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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Bacanora Lithium Limited, Sonora Lithium Ltd. y Ganfeng International
Trading (Shanghai) Co. Ltd.

c.

Estados Unidos Mexicanos

(Caso CIADI No. ARB/24/21)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal
Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo, Presidente del Tribunal
Sr. Donald Francis Donovan, Árbitro
Prof. Pierre Mayer, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez

Asistente del Tribunal
Sra. Sofía Klot

28 de marzo de 2025

[Page i]

Bacanora Lithium Limited, Sonora Lithium Ltd. y Ganfeng International
Trading (Shanghai) Co. Ltd. c. Estados Unidos Mexicanos
(Caso CIADI No. ARB/24/21)
Resolución Procesal No. 1

Índice de Contenidos

1. Reglas de Arbitraje Aplicables........................................................................................................ 2

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de sus Miembros ........................................................ 2

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal........................................................................ 3

4. Presencia y Quórum ........................................................................................................................ 4

5. Determinaciones del Tribunal ........................................................................................................ 4

6. Facultad para Fijar Plazos ............................................................................................................... 5

7. Secretaria del Tribunal .................................................................................................................... 5

8. Asistente del Tribunal ..................................................................................................................... 6

9. Representación de las Partes .......................................................................................................... 7

10. Distribución de Costas y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos........................... 8

11. Lugar del Procedimiento y Audiencias .......................................................................................... 9

12. Idiomas del Procedimiento, Traducción e Interpretación .............................................................. 9

13. Transmisión de Comunicaciones ................................................................................................. 11

14. Número de Copias y Método de Presentación de los Escritos Principales de las Partes ............ 11

15. Número y Secuencia de los Escritos Principales – Calendario Procesal...................................... 13

16. Exhibición de Documentos .......................................................................................................... 13

17. Presentación de Documentos ...................................................................................................... 15

18. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales ..................................................................... 17

19. Interrogatorio de Testigos y Peritos ............................................................................................. 18

20. Reuniones Organizativas Previas a la Audiencia......................................................................... 20

21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso .............................................................................. 20

22. Audiencias.................................................................................................................................... 20

23. Grabaciones de Audiencias y Sesiones ........................................................................................ 21

24. Escritos Posteriores a la Audiencia y Declaraciones sobre Costos .............................................. 21

25. Cuestiones Relativas a la Transparencia ...................................................................................... 22

26. Privacidad de Datos y Ciberseguridad ........................................................................................ 22

27. Solución Amistosa de Diferencias ............................................................................................... 22

Anexo A – Guía de Nomenclatura de Archivos Electrónicos........................................................... 24

Anexo B – Calendario Procesal........................................................................................................... 26

Anexo C – Modelo de Tabla Stern para las Solicitudes de Documentos......................................... 33

[Page 1]

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el 11 de marzo de 2025, a las 9:00 a. m. (hora de Washington D. C.), mediante videoconferencia vía Zoom. La sesión se dio por concluida a las 10:32 a. m. (hora de Washington, D. C.).

Se realizó una grabación de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.

Participaron en la videoconferencia:

Miembros del Tribunal:
Eduardo Zuleta Jaramillo, Presidente del Tribunal
Donald Francis Donovan, Árbitro
Pierre Mayer, Árbitro

Secretariado del CIADI:
Gabriela González Giráldez, Secretaria del Tribunal
Ivania Fernandez, Asistente Jurídica

Asistente del Tribunal:
Sofia Klot

En representación de las Demandantes:
Silvia Marchili, White & Case LLP
Damien Nyer, White & Case LLP
Isabella Bellera Landa, White & Case LLP
Paulo Maza Moreno, White & Case LLP
Elsa Guadalupe Ortega López, Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C.
Luis M. Jardón Piña, Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C.
Pamela Payró Katthain, Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C.
Shan Liang, Ganfeng International Trading (Shanghai) Co. Ltd.
Peter Secker, Bacanora Lithium Limited y Sonora Lithium Ltd.

En representación de la Demandada:
Alan Bonfiglio Ríos, Secretaría de Economía
Rafael Rodríguez Maldonado, Secretaría de Economía
Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca, Secretaría de Economía
Mariah Karla Arreola Alcántara, Secretaría de Economía
María Daniela Parra Hernández, Secretaría de Economía
Marisela Vázquez Estrada, Secretaría de Economía
Sebastián Verduzco Figueroa, Secretaría de Economía
Greg Tereposky, Tereposky & DeRose LLP
Daniel Hohnstein, Tereposky & DeRose LLP
Alejandro Barragán, Tereposky & DeRose LLP
Juan Pablo Gómez, Tereposky & DeRose LLP

Intérpretes español/inglés:
[Redacted]

[Page 2]

Pasantes del CIADI¹:
[Redacted]

Soporte Técnico:
[Redacted]

El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:

Tras haber considerado los documentos mencionados y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite ahora la presente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas de Arbitraje 27 y 29 del CIADI, la presente Resolución Procesal establece las reglas procesales que rigen este arbitraje. El calendario procesal se adjunta como Anexo B.

1. Reglas de Arbitraje Aplicables

Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje

1.1. Este procedimiento se tramita de conformidad con las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de sus Miembros

Regla 21 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal se constituyó el 13 de enero de 2025, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla de Arbitraje 19(3)(b) del CIADI. El Secretariado del CIADI distribuyó copias de estas declaraciones a las Partes tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro: (i) la declaración del Sr. Donald Francis Donovan y la declaración


¹ Las Partes consintieron en que los pasantes del CIADI observaran la primera sesión. Véanse comunicaciones de las Partes del 7 de marzo de 2025.

[Page 3]

adicional fueron transmitidas el 16 de septiembre de 2024; (ii) la declaración del Prof. Pierre Mayer y la declaración adicional fueron transmitidas el 14 de octubre de 2024; y (iii) la declaración del Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo y la declaración adicional fueron transmitidas el 13 de enero de 2025². El Secretariado del CIADI distribuyó copias de todas las declaraciones a las Partes el 13 de enero de 2025.

2.3. Los Miembros del Tribunal confirmaron que tienen disponibilidad suficiente durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso y que harán todo lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, las decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 12(1) del CIADI.

2.4. Los Miembros del Tribunal confirmaron que son y seguirán siendo imparciales e independientes de las Partes. Cada uno de los Miembros del Tribunal confirmó haber revelado, a su leal saber y entender, todas las circunstancias que pudieran razonablemente poner en duda su imparcialidad o independencia. Cada uno de los Miembros del Tribunal reconoció asimismo que tiene el deber permanente de revelar cualquier cambio de circunstancias que pueda poner en duda su imparcialidad o independencia, y notificará sin demora al Secretario General Adjunto³ cualquier circunstancia de ese tipo.

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal

Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de conformidad con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.

3.2. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamos de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.

3.3. Los gastos no reembolsables incurridos en relación con una audiencia como resultado de su aplazamiento o cancelación serán reembolsados.


² Los Miembros del Tribunal recibieron la siguiente lista de entidades mencionadas por las Demandantes en su Solicitud de Arbitraje a efectos de sus declaraciones y confirmaron que no suscitan ninguna revelación a la fecha de sus respectivas declaraciones:
– Minera Sonora Borax, S.A. de C.V. (“MSB”), sociedad constituida en México conforme a la Solicitud.
– Bacanora Chemco, S.A. de C.V. ("Chemco"), sociedad constituida en México conforme a la Solicitud.
– Mexilit S.A. de C.V. (“Mexilit”), sociedad constituida en México conforme a la Solicitud.
– Minera Megalit S.A. de C.V. (“Megalit”), sociedad constituida en México conforme a la Solicitud.
– Bacanora FinCo Limited, sociedad constituida en el Reino Unido conforme a la Solicitud.
– Bacanora Treasury Limited, sociedad constituida en el Reino Unido conforme a la Solicitud.
– Bacanora Minerals Limited, sociedad constituida en Canadá conforme a la Solicitud.
– Mineramex Limited, sociedad constituida en las Islas Vírgenes Británicas conforme a la Solicitud.
– Minerales Industriales Tubutama S.A. de C.V., sociedad constituida en México conforme a la Solicitud.
– Operadora de Litio Bacanora S.A. de C.V., sociedad constituida en México conforme a la Solicitud.
– Organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal Mexicana denominado Litio para México ("Litio para México" o "LitioMX").
³ Protocolo de Conflicto de Intereses para la Secretaria General del CIADI del 1 de julio de 2024, comunicado por el Secretariado del CIADI mediante carta dirigida a las Partes en la misma fecha.

[Page 4]

4. Presencia y Quórum

Regla 33 de las Reglas de Arbitraje

4.1. La participación de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones. Los Miembros del Tribunal deberán comparecer de manera presencial en las audiencias con las Partes sobre cuestiones jurisdiccionales o de fondo. Para todas las demás reuniones, incluidas la primera sesión, las conferencias relativas a la gestión del caso y las deliberaciones, los Miembros del Tribunal podrán participar por cualquier medio de comunicación apropiado, salvo acuerdo en contrario de las Partes.

5. Determinaciones del Tribunal

Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 y 35 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de los Miembros del Tribunal.

5.2. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo podrán ser dictados por cualquier medio de comunicación apropiado.

5.3. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo podrán ser firmados electrónicamente.

5.4. El Presidente está autorizado para firmar las resoluciones procesales en nombre del Tribunal.

5.5. Cuando el asunto sea urgente y no sea razonablemente posible consultar a todos los demás Miembros del Tribunal, el Presidente podrá decidir las cuestiones procesales por sí solo, sin perjuicio de la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan y se emitirán tras oír las posiciones de las Partes. Las razones pueden ser mínimas para cuestiones procesales, administrativas y organizativas no controvertidas o de poca importancia, tales como extensiones de plazos.

5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las decisiones, incluido el Laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en que prevé que se dictará la decisión, de conformidad con la Regla de Arbitraje 12(2) del CIADI. Si el Laudo no se ha dictado dentro del plazo de seis meses siguientes al último escrito, el Tribunal proporcionará actualizaciones trimestrales a las Partes en relación con el plazo estimado para el dictado del Laudo.

5.8. Cualquier decisión del Tribunal, incluida la copia certificada del Laudo, será enviada a las Partes de manera electrónica.

[Page 5]

6. Facultad para Fijar Plazos

Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá ejercer la facultad del Tribunal para fijar y extender los plazos a fin de completar cada actuación procesal en el procedimiento en virtud de las Reglas de Arbitraje 10(1) y 11(3), de conformidad con las Reglas de Arbitraje 10(3) y 11(4).

6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos en virtud de la Regla de Arbitraje 10(1), el Presidente consultará a las Partes y a los demás Miembros del Tribunal. En el supuesto de que la cuestión fuera urgente, el Presidente podrá fijar plazos sin consultar a las Partes o a los demás Miembros del Tribunal, sin perjuicio de la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

6.3. Al otorgar extensiones de plazos, el Tribunal tendrá en cuenta si la extensión afecta las fechas de audiencia o el plazo de ocho (8) semanas previsto en §22.4. Por lo general, no se otorgarán extensiones que afecten las fechas o los plazos mencionados supra.

6.4. Las Partes podrán acordar o el Tribunal podrá otorgar extensiones de plazos para la presentación de los escritos principales por razones justificables siempre y cuando la solicitud de extensión se presente lo antes posible luego de que una Parte tome conocimiento de las circunstancias que le impiden cumplir con el plazo.

7. Secretaria del Tribunal

Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Gabriela González Giráldez, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.

7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico y correo postal, así como para entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Gabriela González Giráldez
CIADI
1818 H Street, N.W.
Washington, D. C. 20433
EE. UU.
Tel.: + 1 (202) 458-7601
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [Redacted]
Paralegal: Ivania Fernandez
Correo electrónico de la Paralegal: [Redacted]
Dirección del Caso CIADI: [Redacted]

7.3. Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:

Gabriela González Giráldez
CIADI

[Page 6]

1225 Connecticut Ave., N.W.
(World Bank C Building) 3rd Floor
Washington, D. C. 20036
EE. UU.
Tel.: +1 (202) 458-1534

8. Asistente del Tribunal

8.1. Mediante una carta del 21 de enero de 2025, el Tribunal explicó a las Partes que consideraba que sería de gran ayuda para la eficiencia general del procedimiento en materia de tiempo y costos si el Tribunal contara con un asistente. El Tribunal propuso el nombramiento de la Sra. Sofía Klot como asistente del Tribunal. El curriculum vitae de la Sra. Klot se distribuyó a las Partes ese mismo día.

8.2. El Tribunal explicó además que la asistente únicamente se encargaría de las tareas específicas que le asignara el Tribunal, tales como (i) la recopilación de pruebas; (ii) la investigación de cuestiones específicas de derecho; (iii) la organización de los documentos del caso; y (iv) la asistencia al Tribunal en la redacción, bajo la supervisión y el control del Presidente del Tribunal, y sin que, en ningún caso, pudiera asumir funciones decisorias que correspondieran exclusivamente al Tribunal. La asistente estará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal y deberá firmar una declaración a tal efecto. El trabajo de la asistente no debería superponerse con la asistencia que el Secretariado del CIADI ofrece normalmente.

8.3. El 4 de febrero de 2025, las Partes ultimaron el nombramiento de la Sra. Klot como Asistente del Tribunal en los términos establecidos en la carta del Secretariado de 21 de enero de 2025.

8.4. Las Partes también acordaron que la Asistente del Tribunal recibiría (i) USD 250 por cada hora de trabajo realizado en relación con el caso; y (ii) el reembolso de los gastos en los términos descritos en la carta del Secretariado de 21 de enero de 2025.

8.5. El 5 de febrero de 2025, la Sra. Sofía Klot firmó una declaración en la que afirmaba que es y seguirá siendo imparcial e independiente de las Partes. Asimismo, la Sra. Klot declaró que, a su leal saber y entender, no existe razón alguna por la que no deba desempeñarse como Asistente del Tribunal y que tiene la obligación permanente de revelar cualquier circunstancia que pueda razonablemente poner en duda su imparcialidad o independencia.

8.6. La información de contacto de la Sra. Klot es la siguiente:

Sra. Sofía Klot
Correo electrónico: [Redacted]

[Page 7]

9. Representación de las Partes

Regla 2 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Cada Parte estará representada por sus abogados (indicados infra) y podrá designar a otros apoderados, consejeros o abogados, mediante pronta notificación de tal nombramiento al Tribunal, a la Secretaria del Tribunal y a la Asistente del Tribunal.

Por las Demandantes
White & Case LLP
Silvia Marchili
[Redacted]

Damien Nyer
[Redacted]

Isabella Bellera Landa
[Redacted]

Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez, S.C.
Elsa Guadalupe Ortega López
[Redacted]
Luis M. Jardón Piña
Pamela Payró Katthain
[Redacted]
Por la Demandada
Secretaría de Economía
Sr. Alan Bonfiglio Ríos
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca
Sr. Rafael Rodríguez Maldonado
Sra. Mariah Karla Arreola Alcántara
Sra. María Daniela Parra Hernández
Sra. Marisela Vázquez Estrada
Sr. Sebastián Verduzco Figueroa
Dirección General de Consultoría Jurídica de Comercio Internacional
Subsecretaría de Comercio Exterior
Secretaría de Economía
[Redacted]

Correos electrónicos:
[Redacted]

Tereposky & DeRose LLP
Sr. Greg Tereposky
Sr. Daniel Hohnstein
Sr. Alejandro Barragán
Sr. Juan Pablo Gómez
Sr. Sacha Cannon
Tereposky & DeRose, LLP
[Redacted]

Correos electrónicos:
[Redacted]

[Page 8]

[Redacted]

Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP
Sr. Stephan Becker
Sr. Gary Shaw
Pillsbury Winthrop Shaw Pittman, LLP
[Redacted]

Correos electrónicos:
[Redacted]

9.2. Con posterioridad a la fecha de la firma de la presente Resolución Procesal, toda modificación o agregado que pretendan realizar las Partes respecto de los representantes legales mencionados supra será notificado de inmediato por escrito a la otra Parte, al Tribunal, a la Secretaria del Tribunal y a la Asistente del Tribunal. Toda modificación o agregado de este tipo solo tendrá efecto en el arbitraje previa aprobación del Tribunal. El Tribunal podrá denegar la aprobación de cualquier modificación o agregado relacionado con los representantes legales de las Partes si dicha modificación o agregado comprometiera la composición del Tribunal o el carácter definitivo de cualquier decisión, resolución o Laudo (sobre la base de un posible conflicto u otro impedimento similar). A fin de determinar la existencia de un conflicto de intereses, el Tribunal y su Asistente podrán tomar como guía las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional (2024), en particular, el Listado Rojo Irrenunciable y el Listado Rojo Renunciable.

10. Distribución de Costas y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos

Artículo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje

10.1. Las Partes cubrirán los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión definitiva del Tribunal sobre la distribución de las costas.

10.2. Luego del registro de la Solicitud de Arbitraje, mediante una carta del 24 de junio de 2024, el CIADI informó a las Partes que se requerirían USD 300.000 para cubrir los costos estimados de la fase inicial del procedimiento hasta la primera sesión del Tribunal, así como de la fase ulterior, y solicitó a las Demandantes el pago anticipado de USD 150.000. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 28 de junio de 2024. Una vez constituido el Tribunal, mediante una carta del 15 de enero de 2025, el CIADI solicitó a la Demandada el pago anticipado de USD 150.000. El pago efectuado por las Demandantes el 28 de junio de 2024 satisface su parte del monto requerido en esta etapa. A la fecha de emisión de la presente Resolución, el CIADI no ha recibido el pago de la Demandada.

[Page 9]

10.3. El CIADI solicitará anticipos adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes deberán estar acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.

10.4. Una vez dictado el Laudo, el Secretariado del CIADI enviará a las Partes un estado financiero en el que se detallen los anticipos recibidos de las Partes y reembolsará a las Partes cualquier saldo que no haya sido utilizado.

11. Lugar del Procedimiento y Audiencias

Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje

11.1. El lugar del procedimiento será Washington, D. C.

11.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias presenciales en cualquier otro lugar que considere apropiado previa consulta con las Partes. El método de celebración de audiencias se determinará de conformidad con §22.2.

11.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por los medios apropiados que consideren convenientes.

12. Idiomas del Procedimiento, Traducción e Interpretación

Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje

12.1. Los idiomas del procedimiento arbitral son español e inglés.

Para Escritos Principales, Documentos y Comunicaciones

12.2. El Tribunal y el Secretariado podrán comunicarse con las Partes en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento para asuntos de rutina, administrativos o procesales.

12.3. Cualquier documento (por ejemplo, las peticiones escritas, las solicitudes, los escritos principales, los dictámenes periciales, las declaraciones testimoniales o la documentación de respaldo) podrá presentarse en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento. Salvo acuerdo en contrario, las Partes deberán traducir al otro idioma del procedimiento los escritos principales⁴, los dictámenes periciales y las declaraciones testimoniales. El Tribunal exige que todos los escritos principales, dictámenes periciales, declaraciones testimoniales y documentos de respaldo en español vayan acompañados de una traducción al inglés presentada de conformidad con §14.4 infra. Para los documentos de respaldo en español, las Partes deberán traducir únicamente las partes pertinentes, a menos que el Tribunal ordene a una de las Partes que presente una traducción más completa o íntegra.

12.4. Los documentos redactados en otro idioma (distinto de los idiomas del procedimiento) deberán ir acompañados de una traducción al inglés, salvo que el Tribunal ordene su traducción a ambos idiomas del procedimiento. Será suficiente traducir únicamente las partes pertinentes de un documento de respaldo, salvo que el Tribunal ordene a una Parte que presente una traducción más completa o íntegra.


⁴ Memorial, Memorial de Contestación, Réplica, Dúplica (ya sea sobre jurisdicción, fondo o daños), Escritos Posteriores a la Audiencia y Escritos sobre Costos.

[Page 10]

12.5. No será necesario que las traducciones estén certificadas, salvo que se impugne la traducción y el Tribunal ordene a una de las Partes que proporcione una traducción certificada.

12.6. Los documentos que las Partes intercambien entre sí conforme a §16 infra (Exhibición de Documentos) podrán exhibirse en su idioma original y no será necesaria su traducción.

12.7. El significado de un documento o de una declaración oral en su idioma original (incluidos los escritos principales y las declaraciones testimoniales) prevalecerá sobre cualquier traducción incorporada al expediente. En caso de ser necesario, cualquiera de las Partes podrá corregir o volver a presentar una traducción una vez presentada en el expediente. Esta corrección o nueva versión deberá presentarse lo antes posible o, en cualquier caso, antes de la conferencia previa a la audiencia.

12.8. Las traducciones se identificarán claramente agregando la palabra “TRADUCCIÓN” en el margen superior derecho de la primera página del documento traducido.

Para las Audiencias

12.9. Las Partes notificarán al Tribunal, lo antes posible y, a más tardar, durante la reunión organizativa previa a la audiencia (véase §20 infra), qué testigos y peritos requieren interpretación.

12.10. Todas las audiencias y reuniones entre las Partes y el Tribunal se celebrarán en español o inglés con interpretación simultánea al otro idioma del procedimiento.

12.11. El testimonio de un testigo que prefiera declarar en un idioma que no sea español o inglés será interpretado simultáneamente en ambos idiomas del procedimiento.

12.12. Los costos de interpretación simultánea serán sufragados con los pagos anticipados efectuados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución definitiva de las costas.

Para los Documentos del Tribunal, excepto el Laudo

12.13. El Tribunal podrá emitir cualquier resolución o decisión en español o inglés y posteriormente emitir esa resolución o decisión en el otro idioma del procedimiento. Ambas versiones serán igualmente auténticas.

Para el Laudo del Tribunal

12.14. El Tribunal deberá dictar el Laudo en español e inglés simultáneamente. Ambas versiones serán igualmente auténticas.

[Page 11]

13. Transmisión de Comunicaciones

Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

13.1 El Secretariado del CIADI será el canal de comunicaciones escritas entre las Partes y el Tribunal.

13.2 Las comunicaciones escritas de cada Parte se transmitirán por correo electrónico u otros medios electrónicos a la Parte contraria y a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará al Tribunal y a la Asistente del Tribunal.

13.3 Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal ordene que sean presentadas de manera simultánea deberán ser transmitidas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la Parte contraria, al Tribunal y a la Asistente del Tribunal una vez que haya recibido las comunicaciones de ambas Partes.

13.4 La Secretaria del Tribunal no deberá ser copiada en las comunicaciones directas entre las Partes cuando dichas comunicaciones no estén destinadas a ser transmitidas al Tribunal.

13.5 Las direcciones de correo electrónico de los Miembros del Tribunal son las siguientes:

Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo Sr. Donald Francis Donovan Prof. Pierre Mayer
[Redacted] [Redacted] [Redacted]

14. Número de Copias y Método de Presentación de los Escritos Principales de las Partes

Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje

14.1. En la fecha de presentación correspondiente, las Partes deberán:

14.1.1. Presentar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la Parte contraria una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación de respaldo mencionada en el escrito principal (con inclusión de un índice de las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales)⁵.

14.1.2. En caso de presentaciones simultáneas, cada Parte enviará su presentación dentro del plazo aplicable a la Secretaria del Tribunal, quien las remitirá al Tribunal, a la Asistente del Tribunal y a la otra Parte, una vez recibidos los escritos principales de ambas Partes.

14.2. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación electrónica (contados en Washington D. C.), las Partes deberán cargar el escrito principal con todos los anexos documentales, las autoridades legales y el índice actualizado en la plataforma de intercambio de archivos creada por el CIADI a los fines del presente caso⁶.

14.3. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación electrónica (contados en Washington D. C.), las Partes deberán enviar por servicio de mensajería internacional


⁵ Cabe destacar que el servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB.
⁶ La documentación de respaldo deberá cargarse como archivos individuales, y no en formato .zip.

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(courier) una copia impresa de los escritos principales y de las declaraciones testimoniales en inglés, en formato A4 doble faz, al Prof. Mayer a la dirección indicada en la nota al pie 7 infra⁷. El Sr. Donovan también podrá solicitar copias impresas de determinadas presentaciones, en cuyo caso hará la solicitud tras recibir la presentación electrónica e indicará la dirección de entrega.

14.4. Dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la presentación electrónica, las Partes deberán cargar las traducciones al otro idioma del procedimiento de los escritos principales, dictámenes periciales y declaraciones testimoniales.

14.5. Los archivos electrónicos de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (es decir, OCR, PDF o Word). Todos los documentos deberán presentarse en su formato original. Las hojas de cálculo o tablas de Excel anexas a los informes periciales deberán ser editables, y todas las fórmulas deberán ser visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y tablas deberán indicar su fuente.

14.6. Todos los escritos principales deberán incluir párrafos numerados en forma consecutiva y deberán estar acompañados de un índice acumulativo de toda la documentación de respaldo que la Parte hubiera aportado a la fecha de presentación del escrito principal. El índice deberá indicar el número del documento, el escrito principal con el cual fue presentado y el idioma del documento, así como respetar las reglas de nomenclatura incluidas en el Anexo A.

14.7. Al finalizar la fase escrita del procedimiento, en una fecha que será determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento en que lo requiera el Tribunal o el Secretariado, las Partes deberán cargar en la plataforma de intercambio de archivos, en un formato que permita una descarga rápida, una copia electrónica del expediente completo del caso (que incluya los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, así como las decisiones y resoluciones del Tribunal a la fecha) junto con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos⁸.

14.8. La fecha oficial de recepción de un escrito principal o una comunicación escrita será aquella fecha en la que el archivo electrónico se envíe a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.

14.9. Salvo disposición en contrario, se considerará que una presentación se ha realizado de manera oportuna si es enviada por una Parte, a más tardar, a las 11:59 p. m., hora de Washington, D.C., en la fecha correspondiente. Si la fecha en la que debiera efectuarse la presentación coincidiera con un día sábado o domingo, la fecha correspondiente será el día hábil siguiente.


⁷ Las entregas al Prof. Mayer deben enviarse a la siguiente dirección: [Redacted]
⁸ A fin de garantizar el pleno funcionamiento del índice con hipervínculos, toda la carpeta se alojará en una misma carpeta y se cargará en Box como un único archivo zip. En caso de que el tamaño del archivo zip imposibilite subirlo a Box, las Partes cargarán la carpeta organizada en una subcarpeta designada en la plataforma de intercambio de archivos Box, junto con un índice consolidado (sin hipervínculos).

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15. Número y Secuencia de los Escritos Principales – Calendario Procesal

Regla 30 de las Reglas de Arbitraje

15.1. El procedimiento consistirá de una fase escrita seguida de una fase oral.

15.2. El número y secuencia de los escritos principales, y las fechas en que deben ser presentados, serán aquellos que se establecen en el Anexo B.

15.3. En el primer intercambio de escritos sobre un asunto determinado (en principio, el Memorial y el Memorial de Contestación), las Partes deberán establecer todos los hechos y los argumentos de derecho, así como presentar todas las pruebas documentales, testimoniales y periciales por escrito que invoquen en sustento de sus respectivas posiciones. Las alegaciones de hecho y los argumentos de derecho serán presentados de un modo detallado, específico y completo.

15.4. En el segundo intercambio de escritos (Réplica y Dúplica), si los hubiere, las Partes se limitarán a responder las alegaciones de hecho, los argumentos de derecho y las pruebas aportados por la otra Parte en el primer intercambio de escritos, salvo que se hubiesen planteado hechos nuevos luego del primer intercambio de escritos que justifiquen nuevas alegaciones de hecho y/o argumentos de derecho.

15.5. Luego de cada una de las alegaciones de hecho, las Partes deberán, en la medida de lo posible, identificar la prueba aportada o que se aportará en sustento de esa alegación. Luego de cada uno de los argumentos de derecho, las Partes deberán, en la medida de lo posible, identificar la autoridad legal aportada o que se aportará en sustento de ese argumento.

15.6. El Tribunal no estará obligado a considerar ninguna prueba que conste en el expediente a la que no se haya hecho referencia en las presentaciones escritas u orales de la Parte que pretenda invocarla.

16. Exhibición de Documentos

Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje

16.1. Las solicitudes de exhibición de documentos se realizarán de conformidad con las resoluciones del Tribunal y los plazos establecidos en el Calendario Procesal, y se guiarán por las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional de 2020 (Reglas de la IBA de 2020). Dichas solicitudes no se enviarán ni al Tribunal, ni a la Asistente del Tribunal, ni a la Secretaria del Tribunal.

16.2. Las Partes podrán presentar hasta un máximo de cuarenta (40) solicitudes de exhibición de documentos. A efectos de este límite, cualquier subsolicitud contará como una solicitud independiente. El Tribunal podrá admitir solicitudes adicionales de documentos por razones imperiosas, previa consulta con las Partes.

16.3. No habrá exhibición de documentos en caso de bifurcación (Escenario 3 del Anexo B). No obstante, en circunstancias debidamente justificadas y tras oír a las Partes, el Tribunal podrá, a su discrecionalidad, ordenar una exhibición limitada de documentos sin que ello afecte el calendario procesal.

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16.4. Las solicitudes de exhibición de documentos deberán realizarse tanto en formato Word como PDF conforme al modelo que se adjunta a la presente Resolución Procesal como Anexo C e incluir lo siguiente:

16.3.1 Una descripción de cada documento requerido que sea suficiente para identificarlo, o una descripción suficientemente detallada (que incluya, por ejemplo, el asunto de que se trate, la fecha o el rango de fechas, así como la identidad de los destinatarios y remitentes en la mayor medida posible) de la concreta y específica categoría de documentos que razonablemente se crea que existen (en el caso de documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda para esos documentos de manera eficiente y económica, o el Tribunal podrá ordenar que se le exija que lo haga).

16.3.2 Una declaración de por qué los documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución.

16.3.3 Una declaración de que los documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales documentos.

16.3.4 Una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte.

16.4 Las Partes intercambiarán solicitudes de exhibición simultáneamente, dentro del plazo establecido en el Anexo B.

16.5 Si la Parte requerida no se opone a la exhibición de determinados documentos requeridos, deberá exhibirlos dentro del plazo establecido en el Anexo B.

16.6 Si la Parte requerida se opone a la exhibición, se aplicará el siguiente procedimiento:

16.6.1 Cada Parte expondrá sus objeciones a cualquier solicitud dentro del plazo establecido en el Anexo B.

16.6.2 Las objeciones a la exhibición de un documento o una categoría de documentos deberán justificarse por uno o varios de los motivos indicados en el Artículo 9(2) de las Reglas de la IBA de 2020.

16.6.3 Cada Parte presentará una réplica a las objeciones mencionadas en §16.6.1 dentro del plazo establecido en el Anexo B.

16.6 Cuando una Parte se oponga a la exhibición de determinados documentos, el Tribunal procurará tomar una decisión sobre las objeciones dentro del plazo establecido en el Anexo B.

16.7 Una Parte deberá exhibir los documentos ordenados por el Tribunal dentro del plazo establecido en el Anexo B.

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16.8 La divulgación de documentos en virtud de esta sección se realizará de manera electrónica mediante una plataforma de intercambio de archivos a la que podrán acceder los abogados de las Partes, en formato PDF o en algún otro formato similar que pueda ser consensuado por las Partes con posterioridad. En la fecha de la exhibición, cada Parte proporcionará a la otra Parte una lista de los documentos que está exhibiendo y el número de solicitud al que responde el documento. Las Partes identificarán el título y la fecha de cada archivo exhibido que responda a cada solicitud de la Parte contraria.

16.9 Los documentos se comunicarán directamente a la Parte solicitante sin copia al Tribunal, a su Asistente o a la Secretaria del Tribunal. Dichos documentos no se considerarán parte del expediente a menos que la Parte solicitante los presente posteriormente como anexos documentales y hasta tanto eso suceda. La obligación de exhibir documentos de respuesta es continua y de buena fe: si un documento de respuesta es hallado luego del vencimiento del plazo para la exhibición de documentos, la Parte deberá proporcionar el documento a la otra Parte de inmediato. Esto no extiende en modo alguno el plazo de la solicitud de exhibición de documentos.

16.10 La Parte que alegue confidencialidad o privilegio como motivo para no exhibir los documentos requeridos debe establecer el fundamento de su alegación de forma particularizada.

16.11 El Tribunal tendrá discrecionalidad plena para pronunciarse sobre las solicitudes de exhibición. En sus decisiones, el Tribunal se guiará por las Reglas de la IBA de 2020, pero no estará sujeto a ellas.

16.12 Al pronunciarse sobre las objeciones basadas en la confidencialidad o el privilegio, el Tribunal aplicará el estándar que considere apropiado, incluidas las leyes nacionales y las normas profesionales pertinentes.

16.13 Si una Parte no exhibe los documentos ordenados por el Tribunal sin causa justificada, el Tribunal podrá deducir inferencias adversas de dicho incumplimiento, de oficio o mediante solicitud fundada en la que se exponga la naturaleza de la inferencia solicitada y sus consecuencias en la reparación pretendida.

16.14 El Tribunal podrá en cualquier momento solicitar la exhibición de documentos de oficio de conformidad con la Regla de Arbitraje 36(3) del CIADI.

17. Presentación de Documentos

Artículo 44 del Convenio; Regla 5 de las Reglas de Arbitraje

17.1 El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de la prueba documental en la que se basen las Partes, con inclusión de anexos documentales y autoridades legales. La prueba documental adicional en contrario en la que se basen las Partes deberá presentarse con la Réplica y la Dúplica.

17.2 Los documentos deberán presentarse en la forma y el modo indicados en §14 supra.

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17.3 Ninguna de las Partes podrá presentar documentos adicionales o de respuesta luego de la presentación de su último escrito respectivo, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales sobre la base de una petición escrita oportuna y fundamentada, seguida de las observaciones de la otra Parte.

17.3.1 En el caso de que una Parte solicite autorización para presentar documentos adicionales o de respuesta, dicha Parte no podrá adjuntar los documentos que desea presentar a su solicitud ni transcribir su contenido en todo o en parte a menos que el Tribunal conceda autorización para hacerlo y hasta tanto ello suceda.

17.3.2 Si el Tribunal admite dicha solicitud de presentación de documentos adicionales o de respuesta, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente para presentar sus observaciones respecto de dichos documentos.

17.4 El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos o cualquier otro medio de prueba de conformidad con la Regla de Arbitraje 36(3) del CIADI.

17.5 Los documentos deberán presentarse de la siguiente manera:

17.5.1 El número de cada anexo que incluya un documento exhibido por las Demandantes estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y por las letras “CL-" para los anexos legales que incluyan autoridades, etc. El número de cada anexo que incluya un documento exhibido por la Demandada estará precedido por la letra "R-" para los anexos documentales y por las letras "RL-” para los anexos legales que incluyan autoridades, etc.

17.5.2 Los anexos documentales y las autoridades legales estarán numerados en forma consecutiva a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001", y “CL-0001” y “RL-0001”, respectivamente. La numeración también deberá indicar el idioma del documento, por ejemplo, C-0001-ENG para un documento presentado únicamente en inglés, C-0001-SPA para un documento presentado únicamente en español y C-0001-ENG/SPA para un documento presentado simultáneamente en inglés y español. El número del anexo documental o de la autoridad legal constará en la primera página del documento y se agregará al nombre del archivo de conformidad con §17.5.5.

17.5.3 Los anexos documentales de los informes periciales se numerarán por separado. El número de cada anexo documental estará precedido por el apellido del perito.

17.5.4 Una Parte podrá exhibir varios documentos relacionados con el mismo tema dentro de un anexo, numerando cada una de las páginas de dicho anexo en forma separada y consecutiva.

17.5.5 Los archivos electrónicos y los índices adjuntos deberán respetar las reglas de nomenclatura incluidas en el Anexo A.

17.6 Se presume que las copias de las pruebas documentales son auténticas a menos que una de las Partes las objete de manera específica, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.

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17.7 Las Partes deberán presentar todos los documentos solamente una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos no deben ser presentados nuevamente con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a ellos en dichas declaraciones.

17.8 Las Partes podrán utilizar diapositivas en PowerPoint y anexos demostrativos (tales como gráficos, tabulaciones, documentos con control de cambios, cálculos básicos, etc. que recopilen o utilicen información que sea parte del expediente pero que no se hubiese presentado en ese formato) durante sus alegatos orales o contrainterrogatorios, siempre que (i) identifiquen la fuente del expediente de la que se deriva la información; y (ii) no incluyan información que no conste en el expediente.

17.9 La Parte que tenga la intención de utilizar anexos demostrativos, que no sean diapositivas o presentaciones en PowerPoint, deberá distribuir una copia electrónica de cada uno de ellos mediante un correo electrónico enviado a toda la lista de distribución del caso dirigido a cada Parte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a la Asistente del Tribunal, al estenógrafo y a los intérpretes, según sea necesario, a más tardar, a las 6:00 p. m. (hora local) del día anterior al día en que serán utilizados, salvo que medie una decisión en contrario adoptada en la reunión organizativa previa a la audiencia. Las diapositivas o presentaciones en PowerPoint se enviarán por correo electrónico a las mismas personas al menos una (1) hora antes de su uso previsto, salvo que medie una decisión en contrario adoptada en la reunión organizativa previa a la audiencia.

17.10 Asimismo, inmediatamente después de que concluya el día de la audiencia en el que se utilice el anexo demostrativo correspondiente, las Partes deberán cargar cualquier anexo demostrativo, con inclusión de las diapositivas, en la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designándolo con el número “CD-” o “RD-” correspondiente.

18. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales

Artículo 43(a) del Convenio; Regla 38 de las Reglas de Arbitraje

18.1 Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.

18.2 A ninguna de las Partes se le permitirá presentar un testimonio que no se haya presentado junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales sobre la base de una petición escrita y fundamentada seguida de las observaciones de la otra Parte (respetando el procedimiento establecido en §17.3).

18.3 Cada declaración testimonial deberá (i) indicar el nombre del testigo; (ii) indicar su relación con las Partes en el presente arbitraje y su interés en ellas; (iii) incluir una afirmación respecto de la veracidad de la declaración; y (iv) estar firmada por el testigo e indicar la fecha de la firma.

18.4 Los peritos deberán revelar en sus informes, o en los archivos adjuntos a sus informes, los documentos, datos o demás información en los que se hayan basado para emitir sus dictámenes (salvo que dichos documentos o información ya hubieren sido presentados como anexos documentales junto con los escritos de las Partes, en cuyo caso será suficiente con la referencia a tales anexos).

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18.5 Los informes periciales incluirán una declaración de independencia y revelarán cualquier relación con los Miembros del Tribunal o las Partes, así como cualquier otra información contemplada en el Artículo 5(2) de las Reglas de la IBA de 2020.

19. Interrogatorio de Testigos y Peritos

Regla 38 de las Reglas de Arbitraje

19.1. En la fecha indicada en el Anexo B, cada Parte notificará a la otra Parte, con copia a la Secretaria del Tribunal, cuáles de los testigos y peritos de la Parte contraria desea someter a contrainterrogatorio en la audiencia. Salvo decisión en contrario adoptada en la reunión organizativa previa a la audiencia, o conforme a las instrucciones del Tribunal, un perito que no sea citado a contrainterrogatorio deberá asistir igualmente a la audiencia y realizar su presentación directa en la forma establecida en §19.8, y estará disponible para responder a las preguntas del Tribunal.

19.2. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de las Partes (contados en Washington D. C.), el Tribunal indicará si desea interrogar a algún testigo o perito no citado por las Partes.

19.3. Cada Parte será responsable de garantizar la comparecencia de sus propios testigos en la Audiencia.

19.4. El Tribunal podrá desestimar el testimonio de un testigo o perito que hubiera sido citado a declarar en la audiencia y que no compareciera sin causa justificada.

19.5. Los hechos incluidos en la declaración escrita o el informe pericial de un testigo o perito a cuyo contrainterrogatorio hubiera renunciado la Parte contraria, o que no hubiera sido citado a declarar por el Tribunal, no se considerarán aceptados o probados por el mero hecho de que no se haya solicitado su contrainterrogatorio. El Tribunal evaluará la importancia de la declaración escrita teniendo en cuenta la totalidad del expediente y todas las circunstancias relevantes.

19.6. Los testigos y peritos serán interrogados personalmente, salvo que concurran circunstancias imperiosas apreciadas por el Tribunal, en cuyo caso podrá autorizarse el interrogatorio por videoconferencia.

19.7. Los testigos y peritos serán interrogados por cada una de las Partes bajo el control del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar a los testigos o peritos en cualquier momento durante el procedimiento oral.

19.7.1. Antes de prestar declaración, los testigos y peritos deberán realizar la declaración prevista en la Regla de Arbitraje 38(6) o 38(8) del CIADI, según corresponda.

19.7.2. La Parte que presente al testigo o perito podrá interrogarlo en forma breve con el propósito de presentarlo, corregir, en caso de ser necesario, cualquier error en la declaración testimonial o el informe pericial y abordar las cuestiones que surjan luego de haberse presentado la declaración testimonial o el informe pericial, si las hubiere.

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19.7.3. Sin perjuicio de la discrecionalidad y las instrucciones del Tribunal, el testigo o perito podrá ser contrainterrogado sobre el contenido de su declaración testimonial o informe pericial, sobre su credibilidad y sobre las cuestiones que, a pesar de no haber sido abordadas en su declaración testimonial o informe pericial, sean cuestiones que el testigo conozca o pueda esperarse razonablemente que conozca o cuestiones sobre las que el perito pueda razonablemente emitir una opinión. El segundo interrogatorio directo se limitará al objeto del contrainterrogatorio.

19.7.4. La Parte que presente al testigo o perito podrá entonces interrogarlo nuevamente respecto de cualquier asunto o cuestión que surgiera del contrainterrogatorio. A discrecionalidad del Tribunal, la Parte contraria podrá contrainterrogar al testigo o perito nuevamente, y este segundo contrainterrogatorio se limitará al testimonio prestado por el testigo o a las declaraciones realizadas por el perito en el segundo interrogatorio directo.

19.7.5. No se permitirá ningún contacto entre la Parte que haya presentado al testigo y el testigo mientras este último esté declarando.

19.7.6. El Tribunal podrá interrogar al testigo o perito en cualquier momento ya sea antes, durante o después del interrogatorio realizado por una de las Partes.

19.8. El interrogatorio directo se lleva a cabo en la forma de declaraciones testimoniales o informes periciales. No obstante, de conformidad con §19.7.2, la Parte que presente al testigo o perito podrá realizar un breve interrogatorio directo en la audiencia, el cual se limitará a que el testigo o perito confirme su identidad y la veracidad de informe, así como a realizar las correcciones que pudieran ser necesarias. En lugar de un interrogatorio directo, un perito podrá realizar una breve presentación de su informe durante un máximo de 45 minutos en principio, sin perjuicio de que el Tribunal pueda establecer una duración mayor o menor en función de los requisitos específicos del tipo de perito, lo cual se decidirá en la reunión organizativa previa a la audiencia.

19.9. Excepto los testigos de hecho que sean Partes o representantes de una Parte, que están sujetos a §19.10, todos los demás testigos no podrán estar presentes en la audiencia, discutir el interrogatorio de ningún otro testigo que ya haya comparecido ante el Tribunal, leer ninguna transcripción de alegatos orales o testimonios orales, ni escuchar ninguna grabación de audio o ver ninguna grabación de video de la audiencia antes de su interrogatorio. Se autorizará la presencia de los testigos en la sala de audiencia una vez que hayan terminado de prestar testimonio oral. Los peritos podrán acceder a la sala de audiencia y a las transcripciones de la audiencia en todo momento.

19.10. El testigo de hecho que sea Parte o representante de una Parte podrá estar presente en la sala de audiencia durante los alegatos de apertura de las Partes, abandonará la sala de audiencia tras los alegatos de apertura y será llamado a declarar antes que cualquier otro testigo de las mismas Partes. Una vez que haya prestado declaración testimonial, el testigo de hecho que sea Parte o representante de una Parte podrá permanecer en la sala de audiencia durante el transcurso de la audiencia. Las Partes no podrán designar a más de un testigo como representante de una Parte.

19.11. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en §19.9 y §19.10, los abogados de las Partes podrán reunirse o interactuar con testigos y peritos para analizar y preparar sus posibles

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testimonios, siempre y cuando no haya entrenamiento de testigos o peritos. El testimonio reflejará la propia narración de los hechos, acontecimientos o circunstancias relevantes por parte del testigo y el propio análisis u opinión del perito.

20. Reuniones Organizativas Previas a la Audiencia

Regla 31 de las Reglas de Arbitraje

20.1 Se celebrará una reunión organizativa previa a la audiencia en la fecha indicada en el calendario procesal (Anexo B). Consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal, las Partes, la Secretaria del Tribunal y la Asistente del Tribunal, en la que se abordarán todos los asuntos procesales, administrativos y logísticos pendientes (incluida la modalidad de interpretación y transcripción) en preparación de la audiencia.

20.2 En una fecha que será determinada por el Tribunal y, en cualquier caso, a más tardar, el día de la reunión organizativa previa a la audiencia, las Partes presentarán al Tribunal en forma conjunta —o, en caso de que no pudieran consensuarlo, por separado— una propuesta relativa al cronograma diario de la audiencia.

21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso

Regla 31 de las Reglas de Arbitraje

21.1. El Tribunal podrá convocar conferencias relativas a la gestión del caso con las Partes de conformidad con la Regla de Arbitraje 31 del CIADI, con el fin de (i) poner en marcha un proceso destinado a identificar los hechos no controvertidos (por ejemplo, mediante la presentación de una cronología conjunta de los hechos); (ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa (por ejemplo, respondiendo las preguntas del Tribunal o presentando un árbol de decisiones, una hoja de ruta, matrices o un esquema de argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (por ejemplo, la designación de un perito nombrado por el Tribunal o la exhibición de pruebas).

22. Audiencias

Regla 32 de las Reglas de Arbitraje

22.1 El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si los hubiere, y para la presentación de los alegatos orales.

22.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en §11 supra, las audiencias se celebrarán de manera presencial en Washington D. C. Sin embargo, en circunstancias debidamente justificadas determinadas por el Tribunal y previa consulta con las Partes, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia en otro lugar.

22.3 Teniendo debidamente en cuenta las opiniones de las Partes y las circunstancias específicas del caso, incluido la necesidad de garantizar la eficiencia, las restricciones pertinentes relativas a viajes o cuestiones sanitarias y de seguridad o demás restricciones que impidan la celebración de una audiencia presencial, el Tribunal podrá excepcionalmente decidir celebrar una audiencia de manera remota o en formato híbrido.

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22.4 La audiencia tendrá lugar en la fecha establecida en el Anexo B y, en cualquier caso, no antes de ocho (8) semanas después de la presentación del último escrito, salvo que el Tribunal, en consulta con las Partes, adopte una decisión diferente.

22.5 Los Miembros del Tribunal procurarán reservar, al menos, un día con posterioridad a la audiencia para determinar los pasos a seguir y para deliberar.

22.6 El tiempo total de la audiencia se dividirá en partes iguales entre las Partes, que podrán decidir la mejor manera de asignar el uso de dicho tiempo. La Secretaria del Tribunal llevará un reloj de ajedrez y comunicará diariamente a las Partes la cantidad de tiempo que cada una ha utilizado.

22.7 Las audiencias serán cerradas al público.

23. Grabaciones de Audiencias y Sesiones

Regla 29(4)(i) de las Reglas de Arbitraje

23.1 Se realizarán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones serán proporcionadas a las Partes y a los Miembros del Tribunal.

23.2 Se realizarán transcripciones estenográficas en los idiomas del procedimiento de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden en contrario del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán, en la medida de lo posible, estar disponibles en tiempo real, y las transcripciones en formato electrónico se proporcionarán a las Partes y al Tribunal durante el transcurso del mismo día.

23.3 Las Partes deberán arribar a un acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción de las grabaciones de audio y las transcripciones, lo que haya ocurrido en última instancia. Las correcciones acordadas deberán ser incorporadas por las Partes en las transcripciones (“Transcripciones Revisadas"). Las correcciones se limitarán a los cambios necesarios para garantizar que las transcripciones reflejen fielmente las palabras dichas en la audiencia. Cualquier desacuerdo entre las Partes será dirimido por el Tribunal, y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las Partes en las Transcripciones Revisadas.

23.4 Las cuestiones relativas a errores significativos de interpretación o traducción deberán plantearse lo antes posible durante el procedimiento.

24. Escritos Posteriores a la Audiencia y Declaraciones sobre Costos

Artículo 44 del Convenio; Regla 51 de las Reglas de Arbitraje

24.1. Previa consulta con las Partes una vez concluida la audiencia, el Tribunal decidirá si las Partes presentarán escritos posteriores a la audiencia. Previa consulta con las Partes, el Tribunal determinará los plazos, la extensión, el formato y las cuestiones que deban abordarse en los escritos posteriores a la audiencia. No podrán aportarse nuevas pruebas

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de hecho junto con los escritos posteriores a la audiencia, salvo con autorización previa del Tribunal.

24.2. Previa consulta con las Partes, el Tribunal impartirá instrucciones sobre la forma y los plazos de presentación de las declaraciones sobre costos de las Partes.

25. Cuestiones Relativas a la Transparencia

Artículo 48(5) del Convenio; Reglas 62-66 de las Reglas de Arbitraje

25.1. Las Partes acuerdan que el régimen de transparencia aplicable a este procedimiento se aborda en la Resolución Procesal No. 2.

25.2. En aras de la claridad, los escritos principales y las presentaciones escritas de las Partes, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, las transcripciones, las grabaciones, la prueba documental (anexos de hecho) y las autoridades legales (o fragmentos de ellos) no serán objeto de publicación. Toda información sensible desde el punto de vista comercial será objeto de expurgaciones de texto con anterioridad a su publicación, de conformidad con la Resolución Procesal No. 2.

26. Privacidad de Datos y Ciberseguridad

26.1 Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el procesamiento de sus datos personales es necesario a los fines de este procedimiento arbitral.

26.2 Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes aceptan cumplir con todas las regulaciones aplicables relativas a la protección de datos y privacidad, incluyendo la notificación apropiada a otros interesados cuyos datos personales serán procesados en el procedimiento arbitral, en caso de ser necesario. En el supuesto de que el cumplimiento de la ley aplicable requiera la actuación de otro participante en el procedimiento arbitral, se invita a las Partes a informarlo a ese otro participante y/o a solicitar al Tribunal que se adopten medidas específicas para la protección de datos.

26.3 Las Partes y sus representantes garantizarán que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en el presente arbitraje se encuentren protegidos mediante las salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.

27. Solución Amistosa de Diferencias

27.1. El Tribunal observa que las Partes podrán acordar avenirse respecto de la totalidad o una parte de la diferencia, incluso a través de la mediación conforme a las Reglas de Mediación del CIADI, en cualquier momento del procedimiento. Si las Partes se avinieran respecto de la diferencia en su totalidad, podrán solicitar que el Tribunal incorpore dicho avenimiento en el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 55(2) del CIADI, y cualquier acuerdo al que se haya arribado de conformidad con la Regla de Arbitraje 54(1) del CIADI, con el fin de iniciar conversaciones para llegar a una solución amistosa, deberá comunicarse al Tribunal.

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En nombre y representación del Tribunal.

[firmado]
Eduardo Zuleta Jaramillo
Presidente del Tribunal
Fecha: 28 de marzo de 2025

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Anexo A - Guía de Nomenclatura de Archivos Electrónicos

Por favor, respete las siguientes instrucciones para nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos adjunto. Los ejemplos (en cursiva) se proporcionan al solo efecto de la demostración y deberán adaptarse a la fase pertinente del caso.

Todos los escritos principales y la documentación de respaldo deberán indicar el IDIOMA en el que se presentan (por ejemplo, SPA=español; FR=francés; ENG= inglés). Dicha indicación deberá reflejarse i) en el nombre utilizado para identificar cada archivo electrónico individual; y ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculos (que deberá adjuntarse a cada presentación).

Para los casos de un único idioma del procedimiento, la denominación “IDIOMA" puede omitirse, salvo respecto de los documentos redactados en un idioma diferente al idioma del procedimiento y las traducciones correspondientes.

TIPO DE
PRESENTACIÓN
REGLAS DE NOMENCLATURA DE ARCHIVOS
ELECTRÓNICOS
ESCRITOS
PRINCIPALES
Título del Escrito Principal-IDIOMA
Memorial sobre Jurisdicción-FR
Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción-SPA
Réplica sobre Anulación-FR
Dúplica sobre Cuantificación de Daños-ENG
DOCUMENTACIÓN
DE RESPALDO
C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA

Deberán exhibirse de manera secuencial durante el procedimiento.
Anexos Documentales ANEXOS DOCUMENTALES DE LAS DEMANDANTES
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-FR
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-#### IDIOMA
RL-#### IDIOMA

Deberán exhibirse de manera secuencial durante el procedimiento.
AUTORIDADES LEGALES DE LAS DEMANDANTES
CL-0001-ENG
CL-0002-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones
Testimoniales
Declaración Testimonial-Nombre del Testigo-Nombre de la Presentación-IDIOMA
Declaración Testimonial-Maria Jones-Memorial sobre Jurisdicción-SPA
Declaración Testimonial-Maria Jones-Réplica sobre Jurisdicción-[Segunda Declaración]-ENG

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Informes Periciales Informe Pericial-Nombre del Perito-Tipo-Nombre de la Presentación-IDIOMA
Informe Pericial-Lucia Smith-Valuación-Memorial sobre Cuantificación de Daños-ENG
Informe Pericial-Lucia Smith-Valuación-Réplica sobre Cuantificación de Daños-[Segundo Informe]-ENG
Opiniones Legales Opinión Legal-Nombre del Perito-Nombre de la Presentación-IDIOMA
Opinión Legal-Tom Kaine-Memorial de Contestación sobre el Fondo-FR
Opinión Legal-Tom Kaine-Dúplica sobre el Fondo-[Segunda Opinión]-FR
Anexos de
Declaraciones
Testimoniales,
Informes Periciales y
Opiniones Legales
INICIALES DEL TESTIGO/PERITO-###
Para anexos presentados junto con la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
MJ-0001 [y véase § 17.7]
Para anexos presentados junto con la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-0001
TK-0002
Para anexos presentados junto con el Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-0001
LS-0002
ÍNDICES Índice Consolidado con Hipervínculo
Índice de Anexos-C-#### a C-####
Índice de Anexos-C-0001 a C-0023
Índice de Autoridades Legales-RLA-### a RLA-###
Índice de Autoridades Legales-RLA-0001 a RLA-0023
OTRAS
SOLICITUDES
Nombre de la Solicitud-[Parte]-IDIOMA
Excepciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-SPA
Solicitud de Bifurcación-ENG
Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada]-SPA
Solicitud de Exhibición de Documentos-[Demandantes]-SPA
Solicitud de Suspensión de la Ejecución-FR
Solicitud de Descontinuación-[Demandantes]-ENG
Escrito Posterior a la Audiencia-[Demandantes]-SPA
Escritos sobre Costos-[Demandada]-ENG
Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandantes]-SPA

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Anexo B – Calendario Procesal

Escenario 1: Solicitud de Bifurcación no presentada

Descripción Parte/Tribunal Período Fecha
Primera Sesión Todos N/A 11 de marzo de 2025
Memorial Demandantes 45 días a partir de la Primera Sesión Viernes, 25 de abril de 2025
Memorial de Contestación sobre el Fondo (y Memorial sobre Jurisdicción⁹) Demandada 110 días a partir del Memorial Miércoles, 13 de agosto de 2025
Intercambio simultáneo de solicitudes de exhibición de documentos Partes 21 días a partir del Memorial de Contestación Miércoles, 3 de septiembre de 2025
Objeciones simultáneas a las solicitudes de exhibición de documentos Partes 14 días a partir de las solicitudes de exhibición de documentos Miércoles, 17 de septiembre de 2025
Respuesta a las objeciones a las solicitudes de exhibición de documentos y petición al Tribunal sobre las solicitudes Partes 12 días a partir de las objeciones Lunes, 29 de septiembre de 2025
Exhibición de documentos no objetados Partes 35 días a partir de las solicitudes de exhibición de documentos Miércoles, 8 de octubre de 2025
Decisión del Tribunal sobre las solicitudes de exhibición de documentos Tribunal 21 días a partir de la petición al Tribunal sobre las solicitudes Lunes, 20 de octubre de 2025
Exhibición de documentos ordenada por el Tribunal Partes 21 días a partir de la decisión del Tribunal sobre las solicitudes Lunes, 10 de noviembre de 2025

⁹ Aplicable si la Demandada plantea excepciones jurisdiccionales junto con su Memorial de Contestación sobre el Fondo.

[Page 27]

Descripción Parte/Tribunal Período Fecha
Réplica sobre el Fondo (y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción¹⁰) Demandantes 91 días a partir de la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal Lunes, 9 de febrero de 2026
Dúplica sobre el Fondo (y Réplica sobre Jurisdicción¹¹) Demandada 91 días a partir de la Réplica sobre el Fondo Lunes, 11 de mayo de 2026
Dúplica sobre Jurisdicción¹² Demandantes 30 días a partir de la Dúplica sobre el Fondo Miércoles, 10 de junio de 2026
Notificación de testigos y peritos para el interrogatorio en la audiencia Partes 14 días a partir de la Dúplica sobre el Fondo (o de la Dúplica sobre Jurisdicción, en caso de corresponder) y, a más tardar, en la reunión organizativa previa a la audiencia Por determinarse
Reunión organizativa previa a la audiencia Todos Por determinarse (al menos 4 semanas antes del inicio de la audiencia) Por determinarse
Audiencia Todos Por determinarse
Las Partes y el Tribunal deben reservar un bloque de dos semanas, incluyendo un día para las deliberaciones
Por determinarse
Escritos posteriores a la audiencia Partes Por determinarse Por determinarse
Escritos sobre costos Partes Por determinarse Por determinarse

¹⁰ Aplicable si la Demandada plantea excepciones jurisdiccionales junto con su Memorial de Contestación sobre el Fondo.
¹¹ Aplicable si la Demandada plantea excepciones jurisdiccionales junto con su Memorial de Contestación sobre el Fondo.
¹² Aplicable si la Demandada plantea excepciones jurisdiccionales junto con su Memorial de Contestación sobre el Fondo.

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Escenario 2: Solicitud de Bifurcación presentada y rechazada

Descripción Parte/Tribunal Período Fecha
Primera Sesión Todos N/A 11 de marzo de 2025
Memorial Demandantes 45 días a partir de la Primera Sesión Viernes, 25 de abril de 2025
Solicitud de Bifurcación Demandada 45 días a partir del Memorial Lunes, 9 de junio de 2025
Respuesta a la Solicitud de Bifurcación Demandantes 45 días a partir de la Solicitud de Bifurcación Jueves, 24 de julio de 2025
Decisión sobre Bifurcación (motivada) Tribunal 32 días a partir de la Respuesta a la Solicitud de Bifurcación Lunes, 25 de agosto de 2025
Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción Demandada 109 días a partir de la Decisión sobre Bifurcación Viernes, 12 de diciembre de 2025
Intercambio simultáneo de solicitudes de exhibición de documentos Partes 24 días a partir del Memorial de Contestación Lunes, 5 de enero de 2026
Objeciones simultáneas a las solicitudes de exhibición de documentos Partes 14 días a partir de las solicitudes de exhibición de documentos Lunes, 19 de enero de 2026
Respuesta a las objeciones a las solicitudes de exhibición de documentos y petición al Tribunal sobre las solicitudes Partes 10 días a partir de las objeciones Jueves, 29 de enero de 2026
Exhibición de documentos no objetados Partes 35 días a partir de las solicitudes de exhibición de documentos Lunes, 9 de febrero de 2026
Decisión del Tribunal sobre las solicitudes de exhibición de documentos Tribunal 21 días a partir de la petición al Tribunal sobre las solicitudes Jueves, 19 de febrero de 2026
Exhibición de documentos ordenada por el Tribunal Partes 21 días a partir de la decisión del Tribunal sobre las solicitudes Jueves, 12 de marzo de 2026

[Page 29]

Réplica sobre el Fondo y Memorial de Contestación sobre Jurisdicción Demandantes 90 días a partir de la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal Miércoles, 10 de junio de 2026
Dúplica sobre el Fondo y Réplica sobre Jurisdicción Demandada 90 días a partir de la Réplica sobre el Fondo Martes, 8 de septiembre de 2026
Duplica sobre Jurisdicción Demandantes 30 días a partir de la Dúplica sobre el Fondo Jueves, 8 de octubre de 2026
Notificación de testigos y peritos para el interrogatorio en la audiencia Partes 14 días a partir de la Dúplica sobre Jurisdicción y, a más tardar, en la reunión organizativa previa a la audiencia Por determinarse
Reunión organizativa previa a la audiencia Todos Por determinarse (al menos 4 semanas antes del inicio de la audiencia) Por determinarse
Audiencia Todos Por determinarse
Las Partes y el Tribunal deben reservar un bloque de dos semanas, con inclusión de un día para las deliberaciones
Por determinarse
Escritos posteriores a la audiencia Partes Por determinarse Por determinarse
Escritos sobre costos Partes Por determinarse Por determinarse

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Escenario 3: Solicitud de Bifurcación presentada y admitida (fases jurisdiccional y de fondo)¹³

Descripción Parte/Tribunal Período Fecha
Primera Sesión Todos N/A 11 de marzo de 2025
Memorial Demandantes 45 días a partir de la Primera Sesión Viernes, 25 de abril de 2025
Solicitud de Bifurcación Demandada 45 días a partir del Memorial Lunes, 9 de junio de 2025
Respuesta a la Solicitud de Bifurcación Demandantes 45 días a partir de la Solicitud de Bifurcación Jueves, 24 de julio de 2025
Decisión sobre Bifurcación (motivada) Tribunal 32 días a partir de la Respuesta a la Solicitud de Bifurcación Lunes, 25 de agosto de 2025
Fase jurisdiccional
Memorial sobre Jurisdicción Demandada 60 días a partir de la Decisión sobre Bifurcación Viernes, 24 de octubre de 2025
Memorial de Contestación sobre Jurisdicción Demandantes 60 días a partir del Memorial sobre Jurisdicción Martes, 23 de diciembre de 2025
Réplica sobre Jurisdicción Demandada 45 días a partir del Memorial de Contestación sobre Jurisdicción Viernes, 6 de febrero de 2026
Duplica sobre Jurisdicción Demandantes 45 días a partir de la Réplica sobre Jurisdicción Lunes, 23 de marzo de 2026
Notificación de testigos y peritos para el interrogatorio en la audiencia sobre jurisdicción (si la hubiere) Partes Por determinarse (a más tardar, en la reunión organizativa previa a la audiencia) Por determinarse

¹³ La inclusión tanto de la fase jurisdiccional como de la fase de fondo en este Calendario Procesal es estrictamente a efectos organizativos y no debe interpretarse como un prejuzgamiento de las excepciones jurisdiccionales que pueda plantear la Demandada ni de la necesidad de una fase de fondo.

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Descripción Parte/Tribunal Período Fecha
Reunión organizativa previa a la audiencia Todos Por determinarse (al menos 4 semanas antes del inicio de la audiencia) Por determinarse
Audiencia sobre jurisdicción Todos Por determinarse
Audiencia de tres días con un día de reserva
Por determinarse
Escritos posteriores a la audiencia Partes Por determinarse Por determinarse
Escritos sobre costos Partes Por determinarse Por determinarse
Decisión sobre Jurisdicción¹⁴ Tribunal Tiempo estimado: 90 días después de la audiencia sobre jurisdicción (o la presentación de los escritos posteriores a la audiencia, si los hubiere) Por determinarse
Fase de fondo
Memorial de Contestación sobre el Fondo Demandada 90 días a partir de la Decisión sobre Jurisdicción Por determinarse
Intercambio simultáneo de solicitudes de exhibición de documentos Partes 21 días a partir del Memorial de Contestación sobre el Fondo Por determinarse
Objeciones simultáneas a las solicitudes de exhibición de documentos Partes 14 días a partir de las solicitudes de exhibición de documentos Por determinarse
Respuesta a las objeciones a las solicitudes de exhibición de documentos y petición al Tribunal sobre las solicitudes Partes 10 días a partir de las objeciones Por determinarse
Exhibición de documentos no objetados Partes 35 días a partir de las solicitudes de exhibición de documentos Por determinarse

¹⁴ El resto del calendario en este escenario se aplicará si el Tribunal rechaza la(s) excepción(es) jurisdiccional(es) de la Demandada, si las hubiere.

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Descripción Parte/Tribunal Período Fecha
Decisión del Tribunal sobre las solicitudes de exhibición de documentos Tribunal 21 días a partir de la petición al Tribunal sobre las solicitudes Por determinarse
Exhibición de documentos ordenada por el Tribunal Partes 21 días a partir de la decisión del Tribunal sobre las solicitudes Por determinarse
Réplica sobre el Fondo Demandantes 70 días a partir de la exhibición de documentos ordenada por el Tribunal Por determinarse
Dúplica sobre el Fondo Demandada 70 días a partir de la Réplica sobre el Fondo Por determinarse
Notificación de testigos y peritos para el interrogatorio en la audiencia Partes 14 días a partir de la Dúplica sobre el Fondo y, a más tardar, en la reunión organizativaprevia a la audiencia Por determinarse
Reunión organizativa previa a la audiencia Todos Por determinarse (al menos 4 semanas antes del inicio de la audiencia) Por determinarse
Audiencia Todos Por determinarse
Reservar un bloque de dos semanas, incluyendo un día para las deliberaciones
Por determinarse
Escritos posteriores a la audiencia Partes Por determinarse Por determinarse
Escritos sobre costos Partes Por determinarse Por determinarse

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Anexo C – Modelo de Tabla Stern para las Solicitudes de Documentos

Solicitud de Documento No.
A. Documentos o categoría de documentos requeridos (Parte Solicitante)
B. Relevancia y sustancialidad, incluyendo referencias (Parte Solicitante) Referencias a escritos principales, documentos de respaldo, declaraciones testimoniales o informes periciales
Comentarios
C. Objeciones motivadas a la exhibición de los documentos requeridos (Parte Requerida)
D. Respuesta a las objeciones (Parte Solicitante)
E. Decisión del Tribunal