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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

InfraRed Infrastructure RAM GP Limited,
InfraRed Infrastructure RAM LP, e InfraRed Infrastructure RAM, S.L.

c.

República de Colombia

(Caso CIADI No. ARB/24/3)

RESOLUCIÓN PROCESAL NO. 1

Miembros del Tribunal
Sr. Alfredo Bullard González, Presidente del Tribunal
Sra. Valeria Galíndez, Árbitro
Sr. Alexis Mourre, Arbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez

26 de marzo de 2025

Contenido

1. Reglas de Arbitraje Aplicables.................................................................................................. 2

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de los Miembros del Tribunal................................ 2

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal.................................................................. 3

4. Presencia y Quórum ................................................................................................................. 3

5. Decisiones del Tribunal............................................................................................................ 3

6. Facultad para Fijar Plazos ........................................................................................................ 4

7. Secretaria del Tribunal ............................................................................................................. 4

8. Representación de las Partes .................................................................................................... 5

9. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos ...................... 6

10. Lugar del Procedimiento y Audiencias .................................................................................... 7

11. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación .......................................................... 7

12. Transmisión de las Comunicaciones ........................................................................................ 8

13. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes .............................. 8

14. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal .............................. 9

15. Exhibición de Documentos .................................................................................................... 10

16. Presentación de Documentos ................................................................................................. 13

17. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales ................................................................ 15

18. Interrogatorio de Testigos y Peritos ........................................................................................ 16

19. Reunión Organizativa Previa a la Audiencia .......................................................................... 17

20. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso ........................................................................ 18

21. Audiencias.............................................................................................................................. 18

22. Grabación de Audiencias y Sesiones ...................................................................................... 19

23. Escritos Posteriores a las Audiencias y Declaraciones sobre Costos....................................... 19

24. Asuntos relativos a la Transparencia....................................................................................... 19

25. Protección de Datos y Ciberseguridad ................................................................................... 19

26. Resolución Amistosa de Disputas........................................................................................... 20

Anexo A – Calendario Procesal ................................................................................................. 21

Anexo B – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos........................................... 22

Anexo C – Modelo de Stern Schedule......................................................................................... 24

[Page 1]

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el martes, 18 de marzo de 2025, a las 10:05AM (Washington, DC), por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 10:58AM (Washington, DC).

Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue comunicada a los Miembros del Tribunal y a las Partes.

Participaron en la sesión:

Miembros del Tribunal:
Alfredo Bullard González, Presidente del Tribunal
Valeria Galíndez, Árbitro
Alexis Mourre, Árbitro

Secretariado del CIADI:
Gabriela González Giráldez, Secretaria del Tribunal
Ivania Fernandez, Paralegal
[Redacted], Pasante del CIADI (en calidad de observadora¹)

En representación de las Demandantes:
Simón Navarro González, Socio, Sidley Austin LLP
Sandra González Varo, Asociada, Sidley Austin LLP
Aleix Pérez Pitarch, Asociado, Sidley Austin LLP

En representación de la Demandada:
Juana Martínez Quintero, Coordinadora Arbitrajes de Inversión, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Rocío Pinzón Florez, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Daniela Velásquez Sarmiento, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Leiver Darío Palacios Ramos, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Andrés Felipe Reina, Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:


1 Las Demandantes confirmaron su acuerdo el 5 de marzo de 2025 y la Demandada confirmó su acuerdo el 6 de marzo de 2025. ↩

[Page 2]

Habiendo considerado los documentos anteriores y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje.

El Tribunal ha decidido establecer un Calendario Procesal en el Anexo A. Este únicamente especifica los plazos para la tramitación de la primera etapa del arbitraje, que comprende hasta la presentación de la Contestación a la Demanda, o, conforme sea el caso, hasta la decisión sobre una eventual Solicitud de Bifurcación.

El Tribunal fijará el Calendario Procesal para lo que resta del arbitraje una vez quede descartada la presentación de una Solicitud de Bifurcación o, de presentada ésta, cuando el Tribunal tome una decisión sobre la misma.

  1. Reglas de Arbitraje Aplicables
    Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje
    1. 1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
  2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de los Miembros del Tribunal
    Regla 21 de las Reglas de Arbitraje
    1. 2.1. El Tribunal fue constituido el 12 de febrero de 2025 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal ha sido debidamente constituido y que no tienen ninguna objeción respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.
    2. 2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI envió copias de dichas declaraciones a las Partes tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro en las siguientes fechas: (i) la declaración firmada y la declaración adicional de la Sra. Valeria Galíndez fueron transmitidas el 18 de marzo de 2024; (ii) la declaración firmada y la declaración adicional del Sr. Alexis Mourre fueron transmitidas el 2 de abril de 2024, y complementadas el 13 de junio de 2024; y (iii) la declaración firmada y la declaración adicional del Sr. Alfredo Bullard González fueron transmitidas a las Partes el 12 de febrero de 2025, y complementadas el 18 de febrero de 2025.
    3. 2.3. Los Miembros del Tribunal confirman que tienen suficiente disponibilidad para dedicarse a este caso durante los próximos 24 meses y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

[Page 3]

  1. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal
    Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos en los Procedimientos ante el CIADI
    1. 3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes en la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
  2. Presencia y Quórum
    Regla 33 de las Reglas de Arbitraje
    1. 4.1. La participación de todos los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida en la primera sesión, las audiencias, las deliberaciones y en las conferencias relativas a la gestión del caso, excepto cuando así lo dispongan las Reglas de Arbitraje o salvo acuerdo en contrario de las Partes. Cuando se trate de asuntos administrativos o de gestión del caso, la participación del Presidente será suficiente.
  3. Decisiones del Tribunal
    Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 y 35 de las Reglas de Arbitraje
    1. 5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus Miembros.
    2. 5.2. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.
    3. 5.3. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser firmados electrónicamente.
    4. 5.4. El Presidente está facultado para firmar las resoluciones procesales en representación del Tribunal.
    5. 5.5. Cuando el asunto sea urgente, el Presidente podrá decidir sobre cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
    6. 5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos procesales, administrativos y organizativos de carácter menor, como por ejemplo prórrogas de plazos.
    7. 5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el laudo dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la resolución, decisión o laudo, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Tribunal hará

[Page 4]

      1. sus mejores esfuerzos por dictar su decisión respecto de las solicitudes de exhibición de documentos en el plazo que será definido en el calendario procesal; no obstante dicho plazo podrá ser prorrogado por el Tribunal de manera razonable y sin impactar la fecha de la audiencia cuando la cantidad y complejidad de las Solicitudes Controvertidas así lo ameriten. Si una decisión o el laudo no fuera emitido dentro de un plazo de seis (6) meses contados a partir del último escrito de las Partes sobre el asunto en particular, el Tribunal proporcionará a las Partes actualizaciones del estado de la decisión o el laudo de forma mensual.
    1. 5.8. Cualquier decisión del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, será enviada electrónicamente a las Partes.
  1. Facultad para Fijar Plazos
    Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje
    1. 6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos prescritos para completar cada actuación procesal en ejercicio de las facultades del Tribunal previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.
    2. 6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará con las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las Partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
    3. 6.3. Un plazo se calculará a partir del día siguiente al que sea anunciado—es decir, excluyéndose el día del anuncio del cálculo.
    4. 6.4. Las Partes podrán acordar prórrogas de plazos sujeto a la aprobación del Tribunal y haciendo sus mejores esfuerzos para que ello no impacte las fechas de la audiencia.
  2. Secretaria del Tribunal
    Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero
    1. 7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Gabriela González Giráldez, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI notifique oportunamente al Tribunal y a las Partes.
    2. 7.2. Los datos de contacto para el envío de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y para entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

[Page 5]

Gabriela González Giráldez
CIADI
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE.UU.
[Redacted]

Correo electrónico: [Redacted]
Nombre del paralegal: Ivania Fernandez
Correo electrónico del paralegal: [Redacted]
Correo electrónico del caso CIADI: [Redacted]

      1. 7.3. Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:

Gabriela González Giráldez
ICSID/CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
U.S.A.
[Redacted]

  1. Representación de las Partes
    Regla 2 de las Reglas de Arbitraje
    1. 8.1. Cada Parte estará representada por los consejeros que se indican a continuación y podrá nombrar otros agentes, consejeros, asesores o abogados, notificando con prontitud al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.
Por las Demandantes Por la Demandada
Sr. Simón Navarro González
Sr. Martin B. Jackson
Sra. Sandra González Varo
Sr. Aleix Pérez Pitarch

SIDLEY AUSTIN LLP
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
Correos electrónicos:
[Redacted]
Sr. César Palomino Cortés
Sr. Yebrail Haddad Linero
Sra. Juana Martínez Quintero
Sra. Rocío Pinzón Florez
Sra. María Lucía Casas
Sra. Mariana Reyes Munera
Sra. María Valentina Díaz Gómez
Sr. Leiver Darío Palacios Ramos
Sra. Valentina Sierra Camacho
Sra. Daniela Velásquez Sarmiento
Sr. Julián Becerra Sánchez

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO (ANDJE)
[Redacted]

[Page 6]

Correos electrónicos:
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]
[Redacted]

Sra. Paola Santanilla Narvaez
Dirección de Inversión Extranjera y Servicios
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
[Redacted]
  1. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos
    Articulo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje
    1. 9.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
    2. 9.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante carta del 26 de enero de 2024, el CIADI informó a las Partes que estimaba en USD 300.000 los costos de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal, así como los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. Por ello, de conformidad con la Regla 15(1)(a) del Reglamento Administrativo y Financiero, el CIADI solicitó a las Demandantes el pago anticipado de USD 150.000. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 1 de marzo de 2024. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta del 13 de febrero de 2025, el CIADI comunicó a las Partes que, en vista de la evolución del procedimiento y los fondos disponibles en la cuenta del caso, estimaba que serán necesarios USD 400.000 para sufragar los costos de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal, así como los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. El pago realizado por las Demandantes el 1 de marzo de 2024 se considera un pago parcial de ese monto. En vista de ello, el CIADI solicitó el pago de USD 50.000 a las Demandantes y de USD 200.000 a la Demandada. El CIADI recibió el pago de la Demandada el 28 de febrero 2025 y el 20 de marzo de 2025². A la fecha de emisión de esta Resolución, el CIADI no ha recibido aún el pago de las Demandantes³.
    3. 9.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.

2 La Demandada realizó dos transferencias bancarias al CIADI por un total de USD 200.000: (i) USD 14.168,18 fueron recibidos el 28 de febrero de 2025 y (ii) USD 185.831,82 fueron recibidos el 20 de marzo de 2025. ↩

3 Observamos no obstante que, mediante correo electrónico del 17 de marzo de 2025, las Demandantes informaron que realizarán el pago del anticipo durante la semana del 24 de marzo de 2025. ↩

[Page 7]

  1. Lugar del Procedimiento y Audiencias
    Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje
    1. 10.1. Washington, D.C., en los Estados Unidos de América, será el lugar del procedimiento.
    2. 10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en persona en cualquier otro lugar que considere apropiado siempre que cuente con el acuerdo de las Partes. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de conformidad con la §21.2.
    3. 10.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación que consideren conveniente.
  2. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación
    Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje
    1. 11.1. El español será el idioma del procedimiento arbitral.

    Para Pruebas y Comunicaciones

    1. 11.2. El Tribunal y el Secretariado se comunicarán con las Partes en español.
    2. 11.3. Los documentos, autoridades legales, declaraciones testimoniales o informes que se presenten en cualquier otro idioma, exceptuando el inglés, deberán ir acompañados de una traducción de su parte relevante al español. Los documentos que se encuentren en inglés podrán ser citados en los escritos de las Partes, las testificales y los informes periciales en ese idioma.
    3. 11.4. Será suficiente traducir únicamente aquellas partes pertinentes de un documento de respaldo o autoridad legal, salvo que el Tribunal ordene a una Parte que presente una traducción más amplia o completa.
    4. 11.5. No será necesario certificar las traducciones, a no ser que la traducción se impugne y el Tribunal ordene a una Parte que presente una traducción certificada.
    5. 11.6. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto al español de conformidad con la §15 infra (Exhibición de Documentos) no requieren traducción.

    Para Audiencias

    1. 11.7. Las Partes notificarán al Tribunal los testigos o peritos que requieren interpretación, a más tardar cuando notifiquen cuáles serán los testigos y expertos llamados para interrogatorio en la audiencia (en una fecha a ser determinada posteriormente en el calendario procesal) y tan pronto como sea posible.
    2. 11.8. Si un testigo o perito llamado para interrogatorio durante la audiencia debe declarar en un idioma distinto al español o al inglés deberán prestarse servicios de interpretación, de ser posible, simultánea. Las Partes podrán formular sus preguntas a los testigos o peritos en

[Page 8]

      1. español o inglés, sin necesidad de interpretación simultánea cuando el idioma del interrogatorio sea también el idioma nativo del testigo o perito (de lo contrario se prestarán servicios de interpretación).
    1. 11.9. Los costos de interpretación serán sufragados mediante los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

    Decisiones del Tribunal

    1. 11.10. Las resoluciones y decisiones del Tribunal deberán emitirse en español. En sus resoluciones procesales y decisiones (exceptuando el laudo), el Tribunal podrá citar documentos, autoridades legales, declaraciones testimoniales, informes periciales, presentaciones en audiencia o transcripciones en inglés sin necesidad de traducción al español.
    2. 11.11. El Tribunal dictará el laudo en español.
  1. Transmisión de las Comunicaciones
    Regla 6 de las Reglas de Arbitraje
    1. 12.1. El Secretariado del CIADI será el canal oficial de todas las comunicaciones escritas entre el Tribunal y las Partes.
    2. 12.2. Los escritos de las Partes serán enviados por correo electrónico u otro medio electrónico a la otra Parte y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez los enviará al Tribunal.
    3. 12.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que se hayan de presentar simultáneamente (por orden del Tribunal o acuerdo entre las Partes) deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la otra Parte y al Tribunal.
    4. 12.4. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen sean transmitidas al Tribunal.
  2. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes
    Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje
    1. 13.1. En la fecha de presentación correspondiente, las Partes enviarán por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales, y los índices de toda la documentación de respaldo y autoridades legales que se adjunten al escrito principal⁴.

      En los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, las Partes subirán a la plataforma electrónica de intercambio de documentos (Box) habilitada por el CIADI (i) el

4 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB. ↩

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      1. escrito principal, (ii) la documentación de respaldo; (iii) las autoridades legales; y (iv) los índices actualizados para este caso⁵. El procedimiento de presentación electrónica indicado en este subpárrafo es aplicable tanto a la presentación en el idioma original como a cualquier traducción.
    1. 13.2. Las versiones electrónicas de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, y las autoridades legales deberán presentarse en un formato que permita la búsqueda de términos (OCR PDF o Word).
    2. 13.3. El Tribunal podrá imponer límites de páginas cuando lo considere apropiado.
    3. 13.4. Todos los escritos principales deberán contener párrafos numerados consecutivamente y deberán ir acompañados por índices consolidados de toda la documentación de respaldo y autoridades legales que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. Los índices deberán indicar el número del documento o autoridad legal y el escrito con el cual haya sido presentado, y seguirá la nomenclatura descrita en el Anexo B.
    4. 13.5. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo solicite tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento, las Partes subirán a la plataforma electrónica de intercambio de documentos (Box) una copia electrónica del expediente completo del caso en un formato fácilmente descargable (incluyendo escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y las decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) junto con un índice consolidado para todos los documentos. Desde el momento en que la República de Colombia designe representación letrada externa, las Partes acordarán la presentación del índice consolidado con hipervínculos⁶.
    5. 13.6. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.
    6. 13.7. Se considerará que una presentación se ha realizado en plazo si una Parte la envía antes de las 11:59PM, hora de Washington, D.C., en la fecha pertinente. Si el plazo para la presentación de un escrito vence un sábado o domingo, la fecha relevante será el día hábil siguiente.
  1. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal
    Regla 30 de las Reglas de Arbitraje
    1. 14.1. El arbitraje constará de una fase escrita seguida de una fase oral.
    2. 14.2. El número y secuencia de los escritos, así como las fechas de su presentación, serán establecidas en el calendario procesal (Anexo A). Las Partes, de común acuerdo, o el

5 La documentación de respaldo deberá de subirse como archivos individuales, no en formato .zip. ↩

6 Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, todos los documentos se alojarán dentro de una carpeta que luego se subirá a Box en un único archivo .zip. Si el tamaño del archivo .zip impide subirlo a Box, las Partes deberán subir la carpeta debidamente organizada incluyendo el índice consolidado (sin hipervínculos) en una subcarpeta Box. ↩

[Page 10]

      1. Tribunal cuando lo considere oportuno, podrán modificar el calendario procesal. El Tribunal reflejará cualquier modificación en un Anexo A actualizado que enviará a las Partes.
    1. 14.3. Los memoriales que sean presentados por las Partes deberán exponer todos los argumentos de hecho y de derecho, asimismo las Partes deberán acompañar todas las pruebas en las que pretenden basarse.
    2. 14.4. En el primer intercambio de escritos sobre un asunto dado (en principio, Memorial de Demanda y Contestación), las Partes deberán exponer todos los hechos y argumentos legales, y acompañar todos los documentos y autoridades legales, así como las declaraciones de testigos y expertos en las que intenten basarse para apoyar sus respectivos casos. Las alegaciones de hechos y argumentos legales deberán presentarse de manera detallada, específica y comprensiva, y deberán responder a todas las alegaciones formuladas por la otra Parte.
    3. 14.5. En el segundo intercambio de escritos (en principio, Réplica y Dúplica), si corresponde, las Partes se limitarán a responder al último escrito presentado y a tratar cualesquiera hechos pertinentes nuevos o que no hayan podido ser conocidos antes de la presentación del último escrito de una Parte.
    4. 14.6. Tras cada alegación de hecho, las Partes deberán, siempre que sea posible, identificar la prueba presentada en apoyo de dicha alegación. Tras cada argumento legal, las Partes deberán, siempre que sea posible, identificar la autoridad legal presentada en apoyo de dicho argumento.
  1. Exhibición de Documentos
    Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje
    1. 15.1. Las Partes tendrán la oportunidad de solicitar una cantidad razonable de documentos (Solicitud de Documentos) a la contraparte en una ronda única y simultánea después de la presentación del Memorial de Contestación de la Demanda y antes de la Réplica y la Dúplica.
    2. 15.2. Las Solicitudes de Documentos Adicionales podrán ser acordadas por las Partes o podrán ser determinadas por el Tribunal a petición de una solicitud escrita justificada de una de las Partes, seguida por las observaciones de la otra parte.
    3. 15.3. Las Solicitudes de Documentos deberán presentarse en formato Word según el Stern Schedule provisto en el Anexo C, en la fecha que será establecida en el calendario procesal del Anexo A.
    4. 15.4. Las Partes de mutuo acuerdo, o el Tribunal cuando lo considere oportuno, podrán modificar el calendario procesal relativo a la exhibición de documentos. Las modificaciones al calendario procesal se efectuarán mediante una nueva emisión del Anexo A.

[Page 11]

    1. 15.5. Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de fecha 29 de mayo de 2010 (Reglas de la IBA) resultarán de aplicación por el Tribunal y las Partes con respecto a la exhibición de documentos en el presente caso.
    2. 15.6. El Tribunal, tras consultar a las Partes, emitirá los parámetros para el proceso de exhibición documental en el momento procesal oportuno.

    Procedimiento en caso de Objeciones

    1. 15.7. En el supuesto de que una Parte considere que un documento o una categoría de documentos solicitados no puede ser exhibida (Solicitud Controvertida) se aplicará el siguiente procedimiento:
      1. 15.7.1. La Parte que hubiera recibido la Solicitud de Documentos deberá presentar sus objeciones a la Parte Solicitante mediante correo electrónico en la fecha que será determinada en el calendario procesal (Anexo A).
      2. 15.7.2. Las objeciones deberán incluirse en el Stern Schedule que contiene las Solicitudes de Documentos, debiendo ser presentadas en formato Word.
      3. 15.7.3. Las objeciones con respecto a la exhibición de un documento o una categoría de documentos deberán fundamentarse en uno o algunos de los motivos identificados en el Artículo 9(2) de las Reglas de la IBA.
      4. 15.7.4. Cada una de las Partes que desee excluir la presentación de cualquier documento, en su totalidad o en parte, por motivos de privilegio en virtud de las normas aplicables, proporcionará, en la fecha de presentación, un registro de privilegio en el que se enumeren los documentos para los que se invoca el privilegio, indicando la fecha, autor(es), destinatario(s), breve descripción del asunto y una justificación documento por documento del privilegio invocado (incluyendo la base jurídica aplicable y la razón por la que el privilegio se aplica al documento en cuestión).
      5. 15.7.5. Si los documentos cuya presentación se solicita a una Parte contienen información confidencial, altamente sensible o privilegiada, dicha Parte deberá indicarlo y, de ser posible, sugerir al Tribunal y a la otra Parte los arreglos apropiados para preservar la naturaleza confidencial o sensible de la información.
      6. 15.7.6. La parte solicitante deberá responder a las objeciones a la exhibición en la fecha que será establecida en el calendario procesal del Anexo A, con las modificaciones que fueren introducidas por acuerdo de las Partes o por decisión del Tribunal.
      7. 15.7.7. La réplica a las objeciones deberá incluirse en el Stern Schedule que contiene las solicitudes y las objeciones y deberá presentarse en formato Word.

    Decisiones del Tribunal con respecto a las Solicitudes Controvertidas

    1. 15.8. Las Solicitudes Controvertidas serán resueltas por el Tribunal en el caso concreto, tan pronto como le fuere posible, tras la recepción de la réplica a las objeciones. La Decisión

[Page 12]

      1. del Tribunal con respecto a una Solicitud Controvertida será incluida en el Stern Schedule que contiene la solicitud, las objeciones y la réplica, utilizando la columna o la fila reservada a ese efecto.
    1. 15.9. En el calendario procesal del Anexo A se establecerá una fecha razonable para la exhibición de documentos correspondiente a cualquier Solicitud Controvertida que fuera decidida en favor de la parte solicitante.

    Exhibición de Documentos

    1. 15.10. Los documentos o categorías de documentos correspondientes a solicitudes no controvertidas deberán ser exhibidos en el plazo que será determinado en el calendario procesal del Anexo A.
    2. 15.11. Los documentos o categorías de documentos correspondientes a las Solicitudes Controvertidas deberán exhibirse en la fecha que determine el Tribunal.
    3. 15.12. Los documentos deberán ser exhibidos en formato de archivo electrónico (PDF) y en formato de búsqueda (OCR) siempre que sea posible. Las hojas de cálculo deberán ser exhibidas en formato Excel siempre que sea posible.
    4. 15.13. La Parte que exhibe los documentos deberá suministrar a la parte solicitante un listado completo y preciso de los documentos que son exhibidos, al momento de su exhibición.
    5. 15.14. Este listado deberá contener el nombre del archivo electrónico correspondiente. Cualquier error en el listado deberá ser corregido por la Parte que exhibe los documentos tan pronto como le fuera posible.
    6. 15.15. Los documentos solicitados y el listado de documentos deberán ponerse a disposición de la parte solicitante en el plazo correspondiente utilizando un medio adecuado para las comunicaciones electrónicas, con inclusión de un sitio compartido seguro, y no deberán ser enviados a la Secretaría del Tribunal.
    7. 15.16. Los documentos exhibidos en respuesta a una solicitud de documentos no formarán parte del expediente a menos que ellos sean incluidos como anexos de una presentación escrita o como un anexo de una declaración testimonial o de un informe pericial.
    8. 15.17. El Tribunal podrá, si lo considera apropiado, efectuar los arreglos que sean necesarios para permitir que la prueba sea presentada o considerada como objeto de una protección de confidencialidad adecuada.

    Cumplimiento con las Solicitudes de Documentos

    1. 15.18. Las controversias relativas al cumplimiento de Solicitudes de Documentos serán resueltas por el Tribunal tras haber escuchado a las Partes.
    2. 15.19. En el supuesto de que una Parte, sin proporcionar una explicación satisfactoria, no exhibiere un documento solicitado mediante una Solicitud de Documentos respecto de la

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      1. cual no hubiera presentado objeciones a su debido tiempo, o no exhibiere algún documento o categoría de documentos ordenado por el Tribunal, el Tribunal podrá inferir que dicho documento o categoría de documentos es contrario a los intereses de la Parte incumplidora.
    1. 15.20. En el supuesto de que el Tribunal determine que una Parte no actuó de buena fe o que ha incurrido de algún modo en un abuso del procedimiento en la práctica de la prueba, podrá tomar en cuenta dichas conductas en su asignación de los costos del arbitraje, con inclusión de los costos que surjan directa o indirectamente de la práctica de la prueba.
  1. Presentación de Documentos
    Artículo 44 del Convenio; Regla 5 de las Reglas de Arbitraje
    1. 16.1. El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de los documentos de prueba sobre los que se sustentan, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de respaldo adicionales que sustenten la réplica de las Partes deberán presentarse junto con el Memorial Réplica y el Memorial de Dúplica respectivamente.
    2. 16.2. Los documentos de respaldo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §13 supra.
    3. 16.3. Ninguna de las Partes podrá presentar documentos adicionales o de réplica después de la última presentación escrita respectiva, salvo que el Tribunal determine que, tras una petición previa, escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte, existen circunstancias especiales.
      1. 16.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de réplica, esa Parte no deberá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar, sino simplemente identificarlos de forma general (por ej. Comunicación del 2 de febrero de 2025 remitida por la Demandante a la Demandada). De forma simultánea a la presentación de la petición, la Parte que pretenda presentar el documento adicional deberá enviarlo a la otra Parte, sin copiar al Tribunal, ni a la Secretaria del Tribunal.
      2. 16.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de documentos adicionales o de réplica, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.
      3. 16.3.3. El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje.
    4. 16.4. Los documentos de respaldo deberán presentarse de la siguiente forma:
      1. 16.4.1. El número de cada anexo documental o autoridad legal presentado por las Demandantes estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-” para las autoridades legales. El número de cada anexo documental o

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        1. autoridad legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-” para las autoridades legales.
      1. 16.4.2. Los anexos documentales y autoridades legales se numerarán consecutivamente a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001,” y “CL-0001" y "RL-0001" respectivamente. El número de anexo documental o autoridad legal deberá aparecer en la primera página del documento, y deberá ser incorporado en el nombre del archivo, de acuerdo con la §16.4.4.
      2. 16.4.3. Cada documento de respaldo deberá presentarse de forma individualizada con un número de anexo o de autoridad legal propio.
      3. 16.4.4. Las copias electrónicas deberán ser designadas de conformidad con la nomenclatura contenida en el Anexo B.
    1. 16.5. Las copias de los documentos de prueba se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las Partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.
    2. 16.6. Las Partes deberán presentar todos los documentos una única vez adjuntándolos a sus escritos, de conformidad con lo dispuesto en la §13 supra. Los documentos que hayan sido presentados no requieren ser presentados nuevamente junto con las declaraciones testimoniales aun cuando se haga referencia a los mismos en tales declaraciones.
    3. 16.7. Las Partes podrán utilizar diapositivas en PowerPoint y anexos demostrativos (tales como gráficos, diagramas, y otros compilando información que ya consta en el expediente del caso pero que no haya sido reflejada aún de esa manera), siempre y cuando (i) identifiquen la fuente en el expediente del caso de las cuales se derivan y (ii) no contengan nueva información que no conste en el expediente.
    4. 16.8. La Parte que tenga intención de utilizar anexos demostrativos deberá distribuir una copia electrónica de cada uno de ellos, por medio de correo electrónico a la lista de distribución completa de cada Parte, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, el estenógrafo y los intérpretes, según sea necesario, y/o cargando dichos anexos en la plataforma de intercambio de archivos Box para el caso de documentos cuyo tamaño no permita el envío por correo electrónico, no más tarde de una hora antes de su uso.
    5. 16.9. Además, inmediatamente después del término del día de audiencia en el que el anexo demostrativo correspondiente sea utilizado, si ello no se hubiese realizado con anterioridad, las Partes subirán dicho anexo a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designando cada documento con el correspondiente número “CD-” o “RD-”.

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  1. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales
    Articulo 43(a) del Convenio; Regla 38 de las Reglas de Arbitraje
    1. 17.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.
    2. 17.2. Las Partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido presentados junto con sus escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (siguiendo el procedimiento descrito en la §16.3).
    3. 17.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deben estar fechados y firmados por el respectivo testigo o perito.

    Declaraciones testimoniales

    1. 17.4. Cualquier persona con conocimiento de los hechos podrá presentar pruebas en calidad de testigo, incluido un funcionario o empleado de una Parte. Las declaraciones de los testigos deberán hacerse por escrito, fecharse y firmarse. Las declaraciones de los testigos incluirán:
      1. 17.4.1. Una copia del curriculum vitae del testigo;
      2. 17.4.2. El nombre completo del testigo y su fecha de nacimiento;
      3. 17.4.3. Una descripción de la posición y calificaciones del testigo si son relevantes para la disputa o para el contenido de la declaración;
      4. 17.4.4. Una descripción de cualquier relación pasada o presente entre el testigo y las Partes, si existe;
      5. 17.4.5. Una descripción de los hechos sobre los cuales versará la declaración testimonial y la fuente de conocimiento del testigo. Esto podrá hacerse en un formato narrativo que contenga la información completa del testimonio del testigo;
      6. 17.4.6. Una declaración sobre el idioma en que se preparó originalmente la declaración del testigo y en la que prevé rendir su testimonio en la audiencia;
      7. 17.4.7. La confirmación por parte del testigo de su disponibilidad para asistir a la audiencia si es llamado a declarar;
      8. 17.4.8. La firma (física o electrónica) del testigo, con indicación de la fecha y el lugar de la firma; y
      9. 17.4.9. Una declaración sobre la veracidad de la declaración.
    2. 17.5. Las declaraciones de los testigos se presentarán en formato PDF que permita búsquedas y con numeración consecutiva en páginas, títulos y párrafos.

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    1. 17.6. Las declaraciones de los testigos se numerarán independientemente de otros documentos y se identificarán adecuadamente. Si una Parte presenta dos declaraciones testimoniales del mismo testigo, la declaración testimonial posterior se identificará como «Segunda».
    2. 17.7. No será impropio que los abogados u otros representantes de las Partes se reúnan con sus testigos o testigos potenciales, discutan con ellos su posible testimonio y les asistan en la preparación de sus declaraciones testimoniales.

    Informes Periciales

    1. 17.8. Cada Parte podrá presentar al Tribunal informes periciales de uno o más expertos. Los informes periciales deberán incluir:
      1. 17.8.1. Una copia del curriculum vitae del experto;
      2. 17.8.2. El nombre completo del experto;
      3. 17.8.3. Una descripción de los antecedentes, experiencia, calificaciones y formación del experto;
      4. 17.8.4. Una descripción de cualquier relación pasada o presente entre el experto y las Partes, de haberla;
      5. 17.8.5. Una descripción de las instrucciones en virtud de las cuales emite su informe pericial y conclusiones;
      6. 17.8.6. Sus dictámenes periciales y conclusiones, incluida una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a las conclusiones;
      7. 17.8.7. Cualquier documento en el que se base el experto que no se haya presentado ya;
      8. 17.8.8. Una afirmación de su creencia genuina en las opiniones expresadas en el informe y
      9. 17.8.9. Si el informe está firmado por más de una persona, una atribución de la totalidad o de partes específicas del informe a cada autor.
  1. Interrogatorio de Testigos y Peritos
    Regla 38 de las Reglas de Arbitraje
    1. 18.1. Las Partes podrán llamar a declarar a los testigos o peritos cuya declaración escrita haya sido entregada previamente con los escritos principales de la contraparte para someterlos a un contrainterrogatorio en la audiencia. Los testigos y peritos llamados a declarar en la audiencia serán citados por la Parte que originalmente los propuso y, en su defecto, por el Tribunal.

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    1. 18.2. Cuando el Tribunal valore toda la prueba que las Partes hayan sometido a su consideración durante el procedimiento decidirá qué valor, si es que lo tuviera, asignarle a la declaración de un testigo o perito que hubiera sido convocado a prestar declaración durante la audiencia y que no compareciere sin una justificación válida.
    2. 18.3. El Tribunal podrá permitir que se lleve a cabo un interrogatorio mediante videoconferencia si es que, a su criterio, existe una razón justificada para ello.
    3. 18.4. Las Partes notificarán a la contraparte qué testigos y peritos desean convocar para contrainterrogatorio en la fecha que será establecida en el calendario procesal del Anexo A. Poco después de que se hayan cursado las notificaciones de las Partes, el Tribunal indicará a qué testigos o peritos, que no hubieren sido convocados por las Partes, desea interrogar, si es que los hubiere.
    4. 18.5. Los testigos y los peritos serán interrogados por cada una de las Partes bajo el control del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar a un testigo o perito en cualquier momento durante la audiencia. Los testigos y peritos deberán efectuar una declaración de decir verdad.
    5. 18.6. La Parte que presente al testigo podrá realizar un breve interrogatorio directo durante la audiencia. El interrogatorio directo de los testigos no se extenderá más allá de los 10 minutos y se limitará al contenido de su declaración escrita y cuestiones sobre su credibilidad. La Parte que presente a un perito podrá realizar un breve interrogatorio directo o, en su lugar, el perito podrá realizar una presentación en la audiencia. La presentación no se extenderá más allá de los 30 minutos y se limitará al contenido de sus informes periciales.
    6. 18.7. Tras el interrogatorio directo, la Parte contraria podrá contrainterrogar al testigo o perito únicamente sobre aquellos asuntos tratados en la declaración testifical o informe pericial.
    7. 18.8. Tras el contrainterrogatorio, la Parte proponente podrá someter a los testigos y peritos a un breve interrogatorio adicional (redirecto) únicamente sobre las cuestiones que hayan surgido en el contrainterrogatorio de la Parte contraria.
    8. 18.9. Las demás reglas que gobiernan el interrogatorio de testigos y expertos serán acordadas por las Partes en forma previa a la audiencia y, a falta de acuerdo, serán decididas por el Tribunal después de la reunión organizativa previa a la audiencia.
  1. Reunión Organizativa Previa a la Audiencia
    Regla 31 de las Reglas de Arbitraje
    1. 19.1. No más tarde de 30 días antes de la audiencia, en la fecha que determine el Tribunal tras consultar con las Partes, se celebrará una reunión de carácter organizativo previa a la audiencia. La reunión consistirá en una tele o videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidente, la Secretaria del Tribunal y las Partes con el fin de discutir cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente (incluyendo la modalidad de la transcripción y la interpretación, de ser el caso) en preparación para la audiencia.

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    1. 19.2. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la audiencia, las Partes enviarán al Tribunal y la Secretaria del Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la audiencia.
    2. 19.3. A la finalización de la reunión, el Tribunal emitirá una Resolución Procesal que refleje las decisiones acordadas en relación con la preparación de la audiencia.
  1. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso
    Regla 31 de las Reglas de Arbitraje
    1. 20.1. De conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá convocar conferencias de gestión del caso con las Partes con el propósito de (i) establecer un proceso para identificar los hechos no controvertidos (por ejemplo, la presentación conjunta de una cronología de los hechos); (ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa (por ejemplo, abordando las preguntas del Tribunal o la presentación de un árbol de decisión (“decision tree”), una hoja de ruta, matrices y/o una estructura (“skeleton”) de los argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (por ejemplo, la designación de un perito por el Tribunal o la exhibición de prueba). Se anticipa que la conferencia relativa a la gestión del caso se celebrará después de la primera ronda de presentación de escritos conforme al calendario procesal del Anexo A.
  2. Audiencias
    Regla 32 de las Reglas de Arbitraje
    1. 21.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y alegatos orales.
    2. 21.2. La audiencia se celebrará en persona en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la §10 supra.
    3. 21.3. No obstante, teniendo en cuenta las opiniones de las Partes y las circunstancias específicas del caso, incluyendo cualquier restricción de viaje, de salud pública o de seguridad pertinentes, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia a distancia o en formato híbrido.
    4. 21.4. La audiencia tendrá lugar en una fecha que se determinará con posterioridad, pero nunca antes de 10 semanas a contar desde la fecha de presentación del último escrito.
    5. 21.5. Los Miembros del Tribunal reservarán, al menos, un día después de la audiencia para determinar las siguientes etapas y celebrar deliberaciones.
    6. 21.6. El tiempo en la audiencia se asignará a cada Parte en proporciones iguales, sujeto a la discreción del Tribunal, que tendrá en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo el número de testigos/peritos de cada Parte llamados a declarar, así como la

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      1. cantidad de pruebas a presentar. El Tribunal discutirá la distribución del tiempo en la reunión organizativa previa a la audiencia.
    1. 21.7. La audiencia se celebrará a puerta cerrada.
  1. Grabación de Audiencias y Sesiones
    Regla 29(4)(i) de las Reglas de Arbitraje
    1. 22.1. Se realizarán grabaciones de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones se entregarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal.
    2. 22.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en el idioma del procedimiento de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal en contrario, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles, si fuera posible, en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar, y se comunicarán a las Partes y al Tribunal en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia.
    3. 22.3. Las Partes deberán acordar cualquier corrección a las transcripciones con posterioridad a la recepción de las grabaciones de audio y las transcripciones, en un plazo que las Partes acordarán en el momento oportuno. Las Partes incorporarán las correcciones acordadas en las transcripciones (Transcripciones Revisadas). Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las Partes en las Transcripciones Revisadas.
  2. Escritos Posteriores a las Audiencias y Declaraciones sobre Costos
    Artículo 44 del Convenio; Regla 51 de las Reglas de Arbitraje
    1. 23.1. El Tribunal decidirá a la conclusión de la audiencia, tras haber escuchado a las Partes, el formato y momento de los escritos posteriores a la audiencia, así como también cuándo deberán efectuarse las presentaciones sobre los costos.
  3. Asuntos relativos a la Transparencia
    Artículo 48(5) del Convenio; Reglas 62-66 de las Reglas de Arbitraje
    1. 23.1. El régimen de transparencia acordado por las Partes para este procedimiento está detallado en la Resolución Procesal No. 2.
  4. Protección de Datos y Ciberseguridad
    1. 25.1. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el procesamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral.

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    1. 25.2. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones aplicables sobre protección de datos y privacidad, incluyendo, cuando sea necesario, la notificación adecuada a los interesados cuyos datos personales sean procesados en el procedimiento arbitral. En caso de que el cumplimiento con la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento arbitral, se invita a las Partes a señalarlo y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.
    2. 25.3. Las Partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos mediante salvaguardas técnicas y organizativas apropiadas.
  1. Resolución Amistosa de Disputas
    1. 26.1. El Tribunal señala que las Partes pueden intentar llegar a una resolución amistosa sobre la totalidad o una parte de la disputa. Si las Partes logran un acuerdo sobre la totalidad de la disputa, pueden solicitar al Tribunal que incorpore su acuerdo en un laudo, de conformidad con la Regla 55(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

En representación del Tribunal,

Signature
Alfredo Bullard González
Presidente del Tribunal
Fecha: 26 de marzo de 2025

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Anexo A – Calendario Procesal

Hito procesal Parte /
Tribunal
Lapso de tiempo Fecha
Primera Sesión Todos N/A Martes, 18 de marzo de 2025
Memorial de Demanda Demandantes 90 días desde la
Primera Sesión
Lunes, 16 de junio de 2025
Escenario No. 1: La Demandada presenta una Solicitud de Bifurcación
Solicitud de Bifurcación Demandada 45 días desde el
Memorial de
Demanda
Jueves, 31 de julio de 2025
Respuesta a la Solicitud de
Bifurcación
Demandantes 45 días desde la
Solicitud de
Bifurcación
Lunes, 15 de septiembre de
2025⁷
Decisión sobre la Solicitud
de Bifurcación⁸
Tribunal 30 días desde la
Respuesta a la
Solicitud de
Bifurcación
Miércoles, 15 de octubre de
2025
Escenario No. 2: La Demandada no presenta una Solicitud de Bifurcación
Fijación del Calendario
Procesal para lo que resta
del Arbitraje
Tribunal Dentro de los 30 días
siguientes de
transcurrido el plazo
para solicitar la
Bifurcación
Lunes, 1 de septiembre de
2025⁹
Memorial de Contestación a
la Demanda
Demandada 135 días desde el
Memorial de
Demanda
Miércoles, 29 de octubre de
2025

7 + 1 día para que presentación sea en día hábil. ↩

8 En la referida decisión, el Tribunal establecerá el Calendario Procesal para lo que resta del arbitraje. ↩

9 +2 días para que presentación sea en día hábil. ↩

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Anexo B – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos

Se solicita a las Partes utilizar las denominaciones que se incluyen en la tabla a continuación al nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos. Los ejemplos proporcionados en cursiva se presentan a efectos demostrativos únicamente y deben adaptarse a la fase pertinente del caso.

Para todos los escritos y documentación de respaldo, deberá indicarse el IDIOMA en que se presentan (SPA=español, ENG=inglés; FR=francés), tanto (i) en el nombre utilizado para identificar el archivo electrónico como (ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculos a ser presentado con cada escrito.

En los casos con un solo idioma procesal, la designación del “IDIOMA” puede ser omitida, excepto para documentos presentados en un idioma distinto al idioma procesal, así como para las traducciones correspondientes.

TIPO DE
PRESENTACIÓN
DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
ESCRITOS
PRINCIPALES
Nombre del Escrito-IDIOMA
Memorial sobre Jurisdicción-ENG
Memorial de Contestación sobre Fondo y Memorial sobre Jurisdicción-SPA
Dúplica sobre Quantum-SPA
Réplica sobre Anulación–SPA
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO


Anexos Documentales
C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA
A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento.
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDANTE
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-FR
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-#### IDIOMA
RL-#### IDIOMA
A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento.
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDANTE
CL-0001-ENG
CL-0002-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones
Testimoniales
Declaración Testimonial – Nombre del Testigo - Nombre del Escrito - IDIOMA
Declaración Testimonial - Maria Jones - Memorial sobre Jurisdicción - SPA
Declaración Testimonial - Maria Jones – Réplica sobre Jurisdicción - [Segunda Declaración] - ENG

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Informes Periciales Informe Pericial - Nombre del Experto – Tipo – Nombre del Escrito IDIOMA
Informe Pericial - Lucia Smith – Valuación - Memorial sobre Quantum - ENG
Informe Pericial - Lucia Smith - Valuación – Réplica sobre Quantum - [Segundo Informe] - ENG
Opiniones Legales Opinión Legal - Nombre del Experto – Nombre del Escrito - IDIOMA
Opinión Legal - Tom Kaine - Memorial de Contestación sobre Fondo - FR
Opinión Legal - Tom Kaine – Dúplica sobre Fondo - [Segunda Opinión] - FR
Anexos a Declaraciones
Testimoniales, Informes
Periciales y Opiniones
Legales
INICIALES DE TESTIGO O EXPERTO-###
Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
MJ-0001 y ver también §16.6
Para anexos a la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-0001
TK-0002
Para anexos al Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-0001
LS-0002
ÍNDICES Índice Consolidado con Hipervínculos
Índice de Anexos Documentales - C-#### a C-####
Índice de Anexos Documentales - C-0001 a C-0023
Índice de Autoridades Legales - RL-### a RL-###
Índice de Autoridades Legales - RLA-0001 a RLA-0023
OTROS PEDIDOS O
SOLICITUDES
Nombre del Pedido o Solicitud – [Parte] - IDIOMA
Objeciones Preliminares bajo la Regla 41(5) - SPA
Solicitud de Bifurcación – ENG
Solicitud de Medidas Provisionales - [Demandado] - SPA
Solicitud de Exhibición de Documentos - [Demandante] - SPA
Solicitud de Suspensión de Ejecución - FR
Solicitud de Descontinuación - [Demandante] - ENG
Escrito Post-Audiencia - [Demandante] - SPA
Declaración sobre Costos - [Demandado] - ENG
Observaciones a la Solicitud de [XX] - [Demandante] - SPA

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Anexo C – Modelo de Stern Schedule

N.º de Solicitud de
Exhibición
Documental
A. Documentos o
categoría de
documentos
solicitados
(parte solicitante)
B. Relevancia y
carácter sustancial,
incluyendo
referencias a los
escritos
(parte solicitante)
C. Objeciones
razonadas a la
solicitud de
documentos
(parte objetante)
D. Respuesta a las
objeciones a la
solicitud de
exhibición de
documentos
(parte solicitante)
E. Decisión del
Tribunal