CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
InfraRed Infrastructure RAM GP Limited,
InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L.
c.
República de Colombia
(Caso CIADI No. ARB/24/3)
Miembros del Tribunal
Sr. Alfredo Bullard González, Presidente del Tribunal
Sra. Valeria Galíndez, Árbitro
Sr. Alexis Mourre, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez
4 de abril de 2025
B. RESOLUCIONES Y DECISIONES (REGLA DE ARBITRAJE 63 DEL CIADI)......................... 3
C. ESCRITOS DE LAS PARTES (REGLA DE ARBITRAJE 64 DEL CIADI).................................. 3
D. DOCUMENTOS DE RESPALDO (REGLA DE ARBITRAJE 64 DEL CIADI)............................ 3
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1. El 21 de febrero de 2025, el Tribunal circuló un borrador de Resolución Procesal No. 2 para discusión entre las Partes.
2. El 17 de marzo de 2025, las Partes comunicaron una versión consensuada del borrador de Resolución Procesal No. 2.
3. El 18 de marzo de 2025, se celebró la Primera Sesión. Durante la Primera Sesión, las Partes y el Tribunal discutieron los acuerdos de las Partes sobre el borrador de Resolución Procesal No. 2.
4. El 26 de marzo de 2025, el Tribunal invitó a las Partes a informar si habían alcanzado un acuerdo sobre los hitos de los párrafos 14(i) y (ii) – ahora 16(i) y (ii) – del borrador de Resolución Procesal No. 2.
5. El 3 de abril de 2025, las Partes comunicaron su acuerdo sobre dichos hitos.
6. Esta Resolución Procesal No. 2 contiene los acuerdos de las Partes y las decisiones del Tribunal respecto del régimen de transparencia y confidencialidad aplicable a este caso.
7. El marco jurídico aplicable a este procedimiento viene determinado por el Acuerdo Bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Republica de Colombia firmado el 17 de marzo de 2010 (Tratado Reino Unido-Colombia); el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones firmado el 31 de marzo de 2005 (Tratado España-Colombia); el Convenio CIADI; y las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2022. Las Reglas de Arbitraje 62 a 66 contienen disposiciones relativas a la publicación del laudo, resoluciones y decisiones, y otros documentos presentados en el procedimiento, transcripciones y grabaciones de audiencias, audiencias públicas y la definición de información confidencial o protegida.
8. De conformidad con la Regla de Arbitraje 1(2), las Partes pueden acordar otro régimen de transparencia y confidencialidad para el presente procedimiento.
9. En este caso, ni el Tratado Reino Unido-Colombia ni el Tratado España-Colombia contienen disposiciones relativas a la transparencia o confidencialidad del procedimiento. En consecuencia, las disposiciones aplicables son las establecidas por el Artículo 48(5) del Convenio CIADI y las Reglas de Arbitraje 62 a 66, según se modifican o complementan por acuerdo de las Partes en la Sección III de esta Resolución.
10. De conformidad con la Regla de Arbitraje 66, la información confidencial o protegida es aquella que está protegida de ser divulgada al público:
(a) en virtud del instrumento que contiene el consentimiento al arbitraje;
(b) en virtud de la legislación aplicable o las reglas aplicables;
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(c) en caso de información de un Estado parte de la diferencia, por la ley de dicho Estado;
(d) en virtud de las resoluciones y decisiones del Tribunal;
(e) por acuerdo de las partes;
(f) porque constituye información comercial confidencial o información personal protegida;
(g) porque su divulgación pública impediría el cumplimiento de la ley;
(h) porque un Estado parte de la diferencia considere que si se divulgare al público iría en contra de sus intereses esenciales de seguridad;
(i) porque si se divulgare al público agravaría la diferencia entre las partes; o
(j) porque si se divulgare al público socavaría la integridad del proceso arbitral.
11. El Tribunal adopta las siguientes reglas de transparencia y confidencialidad para regir el procedimiento.
12. A efectos del Artículo 48(5) del Convenio CIADI y la Regla de Arbitraje 62, las Partes consienten a la publicación del laudo en la página web del CIADI, con cualquier supresión de texto acordada por las Partes¹. Las Partes deberán comunicar al CIADI las supresiones de texto acordadas dentro de los 60 días siguientes al envío del laudo.
13. En ausencia de acuerdo de las Partes sobre supresiones de texto, las Partes deberán, dentro de los 60 días siguientes al envío del laudo, informar al CIADI y enviar sus respectivas propuestas de supresión.
14. Conforme a la Regla de Arbitraje 62(4), en ausencia de acuerdo de las Partes sobre supresiones de texto, el CIADI propondrá extractos del laudo dentro de los 60 días tras la recepción de la notificación de las Partes a la que se refiere el párrafo 13, considerando las propuestas de supresión de cada Parte en la medida de lo posible. Las Partes podrán comentar sobre los extractos propuestos por el CIADI dentro de los 60 días siguientes a su recepción, incluyendo sobre si cualquier información en los extractos propuestos es confidencial o protegida. El CIADI considerará cualquier comentario recibido sobre los extractos propuestos y publicará los extractos dentro de los 30 días siguientes a la expiración del plazo para los comentarios de las Partes sobre los extractos propuestos.
1 De conformidad con la Regla de Arbitraje 72(2), esta Resolución Procesal continuará aplicándose a un procedimiento de interpretación, revisión o anulación con las modificaciones necesarias, a menos que las Partes acuerden o el Tribunal o Comité ad hoc ordene lo contrario. ↩
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15. El CIADI publicará las resoluciones procesales y decisiones de jurisdicción y/o responsabilidad del Tribunal con las supresiones de texto acordadas por las Partes o decididas por el Tribunal, de conformidad con la Sección G infra.
16. El CIADI no publicará los escritos principales de las Partes (memorial, memorial de contestación, réplica y dúplica). En su lugar, el CIADI se encargará de publicar unos resúmenes preparados por cada una de las Partes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
i. En un plazo de 15 días posteriores a la presentación del escrito principal en cuestión, las Partes prepararán un breve resumen de ese escrito, que no podrá contener nuevos argumentos o información y tendrá una extensión máxima de 1.000 palabras.
ii. El resumen del escrito será compartido únicamente con la otra Parte, que, dentro de los siete (7) días siguientes, podrá presentar objeciones por cuestiones de privacidad, confidencialidad, inclusión de nuevos argumentos o nueva información. Si no se presentan objeciones, las Partes remitirán el resumen al CIADI al día siguiente para su publicación. En caso de presentarse objeciones, la Parte objetante las presentará al Tribunal junto con el resumen y se actuará conforme a lo dispuesto en el numeral iii del párrafo 16.
iii. Una vez oída a la otra Parte, el Tribunal decidirá cualquier desavenencia. Tras ello, las Partes proporcionarán la versión definitiva del resumen. Tras su recepción, el Tribunal solicitará al CIADI que publique dicho resumen.
17. Estos resúmenes serán preparados por las Partes únicamente a efectos informativos del público general y no serán considerados por el Tribunal al decidir el caso.
18. Los documentos de respaldo, incluyendo anexos documentales, autoridades legales, declaraciones testimoniales e informes periciales (incluyendo anexos, apéndices o anexos documentales a los mismos) no serán publicados por el CIADI.
19. Las audiencias se celebrarán a puerta cerrada al público, salvo acuerdo en contrario de las Partes antes de dos meses antes de la audiencia. Si las Partes acuerdan que las audiencias serán abiertas al público, el Tribunal establecerá un protocolo que regirá el acceso público a la audiencia y la no revelación de información confidencial o protegida a la que se haga referencia durante el transcurso de la audiencia a más tardar en la reunión organizativa previa a la audiencia.
20. Las transcripciones y grabaciones de las audiencias no serán publicadas por el CIADI.
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21. Solo cuando las Partes hayan acordado previamente y por escrito la publicación, de conformidad con las Secciones B y C supra, cualquier información confidencial o protegida según se define en la Regla de Arbitraje 66 que se presente al Tribunal estará protegida de ser divulgada y publicada de conformidad con el procedimiento establecido a continuación:
22. Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de una decisión o resolución, o un escrito, una Parte notificará por escrito al Tribunal y a la otra Parte que solicita la no divulgación de la información que considere confidencial o protegida. En ausencia de dicha notificación dentro del plazo de 30 días, y salvo que el Tribunal determine motu proprio que cierta información no debe ser pública, de conformidad con la Regla de Arbitraje 66, el Tribunal autorizará al CIADI a que publique el documento sin supresiones de las Partes.
23. Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación referida en el párrafo 22, la otra Parte podrá formular objeciones a las supresiones propuestas.
24. Si no se formulan objeciones dentro del plazo establecido en el párrafo 23, el Tribunal autorizará al CIADI a que publique el documento en cuestión con las supresiones solicitadas.
25. Si se formulan objeciones dentro del plazo establecido en el párrafo 23, las Partes deberán consultarse y tratar de acordar las supresiones dentro de los 30 días siguientes a la recepción de las objeciones a las supresiones propuestas. Si las Partes logran un acuerdo, el Tribunal autorizará al CIADI a que publique el documento en cuestión con las supresiones acordadas.
26. Si las objeciones no se resuelven, las Partes presentarán al Tribunal la solicitud sobre las supresiones en disputa y las objeciones correspondientes siguiendo el Anexo de Transparencia que figura en el Anexo A de esta Resolución.
27. Si de conformidad con los párrafos 24, 25 y 26 se han de realizar supresiones a un documento, las Partes proporcionarán una versión del documento que incluya las supresiones. Tras su recepción, el Tribunal solicitará al CIADI que publique el documento.
En representación del Tribunal,
Signature
Alfredo Bullard González
Presidente del Tribunal
Fecha: 4 de abril de 2025
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| [Parte] | Solicitud No. [1] |
| Información que se busca proteger de la divulgación | |
| Base legal para la protección | |
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| Respuesta de la Parte contraria | |
| Decisión |