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Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI

CIADI No. ARB/20/46

LUPAKA GOLD CORP.
Demandante

c.

REPUBLICA DEL PERÚ
Demandada

Informe Legal de Experta en Derecho Minero

de

Miyanou Dufour von Gordon

24 de enero de 2023


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Tabla de definiciones

ANA Autoridad Nacional del Agua
Buenaventura Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.
Borrador Mallay Borrador del Contrato de Transferencia de la Unidad de Producción Minera Mallay entre Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. e Invicta Mining Corp. S.A.C. Este documento corresponde al anexo C-238 del expediente del presente arbitraje.
CC Parán Comunidad Campesina de Parán
Certificación Ambiental Resolución aprobatoria emitida como resultado del procedimiento de evaluación del estudio de impacto ambiental. Contiene el pronunciamiento del Estado Peruano sobre la viabilidad ambiental de un proyecto en su integridad.
CIRA Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos
CSJE Consorcio Metalúrgico San Juan Evangelista S.A.C.
CQA Certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción
DEAR Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos
Demanda Lupaka Demanda presentada por Lupaka Gold Corp. el 1 de octubre de 2021 en el marco del presente arbitraje.
Demandante Lupaka Gold Corp.
DFAI Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
DGAAM Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros
DGM Dirección General de Minería
ElAd Estudio de Impacto Ambiental detallado
IGAFOM Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal
IMC Invicta Mining Corp. S.A.C.
INGEMMET Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
ITM Informe Técnico Minero
ITS Informe Técnico Sustentatorio
LMP Límites Máximos Permisibles
Lupaka Lupaka Gold Corp.

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MEM Ministerio de Energía y Minas
MTD Memoria Técnica Detallada
OEFA Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
OSINERGMIN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
PAD Plan Ambiental Detallado
Partes Lupaka Gold Corp. y la República del Perú
PAS Procedimiento administrativo sancionador
Permiso Permiso, licencia, autorización, registro, certificado, concesión o en general cualquier acto administrativo emitido por una entidad gubernamental a efectos de permitir la ejecución de actividades reguladas.
Proyecto Invicta Proyecto minero de titularidad de IMC, ubicado en los distritos de Leoncio Prado y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima.
REINFO Registro Integral de Formalización Minera
Réplica Respuesta presentada por Lupaka el 23 de septiembre de 2022 en el marco del presente arbitraje.
Reglamento Ambiental Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio. Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, aprobado por el Decreto Supremo 40-2014-EM
Reglamento Minero Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por el Decreto Supremo 18-92-EM
RUC Registro Único de Contribuyente
SENACE Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
SIDEMCAT Sistema de Derecho Minero y Catastro del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico
SUCAMEC Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil
SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
TMD Toneladas métricas por día
ΤΜΗ Toneladas métricas húmedas
TUPA Texto Único de Procedimientos Administrativos

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Informe Legal de Experta en Derecho Minero

I. Introducción

1. El Estado Peruano a través de sus asesores legales, Arnold & Porter, ha solicitado mi opinión legal como experta en derecho minero peruano sobre determinados aspectos mineros vinculados al caso CIADI No. ARB/20/46 iniciado por Lupaka contra la República del Perú.

A. Alcance del Informe Legal

2. El presente informe legal está dividido en dos secciones. En la primera sección se realizará un análisis de los aspectos regulatorios sobre los Permisos que requería obtener Invicta Mining Corp. S.A.C. (IMC) para la ejecución de las actividades mineras de explotación y beneficio (directa o indirectamente). Este análisis incluirá los principales requisitos de estos Permisos, así como los plazos para su aprobación.

3. La segunda sección desarrollará un análisis de la licencia social durante la ejecución del Proyecto Invicta. Este análisis abarcará un desarrollo del alcance de la licencia social y la aplicación al caso concreto.

B. Calificaciones de la experta y declaraciones

4. Soy abogada colegiada, socia del estudio de abogados Hernández & Cía. Abogados. Cuento con más de 16 años de experiencia, en asuntos legales regulatorios, sociales y medioambientales en el sector minero, entre otros.

5. He participado en la elaboración de estrategias para la obtención de los Permisos para el desarrollo de diversos proyectos mineros en el Perú, así como en la tramitación y obtención de estos.

6. Asimismo, he sido reconocida en las categorías “Minería” y “Medio Ambiente” en importantes rankeadoras como Chambers & Partners y Legal 500. En calidad de anexo MD-0001, adjunto mi currículum vítae en el cual podrán encontrar mayor detalle sobre mi experiencia profesional relevante para el presente Informe.

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C. Principales conclusiones del informe pericial

7. Sobre la base de la documentación revisada y del análisis de los aspectos regulatorios, mi conclusión de experta independiente es que las actividades de minado del Proyecto Invicta no podrían haber iniciado antes de diciembre 2019. Inclusive, desde un punto de vista conservador, considero que lo más probable es que dichas actividades no hubieran podido iniciarse antes de julio de 2020. Esta conclusión se basa en lo siguiente:

8. Para poder iniciar la actividad de explotación minera en el Proyecto Invicta, IMC debía cumplir de forma conjunta con todas las condiciones antes señaladas. Lo anterior implicaba principalmente la elaboración del expediente técnico para cada supuesto, la construcción de instalaciones (en el caso del sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina, el desmantelamiento previo del mismo) y la tramitación de procedimientos administrativos ante diversas autoridades regulatorias. Al margen de la complejidad de estos trámites, la ejecución de estas tareas hubiera requerido tiempo y recursos económicos, tal como se explica en el desarrollo del Informe.


¹ Párrafos 104, y 158158 (y siguientes, respectivamente) del presente informe.
² Párrafos 126 y 158 (y siguientes, respectivamente) del presente informe.
³ Párrafo 138 y 158 (y siguientes, respectivamente) del presente informe.
⁴ Párrafos 143 y 158 (y siguientes, respectivamente) del presente informe.

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9. Por otro lado, como se desprende de los documentos revisados, IMC habría previsto beneficiar (es decir, procesar) su mineral a través de dos alternativas principales: (a) mediante la planta de beneficio Mallay (de titularidad de Buenaventura), o (b) mediante plantas de beneficio de terceros. En relación con estas alternativas mi conclusión de experta independiente es la siguiente:

  1. En caso de ejecutar la primera alternativa (i.e. planta de beneficio Mallay), en un escenario optimista el procesamiento del mineral proveniente del Proyecto Invicta no podría haber iniciado antes de enero de 2020. Inclusive, considero que un escenario más probable sería que las actividades de beneficio bajo esta alternativa con mineral del Proyecto Invicta empiece en julio de 2020. Esta conclusión tiene fundamento en lo siguiente⁵:

  2. En caso de ejecutar la segunda alternativa (i.e., utilización de plantas de beneficio de terceros distintos de Buenaventura), las tareas esenciales que IMC


⁵ Párrafos 215 y siguientes del presente informe.

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tendría que haber ejecutado para poder procesar su mineral en estas plantas de beneficio de terceros serían: (i) concluir la obtención de los Permisos requeridos para el minado del Proyecto Invicta; y (ii) suscribir un contrato de servicios (de procesamiento de mineral)⁶ con alguna planta que se encuentre legalmente habilitada para realizar actividades de beneficio. Al respecto, debo señalar que en el 2018 las plantas de beneficio San Juan Evangelista y Altagracia (plantas de beneficio consideradas por IMC) presentaban limitaciones en cuanto al cumplimiento de este último requisito, porque no contaban con los permisos para realizar actividades de beneficio.⁷ Respecto a Huancapeti II no queda claro si este último requisito se cumplía ya que se verifica que cuenta con una concesión de beneficio otorgada en el 2012 pero al mismo tiempo pertenecen al régimen de formalización minera contando con un registro suspendido.

10. Por otro lado, de la revisión de los documentos del presente arbitraje, puedo advertir que IMC tuvo varias actuaciones que impactaron de forma negativa la relación con las comunidades campesinas del área de influencia directa del Proyecto Invicta, afectando la obtención y conservación de la licencia social para operar el proyecto.

11. La licencia social para operar es un concepto ampliamente reconocido en las industrias extractivas y especialmente en la industria minera, siendo uno de los principales riesgos que las empresas mineras deben evaluar y considerar en el planeamiento de sus proyectos y operaciones. Como desarrollo con mayor detalle en el presente informe, la licencia social en el sector minero es un acuerdo intangible (no escrito) entre la empresa minera y los actores de interés, que permite el inicio y la continuación de las actividades mineras.

12. Si bien es cierto el concepto de licencia social no está regulado expresamente en la legislación peruana, este si se encuentra integrado y reflejado (directa e indirectamente) en obligaciones legales tangibles, tal como las actividades de participación ciudadana, la suscripción de convenios de acceso a terrenos superficiales, el cumplimiento del plan de relaciones comunitarias (o plan de gestión social). La licencia social es un concepto más amplio y aborda la aceptación, legitimidad y confianza entre los actores involucrados en un proyecto.


⁶ Distintos a los contratos suscritos para realizar las pruebas metalúrgicas.
⁷ Párrafos 246 y siguientes del presente informe.

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13. De la revisión de los hechos del presente arbitraje, mi conclusión de experta independiente es que IMC incurrió en diversas actitudes que la doctrina define como errores comunes que impactan la licencia social.⁸ Entre ellos tenemos:

14. Sumado a esto, se puede verificar que IMC ignoró la importancia que tenía el conflicto territorial de delimitación de terrenos comunales que existía entre las tres comunidades del área de influencia directa del Proyecto Invicta. Cabe señalar que la controversia limítrofe fue identificada desde el ElAd aprobado en el 2009. Esto generó que la situación con el tiempo se desgaste y empeore.

15. Respecto de lo anterior (discusión de límites territoriales), debo comentar que es una práctica común de la industria minera que el titular minero llegue a acuerdos con todas las partes involucradas (i.e. las diferentes comunidades) cuando se encuentra en este tipo de situación. Esto se hace en ciertas ocasiones con motivos legales (por ejemplo, porque no se tiene certeza quién tiene el derecho de propiedad), pero en la mayoría de los casos con la finalidad de evitar contingencias en el futuro al proyecto.

16. Finalmente, cabe resaltar que la información revisada evidencia que la CC Parán tenía expectativas relacionadas con la ejecución del Proyecto Invicta, en mérito de las propias acciones y declaraciones de IMC. Estas expectativas tenían fundamento en i) el diseño original del Proyect Invicta; ii) la ubicación de la vía de acceso al Proyecto


⁸ Párrafos 257 y siguientes del presente informe.

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Invicta aprobada en la Certificación Ambiental que pasaba por el predio de la CC Parán; iii) la discusión que existía sobre los límites de los territorios comunales, que a su vez generaba la discusión sobre la ubicación de los componentes mineros del Proyecto Invicta; iv) el hecho de ser parte del área de influencia social directa; y v) que parte de la CC Parán se superponían con el área de influencia ambiental⁹, esto es el área donde se preveían impactos ambientales directos y/o indirectos como consecuencia del Proyecto Invicta.

17. Tal como explico en el presente Informe, el manejo de las expectativas de las comunidades es un elemento relevante para el concepto de licencia social. Por lo que, no abordar este tema de manera adecuada impacta directamente la ejecución de un proyecto, tal como se dio en el presente caso.

18. En mi opinión de experta independiente, las acciones que impactaron el manejo de expectativas de la CC Parán están relacionadas con i) el incumplimiento de compromisos sociales; ii) el incumplimiento de obligaciones legales identificadas por diversas autoridades; iii) la modificación de la vía de acceso al Proyecto Invicta, sin aparente participación de las comunidades (y aparentemente sin haber estado sujeto a una evaluación de impacto ambiental); y iv) no determinar los derechos superficiales de las comunidades conjuntamente con ellas, mediante un estudio de campo y/o no llegar a un acuerdo con todas las comunidades que estaban ubicadas en el área de influencia directa y que tenían un aparente derecho sobre los terrenos requeridos por IMC.

II. Análisis regulatorio del Proyecto Invicta

19. Para ejecutar actividades mineras de explotación (minado) y beneficio en el Perú es necesario cumplir con diversos requisitos regulatorios. Algunos de estos requisitos se presentan en forma de permisos, licencias, autorizaciones, registros, certificados o concesiones que los titulares de proyectos mineros deben obtener, generalmente de manera previa, para poder ejecutar sus actividades. En el presente informe, a todos estos requisitos les denominará Permisos, o individualmente Permiso.

20. Esta sección (II) se encuentra dividida en dos partes. La primera parte (II.A) contiene una descripción de los principales Permisos requeridos por la regulación peruana para


⁹ Anexo MD-0004, artículo 4 del Decreto Supremo 40-2014-EM.

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poder ejecutar las actividades mineras descritas en el párrafo anterior.¹⁰ En la segunda parte (II.B), analizo si el Proyecto Invicta reunía todos los Permisos a octubre de 2018.¹¹ Como parte de ello, identificaré qué Permisos debía obtener o modificar IMC para poder iniciar la explotación y el beneficio, y estimaré los tiempos requeridos para ello.

A. Principales Permisos para la ejecución de actividades mineras de explotación y beneficio en el Perú

21. La descripción de Permisos que presento a continuación se basa en la normativa que se encontraba vigente a octubre de 2018. Considerar dicha regulación permitirá que el análisis en la sección II.B abajo refleje adecuadamente el estado de los Permisos del Proyecto Invicta y las tareas que se encontraban pendientes para poder iniciar la explotación y beneficio (i.e. los Permisos pendientes de obtención/modificación).

22. En esta descripción he incluido el plazo legal y el plazo real requerido para la obtención o modificación de los Permisos relevantes para presente Informe. El plazo legal corresponde al plazo que la regulación establece para la tramitación del permiso (i.e. desde la solicitud, hasta la aprobación). El plazo real se refiere al plazo que en la práctica (i.e. en promedio en la realidad) demora llevar a cabo este tipo de procedimientos.

23. Al realizar el análisis de la segunda parte de esta sección, utilizaré únicamente el plazo real. Esta es la práctica común en la industria minera, siendo un estándar tanto para las empresas mineras (y sus inversionistas) como para los consultores legales y técnicos que participamos en el planeamiento de permisos. De hecho, las empresas mineras elaboran sus cronogramas sobre la base de los plazos promedio reales. El uso de estos plazos, que es la práctica común, permite que la estimación sobre las fechas clave (hitos) del proyecto sean más acertadas y otorguen predictibilidad. Los plazos reales para la obtención de Permisos relevantes para el presente Informe han sido calculados en base a la revisión de procedimientos administrativos de Permisos similares obtenidos por diversos titulares entre los años 2017 y 2019.¹² El resultado de esta revisión se encuentra en el anexo MD-0002.


¹⁰ Esta descripción se basa en la normativa que se encontraba vigente en octubre de 2018.
¹¹ Fecha en la que se produce el bloqueo de la vía de acceso al proyecto de acuerdo a la Réplica, párrafo 289.
¹² Excepcionalmente, en el caso del Permiso de Disponibilidad Hídrica he tomado en cuenta el periodo 2017 - 2021. Lo anterior debido a que en el periodo analizado solo se identifica algunos Permisos con el plazo bastante extendido.

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24. Adicionalmente, en cada caso he precisado si el procedimiento para la obtención del Permiso se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo o negativo. En el primer caso (i.e. silencio positivo) la regulación permite considerar que la petición ha sido aprobada, luego de transcurrido el plazo legal correspondiente.¹³ Sin embargo, debe notarse que esta aprobación no enerva la obligación de las entidades de realizar la fiscalización posterior de los documentos presentados en el marco del procedimiento.¹⁴ En el segundo caso (i.e. silencio negativo), una vez transcurrido el plazo legal, el administrado puede considerar que el procedimiento ha concluido de manera negativa, quedando habilitado a imponer los recursos administrativos que considere convenientes.¹⁵ Es importante señalar que la presentación de estos recursos administrativos de impugnación y la evaluación y resolución de los mismos están sujetos a plazos.

25. Lo anterior, que es una facultad y derecho del administrado, no implica que la evaluación del procedimiento por parte de la autoridad se detenga. La labor de dicha autoridad continuará hasta la emisión de un pronunciamiento, a menos que el procedimiento sea impugnado en aplicación del silencio administrativo negativo.

1. Certificación Ambiental

26. De acuerdo a la legislación vigente, para ejecutar actividades mineras de explotación y beneficio, es necesario obtener previamente la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIAd).¹⁶ Esta aprobación, que implica un pronunciamiento del Estado peruano sobre la viabilidad ambiental del proyecto integral propuesto, constituye la Certificación Ambiental.¹⁷

27. El ElAd debe ser elaborado a nivel de factibilidad¹⁸ y debe cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Ambiental, así como en los términos de referencia que la autoridad apruebe para dichos efectos.¹⁹ Así, el ElAd debe incluir las características


¹³ Anexo MD-0003, artículo 34.1 del Decreto Supremo 6-2017-JUS.
¹⁴ Anexo MD-0003, artículo 35.2 del Decreto Supremo 6-2017-JUS.
¹⁵ Anexo MD-0003, artículo 197 del Decreto Supremo 6-2017-JUS.
¹⁶ Anexo MD-0004, artículo 24 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
¹⁷ Anexo MD-0005, artículos 15 y 16 del Decreto Supremo 19-2009-MINAM.
¹⁸ Anexo MD-0004, artículo 30 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
¹⁹ Anexo MD-0004, artículo 27 del Decreto Supremo 40-2014-EM y Anexo MD-0006, Resolución Ministerial 116-2015-MEM/DM mediante la cual el Ministerio de Energía y Minas aprobó términos de referencia comunes para la elaboración de ElAd de actividades de explotación, beneficio labor general, transporte y almacenamiento minero, entre otros. Adicionalmente, (Anexo MD-0004) el artículo 28 del Decreto supremo 40-2014-EM dispone determinados casos en los que, por la ubicación o características del proyecto, podría ser necesario aprobar términos de referencia específicos. Por ejemplo, cuando el proyecto se encuentra en un área natural protegida o su zona de amortiguamiento, en zonas declaradas en emergencia ambiental, en bosques primarios, glaciares, áreas con presencia de aguas termales, entre otros; o cuando implique el drenado de lagos o lagunas, la explotación de minerales radioactivos, el reasentamiento, desplazamiento o reubicación involuntaria de una población, entre otros.

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de la línea base;²⁰ la descripción del proyecto;²¹ la identificación, caracterización y evaluación de los posibles impactos ambientales y socioeconómicos;²² y una estrategia de manejo ambiental,²³ entre otros.

28. Asimismo, la regulación ambiental exige la implementación de mecanismos de participación ciudadana antes y durante la elaboración del ElAd, y durante su evaluación por parte de la autoridad.²⁴ Es para estos efectos que la normativa exige la presentación de un plan de participación ciudadana, el cual debe contar con la conformidad de la autoridad ambiental.²⁵

29. Dependiendo de la ubicación y características del proyecto, el procedimiento de evaluación del ElAd requiere la opinión favorable de otras entidades adicionales a la autoridad ambiental.²⁶ Por ejemplo, se requerirá la opinión de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) cuando el proyecto contemple impactos relacionados con los recursos hídricos. Igualmente, se requerirá la opinión del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP) cuando el proyecto propuesto se ubique dentro de un área de este tipo o sus zonas de amortiguamiento.²⁷

30. El plazo legal para la aprobación del ElAd es de ciento cincuenta y seis (156) días hábiles. Este procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo.²⁸

31. Una vez que el ElAd ha sido aprobado, el titular del proyecto queda obligado a cumplir con todos los compromisos asumidos en este.²⁹ En caso sea necesario modificar las características del proyecto (i.e. su descripción, medidas de manejo ambiental, compromisos sociales, entre otros) será necesario modificar el ElAd (i.e. modificar la Certificación Ambiental).³⁰


²⁰ Anexo MD-0004, artículo 40 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
²¹ Anexo MD-0004, artículo 41 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
²² Anexo MD-0004, artículo 42 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
²³ Anexo MD-0004, artículo 46 del Decreto Supremo 40-2014-EM. Cabe señalar que esta estrategia está conformada por una serie de planes relacionados con el manejo ambiental, la vigilancia y monitoreo ambiental, las acciones de contingencia, compensación, cierre (a nivel conceptual) y la gestión social, entre otros planes que, por la naturaleza o ubicación del proyecto, pudieran ser requeridos.
²⁴ El procedimiento de participación ciudadana en el subsector minero debe cumplir con las disposiciones del Anexo MD-0007, Decreto Supremo 028-2008-EM; Anexo MD-0008, Resolución Ministerial 304-2008-MEM-DM y Anexo MD-0009, Decreto Supremo 2-2009-MINAM.
²⁵ Anexo MD-0004, artículos 29, 59, 60, 106, 117, 119 y otros del Decreto Supremo 40-2014-EM.
²⁶ Anexo MD-0004, artículo 121 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
²⁷ Anexo MD-0004, artículo 121 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
²⁸ Anexo MD-0010, procedimiento 5 del TUPA del SENACE aprobado por la Resolución Ministerial 154-2017-MINAM. Cabe señalar que no se ha identificado ElAd (nuevos) que hayan sido aprobados entre el 2017 y 2019, razón por la cual no se ha podido estimar el plazo real de este procedimiento. No obstante, considero que ello no representa una limitación para los objetivos de este informe. Como explico más adelante, el Proyecto Invicta sí contaba con un ElAd aprobado. En ese caso no era necesario obtener un ElAd nuevo sino modificar el ElAd aprobado. Si he identificado procedimientos de modificación de ElAd en el periodo 2017-2019. Es en base a ello que he calculado el plazo real de los procedimientos de modificación.
²⁹ Anexo MD-0004, artículo 18 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
³⁰ Anexo MD-0004, artículo 130 y siguientes del Decreto Supremo 40-2014-EM.

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32. La regulación establece diferentes vías procedimentales, con diferentes niveles de exigencia y complejidad, así como tiempos, para lograr la modificación del ElAd. Para determinar la vía a seguir, se debe considerar la naturaleza y magnitud de la modificación propuesta. De este modo, tenemos que el titular del proyecto podrá recurrir a las siguientes vías:³¹

(i) Informe Técnico Sustentatorio (ITS): Aplicable de manera excepcional, cuando las modificaciones o ampliaciones propuestas se encuentren dentro de los límites del área del proyecto establecidos en la Certificación Ambiental y generen un impacto o riesgo ambiental negativo no significativo. La regulación ambiental³² prevé un listado enunciativo de supuestos en los que es posible recurrir a esta vía. El plazo legal contemplado para este procedimiento es de quince (15) días hábiles.³³ Sin embargo, en la práctica (i.e. plazo real) la evaluación puede demorar en promedio treinta y siete (37) días hábiles.³⁴

(ii) Modificación ordinaria del ElAd: Aplicable a modificaciones que contemplan la generación de nuevos o mayores impactos ambientales o sociales negativos de carácter significativo. Este mecanismo es utilizado cuando el alcance de la modificación excede los límites regulados para el ITS (p.e. modificación de áreas de influencia, impacto a nuevas fuentes de agua, entre otros).³⁵ El plazo legal del procedimiento es de ciento cuarenta y tres (143) días hábiles.³⁶ Sin embargo, en la práctica (i.e. plazo real) la evaluación puede demorar en promedio 7 meses.³⁷

33. La regulación ambiental es clara al señalar que la Certificación Ambiental (i.e. el ElAd o sus modificatorias) debe ser obtenida en forma previa al inicio de la actividad propuesta (original o modificación).³⁸ El marco regulatorio peruano no admite la posibilidad de “construir (u operar) primero, y obtener la Certificación Ambiental después". La autoridad ambiental está obligada a declarar “improcedente” la solicitud de Certificación Ambiental en aquellos casos en los que se verifique la realización de


³¹ El artículo 133-A del Reglamento Ambiental (Anexo MD-0004), incorporado en marzo de 2020 por el Decreto Supremo 5-2020-EM (reflejado en el Anexo MD-0004), se aprobó una serie de supuestos en los que bastaba con presentar una comunicación previa para poder proceder con su ejecución. Esta tercera vía de modificación (i.e. la comunicación previa) no ha sido incluida en este informe por haber sido creada en un momento posterior, no relevante para el análisis del Proyecto Invicta.
³² Anexo MD-0004, artículos 131 y 132 del Decreto Supremo 40-2014-EM y Anexo MD-0011, Resolución Ministerial 120-2014-MEM-DM, respectivamente.
³³ Anexo MD-0012, artículo 4 del Decreto Supremo 54-2013-PCM.
³⁴ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
³⁵ Anexo MD-0004, artículos 131 y 132 del Decreto Supremo 40-2014-EM y Anexo MD-0011, Resolución Ministerial 120-2014-MEM-DM, respectivamente.
³⁶ Anexo MD-0010, procedimiento 6 del TUPA del SENACE aprobado por la Resolución Ministerial 154-2017-MINAM.
³⁷ Anexo MD-0002, Este plazo no contempla el tiempo requerido para la elaboración del expediente ni para la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana.
³⁸ Anexo MD-0004, artículo 17 del Decreto Supremo 40-2014-EM.

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la actividad o la construcción parcial o total de algún componente descrito en el un ElAd o modificación propuesta para evaluación.³⁹ En un caso así, además, la autoridad ambiental debe también comunicar dicha situación a las entidades de fiscalización para que estas procedan conforme a sus competencias.⁴⁰

34. En 2014 y en 2019, el Estado Peruano creó dos instrumentos excepcionales y temporales para que los proyectos mineros puedan adecuar los componentes que hubiesen sido implementados sin contar previamente con una Certificación Ambiental. Así, se creó la Memoria Técnica Detallada (MTD)⁴¹ y el Plan de Adecuación Ambiental (PAD).⁴² Solo los titulares mineros que tuviesen una Certificación Ambiental vigente podían recurrir a estos instrumentos de adecuación.

35. Para ello, dichos titulares mineros debían declarar cuáles eran los componentes que habían sido construidos sin la Certificación Ambiental y luego presentar una solicitud de aprobación (de la MTD o el PAD respectivamente). En el caso de la MTD, dicha declaración debía realizarse dentro de los 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Ambiental (i.e. desde el 12 de noviembre de 2014.). En el caso del PAD, dicha declaración debía realizarse dentro de los 30 días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma que creo este instrumento (i.e. desde el 29 de mayo de 2019).

36. Salvo por estas dos excepciones que fueron de carácter temporal, la regulación ambiental no admite que la construcción u operación de componentes de proyectos mineros se realice en forma previa a la obtención de la Certificación Ambiental (i.e. el ElAd o su modificación mediante la vía ordinaria o el ITS).

2. Plan de cierre de minas

37. El plan de cierre de minas es el instrumento que contempla las medidas a ser aplicadas por el titular minero para rehabilitar las áreas utilizadas en la actividad minera.⁴³ El referido plan debe ser presentado ante la autoridad para su aprobación


³⁹ Anexo MD-0004, artículo 17 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
⁴⁰ Anexo MD-0004, artículo 17 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
⁴¹ Anexo MD-0004, cuarta Disposición Complementaria Final (a) del Decreto Supremo 40-2014-EM.
⁴² Anexo MD-0013, artículo 71 y siguientes del Decreto supremo 33-2005-EM, incorporados por el Decreto Supremo 13-2019-EM.
⁴³ Anexo MD-0013, artículo 7.12 del Decreto Supremo 33-2005-EM.

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dentro del año siguiente a la fecha de aprobación del ElAd.⁴⁴ El plazo legal de aprobación del este instrumento es de 160 días hábiles.⁴⁵

38. El plan de cierre de minas debe incluir un plan de constitución de garantías ambientales. Estas garantías deben ser constituidas a favor de la autoridad minera y podrán ser ejecutadas por esta en caso el titular minero incumpla las obligaciones derivadas de este instrumento.⁴⁶

39. La aprobación del plan de cierre de minas y la constitución de la garantía ambiental son requisitos para obtener los Permisos para las actividades de explotación y la concesión de beneficio.⁴⁷ Ambos Permisos serán desarrollados con mayor detalle líneas abajo.

40. El plan de cierre de minas debe ser revisado y actualizado periódicamente por el titular minero. La primera actualización debe realizarse luego de tres (03) años desde su aprobación. Las posteriores actualizaciones deberán realizarse cada cinco (05) años.⁴⁸

41. El plan de cierre de minas deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo (o la autoridad ambiental así lo requiera).⁴⁹ El plazo legal para el proceso de modificación del plan de cierre de minas es de cuarenta (40) días hábiles.⁵⁰

3. Autorización para el inicio/reinicio de las actividades de desarrollo, preparación y explotación

42. La descripción que presento a continuación sobre el alcance y procedimiento de este Permiso se basa en la regulación aplicable antes de noviembre de 2017.⁵¹ Ello responde a que, en diciembre de 2014 IMC ya había obtenido el Permiso correspondiente a esta primera etapa (con la Resolución 566-2014-MEM-DGM).⁵² Por


⁴⁴ Anexo MD-0014, artículo 7 de la Ley 28090 y Anexo MD-0013, artículo 8 del Decreto Supremo 8-2003-EM.
⁴⁵ Anexo MD-0015, procedimiento 73 del TUPA del MEM, aprobado por la Resolución Ministerial 522-2016-MEM-DM. Cabe señalar que no se ha identificado planes de cierre de minas (nuevos) que hayan sido aprobados entre el 2017 y 2019, razón por la cual no se ha podido estimar el plazo real de este procedimiento. No obstante, considero que ello no representa una limitación para los objetivos de este informe.
⁴⁶ Anexo MD-0014, artículos 5, 6 y 11 de la Ley 28090.
⁴⁷ Anexo MD-0013, artículo 12 del Decreto Supremo 33-2003-EM.
⁴⁸ Anexo MD-0013, artículo 20.1 del Decreto Supremo 33-2005-EM.
⁴⁹ Anexo MD-0014, artículo 9 de la Ley 28090.
⁵⁰ Anexo MD-0015, procedimiento 74 del TUPA del MEM, aprobado por la Resolución Ministerial 522-2016-MEM-DM.
⁵¹ Con la emisión del Decreto Supremo 37-2017-EM (Anexo MD-0016) (en vigor desde el 30 de noviembre de 2017), el procedimiento pasó a tener una sola etapa denominada "autorización de actividades de exploración".
⁵² Anexo C-0009, Informe 127-2014-MEM-DGM-DTM/PM, р.10.

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tanto, correspondía que IMC culmine la segunda etapa de este Permiso para poder iniciar las actividades de explotación.

43. Antes de noviembre de 2017, este permiso contemplaba 2 etapas:⁵³ i) la aprobación del plan de minado y autorización de actividades de desarrollo⁵⁴ y preparación; y ii) la autorización de inicio de actividades de explotación propiamente.⁵⁵ Cada etapa con requisitos establecidos en la ley.

44. La primera etapa aprobaba el método de explotación, así como el inicio de la construcción de las instalaciones requeridas para el minado. El expediente para solicitar la aprobación de esta primera etapa debía estar acompañado de (i) la Certificación Ambiental; (ii) información técnica del proyecto; (iii) documentos que acrediten que el titular minero cuenta con derechos superficiales en el área de interés; y (iv) los Permisos arqueológicos que resulten aplicables (i.e. el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) o el plan de monitoreo arqueológico).⁵⁶

45. Por su parte se regulaba que el trámite de la segunda etapa se iniciaba luego de haber concluido las actividades de preparación y desarrollo (construcción) de la mina. En ese momento el titular del proyecto debía solicitar a la autoridad minera que inspeccione las actividades y las obras ejecutadas a fin de verificar que las mismas cumplían con los parámetros considerados en la aprobación otorgada en la primera etapa.

46. Esta solicitud debía estar acompañada de (i) un monitoreo ambiental, (ii) el informe final de conformidad de labores mineras, instalaciones y componentes del proyecto, y (iii) el plan de cierre de minas y la garantía ambiental, o en su defecto, el documento que acredite haber iniciado el procedimiento para la aprobación del plan de cierre de minas y una garantía provisional; y (iv) cualquier otra información que sea requerida por la Dirección General de Minería (DGM).⁵⁷

47. Esta inspección debía ser programada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud (i.e. plazo legal), siempre y cuando se adjuntara la documentación completa. Sin embargo, en la práctica, este tipo de diligencias eran


⁵³ Anexo MD-0017, artículo 75 del Decreto Supremo 18-92-EM, antes de la modificación de esta norma producida por el Decreto Supremo 37-2017-EM.
⁵⁴ Conforme al artículo 8 del Decreto Supremo 14-92-EM (Anexo MD-0018), el “desarrollo” es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento.
⁵⁵ Conforme al artículo 8 del Decreto Supremo 14-92-EM (Anexo MD-0018), la "explotación" es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento.
⁵⁶ Anexo MD-0017, artículo 75 del Decreto Supremo 18-92-EM, antes de la modificación de esta norma producida por el Decreto Supremo 37-2017-EM.
⁵⁷ Anexo MD-0019, artículo 6 del Decreto Supremo 1-2015-EM y Anexo MD-013, artículo 12 del Decreto Supremo 33-2003-EM.

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programadas aproximadamente en los 24 días calendario (i.e. plazo real) siguientes a la solicitud que cuenta con la documentación completa.⁵⁸ Si la inspección concluyera en forma satisfactoria, la autoridad contaba con un plazo legal de 10 días hábiles para autorizar el inicio de las actividades de explotación. Sin embargo, en la práctica esta autorización podía ser emitida en los 40 días calendario siguientes a la inspección.⁵⁹

48. En caso de variaciones al proyecto aprobado en la autorización de actividades de explotación, dependiendo de la naturaleza y alcance de dichas modificaciones, el titular minero debe modificar su Permiso a través de una de las siguientes vías:

(i) Modificación ordinaria: Esta modificación, que conlleva un procedimiento administrativo, es necesaria cuando se producen cambios en el método de explotación (de superficie a subterráneo y viceversa); cuando se amplían los límites del tajo o de la bocamina, o para la construcción de nuevos depósitos (de roca estéril, material inadecuado, etc.) o su ampliación. Para la tramitación de esta modificación se deben presentar requisitos muy similares a los de la autorización original.⁶⁰ El plazo legal para este procedimiento es de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.⁶¹

(ii) Informe Técnico Minero (ITM): El titular minero sólo podrá aplicar esta opción en los casos en los que las modificaciones propuestas hayan sido ambientalmente aprobadas mediante un Informe Técnico Sustentatorio y solo cuando se trate de (i) modificaciones fuera del área del plan de minado aprobado; y (ii) modificaciones de la altura y/o extensión no mayor o igual al 20% del depósito de desmonte y/o tajo. Este procedimiento es más sencillo y rápido que una modificación ordinaria. De hecho, la normativa prevé un plazo de quince (15) días hábiles para este procedimiento, el cual está sujeto al silencio administrativo positivo. ⁶²

(iii) Comunicación: Excepcionalmente, esta vía es aplicable cuando las variaciones del proyecto aprobado califican en alguno de los supuestos previstos en la Resolución Ministerial 501-2017-MEM-DM.⁶³ Para poder aplicar esta vía, las variaciones deben estar aprobadas en la Certificación Ambiental (mediante un ITS o modificación de ElAd, entre otros), y deben contar con la


⁵⁸ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
⁵⁹ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
⁶⁰ Anexo MD-0017, artículo 76.2 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁶¹ Anexo MD-0020, Resolución Ministerial 514-2017-MEM/DM.
⁶² Anexo MD-0016, primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 003-2016-EM.
⁶³ Anexo MD-0021, Resolución Ministerial 501-2017-MEM-DM.

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aprobación de la gerencia general del titular minero. Para este procedimiento, basta con que las circunstancias anteriores sean comunicadas a la autoridad minera. ⁶⁴

49. De esta forma, la normativa minera ha establecido diferentes vías, con distinto grado de complejidad y tiempos, para que las variaciones al proyecto inicial sean autorizadas o puestas en conocimiento de la autoridad.⁶⁵

4. Actividades de beneficio

50. Las actividades de beneficio (i.e. procesamiento) comprenden “(...) el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos que se realizan para extraer o concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales (...)”. Este proceso comprende las actividades de preparación mecánica, metalurgia y refinación.⁶⁶ Para poder realizar estas actividades, los titulares mineros deben tramitar y obtener una concesión de beneficio.

51. El procedimiento de este Permiso implica dos etapas. En la primera etapa la autoridad minera autoriza la construcción de las instalaciones necesarias para el proceso de beneficio. En la segunda, tras realizar una inspección de verificación, la autoridad minera autoriza el funcionamiento de dichas instalaciones.⁶⁷

52. La solicitud para la primera etapa deberá estar acompañada de información técnica sobre las instalaciones de beneficio y documentos que acrediten que el solicitante cuenta con derechos superficiales en las áreas requeridas. La autorización de construcción (primera etapa) solo será emitida luego de que el titular minero acredite que adicionalmente cuenta con (i) los Permisos arqueológicos aplicables (i.e. el CIRA o el plan de monitoreo arqueológico); y (ii) la Certificación Ambiental.⁶⁸

53. El plazo legal para la tramitación de esta primera etapa es de veinte (20) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.⁶⁹

54. La segunda etapa iniciará luego de finalizada la construcción de las instalaciones de beneficio conforme a lo aprobado – incluyendo las recomendaciones formuladas por


⁶⁴ Anexo MD-0017, artículo 76.3 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁶⁵ Como condición para ello, las variaciones propuestas deberán estar también respaldadas en una Certificación Ambiental.
⁶⁶ Anexo MD-0018, artículo 17 del Decreto Supremo14-92-EM.
⁶⁷ Anexo MD-0017, artículo 35 del Decreto Supremo 18-92-EM. Cabe señalar que actualmente el procedimiento es similar. Hoy en día también existe una etapa en la que se autoriza la construcción y otra etapa en la que se autoriza el funcionamiento.
⁶⁸ Anexo MD-0017, artículo 37.1 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁶⁹ Anexo MD-0017, artículo 37.1 del Decreto Supremo 18-92-EM.

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la autoridad en la autorización de construcción.⁷⁰ Para iniciar la segunda etapa el titular minero deberá solicitar a la autoridad que realice una inspección de las instalaciones. Dicha solicitud deberá estar acompañada de: (i) los certificados de aseguramiento de la calidad de la construcción (CQA) y/o instalaciones; (ii) el informe final de obra y los planos de obra terminada (as built); así como (iii) cualquier otra información solicitada por la autoridad durante la inspección.

55. La inspección se realiza a fin de verificar que las obras hayan sido ejecutadas conforme a lo aprobado, de acuerdo a los términos de referencia y dentro de un plazo legal de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha que fue solicitada.⁷¹

56. En caso la inspección se realice de forma satisfactoria, la autoridad aprobará el informe de verificación y autorizará el funcionamiento de la concesión de beneficio. Para la emisión de esta autorización, previamente la autoridad verificará que el administrado haya presentado (i) la resolución que otorga la licencia de uso de agua; y (ii) la autorización de vertimiento (cuando corresponda).⁷²

57. Legalmente, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la inspección, la autoridad otorga el título de concesión de beneficio y la autorización de funcionamiento.⁷³

58. En caso se requiriese variar el alcance de las obras autorizadas y ejecutadas el titular minero deberá modificar previamente la autorización obtenida. El procedimiento a seguir dependerá de las características de las modificaciones a ejecutar y la etapa del Permiso en la que se encuentra. Así, la regulación minera establece las siguientes vías para llevar a cabo estas modificaciones:

(i) Modificación ordinaria: Aplicable en aquellos casos en los que se la modificación involucre (i) la ampliación de la capacidad instalada y del área aprobada; o (ii) la ampliación de la capacidad instalada pero no del área aprobada; o (iii) modificaciones sin ampliación de la capacidad instalada ni del área aprobada.⁷⁴ El plazo legal de este procedimiento es de 77 días hábiles.⁷⁵

(ii) Informe Técnico Minero (ITM): Aplicable sólo en aquellos casos en que las variaciones hayan sido aprobadas mediante un ITS y comprendan (i) la


⁷⁰ Anexo MD-0017, artículo 38.6 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁷¹ Anexo MD-0017, artículo 38.1 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁷² Anexo MD-0017, artículo 38.7 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁷³ Anexo MD-0017, artículo 38.7 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁷⁴ Anexo MD-0017, artículo 35.4 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁷⁵ Anexo MD-0020, Resolución Ministerial 514-2017-MEM-DM.

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variación de la capacidad instalada y/o mejoras tecnológicas; o (ii) la implementación de instalaciones adicionales sin modificar la capacidad instalada o el área aprobada.⁷⁶ El plazo legal para resolver este procedimiento es de quince (15) días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo.⁷⁷ Sin embargo, en la práctica (i.e. plazo real) este procedimiento puede demorar 1 mes.⁷⁸

(iii) Comunicación: Excepcionalmente, si las variaciones al proyecto califican bajo los supuestos aprobados en la Resolución Ministerial 501-2017-MEM-DM (i.e. modificaciones menores), las mismas podrán ser comunicadas a la autoridad en lugar de iniciar un procedimiento de modificación ordinaria o de un ITM.⁷⁹

59. De esta forma, tenemos que la normativa minera ha establecido diferentes vías, con distinto grado de complejidad, para que las variaciones al proyecto inicial sean autorizadas o puestas en conocimiento de la autoridad.

5. Recursos hídricos

(1) Licencia de uso de agua

60. La licencia de uso de agua faculta a su titular el uso del agua para una actividad de carácter permanente con un fin y en un lugar determinado.⁸⁰ Para obtener este Permiso, previamente el solicitante debe cumplir otras etapas, que requieren a su vez la obtención de otros Permisos. Estas etapas/Permisos, se presentan a continuación:⁸¹

(i) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica: Este Permiso es facultativo para la ejecución de estudios de agua superficial o subterránea sin perforaciones.⁸² El plazo legal del procedimiento para obtener este Permiso es de quince (15) días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo.⁸³ Para el caso de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica con perforación, el


⁷⁶ Anexo MD-0019, artículo 4 del Decreto Supremo 1-2015-EM.
⁷⁷ Anexo MD-0020, Resolución Ministerial 514-2017-MEM-DM.
⁷⁸ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
⁷⁹ Anexo MD-0017, artículo 35.5 del Decreto Supremo 18-92-EM.
⁸⁰ Anexo MD-0022, artículo 47 de la Ley 29338 y Anexo MD-0023, artículo 70 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸¹ Anexo MD-0023, artículo 79 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸² Anexo MD-0024, procedimiento 11 del TUPA de la ANA, aprobado por la Resolución Ministerial 620-2016-MINAGRI y Anexo MD-0023, artículo 80.1 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸³ Anexo MD-0024, procedimiento 11 del TUPA de la ANA, aprobado por la Resolución Ministerial 620-2016-MINAGRI y Anexo MD-0023, artículo 80.1 del Decreto Supremo 1-2010-AG.

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plazo de evaluación es de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo también.⁸⁴

(ii) Aprobación de la disponibilidad hídrica: Tras la ejecución de los estudios mencionados en el punto anterior, el administrado debe acreditar la disponibilidad del recurso hídrico. Esto puede darse (i) mediante un procedimiento independiente o (ii) como parte de la aprobación de la Certificación Ambiental.⁸⁵ El plazo legal establecido para el procedimiento independiente es de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo.⁸⁶ Sin embargo, en la práctica (i.e. plazo real) este procedimiento puede demorar ciento treinta y tres (133) días hábiles.⁸⁷ Si se optase por acreditar la disponibilidad hídrica como parte de la Certificación Ambiental, el procedimiento estará sujeto a los plazos de dicha certificación.

(iii) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico:⁸⁸ La solicitud de este Permiso debe estar acompañada de (i) la Certificación Ambiental de las obras, (ii) los derechos superficiales del área donde se realizarán las obras de captación y (iii) la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, entre otros.⁸⁹ El plazo legal de esta etapa es de veinte (20) días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo,⁹⁰ sin embargo, el plazo real es de 2 meses.⁹¹

(iv) Licencia de uso de agua: Luego de haber ejecutado las obras de aprovechamiento conforme a lo autorizado, el administrado podrá solicitar la licencia de uso de agua, para lo cual previamente la autoridad en materia de recursos hídricos realizará una verificación técnica en campo.⁹² El plazo legal es de quince (15) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo,⁹³ sin embargo, el plazo real de esta última etapa es de sesenta y siete (67) días hábiles (3 meses).⁹⁴


⁸⁴ Anexo MD-0024, procedimiento 12 del TUPA de la ANA, aprobado por la Resolución Ministerial 620-2016-MINAGRI y Anexo MD-0023, artículo 80.2 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸⁵ Anexo MD-0023, artículo 81 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸⁶ Anexo MD-0024, procedimiento 13 del TUPA de la ANA, aprobado por la Resolución Ministerial 620-2016-MINAGRI y Anexo MD-0023, artículo 80 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸⁷ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
⁸⁸ Anexo MD-0023, artículo 84.1 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁸⁹ Anexo MD-0023, De acuerdo al artículo 79.2 del Decreto Supremo 1-2010-AG, se puede acumular los procedimientos administrativos de acreditación de disponibilidad hídrica y la autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
⁹⁰ Anexo MD-0024, procedimientos 14 y 15 del TUPA de la ANA, aprobado por la Resolución Ministerial 620-2016-MINAGRI y Anexo MD-0023, artículo 84.1 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁹¹ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
⁹² Anexo MD-0023, artículo 85.1 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁹³ Anexo MD-0024, procedimiento 16 del TUPA de la ANA, aprobado por la Resolución Ministerial 620-2016-MINAGRI.
⁹⁴ Anexo MD-0002, Resultado de la revisión de plazos de Permisos - Plazos comunes para el planeamiento de permisos.

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61. En caso el mismo titular del Permiso requiera modificar las condiciones de su licencia (en cuanto a las fuentes de agua o el volumen autorizado, por ejemplo) deberá iniciar los procedimientos administrativos correspondientes para acreditar la disponibilidad, modificar las obras de captación y la licencia de uso de agua, según sea aplicable al caso concreto. Para estos efectos deberá seguir procedimientos similares a los seguidos para la obtención de la autorización y licencia inicial.

62. Adicionalmente, los titulares de derechos de uso de agua están legalmente facultados a reutilizar el agua residual que genere siempre que se trate de los mismos fines para los que fue otorgado el derecho de uso de agua.⁹⁵ Así, ser titular de una licencia de uso de agua permite reutilizar el agua en otras actividades principales y complementarias con el mismo fin (i.e. fines mineros) siempre que se respete el volumen y caudal otorgado.

(2) Autorización de vertimiento

63. Todo vertimiento de aguas residuales en las aguas marítimas o continentales requiere la previa autorización de la ANA.⁹⁶ Para gestionar este Permiso, se requiere contar con una Certificación Ambiental.⁹⁷ Esta Certificación Ambiental deberá contar con la opinión favorable de la ANA, la cual deberá incluir la evaluación técnica y ambiental del efecto del vertimiento.⁹⁸ El plazo legal para este procedimiento es de treinta (30) días hábiles sujeto a silencio administrativo negativo.

6. Hidrocarburos

64. Las personas que adquieren combustibles líquidos para uso propio y que cuentan con instalaciones de almacenamiento con capacidad mínima de 1 m3 (264,170 galones) son calificados por la regulación peruana como “consumidores directos".⁹⁹ Para poder desarrollar sus actividades, los consumidores directos deben previamente inscribirse en el registro de hidrocarburos de OSINERGMIN.¹⁰⁰


⁹⁵ Anexo MD-0023, artículo 149.1 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁹⁶ Anexo MD-0023, artículo 135 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁹⁷ Anexo MD-0023, artículo 137.2 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁹⁸ Anexo MD-0023, artículo 139.2 del Decreto Supremo 1-2010-AG.
⁹⁹ Anexo MD-0025, artículo 4 del Decreto Supremo 45-2001-EM.
¹⁰⁰ Anexo MD-0026, artículo 1 y 2 del anexo 1 de la Resolución 191-2011-OS-CD.

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65. Para obtener este Permiso (i.e. la inscripción en el registro de hidrocarburos como consumidor directo con instalaciones fijas¹⁰¹), se requiere seguir las siguientes etapas, las cuales están referidas a la obtención de Permisos previos:

(i) Informe técnico favorable: Este Permiso es la opinión favorable del OSINERGMIN sobre el cumplimiento de la reglamentación vigente en materia de hidrocarburos en las instalaciones propuestas (o sus modificaciones).¹⁰² Este permiso es un requisito previo para poder construir tales instalaciones.¹⁰³ El expediente para solicitar este Permiso debe contener información técnica sobre las instalaciones propuestas.¹⁰⁴ Asimismo, se requerirá contar con una Certificación Ambiental que contemple tales instalaciones.¹⁰⁵ El plazo legal para tramitar este permiso es de treinta (30) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo negativo.

(ii) Actas de verificación de pruebas y de conformidad: Tras finalizar la construcción de las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos, el administrado debe solicitar a OSINERGMIN que realice una inspección de verificación. En esta inspección se realizarán pruebas a los tanques, tuberías y demás equipos y se verificará que estos cumplan con la normativa de seguridad aplicable. Los resultados de la inspección serán consignados en las actas correspondiente.¹⁰⁶ Esta solicitud deberá ser presentada con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles antes de la realización de las pruebas.¹⁰⁷

(iii) Inscripción en el registro de hidrocarburos: Tras la obtención de las actas mencionadas en el punto anterior, el administrado solicitará la inscripción en el registro de hidrocarburos como consumidor directo. El plazo legal para la tramitación de este procedimiento es de treinta (30) días hábiles y en la práctica demora un plazo similar. La inscripción en el registro permitirá al


¹⁰¹ La regulación en materia de hidrocarburos (Anexo MD-0026) también prevé la figura del consumidor directo con instalaciones móviles. Esta última modalidad es aplicable cuando se prevé que el almacenamiento de hidrocarburos de realizará de forma temporal durante la ejecución de una obra. El artículo 69a del Decreto Supremo 45-2001-EM (Anexo MD-0025) establece que el plazo máximo para este Permiso (de instalaciones fijas) será de un año. Esta figura no es apropiada (ni común) en proyectos mineros que se encuentran en etapa de operación (i.e. explotación y beneficio). Lo anterior se debe a que los requerimientos de hidrocarburos en este tipo de proyectos tienen un carácter permanente.
¹⁰² Anexo MD-0026, numeral 3.4 del artículo 3 del anexo 1 de la Resolución 191-2011-OS-CD.
¹⁰³ Anexo MD-0026, artículo 3 del anexo 2 de la Resolución 191-2011-OS-CD.
¹⁰⁴ Anexo MD-0026, artículo 5 del anexo 2 de la Resolución 191-2011-OS-CD.
¹⁰⁵ Anexo MD-0026, Anexo 2.1, ítem D, de la Resolución 191-2011-OS-CD.
¹⁰⁶ Anexo MD-0025, artículo 65 del Decreto Supremo 45-2001-EM.
¹⁰⁷ Anexo MD-0027, anexo 2.2.B de la Resolución 245-2013-OS/CD

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administrador adquirir combustibles líquidos y almacenarlos en sus instalaciones autorizadas.

66. En caso se requiera modificar las características de las instalaciones registradas, el administrado deberá previamente modificar su registro. Dependiendo el alcance de la modificación, se deberá seguir un procedimiento de modificación de datos o un procedimiento con las mismas etapas descritas líneas arriba.

7. Explosivos

67. El Permiso de uso de explosivos determinará la cantidad y tipo de explosivos que pueden ser adquiridos y utilizados por su titular. Esta persona solo podrá comprar los explosivos detallados en su Permiso (en las cantidades autorizadas) dentro del territorio nacional y a los fabricantes que cuenten con las autorizaciones respectivas.¹⁰⁸

68. La vigencia de este Permiso se determina en función a la demanda y necesidad del solicitante, la cual debe encontrarse debidamente sustentada. La vigencia máxima es de un año, pudiendo ser renovado en la medida que se acredite que la necesidad de adquirir y utilizar explosivos continua.¹⁰⁹ El plazo legal para la tramitación de este procedimiento es de 7 días hábiles y está sujeto al silencio administrativo positivo.

69. Anteriormente, para poder acreditar la necesidad de explosivos era necesario presentar un certificado de operación minera. Este último Permiso debía ser obtenido mediante un procedimiento administrativo cuyo plazo legal era de 15 días hábiles y estaba sujeto al silencio administrativo negativo.¹¹⁰ Cabe señalar que hoy este requisito ya no es exigible.

70. Por otro lado, también será necesario obtener un Permiso específico para autorizar el funcionamiento de las instalaciones para el almacenamiento de los explosivos (i.e. los polvorines)¹¹¹. El plazo legal de este permiso es de 16 días hábiles,¹¹² y en la práctica es un plazo similar.


¹⁰⁸ Anexo MD-0028, artículo 47 de la Ley 30299 y Anexo MD-0029, artículo 205 de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo 10-2017-IN.
¹⁰⁹ Anexo MD-0029, artículo 205 del Decreto Supremo 10-2017-IN.
¹¹⁰ Anexo MD-0015, procedimiento 50 del TUPA del MEM aprobado por la Resolución Ministerial 522-2016-MEM-DM.
¹¹¹ Anexo MD-0029, artículo 212, 213 y 221 del Decreto Supremo 10-2017-IN.
¹¹² Anexo MD-0030, procedimiento 20 del TUPA de SUCAMEC Decreto Supremo 9-2018-IN. He tomado en cuenta esta norma porque los Permisos de IMC en materia de explosivos estaban vigente hasta diciembre 2018 (o luego), fecha en la que se emitió esta norma.

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71. Finalmente, debemos señalar que en caso se requiera modificar el tipo o cantidad de explosivos o las condiciones de las instalaciones de almacenamiento, sería necesario modificar los permisos descritos líneas arriba.¹¹³

8. Arqueología

72. En materia de arqueología¹¹⁴ existen dos Permisos que resultan exigibles, como mínimo, a los titulares de proyectos de inversión. Estos son: (i) el CIRA, y (ii) el plan de monitoreo arqueológico.

73. EI CIRA es el documento mediante el cual el Ministerio de Cultura certifica que en un área determinada no existen vestigios arqueológicos en superficie.¹¹⁵ El plazo legal para la emisión del CIRA es de veinte (20) días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo.¹¹⁶

74. Una vez emitido el CIRA, el titular del proyecto ejecutará el correspondiente Plan de Monitoreo Arqueológico. El plan en cuestión deberá ser autorizado por la autoridad de cultura antes del inicio de tales obras. El plazo legal para aprobar el Plan de monitoreo es de diez (10) días hábiles sujeto a silencio administrativo positivo.¹¹⁷

9. Secuencia de permisos

75. Como se ha podido verificar, los Permisos requeridos para iniciar la explotación y para las actividades de beneficio interactúan entre sí, siendo que, en algunos casos, la obtención de un Permiso puede ser un prerrequisito para la tramitación/obtención de otro posterior. A continuación, algunas de las principales interacciones que existen entre los Permisos de un proyecto de explotación y beneficio:


¹¹³ Anexo MD-0029, artículo 210 del Decreto Supremo 10-2017-IN.
¹¹⁴ Anexo MD-0031, Decreto Supremo 3-2014-MC.
¹¹⁵ Cabe señalar que, como he mencionado líneas arriba, el CIRA es uno de los requisitos para poder obtener la autorización de explotación y la concesión de beneficio.
¹¹⁶ Anexo MD-0012, artículo 2.1 del Decreto Supremo 54-2013-PCM.
¹¹⁷ Anexo MD-0012, artículo 2.2 del Decreto Supremo 54-2013-PCM.

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76. En calidad de anexo MD-0032 se encontrará un cronograma de Permisos para iniciar operaciones mineras (minado y beneficio) en base a lo explicado en esta sección, mi experiencia en elaboración de la estrategia y obtención de Permisos y en la práctica común (plazos reales).¹¹⁸

B. Insuficiencia de Permisos del Proyecto Invicta

1. Sobre el Proyecto Invicta

77. Los documentos presentados por Lupaka y la República del Perú (en adelante las Partes) en el marco del presente arbitraje permiten conocer el alcance del Proyecto Invicta. Estos documentos consisten principalmente en (i) los Permisos obtenidos para la ejecución del Proyecto Invicta; (ii) los contratos suscritos para su financiamiento; (iii) los borradores del contrato para la adquisición o servicios de las plantas de beneficio; y (iv) otros documentos técnicos o comunicaciones que obran en los anexos presentados por las Partes o en fuentes de información de acceso público.

78. Conforme a dichos documentos, IMC había previsto iniciar la ejecución de actividades de minado para finales del 2018, y posteriormente iniciaría actividades de procesamiento (beneficio), directa o indirectamente. El minado tendría una capacidad de 400 TMD y sería realizado en forma subterránea directamente por IMC. Para las actividades de beneficio se consideraron dos alternativas: (i) la adquisición de la unidad minera Mallay, la cual contaba con una planta de beneficio con capacidad instalada de 600 TMD; y/o (ii) el beneficio que se ejecutaría en plantas de beneficio de titularidad de terceros, mediante contratos de prestación de servicios de beneficio.

79. Lógicamente, para cada una de estas actividades (de minado y beneficio, ejecutadas por IMC o terceros), se prevé también la ejecución de actividades complementarias


¹¹⁸ El cronograma se ha elaborado en base a la legislación aplicable en el año 2018, salvo la autorización de explotación que está utilizando la legislación aplicable al caso concreto (2 etapas).

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relacionadas con el uso de agua; adquisición, uso y almacenamiento de explosivos; almacenamiento de combustibles; uso de accesos, entre otros.

80. En los siguientes numerales analizo la suficiencia de permisos para las actividades de minado y de las alternativas de beneficio a través de la planta de beneficio Mallay o a través de plantas de beneficio de terceros.

2. Insuficiencia de Permisos para las actividades de minado

81. A continuación, presento mi análisis sobre el alcance y estatus de los Permisos obtenidos por IMC, a octubre de 2018,¹¹⁹ para las actividades de minado (i.e. explotación minera) del Proyecto Invicta. Como parte de lo anterior, evaluaré (i) qué Permisos críticos había obtenido IMC; (ii) qué actividades podía realizar IMC al amparo de dichos Permisos; y (iii) qué Permisos debía obtener o modificar IMC para poder desarrollar las operaciones de minado del Proyecto Invicta en cumplimiento de la legislación peruana.

82. Como parte de esta evaluación, detallaré la secuencia de tareas que IMC habría tenido que ejecutar para poder cumplir con los objetivos de minado del Proyecto Invicta. Al hacer este ejercicio, asumiré como premisa un escenario en el que no se habría producido el bloqueo de las vías de acceso a la mina empezando en octubre de 2018. Dicho de otro modo, en esta parte responderé la siguiente pregunta: ¿Cuándo podría haber iniciado IMC las actividades de minado, asumiendo que no se habría producido el bloqueo de las vías de acceso a partir de octubre de 2018?

a) Certificación Ambiental

(1) El alcance de la Certificación Ambiental del Proyecto Invicta

83. El ElAd del Proyecto Invicta fue aprobado por la Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM, el 28 de diciembre de 2009 (i.e. la Certificación Ambiental).¹²⁰ El diseño del proyecto originalmente aprobado en este instrumento, comprendía la ejecución de actividades de minado subterráneo y a tajo abierto, así como la operación de una


¹¹⁹ Estamos considerando esta fecha dado que fue en este momento en el que se produjo el bloqueo de las vías de acceso al Proyecto Invicta.
¹²⁰ Anexo C-0007, Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM.

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planta concentradora y la implementación de un proyecto de abastecimiento de agua subterránea (pozo Huamboy), entre otros componentes.¹²¹

84. Esta Certificación Ambiental fue modificada mediante dos ITS en 2015 y 2016.¹²² El primer ITS, aprobado por Resolución Directoral 162-2015-MEM-DGAAM,¹²³ redujo el diseño del proyecto original, eliminando el tajo abierto, la planta concentradora, las instalaciones para el manejo de relaves, sistema de manejo de aguas residuales industriales provenientes de la planta concentradora, y otros componentes.¹²⁴ Según este ITS, la nueva configuración del Proyecto Invicta implicaría actividades de minado subterráneo con una producción de 400 TMD, lo cual era acorde con el plan de minado aprobado en 2014.¹²⁵

85. El segundo ITS, aprobado por la Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM,¹²⁶ consideró medidas para mejorar el sistema de ventilación del interior de la mina en la unidad minera. Este ITS incluyó también un listado de los componentes (actualizados) del Proyecto Invicta, es decir, de los componentes que permanecieron como parte del diseño de la unidad minera, luego de las modificaciones efectuadas a la Certificación Ambiental de 2009.¹²⁷

86. A continuación, se presenta el listado referido en el párrafo anterior:

Mina Vivienda y servicios para los trabajadores
1 Bocamina nivel 3400 (veta Atenea) 15 Campamento obreros
2 Bocamina nivel 3550 16 Campamento nuevo (Aprobado)
3 Polvorín 17 Campamento actual (staff)
Instalaciones para el procesamiento 18 Instalaciones recreativas (Cancha de fútbol)
4 Pozo séptico 1 19 Instalaciones de salud (Tópico)
5 Pozo séptico 2 Otra infraestructura
Instalaciones de manejo de residuos 20 Taller I (Talleres de mantenimiento y almacenaje)
6 Depósito de desmonte N° 1 21 Taller II
7 Depósito de suelo orgánico N° 1 22 Almacén I
8 Depósito de residuales no peligrosos 23 Almacén II

¹²¹ Anexo R-0047, ElAd, página 29.
¹²² Cabe anotar que previamente, en 2014 y 2015, IMC intentó modificar su ElAd mediante la vía de ITS. Sin embargo, en ambas oportunidades, los ITS presentados por IMC fueron desaprobados. La primera desaprobación se produjo mediante la Resolución Directoral 486-2014-MEM-AAM, sustentada en el Informe 998-2014-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C (Anexo MD-0033); mientras que la segunda desaprobación se produjo mediante la Resolución Directoral 033-2015-MEM-DGAAM, sustentada en el Informe 053-2015-MEM-DAAM/DNAM/DGAM/C (Anexo MD-0034).
¹²³ La resolución que aprueba el primer ITS, de abril de 2015, se sustenta en el Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C. Ambos documentos (Informe y resolución) obran en el anexo C-0040.
¹²⁴ Anexo C-0040, Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C, páginas 22 y 26.
¹²⁵ La aprobación del plan de minado, que será analizada con mayor detalle líneas abajo, fue aprobada mediante la Resolución 566-2014-MEM-DGM/V, la cual se sustenta en el Informe 127-2014-MEM-DGM-DTM-PM. Ambos documentos (Informe y resolución) obran en el anexo C-0009.
¹²⁶ La resolución que aprueba el segundo ITS, de febrero de 2016, se sustenta en el Informe 140-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C. Ambos documentos (informe y resolución) obran en el anexo MD-0035 del presente documento.
¹²⁷ Anexo MD-0035, Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM, página 4.

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9 Relleno sanitario residuos sólidos 24 Depósito de combustible (grifo)
Instalaciones de manejo de aguas 25 Laboratorio
10 Sistema de suministro de agua
11 Poza Huamboy
12 Reservorio Huamboy
13 Casa de bombas
14 Reservorio de agua fresca mina

Fuente: Cuadro N° 1 del Informe 140-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C.

87. Este listado es relevante toda vez que resume los componentes del Proyecto Invicta que se encontraban dentro del alcance de la Certificación Ambiental obtenida por IMC a dicha fecha. En caso IMC quisiera (o tuviera que) agregar un componente adicional o modificar un componente aprobado, ello tendría que ser previamente aprobado por la autoridad ambiental. Para ello, dependiendo del alcance y magnitud de dichos cambios, IMC tendría que recurrir a las vías de modificación explicadas en el párrafo 32 del presente informe.

(2) Sobre el tercer ITS – Intento de modificación de la Certificación Ambiental

88. En agosto de 2018, IMC presentó una solicitud para modificar su Certificación Ambiental a través de un tercer ITS, la cual fue desaprobada.¹²⁸ Como parte de dicho instrumento, IMC propuso, entre otros, la implementación de un sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina¹²⁹. Tal como se indica en el informe de evaluación del tercer ITS,¹³⁰ la inclusión de este sistema respondía a un requerimiento efectuado por la DGM en la Resolución 384-2015-MEM-DGM/V.¹³¹ ¹³²


¹²⁸ La Resolución 36-2018-SENACE-PE-DEAR, adjunta a este reporte como anexo MD-0036, declaró la "No Conformidad" (i.e. la desaprobación) del tercer ITS de la Unidad Minera Invicta. Esta resolución se sustenta en el Informe 214-2018-SENACE-PE-DEAR, que obra en el anexo C-0226.
¹²⁹ EI MEM denomina sistema "alternativo” de manejo de agua de interior de la mina, debido a que originalmente el ElAd del 2009 contemplaba la implementación de un sistema de tratamiento de aguas ácidas, que luego fue eliminada en el primer ITS por parte de IMC (Anexo R-0168, Informe 099-2015-MEM-DGM-DTM/PM, página 3 y 4). Cabe señalar que la denominación anterior, no era exacta debido a que la planta de tratamiento de agua contemplada originalmente en el ElAd 2009 estaba referida al efluente proveniente del procesamiento (beneficio), por lo que dicha planta de tratamiento de agua no tenía como finalidad tratar el agua proveniente del interior de la mina. En dicha línea, el ElAd original requería a IMC presentar estudios hidrogeológicos adicionales. En ese sentido, el proyecto Invicta no contaba desde el inicio con un sistema de tratamiento del agua proveniente del interior de la mina aprobado. Sin perjuicio de lo anterior, el presente informe denomina al sistema "alternativo" debido a que es la denominación dada por el MEM.
¹³⁰ Anexo C-0226, Informe 00214-2018-SENACE-PE/DEAR.
¹³¹ Anexo R-0168, Informe 099-2015-MEM-DGM-DTM/PM.
¹³² Cabe precisar que, adicionalmente al Permiso minero, en el Informe 1473-2009/MEM-AAM/JCV/PRR/WAL/CMC/VRC que sustenta la Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM que aprobó la Certificación Ambiental en el 2009 (i.e. el ElAd del 2009) (Anexo MD-0037, página 59), se establecía como un compromiso de IMC lo siguiente: "presentar la estimación de drenaje a través de las bocaminas en base a parámetros hidrogeológicos estimados en campo y utilizando el modelo numérico que propone implementar en el estudio hidrogeológico (ver términos de referencia de la información complementaria); así como la instalación de una planta de tratamiento y la ubicación del monitoreo de dicho efluente antes de evacuar al cuerpo receptor. Como se puede verificar, ya desde el 2009 se reconoció que IMC tenía que implementar acciones adicionales respecto al efluente de las bocaminas, lo cual era de público conocimiento.

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89. Como detallo más adelante cuando analizo la autorización de desarrollo preparación y explotación (a partir del párrafo 116 líneas abajo), en la Resolución 384-2015-MEM-DGM/V, la DGM dispuso que, de forma previa al inicio de las actividades de explotación, IMC debía implementar el referido sistema, contando para ello con la Certificación Ambiental correspondiente.¹³³

90. Durante la evaluación del tercer ITS, la autoridad¹³⁴ advirtió que este componente ya había sido implementado.¹³⁵ Por esta razón, la autoridad señaló que no correspondía evaluar dicho componente como parte del tercer ITS ya que “(...) el ITS no es un instrumento de gestión para certificar componentes mineros construidos”.¹³⁶

91. Esta conclusión es concordante con el artículo 17 del Reglamento Ambiental. Conforme a lo indicado en el párrafo 33 líneas arriba, la autoridad ambiental¹³⁷ está obligada a declarar la improcedencia de estudios ambientales (o modificatorias) que incluyan componentes ya ejecutados (salvo que el titular se desista del mismo, no formando consecuentemente parte del ITS).¹³⁸ Nótese que dicha norma no es exclusiva del trámite del ITS, sino que aplica a los “estudios ambientales o sus modificatorias” en general.

92. Tal como hemos señalado, como regla general el marco legal ambiental peruano no admite la posibilidad de “construir (u operar) primero y obtener la Certificación Ambiental después”. Ello es así porque la Certificación Ambiental evalúa la viabilidad ambiental del diseño del proyecto o la modificación, y determina las medidas de manejo ambiental a ser aplicadas durante la construcción (y operación), las cuales no podrían ser ejecutadas “retroactivamente” cuando los componentes ya han sido construidos.¹³⁹

93. El artículo bajo comentario establece que, adicionalmente a la declaración de improcedencia, la autoridad ambiental debe informar a las autoridades de fiscalización


¹³³ Anexo R-0168, Informe 099-2015-MEM-DGM-DTM/PM, pagina 4.
¹³⁴ La Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos (DEAR) del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
¹³⁵ Esta implementación anticipada también se desprende del documento denominado "Sistema de Tratamiento de Agua de Mina" de junio del 2018 (Anexo C-0406) a pesar de que en la presentación que se realiza a SENACE antes de la remisión del ITS (agosto 2018) IMC declara que el estado actual de esta instalación era "no ejecutado".
¹³⁶ Anexo C-0226, Observación 16 del Informe 214-2018-SENACE-PE-DEAR.
¹³⁷ En este caso la DEAR del SENACE
¹³⁸ Anexo MD-0004, artículo 17 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
¹³⁹ Conforme a los párrafos 34 al 36 de este informe, las únicas excepciones son la MTD y el PAD. Sin embargo, dichas figuras no están siendo consideradas en este análisis porque (i) en el primer caso no se cuenta con evidencia de que IMC haya declarado componentes por regularizar y presentado una MTD; y (ii) en el segundo caso, a octubre de 2018 no se había creado aun la figura del PAD. Incluso si, posteriormente IMC hubiese aplicado a dicha figura, el procedimiento de evaluación de este podría haber demorado lo mismo o incluso un plazo mayor que la aprobación de un ElAd.

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(i.e. OEFA y OSINERGMIN) para que ejecuten las acciones que resulten pertinentes en el marco de sus competencias.¹⁴⁰

94. Respecto de la evaluación del tercer ITS, el 12 de noviembre de 2018 mediante la Resolución Directoral 36-2018-SENACE-PE/DEAR la DEAR declaró la “No Conformidad".¹⁴¹ La decisión de desaprobar el tercer ITS de IMC se sustenta en las conclusiones del Informe 214-2018-SENACE-PE-DEAR, en el cual se establece que IMC "(...) no ha cumplido con realizar el levantamiento adecuado de las observaciones formuladas (...)”.¹⁴² Nótese que entre los componentes y aspectos del ITS que fueron observados se encontraba el sistema alternativo de manejo de agua antes mencionado (no siendo lo único observado).¹⁴³

(3) Sobre las medidas correctivas impuestas por OEFA

95. En este contexto resulta relevante hacer referencia también a la Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI del 27 de septiembre de 2018 (fecha posterior a la presentación del tercer ITS).¹⁴⁴ Esta resolución, contiene el pronunciamiento de primera instancia del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado por el OEFA en base a los incumplimientos a la normativa ambiental identificados por dicha autoridad en la supervisión del 10 al 12 de junio de 2018.

96. En este PAS, OEFA declaró la responsabilidad administrativa de IMC por haber excedido los Límites Máximos Permisibles (LMP)¹⁴⁵ para efluentes minero-metalúrgicos para determinados parámetros en el punto de control MEF-01 (agua industrial proveniente del interior de la mina). Ante esta infracción, y refiriendo que en otra supervisión de OEFA (año 2018) la misma autoridad había verificado una excedencia de LMP en el mismo punto,¹⁴⁶ OEFA ordenó a IMC cumplir con una medida correctiva que tenía por principal finalidad corregir el tratamiento del efluente


¹⁴⁰ Anexo MD-0004, artículo 17 del Decreto Supremo 40-2014-EM.
¹⁴¹ Anexo MD-0036, Resolución Directoral 36-2018-SENACE-PE-DEAR. Estamos asumiendo que esta resolución no ha sido impugnada por IMC.
¹⁴² Numeral 3.1 del Informe 214-2018-SENACE-PE-DEAR (Anexo C-0226). En anexo 01 de dicho informe contiene el cuadro de "Observaciones al "Tercer Informe técnico Sustentatorio para la Unidad Minera Invista". Las observaciones 16 y 18 de dicho cuadro se encontraban relacionadas al sistema de agua alternativo discutido en esta sección.
¹⁴³ En anexo 01 del Informe 214-2018-SENACE-PE-DEAR contiene el cuadro de "Observaciones al "Tercer Informe técnico Sustentatorio para la Unidad Minera Invista". El cuadro contiene un total de 49 observaciones, de las cuales 23 fueron absueltas totalmente, 4 fueron absueltas parcialmente y 22 no fueron absueltas totalmente. Las observaciones numero 16 (No absuelta) y número 18 (Absuelta parcialmente) de dicho cuadro se encontraban relacionadas al sistema de agua alternativo discutido en esta sección.
¹⁴⁴ Anexo C-0399, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI y Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI.
¹⁴⁵ De acuerdo al artículo 3.4 del Decreto Supremo No. 010-2010-MINAM (Anexo MD-0038), el LMP es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan al efluente líquido de las actividades mineras y que al ser excedidas causan o pueden causar daño a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Es de obligatorio cumplimiento.
¹⁴⁶ Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, párrafo 43.

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detectado, para que el mismo cumpla con los valores exigidos en la regulación o presentar una alternativa de manejo del efluente.¹⁴⁷

97. La medida correctiva ordenada consistió en lo siguiente:

Medida Correctiva
Obligación Plazo de cumplimiento Forma para acreditar el cumplimiento
Acreditar el tratamiento de agua de mina, a efectos de cumplir con los LMP establecidos para los parámetros cadmio total, cobre total, zinc total en el efluente con punto de control MEF-01, así como realizar el monitoreo de dichos parámetros, de manera diaria por un lapso de 3 días continuos y reportando los resultados al OEFA, para demostrar la eficiencia del tratamiento. En un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución. En un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de vencido el plazo para cumplir con la medida correctiva, el titular deberá presentar ante la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos del OEFA un informe detallado donde conste las acciones realizadas para realizar el tratamiento del efluente denominado MEF-01, así como los resultados de los monitoreos realizados, adjuntando fotografías visibles, con coordenadas UTM WGS 84, videos y otros que considere convenientes.
Asimismo, de ser el caso, deberá presentar la aprobación de la autoridad competente del sistema de tratamiento y/o recirculación de las aguas de la bocamina del nivel 3400, así como evidencia de su implementación y correcto funcionamiento, con la finalidad de acreditar que no se generan efluentes desde la bocamina del Nivel 3400 o en su defecto, en caso de generarse el efluente MEF-01, acreditar la aprobación u adecuado tratamiento del mismo. Asimismo, deberá presentar el registro de ingreso del expediente de evaluación del sistema de tratamiento y/o recirculación de las aguas de la bocamina del nivel 3400, desde donde se genera el efluente MEF.
Fuente: Sección de la "Tabla N° 1: Medidas Correctivas" de la Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI

98. Conforme se desprende de la tabla anterior, como parte de esta medida correctiva, OEFA requirió a IMC contar con un sistema de tratamiento y/o recirculación de agua de mina que se encuentre debidamente aprobado (i.e. con Certificación Ambiental). Para acreditar el cumplimiento de este extremo de la medida (segundo párrafo de la columna derecha del cuadro anterior), OEFA requirió a IMC presentar el registro de ingreso del expediente para su evaluación ante la autoridad competente.

99. Requerir el registro de ingreso del expediente para acreditar el cumplimiento de medidas correctivas de este tipo (i.e. que involucran la evaluación y aprobación por parte de una entidad administrativa) es la práctica común del OEFA. Toda vez que las medidas correctivas están sujetas a plazo, es razonable que OEFA únicamente centre el alcance de la acreditación de su cumplimiento en aquellas acciones sobre las que el administrado puede actuar (i.e. la presentación del expediente de Certificación Ambiental) y no sobre acciones que se encuentran fuera de su control (i.e. la evaluación que realiza la autoridad de Certificación Ambiental sobre el expediente presentado).


¹⁴⁷ Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, párrafo 51.

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100. Lo anterior parte de la premisa de que el expediente a ser presentado por el administrado será apropiado para ser aprobado por la autoridad ambiental competente (en este caso SENACE). En estricto, para el cumplimiento de esta medida no hace falta acreditar la posterior aprobación del instrumento ambiental presentado. Sin embargo, es claro que no lograr dicha aprobación (i.e. que el expediente sea desaprobado) podría traer contingencias para el administrado en supervisiones futuras, además de desvirtuar la finalidad de la medida impuesta que es que los componentes fiscalizados cuenten finalmente con una Certificación Ambiental.

101. En relación con este PAS, en el Oficio 261-2022-OEFA-DFAI,¹⁴⁸ el OEFA informó que la Resolución Directoral 2203-2018-OEFA-DFAI no fue impugnada por IMC. En dicho oficio la autoridad agrega que la medida correctiva ordenada fue declarada incumplida por la Resolución Directoral 529-2022-OEFA-DFAI, y que a la fecha se encuentra en proceso de una nueva verificación por parte de OEFA.

102. Finalmente, debemos recalcar que, como se desprende de este procedimiento, IMC declaró que el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina había sido ejecutado antes de la imposición de la medida correctiva.¹⁴⁹

(4) Sobre el abastecimiento de agua para las operaciones de minado

103. Como veremos con mayor detalle al analizar los derechos de uso de agua del proyecto (a partir del párrafo 130 líneas abajo), en el expediente del presente arbitraje obran documentos en los que (bien sea por declaración de IMC¹⁵⁰ o por declaración de alguna autoridad del Estado Peruano¹⁵¹) se evidencia que IMC venía realizando la captación de agua de la quebrada Ruraycocha y tenía planificado captar agua de la quebrada Tunanhuaylaba. Estos corresponden a dos puntos distintos al aprobado en su Certificación Ambiental (pozo tubular ubicado en Huamboy). Asimismo, se evidencia que venía realizando la captación y uso del agua del interior de la mina (recirculación de agua). Mencionar esto es relevante porque esta adición de puntos


¹⁴⁸ Anexo MD-0039, Oficio 261-2022-OEFA-DFAI.
¹⁴⁹ Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, sección IV.2.
¹⁵⁰ Anexo C-0406, que contiene los descargos efectuados por IMC a la Resolución 1452-2018-OEFA-DFAI-SFEM que dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador que obre en el expediente 1629-2018-OEFA-DFAI-PAS. Como parte de sus descargos, IMC adjuntó un informe de junio de 2018 denominado "Sistema de Tratamiento de Agua de Mina", en el cual se hace referencia a dos puntos de captación de agua industrial para el proyecto denominado Ruraycocha y Tunanhuaylaba.
¹⁵¹ Anexo R-0093, referido a la Resolución Directoral 1502-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA que sancionó a IMC por utilizar agua de la quebrada Ruraycocha sin contar con el correspondiente derecho de uso de agua.

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de captación y uso de agua tendría que haber estado sujeto a una previa aprobación de la Certificación Ambiental, además de los Permisos sectoriales de la ANA.

(5) Tareas pendientes respecto a la Certificación Ambiental

104. Conforme a la información detallada líneas arriba, a octubre de 2018 IMC debía realizar una modificación a su Certificación Ambiental para incorporar, por lo menos, dos componentes o actividades no previstas previamente. Estas incorporaciones presentaban los siguientes retos:


¹⁵² Cabe recordar que a noviembre de 2018 no se contaba con una alternativa excepcional para regularizar componentes ejecutados.

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Al igual que el supuesto anterior, IMC tendría que haber seguido un procedimiento de modificación de ElAd para luego poder obtener la licencia de uso de agua correspondiente.

105. Para ambos casos, para poder incluir estos dos componentes/actividades en la Certificación Ambiental, lo conservador hubiese sido que IMC presente una solicitud de modificación de ElAd a través de la vía ordinaria. Conforme a lo indicado en el párrafo 32 del presente informe, solamente la evaluación de dicho expediente podría tardar aproximadamente 7 meses).

106. Cabe recordar que la vía de modificación mediante ITS no es posible si la actividad o componente a modificar se encuentra sobre o impacta fuentes de agua, específicamente cuando estas fuentes no han sido consideradas en el ElAd.¹⁵³ Esta posición se encuentra sustentada en la legislación y recientemente en el Informe 1022-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA.¹⁵⁴

107. En el primer supuesto (reuso/recirculación de agua del interior de la mina) corresponde señalar que el ElAd no contempla el aprovechamiento (sí la captación) de agua del interior de la mina (agua subterránea) para su aprovechamiento en las operaciones, sino que consideró el tratamiento y descarga al medio ambiente. Por tal motivo, considero que recurrir a un ITS para este supuesto sería cuestionable ya que estamos ante una fuente de uso de agua nueva. Sin embargo, considero que estamos ante una zona gris, ya que la captación y descarga al medio ambiente si estaba considerada en la Certificación Ambiental. Por esta razón, en el análisis consideraré ambas alternativas (i.e. modificación ordinaria de ElAd e ITS).

108. Respecto al segundo supuesto (sobre los 2 puntos nuevos de captación de agua), en la medida que esta actividad involucra la captación y aprovechamiento de agua de fuentes naturales nuevas, la existencia de un impacto al cuerpo de agua (o sus usuarios) no es discutible. En ese sentido, conforme a lo mencionado líneas arriba, no sería posible recurrir a un ITS para solicitar la inclusión de tales puntos. Tal como hemos señalado, esta posición se encuentra sustentada en la legislación y recientemente en el Informe 1022-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA.¹⁵⁵


¹⁵³ Anexo MD-0011 Conforme a la sección B. de los criterios técnicos para la presentación de ITS, aprobados por la Resolución Ministerial 120-2014-MEM-DM.
¹⁵⁴ Anexo MD-0040, Informe 1022-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA.
¹⁵⁵ Anexo MD-0040, Informe 1022-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA.

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109. El plazo de modificación regular de ElAd referido en el párrafo 105 no considera el tiempo que requeriría IMC para desmantelar las instalaciones construidas sin Certificación Ambiental, y elaborar el expediente correspondiente (incluyendo la ejecución de los mecanismos de participación ciudadana previos).¹⁵⁶ En mi experiencia, la elaboración de un expediente de esta naturaleza (i.e. modificación ordinaria de ElAd) podría agregar entre 6 y 9 meses, especialmente porque el expediente de modificación podría requerir información de línea base de temporadas seca y húmeda en caso no se cuente con dicha data o la misma se encuentre desfasada¹⁵⁷. En el supuesto de modificación mediante ITS este plazo de elaboración del expediente se podría reducir a 2 a 3 meses aproximadamente. En cualquiera de estos casos, considero que, por el tipo de infraestructura, el desmantelamiento podría ejecutarse en forma paralela a la elaboración del expediente (ya sea de una modificación ordinaria de ElAd o un ITS).

110. En un escenario hipotético en el que no se hubiese producido el bloqueo de las vías de acceso al Proyecto Invicta y en el que IMC hubiera iniciado la elaboración del expediente del Permiso ambiental inmediatamente después de la desaprobación del tercer ITS (el 12 de noviembre de 2018), estimamos que la aprobación de una modificación de ElAd mediante la vía ordinaria, razonablemente podría haberse obtenido entre diciembre de 2019 y marzo de 2020.¹⁵⁸ Sin embargo, este plazo se vería ampliado si es que nuevamente no se contaba con la información técnica suficiente para subsanar observaciones. Adicionalmente, este plazo no considera el tiempo adicional que se requeriría para obtener los Permisos de uso de agua que fueran necesarios, los cuales serán analizados líneas abajo (a partir del párrafo 138).

111. En caso el primer supuesto (reuso/recirculación de agua de interior mina) se hubiese gestionado como un ITS (y no una modificación ordinaria de ElAd) y SENACE hubiese aceptado dicha vía (análisis que realiza caso por caso), el plazo de aprobación de la Certificación Ambiental, para dicho cambio se reduciría a 37 días hábiles, contados desde la presentación del expediente del ITS, previo desmantelamiento del sistema ejecutado sin certificación ambiental y elaboración del expediente. Como en el supuesto anterior, este plazo se vería ampliado si es que nuevamente no se cuenta


¹⁵⁶ Anexo MD-0007, Decreto Supremo 28-2008-EM y Anexo MD-0008, Resolución Ministerial 304-2008-MEM/DM.
¹⁵⁷ Anexo MD-0006, Resolución Ministerial 116-2015-MEM/DM. Conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial 116-2015-MEM/DM.
¹⁵⁸ Esta fecha se obtiene luego de sumar los plazos para la elaboración del expediente por parte de IMC (entre 6 y 9 meses) y la evaluación del expediente por parte de la autoridad (7.3 meses) a la fecha en la que se obtuvo la desaprobación del tercer ITS.

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con la información técnica suficiente para subsanar observaciones (como fue con el tercer ITS).

112. En este último escenario el plazo considerado para la aprobación de un ITS culminaría entre marzo y abril de 2019.¹⁵⁹ IMC adicionalmente tendría que: i) gestionar Permisos adicionales antes de poder proceder con el uso de dicho sistema alternativo de manejo de agua de interior mina (disponibilidad hídrica, construcción de obras y licencia de uso de agua); y ii) gestionar una modificación ordinaria del ElAd luego de la aprobación del ITS¹⁶⁰, para poder incluir los 2 puntos nuevos de captación y uso de agua superficial.

b) Plan de cierre de minas

113. El 17 de febrero de 2012, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) emitió la Resolución Directoral 44-2012-MEM-AAM, sustentada en el Informe 154-2012-MEM-DGAAM/LCD/MMPC/RPP, mediante la cual aprobó el plan de cierre de minas del Proyecto Invicta.¹⁶¹

114. Posteriormente, el 3 de diciembre de 2015, mediante la Resolución Directoral 467-2015-MEM-DGAAM¹⁶² sustentada en el Informe 1005-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC,¹⁶³ IMC obtuvo la aprobación de la actualización de su plan de cierre de minas. De acuerdo a lo verificado en el Informe referido previamente que es parte de la resolución de aprobación, esta actualización incluyó las modificaciones realizadas en el ITS aprobado en el año 2015.¹⁶⁴

115. Considerando la fecha de aprobación de esta última actualización y las disposiciones del reglamento para el cierre de minas,¹⁶⁵ la siguiente actualización de este permiso tendría que haberse producido el 03 de diciembre de 2020 (salvo requerimiento previo de la autoridad). Por esta razón, consideramos que, a octubre de 2018, no era todavía necesario actualizar dicho plan. Asimismo, consideramos que en dicha actualización


¹⁵⁹ Esta fecha se obtiene luego de sumar los plazos para la elaboración del expediente por parte de IMC (entre 2 y 3 meses) y la evaluación del expediente por parte de la autoridad (37 días hábiles) a la fecha en la que se obtuvo la desaprobación del tercer ITS.
¹⁶⁰ Conforme al principio de indivisibilidad, recogido en el artículo 3.a del Decreto Supremo 19-2009-MINAM (MD-0005) la evaluación del impacto ambiental debe realizarse de manera integral. Esto impide que un titular minero pueda presentar diversos instrumentos ambientales para evaluación por parte de la autoridad en forma simultánea.
¹⁶¹ Anexo C-0417, Informe 154-2012-MEM- DGAAM/LCD/MPC/RPP.
¹⁶² Anexo C-0418, Resolución Directoral 467-2015/MEM- DGAAM.
¹⁶³ Anexo C-0490, Resolución Directoral 467-2015/MEM- DGAAM e Informe 1005-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC.
¹⁶⁴ Anexos C-0418, Resolución Directoral 467-2015/MEM- DGAAM y Anexo C-0490, Resolución Directoral 467-2015-MEM e Informe 1005-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/PC.
¹⁶⁵ Anexo MD-0013. Reglamento aprobado por Decreto Supremo 33-2005-EM. El artículo 20.1 de este reglamento dispone que la primera actualización del plan de cierre de minas se realizará luego de transcurridos tres (3) años desde su aprobación y posteriormente después de cada cinco (5) años desde la última modificación y actualización.

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correspondía incluir las modificaciones aprobadas en el ITS del 2016 y cualquier otra modificación del ElAd.

c) Autorización de desarrollo, preparación y explotación

(1) Sobre el procedimiento seguido por IMC ante la DGM

116. Mediante la Resolución 566-2014-MEM-DGM-V del 11 de diciembre de 2014, sustentada en el Informe 127-2014-MEM-DGM-DTM/PM, la DGM aprobó el plan de minado del Proyecto Invicta para la realización de actividades mineras con una capacidad de 400 TMD. De igual modo, dicha resolución autorizó a IMC el inicio de las actividades de desarrollo y preparación.¹⁶⁶

117. Conforme a lo señalado a partir del párrafo 43 (y siguientes) líneas arriba, la aprobación antes descrita corresponde a la primera de dos etapas necesarias para poder realizar las actividades de minado (de acuerdo con la legislación aplicable al presente caso). Para poder lograr esto último, IMC debía culminar satisfactoriamente una inspección de verificación ejecutada por la DGM y obtener de dicha entidad la autorización de inicio de actividades de explotación.

118. En el marco de lo anterior, el 26 de agosto de 2015 la DGM emitió la Resolución 384-2015-MEM-DGM/V, sustentada en el Informe 99-2015-MEM-DGM-DTM/PM.¹⁶⁷ Este informe evaluó la información presentada por IMC a efectos de absolver las recomendaciones formuladas en el Informe mencionado en el párrafo 116, líneas arriba.

119. Sobre la base de esta evaluación, la DGM determinó que, en forma previa al inicio de las actividades de explotación, IMC debía implementar un sistema alternativo de manejo de agua de mina conforme a lo señalado en la absolución de recomendaciones del Informe 127-2014-MEM-DGM-DTM/PM. La DGM señaló además que dicho sistema debía “(...) contar con la Certificación Ambiental correspondiente.”¹⁶⁸

120. El 7 de septiembre de 2018 IMC comunicó a la DGM la culminación de las actividades de desarrollo y preparación.¹⁶⁹ En dicho escrito, IMC solicitó a la DGM realizar la


¹⁶⁶ Anexo C-0009, Informe 127-2014-MEM-DGM-DTM/PM.
¹⁶⁷ Anexo R-0168, Informe 099-2015-MEM-DGM-DTM/PM.
¹⁶⁸ Anexo R-0168, Informe 099-2015-MEM-DGM-DTM/PM, página 4.
¹⁶⁹ Anexo C-0081, Carta de Invicta al MINEM.

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inspección correspondiente y autorizar el inicio de las actividades de explotación. Sin embargo, antes de recibir respuesta de la autoridad, IMC presentó un segundo escrito el 17 de octubre de 2018, solicitando la suspensión de la inspección debido al bloqueo ocurrido 3 días antes, el 14 de octubre de 2018.170

121. La solicitud de suspensión de la inspección de verificación fue atendida mediante el Auto Directoral 543-2018-MEM-DGM/DTM, del 23 de octubre de 2018, el cual se sustenta en el Informe 092-2018-MEM-DGM-DTM/PM.171 En dicho informe, la DGM además de pronunciarse sobre la solicitud de suspensión de la inspección señaló que, en forma previa a la inspección (y adjunto a la solicitud de dicha diligencia) IMC debía presentar “(...) el certificado de aseguramiento de la calidad de la construcción y/o instalaciones, suscrito por el supervisor o quien haga sus veces (...), así como el Informe Final de Obra, Plano de obras y/o de las instalaciones culminadas (as built)”.172

122. El 14 de diciembre de 2018 IMC solicitó nuevamente a la DGM ejecutar la inspección de verificación para comprobar que las labores de preparación habían sido ejecutadas conforme al plan de minado aprobado.173 Sin embargo, no fue sino hasta el 21 de diciembre de 2018 que IMC presentó un segundo escrito adjuntando los requisitos exigidos por la DGM, mencionados en el párrafo anterior.174

123. El 17 de enero de 2019 mediante el Auto Directoral 038-2009-MEM-DGM, sustentado en el Informe 11-2019-MEM-DGM-DTM/PM, la DGM ordenó que se efectúe la inspección de verificación de la culminación de las actividades de desarrollo y preparación ejecutadas por IMC.175 Para estos efectos designó a personal de su dirección para realizar dicha diligencia y fijó la fecha de la inspección para los días 23 al 25 de enero de 2019.

124. El anexo 4 del Auto Directoral mencionado en el párrafo anterior, incluyó los términos de referencia para la realización de la inspección. En su contenido, los términos de referencia establecían, entre otros, la información que debía ser presentada por IMC durante la inspección.176 Entre esta información encontramos documentos como la resolución que aprueba el ElAd del proyecto, la resolución que aprueba el plan de


170 Anexo C-0011, Carta de Invicta al MINEM. ↩
171 Anexo C-0082, Informe 092-2018-MEM-DGM-DTM/PM. ↩
172 Anexo C-0082, Informe 092-2018-MEM-DGM-DTM/PM, página 4. ↩
173 Anexo C-0230, Carta de Invicta al MINEM. ↩
174 Anexo C-0492, Carta de Invicta al MINEM. ↩
175 Anexo C-0231, Informe 011-2019-MEM-DGM-DTM/PM. ↩
176 Anexo C-0231, Informe 011-2019-MEM-DGM-DTM/PM. ↩

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cierre de minas con el informe que la sustenta y copia de las garantías constituidas en relación con dicho plan, entre otros.

125. El 22 de enero de 2019, IMC presentó un escrito solicitando la suspensión de la inspección hasta nuevo aviso.177

(2) Tareas pendientes para obtener la autorización de explotación

126. En base a las resoluciones, escritos, informes y autos directorales antes descritos se verifica que, a octubre de 2018, se encontraba pendiente que IMC completara determinados requisitos para poder llevar a cabo la inspección de verificación y, tras cumplirla satisfactoriamente, obtener la autorización de actividades de explotación y operar efectivamente.

127. A continuación, presento un estimado del tiempo que habría tomado a IMC cumplir con tales requerimientos:


177 Anexo C-0232, Carta de Invicta al MINEM. ↩
178 Esta fecha se obtiene luego de sumar los plazos para la elaboración del expediente por parte de IMC (entre 6 y 9 meses) y la evaluación del expediente por parte de la autoridad (7.3 meses) a la fecha en la que se obtuvo la desaprobación del tercer ITS. ↩
179 Esta fecha se obtiene luego de sumar los plazos para la elaboración del expediente por parte de IMC (entre 2 y 3 meses) y la evaluación del expediente por parte de la autoridad (37 días hábiles) a la fecha en la que se obtuvo la desaprobación del tercer ITS ↩

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128. En base a estos requisitos y los hechos del caso, mi opinión de experta independiente es que en un escenario hipotético en el que no se hubiera producido el bloqueo de octubre de 2018, la inspección no se hubiera podido producir antes del 21 de diciembre de 2018, ya que es recién en dicha fecha que IMC presentó los certificados de aseguramiento de la calidad, el informe final de obra y los planos as built. Asimismo, luego de dicha inspección181, IMC no podría haber obtenido la autorización de actividades de explotación y operar efectivamente sin obtener previamente la Certificación Ambiental del sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina, lo cual, conforme a lo indicado en el párrafo 110, asumiendo una modificación ordinaria del ElAd, recién se habría producido entre diciembre de 2019 y marzo de 2020. Lo anterior significa que la DGM no podría haber autorizado o permitido el inicio de actividades de explotación antes de estas fechas.182

129. Finalmente, corresponde señalar que el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina debería haber estado incluido también en la autorización de explotación. Para ello, desde un punto de vista teórico legal, se debería haber utilizado uno de los mecanismos referidos en el párrafo 48 (en lo que fueran aplicables, teniendo en cuenta que aún se encontraba en la primera etapa del Permiso que es la


180 Anexo C-0492, Carta de Invicta al MINEM, página 3. ↩
181 Lo lógico hubiese sido que la DGM inspeccione la mina luego de tener implementado el sistema alternativo, sin embargo, estoy considerado que la inspección podría realizarse antes. Caso contrato el cronograma se extendería. ↩
182 Bajo un supuesto de aprobación mediante ITS razonablemente podría haberse obtenido la aprobación del mismo entre marzo y abril de 2019. ↩

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etapa de construcción). Sin embargo, teniendo en cuenta que la implementación de este sistema alternativo fue un mandato de la propia autoridad minera y debía ser implementado antes de la emisión de la autorización de explotación, es posible considerar que la vía para incorporar el componente sería mediante la propia autorización de explotación, no siendo necesario seguir otro trámite adicional que sume plazo adicional. Por dicha razón no he considerado un plazo o procedimiento adicional para ello desde un punto de vista del Permiso operativo minero.

d) Recursos Hídricos – Licencia de uso de agua para actividades de minado

(1) Derecho de uso de agua de IMC

130. De acuerdo a lo confirmado por la ANA mediante el Informe Técnico 101-2022-ANA-DARH183 el único derecho de uso de agua otorgado a favor de IMC es la licencia de uso de agua subterránea con fines industriales mineros, provenientes de un pozo tubular ubicado en el área de Huamboy. Dicha licencia fue otorgada el 27 de octubre de 2009 mediante la Resolución Administrativa 194-2009-ANA-ALA-Huaura.184

131. En el cuarto párrafo de la sección considerativa de esta resolución, la autoridad185 hizo referencia al ElAd del Proyecto Invicta del año 2009. Cabe anotar que las fuentes de captación de agua aprobadas en dicho instrumento (i.e. provenientes de los fundos Huamboy Grande y Huamboy Chico) no fueron modificadas (ni ampliadas) en los dos (2) ITS aprobados para el Proyecto Invicta (lo cual es concordante con la legislación aplicable a los ITS) y, por tanto, eran las únicas fuentes de agua para las que IMC contaba con una Certificación Ambiental en el año 2018.186

132. Sin perjuicio de ello, existe evidencia de que IMC venía utilizando agua de otras fuentes no autorizadas en la Certificación Ambiental y sin contar con una licencia de uso de agua para tales fines (superficial y subterránea).

133. Por un lado, como adelanté en el párrafo 103 de este documento, de los descargos presentados por IMC en el marco de un PAS seguido ante el OEFA se desprende que el documento denominado “Sistema de Tratamiento de Agua de Mina" del Proyecto


183 Anexo MD-0042, Informe Técnico 101-2022-ANA-DARH, página 2. ↩
184 Anexo MD-0043, Resolución Directoral 194-2009-ANA-ALA Huaura. Debe notarse que, para modificar la ubicación de la fuente de agua subterránea, sería necesario seguir un procedimiento de modificación de licencia de uso de agua. ↩
185 Administración Local de Agua Huaura. ↩
186 La descripción del sistema de abastecimiento de agua del Proyecto Invicta se encuentra en la sección 3.5 (página. 136) del ElAd aprobado en 2009 (Anexo R-0047) mediante la Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM (Anexo C-0007). ↩

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Invicta, consideraba dos puntos de captación de agua superficial denominados Ruraycocha y Tunanhuaylaba (i.e. puntos no contemplados en la Certificación Ambiental).187 188

134. Lo anterior es además concordante con otro PAS seguido contra IMC por la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza. La Resolución Directoral 1502-2018-ANA-AAA-Cañete Fortaleza, que resuelve este procedimiento en primera instancia, disponiendo sancionar a IMC por utilizar agua de la quebrada Ruraycocha sin contar con el correspondiente derecho de uso de agua. Nótese que dicha resolución también dispuso que IMC debía “(...) suspender inmediatamente el uso del agua de la quebrada Ruraycocha, (...)".189

135. Como se desprende del texto de la referida resolución, los descargos de IMC no cuestionaron el hecho de que se venía utilizando agua proveniente de la quebrada en cuestión sin el derecho requerido para ello. En lugar de esto, los descargos se centraron en señalar (i) que la multa propuesta era excesiva y desproporcional, (ii) que en julio de 2015 IMC había obtenido una autorización para ejecutar estudios de disponibilidad hídrica; (iii) que se contaba con un compromiso suscrito con la comunidad campesina de Lacsanga; (iv) que las actividades de IMC estuvieron paralizadas desde junio de 2015 hasta febrero de 2018; y (v) que eventualmente se tramitaría la aprobación de la acreditación de disponibilidad hídrica.190

136. Cabe señalar que, conforme se desprende del Memorando 63-2022-ANA-OA-UEC,191 IMC realizó el pago de la multa impuesta en el marco de este PAS. De este modo, podemos inferir que la Resolución Directoral 1502-2018-ANA-AAA-Cañete Fortaleza, quedó firme y no fue cuestionada ante (ni revertida por) una segunda instancia administrativa.

137. Por otro lado, el sistema alternativo de uso de agua de mina se basa en un criterio de reuso de agua para el uso en la operación minera (recirculación). En ese sentido, desde un punto de vista legal, se tiene un aprovechamiento de agua subterránea (i.e. uso no contemplado en la Certificación Ambiental), que no se encuentra respaldada en un Permiso de la ANA (i.e. la licencia de uso de agua subterránea).


187 Anexo C-0406. En los descargos a la Resolución 1452-2018-OEFA-DFAI-SFEM IMC adjuntó el Informe de junio de 2018 Titulado "Sistema de Abastecimiento de Agua de Mina", el cual identifica dos fuentes de agua denominadas Ruraycocha y Tunanhuaylaba. ↩
188 En base a esta declaración de IMC, he asumido que no se utilizaría el agua del Permiso aprobado por la Resolución Administrativa 194-2009-ANA-ALA-Huaura (MD-0043). ↩
189 Anexo R-0093, Resolución Directoral 1502-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, página 6. ↩
190 Anexo R-0093, Resolución Directoral 1502-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, página 3. ↩
191 Anexo MD-0044, Memorando 63-2022-ANA-OA-UEC. ↩

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(2) Tareas pendientes respecto a los derechos de uso de agua

138. Para poder utilizar agua de la quebrada Ruraycocha (o de otras fuentes superficiales), así como aprovechar el agua del interior de la mina, IMC tendría que incluir dichas actividades en su Certificación Ambiental y obtener la correspondiente licencia de uso de agua. Para estos efectos, IMC tendría que seguir los siguientes pasos:


192 No necesaria para la fuente de Ruraycocha por contar con dicha Autorización. ↩
193 En caso se recurriese a la figura del ITS para la inclusión del sistema alternativo de manejo de agua de mina (lo cual consideramos que corresponde a una zona gris) IMC tendría que gestionar una aprobación de disponibilidad hídrica en forma independiente. Ello agregaría aproximadamente 133 días al cronograma conforme a los precedentes revisados (Anexo MD-0002). ↩

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procedimiento también requiere la presentación de los derechos superficiales y la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua. Con esas fechas y premisas, mi opinión de experta independiente es que la referida autorización, razonablemente podría haberse obtenido entre febrero a mayo de 2020.194

139. Considerando lo anterior, mi opinión de experta independiente es que IMC no habría podido obtener las licencias de uso de agua requeridas para la ejecución de las actividades de minado del Proyecto Invicta antes de junio de 2020 o incluso julio de 2020 (partiendo de la premisa de la necesidad de una modificación ordinaria del ElAd).195


194 Lo anterior dependerá de si la aprobación de la certificación ambiental fuera obtenida en diciembre de 2019 o en marzo de 2020. La diferencia entre ambos plazos se debe a que estamos considerando que la elaboración del expediente podría tomar entre 6 y 9 meses). ↩
195 En caso se recurriese a la figura del ITS para la inclusión del sistema alternativo de manejo de agua de mina, IMC tendría que gestionar una aprobación de disponibilidad hídrica en forma independiente. Ello representa un procedimiento de aproximadamente 133 días. Esto haría que la licencia de uso de agua para dicho sistema recién sea obtenida no antes de diciembre de 2019. ↩

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e) Recursos hídricos – Autorización de vertimiento

140. No he tenido a la vista ninguna autorización de vertimiento para el Proyecto Invicta, a pesar de que en el ElAd y el ITS del 2015 se detalla que el agua del interior de la mina sería tratada y descargada en la quebrada Parán (cuerpo de agua).196

141. En caso IMC hubiese requerido una autorización de vertimiento, el plazo legal para tramitarla sería de 30 días hábiles. Sin embargo, en la práctica este Permiso puede demorar aproximadamente 4 meses. De manera que, en caso hubiera sido requerido, el Permiso en cuestión recién hubiera sido obtenido entre marzo y abril de 2019. Para tal efecto, he considerado que la elaboración del expediente inicia en octubre de 2018 y demora 1 mes.197

142. Sin perjuicio de lo anterior, consideramos que, para el caso concreto, este Permiso no es tan relevante, ya que como se ha explicado anteriormente en los párrafos 88 y 103, del récord del presente arbitraje se desprende claramente que IMC quería modificar su Certificación Ambiental (ElAd) para reemplazar el vertimiento (descarga) por una recirculación y uso del agua subterránea del interior de la mina para la operación minera (explotación). Por lo tanto, cuando se aprobase dicho cambio, ya no era necesaria la autorización de vertimiento para el agua procedente del interior de la mina.

f) Hidrocarburos

143. La Certificación Ambiental del Proyecto Invicta consideró, entre las obras de infraestructura, la implementación de un depósito de combustible (grifo).198 De acuerdo a lo indicado por OSINERGMIN en el Informe No. 35-2023-OS/DSR,199 “[n]o se ha ubicado inscripción en el Registro de Hidrocarburos a nombre de la empresa INVICTA MINING CORP S.A.C., que esté vigente, o que haya estado vigente en el año 2018, para realizar actividades con hidrocarburos en el territorio nacional”.

144. La más reciente declaración de IMC que he identificado en los documentos del caso en relación con este componente es aquella contenida en el Schedule H del borrador


196 Anexo C-0040, Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C, Cuadro 12, página 15. ↩
197 Cabe señalar que este es un plazo estimado y considerado de forma beneficiosa para IMC; sin embargo, en la práctica este proceso puede tomar un plazo mayor, dependiendo del nivel de información con el que cuente el titular minero. ↩
198 Anexo MD-0035, Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM, Cuadro No. 1 Componentes actuales y aprobados del Proyecto Invicta del Informe 140-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C que sustenta la Resolución 50-2016- MEM-DGAAM que aprobó el segundo Informe Técnico Sustentatorio del Proyecto Invicta. ↩
199 Anexo MD-0045, Informe 35-2023-OS/DSR. ↩

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del "Amendment and Waiver No. 3 to the Second Amended and Restarted Pre-Paid Forward Gold Purchase Agreement,” del 05 de octubre de 2018.200

145. El Schedule H de dicho borrador detalla los permisos obtenidos y por obtener para el Proyecto Invicta. Entre los permisos pendientes por obtener, dicho documento hace referencia a una autorización para almacenar combustibles, que, en mi entendimiento, sería la inscripción en el registro de hidrocarburos del OSINERGMIN como consumidor directo.

146. El Schedule H antes referido señala que esta autorización (i.e. la Inscripción en el registro de hidrocarburos) sería obtenida inmediatamente después de la construcción de las instalaciones para almacenamiento de hidrocarburos, previa supervisión de OSINERGMIN.

147. Tal como señalamos en el párrafo 65 y siguiente, para lograr la inscripción en el registro de hidrocarburos es necesario seguir un procedimiento que involucra tres etapas:

148. En la medida que el grifo estaba contemplado en la Certificación Ambiental (asumiendo que IMC no variaría su configuración ni ubicación), la primera etapa mencionada en el párrafo anterior podría haberse tramitado en forma paralela al


200 Anexo C-0285, Amendment and Waiver No. 3 to the Second Amended and Restarted Pre-Paid Forward Gold Purchase Agreement, ↩
201 Anexo MD-0045, Informe 35-2013-OS/DSR. ↩

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desarrollo y construcción del Proyecto Invicta. Respecto de la segunda etapa, únicamente se podría iniciar si es que las instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos estaban culminadas.202

149. De igual modo, la tercera etapa podría haber sido iniciada tan pronto como concluyeran las etapas mencionadas en el párrafo anterior.

150. En base a lo señalado, asumiendo que en octubre de 2018 culminaron las obras relacionadas con el almacenamiento de hidrocarburos (respetando el diseño aprobado en la Certificación Ambiental), el registro de consumidor directo se podría obtener entre noviembre y diciembre de 2018.

g) Explosivos

151. Para la elaboración del presente informe solo he tenido a la vista los siguientes Permisos relacionados con el uso y almacenamiento de explosivos:


202 No he tenido a la vista el Informe Técnico Favorable de OSINERGMIN para la construcción. Sin embargo, conforme al anexo MD-0045 (i.e. Informe 35-2013-OS/DSR), el OSINERGMIN indicó que IMC había obtenido el Informe Técnico Favorable 268045-I-051-2016 para instalaciones de consumidor directo de combustibles líquidos en el establecimiento ubicado en el campamento minero Invicta. Asimismo, del anexo C-0285 (i.e. Amendment and Waiver No. 3 to the Second Amended and Restarted Pre-Paid Forward Gold Purchase Agreement,) se desprende que IMC había previsto que el procedimiento para el registro sería iniciado ni bien se termine la construcción. En ese sentido, se entiende que la construcción no había sido culminada hasta ese momento. En dicha línea, bajo el escenario más favorable para IMC, estoy asumiendo que la construcción se culminaría aproximadamente en la primera quincena de octubre de 2018 (fecha del Anexo C-0285) y que estaría amparada en el Informe Técnico Favorable mencionado por OSINERGMIN en el anexo MD-0045. ↩
203 Anexo C-0039, Resolución de Gerencia 621-2015-SUCAMEC-GEPP. ↩
204 Anexo C-0080, Resolución de Gerencia 00988-2016- SUCAMEC/GEPP. ↩

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152. De estas cuatro, la única aprobación que potencialmente podría haber servido para las actividades de minado sería la licencia de funcionamiento de los polvorines. Dichas licencias tenían una vigencia de 5 años contados desde octubre de 2014, es decir, hasta octubre de 2019. No obstante, dado que se ha estimado que la fecha de inicio de las actividades de minado excede esta fecha, IMC habría tenido que renovar estas licencias oportunamente.

153. Por su parte, el certificado de operación minera tendría que haber sido renovado y modificado para incluir las actividades de explotación (y ya no las actividades de desarrollo y preparación).

154. Finalmente, la autorización para la adquisición y uso de explosivos habría servido para el uso y adquisición de explosivos en el periodo indicado (hasta diciembre de 2018), debiendo ser renovada oportunamente para poder contar con explosivos en la etapa de minado.

155. De este modo, para obtener (o renovar) los permisos relacionados con el uso y adquisición de explosivos, IMC tendría que haber seguido los procedimientos correspondientes en forma oportuna en el año 2018.

h) Arqueología

156. Conforme a lo indicado por IMC, el Proyecto Invicta cuenta con los siguientes CIRA:206


205 Anexo MD-0046, Resolución de Gerencia 164-2018-SUCAMEC-GEPP. ↩
206 Anexo C-0059, CIRA No. 2009-0854. ↩

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157. Asumiendo que estos certificados cubrían toda el área de interés del Proyecto Invicta, quedaba pendiente que IMC gestionará el plan de monitoreo arqueológico. Dicho documento no ha sido identificado en los documentos revisados; sin embargo, debió haber sido obtenido de forma previa al inicio de la construcción de la mina por ser una obligación legal.

i) ¿Cuándo podría haber iniciado IMC las actividades de minado, en caso no se hubiera producido el bloqueo de octubre de 2018?

158. Conforme al análisis realizado en los numerales anteriores, a octubre de 2018 se encontraba pendiente que IMC obtenga determinados Permisos clave para poder iniciar las actividades de minado.207 A continuación, resumo cuáles eran estos Permisos, por qué eran necesarios, qué requisitos debían cumplir previamente para su obtención, y cuándo, razonablemente, se podría haber obtenido su aprobación.208


207 Hemos asumido que las actividades de minado no requerirán ninguna descarga de agua al medio ambiente (i.e. vertimiento). ↩
208 Las fechas que se muestran en esta sección han sido calculadas sin considerar los efectos del Covid-19. Considerar dichos efectos, que involucra la suspensión de plazos administrativos, resultaría en plazos mayores, moviendo la fecha estimada de inicio del proyecto hacia el futuro. ↩

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Certificación Ambiental del Proyecto Invicta (así como cualquier otro cambio requerido).

Pre-requisito: Desmantelar del sistema alternativo de manejo de agua construido sin Certificación Ambiental, y elaborar el expediente.209

Fecha estimada: Entre diciembre de 2019 o marzo de 2020 (modificación ordinaria)210 211


209 Se está considerando que esta modificación se daría mediante un trámite ordinario de modificación de ElAd. ↩
210 En el supuesto que se pueda presentar y aprobar el sistema alternativo mediante un ITS, esta modificación sería aprobada aproximadamente entre marzo y abril del 2019. Sin embargo, para los puntos superficiales adicionales igual se deberá seguir una modificación ordinaria con los plazos señalados. ↩
211 Esta fecha asume que la elaboración del expediente habría iniciado inmediatamente luego de la no conformidad del Tercer ITS y que se realizó de forma paralela al desmantelamiento del sistema alternativo de manejo de agua del interior de mina. ↩
212 Anexo R-0168, Informe 099-2015-MEM-DGM-DTM/PM, página 3. ↩
213 Se está asumiendo también que IMC habría realizado las actividades de desarrollo y preparación conforme a lo aprobado. ↩

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porque he asumido que la garantía habría sido constituida oportunamente.

Fecha estimada: Se habría obtenido luego de diciembre de 2019 a marzo de 2020.214 Este plazo podría verse impactado, ampliando el cronograma de obtención del Permiso si la DGM hubiera condicionado la inspección a la culminación de la ejecución del sistema alternativo de manejo de agua y/o la obtención de derechos de uso de agua.


214 Considerando que la modificación de la Certificación Ambiental se daría mediante un trámite ordinario de modificación de ElAd. En caso se dé mediante un ITS para el sistema alternativo, la autorización de explotación se podría haber obtenido luego de marzo o abril del 2019 (sin perjuicio de otros permisos necesarios que extienden el plazo para ejecución de actividades, incluyendo el uso de agua del interior de la mina y el uso del agua superficial de las quebradas). ↩
215 Considerando que IMC no utilizaría la licencia de uso de agua aprobada por la Resolución Administrativa 194-2009-ANA-ALA-Huaura (MD-0043). ↩
216 He asumido que la construcción de las obras para el aprovechamiento hídrico (superficial y subterráneo) se realizarían en el plazo de 1 mes. Lo anterior pese a que, en mi experiencia, estos procesos suelen tomar un tiempo mayor. ↩

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Fecha estimada: Entre junio y julio de 2020.217

159. Teniendo en cuenta lo anterior, basándome en los Permisos (o etapas de permisos) que se encontraban pendientes de ejecución a octubre de 2018, partiendo de una premisa de modificación ordinaria del ElAd para incluir el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina y los puntos de captación de uso de agua superficial, mi conclusión de experta independiente es que en un escenario en el que no se hubiera producido el bloqueo de las vías de acceso al Proyecto Invicta en octubre de 2018, las actividades de minado (que incluyen el uso de agua subterránea del interior de la mina) no hubieran podido iniciar antes de julio de 2020. Recién en dicha fecha razonablemente podría esperarse que IMC concluya todas las tareas pendientes resumidas líneas arriba. Es decir, recién en dicha fecha IMC tendría la nueva Certificación Ambiental, la autorización de actividades de explotación, las licencias de uso de agua y la inscripción en el registro de hidrocarburos.

160. El siguiente cronograma muestra la interacción de los permisos antes referidos. Dicho cronograma forma parte de este informe en calidad de anexo MD-0047.


217 Considerando que la modificación de la Certificación Ambiental se daría mediante un trámite ordinario de modificación de ElAd para el sistema alternativo de uso de agua del interior de la mina y los puntos de captación de agua superficial. En caso se dé mediante un ITS para el sistema alternativo, la licencia de agua subterránea sería obtenida finalizando noviembre de 2019, sin embargo, la Licencia para el uso de agua superficial se mantiene en junio del 2020. ↩
218 Se ha asumido que las instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos respetarían la configuración aprobada en la Certificación Ambiental original. Asimismo, tomando el mejor escenario para IMC, he asumido que la habilitación/construcción de las instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos se culminarían en la primera quincena de octubre de 2018, esto es unos días luego de la fecha del anexo C-0285 en el cual se da a entender que las instalaciones requeridas para el almacenamiento de hidrocarburos aún no habían sido culminadas. ↩

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Categoría Concentimiento Gubernamental Cronograma
2018 2019 2020
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Hitos No conformidad del Tercer ITS (12/Nov/2018 - RD 36-2018-SENACE-PE-DEAR)
Inicio de explotación - Minado
Certificación ambiental Elaboración de Modificación de ElAd
Modificación ordinaria del ElAd (Incluye disponibilidad hídrica).
Autorización de explotación Autorización de Desarrollo y Preparación (11/Nov/2014 - RD 566-2014-MEM-DGM-V)
Construcción de las Instalaciones de Mina. (Culminado en Septiembre de 2018)
Inspección por parte de la Autoridad
Autorización de Explotación
Recursos Hídricos (superficial) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Recursos Hídricos (Subterránea) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Hidrocarburos Informe Técnico Favorable (Antes de Septiembre de 2018)
Construcción/habilitación de instalaciones de hidrocarburos
Actas de Verificación ((luego de construcción)
Registro de Consumidor Directo
Plazo de elaboración de expediente
Plazo de evaluación del Permiso
Construcción de obras a cargo del titular minero

161. En caso se asuma un escenario regulatorio que permita incluir el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina mediante un ITS (lo cual es discutible), las actividades de minado (que incluyen el uso de agua subterránea del interior de la mina) no hubieran podido iniciar antes de diciembre de 2019. Debe señalarse que este plazo no incluye el plazo requerido para la licencia de uso de agua superficial de las quebradas Ruraycocha y Tunanhuaylaba. Si se añade el plazo de dicho procedimiento, la integridad de las actividades no podría haber iniciado antes de julio de 2020 (uso de agua superficial). Este escenario ha sido reflejado en el siguiente cronograma. Nótese que el cronograma en cuestión se encuentra en el anexo MD-0048, adjunto a este informe.

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Categoría Concentimiento Gubernamental Cronograma
2018 2019 2020
Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
Hitos No conformidad del Tercer ITS (12/Nov/2018 - RD 36-2018-SENACE-PE-DEAR)
Inicio de actividades de explotación
Certificación ambiental Elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (Sistema alternativo de manejo de
Informe Técnico Sustentatorio
Acreditación de disponibilidad hídrica
Recursos Hídricos (Subterránea) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Autorización de explotación Autorización de Desarrollo y Preparación (11/Nov/2014 - RD 566-2014-MEM-DGM-V)
Construcción de las Instalaciones de Mina. (Culminado en Septiembre de 2018)
Inspección por parte de la Autoridad
Autorización de Explotación
Certificación ambiental Elaboración de Modificación de ElAd (Fuentes de uso de agua superficial)
Modificación ordinaria del ElAd
Recursos Hídricos (superficial) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Hidrocarburos Informe Técnico Favorable (Antes de Septiembre de 2018)
Construcción/habilitación de instalaciones de hidrocarburos
Actas de Verificación( (luego de construcción)
Registro de Consumidor Directo
Plazo de elaboración de expediente
Plazo de evaluación del Permiso
Construcción de obras a cargo del titular minero

162. Si bien las actividades de minado (incluyendo el uso de agua) no hubieran podido iniciar antes de la fecha señalada, el informe de Micon International Limited del 21 de septiembre de 2022, señala que como parte de las actividades de desarrollo y preparación IMC había extraído un total de 8000 toneladas de mineral. Debemos precisar que si bien dicho mineral podría ser utilizado para la ejecución de pruebas en las plantas de beneficio que IMC planeaba utilizar (que analizaremos líneas abajo), legalmente219 dicho material no podría haber sido utilizado para iniciar la etapa de producción comercial. Incluso si IMC iniciara la producción con dicho mineral (que no debería ser comercializado, si antes no se cuenta con todos los Permisos necesarios), el mismo solo habría servido para alimentar la planta de beneficio menos de 14 días (en el caso de la planta de beneficio Mallay con una capacidad de procesamiento de 600 TMD) o menos de 23 días (en el caso de las plantas de beneficio de terceros que en promedio tienen una capacidad de 350 TMD).

163. Así, aun cuando se hubiera iniciado la producción en octubre de 2018 con el material extraído durante el desarrollo y preparación (lo cual no debería suceder porque dicho


219 Anexo MD-0017, artículo 23 y numeral 2.2 del artículo 75 del Decreto Supremo 18-92-EM. ↩

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mineral solo debería ser utilizado para realizar pruebas metalúrgicas), dicho material no habría sido suficiente para abastecer las plantas de beneficio por más de 1 mes.

3. Insuficiencia de permisos para las actividades de procesamiento/beneficio – Alternativa: Adquisición de la planta de beneficio Mallay

164. En el ITS del 2015, IMC redujo el alcance del Proyecto Invicta. Esta reducción implicó la eliminación de la planta de beneficio del Proyecto Invicta y sus componentes asociados. Frente a ello, para beneficiar el mineral extraído del Proyecto Invicta, IMC había logrado acordar, de acuerdo a lo declarado Lupaka, con Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. (Buenaventura), los términos para adquirir la unidad de producción minera “Mallay”. Lo anterior incluía a la planta de beneficio Mallay y sus instalaciones complementarias.220

165. La planta de beneficio Mallay se encuentra a 63km de distancia del Proyecto Invicta.221 De acuerdo a lo declarado por la Demandante, este acuerdo se ve materializado en el borrador de contrato de transferencia de la unidad de producción minera Mallay (Borrador Mallay), el cual se encontraba pendiente de firma.222

166. Asimismo, de acuerdo con lo declarado por la Demandante, para concluir la firma de este acuerdo, se requería que previamente la comunidad campesina de Mallay aprobara la transferencia del acuerdo de servidumbre entre dicha comunidad y Buenaventura a favor de IMC.223 La aprobación por parte de la Comunidad de Mallay se produjo en marzo del 2019.224

167. El Borrador Mallay consideraba dos alternativas complementarias para procesar mineral del Proyecto Invicta, condicionadas a la ejecución de la transferencia: (i) Operación de la planta de beneficio Mallay bajo titularidad de Buenaventura mientras se perfeccionaran las condiciones para finalizar la transferencia (para lo cual se debía firmar el contrato con Buenaventura y un contrato de servicios independiente),225 y (ii) Operación de la planta de beneficio Mallay bajo titularidad de IMC (luego de la


220 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta. ↩
221 Anexo C-0038, Registro Público de Minería, página 6. Debe notarse que el análisis de la presente sección se realiza en base a una transferencia total de la unidad minera "Mallay" considerando la redacción del Borrador Mallay. Lo anterior pese a que, en la Demanda Lupaka (páginas 29-30), Lupaka indicó que solo se realizaría la transferencia de la Planta Procesadora y no toda la unidad minera. ↩
222 Réplica, página 27, párrafo 61. ↩
223 Demanda Lupaka, página 30, párrafo 93. ↩
224 Réplica, página 377, párrafo 1026. ↩
225 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 20. ↩

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transferencia de la unidad de producción minera Mallay y la titularidad de los Permisos y obtención de los Permisos no transferibles).226

168. Cabe resaltar que la alternativa (i) del párrafo anterior sería una alternativa temporal que se ejecutaría desde la fecha de firma del acuerdo de transferencia, hasta la fecha de culminación, luego de lo cual se ejecutaría la alternativa (ii).227 Como explicaré más adelante, la fecha de culminación es la fecha en que se concluye la transferencia de los permisos a favor de IMC, entre otras condiciones reguladas en el Borrador Mallay.228

169. El Borrador Mallay contempló condiciones precedentes para: i) el Cierre y, ii) la Culminación.229 A continuación, presento comentarios generales respecto al cumplimiento de estas condiciones precedentes.

a) Análisis del cumplimiento de las condiciones para el cierre

170. De acuerdo al Borrador Mallay, la fecha de cierre determina el momento en que se perfecciona la transferencia de propiedad de la unidad de producción minera Mallay a favor de IMC.230 Cumplido este hito, IMC realizaría el primer pago a favor de Buenaventura, y podría iniciar el trámite de los Permisos (i.e. la transferencia de Permisos transferibles y la obtención de los Permisos no transferibles).

171. Según el Borrador Mallay, la fecha de cierre podría ser distinta a la fecha de firma.231 Sin embargo, por un tema de practicidad, en esta sección, he asumido que ambos hitos se producirán en el mismo momento (i.e. marzo del 2019). Nótese que, si la fecha de cierre fuese posterior a la de la firma, el cronograma para esta actividad se extendería en detrimento de IMC, ya que la transferencia de Permisos a favor de IMC (y la obtención de los Permisos no transferibles) recién podría iniciar en dicho momento (cierre y no firma).

172. El Borrador Mallay estipula condiciones precedentes para el cierre a cargo de Buenaventura y otras a cargo de IMC. Como parte de las primeras tenemos que Buenaventura debía entregar los siguientes documentos a IMC:232


226 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 3. ↩
227 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 20. ↩
228 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 22. ↩
229 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, páginas 20-21. ↩
230 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 1.18. ↩
231 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 3. ↩
232 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 11.1.1. ↩

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  1. Escritura pública del acuerdo de cesión de posición contractual mediante el cual el "Contrato de Suministro de energía Eléctrica” y el “Contrato de Operación y Mantenimiento” sean cedidos a favor de IMC, incluyendo el Estudio de Impacto Ambiental para la línea de transmisión.
  2. Escritura pública que contenga el consentimiento escrito para la cesión de todos los contratos claves y convenios a favor de IMC descritos en el Borrador Mallay (esta condición incluye el convenio de servidumbre entre la Comunidad de Mallay y Buenaventura).
  3. Escritura Pública que contenga el consentimiento escrito de Compañía Minera Raura de los términos y condiciones para la conexión de la Línea de Transmisión a la sub-estación Cashaucro, y la escritura pública de cesión de posición contractual en dicho acuerdo a favor de IMC por un plazo no menor a 20 años.
  4. Constancia de haber completado el programa de elevación de la presa de relaves a una altura de 4,564.2 metros sobre el nivel del mar, según los planos de diseño elaborados por Buenaventura.
  5. Constancia de haber completado el cierre definitivo del componente de la Unidad de Producción Minera denominada "crucero Cx-1336 en el Nv. 4470", según los planos de diseño elaborados por Buenaventura.
  6. Copia del asiento de bloqueo registral de las concesiones mineras.
  7. Constancia de la presentación del registro de la anotación preventiva del "Petitorio Tres Cerros 2017".

173. Por su lado, como condiciones precedentes para el cierre, IMC debía entregar a Buenaventura: 233

  1. El Certificado de Acciones representando acciones comunes de Lupaka a nombre de Buenaventura.
  2. Una constancia de que el Contrato Escrow continúa vigente.

233 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 11.1.2. ↩

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  1. Un testimonio de la escritura pública conteniendo el Contrato de Garantía Mobiliaria con la constancia de inscripción en el Registro Mobiliario de Contratos.

174. La fecha de cierre solo se alcanzaría tras el cumplimiento de las condiciones antes descritas. Si bien no he tenido acceso a la información sobre el estado del avance de estas condiciones (pues las mismas no han sido abordadas en la Demanda Lupaka o la Réplica), a continuación, presento dos comentarios generales sobre las mismas:

175. En vista de lo señalado, puedo verificar que la aprobación de la cesión del contrato de servidumbre con la comunidad de Mallay no era la única condición para que se materialice la transferencia de la unidad minera Mallay a favor de IMC (fecha de cierre). Para dicho fin, todas las condiciones previamente descritas debían ser cumplidas y no he tenido a la vista evidencia de su cumplimiento/ejecución.

176. Sin perjuicio de lo anterior, para fines prácticos, estoy considerando que las condiciones se iban a cumplir antes de marzo del 2019,236 marcando la fecha de cierre del contrato. Nótese que considerar una fecha posterior impactaría el cronograma de permisos de beneficio, extendiéndolo (no podría ser previa porque el contrato de servidumbre de la comunidad campesina de Mallay se obtiene recién en dicha fecha).

b) Sobre las condiciones para la culminación

177. La fecha de culminación es la fecha en que, tras el cumplimiento de las condiciones correspondientes, IMC debía efectuar el pago del saldo del precio establecido en el


234 He realizado una visualización de las partidas registrales de las concesiones mineras en los Registros Públicos y no he identificado el registro de algún bloqueo registral de las concesiones mineras. ↩
235 Anexo MD-0049, artículos 87 y 88 de la Resolución 142-2006-SUNARP-SN. ↩
236 Como he indicado previamente, esta fecha ha sido asumida al ser lo más generosa para IMC pese a que para dicha fecha no se habría, por lo menos, cumplido con el bloqueo registral de las concesiones mineras, lo que podría haber tomado unas semanas adicionales. ↩

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Borrador Mallay (sin embargo, la transferencia de la unidad de producción minera Mallay ya estaba ejecutada).237 Estas condiciones incluían:238

  1. Registro de transferencia de concesiones mineras a favor de IMC.
  2. Registro de transferencia de concesión de beneficio a favor de IMC.
  3. Transferencia de activos registrables a favor de IMC.
  4. Conclusión de transferencia de permisos transferibles.

178. Si bien no he tenido a la vista información sobre el cumplimiento de estas condiciones, a continuación, algunos comentarios:

179. El análisis de la transferencia de los Permisos, lo realizaré en el literal d) de la presente sección.


237 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 1.19. ↩
238 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 11.2. ↩
239 Anexo MD-0050, artículos 25 y 27 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución 126-2012-SUNARP-SN. ↩

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c) Operación de la planta de beneficio Mallay bajo titularidad de Buenaventura

180. En esta sección presento el análisis de los Permisos requeridos para la ejecución de la alternativa de procesamiento temporal de mineral mediante la operación de la planta de beneficio Mallay bajo titularidad de Buenaventura.

181. Para ejecutar esta opción, IMC y Buenaventura debían firmar el Borrador Mallay y adicionalmente un contrato de servicios de procesamiento de mineral.240 Asimismo, desde un punto de vista de Permisos se debían cumplir los siguientes requisitos:

  1. IMC debía concluir la obtención de los permisos necesarios para el inicio de las actividades de minado del Proyecto Invicta conforme a lo analizado en el párrafo 158 (y siguientes) ya que esta sería la fuente del mineral.
  2. IMC debía modificar su Certificación Ambiental a fin de incluir la ruta de transporte de mineral desde el Proyecto Invicta hasta el proyecto Mallay, considerando los respectivos impactos y medidas de manejo ambiental.
  3. Buenaventura debía modificar su Certificación Ambiental y permiso operativo de la planta de beneficio para poder procesar mineral de terceros (y ejecutar algunas mejoras).241

182. Sobre la condición (i), como he indicado en el párrafo 158 (y siguientes), esto requería a su vez una serie de requisitos y condiciones previas (i.e. Permisos) por parte de IMC, que recién podrían ser completadas a finales de junio del 2020.242

183. Respecto del punto anterior, es importante señalar que el permiso de explotación per se no es un requisito del permiso de beneficio, sin embargo, se está considerando ya que el mineral del Proyecto Invicta era el que sería procesado en la planta de beneficio Mallay.

184. Respecto a la condición (ii), IMC requería transportar el mineral desde el Proyecto Invicta hacia la planta de beneficio Mallay que se ubica a 63 km. Para ello IMC debía gestionar una modificación de su ElAd a efectos de poder incluir las actividades de transporte de mineral desde el Proyecto Invicta hasta la planta de beneficio Mallay y


240 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Décimo. ↩
241 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Décimo Sexto. ↩
242 Esta fecha se encuentra referida al escenario de modificación ordinaria del ElAd. En caso fuera posible obtener la aprobación del sistema alternativo de manejo de agua mediante un ITS (que en nuestra opinión se encuentra en una zona gris) el minado no podría haber iniciado antes de diciembre de 2019. ↩

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posteriormente el transporte del mineral procesado hasta su destino final (que entiendo sería un puerto comercial de exportación).

185. Desde un punto de vista legal, la inclusión de este acceso para el transporte de mineral debería ser gestionado a través de una modificación ordinaria del ElAd del Proyecto Invicta. Atendiendo a un criterio estratégico, considero que la evaluación de esta actividad y los accesos podría incluirse en la modificación del ElAd que IMC tendría que realizar para incluir los componentes de minado (desarrollado en el párrafo 110). En ese escenario, este procedimiento en cuestión habría finalizado entre diciembre del 2019 y marzo de 2020.243

186. Un ITS no sería el mecanismo apropiado para la inclusión de actividades de transporte y nuevas rutas. Cabe recordar que este mecanismo (i.e. ITS) tiene una limitación legal expresa de no incluir y/o modificar componentes que se encuentren fuera del área de influencia ambiental directa y/o área efectiva del ElAd.244 Existen algunas excepciones reguladas a la regla señalada previamente, las cuales no resultan aplicables a este caso. En ese sentido, si IMC hubiera presentado un ITS para incluir estas modificaciones, legalmente hubiera correspondido la denegatoria de dicha solicitud. Lo anterior habría tenido efecto adverso al generar inclusive un retraso mayor en el cronograma (al tener que presentar el mecanismo correcto luego de la denegatoria del ITS).

187. Finalmente, sobre la condición (iii), Buenaventura debía gestionar un ITS a fin de permitir el procesamiento de mineral proveniente del Proyecto Invicta, así como incluir un circuito para la concentración de cobre en la planta de beneficio Mallay (mejora del procesamiento).245 Como se ha indicado, este procedimiento tiene un plazo real de 37 días hábiles. En ese sentido, si asumo que la elaboración del expediente requeriría de 1 mes luego de firmado el acuerdo (marzo del 2019), esta aprobación se habría obtenido para junio del 2019. Debe notarse que acá se está asumiendo que la actividad de beneficio por parte de Buenaventura se daría en un periodo de transición


243 Este rango considera que la elaboración del expediente para la modificación del ElAd podría demorar entre 6 y 9 meses. ↩
244 Anexo MD-0011, Resolución Ministerial 120-2014-MEM-DM. Conforme a la sección B. de los criterios técnicos para la presentación de ITS, aprobados por la Resolución Ministerial 120-2014-MEM-DM. Sin perjuicio de lo anterior, he identificado un caso de aprobación de un acceso fuera del área de influencia a través de un ITS (Resolución Directoral No. 0056-2019-SENACE-PE/DEAR). Sin embargo, dicho caso tenía la particularidad de contar con una opinión previa del Ministerio de Energía y Minas respecto a que dicho cambio no representaba impactos adicionales. En ese sentido, si IMC hubiera obtenido una opinión favorable similar por parte del Ministerio de Energía y Minas hasta enero del 2019, podría haber buscado incorporar el acceso en el ITS que incorporaría los componentes de minado. Bajo este escenario poco probable, obtendría la aprobación de la Certificación Ambiental en marzo del 2019. Sin embargo, recordemos que este plazo no tiene en cuenta otros requisitos. ↩
245 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 8.1.17. ↩

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entre la firma del documento y la fecha de culminación, de acuerdo a lo regulado en el propio Borrador Mallay.

188. Posteriormente a la aprobación del ITS, Buenaventura debía gestionar un ITM para la inclusión de los cambios en el permiso operativo.246 El plazo para esta modificación es de 1 mes, por lo que se habría podido obtener la aprobación en julio del 2019.

189. Considerando el estado real de los permisos de IMC para el minado, la condición (i) (i.e. Permisos para minado) habría sido cumplida recién entre diciembre del 2019247 a junio del 2020248; la condición (ii) (i.e. Certificación ambiental de la ruta de transporte) habría sido cumplida en diciembre del 2019; y la condición (iii) (i.e. Certificación Ambiental y Permiso operativo de Mallay) habría sido cumplida en agosto del 2019. En ese sentido, en este escenario, el beneficio con mineral del Proyecto Invicta recién habría podido iniciar en julio de 2020, en un escenario conservador249; o enero de 2020, en un escenario optimista.250

d) Operación de la planta de beneficio Mallay bajo titularidad de IMC

190. En esta sección presento el análisis de los Permisos requeridos para la ejecución de la alternativa de procesamiento de mineral mediante la operación de la planta de beneficio Mallay bajo titularidad de IMC.

191. Para esta opción, se requería ejecutar el cierre del contrato con Buenaventura, así como realizar la transferencia de los Permisos transferibles y la obtención de los Permisos no transferibles. En el anexo 12.a y 12.b del Borrador Mallay se incluye un listado de los Permisos de la unidad minera Mallay. En base a dicho listado, a continuación, se realizará un análisis de los pasos más importantes para lograr el procesamiento, bajo este supuesto:251


246 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, Numeral 8.1.17. ↩
247 En caso IMC lograra gestionar obtener la aprobación de un ITS para el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina, lo cual, como hemos señalado, es una zona gris. ↩
248 En caso IMC gestionase una modificación ordinaria del ElAd para incluir los cambios requeridos por el proyecto, especialmente el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina. ↩
249 En este escenario IMC obtendría la Certificación Ambiental del sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina y del transporte de mineral a la planta de beneficio Mallay mediante una modificación ordinaria de ElAd. ↩
250 En este escenario IMC obtendría la Certificación Ambiental del sistema alternativo de manejo de agua del interior mina mediante un ITS. La certificación ambiental del transporte de mineral, por otro lado, tendría que ser gestionada en una modificación ordinaria de ElAd. ↩
251 Se está asumiendo que se inicia la transferencia de los permisos transferibles y la obtención de los permisos no transferibles a partir de marzo del 2019, fecha en la que se ha asumido como "fecha de cierre" de acuerdo al borrador del contrato. ↩

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(1) Transferencia de las concesiones mineras y la concesión de beneficio.

192. Conforme al Borrador Mallay, la unidad minera Mallay contaba con veintidós (22) concesiones mineras y una (01) concesión de beneficio.252

193. La transferencia de las concesiones mineras y la concesión de beneficio debía ser inscrita en el Registro Público de Minería a fin de que puedan surtir efectos frente a terceros y el Estado.253 Este procedimiento podía tomar entre 2 y 3 semanas. En ese sentido, este procedimiento se podría tener finalizado para abril del 2019.

(2) Transferencia de la Certificación Ambiental.

194. En base a lo indicado por el Borrador Mallay, la unidad minera Mallay contaba con un ElAd aprobado por la Resolución 383-2009-MEM-AAM,254 dos modificaciones ordinarias y dos ITS.255

195. Según la regulación ambiental, tras la inscripción de la transferencia de los derechos mineros (i.e. las concesiones mineras mencionadas líneas arriba) en los registros públicos, IMC quedaría obligado a cumplir las obligaciones y compromisos ambientales contemplados en la Certificación Ambiental. En este caso, para formalizar la titularidad, IMC debía remitir una comunicación a la autoridad ambiental.256

196. Sin perjuicio de ello, debe notarse que, en base al principio de indivisibilidad,257 la autoridad podría requerir la unificación del ElAd tanto de la unidad minera Mallay con el Proyecto Invicta, que podría haber implicado un requerimiento de una modificación ordinaria del ElAd o un ITS. Para efectos de este informe, partiendo de una premisa optimista, se ha asumido que esto no será requerido por la autoridad, caso contrario esto hubiese impactado el cronograma en detrimento de IMC.


252 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 34. ↩
253 Anexo MD-0018, artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por el Decreto Supremo 14-92-EM. ↩
254 Anexo MD-0051-, Resolución Directoral No. 383-2009-MEM-AAM. ↩
255 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, páginas 42 y43. ↩
256 Anexo MD-0004, Decreto Supremo 40-2014-EM, artículo 22. ↩
257 Anexo MD-0005, Decreto Supremo 19-2009-MINAM. El literal a del artículo 3 regula que la evaluación de impacto ambiental debe realizarse de manera integral e integrada. ↩

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(3) Transferencia de los permisos operativos de mina y beneficio.

197. De acuerdo a lo indicado en el Borrador Mallay, la unidad minera Mallay contaba con los siguientes permisos operativos:258

Aprobación del Plan de Minado; Autorización de Inicio de Actividades de Explotación; y Autorización de Operación del botadero de desmonte en la UEA "Mallay" Resolución N° 008-2011-MEM/DGM
Autorización de funcionamiento del depósito "Sansón" en la UEA "Mallay" Resolución N° 0560-2015-MEM-DGM/V
Autorización de Construcción y Funcionamiento de las obras civiles e instalación de nuevos equipos y servicios auxiliares Resolución N° 0310-2016-MEM-DGM/V

198. Las normas no regulaban un procedimiento de cambio de titularidad para los Permisos operativos; por lo que corresponde presentar una comunicación a la DGM similar a la referida en el punto anterior en base al derecho de petición.259

(4) Modificación de la autorización de vertimiento (doméstico e industrial).

199. Conforme al Borrador Mallay, la unidad minera Mallay contaba con dos (02) autorizaciones de vertimiento, conforme al siguiente detalle:260

Vertimiento Estación Autorización Fecha Inicio Fecha Fin
Descarga de la poza de sedimentación del Nv 4060, proveniente de las bocaminas, desmontera y presa de relave 1A EM-04 R.D. 109-2015-ANA-DGCRH (12.05.15), modificada por R.D. 252-2015-ANA-DGCRH (20.10.15) 25.05.15 24.05.21
Descarga de la PTARD (Vertimiento Doméstico) EM-05 R.D. N° 030-2016-ANA-DGCRH (17.02.2016) 20.11.17 19.11.19

258 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 46. ↩
259 Anexo MD-0003, Decreto Supremo 6-2017-JUS, Artículo 115. ↩
260 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 35. ↩

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200. La norma prevé que la autorización de vertimiento pueda ser modificada en dos casos, siendo uno de ellos el cambio de titularidad del operador del sistema de tratamiento. Para este procedimiento se deberá remitir los documentos que acreditan la nueva titularidad ante la autoridad.261 El plazo legal para este procedimiento es de treinta (30) días hábiles.262 Sin embargo, en la práctica este procedimiento podría tomar setenta y nueve (79) días hábiles. Por lo tanto, podría ser obtenida razonablemente en agosto de 2019.

201. Por lo menos la autorización de vertimiento de agua residual industrial era imprescindible para continuar con la operación de beneficio, ya que trata agua proveniente del depósito de relaves, el mismo que recibe los residuos generados en la planta de beneficio.

(5) Extinción y otorgamiento de la licencia de uso de agua.

202. De acuerdo a lo declarado en el Borrador Mallay, la unidad contaba con una licencia de uso de agua superficial con fines mineros aprobada por la Resolución 312-2011-ANA-ALA.263

203. La normativa en materia de recursos hídricos establece que en caso se transfiera la titularidad del predio, establecimiento o actividad a la cual se destina el uso de agua, el nuevo titular tendrá un derecho preferente para obtener el derecho de uso de agua (i.e. la licencia de uso de agua) en las mismas condiciones. Lo anterior involucra la extinción de la licencia original (del anterior titular) y el otorgamiento de una nueva licencia (al nuevo titular). Dicha regulación dispone que el procedimiento para ello tiene un plazo de diez (10) días hábiles.264 En la práctica lo anterior puede demorar 2 meses. Por lo tanto, podría ser obtenida razonablemente en junio de 2019.


261 Anexo MD-0052, artículo 26.1 de la Resolución Jefatural No. 224-2013-ΑΝΑ. ↩
262 Anexo MD-0003, Decreto Supremo 6-2017-JUS, artículo 38. ↩
263 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 47. ↩
264 Anexo MD-0023, Decreto Supremo 1-2010-AG, artículo 65.3. Este procedimiento está sujeto al silencio administrativo positivo. ↩

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(6) Obtención de Permisos para explosivos

204. Conforme al Borrador Mallay, la unidad minera Mallay contaba con una autorización para la adquisición de explosivos y materiales relacionados a polvorín aprobado por Resolución 163-2018-SUCAMEC/GEPP.265

205. La normativa en materia de explosivos regula solo un procedimiento de modificación de la autorización para los supuestos de cambio de tipo y cantidad de los explosivos o materiales que se adquieren.266 En ese sentido, correspondía a IMC gestionar una nueva autorización para la adquisición de explosivos y materiales.267

206. Adicionalmente, si bien es cierto no se hace referencia a una autorización de almacenamiento de explosivos, el ElAd de la unidad minera Mallay si incluye un polvorín. En ese sentido, correspondía a IMC gestionar una nueva autorización para el almacenamiento de explosivos.268

(7) Modificación de datos del registro de hidrocarburos.

207. La unidad minera Mallay contaba con un registro de hidrocarburos por cuatro (04) tanques (sobre superficie) de 10,000 galones cada uno para almacenar petróleo. Conforme al Borrador Mallay, estos tanques se encontraban inscritos en el registro de OSINERGMIN con el Registro No. 98808-051-291112.269

208. Para realizar la transferencia, IMC debía solicitar la modificación de datos del registro mencionado en el ítem anterior por cambio de titularidad. Esta solicitud debía ser atendida por la autoridad en un plazo máximo legal de treinta (30) días hábiles.270 En la práctica, OSINERGMIN cumple con emitir pronunciamiento dentro del plazo señalado.


265 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, página 47 ↩
266 Anexo MD-0029, Decreto Supremo 10-2017-IN, artículo 210. ↩
267 He asumido que se contará con los requisitos previos para gestionar este permiso. ↩
268 Anexo MD-0051, numeral 2.37 del del Informe 1366-2009-MEM-AAM/MAA/WAL/JIV que sustenta la Resolución Directoral 383-2009-MEM/AAM que aprobó el ElAd del proyecto Mallay. ↩
269 Anexo C-0287, Acuerdo de compra de Mallay entre Buenaventura e Invicta, páginas 46 y 47. ↩
270 Anexo MD-026, Resolución 191-2011-OS-CD, anexo 1.1. ↩

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(8) Conclusiones generales sobre la transferencia/obtención de Permisos para la ejecución de actividades de beneficio en planta de beneficio Mallay bajo titularidad de IMC

209. Si IMC procedía inmediatamente con la gestión de la transferencia de los Permisos transferibles y/u obtención de los Permisos no transferibles a partir de la fecha de cierre del contrato con Buenaventura (asumida como marzo del 2019, conforme a lo indicado en el párrafo 176), este proceso habría sido concluido entre agosto y setiembre del 2019.

210. Lo anterior sin perjuicio de la necesidad de tener que cumplir adicionalmente tres condiciones: (i) completar los permisos para iniciar el minado tal como explicamos en el párrafo 158; y (ii) gestionar una modificación de la Certificación Ambiental para incluir la ruta de transporte de Invicta hasta Mallay, tal como explicamos en el párrafo 184 y siguientes; y (iii) realizar los cambios en la certificación ambiental y Permiso operativo de Mallay tal como explicamos en los párrafos 188.

211. Sobre la condición (i), ésta recién podía haber sido cumplida en diciembre del 2019 a junio del 2020. Por otro lado, sobre la condición (ii), por un tema de eficiencia (reducción de plazos), esta actividad debería haber sido incorporada en la modificación del ElAd requerida para el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina y/o captación de uso de agua superficial, cuya aprobación se estimó entre diciembre de 2019 y marzo del 2020.

212. Respecto a la condición (iii), sería recomendable que la Certificación Ambiental, incluyendo el cambio requerido de la Planta de Beneficio (para beneficiar el mineral de Invicta), sea presentado luego de la comunicación de transferencia del ElAd a favor de IMC. En este supuesto, la aprobación del ITS y posterior ITM no se habría obtenido antes de julio del 2019.

213. En base a lo anterior, en este escenario (beneficio en la planta bajo titularidad de IMC), el beneficio no podría haber iniciado antes de julio de 2020, en un escenario conservador271; o enero de 2020, en un escenario optimista.272


271 En este escenario IMC obtendría la Certificación Ambiental del sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina y del transporte de mineral a la planta de beneficio Mallay mediante una modificación ordinaria de ElAd. ↩
272 En este escenario IMC obtendría la Certificación Ambiental del sistema alternativo de manejo de agua del interior mina mediante un ITS. La Certificación Ambiental del transporte de mineral, por otro lado, tendría que ser gestionada en una modificación ordinaria de ElAd. ↩

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e) Análisis contra fáctico – Beneficio con alternativa Mallay

214. A continuación, presento un resumen de los requisitos necesarios para proceder con el beneficio en la planta de beneficio Mallay conforme al Borrador Mallay, el cual considera una alternativa principal (transferencia de la planta de beneficio favor de IMC) y otra alternativa complementaria opcional a la transferencia (procesamiento temporal y transitorio a cargo de Buenaventura mediante un contrato de servicios).

215. Conforme al análisis realizado en los numerales anteriores, a octubre del 2018 (fecha del bloqueo de las vías de acceso al Proyecto Invicta) se encontraba pendiente que IMC y Buenaventura obtengan (o concluyan las etapas de) determinados Permisos para poder iniciar las actividades de beneficio. A continuación, resumo las actividades que IMC y Buenaventura debían realizar con relación a dichos Permisos, así como las fechas estimadas de aprobación de estos. Este análisis se realiza al margen de los Permisos requeridos para las actividades de minado, que, como hemos señalado, son necesarios ya que el mineral iba a provenir de dicha mina.273


273 Entre paréntesis he señalado el responsable de gestionar el Permiso o cumplir con la condición. ↩
274 Aplicable a ambas alternativas. ↩
275 Aplicable a ambas alternativas. ↩

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Objetivo: Contar con la Certificación Ambiental del acceso hacia la planta de beneficio Mallay para el transporte de mineral.276

Pre-requisito: IMC debía elaborar el expediente y cumplir con los mecanismos de participación ciudadana regulados por Ley.

Fecha estimada: Diciembre del 2019 a marzo 2020.277


276 Este requisito es necesario para el procesamiento como titular de la planta, así como si dicho procesamiento lo realiza Buenaventura. ↩
277 Asumiendo que la vía adecuada es la modificación ordinaria en base a la legislación ya que la ruta estaría fuera de influencia. Asimismo, por temas estratégicos (reducción de plazos) se está considerando que esta modificación será la misma que regula el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina. ↩
278 De acuerdo al Borrador Mallay, este requisito es necesario para la optimización de la Planta Mallay y lograr el procesamiento del mineral del Proyecto Invicta en cualquier escenario. ↩
279 Asumiendo que las modificaciones requeridas en la Planta Mallay para el procesamiento proveniente del Proyecto Invicta tendrán impactos ambientales no significativos, por lo que podrá ser gestionado a través de un ITS. ↩

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Pre-requisito: IMC o Buenaventura debían obtener previamente la aprobación de la modificación del ElAd (ITS) de unidad Mallay.

Fecha estimada: Julio del 2019.

216. El análisis anterior refleja las tareas pendientes a octubre de 2018 para poder iniciar las actividades de beneficio. Para facilitar la comprensión de los escenarios analizados a continuación presento dos cronogramas que muestran los escenarios considerados en este informe.

217. Partiendo de una premisa de modificación ordinaria del ElAd para el Proyecto Invicta para incluir el sistema alternativo de manejo de agua del interior de la mina (que incluiría también el transporte de mineral desde el Proyecto Invicta hasta la planta de beneficio Mallay), se puede concluir que en un escenario conservador en el que no se hubiera producido el bloqueo de octubre de 2018, las actividades de beneficio con mineral proveniente del Proyecto Invicta no hubieran podido iniciar antes de julio de


280 Este requisito solo es aplicable para el escenario principal referido a la operación de la Planta Mallay bajo titularidad de IMC. ↩
281 He considerado solo los permisos principales para el beneficio en la Planta Mallay bajo titularidad de IMC y que no se requería la gestión de ninguna modificación adicional de los permisos (distinta al ITS y al ITM). ↩

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2020. Lo anterior se grafica en la siguiente figura, la cual también adjuntamos como anexo MD-0053.

Categoría Concentimiento Gubernamental Cronograma
2018 2019 2020
Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
Hitos No conformidad del Tercer ITS (12/Nov/2018 - RD 36-2018-SENACE-PE-DEAR)
Cumplimiento de condiciones de cierre borrador de acuerdo con Buenaventura)
Inicio de explotación - Minado
Inicio de beneficio
Certificación ambiental Elaboración de Modificación de ElAd
Modificación ordinaria del ElAd (Incluye disponibiidad hídrica y transporte de mineral a Mallay).
Autorización de explotación Autorización de Desarrollo y Preparación (11/Nov/2014 - RD 566-2014-MEM-DGM-V)
Construcción de las Instalaciones de Mina. (Culminado en Septiembre de 2018)
Inspección por parte de la Autoridad
Autorización de Explotación
Recursos Hídricos (superficial) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Recursos Hídricos (Subterránea) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Beneficio (a través de Buenaventura) ITS del EIA de la Planta Mallay
ITM del Permiso de Beneficio
Beneficio (con cambio de titularidad) ITS del EIA de la Planta Mallay
ITM del Permiso de Beneficio
Transferencia de Concesiones
Comunicación de Transferencia del EIA de Mallay
Comunicación de Transferencia de los Permisos Operativos
Licencia de uso de agua por cambio de titularidad
Modificación de autorización de vertimiento
Plazo de elaboración de expediente
Plazo de evaluación del Permiso
Construcción de obras a cargo del titular minero

218. Recién en dicha fecha (i.e. julio 2020) que en este escenario conservador razonablemente podría esperarse que IMC pueda iniciar con las actividades de explotación (incluyendo el uso de agua subterránea de mina) y se esperaría que en paralelo hayan (IMC y/o Buenaventura) gestionado todas las aprobaciones pendientes para el beneficio.

219. Por otro lado, en caso se asuma un escenario optimista regulatorio respecto al cumplimiento de las condiciones para el inicio del minado (posibilidad de aprobar el sistema alternativo de manejo de agua mediante un ITS), las actividades de beneficio con mineral del Proyecto Invicta (y actividades relacionadas) no hubieran podido iniciar antes de enero de 2020 (esto no considera los Permisos requeridos para el uso de agua superficial de las 2 fuentes nuevas consideradas por IMC). Lo anterior se grafica en la siguiente figura, la cual también adjuntamos como anexo MD-0054.

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Categoría Concentimiento Gubernamental Cronograma
2018 2019 2020
Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto
Hitos No conformidad del Tercer ITS (12/Nov/2018 - RD 36-2018-SENACE-PE-DEAR)
Cumplimiento de condiciones de cierre (borrador de acuerdo con Buenaventura)
Inicio de explotación - Minado
Inicio de beneficio
Certificación ambiental Elaboración del Informe Técnico Sustentatorio (Sistema alternativo de manejo de agua de mina)
Informe Técnico Sustentatório (para minado)
Acreditación de disponibilidad hídrica
Recursos Hídricos (Subterránea) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Autorización de explotación Autorización de Desarrollo y Preparación (11/Nov/2014 - RD 566-2014-MEM-DGM-V)
Construcción de las Instalaciones de Mina. (Culminado en Septiembre de 2018)
Inspección por parte de la Autoridad
Autorización de Explotación
Certificación ambiental superficial Elaboración de Modificación de ElAd (Incluye fuentes de uso de agua y ruta de transporte ea la planta Mallay)
Modificación ordinaria del ElAd
Recursos Hídricos (superficial) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico
Construcción de obras
Licencia de uso de agua
Beneficio (a través de Buenaventura) ITS del EIA de la Planta Mallay
ITM del Permiso de Beneficio
Beneficio (con cambio de titularidad) ITS del EIA de la Planta Mallay
ITM del Permiso de Beneficio
Transferencia de Concesiones
Comunicación de Transferencia del EIA de Mallay
Comunicación de Transferencia de los Permisos Operativos
Licencia de uso de agua por cambio de titularidad
Modificación de autorización de vertimiento
Plazo de elaboración de expediente
Plazo de evaluación del Permiso
Construcción de obras a cargo del titular minero

220. Es recién en dicha fecha (i.e. enero 2020) que en este escenario optimista razonablemente podría esperarse que IMC pueda iniciar las actividades de explotación (considerando un ITS para el sistema de manejo de agua del interior de la mina) y se esperaría que en paralelo haya gestionado todas las aprobaciones pendientes para el beneficio, incluyendo además la modificación de la Certificación Ambiental para poder realizar el transporte de mineral del Proyecto Invicta a la planta de beneficio Mallay.

4. Suficiencia de los permisos para las actividades de procesamiento/beneficio – Alternativa: Contratación de servicios de plantas de beneficio de terceros (distintos a Mallay)

221. Adicionalmente a la planta de beneficio Mallay, IMC también consideró la alternativa de procesar el mineral proveniente del Proyecto Invicta en plantas de beneficio de

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otros terceros.282 Conforme a los documentos que obran en el expediente,283 las principales plantas de beneficio consideradas por IMC fueron: (i) San Juan Evangelista; (ii) Huancapeti II; y (iii) Altagracia.

222. A continuación, realizo una descripción de cada una de estas alternativas. Esta descripción servirá posteriormente para analizar la viabilidad de recurrir a dichas plantas de beneficio para procesar el mineral del Proyecto Invicta y, de ser el caso, los pasos que IMC debía cumplir para hacer ello posible. Debe notarse que este análisis se restringirá puramente al ámbito legal regulatorio (i.e. de Permisos). En ese sentido, nuestro análisis excluirá cualquier evaluación sobre la suficiencia técnica de dichas plantas.

a) Planta de beneficio San Juan Evangelista

223. El titular de esta planta de beneficio es el Consorcio Metalúrgico San Juan Evangelista S.A.C. (CSJE).284 La planta se encuentra ubicada en la Región de Junín, provincia de Huari, aproximadamente a 325 km del Proyecto Invicta.285

224. En junio de 2018, IMC y esta empresa suscribieron un contrato de servicio de tratamiento de minerales para procesar 1,500 TMH de mineral proveniente del Proyecto Invicta. El procesamiento se llevaría a cabo en la segunda quincena del mes de julio de 2018 y hasta concluir el volumen remitido.286

225. En lo que respecta a Permisos, el contrato señaló en su cláusula primera que la planta estaba “(...) Documentada con permisos de ANA, ALA, Impacto Ambiental Aprobado.”287 Nótese que dicho documento no contempla ningún anexo con mayor detalle sobre estos Permisos ni tampoco hace referencia específica a los Permisos mineros requeridos para la operación de la planta de beneficio (i.e. la concesión de beneficio).288


282 En el párrafo 87 de la Demanda Lupaka señala que la experiencia con estas plantas de terceros fue "no óptima". Sin embargo, en el párrafo 114 de la Réplica señalan que cualquier problema con estas plantas era fácilmente solucionable. ↩
283 Entre estos documentos me refiero principalmente a la Demanda Lupaka; la Réplica; la Declaración Testimonial de Julio Félix Castañeda Mondragón del 1 de octubre de 2021; Declaración Testimonial de Gordon Ellis del 1 de octubre de 2021; y Declaración Testimonial de Gordon Lloyd Ellis del 23 de septiembre de 2022; así como los anexos C-0144, C-0146, C-0141, С-0042 y C-0043. ↩
284 Anexo MD-0055, Resumen del Derecho Minero - San Juan Evangelista y Anexo C-0144, Contrato de Servicio de Tratamiento de Mineral 01.07/SJE-2018. ↩
285 Declaración Testimonial de Julio Félix Castañeda Mondragón del 1 de octubre de 2021, párrafo 85. ↩
286 Anexo C-0144, Contrato de Servicio de Tratamiento de Mineral 01.07/SJE-2018, página 1. Se está asumiendo que la versión contenida en este anexo corresponde a la versión final ejecutada por las partes. Asimismo, debido al volumen de mineral considerado en el Contrato la finalidad del mismo es poder ejecutar pruebas y no para procesamiento a nivel comercial, el cual legalmente aún no podía ser realizado debido a la insuficiencia de permisos de IMC. ↩
287 Anexo C-0144, Contrato de Servicio de Tratamiento de Mineral 01.07/SJE-2018, página 1. ↩
288 Anexo C-0144, Contrato de Servicio de Tratamiento de Mineral 01.07/SJE-2018. ↩

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226. Conforme al Sistema de Derecho Minero y Catastro (SIDEMCAT)289 del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET) el título de la concesión de beneficio de la planta de CSJE fue otorgado mediante la Resolución Directoral 225-2019-GRJ/GRDE/D notificada el 09 de octubre de 2019.290 Cabe precisar que no he tenido acceso a dicha resolución. No obstante, en el SIDEMCAT se aprecia que dicha planta, con concesión de beneficio emitida en octubre de 2019, contaba con una capacidad de 350 TMD.291

227. De igual modo, la búsqueda correspondiente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) no arroja resultados con el nombre de esta empresa o su Registro Único de Contribuyente (RUC).292 Sin embargo, no podemos confirmar si previamente estuvo en dicho registro.

228. Conforme a lo señalado por Julio Castañeda, esta planta "(...) tampoco disponía de un sistema de tratamiento de cianuración y tenía pilas de mineral acumulado debido a compromisos de procesamiento con otras empresas mineras (...)”.293 Gordon Lloyd Ellis, y la Demandante, consideraban que las dificultades enfrentadas por plantas de beneficio (en general) podrían ser remediadas sin representar costos significativos; sin embargo, no hacen una referencia a las necesidades regulatorias.294

b) Planta de beneficio Altagracia

229. De acuerdo al contrato de procesamiento de mineral firmado entre IMC y Minera Coriland S.A.C., dicha empresa realiza sus actividades de beneficio en una planta denominada Altagracia.295

230. De acuerdo a la información revisada, la planta de beneficio Altagracia (también denominada Coriland en el presente arbitraje) se encuentra ubicada en la región Lima, en la provincia de Huaura, aproximadamente a 113 km del Proyecto Invicta.296 Los


289 Dicho sistema puede ser accedido mediante el siguiente enlace: https://portal.ingemmet.gob.pe/web/guest/sidemcat# ↩
290 Anexo MD-0055, Resumen del Derecho Minero - San Juan Evangelista. ↩
291 Anexo MD-0056, Pago de Vigencia - San Juan Evangelista Vigencia. El cuadro de "Vigencia" de dicho anexo registra los pagos efectuados por el derecho de vigencia de la concesión de beneficio. En dicho cuadro, la columna "HECTÁREAS” se refiere a la capacidad instalada de la planta. El uso de la palabra "Hectáreas" en dicha columna corresponde a una imprecisión del sistema ya que el mismo utiliza para las concesiones de beneficio, la misma plantilla utilizada para las concesiones mineras. En estas últimas, el derecho de vigencia se calcula en función al área (en hectáreas) de la concesión minera. En cambio, en las primeras, el derecho de vigencia se calcula en función a la capacidad de producción. ↩
292 Anexo C-0144, Contrato de Servicio de Tratamiento de Mineral 01.07/SJE-2018. Conforme a lo señalado en el contrato de servicio de tratamiento de minerales el RUC de la empresa es 20514357022. ↩
293 Declaración Testimonial de Julio Castañeda del 1 de octubre de 2021, párrafo 88. ↩
294 Segunda Declaración Testimonial de Gordon Lloyd Ellis del 23 de septiembre de 2022, párrafo 32; y Replica, párrafos 114 al 116. ↩
295 Anexo C-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C, página 1. ↩
296 Declaración Testimonial de Julio Félix Castañeda Mondragón del 1 de octubre de 2021, párrafo 85. ↩

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documentos que obran en el expediente, y la información pública a la que he tenido acceso no me ha permitido identificar a un único titular de esta planta. Dichos documentos mencionan a diferentes titulares con ciertas variaciones. Así, tenemos que:

  1. En mayo de 2018 IMC suscribió un contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C., quien, según el contrato, es una empresa que se dedica “(...) a la actividad de Concentración de Minerales en su Planta Concentradora ALTAGRACIA".297
  2. En la declaración testimonial de Julio Castañeda se indica que esta planta sería de titularidad de Andes Mineral S.A.C.298
  3. La Resolución Directoral 171-2019-GRL-GRDE-DREM, de junio de 2019, aprobó el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal (IGAFOM) del proyecto minero "ALTAGRACIA” para la ejecución de actividades de beneficio.299 La solicitud de aprobación de este instrumento fue presentada por Minera Altagracia E.I.R.L., representada por Javier Yep Galleres. Por otro lado, mediante la Resolución Directoral 178-2019-GRL-GRDE-DREM, Minera Altagracia E.I.R.L, obtuvo el título de la concesión de beneficio “Minera Altagracia", y la correspondiente autorización de funcionamiento.300 Cabe señalar, sin embargo, que ambas resoluciones (i.e. aprobación del IGAFOM y título de concesión de beneficio con la autorización de funcionamiento) fueron posteriormente declarada nulas mediante la Resolución 11-2020-GRL/GRDE, de marzo de 2020.301

231. Según el contrato de servicio mencionado en el punto (i) del párrafo anterior, la planta procesaría un lote de entre 2,000 TMH y 4,000 TMH +/- 10%, provenientes del Proyecto Invicta. En relación con los permisos de la planta, la cláusula primera (Numeral 1.1) de este contrato señala que “(...) LA PLANTA cuenta con las autorizaciones y permisos para poder procesar minerales, además de cumplir con la normativa ambiental, de seguridad y salud ocupacional minera en la realización de


297 Anexo C-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C. ↩
298 Declaración Testimonial de Julio Félix Castañeda Mondragón del 1 de octubre de 2021, párrafo 85. ↩
299 Anexo MD-0057, Resolución Directoral 171-2019-GRL-GRDE-DREM. ↩
300 Anexo MD-0139, Resolución Directoral 178-2019-GRL-GRDE-DREM. ↩
301 Anexo MD-0058, Resolución de Gerencia Regional de Desarrollo Económico 11-2020-GRL/GRDE. ↩

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sus labores de beneficio. En Anexo 4 se adjunta los permisos relevantes a que se hace mención.302

232. Cabe señalar que la versión del contrato contenida en el anexo C-0141 no se encuentra acompañada de ningún permiso.303 La página correspondiente al anexo 4 de dicho documento únicamente menciona lo siguiente:

"Anexo 4

Información de Coriland

Cuentas Corriente Minera Coriland S.A.C.

Cuenta corriente Banco Interamericano de Finanzas (...)

Código de Cuenta Interbancaria (...)”304

233. En el SIDEMCAT del INGEMMET no se verifican resultados de plantas de beneficio a nombre de Minera Coriland S.A.C. (que es con quien IMC suscribió el contrato para el procesamiento)305 o con el nombre Andes Mineral S.A.C.

234. Al realizar la búsqueda a nombre de Minera Altagracia E.I.R.L. (con quien IMC no había suscrito ningún contrato para el procesamiento de mineral) en el SIDEMCAT del INGEMMET, se identificó un resultado para una concesión de beneficio denominada "Minera Altagracia”, ubicada en la región Lima, en la provincia de Huaura en el distrito de Ambar. Asimismo, conforme al SIDEMCAT, se verifica que esta instalación tendría una capacidad de 250 TMD.306 Sin embargo, los resultados de dicha búsqueda no reflejan un número de una resolución aprobatoria del título de concesión de beneficio, por lo que no se puede tener certeza que esta fuera finalmente emitida.307 Debe notarse que el resultado de dicha búsqueda indica que la fecha de formulación de la concesión de beneficio fue recién el 22 de mayo de 2019, lo que sería un indicativo de que este resultado del SIDEMCAT reflejaría la concesión de


302 Anexo C-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C, página 1. ↩
303 Anexo MD-0092, Informe 014-2019-GRL-GRDE-DREM/RVE donde el Gobierno Regional de Lima señala que: "MINERA CORILAND S.A.C., es titular de la concesión minera Altagracia 2008, sin embargo, no cuenta con ninguna autorización aprobada o en evaluación para realizar actividades de exploración, extracción y/o beneficio de minerales en el ámbito de la región Lima, en la concesión minera Altagracia 2008". ↩
304 Anexo C-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C, página 10. ↩
305 Anexo C-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C. ↩
306 Anexo MD-0060, Pago de Vigencia - Minera Altagracia. El cuadro de "Vigencia" de dicho anexo registra los pagos efectuados por el derecho de vigencia de la concesión de beneficio. En dicho cuadro, la columna "HECTÁREAS” se refiere a la capacidad instalada de la planta. El uso de la palabra "Hectáreas" en dicha columna corresponde a una imprecisión del sistema ya que el mismo utiliza para las concesiones de beneficio, la misma plantilla utilizada para las concesiones mineras. En estas últimas, el derecho de vigencia se calcula en función al área (en hectáreas) de la concesión minera. En cambio, en las primeras, el derecho de vigencia se calcula en función a la capacidad de producción. ↩
307 Anexo MD-0059, Resumen de Derecho Minero - Minera Altagracia. ↩

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beneficio que fue otorgada por la Resolución Directoral 178-2019-GRL-DREM,308 que, como indiqué líneas arriba, fue declarada nula por la 11-2020-GRL/GRDE, de marzo de 2020.309

235. Por otro lado, en la revisión del REINFO con los números de RUC de las empresas señaladas en los documentos revisados, se verifica lo siguiente:


308 Anexo MD-0139, Resolución Directoral 178-2019-GRL-GRE-DREM. ↩
309 Anexo MD-0058, Resolución de Gerencia Regional de Desarrollo Económico 11-2020-GRL/GRDE. ↩
310 Anexo C-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C, página 1. Conforme a lo señalado en el contrato de servicio de tratamiento de minerales el RUC de la empresa es 20556619795. ↩
311 Conforme a la consulta realizada en la web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias) el RUC de esta empresa es 20508552107. ↩
312 Conforme a la consulta realizada en la web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias) el RUC de esta empresa es 20603349696. ↩

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# RUC DATOS DEL DECLARANTE
Minero en vías de formalización
Código Único DERECHO MINERO
Nombre
UBICACIÓN GEOGRÁFICA Estado
Departamento Provincia Distrito
1 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 650017810 ALTAGRACIA 2010 LIMA HUAURA AMBAR SUSPENDIDO
2 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 010399206 FARALLON A1 LIMA HUAURA AMBAR VIGENTE
3 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 010098207 ALTAGRACIA NORTE LIMA HUAURA AMBAR SUSPENDIDO
4 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 650005908 ALTAGRACIA 2008 LIMA HUAURA AMBAR VIGENTE
5 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 010098307 ALTAGRACIA SUR LIMA HUAURA AMBAR VIGENTE
6 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA B022935-15-06 (ACTIVIDAD DE BENEFICIO) LIMA HUAURA AMBAR VIGENTE
7 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MINERA ALTAGRACIA E.I.R.L. 650000615 CORICARAL 2 LIMA HUAURA AMBAR VIGENTE
8 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MINERA ALTAGRACIA E.I.R.L. 650000414 CORICARAL I LIMA HUAURA AMBAR VIGENTE
9 20603349696 MINERA ALTAGRACIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - MINERA ALTAGRACIA E.I.R.L. 010194614 TRES DE MARZO LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO SUSPENDIDO

236. Esta última búsqueda nos permite identificar una inscripción para “Actividades de Beneficio". Debe notarse que la búsqueda anterior no nos permite verificar si estamos ante la misma planta de beneficio regulada en el contrato firmado entre IMC y Minera Coriland S.A.C.

237. En relación a esta planta, Julio Castañeda señaló que si bien “(...) era la más cercana al Sitio (después de Mallay), carecía de un sistema de tratamiento de cianuración en sus instalaciones de relaves, lo que implicaba una pérdida potencial de oro recuperable.”313 Como ya se ha señalado, tanto Gordon Lloyd Ellis, como la Demandante, consideraban que las dificultades que enfrentaban las plantas de beneficio podrían ser remediadas sin representar costos significativos.314 Sin embargo, no hace referencia a los requisitos regulatorios relacionados con dichas variaciones.

c) Huancapeti II

238. El titular de esta planta de beneficio es empresa Minera Venard S.A.C.315 La planta se encuentra en la región Ancash, provincia de Recuay, aproximadamente a 325 km del Proyecto Invicta. 316

239. En agosto de 2018, IMC y esta empresa suscribieron un contrato de servicio de tratamiento de minerales para procesar primero 7,000 TMH en septiembre y 10,000


313 Declaración Testimonial de Julio Castañeda del 1 de octubre de 2021, párrafo 88. ↩
314 Segundo Declaración Testimonial de Gordon Lloyd Ellis del 23 de septiembre de 2022, párrafo 32; y Réplica, párrafos 114 al 116. ↩
315 Anexo MD-0061, Resumen del Derecho Minero - Huancapeti II y Anexo C-0146, Contrato de Servicio de Tratamiento de Minerales. ↩
316 Declaración Testimonial de Julio Félix Castañeda Mondragón del 1 de octubre de 2021, párrafo 85. ↩

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TMH desde octubre de 2018 hasta mayo de 2019, mensuales de minerales polimetálicos para obtener concentrado de diferentes metales. 317

240. En lo que respecta a permisos, el contrato señaló que “LA PLANTA cuenta con las autorizaciones y permisos para poder procesar minerales, además de cumplir con la normativa ambiental, de seguridad y salud ocupacional minera en la realización de sus labores de beneficio. En Anexo 3 se adjunta los permisos relevantes a que se hace mención". 318

241. Cabe señalar que la versión del contrato contenida en el anexo C-0146 no se encuentra acompañada de ningún permiso. La página correspondiente al anexo 3 de dicho documento únicamente contiene el siguiente texto:

"Anexo 3

Información de Venard

Cuentas Corriente Minera Venard S.A.C.

Permisos de Planta

Certificados Calibración de Balanza" 319

242. Al revisar el SIDEMCAT del INGEMMET320 se verifica que el título de la concesión de beneficio de la planta de Minera Venard S.A.C. fue otorgado mediante la Resolución Directoral 7-2012-GRA/DREM/D, del 30 de enero de 2012. 321 En ambas fuentes se puede verificar que dicha planta contaba con una capacidad de 350 TMD.322

243. Sin perjuicio de lo anterior, al realizar la búsqueda del RUC323 de esta empresa en el REINFO, se ha verificado que actualmente (al 18 de diciembre de 2022) dicha empresa se encuentra inscrita en el referido registro apareciendo con estado “SUSPENDIDO” conforme a lo siguiente:


317 Anexo C-0146, Contrato de Servicio de Tratamiento de Minerales. ↩
318 Anexo C-0146, Contrato de Servicio de Tratamiento de Minerales, numeral 1.1. ↩
319 Anexo C-0146, Contrato de Servicio de Tratamiento de Minerales, página 18. ↩
320 Anexo MD-0061. ↩
321 Anexo MD-0062, Resolución Directoral 7-2012-GRA/DREM/D. ↩
322 Anexo MD-0063, Pago de Vigencia - Huancapeti II. El cuadro de "Vigencia" de dicho anexo registra los pagos efectuados por el derecho de vigencia de la concesión de beneficio. En dicho cuadro, la columna "HECTÁREAS" se refiere a la capacidad instalada de la planta. El uso de la palabra "Hectáreas" en dicha columna corresponde a una imprecisión del sistema ya que el mismo utiliza para las concesiones de beneficio, la misma plantilla utilizada para las concesiones mineras. En estas últimas, el derecho de vigencia se calcula en función al área (en hectáreas) de la concesión minera. En cambio, en las primeras, el derecho de vigencia se calcula en función a la capacidad de producción. ↩
323 Anexo C-0146, Contrato de Servicio de Tratamiento de Minerales. Conforme a lo señalado en el contrato de servicio de tratamiento de minerales el RUC de la empresa es 20503474787. ↩

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# RUC DATOS DEL DECLARANTE
Minero en vías de formalización
Código Único DERECHO MINERO
Nombre
UBICACIÓN GEOGRÁFICA Estado
Departamento Provincia Distrito
1 20503474787 MINERA VENARD S.A.C. B083877-02-01 (ACTIVIDAD DE BENEFICIO) ANCASH RECUAY RECUAY SUSPENDIDO
2 20503474787 MINERA VENARD S.A.C. 010057904 SAN RAYMUNDO II ANCASH HUARAZ PAMPAS GRANDE SUSPENDIDO

244. Debe notarse que la búsqueda anterior no permite verificar si estamos ante la misma planta de beneficio y/o conocer el estado del registro de esta actividad en el momento en el que esta suscribió el contrato previamente mencionado con IMC. Por tratarse del mismo titular y ubicación geográfica, considero que es aparente que corresponde a la misma actividad en proceso de formalización. Esta contradicción entre pertenecer al régimen formal (contar con una concesión de beneficio otorgada en el 2012) y al mismo tiempo formar parte del régimen de formalización minera para el mismo componente (cuyo objetivo en este caso es obtener la concesión de beneficio) no permite tener certeza sobre la suficiencia del Permiso operativo de esta planta. Lo anterior se refuerza con el hecho que el REINFO es posterior al otorgamiento de la concesión. Finalmente, debo señalar que, si estamos ante un estado “SUSPENDIDO”, el titular en vías de formalización no puede llevar a cabo la actividad (en este caso beneficio).324

245. En relación a esta planta, Julio Castañeda señaló que esta “(...) tuvo que suspender las labores a causa de fallas mecánicas inesperadas.”325 Como ya hemos señalado, tanto Gordon Lloyd Ellis, como la Demandante, consideraban que las dificultades que enfrentaban las plantas de beneficio podrían ser remediadas sin representar costos significativos.326 Al igual que en los casos anteriores, no se hace referencia a las necesidades regulatorias.

d) Análisis contra fáctico y sobre la viabilidad (regulatoria) de realizar el procesamiento en las plantas de beneficio de terceros

246. Realizar el procesamiento de mineral en instalaciones de terceros es viable, siempre que el titular del mineral y la planta de procesamiento cuenten con los Permisos ambientales, operativos y adicionales que resulten necesarios. En el presente caso, sobre la base de la información revisada, en mi opinión de experta considero que el


324 Anexo MD-0064, artículo 7 del Decreto Supremo 18-2017-EM. Anexo MD-0091. Cabe señalar que de la información adjunta al Resolución Directoral Regional 031-2019-GRA-DREM se desprende que el Gobierno Regional de Ancash inicio un PAS contra Minera Venard S.A.C. por la presunta infracción de obstaculizar el ingreso de funcionarios estatales en abril del 2019 para verificar la alegada rotura de la presa de relaves de la unidad minera Huancapeti II. ↩
325 Declaración Testimonial de Julio Castañeda del 1 de octubre de 2021, párrafo 88. ↩
326 Segunda Declaración Testimonial de Gordon Lloyd Ellis del 23 de septiembre de 2022, párrafo 32; y Réplica, párrafos 114 al 116. ↩

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estado de los Permisos de las plantas y de IMC no era suficiente (todavía) para poder ejecutar dicha actividad de procesamiento en octubre de 2018. Para poder hacer ello, previamente debían culminarse las tareas (Permisos) que detallamos a continuación.

247. En primer lugar, IMC tendría que haber concluido la obtención de los Permisos para poder iniciar las actividades de explotación (minado) del Proyecto Invicta. Como se ha visto líneas arriba, para poder hacer ello IMC tenía que modificar su Certificación Ambiental, obtener la autorización de explotación y los derechos de uso de agua correspondientes, entre otros Permisos.

248. No debe perderse de vista que el mineral enviado hasta octubre de 2018 y meses posteriores hasta tener el Permiso operativo de explotación correspondía a la etapa de desarrollo y preparación, y que fue enviado para hacer pruebas en dichas plantas.327 Si IMC pretendía realizar el procesamiento en una etapa comercial (con miras a comercializar el mineral procesado) habría sido necesario que legalmente pueda explotar el Proyecto Invicta.

249. En segundo lugar, IMC solo podría haber suscrito el contrato con una planta que legalmente se encontrase habilitada para realizar actividades de beneficio. En este caso hemos visto que:328


327 Como señaló Gordón Lloyd Ellis en su segunda declaración testimonial del 23 de septiembre de 2022 (Párrafos 80 y 81), la relación de IMC con estas plantas correspondía a la de una etapa de pruebas en preproducción. ↩
328 Cabe señalar que este contrato de servicios es diferente a los contratos que IMC había suscrito con las tres plantas (i.e. San Juan Evangelista, Coriland y Huancapeti II) que eran para la ejecución de pruebas. ↩

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250. Poner atención en los dos últimos puntos (guiones) es relevante. Como se ha señalado en la descripción de las plantas Huancapeti II y Altagracia, los contratos con Minera Venard S.A.C. y con Minera Coriland S.A.C. respectivamente declaraban que estas plantas contaban con “las autorizaciones y permisos para poder procesar minerales”.329 No obstante, al revisar la información del REINFO es aparente que estas empresas, con sus actividades de beneficio, eran mineras en vías de formalización. Si bien, dependiendo del estado de su registro, ello les podría permitir realizar ciertas actividades de beneficio (si así lo han considerado en sus declaraciones), es importante reflejar este hecho (i.e. ser mineros en vías de formalización) ya que la legislación aplicable es distinta y específica.330

251. En tercer lugar, IMC tendría que modificar su Certificación Ambiental para incluir: (i) las actividades de transporte de mineral desde la mina hacia la planta; y (ii) el transporte de mineral procesado desde la planta de beneficio elegida hasta su destino final. Tal como señaló Julio Castañeda en su declaración testimonial la distancia entre las plantas y el Proyecto Invicta era un factor relevante “(...) ya que sería necesario mover 400 toneladas de mineral por día, lo que necesitaría múltiples viajes de una larga flota de volquetes dedicados a la tarea. "331

252. Lo anterior no solo es relevante desde un punto de vista logístico, operativo y de costos, sino también desde un punto de vista ambiental y regulatorio. La actividad de transporte de mineral procesado de mineral, mediante el uso de una flota dedicada a realizar múltiples viajes para movilizar 400 toneladas diarias de mineral, es una actividad susceptible de generar impactos ambientales y sociales que deben ser evaluados y para los cuales deben establecerse medidas de manejo. Es por ello que, de haber optado por el procesamiento en plantas de beneficio de terceros, IMC tendría que haber modificado su Certificación Ambiental para incluir esta actividad.

253. Como se ha indicado líneas arriba, cuando analizo la alternativa de la planta Mallay, he considerado que la vía correcta para incluir dicha actividad en la certificación sería mediante una modificación ordinaria de ElAd. En mi opinión, tratar de incluir esta modificación en un ITS podría ser difícil de sustentar, considerando que las


329 Anexo C-0146, Contrato de Servicio de Tratamiento de Minerales (numeral 1.1 de la Cláusula Primera) y Anexo С-0141, Contrato de servicios de tratamiento de minerales con Minera Coriland S.A.C. (numeral 1.1 de la Cláusula Primera). ↩
330 Cabe señalar que el proceso de formalización solamente es aplicable a la pequeña minería y a la minería artesanal (artículo 3.1 del Anexo MD-0064). Conforme al artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (anexo MD-0018) en el caso de las actividades de beneficio, existe un límite diario de capacidad instalada para poder ser considerado pequeño productor minero o productore minero artesanal. En el caso de los primeros (pequeños productores mineros) este límite es de 350 TMD. Para los segundos (mineros artesanales), el límite es de 25 TMD. ↩
331 Declaración Testimonial de Julio Castañeda del 1 de octubre de 2021, párrafo 81. ↩

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actividades se realizaran fuera del área de influencia aprobada (supuesto que excluye la posibilidad de tramitar un ITS, de acuerdo a lo regulado en la legislación).

254. En cualquier caso, en cuanto a plazos, ya sea por un ITS o por una modificación ordinaria de ElAd, IMC podría haber intentado incluir esta actividad en las modificaciones que requería realizar para iniciar las actividades de minado, las cuales han sido desarrolladas líneas arriba.

255. Asimismo, en caso hubiera sido necesario realizar modificaciones en las plantas de beneficio de terceros para procesar el mineral proveniente de Invicta, habría sido necesario evaluar si dichas modificaciones hubieran tenido que ser incluidas en una Certificación Ambiental y si hubieran requerido una modificación del Permiso operativo respectivamente, de ser el caso, o realizar modificaciones a los expedientes presentados como parte del proceso de formalización minera.

256. Finalmente, debo recalcar que las tareas descritas líneas arriba se plantean al margen de la existencia del bloqueo de octubre de 2018 y deben ser leídas conjuntamente con los requisitos del párrafo 158 necesarios para iniciar las actividades de explotación.

III. La licencia social para operar y el Proyecto Invicta

257. En la sección (II.) se desarrollaron los principales requerimientos regulatorios que se deben cumplir para poder ejecutar actividades mineras de explotación y beneficio en el Perú. Como se explicó en dicha sección, estos requerimientos incluyen la obtención de Permisos de carácter ambiental (i.e. la Certificación Ambiental y plan de cierre de minas); operativos (i.e. la autorización de actividades de explotación y la concesión de beneficio); y otros permisos de actividades conexas relacionados con el uso de agua, explosivos, hidrocarburos, y en materia de protección arqueológica.

258. No existe discusión que, desde un punto de legal/regulatorio y formal, para poder ejecutar actividades mineras es indispensable cumplir con tales requerimientos. No obstante, en la práctica actual, restringir el planeamiento de un proyecto minero únicamente al cumplimiento de requisitos legales y Permisos no es suficiente.332


332 Anexo MD-0065. En "The paths to a social licence to operate: An integrative model explaining community acceptance of mining" (página 61) Kieren Moffat y Airong Zang señalan que: "Para las empresas mineras, es cada vez más evidente que ya no basta con obtener una licencia formal de explotación de los gobiernos y cumplir los requisitos regulatorios. Se han documentado ampliamente casos de explotaciones mineras que se han retrasado, interrumpido e incluso cerrado debido a la oposición pública (Browne et al., 2011; Davis and Franks, 2011; Prno and Slocombe, 2012; Thomson and Boutilier, 2011)." (Traducción libre de: "For mining companies, it is increasingly evident that obtaining a formal licence to operate from governments and meeting regulatory requirements is no longer enough. Instances of mining developments being delayed, interrupted, and ↩

[Page 82]

Adicionalmente a ello, hace falta obtener consensos con la población aledaña. Este consenso es denominado licencia social para operar (o simplemente licencia social), y permite que el proyecto pueda desarrollarse evitando o mitigando potenciales conflictos y exposición al riesgo social. 333 334

259. Esta sección (III.) se encuentra dividida en cuatro partes. La primera parte desarrolla el origen y alcance de la licencia social para operar, desde un punto de vista doctrinario y conceptual. Ello permitirá conocer sus diferentes elementos y niveles, así como también los factores de éxito y errores más comunes al momento de obtenerla y mantenerla.

260. Si bien la licencia social para operar es un concepto extralegal, el marco regulatorio peruano contempla herramientas y principios que apuntan a los mismos fines perseguidos por esta figura. La segunda parte de esta sección desarrolla estas herramientas y principios, los cuales se ven reflejadas tanto en el marco legal general, así como en la regulación que específicamente aplica a los proyectos mineros que realizan actividades de explotación y beneficio.

261. La tercera parte de esta sección analiza algunos hechos del caso que explican la conexión entre la comunidad campesina de Parán (CC Parán) y el Proyecto Invicta. Este análisis se basa en información de la Certificación Ambiental del proyecto, información de registros públicos, algunos procedimientos de fiscalización a los que estuvo sujeta IMC por parte del OEFA y la ANA, así como la información referida a las interacciones con la CC Parán.

262. Finalmente, en base al alcance y contenido conceptual de la licencia social, el marco regulatorio peruano y los hechos del caso, la cuarta parte de esta sección analiza la relación entre CC Parán e IMC y si esta refleja un supuesto en cual esta última obtuvo/mantuvo una licencia social de la CC Parán. En esta parte también se realizará


even shut down due to public opposition have been extensively documented (Browne et al., 2011; Davis and Franks, 2011; Prno and Slocombe, 2012; Thomson and Boutilier, 2011).")
333 Anexo MD-0066. En "Exploring the origins of "social licence to operate" in the mining sector: Perspectives from governance and sustainability theories” (página 346) Jason Prno y D. Scott Solocombe señalan que “El cumplimiento legal de regulación ambiental estatal se ha convertido en un medio cada vez más insuficiente para satisfacer las expectativas de la sociedad en relación con las cuestiones mineras. Ahora es necesario que los titulares mineros obtengan una "licencia social para operar" adicional a fin de evitar conflictos potencialmente costosos y la exposición a riesgos sociales (Bridge, 2004)." (Traducción libre de: "Full legal compliance with state environmental regulations has thus become an increasingly insufficient means of satisfying society's expectations with regards to mining issues. There is now a need for mineral developers to gain an additional 'social license to operate' (SLO) in order to avoid potentially costly conflict and exposure to social risks (Bridge, 2004).") ↩
334 Anexo MD-0067. En "The Emergence of the "social licence to operate" in the extractive industries?" (página 3) Raphael J Heffron y otros autores señalan que "(...) una licencia legal no basta para garantizar el desarrollo de las operaciones: ahora también se requiere una licencia social, concedida por la comunidad." (Traducción libre de: "(...) a legal licence is not enough to guarantee the conduct of operations – a social licence, granted by the community, is now also required.") ↩

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referencia a prácticas comunes de la industria minera que habrían apoyado a IMC en dicho objetivo.

A. Origen y alcance de la licencia social para operar.

263. El término “licencia social para operar” surgió a mediados de la década de los noventa como una respuesta de la industria minera ante el riesgo social. Desde ese entonces, el término ha sido adoptado por diversos actores de las industrias extractivas.335 Algunos autores atribuyen el origen de este término a Jim Conney, un ex ejecutivo de Placer Dome, quien en 1997 propuso este término como una herramienta para mejorar la reputación de la industria minera. 336

264. La licencia social es el acuerdo intangible, no escrito y tácito entre una empresa minera y la sociedad (o grupo social) que permite el inicio y/o la continuación de actividades legalmente autorizadas.337 La licencia social puede ser conceptualizada como una meta en sí misma y, al mismo tiempo, como un grupo de normas (no


335 Anexo MD-0065. En "The paths to a social licence to operate: An integrative model explaining community acceptance of mining" (página 61) Kieren Moffat and Airong Zang señalan que “El término licencia social para operar surgió a mediados de la década de 1990 en el seno de la industria minera como respuesta al riesgo social (Boutilier y Thomson, 2011). Desde entonces, el término ha sido adoptado por una amplia gama de actores del sector de los recursos, incluidas las empresas mineras (BHPB, 2011; Kurlander, 2001), la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales (Slack, 2009), las instituciones de investigación (CSIRO, 2013; McNab et al., 2013), los gobiernos (Gobierno de Australia, 2006) y los consultores (Black, 2013)." (Traducción libre de: "The term social licence to operate emerged in the mid-1990s from within the mining industry as a response to social risk Boutilier and Thomson, 2011). Since then, the term has been adopted by a wide range of actors in the resources sector, including mining companies (BHPB, 2011; Kurlander, 2001), civil society and non-governmental organisations (Slack, 2009), research institutions (CSIRO, 2013; McNab et al., 2013), governments (Australian Government, 2006), and consultants (Black, 2013).") ↩
336 Anexo MD-0068. En "Social License to Operate" (página 1779) lan Thomson y Robert Boutilier señalan que "En una reunión con personal del Banco Mundial en Washington a principios de 1997, Jim Cooney, entonces director de asuntos internacionales y públicos de Placer Dome, propuso que la industria tenía que actuar positivamente para recuperar su reputación y obtener una "licencia social para operar" en un proceso que, empezando a nivel de minas y proyectos individuales, crearía con el tiempo una nueva cultura y perfil público para la industria minera." (Traducción libre de: "At a meeting with World Bank personnel in Washington in early 1997, Jim Cooney, then director of international and public affairs with Placer Dome, proposed that the industry had to act positively to recover its reputation and gain a "social license to operate" in a process that, beginning at the level of individual mines and projects, would, over time, create a new culture and public profile for the mining industry.") Anexo MD-0067. En "The Emergence of the "social licence to operate" in the extractive industries?" (página 2) Raphael J Heffron (et.al.) señala que "Un estudioso ha atribuido el término 'SLO' a Jim Cooney, ejecutivo de una empresa minera canadiense, que lo utilizó por primera vez en 1997 (Nwapi, 2016; Prno, 2013). Aunque el uso inicial de la frase era metafórico, posteriormente fue adoptada por la industria minera (Boutilier, 2014). Y ahora, aunque ha estado en uso durante los últimos 20 años, todavía no ha surgido una definición estandarizada de SLO (Nwapi, 2016)." (Traducción libre de "One scholar has attributed the term 'SLO' to Jim Cooney, a Canadian mining company executive, who first used it in 1997 (Nwapi, 2016; Prno, 2013). Although the initial use of the phrase was metaphorical, it was subsequently adopted by the mining industry (Boutilier, 2014). And now while it has been in use over the past 20 years, a standardised definition of SLO has yet to emerge (Nwapi, 2016).") ↩
337 Anexo MD-0068. En "Social License to operate in the mining Industry: the case of Peru", (p. 480) Cláudia Sícoli Pósleman y Jose M Sallan señalan que "La licencia social para operar (SLO, por sus siglas en inglés) "se refiere al contrato social intangible y no escrito, tácito, con la sociedad, o un grupo social, que permite a una operación de extracción o procesamiento entrar en una comunidad, iniciar y continuar las operaciones" (Franks y Cohen 2012, página 1231).” (Traducción libre de: “Social License to Operate (SLO) 'refers to the intangible and unwritten, tacit, social contract with society, or a social group, which enables an extraction or processing operation to enter a community, start, and continue operations' (Franks and Cohen 2012, página 1231).") ↩

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legales) que las compañías deberían cumplir para evitar o mitigar la generación de conflictos sociales en torno a (o como producto de) sus operaciones.338

265. La licencia social también puede ser entendida como la relación entre la compañía y el entorno social del proyecto, la cual debe basarse en la confianza mutua. Esta relación determina las expectativas de la sociedad sobre cómo la compañía llevará a cabo sus operaciones.339 Lo anterior incluye también las expectativas respecto a las actividades que la sociedad (o grupo social) considera inaceptables, al margen de que dichas expectativas estén o no respaldadas por el marco legal.340

266. La licencia social se obtiene (y mantiene) cuando la compañía cuenta con la amplia y continua aceptación y aprobación de la sociedad (o grupos sociales) para desarrollar sus operaciones.341 En industrias como la minera (i.e. extractivas) contar con este consentimiento social resulta particularmente relevante, pues el éxito (e incluso la posibilidad) de ejecutar el proyecto se encuentran necesariamente atadas al lugar específico donde está el mineral.

267. En el marco de lo anterior, algunos autores señalan que la licencia social está conformada por tres componentes centrales: legitimidad, credibilidad y confianza. 342


338 Anexo MD-0066. En "Exploring the origins of "social licence to operate" in the mining sector: Perspectives from governance and sustainability theories" (página 348) Jason Prno y D. Scott Solocombe señalan que "(...) es evidente que el SLO puede conceptualizarse útilmente tanto como una meta como un conjunto de normas (es decir, una "institución") que deben seguirse. Para las empresas mineras, un SLO reduce el riesgo social y ayuda a que las operaciones continúen sin conflictos con la comunidad." (Traducción libre de: "(...) it is evident the SLO can usefully be conceptualized as both a goal and a set of rules (i.e., an 'institution') that must be followed. For mining companies, a SLO reduces social risk and helps allow operations to continue without community conflict." ↩
339 Anexo MD-0065. En "The paths to a social licence to operate: An integrative model explaining community acceptance of mining" (página 62) Kieren Moffat and Airong Zang señalan que "La licencia social para operar también se ha representado como un conjunto de relaciones significativas entre las partes interesadas operativas basadas en la confianza mutua (Warhurst, 2001), y como un conjunto de demandas y expectativas sobre cómo operará una empresa por parte de las partes interesadas locales y la sociedad civil en general (Gunningham et al., 2004)." (Traducción libre de: "La licencia social para operar también se ha representado como un conjunto de relaciones significativas entre las partes interesadas operativas basadas en la confianza mutua (Warhurst, 2001), y como un conjunto de demandas y expectativas sobre cómo operará una empresa por parte de las partes interesadas locales y la sociedad civil en general (Gunningham et al., 2004)." ↩
340 Anexo MD-0069. En "Social License and Environmental Protection: Why Business Go Beyond Compliance" (página 310) Neil Gunningham, Robert A. Kagan and Dorothy Thornton señalan que la licencia social "(...) rige hasta qué punto una empresa está obligada a cumplir las expectativas de la sociedad y evitar actividades que las sociedades (o elementos influyentes dentro de ellas) consideran inaceptables, estén o no plasmadas en la ley." (Traducción libre de: "(...) [social licence] governs the extent to which a corporation is constrain to meet societal expectations and avoid activities that societies (or influential elements within them) deem unacceptable, whether or not those expectations are embodied in law.") ↩
341 Anexo MD-0066. En "Exploring the origins of "social licence to operate" in the mining sector: Perspectives from governance and sustainability theories" (página 346) Jason Prno y D. Scott Solocombe señalan que "Existe una licencia social cuando se considera que un proyecto minero cuenta con la aprobación y la aceptación amplias y continuas de la sociedad para llevar a cabo sus actividades (Joyce y Thomson, 2000; Thomson y Boutilier, 2011)." (Traducción libre de: "A social license exists when a mining project is seen as having the broad, ongoing approval and acceptance of society to conduct its activities (Joyce and Thomson, 2000; Thomson and Boutilier, 2011).") ↩
342 Anexo MD-0069. En "Social License to Operate" (página 1781) lan Thomson y Robert Boutilier señalan que "La experiencia acumulada respalda la propuesta de Thomson y Joyce (2008) de que los componentes normativos de la licencia social comprenden las percepciones de la comunidad/partes interesadas sobre la legitimidad y credibilidad de la mina o proyecto y la presencia o ausencia de verdadera confianza. Estos elementos se adquieren secuencialmente y son acumulativos en la construcción de la licencia social. La mina o el proyecto deben considerarse legítimos antes de que la credibilidad tenga valor en la relación, y ambos deben existir antes de que pueda desarrollarse una confianza significativa." (Traducción Libre de: "Accumulated experience supports the proposition made by Thomson and Joyce (2008) that the normative components of the social license comprise the community/stakeholder perceptions of the legitimacy and credibility of the mine or project and the ↩

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La materialización y el avance en cada uno de estos componentes permite a la compañía ascender entre los diferentes niveles de la licencia social. Estos niveles, organizados desde el peor al mejor escenario, son: (i) la retención o retiro de la licencia social; (ii) la aceptación; (iii) la aprobación; y finalmente (iv) la identificación psicológica. 343 En la medida en que la licencia se encuentre entre los niveles (ii) al (iv) se podrá esperar que la compañía opere en un escenario con baja probabilidad de conflictos sociales.

268. Otros autores consideran que un modelo de licencia social debe estar centrado en el elemento de la confianza, el cual será un factor central para determinar la aceptación de las comunidades sobre las operaciones. En dicho modelo, la confianza podrá verse impactada por la forma cómo la compañía minera comunica, maneja y mitiga los impactos derivados de su operación. Particularmente, la confianza podrá verse impactada (positiva o negativamente) por la forma cómo la compañía se relaciona con las comunidades y entorno social (en cuanto a la cantidad y calidad de interacciones entre la compañía y la comunidad) y la “justicia procedimental” (que está referida a la percepción de las comunidades respecto a la imparcialidad y justicia involucrada en los procesos de toma de decisiones de la compañía).344

269. El modelo referido en el párrafo anterior da especial importancia al último factor (i.e. "justicia procedimental"). Quienes proponen este modelo señalan que cuando las comunidades son y se sienten escuchadas y perciben que las compañías actúan tomando en cuenta sus preocupaciones, es posible aumentar el nivel de confianza, lo cual repercute en el nivel de aceptación de dicha comunidad respecto a la operación. 345


presence or absence of true trust. These elements are acquired sequentially and are cumulative in building toward the social license. The mine or project must be seen as legitimate before credibility is of value in the relationship, and both must be in place before meaningful trust can develop.")
343 Anexo MD-0068. "Social License to Operate" (página 1784) lan Thomson y Robert Boutilier. ↩
344 Anexo MD-0065. En "The paths to a social licence to operate: An integrative model explaining community acceptance of mining" (página 62) Kieren Moffat and Airong Zang señalan que: "En concreto, proponemos que la confianza de la comunidad en una empresa minera será fundamental en este modelo de licencia social y un fuerte predictor de la aceptación de su funcionamiento por parte de la comunidad. Sugerimos que el grado en que una empresa minera gestiona y mitiga los impactos operativos (por ejemplo, los impactos en la infraestructura social) afectará a la confianza en la empresa. En concreto, la forma en que las empresas se relacionan con las comunidades (es decir, la cantidad y la calidad del contacto) y tratan a los miembros de la comunidad (es decir, la equidad procedimental en esta relación) determinará la confianza de los miembros de la comunidad en una empresa minera y, por tanto, su aceptación de su explotación minera." (Traducción libre de: "Specifically, we propose that community trust in a mining company will be central in this model of social licence and a strong predictor of community acceptance of its operation. We suggest that the extent to which a mining company manages and mitigates operational impacts (e.g., impacts on social infrastructure) will affect trust in the company. In particular, the way companies engage with communities (i.e., the quantity and quality of contact) and treat community members (i.e., procedural fairness in this relationship) will shape community members' trust in a mining company, and thus their acceptance of its mining operation.") ↩
345 Anexo MD-0065. En "The paths to a social licence to operate: An integrative model explaining community acceptance of mining" (página 68) Kieren Moffat and Airong Zang señalan que "(...) los resultados de ambos estudios sugieren que la equidad procedimental no sólo es un predictor positivo significativo de la confianza, sino también el predictor más fuerte de la confianza en nuestro modelo propuesto. Cuando los miembros de la comunidad afirmaron sentirse escuchados, atendidos y que la ↩

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270. Asimismo, sobre la base de la experiencia práctica, algunos autores han identificado situaciones, creadas por los propios titulares mineros, que obstaculizan obtener y mantener la licencia social. Algunos de estos obstáculos incluyen:346

271. Fracasar en obtener (o mantener) la licencia social para operar puede traer consecuencias perjudiciales para el proyecto. Estas consecuencias pueden ir desde retrasos en su ejecución hasta incluso, en casos más extremos, su cancelación. 347 La magnitud de las consecuencias de no obtener/mantener la licencia social ha hecho que este componente sea considerado como uno de los riesgos claves del sector


empresa actuaría en función de sus preocupaciones, su confianza en la empresa aumentó. En consecuencia, aumenta la aceptación de la explotación minera. El importante papel de la equidad procedimental observado aquí es coherente con una creciente investigación sobre el efecto de la equidad procedimental en la aceptación de decisiones y resultados. En la literatura, se ha sugerido que cuando los procesos de toma de decisiones se perciben como justos, las personas aceptan mejor las decisiones, incluso cuando las decisiones finales no son a su favor (por ejemplo, Besley, 2010)." (Traducción libre de: "(...) the results from both studies suggest that procedural fairness is not only a significant positive predictor of trust, but also the strongest predictor of trust in our proposed model. When community members reported feeling heard, listened to, and that the company would act on their concerns, their trust in the company was enhanced. Consequently, acceptance of the mining operation is increased. The important role of procedural fairness observed here is consistent with a growing research into the effect of procedural fairness on acceptance of decisions and outcomes. In the literature, it has been suggested that when decision making processes are perceived as being fair, people are more accepting of decisions even when the eventual decisions are not in their favour (e.g., Besley, 2010)."
346 Anexo MD-0068. "Social License to Operate" (página 1788) lan Thomson y Robert Boutilier. ↩
347 Anexo MD-0067. En "The Emergence of the "social licence to operate" in the extractive industries?" (página 1) Raphael J Heffron y otros autores señalan que "La no obtención de la SLO puede presentar riesgos operativos perjudiciales para el éxito de los proyectos energéticos. La oposición pública a los proyectos de recursos se ha vinculado a cancelaciones de proyectos (Financial Post Staff, 2016; ABC News, 2016; Terwel y Mors, 2012), lo que ha tenido importantes consecuencias financieras (como se destacará en el estudio de caso de Columbia más adelante)." (Traducción libre de "Failure to obtain the SLO can present operational risks that are detrimental to the success of energy projects. Public opposition to resources projects has been linked to project cancellations (Financial Post Staff, 2016; ABC News, 2016; Terwel and Mors, 2012), resulting in significant financial consequences (as will be highlighted in the case study of Columbia later).") ↩

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minero. 348 En los últimos años, Ernst & Young (EY) ha considerado a la licencia social para operar entre los principales (top 10) riesgos que enfrenta la industria minera, llegando a alcanzar el primer puesto entre estos riesgos durante los años 2019, 2020, 2021, sin considerar que en los años 2022 y 2023, el primer puesto también ha involucrado riesgos de carácter social. 349

272. En la misma línea tenemos los resultados de la encuesta global sobre riesgos para la minería, elaborada por KMPG. Tal como puede verse, entre las conclusiones se señala que “Finalmente, es importante señalar que los riesgos asociados al cumplimiento de los criterios ambientales, sociales y de gobernanza corporativa (ESG) siguen siendo importantes para la minería, especialmente los relacionados a la comunidad y la licencia social para operar, o el regulatorio y el ambiental, que fueron los más destacados entre las empresas mineras sudamericanas”.350 (énfasis añadido)

273. La licencia social constituye un acuerdo intangible, no escrito y dinámico. Debe quedar claro que el uso de la palabra “licencia” en este concepto corresponde a un sentido metafórico, y no involucra la obtención formal de un Permiso en el sentido estricto o desde el punto de vista del derecho administrativo (como sí ocurre en la obtención de los Permisos mencionados en la sección (II.) anterior). La licencia social tampoco involucra necesariamente la suscripción de un acuerdo formal con las partes involucradas, aunque ello puede servir como una herramienta para materializar (y medir) la licencia en cuestión. Esta licencia metafórica, como hemos dicho, es en principio el consentimiento que tácitamente recibe la compañía cuando existe confianza y cuando las expectativas de la comunidad son manejadas apropiadamente, de manera que esta última acepta o aprueba la ejecución del proyecto. A diferencia de otros requisitos técnicos más objetivos o regulatorios, por su propia naturaleza, el Estado no puede certificar que una empresa ha obtenido o se encuentra en un escenario de licencia social.


348 Anexo MD-0067. En "The Emergence of the "social licence to operate" in the extractive industries?" (página 1) Raphael J Heffron y otros autores señalan que "La no obtención de la SLO puede presentar riesgos operativos perjudiciales para el éxito de los proyectos energéticos. La oposición pública a los proyectos de recursos se ha vinculado a cancelaciones de proyectos (Financial Post Staff, 2016; ABC News, 2016; Terwel y Mors, 2012), lo que ha tenido importantes consecuencias financieras (como se destacará en el estudio de caso de Columbia más adelante)." (Traducción libre de "Failure to obtain the SLO can present operational risks that are detrimental to the success of energy projects. Public opposition to resources projects has been linked to project cancellations (Financial Post Staff, 2016; ABC News, 2016; Terwel and Mors, 2012), resulting in significant financial consequences (as will be highlighted in the case study of Columbia later)."). ↩
349 Conforme a la calificación de EY, entre los riesgos que enfrenta la industria minera la licencia social ocupó el cuarto puesto en el periodo 2016-2017 (Anexo MD-0071); el séptimo puesto en el periodo 2017-2018 (Anexo MD-0072); el primer puesto en los años 2019, 2020 y 2021 (Anexos MD-0073, MD-0074 y MD-0075); tercer puesto en el 2022 (Anexo MD-0076); y cuarto puesto hacia el 2023 (Anexo MD-0077). ↩
350 Anexo MD-0078. KPMG Encuesta Global de Minería 2021 - Resultados clave para América del Sur, KPMG. ↩

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274. No cabe duda de que la licencia social es un concepto complejo. Comúnmente este concepto puede estar asociado a otros mecanismos de las industrias extractivas que están enfocados en el aspecto social, como puede ser la responsabilidad social corporativa; los estudios de impacto social; los planes de participación ciudadana y relacionamiento comunitario; la consulta previa, libre e informada; los convenios de beneficios comunitarios; los acuerdos de acceso a tierras, entre otros. Si bien estos conceptos pueden influir en cómo la compañía obtiene y mantiene la licencia social, la ejecución de estos mecanismos o suscripción de acuerdos no garantiza automáticamente que la Compañía cuenta con dicha licencia, aunque puede ayudar a que ello ocurra.

275. En este escenario, atendiendo su complejidad y dinamismo, no sería posible regular la licencia social desde un punto de vista legal administrativo. No obstante, atendiendo a su relevancia para la industria minera, la regulación peruana contempla herramientas y principios que, aun cuando no garantizan el éxito, apoyan en la obtención y mantenimiento de la licencia social. Estas herramientas y principios son desarrolladas en la siguiente parte de esta sección.

B. La licencia social en el marco regulatorio peruano

276. El marco regulatorio peruano no regula expresamente el concepto de la licencia social. Sin embargo, la normativa peruana si contempla herramientas y principios que apuntan a regular la relación entre la empresa minera y las poblaciones que pudieran verse impactadas por sus operaciones. Estas disposiciones constituyen requisitos mínimos legalmente exigibles a las empresas mineras. A continuación, explico cómo estas herramientas y principios se ven reflejados en el marco legal general y en la regulación específica del sector minero.

1. Marco legal general

277. La Ley General del Ambiente, Ley 28611, establece los derechos, obligaciones y principios rectores de la gestión ambiental en el Perú.351 Uno de estos derechos es el derecho a la participación en la gestión ambiental, el cual implica que toda persona puede participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como


351 Anexo MD-0079, artículo 1 de la Ley 28611. ↩

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en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes.352

278. Dicha ley también contempla el principio de sostenibilidad, según el cual la gestión del ambiente, así como el ejercicio y protección de los derechos regulados por la mencionada ley, se sustentan en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional.353 De este modo, el Estado busca establecer un equilibro entre estos tres componentes.

279. Por otro lado, la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, Ley 27446, regula un sistema orientado a la identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión.354 Entre sus objetivos está el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental.355

280. El reglamento de esta ley establece que el proceso de participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental, y comprende a todos los instrumentos de gestión ambiental que sean aplicables en las distintas fases de un proyecto de inversión.356 Esta norma dispone que la participación ciudadana es un proceso dinámico, flexible e inclusivo, 357 lo cual, lógicamente, responde a las particularidades de cada proyecto de inversión y de los grupos de interés involucrados.

281. La norma antes referida precisa que la participación ciudadana es un proceso orientado al diálogo y la construcción de consensos para contribuir al desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión.358

282. Finalmente, como parte del marco legal general, existe también los derechos de los pueblos originarios e indígenas reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. En el Perú, tales derechos, específicamente el derecho a la consulta previa, ha sido regulado en la Ley 29785359, y su reglamento.360


352 Anexo MD-0079, artículo II del Título Preliminar de la Ley 28611. ↩
353 Anexo MD-0079, artículo V del Título Preliminar de la Ley 28611. ↩
354 Anexo MD-0093, literal a del artículo 1 de la Ley 27446. ↩
355 Anexo MD-0093, literal c del artículo 1 de la Ley 27446. ↩
356 Anexo MD-0005, artículo 68 del Decreto Supremo 19-2009-MINAM. ↩
357 Anexo MD-0005, artículo 68 del Decreto Supremo 19-2009-MINAM. ↩
358 Anexo MD-0005, artículo 68 del Decreto Supremo 19-2009-MINAM. ↩
359 Anexo MD-0080, ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). ↩
360 Anexo MD-0081, Decreto Supremo 1-2012-MC. ↩

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2. Marco legal especial

283. La regulación específica aplicable al sector minero también prevé herramientas y principios enfocados en el aspecto social de los proyectos y operaciones mineras.

284. Como se ha indicado en los párrafos 26 y siguientes, al ser susceptibles de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, los proyectos mineros deben previamente obtener una aprobación sobre su viabilidad ambiental, la cual se obtiene mediante la aprobación de la Certificación Ambiental. Conforme a la regulación ambiental aplicable al sector minero361 la Certificación Ambiental de los proyectos mineros que desarrollen actividades de explotación y beneficio se obtiene aprobando un ElAd.362

285. El ElAd es un instrumento de gestión complejo y puede abarcar varios aspectos. En cuanto a la parte social, este instrumento debe contener: (i) la delimitación del área de influencia social del proyecto; (ii) una línea de base social; (iii) la identificación y evaluación de posibles impactos sociales; y (iv) un plan de gestión social (anteriormente llamado plan de relaciones comunitarias).363

286. En el marco de lo anterior, los proyectos y operaciones mineras cuentan con un área de influencia social directa y un área de influencia social indirecta. La determinación y alcance de estas áreas se realiza en el ElAd y dependerá de la magnitud de los impactos de la actividad minera sobre las comunidades aledañas al proyecto. La delimitación de estas áreas debe incluir información sobre la dinámica de las relaciones entre los actores y la interacción social, la identificación de las principales variables económicas, sociales, políticas, demográficas y culturales de la población, y sus percepciones, necesidades y expectativas de desarrollo.364

287. La línea de base social incluye la descripción de las condiciones socioeconómicas del área de estudio antes de la ejecución del proyecto, así como también otros aspectos relacionados con la salud de las personas, aspectos culturales y antropológicos y cualquier otro elemento relevante que pudiera derivar de las particularidades del área.


361 Anexo MD-0004. Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩
362 Anexo MD-0004, artículo 4.9 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩
363 Anexo MD-0004, artículo 56 del Decreto Supremo 40-2014-EM. En esta sección estamos utilizando el Decreto Supremo 40-2014-EM ya que era la norma ambiental del sector minero vigente en el año 2018. Esto de forma independiente a que el ElAd original del Proyecto Invicta fue aprobado al amparo del Decreto Supremo 16-93-EM. ↩
364 Anexo MD-0004, artículo 58.2 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩

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La empresa encargada de elaborar el ElAd365 promoverá la participación de la comunidad en la elaboración de la línea de base social. 366

288. Considerando la línea de base social, el área de influencia social y las actividades propuestas por el titular del proyecto, se realizará la evaluación de los potenciales impactos sociales.367 El manejo de estos impactos sociales se realiza a través de un Plan de Gestión Social (anteriormente llamado plan de relaciones comunitarias).

289. El Plan de Gestión Social, que como se ha mencionado forma parte del ElAd, contempla las herramientas propuestas por el titular del proyecto para prevenir y mitigar los impactos sociales negativos y potenciar los impactos sociales positivos del proyecto en el área de influencia social.368 Conforme a la normativa ambiental minera este plan debe contener lo siguiente:369

  1. El Plan de Relaciones Comunitarias, que tiene como objetivo lograr una relación armónica con las poblaciones locales y su forma de vida. Este plan contempla la implementación del plan de comunicaciones, el protocolo de relacionamiento, el código de conducta para los trabajadores y otras herramientas pertinentes.
  2. El Plan de Participación Ciudadana, que busca involucrar a las poblaciones del área de influencia desde la etapa más temprana del proyecto. En los proyectos mineros, las actividades de participación ciudadana se llevan a cabo antes y durante la fase de elaboración del ElAd, durante el proceso de evaluación del ElAd, y continúan después de la aprobación del estudio y durante la ejecución del proyecto.
  3. El Plan de Concentración Social, que contiene las medidas para prevenir y mitigar los riesgos e impactos sociales, así como los mecanismos para aglutinar y concentrar los diversos intereses de las poblaciones locales.
  4. El Plan de Desarrollo Comunitario, que incluye programas de promoción local e inclusión social. Este programa tiene como objetivo mejorar las condiciones

365 Es una práctica común que el Estudio Ambiental sea elaborado por un tercera empresa, distinta al titular minero. Lo anterior ya el Decreto Supremo 40-2014-EM regula que el estudio debe ser elaborado por una consultora registrada y autorizada por la autoridad ambiental (empresa especializada en dichos servicios). ↩
366 Anexo MD-0004, artículo 40 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩
367 Anexo MD-0004, artículo 66 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩
368 Anexo MD-0004, artículo 60 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩
369 Anexo MD-0004, artículo 60 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩

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  1. socioeconómicas de la población local mediante la mejora de la capacidad productiva, la generación de empleo, la salud, la nutrición y la educación.
  2. El Programa de Inversión Social, que incluye la programación anual de las inversiones previstas para la ejecución del Plan de Gestión Social. Este plan también consiste en los programas y proyectos de inversión social de la empresa que se llevarán a cabo para mejorar los impactos sociales positivos. Según el reglamento, estas inversiones deben orientarse preferentemente hacia objetivos de política pública, priorizando la mejora de las condiciones de vida de la población. Para ello, las medidas que se pongan en marcha deberán coordinarse con las autoridades competentes.
  3. El Programa de Seguimiento del Impacto Social, que es esencial para medir la evolución de los indicadores establecidos en la línea de base y la evaluación de los impactos.
  4. El Programa de Reasentamiento, que sólo es aplicable cuando el proyecto minero contemple esta posibilidad.

290. Al ser parte del ElAd, los compromisos asumidos en el Plan de Gestión Social (antes plan de relaciones comunitarias) son obligatorios para la empresa. Su cumplimiento es supervisado por las autoridades competentes, quienes se encuentran legalmente habilitadas a imponer multas y otro tipo de sanciones y medidas complementarias en caso verifiquen su incumplimiento.370

291. Asimismo, cabe señalar que las empresas mineras deben presentar anualmente a la autoridad minera un informe de sostenibilidad ambiental que incluya información sobre el desempeño social y ambiental de su actividad.371

292. El ElAd es el instrumento principal que, como se puede verificar, considera un amplio desarrollo del componente social que deben cumplir los titulares mineros. Sin embargo, debe notarse que el límite establecido por el marco legal constituye un límite mínimo, siendo que, en la práctica, de cara a obtener y mantener la licencia social, lo recomendable es que el titular minero ejecute cualquier otra medida que considere pertinente dentro del marco legal.


370 Anexo MD-0004, artículo 61.1 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩
371 Anexo MD-0004, artículo 148 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩

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293. Complementariamente a los requerimientos descritos en los párrafos anteriores, la normativa ambiental también establece principios que orientan la gestión social de los proyectos mineros. Entre estos principios se encuentran los siguientes:372

  1. El principio de desarrollo sostenible, que busca que la actividad minera contribuya con el desarrollo sostenible de las capacidades de las poblaciones, afianzando el desarrollo y fortalecimiento de la institucionalidad local, así como la compatibilidad de las actividades mineras con las actividades económicas locales, apuntando a lograr la diversificación económica y la sostenibilidad local más allá de la vida útil de las actividades mineras.
  2. El principio de cumplimiento de acuerdos, que busca reforzar el carácter vinculante de los acuerdos suscritos voluntariamente por la empresa minera con las poblaciones locales a través de actas, convenios, contratos o documentos similares.
  3. El principio de relacionamiento responsable, que busca garantizar el respeto a las personas, grupos, instituciones, autoridades y modos de vida locales, al tiempo que promueve la confianza con estos grupos de interés.
  4. El principio de desarrollo económico, que busca promover el desarrollo local a través de la compra preferente de bienes y servicios locales.
  5. El principio de diálogo continuo, que busca mantener un canal de comunicación fluido entre la empresa y sus grupos de interés.

294. Estos principios, junto con otros (como los principios de interculturalidad, participación, empleo local, derecho a la consulta, entre otros), regulan la relación de la empresa minera con las poblaciones que pudieran verse impactadas por la ejecución del proyecto, así como el desarrollo de las actividades previstas en el citado Plan de Gestión Social. Los planes y principios expuestos líneas arriba no están limitados al área donde se ubican los componentes de la operación minera, sino que se extienden sobre el área de influencia del proyecto (medido en base a los impactos que puede generar).

295. Adicionalmente a los planes y principios desarrollados, corresponde también hacer referencia al “compromiso previo” que los titulares mineros se encuentran obligados a asumir en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo 42-2003-EM. Conforme a


372 Anexo MD-0004, artículo 57 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩

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dicho compromiso, los titulares mineros están obligados a:373: (i) realizar las actividades que buscan la excelencia ambiental; (ii) actuar con respeto frente a las instituciones y autoridades manteniendo una relación propicia con la población; (iii) mantener un diálogo continuo y oportuno; (iv) lograr con las poblaciones del área de influencia una institucionalidad para el desarrollo local; (v) fomentar el empleo local, y (vi) adquirir preferentemente los bienes y servicios locales. Adicionalmente, en la modificación de dicha norma aprobada por el Decreto Supremo No. 52-2010-EM, se realizó un mayor desarrollo de estos compromisos.

296. Es así que, como parte del desarrollo del compromiso (ii), ahora denominado principio de relacionamiento responsable, se exige que las empresas mineras, además de respetar a las personas e instituciones, deben promover acciones que fortalezcan la confianza entre los actores involucrados con la actividad minera (i.e. las comunidades del área de influencia). Lo anterior a través de procesos participativos y favoreciendo la prevención y gestión de conflictos, así como la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos.374 Este principio se encuentra alineado con lo comprometido por IMC en el ElAd aprobado en el 2009, donde se señala que el objetivo de su Programa de Información y Consulta, es “evitar conflictos generando confianza en la población de las Comunidades (...)”.375

297. Estos compromisos se materializan en el ElAd, convirtiéndose en obligaciones fiscalizables hacia los titulares mineros. La regulación es amplia y flexible debido a que se busca que estas condiciones y requerimientos respondan a las particularidades de cada proyecto y de los grupos de interés. Es justamente el titular minero (junto con la consultora encargada de elaborar el ElAd) quien debe materializar la estrategia social durante la ejecución del proyecto, para que el mismo sea desarrollado en forma económica, ambiental y socialmente sostenible.

298. La normativa expuesta orienta la relación entre la empresa minera y las comunidades que pudieran verse impactadas por el proyecto. Como hemos visto, su objetivo es que exista un diálogo continuo entre las partes involucradas (i.e. la compañía y las comunidades) y que los impactos sociales sean oportunamente identificados, comunicados y manejados por la empresa minera, de manera que las operaciones


373 Anexo MD-0082, artículo 1 del Decreto Supremo 42-2003-EM. ↩
374 Anexo MD-0082, artículo 1 del Decreto Supremo 42-2003-EM. ↩
375 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. 8. Plan de Relaciones Comunitarias, página 506. ↩

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puedan ser ejecutadas de forma sostenible y que fomenten la confianza entre las partes involucradas.

299. Como indicamos al inicio de esta sección, es precisamente esta relación de confianza y el acercamiento entre la empresa y las comunidades, y el manejo de las expectativas e impactos sociales, lo que permite obtener y mantener una licencia social.

C. La conexión de la comunidad campesina de Parán (CC Parán) y el Proyecto Invicta

300. Esta tercera parte se enfoca en describir la conexión entre CC Parán y el Proyecto Invicta, sobre la base del contenido de la Certificación Ambiental, algunos procedimientos de fiscalización de los que IMC fue parte, información obtenida de registros públicos, así como información referida a diversas interacciones entre CC Parán e IMC a las que hemos tenido acceso en el marco del presente arbitraje.

1. CC Parán conforme a la Certificación Ambiental del Proyecto Invicta

301. La Certificación Ambiental del Proyecto Invicta fue aprobada mediante la Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM,376 en diciembre de 2009. Dicha certificación fue modificada en dos oportunidades mediante dos ITS: el primero, aprobado por la Resolución Directoral 162-2015-MEM-DGAAM,377 y el segundo, por la Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM.378

302. A continuación, presento un resumen se las secciones de la Certificación Ambiental (i.e. el ElAd y los dos ITS) que muestran la conexión entre CC Parán y el Proyecto Invicta, y algunos compromisos asumidos por IMC en dicho Permiso. Nótese que, al formar parte de la Certificación Ambiental dichos compromisos constituyen obligaciones legalmente exigibles a IMC y fiscalizables por la autoridad competente.


376 Anexo C-0007, Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM. ↩
377 Anexo C-0040, Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C. ↩
378 Anexo MD-0035, Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM e Informe 140-2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C. ↩

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a) ElAd aprobado por Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM

303. A continuación, describo las secciones del ElAd que hacen referencia a la ubicación y área de influencia social del proyecto, así como los compromisos sociales asumidos por IMC en dicho instrumento.

(1) Sobre la ubicación y el área de influencia social conforme al ElAd

304. Conforme al ElAd, el Proyecto Invicta se encuentra ubicado en los distritos de Leoncio Prado y Paccho, en la provincia de Huaura, en el departamento de Lima, en la parte superior de la quebrada Parán, sobre las faldas del cerro Pirahuay. 379 Dicho instrumento señala que el proyecto (conforme a su diseño original) “(...) abarca los terrenos de las comunidades de Parán y Lacsanga (...)”.380

305. Al describir el medio ambiente socio económico del Proyecto Invicta, el ElAd detalla los criterios utilizados para delimitar el área de influencia social indirecta y directa, así como su alcance. Conforme a ello, el área de influencia social indirecta estaría conformada por los distritos de Leoncio Prado y Paccho; mientras que el área de influencia social directa abarcaría tres comunidades campesinas: Parán, Lacsanga y Santo Domingo de Apache. 381 Cabe agregar que, estas tres comunidades también son considerados en el ElAd, como parte de los “grupos de Interés” o stakeholders del proyecto.382

306. Por otro lado, el ElAd señala que los terrenos ocupados por CC Parán anteriormente habrían pertenecido la comunidad campesina de Santo Domingo de Apache, siendo que inicialmente, la primera habría sido fundada como un anexo de la segunda en noviembre de 1914. El ElAd agrega también que “[d]écadas después los pobladores [de Parán] solicitan su independización y constitución como comunidad autónoma


379 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. 1. Introducción, página 67. ↩
380 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. Resumen Ejecutivo - 1. Introducción, página 26. ↩
381 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. 4.3 Medio Ambiente Socio Económico, página 297. ↩
"Se considera área social de influencia al espacio físico geográfico, socioeconómico y cultural en donde el proyecto puede generar impactos directos e indirectos que por su naturaleza pueden ser positivos o negativos. El principal criterio que sustenta la determinación y delimitación del área de influencia es la conectividad con los espacios político, social y económico a nivel distrital e interdistrital. En ese sentido se han determinado como áreas de influencia indirecta del proyecto el ámbito del espacio socioeconómico y cultural de los distritos de Leoncio Prado y Paccho. Se determinó como Área de Influencia Directa a las comunidades de Lacsanga, Parán y Santo Domingo de Apache. En el Plano CSL-068400-GN-03 se muestra la delimitación del área de Influencia Directa."
382 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. Conforme al capítulo 4.3.6 Grupos de interés se considera como Stakeholders, "(...) a todas aquellas comunidades, instituciones y personas que son susceptibles de ser impactadas en forma negativa o positiva por un proyecto, en este sentido se han considerado como grupos de interés a la Municipalidades Distritales de Paccho y Leocncio Prado, Comunidades Campesinas de Lacsanga; Parán y Santo Domingo de Apache, Instituciones Educativas, organizaciones sociales (funcionales y territoriales), clasificados de acuerdo de acuerdo a las siguientes categorías: Política, Económica, Administración Pública, Salud y Organizaciones Sociales (...)"). ↩

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debido a la lejanía de la sede central y con el objeto de resolver sus problemas de manera rápida y eficaz, logrando este cometido el 10 de diciembre del año 2000.”383 Lo anterior es importante pues permite situarnos en el tiempo respecto al origen y creación de CC Parán.

307. El ElAd incluyó también un plano con la delimitación del área de influencia social directa, el cual a su vez muestra la delimitación de las tres comunidades que la conforman. A continuación, se muestra una sección de dicho plano (i.e. el plano CSL-068400-GN-03), el cual también está siendo adjuntado a este informe en calidad de anexo384 para una mejor visualización. Los recuadros y flechas que se muestran en esta imagen han sido agregados para un mejor entendimiento e interpretación de la misma:

[Image of a map. The following labels are transcribed from the image:]

308. En esta imagen, el área de influencia social directa se encuentra en color amarillo. De acuerdo con la leyenda del plano, las líneas de color rosado corresponden a la


383 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. Conforme al capítulo 4.3.3 Comunidad de Parán, página 328. ↩
384 Anexo MD-0083, Plano ElAd - Área de Influencia Social. Este mismo plano, aunque en otra resolución, se encuentra en la página 772 del anexo R-0047. ↩

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“DELIMITACIÓN DE COMUNIDADES” mientras que la línea punteada de color celeste corresponde a una “DELIMITACIÓN EN LITIGIO”.

309. El plano antes referido identifica que el límite territorial entre la comunidad de Lacsanga y la CC Parán se encontraba en litigio. El ElAd señaló que este desacuerdo limítrofe podría ser un potencial generador de conflictos entre los grupos de interés, circunstancia que podría verse impactada por la intervención del Proyecto Invicta.385

310. La situación anterior también fue reflejada en la matriz de análisis de involucrados del ElAd, en la cual se amplía la descripción del desacuerdo limítrofe para señalar que este involucraría el sector Pampa Pariacoto y el área de campamento y labor minera del proyecto.386

311. Durante el proceso de evaluación del ElAd, la DGAAM también notó la existencia del desacuerdo territorial. Con relación a este, en el informe que sustenta la resolución que aprobó el ElAd (Certificación Ambiental), la autoridad señaló:387


385 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. a.5 Relaciones Sociales del literal a. Matriz de Análisis de Involucrados del numeral 4.3.6 Grupos de Interés, página 367. ↩
"No existen conflictos sociales graves en las organizaciones y autoridades de las localidades comprendidas en el área de influencia del Proyecto. En su mayoría las relaciones sociales se sostienen en un marco de regularidad, sin embargo, un tema recurrente hasta la fecha, pasible de generar mayores desencuentros y conflictos es el problema limítrofe entre las comunidades de Parán, Lacsanga y Santo Domingo de Apache. Esta circunstancia puede verse exacerbada por la intervención del proyecto en tanto fuente generadora de beneficios y oportunidades laborales."
386 Anexo R-0047. Cuadro de elaboración propia en base a la información del Cuadro 4.3.6-3 del ElAd del Proyecto Invicta, página 369. ↩

Grupo de actores involucrados Conflictos
Presidente Comunidad Campesina de Parán Injerencia del Gobierno Local en las posibles compensaciones y beneficios de la minera hacia la comunidad.
Problemas Limítrofes con la (SIC) comunidades de Parán y Santo Domingo en el sector Pampa Pariacoto y en el área de campamento y labor minera del proyecto.
Presidente Comunidad Campesina de Lacsanga Problemas Limítrofes con las comunidades de Parán y Santo Domingo en el sector Pampa Pariacoto y en el área de campamento y labor minera del proyecto.
Presidente Comunidad Campesina Santo Domingo de Apache Problemas Limítrofes con las comunidades de Parán y Lacsanga en el sector Pampa Pariacoto y en el área de campamento y labor minera del proyecto

387 Anexo MD-0037. En la página 6 de 55 del Informe 1473-2019-MEM-AAM/JCV/PRR/WAL/CMC/VRC que sustenta la Resolución 427-2009-MEM-AAM, (mediante la cual se aprueba el ElAd, se señala lo siguiente: ↩
"El derecho de propiedad del terreno superficial que se superpone al área de las concesiones mineras que componen el proyecto minero.
(...)
2.7 La DGAAM tiene conocimiento que existe un conflicto de intereses entre las comunidades de Lacsanga, Parán y Santo Domingo de Apache, con relación a la titularidad de la propiedad del terreno superficial que se superpone a las concesiones mineras involucradas en el proyecto minero. En ese sentido, y reiterando lo manifestado tanto en los talleres participativos desarrollados en las comunidades campesinas antes citadas, los días 15 y 16 de enero de 2019, así como también en la Audiencia Pública realizada en la comunidad de Lacsanga, el día 94 de abril de 2009, se precisa que la competencia de la DGAAM, órgano técnico normativo del Ministerio de Energía y Minas, se limita a evaluar Estudios Ambientales presentados por los titulares mineros, sujetos al régimen de la gran y mediana minería, que proyectan desarrollar actividades mineras conforme lo establece el literal g) del artículo 107° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas. La DGAAM no decide ni define aspectos relacionados con la con la titularidad de la propiedad del terreno superficial, no es ésa su competencia.
2.8 Por otro lado, y con relación a la obligatoriedad de contar con el permiso de uso del terreno superficial, la DGAAM dentro del procedimiento administrativo de evaluación de los Estudios Ambientales comunica a los Titulares Mineros, de su responsabilidad de contar con la autorización del propietario del terreno superficial antes de iniciar sus actividades mineras. Así como también es su responsabilidad que dicha autorización haya sido obtenida cumpliendo con las formalidades que correspondan, según lo

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312. Conforme a lo anterior:

  1. el ElAd identificó a CC Parán como una comunidad del área de influencia social directa, junto con las comunidades de Lacsanga y Santo Domingo de Apache;
  2. las tres comunidades son grupos de interés para el proyecto; y
  3. existe un desacuerdo o conflicto respecto a la delimitación de los terrenos superficiales de las comunidades del Proyecto Invicta.

313. Cabe señalar que lo señalado por la DGAAM sobre el alcance de sus competencias y sobre las condiciones del procedimiento de evaluación del ElAd es correcto. Dicha autoridad (y en general el Ministerio de Energía y Minas) no decide sobre temas de derechos superficiales y, en efecto, la obtención del derecho superficial no es un


establecido en la Ley N° 26505 (Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas) y si reglamentación. La referida autorización no es condicionante para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, cuyo objeto es determinar la viabilidad del proyecto desde un punto de vista ambiental y social.
2.9 Por consiguiente, se concluye, que la empresa INVICTA MINING CORP S.A.C. deberá de contar antes del inicio de operaciones de las actividades mineras proyectadas, con el convenio, acuerdos, u otros suscrito con la persona (natural o jurídica) que acredite la propiedad del terreno superficial que se superpone a las concesiones mineras involucradas en el presente proyecto minero, de acuerdo a las normas que regulan la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras.").

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requisito para la obtener la aprobación de un ElAd (si de los Permisos operativos mineros).

(2) Sobre los compromisos sociales asumidos en el ElAd del Proyecto Invicta

314. El ElAd incluye en su octavo capítulo un Plan de Relaciones Comunitarias (instrumento al que hoy la regulación ambiental denomina “Plan de Gestión Social”), cuyo objetivo es:

“Prevenir o minimizar los riesgos e impactos sociales negativos y maximizar los impactos sociales positivos asociados al desarrollo de la actividad minera, enfocado en la sostenibilidad ambiental y económica, en procura del desarrollo de la sociedad en un marco de deberes y derechos, respetando a la Ley, a las Comunidades, a los individuos y al medio ambiente.” 388

315. El referido plan cuenta, a su vez, con programas específicos para para cumplir con estos objetivos.389 Algunos programas relevantes para efectos de este informe son:


388 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. 8.1 Objetivo General del Plan de Relaciones Comunitarias. página 505. ↩
389 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. El Plan de Relaciones Comunitarias del ElAd del Proyecto Invicta contemplaba los siguientes Programas: ↩
Programa de información inconsulta
Programa de consulta ciudadana
Programa de contratación temporal de personal local
Programa de adquisición de productos locales
Programa de monitoreo socio-ambiental participativo
Programa de desarrollo local.
390 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. 8.2 Programa de Información y Consulta. página 506. ↩
391 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. 8.2 Programa de Información y Consulta. página 506. ↩

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transparencia” 392 así como “[d]isminuir los temores y equilibrar las expectativas de la población generados por el desconocimiento respecto a las operaciones del proyecto.” 393

316. En forma complementaria, el capítulo décimo del ElAd aborda el proceso de consulta pública y participación ciudadana, el cual se realizaría desde “(...) los primeros contactos entre la comunidad y la empresa, y se mantendr[ía] sostenido en el tiempo durante la vida útil del proyecto. ”394

317. Conforme al ElAd, este proceso era importante puesto que favorecía la confianza entre la comunidad y la empresa, y establecería un canal para poder recoger las expectativas y opiniones de las comunidades del área de influencia del directa, de manera que puedan ser incorporadas en el diseño del estudio y los planes de trabajo.395

318. De esta forma, los planes y programas incluidos en el ElAd apuntaban a una relación de confianza, dialogo continuo y transparencia, entre IMC y las comunidades del área de influencia social del Proyecto Invicta (lo cual incluye a CC Parán). Estos planes y programas serían implementados desde la etapa más temprana del proyecto (i.e. los primeros contactos entre la empresa y las comunidades) y buscarían, entre otras cosas, recoger las percepciones y manejar las expectativas de dichas comunidades y los grupos de interés.

b) Primer ITS – Resolución Directoral 162-2015-MEM-DGAAM

319. En abril de 2015 IMC obtuvo la aprobación del primer ITS.396 EI ITS no reemplaza al ElAd (en su integridad) sino solo en las secciones que son parte del objetivo del mismo. Ambos documentos, es decir, el ITS y el ElAd en los aspectos que no hayan


392 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. 8.2.2 Actividades de Consulta Ciudadana. página 508. ↩
393 Anexo R-0047, ElAd del Proyecto Invicta. 8.2.2 Actividades de Consulta Ciudadana. página 508. ↩
394 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. 10. Proceso de participación ciudadana, página 541. ↩
395 Anexo R-0047. ElAd del Proyecto Invicta. 10.1 Introducción del capítulo 10 Proceso de Participación ciudadana, página 541. "El proceso de Consultas Públicas y Participación Ciudadana se inicia a partir de los primeros contactos entre la comunidad y la empresa, y se mantendrá sostenido en el tiempo durante la vida útil del proyecto. Es importante, pues favorece la confianza (Comunidad/Empresa), crea nuevos espacios de diálogo y entendimiento mutuo y afianza los existentes, construyendo un mecanismo de compromiso efectivo donde las posiciones de todos los grupos de interés o stakeholders se expongan, proporcionando una plataforma de aprendizaje, innovación y mejora en términos económicos, sociales y medioambientales. El propósito del Proceso de participación Ciudadana es presentar los alcances y desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental y establecer un canal adecuado de diálogo entre la empresa titular y las Comunidades y así recoger opiniones, expectativas y aspiraciones de la población del área de influencia directa y actores involucrados con respecto al proyecto, los cuales son incorporados tanto en el diseño del estudió y sus correspondientes planes de trabajo, como en la ejecución de las actividades de investigación y la evaluación e interpretación de los resultados. ↩
396 Anexo C-0040. La Resolución Directoral 162-2015-MEM-DGAAM del 14 de abril de 2015, que se sustenta en el Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C aprueba el Primer ITS del Proyecto Invicta. ↩

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sido modificados, constituyen de manera conjunta la Certificación Ambiental del proyecto.

320. El primer ITS redujo el alcance del Proyecto Invicta, el cual pasó de tener 40 componentes, a tener 25. Algunos de los componentes que permanecieron (i.e. el depósito de desmontes, el depósito de suelo orgánico y el relleno sanitario) fueron modificados o reubicados.397

321. El ITS no modifica el área de influencia (ni ambiental ni social) del Proyecto Invicta. De acuerdo con el informe sobre el que se sustenta la resolución que aprueba el ITS, (...) los componentes mineros se ubicarán dentro del área de influencia ambiental directa e indirecta aprobada, sin modificación alguna (...).”398 En la misma línea, el referido informe señaló que “(...) se ha determinado como área de influencia indirecta del proyecto el ámbito del espacio socioeconómico y cultural de los distritos de Leoncio Prado y Paccho. Se determinó como Área de Influencia Directa Social a las comunidades de Lacsanga, Parán y Santo Domingo de Apache. ”399

322. Como parte del ITS, IMC incluyó diversos planos, entre los cuales se encuentra el plano denominado “ÁREA DE INFLUENCIA SOCIAL”. A continuación, se muestra una sección de dicho plano, el cual se está adjuntando al presente informe en calidad de anexo400 para una mejor visualización:


397 Anexo C-0040, Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C, Numeral 3.9.5. El Cuadro N° 1: Componentes Aprobados del Proyecto, contenido en el numeral 3.9.5 del Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C (Anexo C-0040) contempla un total de 40 componentes. El cuadro N° 2 de dicho informe señala que se eliminarían 15 componentes. Los Cuadros N° 3, 4 y 5 describen los componentes a modificad y reubicar. ↩
398 Anexo C-0040. Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C. Numerales 3.9.3. ↩
399 Anexo C-0040. Informe 304-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C. Numerales 3.9.3 y 3.8. ↩
400 Anexo MD-0084, Plano Primer ITS - Área de Influencia Social. ↩

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[Image of a map. The following labels are transcribed from the image:]

[Box in bottom right corner:]

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO
PROYECTO: REDUCCIÓN Y REUBICACIÓN DE COMPONENTES MINEROS

323. La leyenda de este plano no designa un símbolo indicativo (o color) para el área de influencia social directa. Tampoco indica a qué corresponderían las líneas que aparecen en color rojo. Considerando que el área de influencia social del Proyecto Invicta no fue modificada en el ITS, si se compara este plano con el plano del ElAd (i.e. el Plano CSL-068400-GN-03 que comentamos líneas arriba) se puede notar que el área de influencia social estaría marcada por el área marrón que abarca las comunidades de Parán, Lacsanga y Santo Domingo de Apache.

324. De igual modo, se puede notar que las líneas rojas del plano del ITS dibujan el mismo trazo que las líneas que en el plano del ElAd aparecían en color rosado, que indicaban los límites territoriales de las comunidades. Ello, sumado a la ubicación de los nombres de las tres comunidades permite inferir razonablemente que las líneas rojas de este plano cumplen esa misma función. Nótese que en el plano del ITS no se incluye ninguna referencia a la delimitación en litigio entre CC Parán y la comunidad campesina de Lacsanga. Tampoco existe una referencia que señale que el litigio referido originalmente sobre los límites de las comunidades ha sido solucionado. Por

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tal motivo no se conoce el motivo de la no señalización del referido límite como en litigio.

325. A continuación, las imágenes de ambos planos para facilitar una revisión y comparación:

Plano del Área de Influencia Social
ElAd (2009)

[Image of a map. The following labels are transcribed from the image:]

  • COMUNIDAD SAN JUAN DE YARUCAYA
  • COMUNIDAD QUINTAY
  • COMUNIDAD LACSANGA
  • COMUNIDAD PARAN
  • COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE APACHE
  • COMUNIDAD ACOTAMA
  • COMUNIDAD HUANANQUI

Plano del Área de Influencia Social
ITS (2015)

[Image of a map. The following labels are transcribed from the image:]

  • COMUNIDAD SAN MIGUEL DE HUACA
  • COMUNIDAD SAN JUAN DE YARUCAYA
  • COMUNIDAD QUINTAY
  • COMUNIDAD LACSANGA
  • COMUNIDAD MUZGA
  • COMUNIDAD PARAN
  • COMUNIDAD SANTA CRUZ
  • COMUNIDAD SAYAN
  • COMUNIDAD SANTO DOMINGO DE APACHE
  • COMUNIDAD AUQUIMARCA
  • COMUNIDAD ACOTAMA
  • COMUNIDAD HUANANQUI
  • COMUNIDAD YANGAO

[Box in bottom right corner:]

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO
PROYECTO: REDUCCIÓN Y REUBICACIÓN DE COMPONENTES MINEROS

326. El primer ITS también tiene un plano (i.e. el plano 9.13) del área efectiva del Proyecto Invicta, el cual refleja el “Área de Uso Minero” en morado y el “Área de Actividad minera" en celeste. A continuación, se presenta una sección de dicho plano (y una ampliación), el cual el cual se está adjuntando al presente informe en calidad de anexo401 para una mejor visualización por parte del lector:


401 Anexo MD-0085, Plano Primer ITS - Área Efectiva. ↩

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[Image of a map with a zoomed-in section. The following labels are transcribed from the image:]

[Main map section:]

[Zoomed-in section:]

327. Este plano permite conocer la ubicación de los diferentes componentes del Proyecto Invicta conforme al primer ITS, es decir, luego de la reducción de la descripción del Proyecto Invicta.

328. No se ha podido identificar en el primer ITS un plano que, de manera conjunta muestre información sobre (i) la ubicación de los componentes y (ii) los límites de las comunidades. Por ello, he realizado una superposición en gabinete mediante medios convencionales (no especializados) del plano del área de influencia social (primer ITS) y del plano del área efectiva (primer ITS). A continuación, se muestra el resultado de la superposición de tales planos en una imagen que, como he señalado, es de elaboración propia. Para hacer esta imagen superpuse las líneas (verticales y horizontales) que sirven para indicar las coordenadas en el plano. También presté

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atención al área de influencia ambiental y el área de uso minero las cuales, lógicamente siguen un trazo similar.

[Image of a map, which is a composite of two previous maps. The following labels are transcribed from the image:]

[Box in bottom right corner:]

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DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES MINEROS

INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO
PROYECTO: REDUCCIÓN Y REUBICACIÓN DE COMPONENTES MINEROS

329. Conforme a la información de ambos planos de la Certificación Ambiental, razonablemente se puede inferir que una parte importante de los componentes del Proyecto Invicta (incluyendo casi la totalidad del área de actividad minera) se encontraban dentro del límite territorial de CC Parán. Nótese que esta conclusión se deriva únicamente de un análisis de la información que obra en los expedientes del ElAd y el primer ITS, que son Permisos ambientales que, como parte de su alcance, buscan identificar y manejar los impactos sociales del proyecto y es información proporcionada por IMC. Asimismo, en el caso específico del ElAd, para la aprobación de dicho instrumento hace falta pasar por un proceso de participación ciudadana en el que se informa a los grupos de interés sobre las actividades que formarán parte del proyecto.

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330. Es importante señalar que no es un objetivo de este Informe determinar quién es el titular del predio donde se encuentran ubicados los componentes del Proyecto Invicta, sin embargo, esta situación de conflicto en el límite de las comunidades y sus propiedades superficiales es un dato que refleja la expectativa que habría tenido la CC Parán en base a los planos presentados por la propia empresa.

331. Finalmente, considero que la expectativa referida no solo se generó con la CC Parán, sino también con las otras comunidades. Nótese que cuando IMC subsanó las observaciones del Permiso operativo para la construcción de la mina, para cumplir el requisito referido a los derechos superficiales adjuntó un contrato con la comunidad campesina de Santo Domingo de Apache, así como un plano, sugiriendo que todos los componentes del Proyecto Invicta se encontraban dentro del terreno de esta comunidad.402 Sin embargo, en una comunicación posterior dirigida por IMC al MEM en el año 2019, el gerente general de IMC declaró que los componentes se ubican sobre propiedad superficial de la comunidad campesina de Lacsanga.403 Al respecto debemos recordar que desde que se aprobó el primer ITS (2015) a dicha fecha (2018) no hubieron variaciones significativas aprobadas al diseño del Proyecto Invicta.

c) Segundo ITS – Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM

332. El segundo ITS fue aprobado en febrero de 2016.404 Dicho ITS tuvo por objetivo mejorar los sistemas de ventilación en el proceso de explotación de la unidad minera Invicta. De acuerdo al informe que sustenta la resolución que aprueba el segundo ITS, el área de influencia social (directa e indirecta) no sufre modificaciones.

2. Información de Registros Públicos

333. Para poder tener una mejor comprensión sobre los límites territoriales de las comunidades que forman parte del área de influencia social directa, realicé una búsqueda de partidas registrales en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Los resultados de esta búsqueda se muestran a continuación.


402 Anexo MD-0086, Informe de Levantamiento de Observaciones. Ver Respuesta a la observación derivada del Requisito c) en las páginas 5 y 6; y el anexo 2. ↩
403 Anexo C-0209, Carta de Invicta al MINEM. ↩
404 Anexo MD-0035, Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM sustentada en el Informe 140-2016-MEM-DGAAM-DNAM-DGAM-C. ↩

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a) Sobre CC Parán y la comunidad campesina de Santo Domingo de Apache

334. La búsqueda de índice en el registro de propiedad inmueble predial con el nombre de estas comunidades no arrojó resultados. Esto significa que en SUNARP no existen predios registrados a nombre de estas comunidades. Adjunto a este informe en calidad de anexo los documentos con el resultado de estas búsquedas.405

b) Sobre la comunidad campesina de Lacsanga

335. Al realizar la búsqueda con el nombre de la comunidad campesina de Lacsanga identifiqué una partida principal (i.e. la Partida 50000848) y tres partidas derivadas de esta.

336. La partida 50000848 contiene los siguientes asientos que son relevantes para el presente informe:406

  1. Asiento D 00002: Este asiento hace referencia a un acta de conciliación entre la comunidad campesina de Lacsanga y la comunidad campesina de Santo Domingo de Apache del 21 de diciembre de 2001. Conforme al referido asiento dicha acta contemplaría, entre otros, los siguientes acuerdos:

    “Primero: Que la Comunidad Campesina de Lacsanga reconoce que sus límites con la codemandada Comunidad Campesina de Santo Domingo de Apache son los siguientes: [descripción de los límites en base a hitos].

    Segundo: Que la codemandada Comunidad Campesina de Santo Domingo de Apache reconoce que sus límites con la Comunidad demandante son los indicados en el primer punto (...)

    Que la codemandada Comunidad Campesina de Lacsanga reconoce que sus límites con los terceros excluyentes principales don LUCAS MASIAS CLAROS FLORES, APOLINARIO CLAROS ROLENTINO у


405 Anexo MD-0087, Búsqueda de índice - Comunidad Campesina de Parán; Anexo MD-0088, Búsqueda de índice - Comunidad Campesina Parán; Anexo MD-0089, Búsqueda de índice - Comunidad Campesina de Santo Domingo de Apache. ↩
406 Anexo MD-0090, Partida Registral 50000848 de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Huacho, páginas 2 y 3. Incluye los asientos de la partida 50000848 mencionados en este párrafo, junto con otros. ↩

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MAURA FLORES CLAROS VDA. DE CLAROS son los siguientes: [descripción de los límites en base a hitos].”407

El título que dio origen a este asiento fue presentado el 23 de agosto de 2006.

  1. Asiento D 0003: Este corresponde a una ampliación del asiento anterior en el cual se incluye el cuarto y quinto acuerdo del acta de conciliación antes referida, conforme a lo siguiente:

    "Cuarto; que los terceros excluyentes principales Lucas Masías Claros Flores, Apolinario claros Tolentino y Maura Flores Claros reconocen el derecho de uso de la Comunidad Campesina de Lacsanga a que su ganado tiene acceso al lugar llamado Huirishin donde hay un manantial de agua que es utilizado por dicha comunidad, asimismo el denominado Pashur en el cual en el cual existe un manantial de agua, asimismo concediéndole los pastizales de esa zona para el ganado de la indicada comunidad, quedando conformes ambas partes y continuando con las costumbres de uso libre.

    Quinto: Que el litisconsorte Comunidad Campesina de Parán reconoce que no tienen título de propiedad, asimismo, sus límites con la propiedad de los terceros excluyentes principales aún no se encuentran definidos, y que hará valer si derecho conforme a Ley (...)”408

    El título que dio origen a este asiento fue presentado el 13 de mayo de 2008.

337. A su tiempo, la partida bajo comentario también hace referencia al derecho de superficie de 245 hectáreas (Asiendo D00008), 45 hectáreas (Asiento D0009), y 2 hectáreas (Asiendo D00010) otorgados a favor de IMC, así como otros derechos de servidumbre y anotaciones provisionales de independización.

3. Procedimientos de fiscalización seguidos contra IMC

338. Esta sección describe algunos de los procedimientos de fiscalización seguidos contra IMC por el presunto incumplimiento de la normativa ambiental y en materia de recursos hídricos. Si bien, como parte de la revisión documentaria, he identificado


407 Anexo MD-0090, Partida Registral 50000848 de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Huacho, página 2. ↩
408 Anexo MD-0090, Partida Registral 50000848 de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Huacho, página 3. ↩

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procedimientos adicionales, a continuación, me enfocaré en aquellos que son relevantes para esta sección del Informe.

a) Excedencias de Límites Máximos Permisibles (LMP) Expediente 1629-2018-OEFA-DFAI-PAS

339. El 27 de septiembre de 2018, la DFAI del OEFA emitió la Resolución Directoral 2203-2018-OEFA-DFAI mediante la cual resolvió declarar la responsabilidad de IMC por infringir el Decreto Supremo 10-2010-MINAN,409 al haber superado los LMP.410 Puntualmente, la imputación materia de este procedimiento estaba referida al exceso de los parámetros para Cadmio Total, Cobre Total y Zinc Total en el punto de control MEF-01, donde se identificó un efluente proveniente de la bocamina nivel 3400.411

340. En su resolución, la DFAI del OEFA ordenó también que IMC cumpliera una medida correctiva que consistía en acreditar el tratamiento del agua de mina a efectos de cumplir con los LMP y, de ser el caso, presentar la aprobación de la autoridad competente respecto al sistema de tratamiento y/o recirculación de aguas de la bocamina del nivel 3400 (agua del interior de la mina), así como evidencia de su implementación y correcto funcionamiento. 412

341. Este procedimiento derivó de una supervisión regular realizada por la DFAI entre el 10 y el 12 de junio de 2017. Durante el procedimiento administrativo sancionador, como parte de sus argumentos de defensa (i.e. descargos) IMC señaló que las labores de desarrollo y preparación del proyecto estuvieron paralizadas desde el mes de junio de 2015 hasta el mes de febrero de 2018.

342. En respuesta a ello, la DFAI señaló que, de acuerdo al artículo 7 del Decreto Supremo 33-2005-EM, la suspensión se define como una interrupción temporal de las actividades de una unidad minera o parte de ella con autorización expresa de la autoridad competente. En dicha línea, cita también el artículo 33 de la misma norma, la cual señala que aún en caso de suspensión o paralización de operaciones, el titular de la actividad debe haber implementado el Plan de Manejo Ambiental. Sobre la base


409 Anexo MD-0038, Decreto Supremo 10-2010-MINAM. ↩
410 Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI. De acuerdo al artículo 32 de la Ley General del Ambiente (Anexo MD-079-SPA, Ley 28611), el Límite Máximo Permisibles (LMP) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. ↩
411 Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, página 4 y página 18. ↩
412 Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, página 18. ↩

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de ello la DFAI consideró que el argumento presentado por IMC no la eximía de responsabilidad.413

343. Cabe señalar que, conforme al Oficio No. 261-2022-OEFA/DFAI,414 el OEFA confirmó que IMC no presentó ningún recurso impugnativo sobre la resolución que declaró su responsabilidad, por lo que, el acto administrativo quedó firme. Asimismo, debo señalar que la medida correctiva impuesta fue declarada incumplida mediante Resolución Directoral 529-2022-OEFA/DFAI.415

344. En resumen, mediante el pronunciamiento anterior, queda confirmado en sede administrativa que IMC incumplió la legislación ambiental y el plan de manejo ambiental incluido en el ElAd, ya que superó parámetros de control de un efluente (agua residual). Asimismo, queda confirmado que IMC incumplió con una orden de ejecución (medida correctiva) del OEFA. Cabe recordar que OEFA impuso esta medida al considerar que la conducta infractora podría generar efectos nocivos en el ambiente.416

b) Incumplimiento del Plan de Relaciones Comunitarias (Expediente 2602-2018-OEFA/DFAI/PAS)

345. Del 27 al 04 de marzo del 2018 el OEFA realizó una supervisión regular al Proyecto Invicta durante la cual se detectaron presuntos incumplimientos a sus obligaciones fiscalizables.417

346. Posteriormente, a través de la Resolución Subdirectoral 1118-2019-OEFA/DFAI-SFEM del 17 de setiembre del 2019 se inició el procedimiento administrativo sancionador contra IMC.418. Luego de analizar los descargos, a través de la Resolución Directoral 2050-2019-OEFA-DFAI, la autoridad declaró la existencia de responsabilidad administrativa de IMC en cinco infracciones.419

347. Sin embargo, IMC presentó un recurso de apelación contra la Resolución Directoral 2050-2019-OEFA-DFAI, el cual fue resuelto a través de la Resolución 158-2021-OEFA/TFA-SE. Esta resolución dispuso: i) declarar la nulidad de tres extremos de la


413 Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, página 11. ↩
414 Anexo MD-0039, Oficio 261-2022-OEFA-DFAI. ↩
415 Conforme a lo señalado en el Oficio 261-2022-OEFA/DFAI (Anexo MD-0039). ↩
416 Anexo R-0074, Resolución Directoral 2203-2018-OEFA/DFAI, página 17, párrafo 49. ↩
417 Anexo R-0069, Resolución Directoral 158- 2021-OEFA/TFA-SE, página 2, párrafo 3. ↩
418 Anexo R-0069, Resolución Directoral 158-2021-OEFA/TFA-SE, página 2, párrafo 4. ↩
419 Anexo R-0069, Resolución Directoral 158-2021-OEFA/TFA-SE, página 3-6, párrafo 6. ↩

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Resolución Directoral 2050-2019-OEFA-DFAI, ii) revocar un extremo y iii) confirmar una conducta infractora:420

348. Sobre el último punto, se confirmó que IMC no habría implementado determinados acápites del Plan de Relaciones Comunitarias del 2016 respecto a los siguientes compromisos:

  1. Programa de contratación temporal de personal local;
  2. Actividades de apoyo y capacitación en salud;
  3. Actividades de apoyo a la educación; y,
  4. Talleres participativos sobre desarrollo, incumpliendo lo indicado en su instrumento de gestión ambiental.

349. Conforme a lo señalado en los párrafos 289 y 290, el Plan de Relaciones Comunitarias del ElAd es uno de los componentes clave que coadyuva a que las empresas mineras tengan un adecuado relacionamiento con la población y mediante al cumplimiento del mismo, generen una relación de confianza.

350. En base a lo señalado, de acuerdo con lo evaluado por la autoridad fiscalizadora, IMC ha incumplido tanto obligaciones en materia ambiental como social. Esto, como se ha indicado, tiene un efecto en la reputación de la empresa y la confianza en la población de que la empresa puede operar en cumplimiento de la legislación. Esto se suma las preocupaciones iniciales de las comunidades -en específico de la CC Parán- respecto del impacto ambiental que el Proyecto tendría en el agua y en su comunidad, hecho que fue manifestado por ellos en diversas ocasiones.421

c) Uso de agua sin contar con el derecho correspondiente

351. En abril del 2018 la CC Parán comunicó a la autoridad de agua que IMC estaría explotando mineral y utilizando agua de las filtraciones existentes de las cuales discurriría agua contaminada y solicitó una verificación en campo.422


420 Anexo R-0069, Resolución Directoral 158-2021-OEFA/TFA-SE, página 49-50. ↩
421 Anexo R-0109, Referencia Resumen de Conflictos Sociales Informe No. 177, Anexo C-0158, Acta de Reunión entre la Comunidad de Parán e Invicta y Anexo R-0077, Carta de la Comunidad de Parán a la ALA Huaura. ↩
422 Anexo R-0077, Carta de la Comunidad de Parán a la ALA Huaura. ↩

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352. De acuerdo a lo indicado por la Autoridad Local de Agua Huaura (ALA Huaura) en julio del 2018, se verificó que aguas de la quebrada Ruraycocha estaban siendo captadas por gravedad para luego ser utilizadas en la actividad minera con un caudal de 0.5 l/s. Asimismo, indicó que “según la manifestación del representante de la citada empresa señala que utilizan un volumen de 15m³ y 4m³ por día, la misma que no cuenta con derecho de uso de agua”.423

353. En base a lo anterior, mediante Notificación 012-2018-ANA-AAA CF-ALA.H/KHR424 la ALA Huaura comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra de IMC por utilizar el recurso hídrico de la quebrada Ruraycocha sin contar con el derecho correspondiente. Esta infracción se tipifica en el artículo 120.1 de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 277 del Reglamento de la mencionada Ley.425

354. Como parte de los descargos, IMC indicó que se había tramitado una autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica de la quebrada Ruraycocha, asimismo, indicaron que se encontraron paralizados desde junio del 2015 a febrero del 2018 por no tener un acuerdo con la comunidad campesina de Lacsanga.426 En base a lo anterior, la autoridad indicó que IMC había reconocido su responsabilidad respecto haber hecho uso de una fuente sin contar con la licencia correspondiente. De esta forma, se configura una infracción grave a la regulación en materia hídrica.427

355. Asimismo, como se indicó en los párrafos 103 y 132, el uso de quebrada tampoco contaba con la Certificación Ambiental (requerimiento legal previo). Por ello, no había una validación por parte de la autoridad que la captación del agua contaba con las medidas necesarias para no generar impactos negativos al recurso hídrico.

4. Interacciones entre CC Parán e IMC

356. En la presente sección se presenta el análisis de tres (03) puntos recurrentes en las negociaciones/coordinaciones/interacciones entre CC Parán e IMC relevantes para la evaluación del presenta caso.


423 Anexo R-0093, Resolución Directoral 502-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, página 2. ↩
424 Anexo R-0092, Notificación 012-2018-ANA-AAA.CF.-ALA-H/KHR. ↩
425 Anexo R-0092, Notificación 012-2018-ANA-AAA.CF.-ALA-H/KHR. ↩
426 Anexo R-0093, Resolución Directoral 502-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, página 3. ↩
427 Anexo R-0093, Resolución Directoral 502-2018-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, página 5. ↩

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a) Límite territorial de las comunidades campesinas

357. Tal como señalé en los párrafos 307 y 308 de este informe, en el ElAd se adjunta una imagen que detalla el área de influencia social y la “DELIMITACIÓN DE COMUNIDADES” incluyendo una “DELIMITACIÓN EN LITIGIO” entre comunidades.

358. En línea con esto, y tal como indiqué en el párrafo 309 de este informe, la Certificación Ambiental identificó también que el límite territorial entre las comunidades de Lacsanga y CC Parán se encontraba en litigio. Asimismo, el ElAd señaló que este desacuerdo limítrofe podría ser un potencial generador de conflictos entre los grupos de interés, circunstancia que podría verse impactada por la intervención del proyecto.

359. Efectivamente el tema de la delimitación territorial entre las comunidades del área de influencia social del Proyecto Invicta ha sido un asunto recurrente que ha generado diversas fricciones sociales, no solo entre las comunidades, sino también entre éstas e IMC.

360. Lo anterior se desprende entre otros, de los siguientes documentos que obran en el récord del presente arbitraje: (i) Informe de Gestión Social - Proyecto Invicta (semana 09 al 14-10-2017)428; (ii) Informe Mensual Proyecto Invicta (noviembre de 2017)429; (ii) Informe Mensual Proyecto Invicta (diciembre de 2017)430; (iv) Informe resumen de la reunión sostenida con la comunidad Parán – implementación formal de la mesa de diálogo – lineamientos a seguir (octubre 2018)431; (v) Acta de reunión de trabajo entre la comunidad campesina de Parán, empresa Minera Invicta Mining Corp S.A.C. y la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas (enero de 2019)432; (vi) Acta de reunión de trabajo e instalación de mesa de diálogo entre la CC Parán y la empresa Minera Invicta Mining Corp. S.A.C. con intervención de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas (febrero de 2019)433.

361. El contenido de estos documentos denota una incertidumbre sobre los límites de propiedad de las comunidades, un fastidió sobre posesión de ciertas partes del terreno por los diversos actores, la contratación de abogados para la defensa legal de los terrenos, entre otros.


428 Anexo C-0456, Informe Semanal. ↩
429 Anexo C-0521, Informe Mensual. ↩
430 Anexo C-0391, Informe Mensual. ↩
431 Anexo C-0173, Informe, Reunión entre Invicta Mining Corp. S.A.C., la Comunidad de Parán, el MEM y el Alcalde del Distrito de Leoncio Prado. ↩
432 Anexo C-0344, Acuerdo entre Parán, MEM e IMC. ↩
433 Anexo C-0200, Acta de Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta y el MINEM. ↩

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362. De este modo, se puede advertir que desde el inicio del Proyecto Invicta hasta por lo menos el año 2019 la contingencia por la incertidumbre de los límites de las comunidades y sus terrenos ha existido sin tener una solución definitiva que cuente con la aceptación de las partes involucradas.

b) Pago por parte de IMC a favor de la CC Parán de S/ 300,000.00

363. El 21 de enero de 2017 se llevó a cabo una asamblea extraordinaria de la CC Parán en la que participó IMC. Uno de los puntos que se trató en dicha asamblea fue la solicitud de pago de la penalidad acordada por IMC en la adenda al Convenio suscrito entre la CC Parán e IMC434 por el monto de S/ 300,000.00 por el incumplimiento de la construcción de dos (02) aulas en un centro educativo en la CC Parán. 435

364. Al respecto, en dicha asamblea, entre otros, IMC se comprometió a realizar el pago de los S/ 300,000.00 en un plazo máximo de 45 días.436 Adicionalmente, algunos miembros de la CC Parán votaron sobre la aplicación de una penalidad en caso IMC demorase el pago de los 45 días. 437

365. Luego de esto, tal como se desprende de diversos documentos,438 IMC no cumplió con el pago dentro de los 45 días, lo mismo que generó fricciones entre la CC Parán e IMC en los siguientes meses, tal como se desprende de los mismos documentos referidos previamente. Es recién el 19 de diciembre de 2017 que IMC hizo un primer pago de S/ 100,000.00.439 El segundo pago se realizó el 31 de enero de 2018.440

366. Por lo señalado, se puede verificar que entre la asunción del compromiso del pago de los S/ 300,000.00 en 45 días, hasta el pago efectivo total pasaron aproximadamente 355 días. Adicionalmente, debemos señalar que IMC no realizó ningún pago por concepto de penalidad referido a la demora en la cancelación de los S/ 300,000.00.


434 Anexo C-0062, Adenda al Acuerdo entre la Comunidad de Parán e Invicta. ↩
435 Anexo C-0429, Informe Mensual, página 3 ↩
436 Anexo C-0429, Informe Mensual, página 4 ↩
437 Anexo C-0062, Adenda al Acuerdo entre la Comunidad de Parán e Invicta. ↩
438 Anexo C-0446, Informe Semanal; Anexo C-0480, Informe Semanal; Anexo C-0425, Informe Semanal; Anexo C-0521, Informe Mensual; Anexo C-0426, Informe Semanal. ↩
439 Anexo C-0391, Informe Mensual. ↩
440 Anexo C-0392, Informe Mensual. ↩

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c) Firma de acuerdo con la CC Parán

367. Como se desprende del ElAd, desde el diseño original del Proyecto Invicta, IMC tenía programado y aprobado un acceso al Proyecto Invicta que cruzaba por la CC Parán.441 Cabe señalar que no existe evidencia de que la Certificación Ambiental del acceso haya variado o que otro acceso haya estado sujeto a evaluación de impacto ambiental.

368. En base a esto, IMC tenía la obligación legal de llegar a un acuerdo con la CC Parán para acceder a su terreno superficial y construir el acceso aprobado (independientemente de otros componentes que pueden haber estado sobre la propiedad de CC Parán). Lo anterior, sin perjuicio de la importancia de tener un relacionamiento adecuado con dicha comunidad (por ser parte de su área de influencia social directa conforme al ElAd). Esto con el objetivo, no solo de cumplir con las obligaciones asumidas en el ElAd en el plan de relaciones comunitarias, sino con cara de obtener la licencia social y así poder operar evitando mayores conflictos sociales.

369. En línea con lo anterior, durante el año 2016 IMC y la CC Parán estaban negociando la posibilidad de la firma de un acuerdo que, entre otros asuntos, incluía la constitución de un derecho de servidumbre para la construcción del acceso en cuestión.442 De los documentos que obran en el expediente no se desprende que este documento (propuesto por IMC) haya sido aceptado y firmado por la CC Parán.

370. Posteriormente, en el año 2017, durante la asamblea extraordinaria referida en el párrafo 363, la CC Parán acordó que únicamente iniciaría un dialogo para llegar a un acuerdo, luego de que IMC pague la deuda pendiente de los S/ 300,000.00.443

371. Algunos meses después (julio 2017) IMC firmó un acuerdo de usufructo, superficie y servidumbre con la comunidad campesina Lacsanga. Dicho acuerdo supuestamente incluía el otorgamiento de todos los derechos necesarios para acceder al Proyecto Invicta.444 En base al mismo, IMC decide al poco tiempo iniciar la construcción del acceso en dicha zona para llegar al proyecto.445


441 Anexo R-0047, Environmental Impact Assessment: Invicta Mining Corp. S.A.C., 3 October 2008 ("2009 ΕΙΑ"), Sección 3.9. ↩
442 Anexo C-0464, Acuerdo entre Lupaka y la Comunidad de Parán y Anexo C-0102, Contrapropuesta de la Comunidad de Parán. ↩
443 Anexo C-0062, Adenda al Acuerdo entre la Comunidad de Parán e Invicta. ↩
444 Anexo C-0043, Minuta del Contrato de Usufructo, Superficie y Servidumbre de Tierra entre Invicta y la Comunidad Lacsanga. Cabe señalar que no he podido identificar la aprobación expresa de dicho acceso como un objetivo de algunos de los ITS, solo lo he podido ver en un plan (sin tener una modificación relacionada) ↩
445 Anexo C-0521, Informe Mensual. ↩

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372. Luego de esto, y en base a declaraciones recogidas por el equipo de relaciones comunitarias de IMC446, la CC Parán comenzó a sentir que estaba siendo dejada de lado.

373. Respecto del punto anterior, los abogados de la República del Perú me han informado que existe la prueba testimonial del señor Soymán Román Retuerto (ex presidente de la comunidad campesina de Santo Domingo de Apache y ex subprefecto del distrito de Leoncio Prado) que denota que él mismo tenía la percepción que IMC, luego de la firma del acuerdo con la comunidad campesina de Lacsanga, comenzó a ignorar a la CC Parán, a pesar de haber sido la comunidad más cercana al Proyecto Invicta.

D. Análisis de la relación entre CC Parán e IMC

374. A continuación, en base a la información presentada hasta el momento, responderé una serie de preguntas que permitirán entender de mejor forma la relación que tenía IMC con la CC Parán. Asimismo, en base a las respuestas, se podrá verificar si IMC contaba con una licencia social de parte de dicha comunidad.

1. ¿Por qué la participación de CC Parán en el Proyecto Invicta era necesaria?

375. Al analizar la relación entre CC Parán y el Proyecto Invicta, líneas arriba, se verifica que dicha comunidad formaba parte del área de influencia social directa del proyecto, junto con las comunidades campesinas de Lacsanga y de Santo Domingo de Apache. El alcance de dicha área de influencia se mantuvo igual a lo largo de la vida del proyecto, incluyendo las modificaciones realizadas con los ITS del año 2015 y el 2016. Asimismo, se verificó que parte de la ubicación de la CC Parán se superponían con el área de influencia ambiental. Respecto de ambas áreas (social y ambiental) la reducción del diseño del proyecto, en cuanto a la capacidad de minado y la eliminación y reubicación de componentes, tampoco implicó una modificación de las áreas en cuestión, tal como se desprende de la Certificación Ambiental.

376. De acuerdo a lo señalado en el párrafo 305, la CC Parán fue calificada por IMC en la Certificación Ambiental como parte de los stakeholders del proyecto o grupos de interés, junto con las otras dos comunidades antes referidas y otros actores.


446 Anexo C-0459, Informe Mensual. ↩

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377. Asimismo, tal como se ha señalado en el párrafo 307 y siguientes, se ha verificado de la revisión de los planos del área de influencia social y del área efectiva del proyecto contenidos en la Certificación Ambiental (especialmente al primer ITS) razonablemente se podría inferir que una porción de los componentes del Proyecto Invicta aparentemente estaría dentro del límite territorial de CC Parán.

378. Lo anterior está en línea con los reclamos que realizaba la CC Parán sobre la ubicación de los componentes bajo la nueva configuración y se encuentran detallados en el párrafo 357 y siguientes.

379. Finalmente, el hecho de que la CC Parán pueda verse impactada positiva o negativamente por el Proyecto Invicta, y que por lo tanto ésta forme parte del entorno social, hace que, en mi opinión de experta independiente, la misma sea un actor relevante en la determinación de la licencia social de IMC. Precisamente los actores como CC Parán, debido a su vinculación con el Proyecto Invicta, son con quienes se debe generar una relación de confianza, teniendo interacciones suficientes y de calidad, manejando las expectativas en torno al proyecto y trabajando para que las decisiones adoptadas sean percibidas (y aceptadas) como justas y razonables.

2. ¿De qué manera habría influido IMC en las expectativas que CC Parán tendría sobre el proyecto?

380. De la información revisada advierto que IMC habría influido en las expectativas de CC Parán, al menos en los siguientes aspectos: la delimitación de los terrenos superficiales y la obtención de beneficios sociales derivados de la ejecución del Proyecto Invicta.

381. Respecto al primer aspecto (delimitación de terrenos), tal como se explica en los párrafos 307 y siguientes, los planos y la información de la Certificación Ambiental del Proyecto Invicta (información presentada por el titular minero), otorga cierta apariencia al derecho de CC Parán sobre los terrenos superficiales requeridos para la ejecución de ciertos componentes del proyecto y al mismo tiempo reconoce la existencia de un desacuerdo entre las comunidades sobre la delimitación limítrofe.

382. Tal como se refiere en el párrafo 336, la controversia sobre los terrenos superficiales también se aprecia de la partida registral de una de estas comunidades (i.e. Lacsanga), donde se incluye un acta de conciliación de la cual se desprende que no existía un acuerdo entre las comunidades, respecto a los límites de propiedad con CC

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Parán. Es en dicho documento que CC Parán señala que hará valer su derecho conforme a ley, respecto a su propiedad superficial.

383. Ciertamente la Certificación Ambiental no determina aspectos relacionados a los derechos superficiales requeridos para la ejecución de un proyecto minero (tal como lo señala la propia DGAAM del MEM). Sin embargo, este Permiso sí regula aspectos de carácter social y el procedimiento para su aprobación involucra también elementos de consulta ciudadana.

384. Por ello, aun cuando puedan existir diversas opiniones sobre la delimitación territorial,447 el hecho de que este Permiso contenga esa información es suficiente para inferir que CC Parán podría haber tenido una expectativa razonable sobre su relevancia para el Proyecto Invicta. Lo anterior se suma a dos hechos:

385. En este punto debemos agregar que, en mi experiencia, en el Perú, ante la existencia de desacuerdos sobre los límites territoriales, es común que las empresas mineras negocien y lleguen a acuerdos juntamente con las partes que alegan tener o tengan apariencia de derechos sobre una misma área. Es decir, en casos en los que dos personas (o comunidades) reclaman tener un derecho de propiedad sobre el área requerida para la ejecución del proyecto (siempre que cuenten con elementos que hagan que este derecho sea aparente) es común que las empresas mineras lleguen a acuerdos paralelos con ambas partes. De esta forma se evitan problemas sociales y legales futuros.

386. De otro modo, la alternativa frente a ello sería activar los mecanismos legales requeridos para esclarecer dicha controversia. Ello puede involucrar tener que recurrir a los tribunales judiciales, lo cual podría afectar el cronograma de un proyecto en 5 o


447 El presente informe no tiene como objeto determinar la delimitación de las propiedades superficiales de las comunidades campesinas. ↩
448 El uso del acceso por la CC Parán fue un pedido/reclamo de la comunidad, previo acuerdo, hasta inclusive el año 2019. Esto se verifica en el acta de febrero de 2019 (Anexo C-0200, Acta de Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta y el MINEM) donde se acuerda la contratación de un estudio topográfico para determinar la identificación y ubicación de los terrenos superficiales afectados de la CC Parán por el Proyecto Invicta. Respecto de esto último considero razonable entender que se refiere a los terrenos en los cuales ya existían o iban a existir componentes del Proyecto Invicta. ↩

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10 años, sin garantizar que la parte vencida en el proceso vaya a aceptar el resultado de este. Por este motivo, lo más eficiente generalmente es negociar y llegar a acuerdos con las partes involucradas.

387. El segundo aspecto (expectativas de beneficios derivados de la ejecución del proyecto), resulta relevante para el análisis del caso ya que el acercamiento o alejamiento de un proyecto a un escenario de licencia social, es decir, cuando el entorno social acepta y “aprueba” el proyecto, está relacionado en parte con el manejo de las expectativas generadas por dicho proyecto. De igual modo, también influye la percepción de los grupos de interés respecto a la justicia de los procesos de toma de decisiones de la compañía a cargo del proyecto.

388. Por esta razón las negociaciones y el manejo de expectativas de las comunidades es un elemento relevante en este caso. No haber concretado los acuerdos que se venían negociando con CC Parán o haber retrasado un año los pagos ofrecidos son situaciones que podrían haber socavado credibilidad de IMC frente a CC Parán, afectando la relación entre ambas y consecuentemente la posibilidad de llegar a un escenario de aceptación, es decir, de licencia social.

389. Lo anterior también se suma al impacto en la credibilidad que podría haber sufrido IMC debido a las sanciones que le impuso OEFA por el incumplimiento de obligaciones medio ambientales y sociales.

3. ¿Era necesario suscribir algún tipo de acuerdo con la CC Parán?

390. La respuesta a esta pregunta incluye dos temas: i) terreno superficial; y ii) licencia social.

a) Terreno superficial

391. En primer lugar, se debe precisar que la concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.449 En dicha línea, el Reglamento Minero dispone que, para realizar actividades de explotación, el titular deberá, entre otros, obtener previamente el permiso para la utilización de tierras mediante acuerdo previo con el propietario del terreno superficial.450


449 Anexo MD-0018, artículo 9 del Decreto Supremo 14-92-EM. ↩
450 Anexo MD-0017 artículo 23 del Decreto Supremo 18-92-EM (Vigente durante el periodo materia de análisis. ↩

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392. En ese sentido, el titular minero debe gestionar los permisos correspondientes con todos los titulares de los derechos superficiales antes de realizar cualquier actividad. En el presente caso, IMC logró obtener un acuerdo con las comunidades de Lacsanga y Santo Domingo de Apache451, pero no se cuenta con evidencia de que haya firmado uno con la CC Parán.452

393. Ahora bien, entre las comunidades de Lacsanga, Santo Domingo y la CC Parán existían límites en controversia. Por ejemplo, de la información revisada, existen indicios razonables (párrafos 328 y siguientes) para inferir que determinados componentes se ubican sobre propiedad de la CC Parán. Asimismo, existían alegaciones de acciones judiciales que tomaría la CC Parán en contra de la comunidad campesina de Santo Domingo para llevar a cabo la demarcación de los territorios comunales.453Adicionalmente, la controversia anterior también se aprecia de la partida registral de una de estas comunidades (i.e. Lacsanga), donde se incluye un acta de conciliación de la cual se desprende que no existía un acuerdo entre las comunidades, respecto a los límites de los terrenos de la CC Parán. Es en dicho documento que CC Parán señala que hará valer su derecho sobre sus terrenos superficiales, conforme a ley.454

394. Bajo el escenario anterior, para la ejecución de dichos componentes sobre terrenos de la CC Parán, sí se requería el acuerdo previo con la CC Parán. Se debe precisar que ese acuerdo no es un “Permiso para explotar” por parte de la comunidad; sino que corresponde a un requisito legal que adicionalmente se exige para obtener diversos Permisos operativos necesarios para iniciar actividades de exploración, desarrollo minero y explotación, tal como lo indica la legislación expresamente.455

395. Por otro lado, y sin perjuicio de la importancia que tiene contar con los requisitos legales (incluyendo el acuerdo de acceso a la propiedad superficial), es importante señalar que apoyarse solo en el cumplimiento de tales requisitos legales, no es una


451 El acuerdo firmado con la comunidad campesina de Santo Domingo fue presentado por IMC para la obtención del Permiso operativo de construcción de la mina (año 2014). Sin embargo, en el año 2018 IMC refiere que todos los componentes están sobre propiedad superficial de Lacsanga, por tal motivo firma un acuerdo con ellos. No se tiene claridad porque existe esta diferencia de criterio en la declaración de ubicación de los componentes, considerando que no se aprobó una modificación adicional de componentes en la Certificación Ambiental entre ambos momentos (2014 у 2018). ↩
452 Anexo C-0089, Constitución de Derechos de Usufructo, Superficie y Servidumbre Minera entre Invicta y la Comunidad Lacsanga; Anexo C-0043, Minuta del Contrato de Usufructo, Superficie y Servidumbre de Tierra entre Invicta y la Comunidad Lacsanga y Anexo C-0063, Contrato de Constitución de Servidumbre Minera entre Invicta y la Comunidad de Santo Domingo de Apache. ↩
453 Anexo C-0426, Informe Semanal. ↩
454 Anexo MD-0090, Incluye los asientos de la partida 50000848 mencionados en este párrafo, junto con otros. ↩
455 Anexo MD-0004, artículo 17 del Decreto Supremo 40-2014-EM. ↩

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razón para desacreditar las expectativas legítimas de los otros grupos de interés. Esto por su parte impacta la licencia social.

b) Licencia social

396. La licencia social no se equipara ni se limita al acuerdo de acceso a los derechos superficiales (descrito previamente). La licencia social se da cuando existe confianza y cuando, entre otros, las expectativas de la comunidad son manejadas adecuadamente, tal como se ha explicado en los párrafos 274.

397. En este caso, el ElAd establecía los compromisos mínimos que debía cumplir IMC respecto a las tres comunidades de su área de influencia social (incluyendo CC Parán). Como parte de estos compromisos, IMC debía cubrir varios acápites como actividades de apoyo y capacitación en salud y actividades de apoyo a la educación.

398. En dicha línea, tal como se ha señalado previamente, una práctica ampliamente reconocida en el sector minero es la suscripción de acuerdos (tangibles) para establecer los términos claros de estas actividades y apoyos, que además permiten a los titulares poder demostrar el cumplimiento de estos compromisos sociales. Adicionalmente, estos acuerdos permiten tener sustento de que ambas partes (titular minero y comunidad) están conformes con el alcance y condiciones de los apoyos y con esto medir el nivel de cumplimiento.

399. Ahora bien, limitar el alcance de la licencia social a la suscripción de un acuerdo de acceso a tierras456 no es lo correcto ya que abarca situaciones distintas. Definitivamente lo segundo puede apoyar en lo primero, pero en ninguna circunstancia lo abarca completamente.

400. La licencia social tiene varios factores y exige que haya un relacionamiento adecuado con las comunidades (más allá de la ubicación de sus componentes), incluyendo el manejo de sus expectativas, requiriendo que las mismas sean escuchadas. La materialización de los compromisos del Plan de Relaciones Comunitarias forma parte de esta escucha necesaria a las comunidades. De acuerdo a la autoridad de fiscalización, IMC no cumplió con dicho plan, generando que su relación con la CC Parán se vea impactada.


456 En este caso inclusive se tiene solo acuerdo de acceso a tierras con una de las dos comunidades en conflicto. ↩

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4. ¿Cumplió IMC con las obligaciones sociales derivadas de su Plan de Relaciones Comunitarias u otros compromisos asumidos?

401. Como se ha verificado en la sección anterior (párrafos 285 y siguientes), el ElAd es una de las herramientas de gestión ambiental y social más importantes de la legislación peruana. Este instrumento contempla las obligaciones de carácter ambiental y social propuestas por el titular minero (y la consultora encargada) basadas en el alcance del proyecto, sus impactos y su entorno.

402. Como se ha explicado en los párrafos 345 y siguientes, el OEFA detectó que IMC no habría implementado a cabalidad el Plan de Relaciones Comunitarias aprobado en el ElAd durante el periodo 2017. De acuerdo a la legislación, esta es una infracción sancionable. Por otro lado, este incumplimiento está en línea con las quejas de la CC Parán respecto al no cumplimiento de obligaciones sociales por IMC en el transcurso del tiempo (por ejemplo, el pago tardío de los S/ 300,000.00).

403. Por otro lado, como se ha indicado en los párrafos 352 y siguientes, en una supervisión en julio del 2018, la ALA Huaura detectó que IMC habría estado captando agua de la quebrada Ruraycocha sin contar con la licencia de uso de agua correspondiente. Este es una obligación crucial, especialmente si consideramos la preocupación de la CC Parán sobre el recurso hídrico.457 De acuerdo a la legislación, esta es una infracción grave, más aún considerando que esta captación tampoco contaba con la aprobación de la Certificación Ambiental (otro requerimiento legal previo).

404. Se debe considerar que estas situaciones no solo generan un perjuicio económico en la empresa por las multas, sino que genera un impacto en la reputación de la misma. Este efecto en la reputación se puede ver reflejado en cuestionamientos de la población sobre la capacidad de la empresa para operar cumpliendo el marco legal aplicable.

405. Recordemos que inclusive el compromiso previo asumido por IMC le exige actuar bajo un estándar de excelencia ambiental y en respeto de las instituciones.458 El cumplimiento de este compromiso puede ser cuestionado por las comunidades considerando los eventos indicados líneas arriba.


457 Anexo C-0393, Informe Mensual. ↩
458 Anexo MD-0082, artículo 1 del Decreto Supremo 42-2003-EM. ↩

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406. En mi opinión de experta independiente, estas situaciones generadas por el propio titular minero impactan razonablemente la confianza entre los grupos de interés y la compañía, afectando el nivel de aceptación y aprobación del proyecto. Todo ello, repercute en la licencia social pues la empresa afecta su credibilidad al incumplir sus obligaciones legales y los compromisos sociales asumidos.

5. ¿Cuál era la relación de CC Parán con las otras comunidades del área de influencia social y por qué esto era importante para IMC?

407. El área de influencia social directa del ElAd del Proyecto Invicta estaba conformado por las 3 comunidades: Lacsanga, Santo Domingo de Apache y CC Parán. De acuerdo al ElAd presentado por IMC, uno de los riesgos identificados en la matriz de análisis del ElAd es el desacuerdo limítrofe que involucraría al sector Pampa Pariacoto y el área de campamento y labor minera del proyecto459.

408. En ese sentido, era de claro conocimiento por parte de IMC que entre la CC Parán y la comunidad campesina de Lacsanga (por lo menos) existía una relación de conflicto por temas limítrofes. Este riesgo había sido registrado en el ElAd al ser este un riesgo para el Proyecto Invicta.

409. Esta situación de conflicto por la delimitación territorial se mantuvo inclusive hasta el año 2019. En el informe resumen de la implementación formal de la Mesa de Diálogo del 07 de noviembre del 2018 se tenía aún identificado como parte de la “Hoja de Ruta Social", la recopilación de un plano donde se observe y registre claramente los límites territoriales.460 En ese sentido, se tiene que, aún en el 2018 (y luego en el año 2019 con una Mesa de Diálogo), IMC no tenía un plano claro que establezca los límites de las comunidades y aparenta de los documentos revisados, que ya no tenía como prioridad firmar un acuerdo con la CC Parán (por ya tener uno suscrito con la comunidad Lacsanga, donde estaba construyendo un nuevo acceso). Esto se condice con la declaración testimonial del señor Soymán Román Retuerto que nos ha sido informada por los abogados de la República del Perú.

410. Asimismo, de acuerdo con la información revisada, verifico que la comunidad campesina de Lacsanga habría iniciado acciones legales para el desalojo de sus terrenos en contra de la CC Parán.461 Y por su parte también identifiqué un pedido de


459 Anexo R-0047. Cuadro 4.3.6-3 del ElAd del Proyecto Invicta página 369. ↩
460 Anexo C-0182, Acta de Reunión entre Invicta y la Comunidad de Parán, página 6. ↩
461 Anexo C-0182, Acta de Reunión entre Invicta y la Comunidad de Parán, página 6. ↩

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la CC Parán de junio de 2018 requiriendo a IMC retirarse, ya que señalaba que las actividades estarían sobre la propiedad superficial de la CC Parán.462

411. Tal como puede verse, la relación de la CC Parán con las otras comunidades del área de influencia social del Proyecto Invicta era en momentos complicada, generando de tal forma un riesgo para el Proyecto Invicta. Sin embargo, este riesgo era conocido inclusive desde el año 2009 (antes de la adquisición del Proyecto Invicta por parte de Lupaka) y en base a la información revisada, no logró ser resuelto, sino que se fue agravando con el transcurso de los años.

412. En base a lo señalado, todo indica que IMC no tomo en cuenta las relaciones existentes entre las comunidades y la importancia que tenía para ellos la definición de los límites de sus propiedades superficiales. Tal como fue advertido en el ElAd, el desacuerdo entre las comunidades sobre los límites territoriales constituía un conflicto que podía agravarse con el desarrollo del Proyecto Invicta, salvo que se tomaran medidas de manejo, las mismas que no se evidencian de los documentos revisados. En mi opinión de experta independiente, ignorar este aspecto, o no asignarle la importancia debida, generó con el tiempo que la crisis entre comunidades e IMC se agravara, afectando la relación de confianza, impactando negativamente en la obtención/conservación de la licencia social.

413. Señalo lo anterior ya que en el expediente no se ha podido verificar que la empresa haya ejecutado un levantamiento topográfico del alcance de la propiedad superficial de las comunidades (con participación de las comunidades), que es una práctica común por parte de los titulares mineros frente a este tipo de situaciones. Inclusive, en el acta de febrero del 2019, IMC y la CC Parán llegaron a un acuerdo para realizar un levantamiento topográfico para la identificación y ubicación de los terrenos superficiales afectados por las actividades de IMC.463 Sin embargo, dicha visita no fue realizada.

414. Como he indicado previamente, un tratamiento común para esta situación es que la empresa busque llegar a un acuerdo con los dos propietarios en controversia y así evitar agravar las fricciones existentes entre las comunidades que alegan tener propiedad sobre una misma área. En ese sentido, según las prácticas del sector en el


462 Anexo C-0433, Informe Semanal. ↩
463 Anexo C-0200, Acta de Reunión entre la Comunidad de Parán, Invicta y el MINEM. ↩

[Page 126]

Perú, lo conveniente habría sido que IMC llegue a un acuerdo con cada una de las tres comunidades.

415. Sumado a lo anterior, en los reportes de relacionamiento comunitario se pude verificar que una gran parte del relacionamiento era con las comunidades de Lacsagna y Santo Domingo. En base a la información de dichos reportes, el relacionamiento con la CC Parán era limitado.464 Por ejemplo, en los procesos de adquisición de productos locales, servicios de empresas comunales, actividades de capacitación no se incluía a participantes de la CC Parán.465 Asimismo, el contrato de usufructo, superficie y servidumbre suscrito entre la comunidad campesina de Lacsanga IMC se puede apreciar que esta última otorga preferencia exclusivas a esta comunidad para la prestación de determinados servicios, así como plazas de trabajo.466

416. Lo anterior no solo implicaría un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Plan de Relaciones Comunitarias, sino que adicionalmente denotaría un criterio selectivo de la empresa al momento de distribuir los beneficios del proyecto. Ello constituye un engagement selectivo con aquellos grupos que perciben positivamente el Proyecto. En este caso dicho engagement se habría dado con las comunidades que habrían logrado cerrar acuerdos con IMC, es decir, las comunidades campesinas de Lacsanga y Santo Domingo de Apache. Tal como explicamos en los párrafos 270 y siguientes este comportamiento afecta la obtención o conservación de la licencia social.

*****

Declaro que cuento con la capacidad y el conocimiento necesario para emitir el presente Informe. Declaro también que el Informe refleja mi opinión objetiva e independiente y que no tengo conflicto o incompatibilidad para emitir este Informe.

24 de enero de 2023

Signature

Miyanou Dufour von Gordon


464 Anexo C-0162, Informe Mensual. ↩
465 Anexo C-0162, Informe Mensual, páginas 36-37. ↩
466 Anexo C-0089. Constitución de Derechos de Usufructo, Superficie y Servidumbre Minera entre Invicta y la Comunidad Lacsanga, Cláusulas 8.8 a la 8.10. ↩

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Listado de Anexos

MD-0001 Curriculum Vitae de Miyanou Dufour.
MD-0002 Resultado de la revisión de plazos de Permisos – Plazos comunes para el planeamiento de permisos.
MD-0003 Decreto Supremo 006-2017-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
MD-0004 Decreto Supremo 040-2014-EM, Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero.
MD-0005 Decreto Supremo 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
MD-0006 Resolución Ministerial 116-2015-MEM/DM, Aprueban Términos de Referencia Comunes para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental Detallados y Semidetallados de las Actividades de Explotación, Beneficio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero y otros, en cumplimiento del D.S. Nº 040-2014-EM.
MD-0007 Decreto Supremo 028-2008-EM, Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero.
MD-0008 Resolución Ministerial 304-2008-MEM-DM, Resolución Ministerial que Regula el Proceso de Participación Ciudadana en el Sub-Sector Minero.
MD-0009 Decreto Supremo 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
MD-0010 Resolución Ministerial 154-2017-MINAM, Modifican el Texto Único del Procedimiento Administrativo – TUPA del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE.
MD-0011 Resolución Ministerial 120-2014-MEM-DM, Nuevos Criterios Técnicos que regulan la modificación de componentes mineros o ampliaciones y mejoras tecnológicas en las unidades mineras de proyectos de exploración y explotación con impactos ambientales no significativos, que cuenten con certificación ambiental; así como, la estructura mínima del Informe Técnico que deberá presentar el titular minero.

[Page 128]

MD-0012 Decreto Supremo 054-2013-PCM, Aprueban disposiciones especiales para ejecución de procedimientos administrativos.
MD-0013 Decreto Supremo 033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas.
MD-0014 Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas.
MD-0015 Resolución Ministerial 522-2016-MEM-DM, Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas.
MD-0016 Decreto Supremo 037-2017-EM, Modifican el Reglamento de Procedimientos Mineros aprobado por Decreto Supremo Nº 018- 92-EM.
MD-0017 Decreto Supremo 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos Mineros.
MD-0018 Decreto Supremo 014-92-EM, Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
MD-0019 Decreto Supremo 001-2015-EM, Aprueban disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión.
MD-0020 Resolución Ministerial 514-2017-MEM-DM, Modifican y actualizan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Energía y Minas.
MD-0021 Resolución Ministerial 501-2017-MEM-DM, Aprueban criterios técnicos conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 76 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM
MD-0022 Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
MD-0023 Decreto Supremo 001-2010-AG, Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos.
MD-0024 Resolución Ministerial 0620-2016-MINAGRI, Modifican el Texto de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Nacional del Agua – ANA.
MD-0025 Decreto Supremo 045-2001-EM, Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
MD-0026 Resolución de Consejo Directivo Osinergmin 191-2011-OS-CD, Reglamento del Registro de Hidrocarburos.

[Page 129]

MD-0027 Resolución Osinergmin 245-2013-OS-CD, Modifican Anexos de la Res. № 191-2011-OS-CD, que aprobó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.
MD-0028 Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
MD-0029 Decreto Supremo 010-2017-IN, Reglamento de la Ley No. 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
MD-0030 Decreto Supremo 009-2018-IN, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.
MD-0031 Decreto Supremo 003-2014-MC, Reglamento de Intervenciones Arqueológicas.
MD-0032 Cronograma de Permisos para iniciar operaciones mineras (minado y beneficio) en base a condiciones de mercado.
MD-0033 Resolución Directoral 486-2014-MEM-AAM e Informe 998-2014- MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C.
MD-0034 Resolución Directoral 033-2015-MEM-DGAAM e Informe 53- 2015-MEM-DGAAM-DNAM/DGAM/C.
MD-0035 Resolución Directoral 050-2016-MEM-DGAAM e Informe 140- 2016-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/C.
MD-0036 Resolución Directoral 036-2018-SENACE-PE-DEAR e Informe 00214-2018-SENACE-PE/DEAR.
MD-0037 Resolución Directoral 427-2009-MEM-AAM e Informe 1473-2009- MEM-AAM/JCV/PRR/WAL/CMC/VRC.
MD-0038 Decreto Supremo 010-2010-MINAM, Aprueban Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero – Metalúrgicas.
MD-0039 Oficio 00261-2022-OEFA-DFAI.
MD-0040 Informe 01022-2022-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA.
MD-0041 Resolución Directoral 017-2018-ANA-DCERH.
MD-0042 Informe Técnico 101-2022-ANA-DARH.
MD-0043 Resolución Directoral 0194-2009-ANA-ALA Huaura.

[Page 130]

MD-0044 Memorando 0063-2022-ANA-OA-UEC.
MD-0045 Informe 35-2023-OS/DSR.
MD-0046 Resolución de Gerencia 00164-2018-SUCAMEC-GEPP.
MD-0047 Cronograma de Permisos para iniciar operaciones mineras (minado y beneficio) en base a condiciones de mercado.
MD-0048 Cronograma de Permisos para minado para el Proyecto Invicta - Escenario ITS.
MD-0049 Resolución 142-2006-SUNARP-SN, Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles.
MD-0050 Resolución 126-2012-SUNARP-SN, Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
MD-0051 Resolución Directoral 383-2009-MEM-AAM e Informe 1366- 2009/MEM-AAM/MAA/WAL/JCV
MD-0052 Resolución Jefatural 224-2013-ANA, Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reuso de Aguas Residuales Tratadas.
MD-0053 Cronograma de permisos para el procesamiento (beneficio) - Escenario Modificación ordinaria de ElAd.
MD-0054 Cronograma de permisos para el procesamiento (beneficio) - Escenario ITS
MD-0055 Resumen del Derecho Minero - San Juan Evangelista.
MD-0056 Pago de Vigencia - San Juan Evangelista Vigencia.
MD-0057 Resolución Directoral 171-2019-GRL-GRDE-DREM.
MD-0058 Resolución de Gerencia Regional de Desarrollo Económico 011- 2020-GRL/GRDE.
MD-0059 Resumen de Derecho Minero - Minera Altagracia.
MD-0060 Pago de Vigencia - Minera Altagracia.
MD-0061 Resumen del Derecho Minero - Huancapeti II.
MD-0062 Resolución Directoral 007-2012-GRA-DREM-D.

[Page 131]

MD-0063 Pago de Vigencia - Huancapeti II.
MD-0064 Decreto Supremo 018-2017-EM, Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral
MD-0065 Kieren Moffat - The paths to social licence to operate: An integrative model explaining community acceptance of mining.
MD-0066 Jason Prno - Exploring the origins of “social licence to operate” in the mining sector: Perspectives from governance and sustainability theories.
MD-0067 Raphael Heffron - The Emergence of the “social licence to operate" in the extractive industries?
MD-0068 Thompson & Boutilier – Social License to Operate.
MD-0069 Cláudia Sícoli - Social license to operate in the mining industry the case of Peru.
MD-0070 Neil Gunningham - Social license and Environmental protection- Why business go beyond?
MD-0071 EY Top 10 business risks facing mining and metals, 2016–2017.
MD-0072 EY Top 10 business risks facing mining and metals 2017–2018.
MD-0073 EY Top 10 business risks facing mining and metals in 2019–2020.
MD-0074 EY Top 10 business risks and opportunities – 2020.
MD-0075 EY Global mining and metals top 10 business risks and opportunities – 2021.
MD-0076 EY Top 10 business risks and opportunities for mining and metals in 2022.
MD-0077 EY Top 10 business risks and opportunities for mining and metals in 2023.
MD-0078 KPMG Encuesta Global de Minería 2021 – Resultados clave para América del Sur.
MD-0079 Ley 28611, Ley General del Ambiente.
MD-0080 Ley 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

[Page 132]

MD-0081 Decreto Supremo 001-2012-MC, Reglamento de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
MD-0082 Decreto Supremo 042-2003-EM, Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollo de actividades mineras y normas complementarias.
MD-0083 Plano ElAd – Área de Influencia Social.
MD-0084 Plano Primer ITS – Área de Influencia Social.
MD-0085 Plano Primer ITS – Área Efectiva.
MD-0086 Informe de Levantamiento de Observaciones - Autorización de inicio de Actividades de Desarrollo, Preparación y Explotación (incluye Plan de Minado y Botaderos) del Proyecto Minero Invicta.
MD-0087 Búsqueda de índice – Comunidad Campesina de Parán.
MD-0088 Búsqueda de índice – Comunidad Campesina Parán.
MD-0089 Búsqueda de índice – Comunidad Campesina de Santo Domingo de Apache.
MD-0090 Partida Registral 50000848 de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Huacho.
MD-0091 Resolución Directoral Regional 031-2019-GRA/DREM y Auto Directoral 405-2019-GRA-DREM/D.
MD-0092 Informe 014-0219-GRL-GRDE-DREM/RVE.
MD-0093 Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
MD-0094 Resolución Directoral 008-2018-SENACE/DCA e Informe 0042- 2018-SENACE-PE/DEAR.
MD-0095 Resolución Directoral 161-2017-SENACE/DCA e Informe 144- 2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UG.
MD-0096 Resolución Directoral 158-2017-SENACE/DCA e Informe 140- 2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS.
MD-0097 Resolución Directoral 039-2018-SENACE-JEF/DEAR e Informe 136-2018-SENACE-JEF/DEAR.

[Page 133]

MD-0098 Resolución Directoral 011-2017-SENACE-JEF/DEAR.
MD-0099 Resolución Directoral 007-2017-SENACE-JEF/DEAR.
MD-0100 Resolución Directoral 342-2017-SENACE/DCA.
MD-0101 Resolución Directoral 094-2020-MINEM-DGAAM e Informe 296- 2020-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM.
MD-0102 Resolución Directoral 152-2021-MINEM-DGAAM, Informe 274- 2021-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM e Informe Técnico 0035- 2021-ANA-DCERH/WQQ.
MD-0103 Resolución Directoral 105-2021-MINEM-DGAAM, Informe 209- 2021-MEM-DGAAM-DEAM-DGAM e Informe Técnico 0084- 2021-ANA-DCERH/MSS.
MD-0104 Resolución Directoral 158-2020-MINEM-DGAAM, Informe 447- 3030-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM e Informe Técnico 956- 2020-ANA-DCERH.
MD-0105 Resolución Directoral 141-2020-MINEM-DGAAM, Informe 408- 2020-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM, Informe Técnico 605- 2020-ANA-DCERH e Informe 530-2020-MINEM-DGAAE-DEAE.
MD-0106 Resolución Directoral 135-2020-MINEM-DGAAM, Informe 385- 2020-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM y Opinión Técnica 457- 2020-SERNANP-DGANP.
MD-0107 Resolución Directoral 110-2020-MINEM-DGAAM e Informe 335- 2020-MINEM_DGAAM_DEAM_DGAM.
MD-0108 Resolución Directoral 068-2021-MINEM-DGAAM, Informe 141- 2021-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM e Informe Técnico 620- 2021-ANA-DCERH.
MD-0109 Resolución Directoral 003-2021-MINEM-DGAAM, Informe 015- 2021-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM e Informe Técnico 1511- 2020-ANA-DCERH.
MD-0110 Resolución Directoral 061-2020-MINEM-DGAAM e Informe 167- 2020-MINEM-DGAAM-DEAM-DGAM
MD-0111 Resolución 775-2017-MEM-DGM/V e Informe 101-2017-MEM- DGM-DTM/PM
MD-0112 Resolución Directoral 014-2017-MEM/DGM e Informe 005-2027- MEM-DGM-DTM/PM.

[Page 134]

MD-0113 Resolución 1205-2017-MEM-DGM/V e Informe 154-2017-MEM- DGM-DTM/PM.
MD-0114 Resolución 533-2018-MEM-DGM/V e Informe 182-MEM-DGM- DTM/PB.
MD-0115 Resolución Directoral 006-2018-ANA/AAA.XI-PA.
MD-0116 Resolución Directoral 1080-2019-ANA-AAA.PA.
MD-0117 Resolución Directoral 1708-2019-ANA-AAA.CO.
MD-0118 Resolución Directoral 963-2022-ANA-AAA.CO.
MD-0119 Resolución Directoral 814-2022-ANA-AAA.MAN.
MD-0120 Resolución Directoral 812-2022-ANA-AAA.MAN.
MD-0121 Resolución Directoral 102-2021-ANA-AAA.HCH.
MD-0122 Resolución Directoral 296-2020-ANA-AAA.MAN.
MD-0123 Resolución Directoral 737-2019-ANA-AAA X Mantaro.
MD-0124 Resolución Directoral 1852-2019-ANA.AAA.Cañete-Fortaleza.
MD-0125 Resolución Directoral 053-2019-ANA.AAA-Cañete-Fortaleza.
MD-0126 Resolución Directoral 183-2019-ANA/AAA-Huallaga.
MD-0127 Resolución Directoral 579-2018-ANA-AAA X Mantaro.
MD-0128 Resolución Administrativa 216-2017-ANA-AAA.CF-ALA-MOC.
MD-0129 Resolución Directoral 876-2017-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza.
MD-0130 Resolución Administrativa 155-2018-ANA-AAA.CF-ALA.B.
MD-0131 Resolución Administrativa 265-2019-ANA-AAA CH.CH ALA Grande.
MD-0132 Resolución Directoral 034-2019-ANA-DCERH.
MD-0133 Resolución Directoral 100-2019-ANA-DCERH.
MD-0134 Resolución Directoral 107-2019-ANA-DCERH.
MD-0135 Resolución Directoral 119-2019-ANA-DCERH.
MD-0136 Resolución Directoral 89-2018-ANA-DCERH.

[Page 135]

MD-0137 Resolución Directoral 79-2018-ANA-DCERH.
MD-0138 Resolución Directoral 82-2018-ANA-DCERH.
MD-0139 Resolución Directoral 178-2019-GRL-GRDE-DREM

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