Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI)
Lupaka Gold Corp.,
Demandante,
c.
República del Perú,
Demandada.
Caso CIADI Núm. ARB/20/46
20 de enero de 2023
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1. Yo, Nilton César León Huerta, en el marco del arbitraje iniciado por la empresa Lupaka Gold Corp. (“Lupaka” o “Demandante”) en contra de la República del Perú (“Perú”), Caso CIADI No. ARB/20/46 (“Arbitraje”), con las credenciales que constan en mi primera declaración testimonial del 11 de marzo de 2022 (“Primera Declaración”), presento esta segunda declaración testimonial ("Segunda Declaración") a solicitud de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”). Esta Segunda Declaración —la cual entiendo que será presentada junto con el escrito de dúplica del Perú ("Dúplica”)— está basada en el conocimiento personal que tengo de los hechos, adquirido en el ejercicio de los cargos que he identificado en la Primera Declaración.
2. He leído las partes relevantes para mi testimonio del escrito de réplica sobre el fondo presentado por la Demandante el 23 de septiembre de 2022 (“Réplica”), así como las segundas declaraciones testimoniales de Luis Felipe Bravo García [Redacted] ambas del 23 de septiembre de 2022. He consultado además algunos documentos en los archivos del MINEM y de otras fuentes.
3. Los abogados del equipo de defensa del Perú me han asistido, a solicitud mía y bajo mi supervisión, en la preparación de esta declaración testimonial. Confirmo que esta declaración testimonial refleja de forma fiel y correcta mi conocimiento personal y recuento de los hechos y sucesos relevantes.
4. Esta Segunda Declaración fue preparada en español. Si fuese llamado a testificar en la audiencia en el Arbitraje, me reservo el derecho a testificar en ese idioma.
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5. Como expliqué en mi Primera Declaración, a pesar de que todas las empresas mineras en Perú conocen que deben mantener relaciones armoniosas y pacíficas con las comunidades, el equipo de Invicta: (i) no fue diligente en buscar y mucho menos en lograr un efectivo acercamiento con la Comunidad de Parán en el momento oportuno; (ii) no conformó un equipo especializado en relaciones comunitarias; y (iii) tampoco involucró a personas de la zona para facilitar un acuerdo, sino que dependía principalmente del Sr. Luis Bravo y otros dos subalternos de Invicta¹. En respuesta a mi Primera Declaración, la Demandante y sus testigos hacen una serie de afirmaciones sobre las cuales considero necesario pronunciarme.
6. Entiendo que la Demandante responde a mis afirmaciones asegurando que Invicta sí contó con un equipo especializado en relaciones comunitarias: la empresa Social Sustainable Solutions (“SSS”)². Además, dice la Demandante, no sería sino hasta el 14 de mayo de 2019, luego de los enfrentamientos entre la empresa de seguridad privada War Dogs y la Comunidad de Parán, que el Estado habría presentado quejas sobre el equipo de relaciones comunitarias³. Estos hechos no contradicen lo explicando en mi Primera Declaración.
7. En mi experiencia, no basta con contratar a un equipo externo para aconsejar en materia de relaciones comunitarias. Lo relevante es la estrategia que emplee ese equipo en el manejo de las relaciones comunitarias de la empresa. Para ello hay
1 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 73-76. ↩
2 Réplica, ¶ 125. ↩
3 Réplica, ¶ 128 (“Peru's authorities never complained of IMC's CR Team. The only time Peru conveyed a request to IMC in relation to its CR Team was after the WDS team accessed the Site on 14 May 2019. At that time, the State conveyed the Parán Community's request that IMC restructure its CR Team as a condition to “re-establish” the dialogue process”). Ver Nota al pie 227 citando mi Primera Declaración Testimonial. ↩
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factores claves como: (i) el momento en el que se conforma el equipo, (ii) la calidad y cantidad de las personas que lo conforman, (iii) su activa participación en el relacionamiento y negociaciones de la empresa con la comunidad, y (iv) la continuidad de sus labores en el tiempo. Desde la OGGS, no percibimos ninguna de estas características en el equipo de la Demandante.
8. Yo no tuve ninguna interacción con la empresa SSS. [Redacted] declara que la contratación de la empresa SSS ocurrió en septiembre de 2016, y se descontinuó en octubre de 2018, precisamente cuando se instauró el bloqueo⁴. [Redacted] confirma mí opinión sobre la deficiente estrategia de relacionamiento comunitario de la empresa con la comunidad local. En mi experiencia, la labor del equipo de relaciones comunitarias es generar confianza entre la empresa y las comunidades. Por eso, es esencial contar con un equipo sólido de relaciones comunitarias desde el inicio y durante toda la vida del proyecto, incluyendo cuando surjan conflictos sociales con la comunidad local. Los primeros contactos con las comunidades son cruciales, pues es allí donde la empresa tiene la oportunidad de presentar su proyecto y crear una relación con la comunidad para que se sientan parte del mismo y así establecer una relación de confianza mutua. Esto, a su vez, facilita el manejo de conflictos, cuando los haya. Si hay confianza entre las partes, el diálogo es más fácil.
9. Cuando tuve conocimiento del conflicto entre Invicta y la Comunidad de Parán, y asistí a las primeras reuniones como especialista de la OGGS, evidencié que no existía esta confianza entre las partes. Desde mi perspectiva, esto se debe a que: (i) la Demandante constituyó el equipo de relaciones comunitarias muy tarde, en 2016, y (ii) no involucraron a la Comunidad de Parán con la frecuencia requerida para generar tal confianza. Esto refleja que Invicta no tuvo una aproximación preventiva sino reactiva.
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10. Además, Invicta redujo su equipo de relaciones comunitarias justo después de las protestas de octubre de 2018, es decir, en el momento en el que más necesitaba un equipo de relaciones comunitarias. Esto afectó aún más el proceso de diálogo y resolución del conflicto. [Redacted] El Sr. Bravo sostiene que, además, tendrían la asistencia de un consultor externo, el Sr. Arévalo.⁵ No me consta pues nunca me reuní con él. [Redacted]
11. La Demandante argumenta que prueba de que tenía un equipo especializado de relaciones comunitarias es que el Estado no presentó quejas sobre el mismo sino hasta mayo de 2019⁶. Parece que con este comentario la Demandante pretende responsabilizar al Estado por sus deficiencias en la gestión social de la empresa. A diferencia de lo que parece sugerir el Sr. Bravo, el rol de la OGGS no es preventivo. Además, no es deber del Estado, del MINEM, o de la OGGS, dirigir las empresas y corregir su estrategia de relacionamiento comunitario. La responsable de lograr y sostener relaciones armoniosas con las comunidades es la minera concesionaria, no la OGGS. La OGGS, una vez que surge el conflicto, promueve las estrategias de diálogo, pero no le corresponde manejar, supervisar, corregir u ordenar la restructuración del equipo de relaciones comunitarias de la empresa minera.
12. En todo caso, como expliqué en mi Primera Declaración, en mayo del 2018 (es decir, mucho antes de la fecha de mayo del 2019 a la cual se refiere la Demandante), el MINEM fue notificado de las deficiencias sobre el manejo que tenía Invicta con las comunidades y asignó a un equipo especializado de la OGGS para analizar la
5 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 157-160. ↩
6 Réplica, ¶ 128. Ver Nota al pie 227 citando Primera Declaración Testimonial de Nilton León. ↩
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situación⁷. Ya en mayo del 2019, luego del impacto que tuvo el enfrentamiento entre los War Dogs con la Comunidad de Parán, y viendo la gravedad del asunto, tanto la OGGS como el PCM sugirieron a Invicta tomar acciones concretas para recuperar la confianza de la Comunidad. Para ese entonces, los miembros de la Comunidad de Parán rechazaban el proyecto y habían solicitado el cierre de la mina. Sin embargo, la Comunidad de Parán parecía estar dispuesta a reconsiderar su posición si la empresa minera modificaba a los negociadores en su equipo de relaciones comunitarias. Por lo tanto, sugerimos que la empresa reconociera “los errores incurridos en la gestión social de la crisis"⁸, para mostrarle a la Comunidad del Parán su intención de mejorar la gestión social y lograr un acuerdo.
13. Como expliqué en mi Primera Declaración, el equipo de relaciones comunitarias de Invicta dependía principalmente del Sr. Bravo⁹. Al respecto, veo que el Sr. Bravo afirma que el haber estado involucrado directamente en las relaciones con la Comunidad del Parán es prueba de la seriedad con la que la empresa asumió este asunto, y no mostraría falta de profesionalismo.¹⁰ No estoy de acuerdo. Por el contrario, basado en mi experiencia, esto confirma una deficiente estrategia.
14. Por lo general, los equipos están constituidos de tal manera que se envían mediadores diferentes si las relaciones o negociaciones llegan a un punto muerto y si la relación de ciertos mediadores con representantes de la comunidad local es mala. [Redacted]¹¹ Eso hacía
7 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 18-19; Anexo R-0156, Carta de Invicta Mining Corp. S.A.C. (D. Kivari) a la comunidad de Santo Domingo de Apache (O. Claros), 6 de julio del 2018. ↩
8 Anexo C-0578, PCM, Ayuda Memoria, págs. 3-4. ↩
9 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 73-76. ↩
10 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 157-160. ↩
11 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 158. ↩
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que no fueran negociadores o interlocutores efectivos. Por lo tanto, la OGGS percibió que el Sr. Bravo era el único negociador por parte de Invicta. Sin embargo, la empresa no amplió o modificó su equipo. Esto no es justificable, como pretende argumentar el Sr. Bravo¹². Desde mi experiencia, una empresa que tiene que negociar con tres comunidades (con las cuales hay antecedentes de descontento entre la empresa y el proyecto minero, e incluso entre las comunidades mismas), requiere de un robusto y experimentado equipo de relaciones comunitarias, particularmente en campo, interactuando de forma constructiva con las comunidades. Si la relación se caracteriza por desconfianza, difícilmente se lograran acuerdos duraderos en poco tiempo.
15. Finalmente, como mencioné en mi Primera Declaración, generalmente los equipos están conformados por negociadores que son percibidos como aliados y no como adversarios¹³. La empresa, sin embargo, no tomó ninguna acción para que este fuera el enfoque de su equipo. Lo que percibimos desde la OGGS es que la empresa tenía como objetivo acceder de inmediato al sitio para continuar con las operaciones, en lugar de llegar a un acuerdo amistoso y sostenible a largo plazo que le permitiera a Invicta proceder a operar la mina en condiciones de aceptación por parte de todas las comunidades en la zona de influencia. Así, la Demandante priorizó erróneamente un objetivo a corto plazo en lugar de un acuerdo sostenible y duradero.
16. [Redacted] que Invicta trató de incluir a la Comunidad de Parán en diferentes planes y proyectos, pero argumenta que esa Comunidad se habría rehusado a participar y trabajar con la empresa hasta no tener un acuerdo con Invicta¹⁴. Si ese fue el caso, no me resulta sorprendente. Los planes y proyectos a
12 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 158. ↩
13 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 76. ↩
14 [Redacted] ↩
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los que hace referencia [Redacted] son parte de las distintas actividades del Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”)¹⁵. Es decir, estas son actividades a las cuales Invicta se habría comprometido, en cumplimiento de su obligación legal. Eso es distinto a los acuerdos que Invicta alcanzó con las comunidades de Lacsanga y Santo Domingo, y a los cuales aspiraba la Comunidad de Parán.
17. Lo que la Comunidad reclamaba era que, una vez que Invicta suscribió los acuerdos con las demás comunidades, la empresa no tuvo un verdadero acercamiento con la Comunidad de Parán para celebrar un acuerdo que respondiera a las preocupaciones de esa comunidad. Como expliqué en mi Primera Declaración, la Comunidad de Parán se dedica a la actividad agrícola y veía con preocupación los efectos que el Proyecto podía tener en sus cultivos. Representantes de la Comunidad me explicaron que, cuando llovía, toda el agua de la mina discurría hacia su territorio. Esto se debe a que, debido a la geografía de la región, la Comunidad de Parán es la que está más cerca y sufre un impacto directo de la actividad minera por estar cuesta abajo del Proyecto. El proyecto minero Invicta está localizado en la cúspide de una montaña. Los cultivos de la Comunidad de Parán están al costado izquierdo de la montaña, y en la parte inferior vive la población de esa comunidad. Por eso, la Comunidad de Parán buscaba tener un acuerdo de colaboración a largo plazo con la empresa que: (i) garantizara que no habría contaminación que dañara sus cultivos, y (ii) beneficiara a la Comunidad permitiéndole comercializar sus productos en el mercado¹⁶. La supuesta oferta de Invicta a la Comunidad de Parán, consistente en ofrecerles trabajo en la mina, no era la solución y más bien pone en evidencia las deficiencias en el relacionamiento con los comuneros, porque demuestra que, incluso hasta la fecha, la Demandante no termina de entender los intereses que tenía la Comunidad de Parán.
15 Anexo C-0397, SSS, Plan Operativo del Relaciones Comunitarias, 2018. ↩
16 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 22, 32. ↩
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18. Todo lo anterior demuestra que Invicta nunca logró diseñar una estrategia efectiva para atender las preocupaciones e intereses legítimos de la Comunidad del Parán.
19. En mi Primera Declaración expliqué: (i) el alcance de los compromisos a los que llegaron las partes y que plasmaron en el Acuerdo del 26 de febrero de 2019, (ii) el rol que tuvo la OGGS en relación con ese Acuerdo, y (iii) cómo la OGGS no tenía la potestad de garantizar que la Comunidad de Parán (o cualquier parte en cualquier conflicto) cumpliera con su parte del Acuerdo¹⁷.
20. En su Segunda Declaración, el Sr. Bravo (i) tergiversa lo ocurrido en el contexto de este Acuerdo y (ii) hace una serie de afirmaciones incorrectas sobre mi rol como especialista de la OGGS. A continuación me referiré a estos dos puntos.
21. El Sr. Bravo insiste en argumentar que, contrario a lo que yo he declarado en este arbitraje¹⁸, la partes acordaron: (i) desbloquear el acceso por la vía de la Comunidad de Lacsanga y no por la ruta de la Comunidad de Parán, y (ii) realizar un estudio ambiental de los terrenos que habrían sido afectados por el proyecto minero Invicta.¹⁹ Esto, según el Sr. Bravo, podría confirmarse con (i) los antecedentes a la firma del acuerdo, y (ii) documentos posteriores preparados por la OGGS²⁰. Tengo dos observaciones al respecto.
22. Primero, como manifesté en mi Primera Declaración, mi entendimiento, luego de presenciar la reunión del 26 de febrero de 2019, es que las partes adquirieron los siguientes compromisos principales: (i) levantar la protesta a partir de esta fecha, con posterior ratificación de la asamblea comunal el 2 de marzo de 2019,
17 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, § B. ↩
18 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 92-93, 116. ↩
19 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, §§ 5.3-5.4. ↩
20 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 111-112. ↩
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permitiendo el acceso de los empleados de Invicta al Proyecto por la vía de acceso de Parán;²¹ y (ii) realizar una visita de levantamiento topográfico el 20 de marzo de 2019, para determinar los terrenos afectados y analizar el suelo dónde se podrían realizar las obras para habilitar la carretera de acceso al Proyecto por el territorio de Parán²².
23. Con respecto al acceso por la vía de Parán, el Sr. Bravo afirma que el 5 y 6 de marzo de 2019, en la reunión que tuvieron los representantes de Invicta conmigo y con el Sr. César Ulloa, reconocimos que las partes no acordaron el ingreso por la vía de Parán. Eso no es cierto²³. De hecho, los mismos documentos que cita la Demandante, incluyendo uno del 18 de marzo de 2019, explican que para nosotros era claro que:
el día 26 de febrero de 2019, las partes suscriben un acta que, libera la vía de acceso a la UM [Unidad Minera] por la CC [Comunidad Campesina] de Parán el día 02 de marzo de 2019. Sin embargo, la liberación de la vía de acceso por la CC de Parán resulta insuficiente para la empresa minera, quien vira su mirada al sector con la finalidad de que, este último exija a la Comunidad precitada, a la liberación total de las vías de acceso (Incluye acceso por CC de Lacsanga), sin contemplar que, este pedido, violenta directamente los compromisos establecidos entre las partes, con la facilitación del Estado²⁴. (Énfasis añadido)
24. De igual forma, la Demandante se apoya en el Informe del 28 de febrero de 2019 en el cual yo, supuestamente, habría hecho referencia al compromiso de las partes de desbloquear las “vías de acceso” (énfasis añadido), para sugerir que la Comunidad del Parán, mediante el Acuerdo del 26 de febrero de 2019, acordó liberar el acceso a la mina por la vía ubicada en Lacsanga²⁵. Sin embargo, la Demandante ignora que en el anexo de este mismo documento aclaro que el
21 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 58. ↩
22 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 64. ↩
23 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 103. ↩
24 Anexo C-0353, Informe Núm. 003-2019-MEM-OGGS/NCLH, 18 de marzo de 2019, pág. 3 ↩
25 Réplica, ¶ 316; Anexo C-0572, Correo interno del MINEM, 28 de febrero de 2019, págs. 2-3. ↩
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compromiso de las partes se refería a: “garantiza[r] el desarrollo de las actividades de la empresa minera, por la vía de acceso de la Comunidad Campesina de Parán [a] partir de la suscripción de la presente acta, garantizando una social con la empresa"²⁶ (énfasis añadido). Este informe, igual que el texto final del Acuerdo, hace referencia expresa y exclusiva a la vía de acceso por la Comunidad de Parán, no por Lacsanga. Esto es coherente con la expectativa y la búsqueda continua y reiterada de la Comunidad de Parán de obtener un acuerdo para proporcionar una vía de acceso al Proyecto a través de su territorio.
25. Considero que la interpretación del Acuerdo del 26 de febrero de 2019 que ofrece la Demandante en este arbitraje no tiene sentido desde el punto de vista de negociación. Así como el principal objetivo de Invicta era operar su proyecto, desde la perspectiva de la Comunidad de Parán el principal propósito era asegurar el acceso a la mina a través de su territorio. Si la Demandante no hubiera aceptado utilizar la carretera de la Comunidad de Parán, sería necesario preguntarse qué oferta o concesión le hizo la empresa a la Comunidad de Parán mediante el Acuerdo del 26 de febrero de 2019. De igual forma, tiene poco sentido que la Comunidad de Parán hubiese accedido a cesar toda protesta, y permitir el acceso por el territorio de Lacsanga, renunciando de esa manera a su pretensión de tener una vía de acceso a la mina para el territorio de Parán.
26. Por otro lado, sobre el estudio topográfico, como en la reunión del 26 de febrero de 2019 las partes pactaron "garantiza[r] el desarrollo de las actividades de la empresa Minera, por la vía de acceso de la Comunidad de Paran” ²⁷, y esta vía de acceso era precaria, las partes discutieron la necesidad de hacer un estudio para su mejora.
26 Anexo C-0572, Correo interno del MINEM, 28 de febrero de 2019, pág. 5. ↩
27 Anexo C-0200, Acta de Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta Mining Corp. S.A.C., y MINEM, 26 de febrero del 2019, pág. 4. ↩
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27. En su Réplica, el Sr. Bravo hace referencia a un mensaje de WhatsApp en donde yo habría afirmado que el acceso por Parán era “técnicamente inviable" ²⁸, lo que, según el Sr. Bravo, demostraría que las partes no acordaron ni el ingreso por la vía de Parán ni a realizar un estudio para construir una carretera por esta vía²⁹. Rechazo esa afirmación del Sr. Bravo, la cual saca de contexto la conversación y la tergiversa.
28. Mi mensaje de WhatsApp no niega, como sugiere incorrectamente el Sr. Bravo, que las partes acordaron realizar el levantamiento topográfico. Envié este mensaje durante la reunión del 26 de febrero de 2019, precisamente para explicar que, como el acceso a la mina a través de la carretera de acceso a la Comunidad de Parán era apenas transitable, se necesitaba realizar trabajos de ingeniera vial para que esa carretera fuera apta para el tránsito. El estudio topográfico tenía un segundo propósito. Como reconoce el Sr. Bravo, la Comunidad de Parán consideraba que Invicta había generado daños en su territorio. Por eso, el topógrafo tendría que identificar las áreas afectadas en el territorio de la Comunidad Campesina de Parán.
29. En todo caso, tampoco tendría sentido acordar un estudio topográfico si el fin era realizar un estudio ambiental. Estos son dos conceptos distintos; el estudio topográfico busca analizar las características de un terreno para determinar los cambios necesarios para una construcción, mientras que el estudio ambiental evalúa un daño ambiental.
30. Segundo, independientemente de cuál fuera el entendimiento de los compromisos asumidos mediante el Acuerdo del 26 de febrero de 2019, lo cierto es que las partes tenían interpretaciones distintas sobre lo acordado y se acusaron mutuamente de haber incumplido el Acuerdo: Invicta alegaba que la Comunidad de Parán no
28 Anexo C-0347, Intercambios de WhatsApp entre Lupaka (Sr. Bravo) y el MINEM (Sr. Léon), 26 defebrero-25 de septiembre de 2019 ↩
29 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 92. ↩
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había liberado la vía de ingreso al Proyecto, y la Comunidad de Parán sostenía que Invicta no había honrado los compromisos adquiridos para verificar la afectación del territorio de la Comunidad de Parán. Mi rol, como especialista de la OGGS, no podía ser tomar partido por una interpretación o la otra. Por lo tanto, desde la OGGS intervinimos para facilitar que las partes pudiesen zanjar estas discrepancias. La OGGS no funge como intérprete o árbitro, sino como mediador para acercar a las partes a que lleguen a un punto en común. Para eso, recopilamos información sobre las diferencias e intentamos restablecer un espacio de diálogo³⁰. Desafortunadamente, esa no fue la opinión adoptada por la Demandante. En lugar de comprometerse con el proceso de diálogo para superar este nuevo obstáculo, la Demandante no mostró tolerancia por ningún contratiempo en el proceso y volvió a priorizar una supuesta solución rápida, a través de uso de fuerza, en lugar del proceso más arduo pero más sostenible del diálogo, conducente a una solución que fuera sostenible a largo plazo.
31. Pude constatar que luego de que Invicta se rehusara a pagar el estudio topográfico, la Comunidad de Parán reinstauró la protesta. Desde mi experiencia, la postura intransigente de la Demandante, negándose a sufragar los costos del estudio topográfico, reveló una actitud poco cooperativa por parte de la empresa. Tras haber llegado a un acuerdo tan importante como el del 26 de febrero de 2019, fue sorpresivo que se expusieran a quebrantar, de nuevo, la confianza con la comunidad por el monto de USD 9.000, que era aproximadamente lo que costaría el estudio topográfico. Como explicaré más adelante, el tiempo nos daría la razón: varios meses después, en mayo de 2019, la empresa habría ofrecido costear el estudio topográfico para mejorar la vía de acceso por el territorio de Parán.
30 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 43-44. ↩
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32. Entiendo que en su Segunda Declaración Testimonial el Sr. Bravo señala que los oficiales de la OGGS tienen el deber de verificar los acuerdos y registrar cualquier incumplimiento³¹. Agrega erróneamente el Sr. Bravo que yo nunca verifiqué que la Comunidad de Parán hubiera realizado el desbloqueo, lo que llevó a que el acuerdo fuera incumplido³². Esto no es cierto.
33. Como mencioné en mi Primera Declaración³³, el 2 de marzo de 2019 asistí a la asamblea comunal de la Comunidad de Parán y constaté que se ratificó el levantamiento de la protesta. Además, desde la OGGS constatamos que desde el 4 de marzo de 2019 los representantes de Invicta pudieron ingresar a la Unidad Minera, hecho que la propia Demandante habría reconocido en comunicaciones enviadas a la OGGS³⁴. Luego, cuando las partes se acusaron mutuamente de haber incumplido con los compromisos plasmados en el Acuerdo del 26 de febrero de 2019, la OGGS intervino para que las partes pudieran zanjar estas discrepancias.
34. Uno de los compromisos claves de ese Acuerdo era establecer formalmente una mesa de diálogo, precisamente para resolver las diferencias entre las partes. Sin embargo, lo que pude ver como especialista de la OGGS fue que la Demandante no estaba dispuesta a comprometerse con el diálogo para resolver las diferencias de interpretación que, a mi juicio, podrían haberse superado a través del diálogo. Hasta ese momento, la Demandante había participado en tan sólo cuatro reuniones bilaterales, y el conflicto llevaba poco menos de un año. Por eso, me sorprendía el afán de los representantes de la Demandante, quienes prácticamente renunciaron a este proceso prometedor, frustrando así otra reunión conjunta entre las partes.
31 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 83. ↩
32 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 83, 96, 99. ↩
33 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 42. ↩
34 Anexo C-0207, Correo de Invicta (L. Bravo) al MINEM (F. Trigoso), 21 de marzo de 2019, ¶ 2. ↩
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35. Así, la OGGS sí cumplió con su deber de verificar el cumplimiento o desarrollo del Acuerdo, pero no tenía potestad alguna para garantizar u obligar a que las partes cumplieran con sus compromisos.
36. Tampoco es cierto, como sugiere el Sr. Bravo, que la OGGS tenía el poder de determinar que el diálogo se había agotado y ordenar la intervención de la Policía Nacional del Perú (“PNP”)³⁵. Como expliqué en mi Primera Declaración, la OGGS no tiene la facultad ni la competencia de ordenar intervenciones policiales como método de resolución de controversias³⁶. Su función está limitada a efectuar el "seguimiento de los compromisos sociales" y, ante incumplimiento, buscar el diálogo entre las partes³⁷.
37. En mi Primera Declaración expliqué que la posición de la empresa de solicitar la intervención policial para expulsar a los comuneros en protesta no garantizaría la resolución del conflicto a largo plazo³⁸. También expliqué que ni la OGGS, ni el MINEM en general, consideraban que esta opción fuera viable³⁹.
38. En su Réplica, la Demandante y el Sr. Bravo responden a mis afirmaciones para argumentar que la posición del MINEM y la OGGS era otra. En concreto, el Sr. Bravo y la Demandante citan varios documentos internos mediante los cuales la OGGS y yo supuestamente habríamos confirmado no ver valor en el dialogo y, por lo tanto, reconocido la necesidad de la intervención policial.
39. En concreto, el Sr. Bravo hace referencia a: (i) un memorando interno del 8 de marzo de 2019 que yo le envié al Sr. Cesar Ulloa⁴⁰, (ii) un memorando interno del
35 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 83, § 5.3. ↩
36 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 34. ↩
37 Anexo R-0012, Decreto Supremo Núm. 021-2018-EM, 18 de agosto de 2018, art. 51.C.d. ↩
38 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 34, 36, 80. ↩
39 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 81. ↩
40 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 105; Anexo C-0351, Correo interno del MINEM, 8 de marzo de 2019. ↩
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18 de marzo de 2019, suscrito por mí y dirigido al Sr. Fernando Trigoso,⁴¹ mediante el cual yo supuestamente reconocía que no había lugar al diálogo y que el Plan de Operaciones de la PNP debería ser implementado⁴², y (iii) una carta del Sr. Trigoso dirigida al Presidente de la Comunidad de Parán, del 18 de febrero de 2018, donde habría advertido que si la Comunidad de Parán no levantaba la protesta, la Policía lo haría por medio de la fuerza⁴³. Adicionalmente, la Demandante hace referencia a: (i) un memorando interno del 20 de febrero de 2019 que yo le envié al Sr. Cesar Ulloa⁴⁴, y (ii) una ayuda de memoria del MINEM, del 20 de marzo de 2019, que supuestamente refleja la recomendación del MINEM de ordenar la intervención de la policía.⁴⁵ La Demandante hace una categorización errónea del contenido de esos memorandos. Como explicaré a continuación: (i) ordenar la intervención de la PNP y el uso de la fuerza está fuera de la competencia de la OGGS, (ii)ninguno de estos documentos afirma que el Estado ordenó u ordenaría el uso de la fuerza , y (iii) en todo caso, estos documentos a los que se refiere el Sr. Bravo constituyen evaluaciones internas en un momento determinado, no determinaciones o decisiones en firme del MINEM y mucho menos de la PNP.
40. Primero, como expliqué en mi Primera Declaración, la decisión de usar la fuerza es una determinación que solo la PNP puede adoptar. La OGGS no tiene la facultad de ordenar un operativo policial⁴⁶. Por lo tanto, mediante los memorandos los funcionarios de la OGGS podrían hacer un análisis o recomendación, basado en las circunstancias imperantes al momento de preparar esos documentos. Sin embargo, en estas recomendaciones internas la OGGS no está emitiendo una orden de intervención policial –cosa que no puede hacer la OGGS bajo ningún supuesto.
41 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 111. ↩
42 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 112; Anexo C-0353, Informe Núm. 003-2019-MEM-OGGS/NCLH, 18 de marzo de 2019, pág. 2. ↩
43 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 66–67; Anexo C-0570, Correo del MINEM al Jefe de la Policía de Sayán con archivo adjunto, 18 de febrero de 2019. ↩
44 Anexo C-0468, Correo interno del MINEM, 20 de febrero de 2019. ↩
45 Réplica, ¶ 331; Anexo C-0576, Ayuda Memoria, 20 de marzo de 2019. ↩
46 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 81-83. ↩
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Es la PNP quien decide, basado en otras consideraciones que escapan la competencia e incluso conocimiento de la OGGS, si es procedente el uso de la fuerza.
41. Segundo, en ninguno de estos documentos la OGGS sugiere activar el uso de la fuerza. A diferencia de lo que afirma el Sr. Bravo⁴⁷, en los memorandos internos de marzo de 2019 yo no hablé sobre uso de la fuerza al sugerir activar el restablecimiento del orden público por parte del MININTER/DGOP, y PNP ⁴⁸. El reestablecer el orden público no implica, necesariamente, el uso de la fuerza o la ejecución de un plan de operaciones policial. Estas entidades cuentan con otros mecanismos de diálogo, negociación, y persuasión. Por ejemplo, el MININTER promueve espacios de diálogo y prevención en la Dirección de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales, y la Dirección General de Orden Público⁴⁹, y la PNP cuenta con estrategias de negociación para resolver momentos de crisis en conflictos sociales⁵⁰. Así mi recomendación iba dirigida a buscar una solución utilizando el apoyo de otros sectores del Estado, las cuales tienen sus medios y mecanismos internos, los cuales no se reducen o limitan al uso de la fuerza.
42. Igualmente, quisiera referirme a la carta del 18 de febrero de 2019 que cita el Sr. Bravo, enviada por el Sr. Trigoso al Presidente de la Comunidad de Parán⁵¹. Según el Sr. Bravo, esta carta demuestra que la OGGS y el MINEM estaban a favor de una intervención policial y que le comunicaron a la Comunidad que la intervención policial era "inminente”⁵². No estoy de acuerdo con esta interpretación; eso no es lo que dice la carta. En esa carta el Sr. Trigoso exhorta a la Comunidad de Parán a
47 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 67. ↩
48 Anexo C-0353, Informe Núm. 003-2019-MEM-OGGS/NCLH, 18 de marzo de 2019, pág. 2; Anexo C-0351, Correo interno del MINEM, 8 de marzo de 2019. ↩
49 R-101, Resolución Ministerial No. 1520-2019, arts. 110 y 114. ↩
50 R-150, Anexo 2, Guía Básica del Negociador en las Operaciones de Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público, pp. 14-18. ↩
51 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 111-112. ↩
52 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶ 67. ↩
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que continué con el diálogo sin bloqueo u otra medida de fuerza⁵³. La carta señala al final que el bloqueo se ha mantenido durante 100 días y (de nuevo) menciona que esa situación podría generar que otros sectores del Estado (distintas a la OGGS) intervengan, en ejercicio de sus funciones⁵⁴.
43. Es razonable que la OGGS le pidiera a la Comunidad de Parán que levantara el bloqueo, porque de esa forma aumentaba la posibilidad de que Invicta estuviera dispuesta a volver a la mesa de diálogo e hiciera concesiones. De la carta se desprende claramente que en la OGGS seguíamos priorizando el diálogo y queríamos lograr condiciones propicias, para aumentar las posibilidades de que las partes volverían a la mesa y lograran una solución pacífica de su conflicto. Pero en ninguna parte esa carta le advierte la OGGS a la Comunidad que la intervención de la PNP era inminente, como incorrectamente afirma el Sr. Bravo, y mucho menos que para ese momento la OGGS había dejado de priorizar el diálogo⁵⁵.
44. Por lo tanto, no se puede concluir, con base en esta carta del 18 de febrero de 2019 y los demás documentos, que el OGGS y el MINEM habían dado por cerrada la etapa de diálogo y habían ordenado o amenazado con activar el uso de la fuerza pública en contra de la Comunidad del Parán si esta no levantaba el bloqueo.
45. Las autoridades —incluso el OGGS y el MINEM—sabemos que es usual que el diálogo ocurra mientras hay protestas. La experiencia demuestra que, desde la perspectiva de las comunidades campesinas que se sienten ignoradas, los bloqueos son una forma de llevar a los operadores mineros a una mesa de negociaciones. En otras palabras, las protestas son acciones realizadas con el fin de ejercer presión sobre la contraparte para que cambie su comportamiento. Desde la OGGS, nuestro rol es abrir espacios de diálogo. Por lo tanto, buscamos persuadir
53 Ver Anexo C-0191, Carta Núm. 0028-2019-MEM/OGGS/OGDPC del MINEM (F. Trigoso) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 18 de febrero de 2019, pág. 1. ↩
54 Anexo C-0191, Carta Núm. 0028-2019-MEM/OGGS/OGDPC del MINEM (F. Trigoso) a la Comunidad de Parán (A. Torres), 18 de febrero de 2019, pág. 1. ↩
55 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 66-67. ↩
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a los concesionarios de sentarse a dialogar y así alentamos a las comunidades campesinas a cesar sus medidas de fuerza, para poder negociar en circunstancias pacíficas. En este caso, y desde la perspectiva del OGGS, siempre tuvimos la consigna (y así lo hicimos) de lograr una solución mediante el dialogo.
46. Tercero, en cualquier caso, estas recomendaciones internas no pueden ser leídas como hechos aislados y definitivos, sino en el marco de un conflicto social cuyas circunstancias son complejas y volátiles. Estos documentos mencionan puntos críticos del diálogo sin embargo, como en cualquier conflicto, estos puntos pueden cambiar o superarse. En este caso, entre estos puntos críticos de las negociaciones, y gracias a los esfuerzos que hicimos desde la OGGS, logramos abrir ventanas de oportunidad para restablecer el diálogo.
47. Prueba que los documentos internos a los que hace referencia el Sr. Bravo no constituyen una decisión del MINEM de recomendar el uso de la fuerza es que el MINEM no le recomendó al MININTER o PNP adoptar tal acción. Por el contrario, la OGGS mantuvo sus esfuerzos en reestablecer el diálogo, logrando hitos importantes. Por ejemplo, el 26 de febrero de 2019, pocos días después del documento del 20 febrero de 2019 al que se refiere el Sr. Bravo⁵⁶, las partes entablaron una mesa de diálogo. Igualmente, después de las recomendaciones internas de principios de marzo de 2019⁵⁷, desde la OGGS logramos convocar a las partes a reuniones preparativas para restablecer el diálogo. Lamentablemente, en esa ocasión Invicta quien se rehusó a seguir dialogando⁵⁸.
48. Cuarto, la Demandante parece afirmar que las recomendaciones de la OGGS se basaron o fueron motivadas exclusivamente por la conducta de la Comunidad de Parán. Ese no es el caso. El análisis de la OGGS se basó no solo en la insistencia de
56 Anexo C-0468, Correo interno del MINEM, 20 de febrero de 2019. ↩
57 Anexo C-0351, Correo interno del MINEM, 8 de marzo de 2019; Anexo C-0353, Informe Núm. 003-2019-MEM-OGGS/NCLH, del 18 de marzo de 2019; Anexo C-0576, Ayuda Memoria, 20 de marzo de 2019; Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 47-48. ↩
58 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶ 49. ↩
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la Comunidad de Parán de continuar bloqueando el acceso de la Demandante a través de la vía de Lacsanga hasta que se llegara a un acuerdo a largo plazo, sino también en la propia posición inflexible de la Demandante de no participar en el diálogo mientras permaneciera el bloqueo. Por lo tanto, parecía en ciertos momentos que el diálogo no funcionaría debido a las acciones de ambas partes.
49. En conclusión, no es cierto que el MINEM, la OGGS, o yo consideramos agotado el diálogo y solicitamos activar el uso de la fuerza pública. La OGGS continuó promoviendo el diálogo y buscando abrir espacios de negociación, mecanismo que funcionó en múltiples oportunidades.
50. Como manifesté en mi primera declaración, la Demandante insistía en el uso de la fuerza desde un principio, condicionando su participación en un proceso de diálogo al levantamiento del bloqueo iniciado por la Comunidad Paran. Posteriormente, incluso contrató a un grupo de seguridad armado, War Dogs, para intentar retomar control de la mina Invicta por la fuerza⁵⁹. Lamentablemente, esa decisión y la incursión armada de War Dogs, el 14 de mayo de 2019, tuvo graves consecuencias y causó grave perjuicio a nuestros esfuerzos de mediación y las posibilidades de lograr una solución negociada al conflicto social.
51. La Demandante intenta minimizar el impacto que tuvo el ingreso de los War Dogs, afirmando que, para ese entonces (mayo de 2019), el diálogo ya no era una alternativa viable porque la Comunidad de Parán había incumplido el Acuerdo del 26 de febrero de 2019⁶⁰. Además, el Sr. Bravo justifica el actuar de los War Dogs señalando que estos no cometieron ningún acto ilegal y que fueron los manifestantes quienes atacaron primero a los agentes de War Dogs⁶¹. Estas
59 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶51, 84. ↩
60 Réplica, ¶ 345. ↩
61 Segunda Declaración Testimonial de Luis Bravo, ¶¶ 148-152. ↩
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afirmaciones no son consistentes con mi entendimiento de los hechos, y en todo caso pretenden ignorar el giro fatal que causó en el proceso de diálogo esa decisión de la Demandante de enviar el grupo armado War Dogs para expulsar a los manifestantes.
52. Hago un recuento de los hechos y el estado de la negociación poco antes de que la Demandante decidiera enviar al grupo de seguridad armado, War Dogs. En mi Primera Declaración expliqué que, luego de que las partes se acusaran mutuamente de haber incumplido el Acuerdo del 26 de febrero de 2019, la OGGS tomó acciones para retomar el diálogo. En concreto, el 26 de marzo de 2019 logramos acordar una reunión con la Comunidad de Parán —a la cual asistió el MININTER— para convencerlos de volver a la mesa de diálogo⁶². El 28 de marzo, realizamos el mismo procedimiento con Invicta, y acto seguido convocamos a una reunión con ambas partes el 1 de abril de 2019. Ya para ese momento la confianza entre las partes estaba en un punto bajo, por lo que era esencial que cada una de las partes hiciera un esfuerzo por mostrar buena fe para así forjar confianza mutua. La Comunidad de Parán respondió a nuestro llamado y asistió a esa reunión del 1 de abril de 2019. Sin embargo, Invicta no lo hizo. La Comunidad del Parán, al ver que Invicta ni siquiera estaba dispuesta a sentarse con ellos a la mesa de diálogo, nos manifestó su interés en solicitar el cierre de la mina. Fue en este momento tan crítico para el futuro de la relación y de nuestro intento de facilitar una solución negociada al conflicto que, el 14 de mayo, los War Dogs ingresaron a la unidad minera.
53. Como he explicado antes, el éxito de un proceso de mediación depende de la voluntad de las partes en resolver el conflicto por medio del dialogo. Rara vez se trata de un proceso donde los conflictos se resuelven de la noche a la mañana. Por el contrario, ese proceso toma tiempo (por lo general muchos meses). Sin embargo, nuestra impresión desde la OGGS es que la Demandante parecía no entender que
62 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, ¶¶ 47-48. ↩
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debía invertir recursos y tiempo para lograr un acuerdo, y en cambio insistía en el uso de la fuerza para obtener lo que creía era una solución rápida. Si la Demandante hubiera entendido el objetivo a largo plazo del proceso de diálogo, podría haber aceptado continuar con la mediación, a pesar del desacuerdo surgido sobre la interpretación y cumplimiento del Acuerdo de 26 de febrero de 2019, para finalmente obtener una solución pacífica y duradera. Como la parte más sofisticada en este conflicto, la Demandante tenía la responsabilidad de hacer todo lo posible para dar muestras de buena fe, establecer la confianza con la Comunidad, lograr un acuerdo duradero, y de esa manera alcanzar sus propios objetivos. Sin embargo, la negativa de pagar el estudio topográfico y la decisión fatídica de enviar a los War Dogs armados, generaron todo lo contrario.
54. El 20 de mayo de 2019 asistí a una reunión con la Comunidad de Parán para discutir estos hechos. Para la Comunidad, el envió de decenas de agentes de War Dogs fue visto como una confrontación directa y armada. Según nos manifestaros varios miembros de la Comunidad en esta reunión, fueron los agentes de seguridad de War Dogs quienes ingresaron de forma amenazante y abrieron el fuego, generando la confrontación. Por lo tanto, los dirigentes nos expresaron su indignación por los hechos de violencia que consideraban habían sido instigados por Invicta, y manifestaron su desconfianza. Para la Comunidad de Parán, este enfrentamiento demostraba que Invicta no estaba dispuesta a dialogar.
55. Pocos días después, el 27 de mayo de 2019, tuvimos una reunión muy tensa con Invita, el MININTER, PCM, y la Defensoría del Pueblo⁶³. Allí explicamos lo discutido con la Comunidad de Parán, y luego de escuchar a los representantes de Invicta, explicamos que era aconsejable reconocer los errores incurridos en la gestión social para poder recuperar la confianza. Para el Estado, el ingreso de los War Dogs representaba un punto crítico, pues fue visto por la Comunidad del
63 Anexo C-0018, Resumen de la reunión entre el MINEM, la PCM, el MININTER, Defensoría del Pueblo e Invicta, 27 de mayo de 2019. ↩
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Parán como un irrespeto a los procesos de negociación y una validación del uso de la fuerza. Sin embargo, la empresa no mostró interés alguno y se negó a dialogar mientras hubiera protestas, solicitando nuevamente el uso de la fuerza pública⁶⁴.
56. El 2 de julio de 2019 volvimos a tener una reunión de alto nivel con Invicta, el MININTER, la Defensoría del Pueblo, y PCM⁶⁵. En esta reunión, el Sr. Bravo nuevamente intento minimizar el impacto de estos enfrentamientos. Sin embargo, el Sr. César Ulloa y yo volvimos a explicar que en las últimas reuniones con miembros de la Comunidad Parán los comuneros mantenían su posición sobre la desconfianza que habrían generados estos enfrentamientos. Cuando la PCM mencionó las exigencias de la Comunidad de Parán y las ventajas que podría traer un cambio por parte de Invicta en su estrategia y políticas de relaciones comunitarias, el Sr. Bravo no tuvo ningún reparo en reconocer que esto era inviable pues para ese momento "Invicta ya no c[ontaba] con personal”⁶⁶.
57. En esa reunión Invicta le solicitó a la OGGS informar a los miembros de la Comunidad de Parán que estaban dispuestos a financiar al levantamiento topográfico. Sin embargo, la Comunidad rechazó esta oferta pues, para ese entonces, la conducta de Invicta había agravado el conflicto al punto de que el estudio topográfico había dejado de ser una concesión suficiente --como sí lo habría sido en febrero de 2019⁶⁷.
58. En mi Primera Declaración expliqué varias de las razones que contribuyeron a la ruptura de las negociaciones entre Invicta y la Comunidad de Parán. Expliqué mi
64 Anexo C-0018, Resumen de la reunión entre el MINEM, la PCM, el MININTER, Defensoría del Pueblo e Invicta, 27 de mayo de 2019, p. 6, ¶¶ 20-21. ↩
65 Anexo C-0221, Resume de la reunión entre MINEM, la PCM, el MINITER, la Defensoría del Pueblo e Invicta, 2 de julio de 2019. ↩
66 Anexo C-0221, Resume de la reunión entre MINEM, la PCM, el MINITER, la Defensoría del Pueblo e Invicta, 2 de julio de 2019. ↩
67 Anexo C-0574, Ayuda Memoria, 10 de julio de 2019. ↩
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impresión de que la Comunidad de Parán habría querido llegar a un acuerdo con Invicta. De las tres comunidades, la Comunidad de Parán era, probablemente, la más interesada en tener buenas relaciones con Invicta debido a su proximidad geográfica con el Proyecto. Esto no sólo tiene repercusiones sociales —por lo que representa convivir con un proyecto minero por décadas— pero también ambientales. Como expliqué, la Comunidad de Parán sería la más afectada por posibles daños ambientales resultantes del proyecto. Sin embargo, esa Comunidad sintió que luego de firmar convenios con las comunidades de Lacsanga y Santo Domingo, la empresa había ignorado a la Comunidad del Parán⁶⁸.
59. En su Réplica, el Sr. Luis Bravo y la Demandante rechazan mis afirmaciones y afirman que la Comunidad de Parán tendría un supuesto complot en contra del Proyecto. En concreto, según la Demandante, la Comunidad de Parán no tenía ninguna intención de negociar con Invicta porque —según la empresa— la intención de toda esa Comunidad era: (i) mantener alejada a la policía de la zona para proteger su negocio de marihuana⁶⁹; (ii) explotar la mina, y (iii) generar un bloque de oposición al Proyecto, apoyado por el Subprefecto de Leoncio Pardo, el Sr. Soymán Román Retuerto⁷⁰, quien según la Demandante incluso habría participado e incitado a la Comunidad de Parán a llevar a cabo la protesta del 19 de junio de 2018⁷¹. Con base en esas afirmaciones, la Demandante insiste en que el Estado debió haber autorizado el uso de la fuerza.
60. Me generó sorpresa ver estos argumentos de la Demandante, incluyendo sobre un supuesto negocio de marihuana por parte de la Comunidad de Parán. A mí mejor saber y entender, la Comunidad del Parán no tenía un negocio de marihuana, como afirma la Demandante. En todo caso, en ningún momento la Demandante o
68 Primera Declaración Testimonial de Nilton León, § II.C.ii. ↩
69 Réplica, § 2.1. ↩
70 [Redacted] Réplica, ¶ 266. ↩
71 [Redacted] Réplica, ¶ 269. ↩
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Invicta argumentaron o nos expresaron preocupación sobre un supuesto negocio de marihuana.
61. Si bien habíamos escuchado que en la zona había plantaciones de marihuana, durante el tiempo que estuve asignado como especialista de la OGGS en este conflicto nadie por parte de la empresa levantó el tema y mucho menos sugirió que estas plantaciones fueran de la Comunidad de Parán, estuvieran auspiciadas por la misma, o influyeran o motivaran la posición de esa Comunidad frente al proyecto minero Invicta.. Por el contrario, como he explicado, nuestra impresión en la OGGS es que la Comunidad de Parán quería llegar a un acuerdo con la Demandante.
62. Con respecto a la supuesta explotación ilegal de la mina por parte de la Comunidad del Parán, esto tampoco me fue algo que la Demandante mencionara en las reuniones de negociación como supuesta motivación u objetivo detrás del bloqueo instaurado en octubre de 2018. Entre 2018 y el primer semestre del 2019 no vi pruebas de que la Comunidad de Parán estuviera explotando la mina o que eso fuera el motivo del bloqueo. Fue recién en el tercer trimestre del 2019, cuando la Demandante ya no estaba impulsando el proyecto, que tuve conocimiento de la explotación ilegal de la mina.
63. Tampoco tengo conocimiento alguno de la supuesta participación del Sr. Retuerto en las protestas. En todo caso, Invicta nunca realizó esa acusación en contra del Sr. Retuerto en ningún momento durante las extensas discusiones que tuvimos con los representantes de Invicta. Además, no es cierto, como falsamente sugiere la Demandante⁷², que en algún momento yo hubiera corroborado que el propósito del Sr. Retuerto era indisponer a la empresa. Esta afirmación viene de un documento interno de la Demandante en donde discute las inconformidades de la Comunidad de Santo Domingo con la empresa. De hecho, enterado de esas
72 Réplica, nota al pie 375. ↩
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inconformidades, el Sr. Retuerto intentó promover un espacio de diálogo para que Invicta y la Comunidad de Santo Domingo pudieran discutir sobre los incumplimientos de ciertos compromisos que esa Comunidad le reclama a la empresa⁷³. Reitero que yo nunca escuché ni presencié nada que demuestre o incluso sugiera falta de imparcialidad y profesionalismo por parte del Sr. Retuerto.
***
Declaro a mi pleno saber y entender que lo que afirmo en esta declaración testimonial es la verdad y nada más que la verdad y está de acuerdo con lo que sinceramente creo.
20 de enero de 2023
Signature
Nilton César León Huerta
73 Anexo C-0161, Informe Mensual sobre la Mina Invicta, Social Sustainable Solutions, julio de 2018, p. 6 ("El nuevo presidente de la comunidad de Santo Domingo Adrián Román Mateo, ha iniciado gestiones en las instituciones del estado en compañía y asesoramiento del subprefecto del distrito de Leoncio Prado con el propósito de indisponer a la empresa. Esta información fue corroborada por el Sr. Nilton León, representante de la oficina de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, quien afirmo que esto no procedería"). ↩