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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Arbor Confections Inc., Mark Alan Ducorsky y Brad Ducorsky

c.

Estados Unidos Mexicanos

(Caso CIADI No. ARB/23/25)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal
Sr. José Miguel Júdice, Presidente del Tribunal
Dr. David J.A. Cairns, Árbitro
Prof. Brigitte Stern, Árbitro

Asistente del Presidente del Tribunal
Sr. Julián Garcerant Fuentes

Secretaria del Tribunal
Sra. Patricia Cruz Trabanino

28 de febrero de 2025

[Page 1]

Contenido

1. Reglas de Arbitraje Aplicables ........................................................................................ 4

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de sus Miembros ........................................ 4

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal ...................................................... 5

4. Presencia y Quórum....................................................................................................... 5

5. Decisiones del Tribunal ................................................................................................. 5

6. Facultad para Fijar Plazos.............................................................................................. 6

7. Secretaria del Tribunal .................................................................................................. 7

8. Asistente del Presidente del Tribunal ............................................................................ 8

9. Representación de las Partes......................................................................................... 9

10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos.......... 10

11. Lugar del Procedimiento.............................................................................................. 10

12. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación............................................... 11

13. Transmisión de Comunicaciones ................................................................................. 12

14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes................... 13

15. Número y Orden de los Escritos - Calendario Procesal................................................ 14

16. Exhibición de Documentos .......................................................................................... 15

17. Presentación de Documentos ....................................................................................... 17

18 Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales....................................................... 19

19 Interrogatorio de Testigos y Peritos............................................................................... 20

20 Reunión Organizativa Previa a la Audiencia ................................................................ 22

21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso.............................................................. 22

22. Audiencias.................................................................................................................... 23

23. Grabaciones de las Audiencias y Sesiones ................................................................... 23

24. Memoriales Posteriores a la Audiencia y Declaraciones sobre Costos ........................ 24

25. Asuntos relativos a la Transparencia ............................................................................ 24

26. Partes No Contendientes del TLCAN........................................................................... 25

27. Participación de Amicus Curiae................................................................................... 25

28. Privacidad de los Datos y Ciberseguridad ................................................................... 26

Anexo A – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos .......................................... 27

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Anexo B – Calendario Procesal .............................................................................................. 29

Opción 1: Escrito con base en la Regla 41 (Manifiesta Falta de Mérito Jurídico) ......... 29

Opción 2. Sin Solicitud de Bifurcación .................................................................................. 30

Opción 3: Con Solicitud de Bifurcación aceptada por el Tribunal......................................... 32

Opción 4: Con Solicitud de Bifurcación negada por el Tribunal ............................................ 34

Anexo C – Redfern/Stern Schedule sobre solicitudes de documentos de las partes ....... 36

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Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el 27 de febrero de 2025, a las 10:00 am ET (Hora del Este de Estados Unidos), mediante videoconferencia. La sesión se dio por concluida a las 11:30 ET.

Se realizó una grabación de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes.

Las siguientes personas participaron en la videoconferencia:

Miembros del Tribunal:
Sr. José Miguel Júdice, Presidente del Tribunal
Dr. David J.A. Cairns, Árbitro
Prof. Brigitte Stern, Árbitro

Secretariado del CIADI:
Sra. Patricia Cruz Trabanino, Secretaria del Tribunal

En representación de las Demandantes:
Francisco A. Rodriguez, ReedSmith LLP.
Gilberto A. Guerrero-Rocca, ReedSmith LLP
Alejandro Osuna, Osuna González & Asociados
Luis A. Bergolla

En representación de la Demandada:
Sr. Alan Bonfiglio Ríos, Secretaría de Economía
Sra. Pamela Hernández Mendoza, Secretaría de Economía
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca, Secretaría de Economía
Sr. Luis Fernando Muñoz Rodríguez, Secretaría de Economía
Sr. Alejandro Rebollo Ornelas, Secretaría de Economía
Sr. Oscar Manuel Rosado Pulido, Secretaría de Economía
Sr. Aldo González Aranda, Secretaría de Economía
Sra. Mariah Karla Arreola Alcántara, Secretaría de Economía
Sr. Stephan E. Becker, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP
Sr. Gary J. Shaw, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP
Sra. Carolina Plaza, Pillsbury Winthrop Shaw Pittman LLP

El Tribunal y las partes consideraron lo siguiente:

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que fueron acordados y sus respectivas posiciones sobre aquellos de los que discreparon.

Tras haber considerado los documentos mencionados y las opiniones de las partes, el Tribunal emite ahora la presente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta primera Resolución Procesal establece las Reglas Procesales que regirán este arbitraje. El calendario se adjunta como Anexo B.

1. Reglas de Arbitraje Aplicables
Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje; Artículo 1120(2) del TLCAN

1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el día 1 de julio de 2022, salvo en la medida en que ellas sean modificadas por la Sección B del Capítulo 11 del TLCAN.

2. Constitución del Tribunal y Declaraciones de sus Miembros
Regla 21 de las Reglas de Arbitraje; Artículo 1123 del TLCAN

2.1. El Tribunal se constituyó el 29 de enero de 2025 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI distribuyó a las partes copias de estas declaraciones tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro en las siguientes fechas: 15 de septiembre de 2023, 6 de noviembre de 2023, y 29 de enero de 2025.

2.3. Los Miembros del Tribunal confirmaron que tienen disponibilidad suficiente durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso y que harán todo lo posible para cumplir con todos los plazos para las resoluciones, las decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

2.4. Los Miembros del Tribunal confirman que son y seguirán siendo imparciales e independientes de las partes. Cada uno de los Miembros del Tribunal confirmó que ha revelado, según su leal saber y entender y tras la debida investigación, todas las circunstancias que conforme a las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses en Arbitraje Internacional (“Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses”) pudieran dar lugar a razones justificadas en cuanto a su imparcialidad o independencia y que

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revelará sin demora cualquier circunstancia de este tipo que pudiera surgir en el futuro.

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.

3.2. Cada miembro del Tribunal presentará trimestralmente sus honorarios y los gastos incurridos al CIADI.

3.3. Las partes cubrirán los gastos incurridos durante el procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal en cuanto a la distribución de los mismos.

3.4. Los gastos no reembolsables incurridos en relación con una Audiencia como consecuencia de un aplazamiento o cancelación de la misma serán reembolsados.

4. Presencia y Quórum
Regla 33 de las Reglas de Arbitraje

4.1. La participación de todos los Miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las Audiencias y las deliberaciones, excepto cuando así lo dispongan estas Reglas o salvo acuerdo en contrario de las partes.

5. Decisiones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 and 35 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. Las resoluciones, decisiones, y el Laudo podrán ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.

5.3. Las resoluciones, decisiones, y el Laudo podrán firmarse electrónicamente.

5.4. El Presidente está autorizado a firmar resoluciones procesales y decisiones en nombre del Tribunal.

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5.5. Cuando la cuestión sea urgente, o los árbitros designados por cada una de las partes no puedan ser contactados, el Presidente podrá resolver cuestiones procesales sin consultar a los demás Miembros del Tribunal, con sujeción a la posible reconsideración de dicha decisión por parte del Tribunal en pleno.

5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan y únicamente después de haber escuchado a las partes. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos procesales, administrativos y organizativos de carácter menor, como por ejemplo prórrogas de plazos.

5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el Laudo dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la determinación, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. En el supuesto que el Laudo no sea emitido dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal proporcionará actualizaciones trimestrales a las partes.

5.8. Cualquier determinación del Tribunal, con inclusión de la copia certificada del Laudo, será enviada a las partes en forma electrónica. La copia certificada del Laudo deberá ser enviada por correo postal a la dirección señalada por cada parte y tendrá la misma validez.

6. Facultad para Fijar Plazos
Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje

6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá fijar y extender los plazos prescritos para completar cada actuación procesal en ejercicio de las facultades del Tribunal previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.

6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará con las partes en la medida de lo posible. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.

6.3. Las partes podrán acordar extensiones para la presentación de escritos o el Tribunal podrá concederlas por razones justificadas, siempre y cuando dichas prorrogas no afecten materialmente el calendario procesal establecido para el caso y que la solicitud de prórroga se presente tan pronto como sea posible después de que una parte tenga conocimiento de las circunstancias que el impiden cumplir el plazo.

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7. Secretaria del Tribunal
Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Patricia Cruz Trabanino, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera notificarle al Tribunal y a las partes oportunamente.

7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal y entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Sra. Patricia Cruz Trabanino
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
EE. UU.
Tel.: + 1 (202) 473-2685
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]

Nombre de la paralegal: Sra. María Carolina Posada Velandia
Correo electrónico de la paralegal: [email protected]
Correo electrónico del caso CIADI: ARB/23/[email protected]

7.3. Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:

Sra. Patricia Cruz Trabanino
CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
EE. UU.
Tel.: +1 (202) 458-1534

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8. Asistente del Presidente del Tribunal

8.1. Mediante una carta del 31 de enero de 2025, el Presidente indicó a las partes que resultaría beneficioso para la eficiencia general del procedimiento, tanto en términos de costos como de tiempo, contar con un Asistente del Presidente del Tribunal. El Presidente propuso, con la aprobación de los otros Miembros del Tribunal, que el Sr. Julián Garcerant Fuentes de Júdice Arbitration fuera nombrado Asistente del Presidente del Tribunal. El curriculum vitae del Sr. Garcerant Fuentes fue distribuido a las partes.

8.2. El Presidente explicó además que el Asistente (i) realizaría únicamente las tareas específicas que le fueran asignadas por el Presidente del Tribunal, tales como la investigación de cuestiones jurídicas específicas, la organización de las pruebas y los documentos del caso, entre otras tareas administrativas que le delegue el Presidente y que serán realizadas bajo su estricta supervisión, con exclusión de la preparación del borrador del Laudo y otras tareas que correspondan a deberes y obligaciones que le incumben al Presidente en su calidad de árbitro; y (ii) estaría sujeto a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal y firmaría una declaración a tal efecto.

8.3. Las partes aceptaron el nombramiento del Sr. Garcerant Fuentes como el Asistente del Presidente del Tribunal bajo los términos establecidos en esta Resolución Procesal.

8.4. Las partes también acordaron que la compensación del Asistente por sus horas de trabajo realizado en relación con el caso correrá a cuenta del Presidente del Tribunal.

8.5. Al Asistente del Presidente del Tribunal únicamente le serán reembolsados costos razonables en los que haya incurrido con relación al transporte y la estadía para audiencias de vistas y reuniones presenciales del Tribunal. En concreto, se reembolsarán los gastos reales de alojamiento nocturno y otros cargos cuando se desplace a una audiencia, sesión o reunión del CIADI que se celebre fuera de su residencia hasta por un máximo de US$900 por día; y (iii) reembolsos por los costos de transporte aéreo (en una clase superior a la clase económica, excepto en trayectos al interior de Europa donde será la clase económica) y terrestre hacia y desde la ciudad donde se lleva a cabo la audiencia, sesión o reunión.

8.6. El 28 de febrero de 2025, el Sr. Julián Garcerant Fuentes confirmó mediante una declaración que es y seguirá siendo imparcial e independiente de las partes. Asimismo, el Sr. Garcerant reveló, a su leal saber y entender y tras una debida investigación, todas las circunstancias que conforme a las Directrices IBA sobre Conflictos de Intereses pudieran dar lugar a razones justificadas en cuanto a su imparcialidad o independencia.

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9. Representación de las Partes
Regla 2 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Cada parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, consejeros o abogados, comunicando de manera pronta y por escrito tal nombramiento al Tribunal, a la Secretaria del Tribunal y a la otra parte.

En representación de las Demandantes

Sr. Francisco A. Rodríguez
Sr. Gilberto A. Guerrero-Rocca
Sra. Ana R. Ulseth
ReedSmith LLP
Southeast Financial Center,
200 S Biscayne Blvd., Suite 2600
Miami, Florida 33131
Estados Unidos de América
[email protected]
[email protected]
[email protected]
y
Sr. Alejandro Osuna González
Osuna González y Asociados, S.C.
Boulevard Las Américas 5310-6
Tijuana, Baja California, México
[email protected]
y
Sr. Luis A. Bergolla
P.O. Box 18761
Stanford, California 94309
Estados Unidos de América
[email protected]

En representación de la Demandada

Sr. Alan Bonfiglio Ríos
Sr. Luis Fernando Muñoz Rodríguez
Sra. Pamela Hernández Mendoza
Sra. Rosalinda Toxqui Tlaxcalteca
Sr. Jesús Alberto Galván Madrigal
Sr. Alejandro Rebollo Ornelas
Sr. Oscar Manuel Rosado Pulido
Sra. Mariah Karla Arreola Alcántara
Sr. Aldo González Aranda
Dirección General de Consultoría Jurídica
de Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Pachuca No. 189, Piso 7
Colonia Condesa
Demarcación Territorial Cuauhtémoc
Ciudad de México, C.P. 06140
México
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
y
Sr. Stephan E. Becker
Sr. Gary J. Shaw
Sra. Carolina Plaza
Pillsbury Winthrop Shaw Pittman
1200 17th Street, NW
Washington, D.C., 20036
Estados Unidos de América
[email protected]
[email protected]
[email protected]

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y
Sr. Greg Tereposky
Tereposky & DeRose LLP
World Exchange Plaza
1080-100 Queen Street
Ottawa, K1P 1J9
Canadá
[email protected]

10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje

10.1. Las partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.

10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante una carta de 26 de julio de 2023, el CIADI solicitó a las Demandantes el pago de US$150,000 para sufragar los costos iniciales estimados del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 26 de enero de 2024. Tras la constitución del Tribunal, mediante una carta de 29 de enero de 2025, el CIADI solicitó a la Demandada el pago de US$200,000 y a las Demandantes el pago de US$50,000. A la fecha de emisión de esta Resolución Procesal, el pago de cada una de las partes estaba pendiente. Durante la Primera Sesión, ambas partes reiteraron que se encuentran realizando sus mejores esfuerzos para realizar los pagos a la mayor brevedad posible.

10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.

10.4. Posterior a la emisión del Laudo, el CIADI deberá enviar a las partes un estado financiero detallado de los depósitos recibidos por cada una de las partes y deberá reembolsar a las partes cualquier importe que no se haya utilizado.

11. Lugar del Procedimiento
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje; Artículo 1130 del TLCAN

11.1. El lugar del procedimiento será Washington, D.C.

11.2. El Tribunal podrá celebrar Audiencias en persona en cualquier otro lugar que considere apropiado tras consultar con las partes. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de conformidad con la §22.2.

11.3. Los Miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio apropiado que consideren conveniente.

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12. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación
Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje

12.1. El español será el idioma procesal del arbitraje. El español será el idioma usado en todas las actuaciones salvo las excepciones contempladas en la presente Resolución Procesal.

Para Documentos y Comunicaciones

12.2. El Tribunal y el Secretariado se comunicarán con las partes en español.

12.3. Las peticiones o solicitudes, los escritos, los informes periciales y las declaraciones testimoniales podrán ser presentadas en español o inglés, sin la necesidad de ser traducidos. Los anexos documentales y autoridades legales podrán presentarse en español o inglés, sin ser traducidos.

12.4. Los documentos que se presenten en cualquier idioma diferente al español o inglés, según corresponda de conformidad con la §12.3, deben estar acompañados de una traducción al español. Si un documento es extenso y relevante solo en parte, es suficiente traducir solo las partes relevantes, en el entendido de que el Tribunal podrá exigir una traducción más extensa o una traducción completa a instancia de parte o de oficio.

12.5. Las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y la parte que cuestiona la traducción solicite específicamente una versión certificada.

12.6. Los documentos que las partes intercambien entre sí conforme a §16 infra (Exhibición de Documentos) pueden exhibirse en su idioma original y no es necesaria su traducción.

12.7. El idioma original de cualquier documento deberá prevalecer sobre la traducción, y, en caso necesario, podrá presentarse una traducción de cortesía corregida.

Para las Audiencias

12.8. La Audiencia se celebrará en español. Las partes podrán realizar presentaciones orales y/o llevar a cabo interrogatorios en inglés, para lo cual se tendrá interpretación simultánea al idioma español.

12.9. El idioma original de cualquier presentación oral, declaración testimonial o de experto deberá prevalecer sobre su traducción o interpretación.

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12.10. El testimonio de un testigo que haya sido llamado para ser interrogado durante la Audiencia y prefiera declarar en un idioma diferente al español será interpretado simultáneamente.

12.11. Las partes notificarán al Tribunal, lo antes posible, y, a más tardar durante la reunión organizativa previa a la Audiencia (véase §20 infra), cuáles son los representantes legales, testigos y peritos que requieren interpretación simultánea.

12.12. Los costos de interpretación serán sufragados con los pagos anticipados efectuados por las partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución definitiva de las costas.

Para las Resoluciones Procesales, Decisiones y Laudo del Tribunal

12.13. Las resoluciones o decisiones del Tribunal serán emitidas en español. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá citar en todas las decisiones documentos en inglés sin necesidad de traducción.

12.14. El Tribunal dictará el Laudo en español e inglés simultáneamente. Ambas versiones serán auténticas. El Tribunal podrá citar en ambas versiones documentos en inglés o español sin necesidad de traducción.

13. Transmisión de Comunicaciones
Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

13.1. El Secretariado del CIADI será el canal oficial de todas las comunicaciones escritas entre el Tribunal y las partes.

13.2. Los escritos de las partes serán enviados por correo electrónico u otro medio electrónico a la contraparte y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez la enviará al Tribunal y al Asistente del Presidente.

13.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal y al Asistente del Presidente, una vez sean recibidas las comunicaciones de ambas partes.

13.4. Las partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal. Adicionalmente, salvo consentimiento de las partes, las comunicaciones directas entre las partes no deberán ser enviadas al Tribunal en ningún momento.

13.5. De conformidad con la práctica establecida, las partes y sus representantes legales no entablarán ninguna comunicación oral o escrita ex parte acerca de este arbitraje, con ningún Miembro del Tribunal o el Asistente del Presidente.

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14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes
Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje

14.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las partes deberán enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la parte contraria una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación justificativa¹; y

14.2. A más tardar los 5 días hábiles posteriores a la fecha de presentación, las partes cargarán el escrito principal, con toda la documentación justificativa y un índice actualizado en la plataforma de archivos compartidos que será creada por el CIADI a los fines de este caso.

14.3. En la medida en que sea necesario cualquier traducción de documentación justificativa, conforme a §Error! Reference source not found., deberá cargarse en la plataforma de archivos compartidos del CIADI dentro del plazo de 5 días contados a partir de la presentación en la plataforma electrónica.

Los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales deberán presentarse solamente en formato electrónico.

14.4. Los archivos electrónicos de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales deberán estar en un formato que permita búsqueda de texto (es decir, OCR PDF o Word) y sin ninguna restricción de impresión. Asimismo, todos los documentos deberán presentarse en su formato original. Toda hoja de cálculo o tabla Excel anexa a los informes periciales deberá ser editable y todas las fórmulas visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y tablas deberán indicar su fuente.

14.5. Todos los escritos principales deberán contener párrafos enumerados en forma consecutiva y acompañarse de un índice acumulado de toda la documentación justificativa que la parte hubiera presentado hasta la fecha de presentación del escrito principal. El índice deberá indicar el número de documento, el escrito principal junto al cual fue presentado y el idioma del documento de conformidad con las reglas de nomenclatura contenidas en el Anexo A.

14.6. Al finalizar la etapa de presentación de los escritos en el procedimiento, en una fecha que será determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento en que lo requiera el Tribunal o el Secretariado, las partes deberán subir a la plataforma, en un formato que pueda descargarse, una copia electrónica del expediente completo del caso (que incluya los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los


¹ Cabe destacar que el servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB. La documentación justificativa será cargada como archivos individuales y no en formato zip.

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informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y las decisiones y resoluciones del Tribunal a la fecha) junto a un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos². El Tribunal o algunos de sus miembros podrán solicitar el envío de un dispositivo USB que contenga todo el caso.

14.7. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.

14.8. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si es enviada por una parte antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha pertinente. Si la presentación de un escrito vence un día sábado o domingo, la fecha pertinente será el día hábil siguiente.

14.9. Las direcciones de los Miembros del Tribunal son las siguientes:

José Miguel Júdice
Calçada do Galvão, 99, r/c
1400-165 Lisboa, Portugal
Dr. David J.A. Cairns
C/ Ponzano 50, 6C
Madrid, España 28003
Prof. Brigitte Stern
7 rue Pierre Nicole,
Code A1672
75005 París, Francia

15. Número y Orden de los Escritos - Calendario Procesal
Regla 30 de las Reglas de Arbitraje

15.1. El arbitraje se desarrollará de conformidad con el Calendario Procesal que se adjunta como Anexo B. Cualquier modificación del Calendario Procesal se reflejará en un Anexo B actualizado.

15.2. En el primer intercambio de escritos sobre un asunto determinado (en principio Memorial y Memorial de Contestación), las partes expondrán todos los hechos y argumentos jurídicos y presentarán todas las pruebas testimoniales, periciales, documentales y escritas en las que pretenden basarse en apoyo de sus respectivos casos. Las alegaciones de hecho y argumentos de derecho se presentarán de manera detallada, específica y completa y responderán a todas las alegaciones de hecho y argumentos jurídicos formulados por la otra parte.

15.3. En su segundo intercambio de escritos (en principio Réplica y Dúplica), si corresponde, las partes se limitarán a responder a alegaciones de hecho, argumentos jurídicos y pruebas presentadas por la otra parte en su escrito anterior. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán presentar argumentos con base en hechos y


² Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, toda la carpeta de documentos se alojará dentro de una carpeta que luego se subirá a BOX como un solo archivo en formato zip. Si el tamaño del archivo zip imposibilita subirlo a BOX, las partes deberán subir la carpeta debidamente organizada incluyendo el índice consolidado (sin hipervínculos) en una subcarpeta de BOX.

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documentos resultantes de la fase de exhibición de documentos o hechos nuevos que surjan después del último escrito de la parte que lo presentó.

15.4. Para cada alegación de hecho, las partes identificarán, siempre que sea posible, las pruebas aportadas o por presentar en apoyo de esa alegación. Para cada argumento jurídico, las partes identificarán, siempre que sea posible, la autoridad jurídica aducida o por aducir en apoyo de ese argumento.

16. Exhibición de Documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje

16.1. Las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (adoptadas por resolución del Consejo de la IBA el 17 de diciembre de 2020) (las “Reglas de la IBA”) son adoptadas por las partes, para todos los asuntos relativos a la actividad probatoria.

16.2. Dentro del plazo establecido en el Cronograma del Anexo B, una parte podrá enviar a la otra parte (sin copiar a los Miembros del Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal) una solicitud de exhibición de una cantidad limitada de documentos o de una categoría concreta de documentos que se encuentren en poder, custodia o control de la otra parte, conforme a las Reglas de la IBA.

16.3. Las solicitudes de exhibición, las respuestas, las réplicas y cualquier petición a la otra parte se efectuarán mediante un Cronograma Redfern en el formato establecido en el Anexo C adjunto. Deberá transmitirse, de manera simultánea, una versión electrónica del Cronograma Redfern en MS Word y PDF a la parte a la que se hace la solicitud. Asimismo, se distribuirán las solicitudes al Tribunal únicamente en caso de desacuerdo entre las partes, conforme a §16.6.

16.4. Cada una de las solicitudes de documentos deberá incluir:

16.4.1 Una descripción detallada de cada documento que sea suficiente como para identificar el documento específico y el asunto de que se trate, o una descripción suficientemente detallada de la categoría concreta de documentos que razonablemente se crea que existen.

16.4.2 Una declaración precisa del motivo por el cual los documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución.

16.4.3 Una declaración que los documentos requeridos no se encuentran a disposición de la parte que los solicita ni en su poder, custodia o control, así como las razones por las cuales la parte requirente supone que los documentos requeridos se encuentran en poder, custodia o control de la otra parte.

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16.5. Dentro del plazo establecido en el Anexo B, usando el Cronograma Redfern proporcionado por la primera parte (la “Parte Requirente”), la parte a quien se haga la solicitud (la “Parte Requerida”) deberá confirmar que exhibirá los documentos solicitados que se encuentren en su poder, custodia o control; o bien plantear sus objeciones a la exhibición solicitada y los motivos de dichas objeciones. En esta etapa, el Cronograma Redfern deberá enviarse únicamente a la Parte Requirente (ni al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal).

16.6. Si la parte requerida se opone a la exhibición, se aplicará el siguiente procedimiento:

16.6.1. Cada parte expondrá sus objeciones a cualquier solicitud dentro del plazo que se establecerá en el momento procesal oportuno en el Anexo B actualizado. Dichas respuestas y objeciones deberán plasmarse en la columna 4 del Anexo C actualizado proporcionado por la parte solicitante

16.6.2. Las objeciones a la presentación de un documento o de una categoría de documentos deberán justificarse por uno o varios de los motivos identificados en el artículo 9(2) de las Reglas IBA.

16.6.3. Dentro del plazo establecido en el Anexo B, cada Parte deberá presentar una réplica a las objeciones de la otra Parte en el mismo Cronograma Redfern. La réplica se limitará a responder a las objeciones específicas presentadas por la otra parte.

16.7. El Tribunal procurará tomar una decisión respecto de cualquier solicitud de documentos impugnada a más tardar en la fecha correspondiente establecida en el Cronograma (Anexo B), teniendo en cuenta los requisitos establecidos en virtud de esta Sección y las Reglas de la IBA (especialmente, a título enunciativo, la especificidad, sustancia y cualquier regla sobre privilegio legal y confidencialidad) y en ese ámbito tendrá plena discrecionalidad para decidir sobre las solicitudes de exhibición de documentos

16.8. Dentro del plazo establecido en el Anexo B, deberán exhibirse los documentos que respondan a las solicitudes respecto de las cuales no se hubieran planteado objeciones o, en caso de haberse planteado, los documentos deberán exhibirse en la medida que disponga el Tribunal. Los documentos se exhibirán a la Parte Requirente sin copiar al Tribunal, a la Secretaria del CIADI y al Asistente del Presidente del Tribunal.

16.9. La divulgación de documentos en virtud de la presente sección se realizará electrónicamente a través de un medio adecuado de comunicación electrónica. En la fecha de la presentación, cada parte proporcionará a la otra parte una lista de los documentos que está presentando y el número de solicitud al que responde el documento.

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16.10. Los documentos exhibidos con arreglo a esta Sección (de manera voluntaria o en virtud de una orden del Tribunal) no serán considerados parte del expediente, a no ser que y hasta que una parte posteriormente los presente como anexos documentales de conformidad con el Anexo B o con cualquier otra resolución procesal o decisión aplicable.

16.11. De conformidad con la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal tendrá la facultad de ordenar de oficio y en cualquier momento a una parte que exhiba documentos u otras pruebas sin tener en cuenta si la otra parte ha solicitado dichos documentos o dichas pruebas. En el supuesto de que el Tribunal pretenda ejercer esta facultad, notificará debidamente a las partes y les dará la oportunidad de efectuar presentaciones respecto de si el Tribunal debería ejercer su facultad en las circunstancias particulares.

16.12. En caso de que una de las partes incumpla una orden impartida por el Tribunal a efectos de la exhibición de un documento o una categoría de documentos, y no brinde una explicación satisfactoria para ello, el Tribunal podrá deducir lo que considere apropiado a la luz de las circunstancias pertinentes.

16.13. En caso de que una de las partes, sin causa justificada, incumpla una orden impartida por el Tribunal a efectos de la exhibición de un documento o una categoría de documentos, y no brinde una explicación satisfactoria para ello, el Tribunal podrá deducir, en ejercicio de su discrecionalidad, lo que considere apropiado a la luz de las Reglas de la IBA

16.14. Las Partes no podrán presentar solicitar exhibición de nuevos documentos fuera del período previsto en el Anexo B, a menos que por acuerdo entre ellas o a través de una petición al Tribunal en situaciones excepcionales y con invocación de causas justificativas relevantes que el Tribunal en ejercicio de su discrecionalidad podrá aceptar.

17. Presentación de Documentos
Artículo 44 del Convenio; Regla 5 de las Reglas de Arbitraje

17.1 El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de los documentos de prueba sobre los que se sustentan, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de respaldo adicionales en los que se basen las partes en respuesta deberán presentarse con la Réplica y la Dúplica respectivamente.

17.2 Los documentos deberán presentarse en la forma establecida en §14 supra.

17.3 Las partes no podrán presentar documentos adicionales o de respuesta con posterioridad a la presentación de su respectiva última presentación escrita, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base

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de una petición escrita, oportuna y fundamentada seguida por las observaciones de la otra parte.

17.4 En caso de que una de las partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de respuesta, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.

17.5 Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.

17.6 El Tribunal podrá requerir a las partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje.

17.7 Los documentos deberán presentarse de la siguiente manera:

17.8 El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por las Demandantes estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y "CL-" para los anexos legales. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-” para los anexos legales.

17.9 Los anexos documentales y anexos legales se numerarán consecutivamente a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001,” y “CL-001” y “RL-001” respectivamente. El número de anexo documental o anexo legal deberá aparecer en la primera página del documento, y deberá ser incorporado en el nombre del archivo. Asimismo, la numeración también deberá indicar el idioma del archivo (i.e., C-0001-ESP para un documento presentado en español, y C-0001-ENG para un documento presentado en inglés y C-0001-ENG/SPA para un documento que se presenta de manera simultánea en inglés y español. El número del anexo documental o anexo legal deberá i) aparecer en la primera página del documento y, ii) deberá ser incorporado con el nombre de archivo conforme a §17.11.

17.10 En general los Anexos deberán presentarse en formato PDF. Sin embargo, si la parte que los presenta considera que, de buena fe, ese formato PDF impide a la otra parte y/o al Tribunal comprender la información incluida en dicho Anexo, la parte podrá presentar el Anexo en un formato diferente (por ejemplo, Excel). Para el caso de hojas de cálculo o tablas de cálculo que se anexan a los informes periciales, en su formato original.

17.11 Los archivos electrónicos y los índices justificativos respetarán las reglas de nomenclatura incluidas en el Anexo А.

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17.12 Se presume que las copias de la prueba documental son auténticas a menos que una de las partes las objete de manera específica, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.

17.13 Las partes presentarán todos los documentos solamente una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos no deben ser presentados nuevamente con los escritos principales, las declaraciones testimoniales o los informes periciales posteriores, aún si se hiciera referencia a ellos en dichos documentos.

17.14 Las partes podrán utilizar anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, diagramas y otros, compilando información que ya consta en el expediente del caso pero que no haya sido reflejada de esa manera), siempre y cuando (i) identifiquen la fuente en el expediente del caso de las cuales se derivan y (ii) no contengan nueva información que no conste en el expediente

17.15 La parte que presente tales anexos deberá entregar una copia electrónica de los mismos a la otra parte, a los Miembros del Tribunal, al Asistente del Presidente del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los estenógrafos y a los intérpretes en un momento de la Audiencia que será determinado en la reunión organizativa previa a la Audiencia.

17.16 Asimismo, inmediatamente después de la finalización del respectivo día de Audiencia en el que se utilice el anexo demostrativo correspondiente, las partes cargarán dicho anexo demostrativo en la carpeta del caso de la plataforma de archivos compartidos BOX, y lo designará con el número CD-__ o RD-__ correspondiente.

18 Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales
Artículo 43(a) del Convenio; Regla 38 de las Reglas de Arbitraje

18.1 Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deben presentarse de forma conjunta con los escritos principales de las partes. Las declaraciones de los testigos y los informes periciales se numerarán independientemente de otros documentos y se identificarán adecuadamente. Si una parte presenta dos declaraciones testimoniales del mismo testigo, la declaración testifical posterior se identificará como “Segunda”.

18.2 Las partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a las presentaciones escritas, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales sobre la base de una petición escrita y fundamentada seguida por las observaciones de la otra parte (de acuerdo con el procedimiento establecido en §17.3).

18.3 Cada declaración testimonial y cada informe pericial incluirá párrafos numerados y deberá estar firmado y fechado por el respectivo testigo o perito.

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18.4 Cada declaración de testigo deberá estar firmada y fechada por el testigo e incluir toda la información contemplada en el artículo 4(5) de las Reglas de la IBA.

18.5 Los informes periciales deberán ir acompañados de cualquier documento o información en la que se basen, a menos que tales documentos o información ya hayan sido presentados como pruebas con los escritos de las partes, en cuyo caso será suficiente la referencia a tales pruebas.

18.6 Los peritos deberán hacer constar en sus informes, o en los anexos a los mismos, los documentos, datos y demás información en los que se hayan basado para fundamentar sus informes.

18.7 Los informes periciales incluirán una declaración de independencia y revelarán cualquier relación con Miembros del Tribunal o de las partes, así como cualquier otra información contemplada en el Artículo 5(2) de las Reglas de la IBA sobre Práctica de Pruebas en Arbitraje Internacional.

19 Interrogatorio de Testigos y Peritos
Regla 38 de las Reglas de Arbitraje

19.1 Una parte podrá ser requerida por la parte contraria para que presente en la Audiencia, a efectos de contrainterrogatorio, a cualquier testigo de hecho o perito cuyo testimonio escrito se haya presentado con los escritos principales.

19.2 Las partes notificarán a la contraparte cuáles son los testigos y peritos de la otra parte que desea llamar a contrainterrogatorio en la fecha establecida en el Calendario Procesal. Poco después de las notificaciones de las partes, el Tribunal indicará qué testigos o expertos, que no hubieren sido llamados por las partes, desea interrogar, si los hubiere.

19.3 No se considerará que una parte que no llame a un testigo o perito de la otra parte para contrainterrogatorio está de acuerdo con el contenido de la correspondiente declaración testifical o informe pericial. El Tribunal valorará el peso de la declaración escrita teniendo en cuenta la totalidad del expediente y todas las circunstancias relevantes.

19.4 Si un testigo o perito no puede comparecer personalmente en la Audiencia por razones o causas justificadas, el Tribunal podrá permitir acuerdos alternativos (como instalaciones de videoconferencia) previa consulta con las partes.

19.5 Si un testigo o perito que ha sido llamado a declarar por el Tribunal o por la otra Parte no compareciera a declarar en la Audiencia, aunque fuera por videoconferencia, su testimonio será eliminado del acta, a menos que existan circunstancias extraordinarias que le impidan testificar, en cuyo en cuyo caso el

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Tribunal valorará el peso de la declaración del testigo o del informe pericial teniendo en cuenta la totalidad del expediente y todas las circunstancias pertinentes.

19.6 Cada parte será responsable de garantizar la comparecencia de sus propios testigos y peritos a la Audiencia (i.e., costos, viáticos, disponibilidad y otras cuestiones administrativas para garantizar su comparecencia).

19.7 El procedimiento para el interrogatorio de testigos y peritos será el siguiente:

19.7.1 El testigo o perito hará una declaración de veracidad antes de prestar declaración de conformidad con las Regla 38(6) o 38(8) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, respectivamente

19.7.2 El interrogatorio directo se realiza mediante declaraciones de testigos e informes periciales. No obstante, la parte que presenta al testigo o al perito puede realizar un breve interrogatorio directo en la Audiencia, limitado a una confirmación por parte del testigo o del perito de su identidad y de la veracidad de su informe, así como de las correcciones que pudieran ser necesarias. En lugar del interrogatorio directo, el perito podrá realizar una breve exposición de los puntos clave de su informe, cuya duración se decidirá en la reunión organizativa previa a la Audiencia;

19.7.3 Sujeto a la discreción e instrucciones del Tribunal, el testigo o perito podrá ser contrainterrogado sobre el contenido de la declaración testimonial o del informe pericial, la credibilidad del testigo o perito y sobre cuestiones que, a pesar de no haber sido abordadas en su declaración testimonial o informe pericial, sean cuestiones que el testigo conoce o que razonablemente debería esperarse que conociera o cuestiones sobre las que el perito debería razonablemente poder emitir una opinión. El segundo interrogatorio directo se limitará al tema del contrainterrogatorio;

19.7.4 Tanto el interrogatorio de los testimonios como de los peritos no será utilizado para introducir nueva evidencia;

19.8 El Tribunal podrá interrogar al testigo o perito en cualquier momento de la fase oral.

19.9 El Tribunal también tendrá, en todo momento, pleno control sobre el procedimiento en relación con un testigo o perito que preste declaración oral, incluido el derecho a llamar a un testigo o perito a petición de una parte o de oficio y a decidir si cabe razonablemente esperar que un testigo tenga conocimiento de un hecho o documento.

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19.10 Antes de su interrogatorio, los testigos de hechos no podrán estar presentes en la sala de Audiencias durante la exposición de testimonios orales, discutir el testimonio de cualquier otro testigo, leer cualquier transcripción de los testimonios orales dados por otros testigos, escuchar o ver cualquier grabación de audio o vídeo de alegatos orales o testimonios orales.

19.11 Los testigos podrán entrar en la sala de Audiencias después de haber prestado declaración oral.

19.12 Los peritos podrán acceder en todo momento a la sala de Audiencias y a las transcripciones de la Audiencia.

19.13 Un testigo de hechos que sea parte o representante legal de una parte podrá estar presente en la sala de Audiencias durante los alegatos de apertura de las partes, deberá abandonar la sala de Audiencias después de los alegatos de apertura y será llamado a declarar antes que cualquier otro testigo. Después de testificar, un testigo de hechos que sea parte o representante de una parte podrá permanecer en la sala de Audiencias durante el resto de la Audiencia. Las partes no podrán designar más de un testigo como representante de una parte.

20 Reunión Organizativa Previa a la Audiencia
Regla 31 de las Reglas de Arbitraje

20.1 Se celebrará una reunión de carácter organizativo previa a la Audiencia en la fecha establecida en el Anexo B. La reunión consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal, la Secretaria de CIADI y las partes con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente en preparación para la Audiencia.

20.2 En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la Audiencia, las partes enviarán al Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la Audiencia.

21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso
Regla 31 de las Reglas de Arbitraje

21.1. El Tribunal podrá convocar conferencias de gestión del caso con las partes de conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI con el propósito de (i) establecer un proceso para identificar los hechos no controvertidos (p. ej.: la presentación conjunta de una cronología de los hechos); (ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa (p. ej.: abordando las preguntas del tribunal o la presentación de un “decisión tree”, una hoja de ruta, matrices y/o una estructura (“skeleton”) de los argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (p. ej.: la designación de un perito por

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el Tribunal o las exhibiciones de prueba). Se anticipa que la conferencia relativa a la gestión del caso se celebrará conforme a la actualización del Anexo B.

22. Audiencias
Regla 32 de las Reglas de Arbitraje

22.1. El procedimiento oral consistirá en una Audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, en su caso, y para la presentación de los alegatos orales.

22.2. La Audiencia podrá celebrarse en persona o por cualquier otro medio de comunicación que determine el Tribunal previa consulta a las partes. La Audiencia en persona se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en §11 supra.

22.3. Teniendo en debida cuenta las opiniones de las partes y las circunstancias específicas del caso, el Tribunal podrá decidir celebrar una Audiencia a distancia o en formato híbrido

22.4. Los Miembros del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de la Audiencia para determinar los pasos a seguir y para deliberar.

22.5. La Audiencia tendrá lugar en la fecha que se indica en el Anexo B.

22.6. El tiempo de cada fase de la Audiencia se dividirá en partes iguales entre las partes, quienes podrán decidir cómo distribuir el uso de dicho tiempo de acuerdo con un sistema de reloj de ajedrez que será monitoreado por la Secretaria del Tribunal. Excepto en casos de circunstancias excepcionales, las partes no solicitarán más tiempo una vez que hayan agotado el tiempo asignado. Cualquier solicitud de este tipo será evaluada por el Tribunal previa solicitud y después de escuchar a la otra Parte.

22.7. La distribución del tiempo y otras cuestiones de procedimiento relacionadas con la Audiencia serán discutidas por las partes y el Tribunal en la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia.

22.8. Las Audiencias serán cerradas al público, y no se publicarán grabaciones y transcripciones de estas. Se determinarán los arreglos logísticos pertinentes para que, en el caso que se solicitase, los representantes de las partes del TLCAN puedan asistir a la Audiencia.

23. Grabaciones de las Audiencias y Sesiones
Reglas 13 y 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje

23.1. Se realizarán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones serán proporcionadas a las partes y a los Miembros del Tribunal.

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23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español de cualquier Audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo en contrario de las partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán, en lo posible, estar disponibles en tiempo real y las transcripciones en formato electrónico se proporcionarán a las partes y al Tribunal al finalizar cada día de Audiencia.

23.3. Se realizarán transcripciones estenográficas en inglés en las sesiones en las que las partes, sus testigos o peritos realicen presentaciones en ese idioma o se realicen interrogatorios a los testigos o expertos que hayan preferido declarar en inglés, en virtud de la §12.8 y la §12.9, excepto en las sesiones sobre temas procesales.

23.4. Las partes deberán alcanzar un acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 30 días posteriores a haber recibido las grabaciones de audio y las transcripciones. Las correcciones acordadas podrán ser incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.

24. Memoriales Posteriores a la Audiencia y Declaraciones sobre Costos
Artículo 44 del Convenio; Regla 51 de las Reglas de Arbitraje

24.1. Todas las cuestiones relativas a los memoriales posteriores a la Audiencia, con inclusión de la necesidad de su presentación, y a las declaraciones sobre costos serán debatidas al cierre de la Audiencia oral. El Tribunal consultará a las partes respecto de los detalles adicionales relacionados con los memoriales posteriores a la Audiencia, con inclusión de su extensión, formato, contenido y fecha de presentación.

24.2. En el supuesto de que se los requiriese, los Memoriales Posteriores a la Audiencia no incluirán pruebas, documentos, fuentes, declaraciones testimoniales, informes periciales o dictámenes nuevos.

25. Asuntos relativos a la Transparencia
Artículo 48(5) del Convenio; Reglas 62-66 de las Reglas de Arbitraje; Nota de Interpretación de la CLC de 31 de julio de 2001, Sección A: Acceso de Documentos; Artículo 1137.4 y Anexo 1137.4 del TLCAN

25.1 Las partes acuerdan que el régimen de transparencia que rige en este proceso se detalla en la Resolución Procesal No. 2.

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26. Partes No Contendientes del TLCAN
Artículos 1127, 1128 y 1129 del TLCAN

26.1. Las Partes no contendientes del TLCAN podrán presentar comunicaciones al Tribunal en el sentido del Artículo 1128 del TLCAN a más tardar en la fecha indicada en el Anexo B.

26.2. De conformidad con los Artículos 1127, 1128 y 1129 del TLCAN, las Partes no contendientes del TLCAN podrán asistir a las Audiencias orales y tendrán derecho a recibir una copia de las versiones confidenciales de las transcripciones, escritos y pruebas, incluidas las declaraciones testimoniales y los informes periciales. Las Partes no contendientes del TLCAN deberán tener conocimiento de la Resolución Procesal No. 2 y, de conformidad con el Artículo 1129 del TLCAN, deberán tratar toda la información recibida de la Demandada como si fueran una parte contendiente, en particular con respecto a la protección de la información confidencial.

26.3. Las Partes contendientes tendrán la oportunidad de hacer comentarios sobre cualquier comunicación en virtud del Artículo 1128 del TLCAN a más tardar en la fecha establecida en el Anexo B.

27. Participación de Amicus Curiae
Declaración de la CLC sobre la participación de partes no contendientes de 7 de octubre de 2003; Regla 67 de las Regla de Arbitraje

27.1. Si se presenta una solicitud para la presentación de un escrito amicus curiae antes de la fecha indicada en el Anexo B, el Tribunal dará las instrucciones apropiadas en el ejercicio de sus facultades conforme a la Regla 67 de las Reglas de Arbitraje y tomará en consideración la declaración de la Comisión de Libre Comercio de América del Norte sobre la participación de las partes no contendientes del 7 de octubre de 2003.

27.2. En las fechas pertinentes indicadas en el Anexo B, las partes tendrán la oportunidad de: (1) formular observaciones sobre cualquier solicitud de presentación de un escrito amicus curiae; y (2) presentar observaciones simultáneas sobre cuestiones planteadas en cualquier escrito amicus curiae presentado en virtud de una decisión del Tribunal.

27.3. Si una de las partes tiene intención de utilizar en una Audiencia un documento al que se hace referencia en un escrito amicus curiae y que aún no forma parte del expediente, dicha parte deberá notificar a la otra parte y al Tribunal el uso previsto con 15 días de antelación. La notificación especificará el número de referencia que se dará al documento. Si la notificación se realiza por correo electrónico, se adjuntará al correo una copia electrónica del documento en cuestión, y se presentará una copia impresa del documento antes de su uso en la Audiencia.

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28. Privacidad de los Datos y Ciberseguridad

28.1. Los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes reconocen la necesidad de que se procesen sus datos personales a los fines de este procedimiento de arbitraje.

28.2. Los Miembros del Tribunal, las partes y sus representantes aceptan cumplir con todas las regulaciones de protección y privacidad de datos aplicables, incluida la notificación adecuada a los interesados cuyos datos personales serán procesados en el procedimiento de arbitraje, cuando sea necesario. En el supuesto de que el cumplimiento de la ley aplicable requiera la actuación de otro participante en el procedimiento de arbitraje, se invita a las partes a ponerlo en conocimiento de dicho otro participante y/o a solicitar al Tribunal la implementación de medidas específicas para la protección de datos.

28.3. Las partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de datos personales procesados en este arbitraje se encuentren protegidos por las salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.

En nombre y representación del Tribunal

Signature

Sr. José Miguel Júdice
Presidente del Tribunal
Fecha: 28 de febrero de 2025

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Anexo A – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos

Se solicita a las partes que utilicen las denominaciones que se incluyen en la tabla a continuación al nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos. Los ejemplos proporcionados en cursiva se presentan a efectos demostrativos únicamente y deben adaptarse a la fase pertinente del caso.

Para todos los escritos y documentación de soporte, deberá indicarse el IDIOMA en que se presentan (ESP=español, ENG=inglés; FR=francés), tanto (i) en el nombre utilizado para identificar el archivo electrónico y (ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculos que deber presentarse con cada escrito.

En los casos con un solo idioma procesal, la designación del “IDIOMA" puede ser omitida, excepto para documentos que se presenten en un idioma distinto al del idioma procesal, así como para las traducciones correspondientes.

TIPO DE
PRESENTACIÓN
GUÍA PARA LA DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
ESCRITOS
PRINCIPALES
Nombre del Escrito-IDIOMA
Memorial sobre Jurisdicción - FR
Memorial de Contestación sobre Fondo y Memorial sobre Jurisdicción - SPA
Réplica sobre Anulación - FR
Dúplica sobre Quantum - ENG
DOCUMENTACIÓN
DE SOPORTE
C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA

A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento.
Anexos Documentales ANEXOS DOCUMENTALES DE LAS DEMANDANTES
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-FR
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA

A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento.
AUTORIDADES LEGALES DE LAS DEMANDANTES
CL-0001-ENG
CL-0002-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones
Testimoniales
Declaración Testimonial – Nombre del Testigo – Nombre del Escrito -
IDIOMA

Declaración Testimonial - Maria Jones - Memorial sobre Jurisdicción - SPA
Declaración Testimonial - Maria Jones – Réplica sobre Jurisdicción - [Segunda
Declaración] - ENG
Informes Periciales Informe Pericial – Nombre del Eperto – Tipo – Nombre del Escrito – IDIOМА
Informe Pericial - Lucia Smith – Valuación - Memorial sobre Quantum - ENG
Informe Pericial - Lucia Smith - Valuación – Réplica sobre Quantum - [Segundo
Informe] - ENG
Opiniones Legales Opinión Legal – Nombre del Experto – Nombre del Escrito - IDIOMA
Opinión Legal - Tom Kaine – Memorial de Contestación sobre Fondo - FR

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Opinión Legal - Tom Kaine – Dúplica sobre Fondo - [Segunda Opinión] - FR
Anexos a Declaraciones
Testimoniales,
Informes Periciales y
Opiniones Legales
INICIALES DE TESTIGO O EXPERTO-###
Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
MJ-0001
MJ-0002
Para anexos a la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-0001
TK-0002
Para anexos al Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-0001
LS-0002
ÍNDICES Índice Consolidado con Hipervínculos
Índice de Anexos Documentales - C-#### a C-####
Índice de Anexos Documentales - C-0001 a C-0023
Índice de Autoridades Legales - RLA-### a RLA-###
Índice de Autoridades Legales - RLA-0001 a RLA-0023
OTROS PEDIDOS O
SOLICITUDES
Nombre del Pedido o Solicitud – [Parte] - IDIOMA
Objeciones Preliminares bajo la Regla 41(5) - SPA
Solicitud de Bifurcación – ENG
Solicitud de Medidas Provisionales - [Demandado] - SPA
Solicitud de Exhibición de Documentos - [Demandante] - SPA
Solicitud de Suspensión de Ejecución - FR
Solicitud de Descontinuación - [Demandante] - ENG
Escrito Post-Audiencia - [Demandante] - SPA
Declaración sobre Costos - [Demandado] - ENG
Observaciones a la Solicitud de [XX] - [Demandante] - SPA

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Anexo B – Calendario Procesal

Opción 1: Escrito con base en la Regla 41 (Manifiesta Falta de Mérito Jurídico)

Descripción Parte Días Fecha
Excepción Preliminar de la Demandada con base a la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje CIADI Demandada 45 17 de marzo de 2025
Contestación de la Demandante sobre la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje del CIADI Demandante 45 1 de mayo de 2025
Presentaciones de partes no contendientes conforme al Artículo 1128. Partes no contendientes 21 días/3 semanas 22 de mayo de 2025
Réplica de la Demandada sobre la Excepción Preliminar con base a la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje del CIADI Demandada 45 6 de julio de 2025
Dúplica de la Demandante sobre la Excepción Preliminar con base a la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje del CIADI Demandante 45 20 de agosto de 2025
Audiencia bajo la Regla 41 Todos TBD TBD
Laudo o Decisión sobre la Excepción Preliminar con base a la Regla 41 de las Reglas de Arbitraje CIADI Tribunal 60 TBD

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Opción 2. Sin Solicitud de Bifurcación

Cronograma
Descripción Parte Días Fecha
Fecha de la firma de la RP1 Tribunal 28 de febrero 2025
Memorial Demandantes 152 días 30 de julio de 2025
Memorial de Contestación Demandada 152 días 29 de diciembre de 2025
Fase de Exhibición de Documentos
Solicitudes de Exhibición de Documentos Demandantes y Demandada 21 días 19 de enero de 2026
Exhibición de los Documentos No Objetados y Objeciones Demandantes y Demandada 21 días 9 de febrero de 2026
Respuestas a las Objeciones - Enviadas al Tribunal Demandantes y Demandada 21 días 2 de marzo de 2026
Decisión sobre las Solicitudes Tribunal 21 días 23 de marzo de 2026
Exhibición tal como fuera Ordenada Demandantes y Demandada 28 días 20 de abril de 2026
Réplica Demandantes 90 días 19 de julio de 2026
Dúplica Demandada 90 días 17 de octubre de 2026
Presentación de escritos 1128 del TLCAN, de ser el caso TBD 14 días posteriores a la Dúplica 31 de octubre de 2026

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Comentarios a los escritos 1128 del TLCAN Demandantes y Demandada 21 días a la presentación de escritos 1128 del TLCAN 21 de noviembre de 2026
Notificación de Testigos y Peritos Demandantes y Demandada 30 días 21 de diciembre de 2026
Reunión organizativa previa a la Audiencia Todos Por determinarse posteriormente
Audiencia Todos Por determinarse posteriormente
Correcciones a las Transcripciones de la Audiencia Demandantes y Demandada Por determinarse posteriormente
Presentaciones sobre Costos Simultáneas Demandantes y Demandada Por determinarse posteriormente
Laudo Tribunal Por determinarse posteriormente

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Opción 3: Con Solicitud de Bifurcación aceptada por el Tribunal

Cronograma
Descripción Parte Días Fecha
Fecha de la firma de la RP1 Tribunal 28 de febrero 2025
Memorial Demandantes 152 días 30 de julio de 2025
Identificación de Objeciones Preliminares y Solicitud de Bifurcación Demandada 45 días 13 de septiembre de 2025
Respuesta a la solicitud de bifurcación Demandante 42 días 25 de octubre de 2025
Decisión sobre la Bifurcación Tribunal 31 días 25 de noviembre de 2025
Memorial de Jurisdicción Demandada 60 días 24 de enero de 2026
Memorial de Contestación sobre Jurisdicción Demandante 60 días 25 de marzo de 2026
Fase de Exhibición de documentos
Solicitudes de Exhibición de Documentos Demandantes y Demandada 21 días 15 de abril de 2026
Exhibición de los Documentos No Objetados y Objeciones Demandantes y Demandada 21 días 6 de mayo de 2026
Respuestas a las Objeciones - Enviadas al Tribunal Demandantes y Demandada 21 días 27 de mayo de 2026

[Page 33]

Decisión sobre las Solicitudes Tribunal 21 días 17 de junio de 2026
Exhibición tal como fuera Ordenada Demandantes y Demandada 28 días 15 de julio de 2026
Réplica sobre Jurisdicción Demandada 30 días 14 de agosto de 2026
Dúplica sobre Jurisdicción Demandante 30 días 13 de septiembre de 2026
Presentación de escritos 1128 del TLCAN, de ser el caso TBD 14 días posteriores a la Dúplica 27 de septiembre de 2026
Comentarios a los escritos 1128 del TLCAN Demandantes y Demandada 21 días a la presentación de escritos 1128 del TLCAN 18 de octubre de 2026
Notificación de Testigos y Peritos Demandantes y Demandada 30 días 17 de noviembre de 2026
Reunión organizativa previa a la Audiencia Todos Por determinarse posteriormente
Audiencia Todos Por determinarse posteriormente
Correcciones a las Transcripciones de la Audiencia Demandantes y Demandada Por determinarse posteriormente
Presentaciones sobre Costos Simultáneas Demandantes y Demandada Por determinarse posteriormente
Laudo Tribunal Por determinarse posteriormente

[Page 34]

Opción 4: Con Solicitud de Bifurcación negada por el Tribunal

Cronograma
Descripción Parte Días Fecha
Fecha de la firma de la RP1 Tribunal 28 de febrero 2025
Memorial Demandante 152 días 30 de julio de 2025
Identificación de Objeciones Preliminares y Solicitud de Bifurcación Demandada 45 días 13 de septiembre de 2025
Respuesta a la solicitud de bifurcación Demandante 42 días 25 de octubre de 2025
Decisión sobre la Bifurcación en sentido negativo Tribunal 31 días 25 de noviembre de 2025
Memorial de Contestación Demandada 90 días 23 de febrero de 2026
Solicitudes de Exhibición de Documentos
Solicitudes de Exhibición de Documentos Demandantes y Demandada 3 semanas (21 días) 16 de marzo de 2026
Exhibición de los Documentos No Objetados y Objeciones Demandantes y Demandada 3 semanas (21 días) 6 de abril de 2026
Respuestas a las Objeciones - Enviadas al Tribunal Demandantes y Demandada 3 semanas (21 días) 27 de abril de 2026
Decisión sobre las Solicitudes Tribunal 3 semanas (21 días) 18 de mayo de 2026
Exhibición tal como fuera Ordenada Demandantes y Demandada 4 semanas (28 días) 15 de junio de 2026

[Page 35]

Réplica Demandante 90 días 13 de septiembre de 2026
Dúplica Demandante 90 días 12 de diciembre de 2026
Presentación de escritos 1128 del TLCAN, de ser el caso TBD 14 días posteriores a la Dúplica 26 de diciembre de 2026
Comentarios a los escritos 1128 del TLCAN Demandantes y Demandada 21 días a la presentación de escritos 1128 del TLCAN 16 de enero de 2027
Notificación de Testigos y Peritos Demandantes y Demandada 30 días 15 de febrero de 2027
Reunión organizativa previa a la Audiencia Todos Por determinarse posteriormente
Audiencia Todos Por determinarse posteriormente
Correcciones a las Transcripciones de la Audiencia Demandantes y Demandada Por determinarse posteriormente
Presentaciones sobre Costos Simultáneas Demandantes y Demandada Por determinarse posteriormente
Laudo Tribunal Por determinarse posteriormente

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Anexo C – Redfern/Stern Schedule sobre solicitudes de documentos de las partes

Número de
Solicitud
Documentos o
categorías de
documentos
solicitados
(parte
solicitante)
Relevancia y
materialidad,
incluidas las
referencias al
escrito (parte
solicitante)
Objeciones
razonadas a la
solicitud de
exhibición de
documentos
(Parte
objetante)
Respuesta a las
objeciones de la
solicitud de
exhibición de
documentos
(Parte
solicitante)
Decisión del
Tribunal