercero Financiador y de [Redacted]19.
24. Sin perjuicio de ello, la Demandante declara que [Redacted] es una filial al 100% de [Redacted]. Sobre los demás datos de los beneficiarios finales de [Redacted] o del Tercero Financiador, siguiendo instrucciones del Tercero Financiador, Petaquilla informa de que, por razones de confidencialidad, se ve impedida para revelar dichos nombres20.
25. La Demandada considera que esta información aún es insuficiente pues no permite identificar quiénes integran la estructura de financiamiento, por lo que reitera su petición de que Petaquilla revele la identidad de los beneficiarios finales de [Redacted] y del Tercero Financiador21.
26. Según Panamá, resulta pertinente conocer más sobre los derechos que el Tercero Financiador tiene para gestionar o controlar la estrategia jurídica de la Demandante, así como para poner fin al Acuerdo de Financiamiento o al Seguro, para así garantizar la inexistencia de influencias externas en el proceso y evitar eventuales ineficiencias o gastos innecesarios22.
27. Para justificar su petición, la Demandada trae a colación el antecedente en el caso S&T Oil Equipment & Machinery Ltd, el cual fue descontinuado porque el financiador decidió terminar la relación y dejar de pagar los costos del procedimiento de forma abrupta23.
16 Contestación, pp. 3-4. ↩
17 Contestación, p. 5. Dúplica, para. 89. ↩
18 Dúplica, para. 89. ↩
19 Contestación, p. 5. Dúplica, para. 86. ↩
20 Contestación, p. 6. ↩
21 Solicitud de Información, p. 2. Réplica, para. 109. ↩
22 Solicitud de Información, p. 2. Réplica, para. 110. ↩
23 Solicitud de Información, p. 2. ↩
[Page 7]
28. Por el contrario, Petaquilla considera que este extremo de la Solicitud de Información es igualmente improcedente dado que Panamá no ha logrado probar la existencia de circunstancias excepcionales que ameriten la revelación de pasajes del Acuerdo de Financiamiento, y sostiene que otros tribunales arbitrales han rechazado repetidamente la revelación de los acuerdos de financiamiento en circunstancias similares24.
29. En todo caso, la Demandante confirma que el Tercero Financiador no tiene derecho a controlar o a influir en el proceso arbitral y, conforme al poder para pleitos emitido para este arbitraje, sus abogados sólo reciben instrucciones de Petaquilla25. Además, sobre las preocupaciones de Panamá vinculadas a la eventual cancelación del Seguro, la Demandante confirma que las primas requeridas para la vigencia de la póliza del Seguro ya han sido pagadas, por lo que resultaría imposible que el Tercero Financiador dejara de cubrir los costos asociados al Seguro26.
30. No obstante lo anterior, Panamá insiste en que igualmente desconoce si el Tercero Financiador tiene derecho a finalizar el Acuerdo de Financiamiento ni sabe cuál es la regulación específica sobre el compromiso asumido por [Redacted] y/o el Tercero Financiador para cubrir una eventual condena en costas.
31. El Tribunal Arbitral toma nota de las posiciones de las Partes con relación a la Solicitud de Información. Como primer punto, el Tribunal no considera que exista una demora excesiva en su presentación, tal como sugiere la Demandante, en la medida que:
32. Por lo tanto, confirmada su admisibilidad, el Tribunal se adentrará en el análisis de los dos grupos de peticiones incluidas en la Solicitud de Información (2.1 – 2.2).
33. La Regla 14(1) ordena a una parte a revelar el nombre y la dirección de cualquier tercero que esté financiando los gastos del procedimiento. Para el caso de que los financiadores sean personas jurídicas, la Regla 14(1) también requiere que la parte indique el nombre de las personas y entidades que poseen y controlan al financiador.
34. Ambas Partes parecen aceptar que una de las finalidades de la Regla 14 es posibilitar que los participantes del procedimiento arbitral realicen las
24 Contestación, pp. 6-7. ↩
25 Contestación, p. 7. ↩
26 Contestación, p. 7. Dúplica, para. 91. ↩
[Page 8]
comprobaciones vinculadas a la ausencia de conflictos de interés27. En línea con ello, el Documento de Trabajo n.º 5 sobre las modificaciones incorporadas en las Reglas de Arbitraje, citado por Petaquilla, destaca que el requerir a una parte que revele la información sobre las personas y entidades que controlen al financiador, tal como lo requiere la Regla 14(1), tiene por fin que “conflicts checks can be completed accurately and fully”28.
35. Asimismo, y a los efectos de determinar qué tipo de información debe revelarse sobre el Tercero Financiador y sus accionistas, Petaquilla sugiere aplicar el estándar previsto en las Directrices de la IBA29, según el cual las partes deben revelar la identidad de aquellos terceros que tengan un “interés económico directo" en el resultado del arbitraje30. Panamá no se ha opuesto a ello.
36. Sin embargo, las Partes discrepan sobre si la información ya presentada por Petaquilla permite una comprobación adecuada de los potenciales conflictos de interés:
37. El Tribunal concuerda con la Demandante en que la divulgación de la identidad de todos los beneficiarios finales del Tercero Financiador no parece asistir en el objetivo pretendido: habrá beneficiarios finales que, por su ínfima participación, carezcan de relevancia a la hora de configurarse potenciales conflictos de interés.
38. Por el contrario, el Tribunal estima que el dueño-controlante de [Redacted] – y, por consiguiente, controlante del Tercero Financiador – tiene un interés económico en el resultado del arbitraje que, si bien no es tan directo como el de [Redacted], puede tener cierta relevancia a los efectos de verificar la existencia de conflictos de interés.
39. El Tribunal advierte, sin embargo, que la obligación impuesta por la Regla 14(1) comprende la revelación de la identidad del dueño-controlante del Tercero
27 Solicitud de Información, p. 2. Contestación, p. 3. ↩
28 Doc. C-42, p. 10. La negrilla es del Tribunal. ↩
29 Contestación, p. 5. ↩
30 Directrices de la IBA, Norma General 7(a)(i). ↩
31 Dúplica, para. 89. ↩
32 Contestación, p. 4. ↩
33 Solicitud de Información, p. 2. ↩
[Page 9]
Financiador, obligación que Petaquilla ya ha cumplido, y que resulta discutible si la autorización conferida por la Regla 14(4) podría extenderse a ordenar a la parte financiada por un tercero que revele información adicional sobre otros.
40. En virtud de ello, el Tribunal invita a Petaquilla a solicitar al Tercero Financiador la identidad del dueño-controlante de [Redacted] y a informar al Tribunal sobre los resultados de tal solicitud, hasta el 2 de mayo de 2025.
41. En caso de que la identidad de tal dueño-controlante esté protegida por un compromiso de confidencialidad asumido por Petaquilla o [Redacted], así deberá hacerse constar junto con el resultado de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
42. La petición de exhibir ciertos extractos del Acuerdo de Financiamiento parece estar motivada en la necesidad de permitir a la Demandada determinar si el Tercero Financiador está en situación de:
43. (i) Con relación al primer punto, la Demandante declaró que el Tercero Financiador no tendría derecho a controlar o influir en el proceso arbitral34. En su Réplica, Panamá tomó nota de dicha declaración³⁵, por lo que parecería que las dudas al respecto se habrían disipado.
44. (ii) Sobre el segundo punto, Panamá aún mantiene su inquietud sobre la facultad que podría tener el Tercero Financiador para dar por finalizado el Acuerdo de Financiación, y sobre la forma en la que la Demandante (o el Tercero Financiador) afrontaría una eventual condena en costas si el proceso continuara después de la Excepción36. Y, por ello, la Demandada entiende que resulta relevante conocer los pasajes del Acuerdo de Financiamiento que permitan verificar dichos extremos.
45. Esta cuestión nada tiene que ver con la necesidad de comprobar la ausencia de conflictos de interés. Más bien, estaría relacionada con la preocupación de que, en algún momento del proceso se diera por finalizado el Acuerdo de Financiamiento o el Seguro, lo que pondría fin de forma anticipada al arbitraje y Panamá viera limitadas sus opciones de materializar una eventual condena en costas a su favor.
46. El Tribunal constata que esa cuestión es, precisamente, el trasfondo de la Petición de Garantía de Costos. El Tribunal decide, por tanto, rechazar la pretensión de revelación de los pasajes del Acuerdo de Financiación contenida en esta Solicitud
34 Contestación, para. 7. ↩
35 Réplica, para. 110. ↩
36 Réplica, paras. 110-111. ↩
[Page 10]
de Información y tomará en consideración los fundamentos expuestos por las Partes al respecto al decidir sobre el fondo de la Petición de Garantía de Costos, en caso de ser necesario.
***
47. En consecuencia, el Tribunal Arbitral decide:
En representación del Tribunal,
[Firma]
Sra. Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal
Fecha: 22 de abril de 2025