CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Petaquilla Minerals Ltd.
c.
República de Panamá
(Caso CIADI n.º ARB/24/12)
Miembros del Tribunal
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sr. Carlos Paitán Contreras, Árbitro
Sr. Oscar M. Garibaldi, Arbitro
Asistentes del Tribunal
Sr. Thomas Biscomb
Sra. Larissa Sad Coelho
Secretaria del Tribunal
Sra. Patricia Rodríguez Martín
6 de febrero de 2025
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20. Conferencias relativas a la gestión del caso y conferencia para la organización de la audiencia14
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La primera sesión del Tribunal Arbitral se celebró por videoconferencia con la presencia de las Partes el 31 de enero de 2025 [“Primera Sesión”], comenzando a las 10:00 y finalizando a las 10:52.
Se realizó una grabación de la Primera Sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI y distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.
Participaron en la Primera Sesión:
Miembros del Tribunal:
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sr. Oscar M. Garibaldi, Árbitro
Sr. Carlos Paitán Contreras, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Patricia Rodríguez Martín, Secretaria del Tribunal
Asistentes del Tribunal:
Sr. Thomas Biscomb
Sra. Larissa Sad Coelho
En representación de la Demandante:
Sr. Jean Paul Dechamps, Dechamps International Law
Sr. Gustavo Topalian, Dechamps International Law
Sr. Juan Ignacio Gonzalez Mayer, Dechamps International Law
En representación de la Demandada:
Dra. Margie-Lys Jaime, Ministerio de Economía y Finanzas
Sr. Guillermo Rojas, Ministerio de Economía y Finanzas
Durante la Primera Sesión, el Tribunal y las Partes discutieron sobre los borradores de Resolución Procesal n.º 1 y de Resolución Procesal n.º 2, preparados por el Tribunal y que la Secretaria del Tribunal envió a las Partes el 2 de enero de 2025; los comentarios respectivos de las Partes, recibidos el 16 de enero de 2025, indicando los puntos en los que estaban de acuerdo; y las versiones actualizadas de los borradores de Resolución Procesal n.º 1 y 2 enviadas por el Tribunal el 23 de enero de 2025.
Habiendo examinado los documentos mencionados y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución Procesal [“RP”]:
De conformidad con las Reglas de Arbitraje 27 y 29 del CIADI, esta primera RP establece las reglas procesales que regirán el presente procedimiento arbitral. El calendario procesal aplicable se adjunta como Anexo B [“Calendario Procesal”].
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1. Reglas de arbitraje aplicables
Artículo 44 del Convenio; Regla de Arbitraje 1
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI [“Reglas de Arbitraje”] que entraron en vigor el 1 de julio de 2022.
2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros
Reglas de Arbitraje 12 y 21
2.1. El Tribunal fue constituido el 10 de diciembre de 2024, de conformidad con el Convenio del CIADI [“Convenio”] y las Reglas de Arbitraje. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de cada uno de los Miembros del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla de Arbitraje 19(3)(b). El Secretariado del CIADI transmitió a las Partes las declaraciones de los árbitros, tras la respectiva aceptación de sus nombramientos, en las siguientes fechas: (i) la del Sr. Oscar M. Garibaldi fue transmitida el 3 de octubre de 2024; (ii) la del Sr. Carlos Paitán Contreras fue enviada el 22 de octubre de 2024; y (iii) la de la Sra. Deva Villanúa fue notificada el 10 de diciembre de 2024.
2.3. Los Miembros del Tribunal declaran que tienen suficiente disponibilidad durante los próximos 24 meses para dedicarle a este caso y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 12(1).
3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos; Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos del CIADI, y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
4. Presencia y quórum
Regla de Arbitraje 33
4.1. La participación de la mayoría de los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones, excepto cuando así lo dispongan esta RP o salvo acuerdo en contrario de las Partes.
5. Decisiones y resoluciones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas de Arbitraje 10, 11(4), 12, 27 y 35
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.
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5.2. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.
5.3. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden firmarse electrónicamente.
5.4. La Presidenta está autorizada para firmar RPs y decisiones en nombre del Tribunal, previa consulta a los demás Miembros del Tribunal.
5.5. Cuando el asunto sea urgente, la Presidenta podrá decidir cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, con sujeción a una posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones pueden ser mínimas para asuntos procesales, administrativos y organizativos no controvertidos o menores, p. ej., prórrogas de tiempo. Cuando el Tribunal lo estime necesario por motivos de urgencia, éste podrá anunciar sus decisiones procesales sin motivación; no obstante, la motivación deberá ser incluida e informada a las Partes en una comunicación o RP posterior.
5.7. El Tribunal hará sus mejores esfuerzos para emitir todas las decisiones, incluido el Laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, deberá informarle a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora, así como la fecha en la que prevé que se dictará la resolución, la decisión o el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 12(2). En el caso del Laudo, el Tribunal proveerá a las Partes en lo sucesivo una actualización cada tres meses.
5.8. Cualquier RP o decisión del Tribunal, incluida la copia certificada del Laudo, se enviará electrónicamente a las Partes. Si alguna de las Partes requiere una copia física del Laudo, deberá notificarlo expresamente al Tribunal al menos dos semanas antes del comienzo de la audiencia de pruebas.
6. Facultad para fijar plazos
Reglas de Arbitraje 10 y 11
6.1. La Presidenta podrá ejercer la facultad del Tribunal de fijar y prorrogar plazos para la conclusión de cada actuación procesal bajo las Reglas de Arbitraje 10(1) y 11(3), conforme lo establecido en las Reglas de Arbitraje 10(3) y 11(4).
6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos en virtud de la Regla de Arbitraje 10(1), la Presidenta consultará a las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, la Presidenta podrá fijar plazos sin consultar a las Partes, con sujeción a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
7. Secretaria del Tribunal
Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Patricia Rodríguez Martín, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiere designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.
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7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Sra. Patricia Rodríguez Martín
ICSID
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
U.S.A.
Tel.: +1 (202) 937-6898
Fax: + 1 (202) 522-2615
E-mail: [email protected]
Paralegal: Paulina Alvarado
E-mail: [email protected]
E-mail del caso: ARB/24/[email protected]
7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:
Sra. Patricia Rodríguez Martín
ICSID
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
U.S.A.
Tel.: +1 (202) 937-6898
8. Asistentes del Tribunal
8.1. Con la aprobación de los demás Miembros del Tribunal, la Presidenta propuso a las Partes mediante carta de 16 de diciembre de 2024 que el Sr. Thomas Biscomb y la Sra. Larissa Sad Coelho, de la firma Devarb, fueran nombrados como Asistente y Asistente Adjunta, respectivamente [“Asistentes”]. Los curriculum vitae del Sr. Biscomb y la Sra. Sad Coelho fueron distribuidos a las Partes.
8.2. El 18 de diciembre de 2024 las Partes dieron su consentimiento al nombramiento de los Asistentes, en los términos establecidos en la carta del Tribunal de 16 de diciembre de 2024.
8.3. Bajo la supervisión de la Presidenta del Tribunal, los Asistentes sólo realizarán las tareas específicas asignadas por el Tribunal, las cuales podrán incluir investigar temas específicos de derecho, revisar fuentes legales, asistir en la preparación de las comunicaciones, organizar los documentos del caso, asistir a las reuniones y tomar notas, y otras tareas de carácter administrativo. Asimismo, los Asistentes estarán sujetos a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal y han firmado una declaración a dichos efectos.
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8.4. Las Partes también acordaron que los Asistentes serán remunerados directamente por la Presidenta del Tribunal, sin que su participación en el caso implique costos adicionales para las Partes, a excepción de los gastos asociados con la participación de uno de los dos Asistentes en la(s) audiencia(s) o reuniones, como sigue: (i) los gastos reales de alojamiento y otros cargos cuando viaje a una audiencia, sesión o reunión celebrada fuera de su residencia hasta, pero sin exceder, US$ 900 por día; y (ii) costos de transporte aéreo (en una clase por encima de la clase económica) y terrestre hacia y desde la ciudad donde se lleve a cabo la audiencia, sesión o reunión.
8.5. La Presidenta podrá destituir discrecionalmente a cualquiera de los Asistentes y, a propuesta de ella, el Tribunal podrá nombrar sustituto(s), previo consentimiento de las Partes, presentando a éstas su(s) curriculum vitae y declaración(es) de independencia e imparcialidad.
9. Representación de las Partes
Regla de Arbitraje 2
9.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar apoderados, consejeros, abogados o asesores adicionales notificando sin demora al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal de dicha designación.
| Por la Demandante | Por la Demandada |
| Sr. Jean Paul Dechamps Dechamps International Law 10 Bloomsbury Way Londres – WC1A2SL Reino Unido Tel.: +44 203 871 2691 E-mail: [email protected] y Sr. Gustavo Topalian Sr. Juan Ignacio Gonzalez Mayer Dechamps International Law Juncal 802 Piso 6 Buenos Aires – C1062ABF Argentina Tel.: +54 11 3906 8400 E-mails: [email protected]; [email protected]. |
Sra. Ivette E. Martínez S. Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas Dra. Margie-Lys Jaime Sr. Guillermo Rojas Oficina de Arbitraje de Inversiones Ministerio de Economía y Finanzas Edificio OGAWA, Vía España y Calle 52E Corregimiento de Bella Vista – Provincia de Panamá República de Panamá Tel.: +507 5066604 E-mails: [email protected]; [email protected]; [email protected]. |
9.2. Las Partes se abstendrán de introducir un nuevo representante si ya existe una relación entre ese representante y uno o varios de los Miembros del Tribunal que pudiera afectar a su independencia e imparcialidad. El Tribunal Arbitral, tras conceder una oportunidad a las Partes para presentar comentarios por escrito dentro de un plazo adecuado, podrá tomar cuantas medidas sean necesarias para proteger la integridad del arbitraje, tales como, entre otras, excluir del procedimiento al nuevo representante de la Parte.
10. Distribución de costas, pagos anticipados al CIADI y financiamiento de terceros
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas de
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Arbitraje 14 y 50
10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante carta del 17 de mayo de 2024, el CIADI solicitó que la Demandante pagara US$ 150,000 para sufragar los gastos iniciales del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago de la Demandante el 10 de junio de 2024. Por otra parte, tras la constitución del Tribunal y mediante carta del 12 de diciembre de 2024, el CIADI solicitó que la Demandada pagara un total de US$ 150,000 para sufragar los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. El CIADI recibió el pago de la Demandada el 7 de enero de 2025.
10.3. El CIADI solicitará anticipos adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.
10.4. De acuerdo con lo previsto en la Regla de Arbitraje 14, la Demandante ha informado que ha concluido un acuerdo de financiamiento respecto a los costos y honorarios del presente arbitraje con Panabellum, LLC. El tercero financiador es una compañía constituida de conformidad con las leyes de Delaware, Estados Unidos de América, cuyo único accionista es Parabellum Partners III, LP, un fondo gestionado por Parabellum Capital LLC, con domicilio en Nueva York, Estados Unidos de América¹.
11. Sede del Arbitraje y lugar de celebración de audiencias
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla de Arbitraje 32
11.1. La sede del arbitraje será Washington, DC.
11.2. En principio, las audiencias se llevarán a cabo en Washington, DC. Sin perjuicio de ello, las Partes están de acuerdo en que el Tribunal puede celebrar audiencias en persona en cualquier otro lugar que considere oportuno, o mediante videoconferencia, en caso de que el Tribunal lo estime conveniente. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de acuerdo con el para. 21.4.
11.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio que consideren conveniente.
12. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación
Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla de Arbitraje 7
12.1. El idioma del procedimiento es el español.
Para documentos y comunicaciones
12.2. El Tribunal y el Secretariado del CIADI se comunicarán con las Partes en español. Con el acuerdo de las Partes, las citas a textos redactados en inglés no requerirán de traducción al español. Por lo tanto, las Partes podrán citar en sus escritos pasajes en inglés e incluir pruebas
¹ Comunicación de la Demandante del 22 de mayo de 2024.
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en inglés. De forma similar, el Tribunal Arbitral podrá incluir citas en inglés en sus decisiones o el Laudo sin necesidad de traducción al español.
12.3. Los documentos presentados en cualquier idioma distinto del español y del inglés deben ir acompañados de una traducción al español, para la cual bastará con traducir únicamente la parte pertinente de un documento, salvo que el Tribunal ordene a una Parte que proporcione una traducción más extensiva o del documento completo.
12.4. Las traducciones no tendrán que estar certificadas. En caso de que haya una disputa sobre la traducción presentada, las Partes intentarán llegar a una propuesta acordada y, en su caso, someterán los puntos discordes a consideración del Tribunal.
12.5. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto del español en virtud del para.16 infra (Exhibición de Documentos) no necesitan ser traducidos.
Para la audiencia
12.6. El interrogatorio de un testigo durante la audiencia que desee declarar en un idioma distinto del español debe ser interpretado simultáneamente al español.
12.7. Las Partes notificarán al Tribunal sobre los testigos o peritos que requieren interpretación, tan pronto como sea posible y a más tardar cuando notifiquen qué testigos y peritos son convocados para interrogatorio en la audiencia (véase el Anexo B infra).
12.8. Los costos de interpretación se pagarán con cargo a los pagos anticipados efectuados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre cuál de las Partes asumirá en última instancia dichos costos.
13. Transmisión de comunicaciones
Regla de Arbitraje 6
13.1. Las comunicaciones escritas de cada Parte se transmitirán por correo electrónico – o, en caso de que el tamaño de los archivos no permita su envío por correo electrónico mediante la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box) – a la contraparte y a la Secretaria del Tribunal, quien las transmitirá al Tribunal y a los Asistentes.
13.2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que deben presentarse simultáneamente (por orden del Tribunal o acuerdo de las Partes) deberán enviarse únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte, a los Asistentes y al Tribunal, una vez recibidas las comunicaciones de ambas Partes.
13.3. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.
13.4. Los datos de contacto de los Miembros del Tribunal son:
| Sra. Deva Villanúa [email protected] Príncipe de Vergara 109 |
Sr. Carlos Paitán Contreras [email protected] Av. Manuel Olguin 327- Piso 12 |
Sr. Oscar M. Garibaldi [email protected] 809 Wincrest Place |
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| 28002 Madrid, España +34 650 12 81 74 |
Lima 15023, Perú +511 989242926 |
Great Falls, Virginia 22066 + 1 202-352-1819 |
14. Número y secuencia de los escritos – Calendario Procesal
Regla de Arbitraje 30
14.1. El procedimiento consistirá en una fase escrita seguida de una fase oral.
14.2. El número y la secuencia de los escritos procesales, así como las fechas en que deberán presentarse, serán los que figuran en el Anexo B infra. Cualquier modificación del Calendario Procesal se reflejará en un Anexo B actualizado.
14.3. Los primeros escritos de las Partes expondrán los hechos, la argumentación jurídica y las pretensiones que someten a la determinación del Tribunal. Las Partes deberán esforzarse por cumplir con su carga de la prueba en sus primeros escritos y no deberán basarse en escritos posteriores para aportar pruebas de alegaciones no fundamentadas realizadas en los primeros escritos. Los escritos posteriores de las Partes se limitarán a responder a los argumentos que la contraparte haya planteado en su escrito inmediatamente anterior.
15. Forma de presentación de los escritos de las Partes
Reglas de Arbitraje 4, 5 y 9
15.1. En la fecha de presentación correspondiente, según el Calendario Procesal en el Anexo B infra, las Partes deberán:
15.1.1. Enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal, junto con las declaraciones testificales, los informes periciales y una lista consolidada y actualizada de todos los documentos adjuntados a la presentación respectiva²; la Secretaria del Tribunal transmitirá los archivos recibidos al Tribunal y a los Asistentes; y
15.1.2. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, las Partes deberán subir la presentación completa (incluyendo el escrito principal, las declaraciones testificales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y los índices consolidados y actualizados de la documentación de apoyo que se adjunta al escrito principal) a la carpeta que ha sido creada por el CIADI a los fines del presente caso en la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box)³; el índice consolidado debe contener hipervínculos a la documentación de apoyo; las Partes deberán informar a la Secretaria del Tribunal en cuanto hayan completado la carga de la presentación completa en la plataforma Box.
15.2. Las versiones electrónicas de los escritos, declaraciones testificales, informes periciales, pruebas documentales y autoridades legales deberán estar en un formato que permita copia y búsqueda (OCR PDF o Word). Cualquier hoja de cálculo o tabla deberá ser editable, todas las fórmulas visibles y todos los datos de entrada rastreables; deberán mostrarse las fuentes de cualquier dato utilizado en la creación de hojas de cálculo y tablas.
² Por favor tomen nota de que el servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB.
³ La documentación de respaldo deberá ser cargada en archivos individuales, y no en formato “.zip”.
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15.3. Todos los escritos contendrán páginas y párrafos numerados consecutivamente, incluirán un índice y el título del escrito en el encabezamiento de cada página y deberán incluir una sección específica con las pretensiones que someten a la decisión del Tribunal. Los escritos irán acompañados de un índice consolidado con hipervínculos a toda la documentación de respaldo que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. En el índice se indicará el número de documento, el escrito con el que se presentó y el idioma del documento, siguiendo las directrices que figuran en el Anexo A infra.
15.4. Con una antelación de no menos de un mes antes del comienzo de la audiencia, las Partes deberán presentar de forma conjunta un índice de todos los anexos documentales que obren en el expediente, organizados por orden cronológico y con hipervínculos.
15.5. Al concluir la fase escrita del procedimiento, en una fecha que determinará el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo soliciten, pero con una antelación de no menos de tres semanas antes del comienzo de la audiencia, las Partes subirán a la plataforma de intercambio de archivos (Box), en un formato que pueda descargarse fácilmente, una copia electrónica de todo el expediente del caso (incluidos los escritos, declaraciones testificales, informes periciales, pruebas documentales, autoridades legales, y decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) con un índice consolidado con hipervínculos a todos los documentos⁴.
15.6. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquélla en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.
15.7. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una Parte antes de las 23:59hs, hora de Washington, D.C., en la fecha debida. Si una presentación cae en sábado o domingo, la fecha relevante es el siguiente día hábil.
16. Exhibición de documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas de Arbitraje 5 y 36-40
16.1. Las Partes podrán solicitar la exhibición de documentos en las etapas establecidas en el Calendario Procesal.
16.2. El Tribunal emitirá, previa consulta a las Partes, una RP con las instrucciones específicas sobre la fase de exhibición de documentos.
17. Presentación de documentos
Artículo 44 del Convenio; Regla de Arbitraje 5
17.1. El Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación irán acompañados de las pruebas documentales que sustenten sus reclamos respectivos de las Partes, incluidos los anexos
⁴ Para garantizar el funcionamiento adecuado del índice de hipervínculos, toda la subcarpeta se alojará dentro de una misma carpeta y luego se subirá a Box en un único archivo en formato “.zip”. En caso de que el tamaño del archivo zip no permita cargarlo a Box, las Partes deberán cargar la carpeta estructurada de archivos a una subcarpeta específica en la plataforma de intercambio de archivos Box, incluyendo un índice consolidado (sin hipervínculos).
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documentales y las autoridades legales. Las pruebas documentales adicionales en las que se basen las Partes en respuesta se presentarán junto con la Réplica y la Dúplica.
17.2. Los escritos y sus documentos respectivos deberán presentarse en la manera y forma establecidos en el para. 15, supra.
17.3. Las Partes harán referencia específica a las pruebas que respalden cada alegación fáctica. Si un anexo consta de más de una página, las Partes se referirán a la página específica y al número de párrafo en el que se basan.
17.4. Todos los documentos y otras pruebas deberán encontrarse referenciados en los respectivos alegatos de las Partes. Las Partes deberán abstenerse de reunir pruebas sin una referencia específica en la presentación a la que acompañan.
17.5. El Tribunal podrá solicitar a las Partes que presenten documentos u otras pruebas de conformidad con la Regla de Arbitraje 36(3).
17.6. La prueba deberá ser presentada de la siguiente forma:
17.6.1. El número de cada anexo documental presentado por la Demandante estará precedido por la letra “C-” y el de cada autoridad legal por “CL-”. El número de cada anexo documental presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” y el de cada autoridad legal por “RL-”.
17.6.2. Cada documento presentado tendrá un número de prueba individual. Las Partes no deberán presentar múltiples documentos bajo un mismo número de prueba documental.
17.6.3. Las pruebas documentales y las autoridades legales deben ser presentadas en formato PDF y numeradas en forma consecutiva a lo largo de este procedimiento, comenzando con “C-001” y “R-001”, y “CL-001” y “RL-001”, respectivamente. La numeración deberá indicar el idioma del documento, por ejemplo, C-001-ENG para un documento presentado únicamente en inglés, C-001-SPA para un documento presentado únicamente en español y C-001-ENG/SPA para un documento presentado simultáneamente en inglés y español. El número de la prueba documental o autoridad legal aparecerá en la primera página del documento y se incorporará al nombre del archivo de acuerdo con el para. 17.6.5 infra.
17.6.4. Siempre que sea posible, las pruebas deberán presentarse en formato electrónico que permita la realización de búsquedas.
17.6.5. Los archivos electrónicos y los índices deberán seguir las directrices que figuran en el Anexo A infra.
17.7. Las copias de las pruebas documentales se tendrán como auténticas y completas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por la otra Parte, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.
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17.8. Las Partes deberán presentar todas las pruebas documentales una sola vez, adjuntándolas a sus escritos principales. Las pruebas documentales que hayan sido presentadas así no tienen que ser presentadas de nuevo junto con las declaraciones testificales u informes periciales, aun si se hace referencia a ellas en dichas declaraciones o informes.
17.9. En la(s) audiencia(a), las Partes pueden utilizar diapositivas de PowerPoint y anexos demostrativos (como gráficos, tabulaciones, etc. que recopilen información que conste en el expediente pero que no se hayan presentado en esa forma), siempre que (i) identifiquen la fuente en el expediente de la que se deriva la información, y (ii) no contengan nueva información o pruebas que no consten en el expediente.
17.10. La Parte que tenga la intención de utilizar anexos demostrativos durante la(s) audiencia(s) deberá numerarlos (precedidos de “CD-” para la Demandante y de “RD-” para la Demandada) y distribuir una copia electrónica mediante correo electrónico a toda la lista de distribución de correo electrónico de cada Parte, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, los Asistentes, estenógrafos e intérpretes, según sea necesario, al menos 30 minutos antes de que éstos sean utilizados en audiencia.
17.11. Además, inmediatamente después del final del día de la audiencia en que se utiliza la prueba demostrativa correspondiente, las Partes deberán subir dicho anexo demostrativo a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, con su número correspondiente de acuerdo con lo establecido en el para. 17.10 supra.
18. Presentaciones extemporáneas
18.1. Las Partes no podrán presentar escritos o documentos de naturaleza probatoria al margen de lo previsto en el Calendario Procesal. Excepcionalmente, la Parte que desee presentar alegaciones adicionales o introducir prueba nueva en el expediente fuera de los trámites previstos para ello deberá presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada, sin adjuntar las alegaciones adicionales ni los nuevos elementos de prueba ni transcribir en la solicitud todo o parte del texto de documentos cuya introducción solicita. El Tribunal invitará a la contraparte a presentar sus comentarios sobre dicha solicitud y, a falta de acuerdo entre las Partes, adoptará una decisión, tomando en consideración:
a. Las causas que justifiquen el retraso en la presentación;
b. La disponibilidad de la prueba en las fechas originalmente previstas;
c. El momento procesal de la solicitud y la capacidad de la contraparte para defenderse en igualdad procesal; y
d. La buena fe del solicitante y la razonabilidad de su petición.
18.2. Las Partes se abstendrán de reaccionar o responder ante cualquier presentación extemporánea o comunicación no prevista en el Calendario Procesal, sin la debida autorización previa del Tribunal Arbitral.
19. Declaraciones testificales e informes periciales
Artículo 43(a) del Convenio; Regla de Arbitraje 38
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19.1. Las Partes podrán presentar las declaraciones testificales y los informes periciales de los que deseen valerse junto con sus primeros escritos. En el caso de la Réplica y Dúplica, las declaraciones testificales e informes periciales deberán referirse a argumentos o posiciones expresadas por la contraparte o sus testigos o peritos en su presentación anterior.
19.2. El Tribunal no admitirá ninguna declaración testifical que no haya sido presentada junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales para ello con base en una petición fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (conforme al procedimiento descrito en el para. 18.1 supra).
19.3. Las declaraciones testificales y los informes periciales deben ser presentados en un formato de archivo electrónico que permita la búsqueda y numerados consecutivamente en páginas, encabezamientos y párrafos, así como contener un índice detallado.
19.4. Cada declaración testifical deberá estar firmada y fechada por el testigo y deberá incluir:
19.4.1. Una declaración detallando cualquier relación pasada y presente del testigo con cualquier Parte, representante legal o Miembro del Tribunal;
19.4.2. Una descripción de la posición y las calificaciones del testigo, si es pertinente;
19.4.3. Una descripción completa y detallada de los hechos, con la fuente de información del testigo en cuanto a esos hechos, suficiente para servir como prueba de ese testigo en el asunto en disputa;
19.4.4. Todos los documentos en los que se basa el testigo que no hayan sido presentados antes (y que se presentarán con numeración secuencial como documentos);
19.4.5. Una declaración sobre el idioma en que se preparó originalmente la declaración del testigo y el idioma en que el testigo prevé prestar testimonio en la audiencia; y
19.4.6. Una afirmación de la veracidad de la declaración del testigo.
19.5. Toda persona es apta para declarar como testigo, incluso los funcionarios, directores, o empleados de las Partes. No será impropio que una Parte, sus oficiales, empleados, asesores jurídicos u otros representantes entrevisten a sus testigos o testigos potenciales y discutan con ellos su posible testimonio.
19.6. Los informes periciales serán fechados y firmados por el experto o los expertos y contendrán:
19.6.1. El nombre completo del experto o expertos;
19.6.2. Una declaración en la que se detallen las relaciones pasadas y presentes del experto con cualquier Parte, representante legal o Miembro del Tribunal;
19.6.3. Una breve descripción de las calificaciones del experto o expertos;
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19.6.4. Una breve descripción de las instrucciones con arreglo a las cuales da sus opiniones y conclusiones;
19.6.5. Una declaración de su independencia de las Partes, sus asesores legales y el Tribunal;
19.6.6. Una declaración de los hechos en los que basa sus opiniones y conclusiones;
19.6.7. Sus opiniones y conclusiones, incluyendo una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a las conclusiones;
19.6.8. Los documentos en los que se base para preparar su informe, que se proveerán como anexos del informe (que podrán tener su propia numeración secuencial); toda hoja de cálculo o tabla deberá poder editarse y todas las fórmulas deberán estar visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y cuadros deberán indicar su fuente;
19.6.9. La afirmación de su genuina creencia en las opiniones expresadas en el informe.
20. Conferencias relativas a la gestión del caso y conferencia para la organización de la audiencia
Regla de Arbitraje 31
20.1. El Tribunal podrá convocar conferencias relativas a la gestión del caso con las Partes de conformidad con la Regla de Arbitraje 31 con el fin de (i) identificar hechos no controvertidos (por ejemplo, mediante una cronología conjunta de los hechos); (ii) aclarar y reducir las cuestiones en disputa (por ejemplo, mediante preguntas del Tribunal, un árbol de decisiones, una hoja de ruta, una matriz y/o esqueleto de argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la solución de la controversia (por ejemplo, nombramiento de un perito designado por el Tribunal, presentación de pruebas).
20.2. Se celebrará una conferencia para la organización de la audiencia en la fecha prevista en el Calendario Procesal. Dicha conferencia incluirá una videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidenta en caso de que los demás Miembros del Tribunal así lo acordaran, y las Partes, y abordará cualquier asunto procesal, administrativo y logístico pendiente (incluida la modalidad de interpretación y transcripción) en preparación para la audiencia.
20.3. En una fecha que determinará el Tribunal y, en cualquier caso, a más tardar en la fecha de la conferencia para la organización de la audiencia, las Partes presentarán al Tribunal conjuntamente – o, cuando no puedan llegar a un acuerdo, por separado – una propuesta relativa a la agenda diaria de la audiencia.
21. Audiencias
Reglas de Arbitraje 32 y 65
21.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.
21.2. Todos los aspectos relativos a la celebración de la(s) audiencia(s) serán acordados por las Partes o decididos por el Tribunal en una RP relativa a la organización de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, la presente RP establece algunos principios básicos al respecto.
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21.3. Las tres semanas anteriores a la audiencia se considerarán tiempo de preparación para las Partes y el Tribunal Arbitral. Por tanto, salvo por motivos excepcionales, durante ese periodo todo incidente procesal será inadmitido y desestimado ad limine. No obstante, la Parte podrá presentar dicho incidente al inicio de la audiencia y el Tribunal Arbitral adoptará la decisión que corresponda, después de escuchar a la contraparte.
21.4. La audiencia podrá celebrarse en persona o por videoconferencia cuando el Tribunal lo estime conveniente. La audiencia presencial se celebrará en el lugar que se determinará de conformidad con el para. 11.2 supra o en cualquier otro lugar que las Partes y el Tribunal acuerden con posterioridad.
21.5. La(s) audiencia(s) tendrá(n) lugar en las fechas establecidas en el Calendario Procesal del Anexo B infra o en cualquier otra fecha que fuera consensuada por las Partes y el Tribunal.
21.6. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de la audiencia para fijar las próximas etapas y celebrar deliberaciones.
21.7. Las audiencias serán abiertas al público y, antes de cada audiencia, las Partes acordarán sobre la forma en la que se hará disponible su acceso (o, en su defecto, como el Tribunal lo decida). El Tribunal establecerá en la RP que regule las cuestiones vinculadas a la audiencia el protocolo que regirá el acceso público a la audiencia y la no revelación de información confidencial o protegida a la que se haga referencia durante el transcurso de la audiencia.
21.8. Al menos un mes antes de la audiencia, las Partes deberán enviar a cada uno de los Miembros del Tribunal, en los domicilios indicados en el para. 13.4 supra, un encuadernado que contenga los principales documentos que las Partes tengan la intención de utilizar durante la audiencia, sin incluir los escritos principales, las declaraciones de testigos ni los informes periciales [“Encuadernado de Audiencia”].
21.8.1. Las Partes intentarán acordar el contenido del Encuadernado de Audiencia con suficiente antelación, y entregarán una lista de los documentos, de ser posible, con hipervínculos, que pretenden incluir en el Encuadernado de Audiencia al Tribunal Arbitral, antes de su impresión y envío. Si las Partes no logran consensuar su contenido de forma conjunta, incluirán los documentos principales en los que ambas Partes estén de acuerdo (en la sección 1 del Encuadernado de Audiencia) y cada Parte añadirá cualquier otro documento que considere apropiado (sección 2 para los documentos de la Demandante y sección 3 para los documentos de la Demandada). El Tribunal Arbitral también podrá solicitar a las Partes que añadan documentos adicionales al Encuadernado de Audiencia (que se incluirán en la sección 1 del compendio).
21.8.2. El Encuadernado de Audiencia deberá ir acompañado de un índice consolidado que identifique los números de los documentos. La inclusión o exclusión de un documento en el Encuadernado de Audiencia no limitará el derecho de las Partes a presentar o referenciar otros documentos que obren en el expediente durante la Audiencia.
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21.9. Las Partes deberán proporcionar una lista con los nombres de las personas que participarán en las reuniones o audiencias que se celebren, personalmente, por teléfono o videoconferencia. Las Partes se deberán abstener, en la medida de lo posible, de incluir en dichos listados a personas distintas a las ya registradas en el expediente. En caso de que una persona adicional asista a la reunión o audiencia, según corresponda, las Partes deberán identificar a dicha persona con suficiente antelación para permitir realizar las comprobaciones o revelaciones necesarias por parte del Tribunal y la contraparte.
22. Interrogatorio de testigos y peritos
Regla de Arbitraje 38
22.1. Toda persona que haya prestado declaración testimonial, opinión legal o informe pericial podrá ser llamada a una audiencia para interrogatorio o contrainterrogatorio.
22.2. El Tribunal podrá descartar la declaración de un testigo o el informe de un perito llamado a declarar en la audiencia que no comparezca a ella sin razones justificadas. El examen por videoconferencia podrá permitirse por razones justificadas a discreción del Tribunal.
22.3. El Tribunal podrá llamar a declarar a cualquier testigo o perito, aunque su contrainterrogatorio no haya sido propuesto por las Partes. El Tribunal podrá hacer uso de esta prerrogativa para garantizar una equilibrada representación de los testigos y peritos de las Partes en la audiencia.
22.4. Las Partes notificarán a la Contraparte qué testigos y peritos tienen la intención de llamar para contrainterrogatorio en la fecha especificada en el Calendario Procesal del Anexo B infra. Cada Parte podrá designar sus propios testigos o peritos para ser interrogados en audiencia, inclusive si no hubiesen sido citados para contrainterrogatorio por la otra Parte. Poco después de las notificaciones de las Partes, el Tribunal indicará, en su caso, qué testigos o peritos, no convocados por las Partes, desea interrogar.
22.5. La Parte que presente una declaración testimonial o informe pericial deberá tomar las medidas necesarias para que el testigo o perito comparezca durante la audiencia. Cada Parte deberá asumir los gastos que implica la comparecencia de los testigos y peritos que presente. El Tribunal decidirá acerca de la asignación de estos gastos en el laudo.
22.6. El hecho de que no se solicite la declaración oral de un testigo o perito no conlleva la aceptación de su declaración o informe cuyo valor probatorio será libremente apreciado por el Tribunal, según las circunstancias del caso.
22.7. Los testigos y peritos serán examinados por cada Parte bajo el control del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar al testigo o al perito en cualquier momento del procedimiento oral. Durante la audiencia, los interrogatorios de los testigos y peritos se desarrollarán de la siguiente manera:
22.7.1. En el caso del interrogatorio de testigos, se considerará que su declaración escrita equivale a su interrogatorio directo; por tanto, la Parte que haya ofrecido su testimonio deberá limitarse a solicitar la ratificación de su declaración escrita o bien la indicación respecto a qué aspectos de la misma desea corregir o enmendar y en qué sentido se haría dicha corrección o enmienda, sin que pueda proporcionar
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explicaciones al respecto, ni ampliar sobre aspectos abordados en la declaración escrita.
22.7.2. Por excepción, previa venia del Tribunal y dentro de los límites establecidos en ésta, la parte que ha ofrecido el testimonio podrá interrogar al testigo en relación con hechos relevantes ocurridos o conocidos por el testigo con posterioridad a su última declaración escrita o nuevas alegaciones de hecho efectuadas por la contraparte u otros testigos después de dicha última declaración escrita, siempre y cuando le comunique al Tribunal y a la contraparte sobre su intención al respecto, al menos 15 días antes del comienzo de la Audiencia.
22.7.3. En el caso del interrogatorio de peritos, el interrogatorio directo se podrá sustituir por una exposición oral por parte del perito de las conclusiones de su informe (velando por que dicha exposición oral no incluya elemento nuevo alguno), con la duración que en su caso pacten las Partes de antemano o, en ausencia de acuerdo, determine el Tribunal Arbitral.
22.7.4. Previa venia del Tribunal, el perito podrá actualizar su informe para considerar hechos posteriores a su último informe o responder a opiniones periciales contrarias emitidas con posterioridad al último informe del perito interrogado, siempre y cuando la Parte que ha ofrecido la declaración pericial le comunique al Tribunal y a la contraparte sobre la intención del perito al respecto, al menos 15 días antes del comienzo de la Audiencia.
22.7.5. A continuación, la otra Parte podrá contra-interrogar al testigo o perito.
22.7.6. La Parte que haya presentado al testigo o perito podrá volver a interrogarle sobre puntos surgidos durante el contra-interrogatorio.
22.8. El Tribunal Arbitral podrá, a su discreción, solicitar que los expertos de un mismo eje temático: (i) se reúnan antes de la Audiencia para intentar identificar los puntos en los que están de acuerdo y en desacuerdo, debiendo informar al Tribunal sobre los resultados de dicho encuentro; y/o (ii) presenten prueba oral o escrita de manera simultánea en respuesta a las preguntas del Tribunal.
23. Transcripción y grabación de audiencias y sesiones
Regla de Arbitraje 29(4)(i)
23.1. Se harán grabaciones de todas las audiencias y sesiones por parte del Secretariado del CIADI. Las grabaciones serán transmitidas a las Partes, a los Miembros del Tribunal y a los Asistentes del Tribunal.
23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en el idioma del procedimiento de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real y las transcripciones diarias en formato electrónico se proporcionarán a las Partes, al Tribunal, y a los Asistentes del Tribunal en el transcurso del día correspondiente.
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23.3. Las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones en una fecha a ser acordada entre el Tribunal y las Partes al finalizar la audiencia o sesión. Las correcciones acordadas serán incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones [“Transcripciones Revisadas”]. Cualquier desacuerdo entre las Partes será dirimido por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las Transcripciones Revisadas.
24. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre costos
Artículo 44 del Convenio; Regla de Arbitraje 51
24.1. Antes de la finalización de la audiencia, el Tribunal consultará con las Partes sobre la conveniencia de presentar escritos posteriores a la audiencia y, en caso de acordar su presentación, determinará el plazo, formato, extensión y cualquier otro detalle adicional relacionados con dichos escritos. Además, al finalizar la audiencia, el Tribunal impartirá instrucciones relativas a las declaraciones sobre costos de las Partes.
25. Renuncia al derecho a objetar
Artículo 45 del Convenio; Regla de Arbitraje 28
25.1. Con sujeción a lo establecido por el Artículo 45 del Convenio, si una Parte sabe, o debería haber sabido, que no se ha observado alguna regla aplicable, algún acuerdo de las Partes, o alguna RP o decisión del Tribunal, o del Secretario General del CIADI, y no objeta con prontitud, entonces se considerará que esa Parte ha renunciado a su derecho a objetar dicho incumplimiento, salvo que el Tribunal decida que existen circunstancias especiales que justifiquen el no haberlo hecho con prontitud.
26. Aplicación de “soft law”
26.1. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables de las Reglas de Arbitraje, el Tribunal podrá tomar en consideración las Reglas de la Asociación Internacional de Abogados [“IBA”] sobre la Obtención de Pruebas en el Arbitraje Internacional (2020), las Directrices de la IBA sobre Representación de Parte en el Arbitraje Internacional (2013) y las Directrices de la IBA sobre conflictos de intereses en el arbitraje internacional (2024).
27. Cuestiones de transparencia
Artículo 48(5) del Convenio, Reglas de Arbitraje 62-66, Artículo 9.30 del Tratado
27.1. Las Partes reconocen la aplicación del artículo 9.30 del Tratado en todo lo no regulado en esta Resolución Procesal, la cual refleja el acuerdo alcanzado por las partes sobre las respectivas cuestiones.
27.2. Las Partes consienten a la publicación del Laudo en la página web del CIADI, con cualquier supresión de texto acordada por las Partes. Las Partes deberán informar al CIADI sobre las supresiones de texto acordadas dentro de los 60 días siguientes al envío del Laudo, o con sus propuestas respectivas en caso de desacuerdo. Si las Partes no pudieran ponerse de acuerdo respecto a las supresiones de texto, el Centro aplicará las disposiciones previstas en la Regla de Arbitraje 62(4) a los efectos de determinar los extractos del Laudo que serán publicados.
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27.3. El Centro publicará las RP y decisiones con cualquier supresión de texto acordada por las Partes y notificada conjuntamente al Secretario General dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la RP o decisión. Si, dentro de dicho plazo, cualquiera de las Partes notificara que no están de acuerdo respecto de cualquiera de las supresiones de texto propuestas, el Secretario General remitirá las resoluciones o decisión al Tribunal Arbitral, quien decidirá las supresiones de texto en disputa. Al tomar su decisión, el Tribunal deberá asegurar que la publicación de RP o decisiones no divulgue información confidencial ni protegida según la definición prevista en la Regla de Arbitraje 66.
27.4. Para evitar dudas, el CIADI no publicará los escritos o comunicaciones de las partes ni sus documentos de respaldo, incluyendo sin limitación pruebas, autoridades legales, declaraciones de testigos e informes de expertos (incluidos anexos, apéndices o pruebas de los mismos).
28. Protección de datos y ciberseguridad
28.1. Los Miembros del Tribunal, los Asistentes del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el procesamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral.
28.2. Los Miembros del Tribunal, los Asistentes del Tribunal, las Partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones de protección de datos y privacidad aplicables, incluida la notificación a los interesados cuyos datos personales se procesarán en el procedimiento, cuando sea necesario. En caso de que el cumplimiento de la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento, se invita a las Partes a señalarlo a la atención de ese otro participante y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.
28.3. Las Partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos por medio de salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.
29. Solución amistosa de controversias
29.1. El Tribunal hace notar que, en cualquier momento del procedimiento, las Partes pueden intentar una solución amistosa de toda o parte de la disputa, incluyendo por medio de la mediación prevista en las Reglas de Mediación del CIADI. De conformidad con la Regla de Arbitraje 54(1), todo acuerdo celebrado con el fin de procurar discusiones para la solución amistosa de la controversia deberá ser comunicado al Tribunal.
En representación del Tribunal,
Signature
Sra. Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal
Fecha: 6 de febrero de 2025
[Page 20]
Agradeceremos seguir estas directrices al asignar nombres a archivos electrónicos y para el índice consolidado con hipervínculos. Los ejemplos proporcionados (en cursiva) son solo para fines ilustrativos y deben adaptarse a la fase pertinente y el caso concreto.
Todos los escritos y la documentación adjunta deberán indicar el IDIOMA en el que se presentan (por ejemplo, SPA = español; FR = francés; ENG = inglés). Dicha indicación debe reflejarse tanto (i) en el nombre utilizado para identificar cada archivo electrónico individual como (ii) en el índice consolidado con hipervínculos (que se adjuntará a cada presentación).
Para los casos con un único idioma procesal, se puede omitir la indicación del “IDIOMA”, excepto para los documentos en un idioma distinto del idioma procesal y las traducciones correspondientes.
| TIPO DE PRESENTACIÓN |
NOMENCLATURA PARA ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES |
Título del Escrito-IDIOMA Memorial sobre Jurisdicción Memorial de Contestación sobre el Fondo y Memorial sobre Jurisdicción Réplica Dúplica |
| DOCUMENTOS DE RESPALDO |
|
| Anexos Documentales |
C-####-IDIOMA R-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDANTE C-0001-ENG C-0002-SPA ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001-SPA R-0002-SPA |
| Autoridades Legales | CL-####-IDIOMA RL-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDANTE CL-0001-ENG CL-0002-SPA AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001-SPA RL-0002-ENG |
| Declaraciones Testificales |
Declaración Testifical-Nombre del Testigo–Nombre del Escrito-IDIOMA Declaración Testifical-María Jones-Memorial sobre Jurisdicción Declaración Testifical-María Jones-Réplica sobre Jurisdicción-[Segunda Declaración] |
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| Informes Periciales | Informe Pericial-Nombre del Perito-Tipo-Nombre del Escrito-IDIOMA Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum-Memorial sobre Daños Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum-Réplica sobre Daños-[Segundo Informe] |
| Opiniones Legales | Opinión Legal-Nombre del Perito–Nombre del Escrito-IDIOMA Opinión Legal-Tom Kaine-Memorial de contestación sobre el Fondo Opinión Legal-Tom Kaine-Dúplica sobre el Fondo-[Segunda Opinión] |
| Anexos a Declaraciones Testificales, Informes Periciales, Opiniones Legales |
INICIALES DEL TESTIGO/PERITO-### Para anexos presentados junto con la Declaración Testifical de [María Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos presentados junto con la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos presentados junto con el Informe pericial de [Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES (Consolidado con Hipervínculos) |
Índice de Anexos-C-#### a C-#### Índice de Anexos-C-0001 a C-0023 Índice de Autoridades legales-RLA-### a RLA-### Índice de Autoridades legales-RLA-0001 a RLA-0023 |
| OTRAS SOLICITUDES |
Nombre de la Solicitud–[Parte]-IDIOMA Excepciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-[Demandada] Solicitud de Bifurcación-[Demandada] Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada] Solicitud de Exhibición de Documentos-[Demandante] Solicitud de Suspensión de la Ejecución-[Demandada] Solicitud de Terminación-[Demandante] Escrito Posterior a la Audiencia-[Demandante] Declaraciones sobre Costos-[Demandada] Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandante] |
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| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2025 | N/A | Demandada | Escrito sobre la Excepción |
| 29 de enero de 2025 | N/A | Demandada | Petición de Información y Solicitud de Garantía por Costos |
| 7 de febrero de 2025 | 36 días | Demandante | Escrito de Contestación sobre la Excepción |
| 14 de febrero de 2025 | 16 días | Demandante | Comentarios a la Petición de Información |
| 21 de febrero de 2025 | 23 días | Demandante | Respuesta a la Solicitud de Garantía por Costos |
| 28 de febrero de 2025 | 21 días | Demandada | Escrito de Réplica sobre la Excepción |
| 21 de marzo de 2025 | 21 días | Demandante | Escrito de Dúplica sobre la Excepción |
| 4 de abril de 2025, a las 10:00 a.m. (Washington DC) |
N/A | Todos | Audiencia procesal previa a la Audiencia sobre la Excepción |
| 13 de mayo de 2025 | N/A | Todos | Audiencia sobre la Excepción (Remota, de un día de duración) |
[Page 23]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| A determinar | A determinar | Demandante y Demandada |
Escritos posteriores a la audiencia simultáneos (si el Tribunal los considera necesarios) |
| A determinar | A determinar | Demandante y Demandada |
Escritos de costos |
| A determinar | A determinar | Tribunal | Decisión sobre la Excepción |
| A determinar | 120 días desde la Decisión sobre la Excepción |
Demandante | Memorial de Demanda |
| Dentro de los 120 días desde la presentación del Escrito de Demanda |
Demandada | Escrito de Contestación, incluyendo cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Solicitud de Exhibición de Documentos [“SED”] |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Respuesta a la SED | |
| +14 días | Demandante y Demandada |
Respuesta a las Objeciones a la SED y entrega de la SED al Tribunal |
[Page 24]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| +21 días | Tribunal | Decisión del Tribunal sobre la SED |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Entrega de Documentos No Objetados, Documentos Controvertidos o Lista de Documentos Confidenciales y Declaraciones Juradas |
|
| +75 días (desde la decisión sobre exhibición de documentos) |
Demandante | Réplica sobre el Fondo (y Contestación sobre Objeciones Jurisdiccionales) |
|
| +120 días | Demandada | Dúplica sobre el Fondo (y Réplica sobre Objeciones Jurisdiccionales) |
|
| +60 días | Demandante | Dúplica sobre Objeciones Jurisdiccionales |
|
| 60 días antes de la Audiencia |
Demandante y Demandada |
Notificaciones de testigos y peritos para su interrogatorio en la Audiencia |
|
| Al menos 30 días antes de la Audiencia |
Todos | Conferencia previa a la Audiencia |
|
| [Tentativamente] Semana del 17 al 21 de mayo de 2027 |
Todos | Audiencia |
[Page 25]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| A determinar | A determinar | Demandante y Demandada |
Escritos Post- Audiencia y/o Escritos de Costos |
| Tribunal | Laudo |
| Dentro de los 45 días desde la presentación del Escrito de Demanda |
Demandada | Resumen de objeciones a la jurisdicción y Solicitud de Bifurcación |
|
| +45 días | Demandante | Comentarios a la Solicitud de Bifurcación |
|
| +30 días | Tribunal | Decisión sobre Bifurcación |
|
| +90 días | Demandada | Escrito de Objeciones a la Jurisdicción |
|
| +90 días | Demandante | Contestación sobre Objeciones Jurisdiccionales |
|
| +60 días | Demandada | Réplica sobre Objeciones Jurisdiccionales |
|
| +60 días | Demandante | Dúplica sobre Objeciones Jurisdiccionales |
|
| Al menos 15 días antes de la Audiencia |
Todos | Conferencia previa a la Audiencia |
[Page 26]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| [Tentativamente] Semana del 5 al 9 de abril de 2027 |
Todos | Audiencia | |
| A determinar | Demandante y Demandada |
Escritos Post- Audiencia y/o Escritos de Costos |
|
| Tribunal | Decisión sobre Jurisdicción |
| + 110 días desde la Decisión sobre Jurisdicción |
Demandada | Escrito de Contestación, incluyendo cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal no bifurcada |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Solicitud de Exhibición de Documentos [“SED”] |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Respuesta a la SED | |
| +14 días | Demandante y Demandada |
Respuesta a las Objeciones a la SED y entrega de la SED al Tribunal |
|
| +21 días | Tribunal | Decisión del Tribunal sobre la SED |
[Page 27]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Entrega de Documentos No Objetados, Documentos Controvertidos o Lista de Documentos Confidenciales y Declaraciones Juradas |
|
| +75 días (desde la decisión sobre exhibición de documentos) |
Demandante | Réplica sobre el Fondo (y Contestación sobre Objeciones Jurisdiccionales no bifurcadas) |
|
| +120 días | Demandada | Dúplica sobre el Fondo (y Réplica sobre Objeciones Jurisdiccionales no bifurcadas) |
|
| +60 días | Demandante | Dúplica sobre Objeciones Jurisdiccionales no bifurcadas |
|
| 60 días antes de la Audiencia |
Demandante y Demandada |
Notificaciones de testigos y peritos para su interrogatorio en la Audiencia |
|
| Al menos 30 días antes de la Audiencia |
Todos | Conferencia previa a la Audiencia |
|
| A determinar | Todos | Audiencia |
[Page 28]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| A determinar | Demandante y Demandada |
Escritos Post- Audiencia y/o Escritos de Costos |
|
| Tribunal | Laudo |
| Dentro de los 45 días desde la presentación del Escrito de Demanda |
Demandada | Resumen de objeciones a la jurisdicción y Solicitud de Bifurcación |
|
| +45 días | Demandante | Comentarios a la Solicitud de Bifurcación |
|
| +30 días | Tribunal | Decisión sobre Bifurcación |
|
| + 110 días desde la Decisión sobre Bifurcación |
Demandada | Escrito de Contestación, incluyendo cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Solicitud de Exhibición de Documentos [“SED”] |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Respuesta a la SED |
[Page 29]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| +14 días | Demandante y Demandada |
Respuesta a las Objeciones a la SED y entrega de la SED al Tribunal |
|
| +21 días | Tribunal | Decisión del Tribunal sobre la SED |
|
| +21 días | Demandante y Demandada |
Entrega de Documentos No Objetados, Documentos Controvertidos o Lista de Documentos Confidenciales y Declaraciones Juradas |
|
| +75 días (desde la decisión sobre exhibición de documentos) |
Demandante | Réplica sobre el Fondo (y Contestación sobre Objeciones Jurisdiccionales) |
|
| +120 días | Demandada | Dúplica sobre el Fondo (y Réplica sobre Objeciones Jurisdiccionales) |
|
| +60 días | Demandante | Dúplica sobre Objeciones Jurisdiccionales no bifurcadas |
|
| 60 días antes de la Audiencia |
Demandante y Demandada |
Notificaciones de testigos y peritos para su interrogatorio en la Audiencia |
[Page 30]
| Fecha | Lapso (en días) | Parte / Tribunal |
Descripción |
|---|---|---|---|
| Al menos 30 días antes de la Audiencia |
Todos | Conferencia previa a la Audiencia |
|
| [Tentativamente] Semana del 20 al 24 de septiembre de 2027 |
Todos | Audiencia | |
| A determinar | Demandante y Demandada |
Escritos Post- Audiencia y/o Escritos de Costos |
|
| Tribunal | Laudo |