OSUNA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, S.C.
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30 de marzo de 2023
ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ECONOMÍASUBSECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR30 MAR. 2023
RECIBIDORECIBIÓ: 11:42 horas Martha
Dirección General de Consultoría Jurídica de
Comercio Internacional
Secretaría de Economía
Pachuca 189 Col. Condesa
Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP 06140
Estados Unidos Mexicanos
Re: Aviso de intención a someter una reclamación a arbitraje
(Capítulo 11 TLCAN y Anexo 14-C T-MEC).
Excelentísimos Señores:
Conforme a los Artículos 1116, 1117, 1118 y 1119 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y del Anexo 14-C del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (“T-MEC”), la entidad Arbor Confections Inc., (“ARBOR”), Mark Alan DUCORSKY y Brad DUCORSKY, por cuenta propia y también en representación de DULCES ARBOR, S. DE R.L. de C.V. (“DULCES”) (conjuntamente, los “Inversionistas”), comunican este aviso de intención de someter a arbitraje una disputa de inversión (el “Aviso de Intención”) contra los Estados Unidos Mexicanos (“México”). En el espíritu de lo dispuesto en el Artículo 1118 del TLCAN, los Inversionistas instan a México a entablar de buena fe un proceso previo de conciliación y negociación con miras a la resolución amigable de la disputa que se describe en este Aviso de Intención. El silencio o la negativa expresa de México a participar en una fase conciliatoria, dejaría a los Inversionistas sin otra opción que la de presentar una demanda de arbitraje, la cual es aún procedente con arreglo al Capítulo 11 del TLCAN, en virtud del Artículo 6(a) del Anexo 14-C del T-MEC y de la fecha en que se presenta este escrito.
1. ARBOR es una compañía constituida con arreglo a las leyes del Estado de Delaware (Estados
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Unidos de América).¹ Sus propietarios, los hermanos Mark Alan DUCORSKY y Brad DUCORSKY son ambos ciudadanos estadounidenses.² DULCES, es una empresa mexicana a través de la cual ARBOR y los hermanos DUCORSKY realizaron inversiones en México desde finales de la década de 1980. ARBOR es propietaria del 99.96% de las participaciones en DULCES, una sociedad de responsabilidad limitada creada con arreglo al ordenamiento jurídico mexicano.³ Mark Alan DUCORSKY es propietario del .01 y Brad DUCORSKY del .01% de las participaciones en DULCES. Por tanto, los Inversionistas son todos inversionistas de una Parte—los Estados Unidos de América— según la definición del término en el Artículo 1139 del TLCAN.
2. Los nombres y las direcciones de los Inversionistas son los siguientes:
Arbor Confections, Inc.
8 The Green
Suite 300
Dover, DE 19901
Estados UnidosMr. Mark Alan Ducorsky
Mr. Brad Ducorsky
8 The Green
Suite 300
Dover, Delaware 19901
Estados Unidos
3. Los Inversionistas en este caso se encuentran representados por: ⁴
Alejandro Osuna González
OSUNA GONZÁLEZ Y ASOCIADOS, S.C.
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¹ Como prueba de constitución de ARBOR, el “Anexo I" de este Aviso de Intención incluye copia de los siguientes documentos: (i) "Certificate of Incorporation"; (ii) "Certificate of Good Standing”; y (iii) "Annual Franchise Tax Report" de Arbor Confections, Inc.
² Como prueba que son ciudadanos de una Parte, el “Anexo II” de este Aviso de Intención incluye copia de la hoja de identidad de los pasaportes estadounidenses de Brad DUCORSKY y de Mark DUCORSKY. Como prueba de propiedad de la empresa Arbor, ver supra 1 Anexo I (“Annual Franchise Tax Report” de Arbor Confections, Inc.).
³ Inicialmente constituida el 15 de enero de 1998 como Sociedad Anónima de Capital Variable y transformada en 2007 a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
⁴ El "Anexo V" de este Aviso de Intención incluye copia de los poderes de representación conferidos por los Inversionistas a los abogados que en su nombre suscriben este escrito.
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Luis Bergolla
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Estados Unidos
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4. El principal activo de los Inversionistas en México consistió en la compra y subsiguiente explotación por DULCES de una nave industrial construida sobre un terreno de aproximadamente 38,847.07 metros cuadrados en la Calle Magneto 1810, en Ciudad Juárez, Chihuahua, México (la “Propiedad”). Además de la adquisición de la Propiedad, DULCES suscribió numerosos contratos y adquirió costosos equipos industriales y de oficina que fueron instalados en la Propiedad que eran necesarios para llevar a cabo una importante actividad de manufactura de caramelos y dulces en México. Por tanto, los Inversionistas han realizado una inversión en México, según la definición del término en el Artículo 1139 del TLCAN.
5. Como se explica detalladamente en este Aviso de Intención, ciertos actos y omisiones del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, que son imputables a México, son la causa por la que DULCES y los demás Inversionistas perdieron sus inversiones en México. Dicha pérdida supone un perjuicio para los Inversionistas en exceso de USD $76,806,904.24, tal y como se expone más adelante.
6. Este aviso de intención va dirigido a los Estados Unidos Mexicanos, estado Parte del TLCAN y del T-MEC. El mismo se consigna en la dirección y ante la autoridad designada por México para tales efectos—la Secretaría de Economía—de conformidad con los Artículos 1137.2 y el Anexo 1137.2 del TLCAN.⁵ Este escrito de aviso de intención se ha redactado únicamente en idioma español, idioma en que deben efectuarse los avisos de intención dirigidos a México. El uso del español en este escrito no constituye renuncia por parte de los Inversionistas a su derecho a comunicarse en idioma inglés durante una posible ronda de conciliación o negociación, o, llegado el caso, en el arbitraje cuya iniciación aquí se anuncia.
7. La disputa a la que se refiere este Aviso de Intención surge a partir de las acciones y omisiones de los tribunales locales y federales de México y, en particular, del estado mexicano de Chihuahua (conjuntamente, el “Poder Judicial”). En 2008, DULCES interpuso una serie de demandas contra varias sociedades mexicanas que entonces eran controladas por [Redacted]. Dos de estas demandas iban destinadas a obtener: (i) el desahucio por falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los arrendatarios a quienes DULCES
⁵ Véase, https://catalogonacional.gob.mx/FichasPdf/Trámite_46303_Homoclave_SE-21-001.pdf
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había arrendado la Propiedad; y (ii) la rescisión del contrato de arrendamiento por dicha falta de pago y la correspondiente compensación por incumplimiento contractual.
8. El retardo o inacción del Poder Judicial provocó que DULCES y, por consiguiente, los demás Inversionistas (i) perdieran el control de la Propiedad, entonces valuada en más de USD $11,000,000; (ii) dejaran de percibir las correspondientes pensiones de arrendamiento adeudadas por una entidad controlada por [Redacted] por un monto que hoy sobrepasa los USD $63,806,904.26 y que sigue incrementándose cada mes que pasa sin que las entidades controladas por [Redacted] efectúen pago alguno; (iii) se viesen imposibilitadas de ejecutar una sentencia por USD $1,000,000 contra una entidad de [Redacted]. Así, esta conducta del Poder Judicial permitió a [Redacted] hacerse ilegalmente de la Propiedad de DULCES.
9. El 29 de abril de 1997, DULCES adquiere la Propiedad Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, con miras de operar allí una fábrica de caramelos. Para mejorar el funcionamiento de la fábrica, DULCES realizó varias inversiones que habrían aumentado el valor de la Propiedad. Estas mejoras fueron financiadas mediante un contrato de préstamo (el “Contrato de Préstamo”) suscrito con el [Redacted] (“Prestamista”) en Estados Unidos. Para garantizar dicho préstamo, los Inversionistas crearon un Fideicomiso de Garantía en México, que otorgaba al Prestamista prioridad sobre los ingresos provenientes del arrendamiento de la Propiedad y otorgando la misma Propiedad en garantía, así como sobre ciertos equipos e inventario localizados en ésta.
10. El 17 de mayo de 2007, DULCES arrendó la Propiedad a [Redacted]—una entidad de maquila en la que los hermanos DUCORSKY llegaron a tener una participación minoritaria—por una renta mensual de USD $85,000. Los Inversionistas dependían de estos pagos de [Redacted] para cubrir el adeudo contraído con [Redacted] en virtud del Contrato de Préstamo.
11. En octubre de 2008, [Redacted] actuando a través de una de sus muchas subsidiarias,⁶ realizó una oferta para comprar la Propiedad. Después de que [Redacted] se retirara intempestivamente de las negociaciones para la compra de la Propiedad, acordó reembolsar a los Inversionistas USD $25,000 por concepto de honorarios de abogados en los que éstos habían incurrido durante el fallido proceso de negociación. Todo el proceso de negociación fue llevado a cabo de mala fe por [Redacted] y sus entidades afiliadas, ya que [Redacted] se encontraba en plena ejecución de un plan que consistía en (i) tomar el control de [Redacted]; (ii) hacer que [Redacted] incumpliera con el Contrato de Arrendamiento que tenía con DULCES; y (iii) adquirir los derechos de acreedor del Prestamista derivado del Contrato de Préstamo celebrado con DULCES.
12. Una vez que el plan se ejecutara, [Redacted] se convertiría, como en efecto terminó sucediendo, tanto en el Prestamista (acreedor de los Inversionistas) como en el arrendatario moroso de DULCES, impidiendo así que los Inversionistas pudieran satisfacer sus obligaciones bajo el Contrato de Préstamo.
⁶ La filial en cuestión es la entidad mexicana [Redacted] S.A. de C.V.
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13. Nada de esto hubiera sucedido si no fuera porque el Poder Judicial jugó un papel central: se convirtió en la herramienta clave para que [Redacted] lograra su propósito de hacerse con el título de la Propiedad. Así, al retrasar su administración de justicia, emitiendo decisiones claramente equivocadas y dando trámite a apelaciones improcedentes, y en uno de los casos, ni siquiera emitiendo una sentencia definitiva, como se explica a continuación, el Poder Judicial se convirtió por acción u omisión en cómplice de [Redacted].
14. En febrero de 2008, DULCES interpuso sendos juicios contra [Redacted] en el Distrito Bravos de Chihuahua. El primero pretendía desalojar sumariamente a [Redacted] de la Propiedad y obtener una sentencia que condenase a aquella a pagar las pensiones arrendaticias vencidas.⁷ Luego de que [Redacted] contestara la demanda el 18 de marzo de 2008, el proceso sería suspendido por dos años debido a varios recursos estatales y federales presentados por [Redacted]. La audiencia de conciliación, que por lo general se programa para realizarse dentro de los primeros meses posteriores a la presentación de la demanda, no se llevó a cabo sino hasta el 5 de marzo de 2010, más de dos años de presentada la demanda. El Poder Judicial dio trámite a todas las apelaciones presentadas por [Redacted] independientemente de su mérito. Para cuando se dictó la sentencia en el año 2015, y sin que los Inversionistas lo supieran, [Redacted] ya había adquirido la titularidad de la Propiedad a través de una de sus subsidiarias.
15. La segunda demanda se presentó simultáneamente con la anterior con la finalidad de rescindir el contrato de arrendamiento con [Redacted], desalojarla de la nave industrial y obtener una sentencia por los pagos de arrendamiento de [Redacted], la entidad [Redacted] LLP— fiador de las obligaciones de [Redacted] para con DULCES.⁸ A la fecha, casi 15 años después, no se ha dictado sentencia en este caso, a pesar de que el juez ya citó para dictarla.
16. DULCES entabló una tercera demanda, a comienzos de 2010, cuando tomó conocimiento de que ya no era [Redacted] sino otra entidad también controlada por [Redacted], llamada [Redacted] S.A. de C.V., la que estaba en posesión de la Propiedad. Como la Ley de Concursos Mercantiles consideraba esta situación como causa para dar inicio a un procedimiento de concurso mercantil, el 14 de mayo de 2010 DULCES presentó una demanda ante el Juzgado Noveno de Distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua, en contra de [Redacted]. La demanda aducía que [Redacted] debía pensiones arrendaticias a DULCES y cantidades de dinero a otros acreedores, incluidos empleados y proveedores, y que [Redacted] no tenía suficientes activos para satisfacer las deudas. Sorprendentemente, después de que el síndico de la quiebra revelara que se acreditaban los requisitos legales para que procediera la declaración de manera sobrada, el caso fue desestimado después de que el juez consideró que no había motivos suficientes para declarar a [Redacted] en concurso mercantil.
17. El 18 de enero de 2011, el Prestamista y la entidad [Redacted] ratificaron ante notario mexicano la cesión de derechos bajo el Contrato de Préstamo y el Contrato de Fideicomiso de Garantía, estimando que dichos instrumentos
⁷ Dulces Arbor, S. de R.L. de C.V. c. [Redacted] expediente 358/08, Sexto Juzgado Civil (ahora el Juzgado Tercero Civil), Juicio Sumario de Desahucio.
⁸ Dulces Arbor, S. de R.L. de C.V. vs [Redacted], expediente 353/08 Primer Juzgado Civil, Acción de Rescisión del Arrendamiento.
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conferirían a su legítimo tenedor el derecho a recibir los pagos correspondientes a las pensiones de arrendamiento de la Propiedad. El 9 de mayo de 2011, [Redacted] actuando como nuevo acreedor, hizo formal requerimiento a DULCES exigiendo el pago de USD $2,717,398.00 por cuyo impago se encontraba en mora. [Redacted] también informó a DULCES que de no recibir dicho pago, [Redacted] procedería a la venta de la Propiedad conforme a lo previsto en el Contrato de Fideicomiso de Garantía.
18. El 20 de mayo de 2011, [Redacted] inició el proceso de ejecución formal del Contrato de Fideicomiso de Garantía, otorgando a DULCES tres días hábiles para efectuar el pago antes de proceder a la venta de la Propiedad. Luego de que DULCES no pagara el monto reclamado, [Redacted] presentó un avalúo de la Propiedad al fiduciario y publicó un aviso llamando a una subasta para vender la Propiedad el día 8 de junio de 2011, a un precio inicial de USD $9,139,344.26, al tipo de cambio en ese momento.⁹ No compareció ningún postor en esta primera subasta. Así, se publicó un segundo aviso para realizar la subasta el 23 de junio de 2011.¹⁰ En este segundo anuncio se solicitaba un precio de arranque para la subasta de USD $6,092,896. Sin embargo, el Síndico suspendió la venta luego de que se le informara sobre un caso de quiebra pendiente en los Estados Unidos que involucraba a DULCES como deudor y actor, en contra de [Redacted], siendo ambas entidades afiliadas de [Redacted], entre otras.
19. El 29 de junio de 2013, los derechos bajo el Contrato de Préstamo, el Contrato de Fideicomiso de Garantía y todos los demás derechos (incluidos los derechos litigiosos) fueron cedidos a [Redacted], otra entidad propiedad de [Redacted]. El 17 de julio de 2015 se llevó a cabo la subasta final, en la cual [Redacted] adquirió el título de la Propiedad, a un precio de USD $2,876,932.59, convertidos al tipo de cambio de ese momento.
20. En 2011, [Redacted] interpuso una acción para hacer cumplir un contrato de prenda que sus cedentes habían celebrado con DULCES y exigiendo el pago de USD $9,234,212.85. Se presentó como bajo el número de expediente 666/2011, ante el Juzgado Sexto Civil del Distrito de Bravos (Ciudad Juárez). DULCES presentó su contestación el 15 de junio de 2021. El 21 de octubre de 2011 el juzgado de primera instancia falló a favor de DULCES y condenó en costas a [Redacted]. El 28 de febrero de 2012, un Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua confirmó la sentencia de primera instancia y condenó en costas a [Redacted]. El 16 de noviembre de 2012, el Tribunal Superior dictaría una segunda sentencia sobre el asunto, en reenvío de un Tribunal Federal que revisó la constitucionalidad de la decisión. A pesar de la victoria de [Redacted], la corte de apelaciones confirmó la decisión a favor de DULCES. Finalmente, [Redacted] presentaría un recurso de revisión llevando el caso a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que falló a favor de [Redacted] pero sólo en lo referente a un punto limitado, que requeriría que se revisara con más detalle ciertas cuestiones
⁹ En esa ocasión el precio ofrecido fue de $111,500,000 pesos moneda nacional, al tipo de cambio de $12.20 pesos por dólar EEUU.
¹⁰ El precio publicado fue de $74,333,333.33 pesos moneda nacional.
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específicas planteadas por [Redacted]. Como se mencionó en la sección anterior, el 29 de junio de 2013, [Redacted] cedió sus derechos litigiosos a [Redacted], otra entidad relacionada con [Redacted]. El tribunal superior de justicia recibió notificación de la cesión el 9 de julio de 2013, pero se negó a reconocerla. En su decisión de una página emitida al día siguiente de su presentación, el tribunal resolvió que “no había derechos litigiosos porque el caso había concluido”. Sorprendentemente, pocas semanas después, el mismo Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua permitió que [Redacted] fuera sustituida por [Redacted], una sociedad anónima sin patrimonio, lo cual tuvo como efecto frustrar cualquier posibilidad de que DULCES pudiera hacer efectiva la condena en costas judiciales que le fueron otorgadas. En pocas palabras, cada vez que una entidad relacionada con [Redacted] aparecía en escena, el caso volvería a ser adverso a DULCES. Bajo la Ley del Arancel entonces vigente, DULCES habría tenido derecho a no menos del 10% del valor de la disputa, más de USD $1,000,000. Cuando el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua reconoció la cesión de derechos a Intersorting, dejó sin sentido intentar ejecutar la condena en costas.
21. En el mejor de los casos, los hechos expuestos muestran que el Poder Judicial incumplió sus obligaciones conforme a la Constitución mexicana y al derecho internacional, incluyendo el TLCAN, al no impartir justicia de manera oportuna e imparcial. En el peor de los casos, ciertos actores del poder judicial mexicano (estatal y federal) se confabularon con [Redacted] y sus abogados como parte de un esfuerzo concertado para retrasar todas las acciones iniciadas por DULCES, permitiendo así que [Redacted] tomara posesión de la Propiedad. Si los tribunales mexicanos hubieran actuado con diligencia e imparcialidad, DULCES podría haber desalojado a [Redacted] de la Propiedad y obtenido una sentencia oportuna por varios millones de dólares, que le habría permitido pagar el Contrato de Préstamo y evitar la ejecución hipotecaria. El favoritismo mostrado por los tribunales mexicanos a [Redacted] provocó que los Inversionistas perdieran su inversión en México por valor de USD $11,000,000 a favor de [Redacted], imposibilitando el cobro de las pensiones de arrendamiento vencidas, lo cual en suma resulta en una pérdida superior a USD $76,806,904.24.
22. El hecho de que el Juzgado Primero Civil del Distrito de Bravos de Chihuahua continúe al día de hoy sin dictar sentencia en el caso de rescisión interpuesto por DULCES contra [Redacted] constituye una violación continua, una denegación de justicia que claramente ha afectado a los Inversionistas y a su inversión. Tal demora es injustificada, excesiva incluso para los estándares mexicanos de administración de justicia y contraria a las normas del derecho interno e internacional.
23. En resumen, [Redacted] fingió tener interés en adquirir la Propiedad, a sabiendas que se encontraba arrendada y que sus propietarios (los Inversionistas) dependían del flujo que las rentas generaban para abonar al Contrato de Préstamo. Por ello [Redacted] simuló negociar con los Inversionistas, para luego retirarse de la negociación. El tiempo ganado por esta distracción permitió a [Redacted], un grupo corporativo controlado por una de las familias más influyentes de México, hacerse de una Propiedad pagándole un precio muy bajo a [Redacted], el acreedor de DULCES. Así, [Redacted] pasó de ser arrendatario a acreedor de las pensiones rentísticas por él mismo adeudadas, y posteriormente, a dueño y arrendador de la Propiedad. [Redacted] lo logró porque contó con el auxilio del Poder Judicial del Estado de Chihuahua y de México. De otra
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forma, no lo hubiera logrado.
24. Los Inversionistas alegan que México ha violado las siguientes disposiciones del TLCAN:
¹¹ Véase, inter alia, Jan de Nul N.V. and Dredging International N.V. v. Arab Republic of Egypt, ICSID Case No. ARB/04/13 (el estándar de trato justo y equitativo abarca situaciones de denegación de justicia); Mondev International Ltd. v. United States of America, ICSID Case No. ARB(AF)/99/2 (la conclusión de que una Parte ha incurrido en denegación de justicia no depende de si un resultado en particular es sorprendente sino de si la conmoción o sorpresa que tal resultado ocasiona a un tribunal imparcial da lugar a dudas justificadas sobre la corrección judicial del resultado, teniendo en cuenta, por un lado, que los tribunales internacionales no son tribunales de apelación y, por otro lado, que el Capítulo 11 del TLCAN (al igual que otros tratados para la protección de inversiones) tiene por objeto proporcionar una medida de protección efectiva).
¹² Véase, Waste Management, Inc. v. United Mexican States ("Number 2"), ICSID Case No. ARB(AF)/00/3 (lo importante en un caso de denegación de justicia no es si el sistema legal del Estado anfitrión está funcionando tan eficientemente como idealmente podría hacerlo: es si está funcionando tan mal como para violar las obligaciones del tratado de otorgar un trato justo y equitativo y protección y seguridad plenas).
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de mercado por la pérdida del edificio industrial, la pérdida de ingresos por arrendamiento, maquinaria y equipo, y la imposibilidad de ejecutar una sentencia.
25. Como consecuencia de los hechos e incumplimientos descritos en los apartados anteriores, los Inversionistas han sufrido pérdidas en exceso a los USD $76’000,000. Estas pérdidas incluyen la titularidad de la Propiedad, pensiones arrendaticias, intereses jurídicos, costas de procedimiento y demás gastos. Además, los Inversionistas reclaman el pago de honorarios de abogados y gastos relacionados con la tramitación de los casos civiles ante el Poder Judicial, según se determine en una fecha futura. Asimismo, los Inversionistas reclaman todos aquellos otros daños y perjuicios que puedan corresponder en virtud de los principios establecidos en el derecho internacional así como de los honorarios de abogados incurridos en el planteamiento de esta disputa contra México. Finalmente, los Inversionistas se reservan el derecho de actualizar y recalcular los montos adeudados por estos conceptos en procedimientos futuros y de reclamar, como desde ya reclaman, el pago íntegro de los mismos.
26. Los Inversionistas se reservan el derecho a modificar este Aviso de Intención y a incluir reclamaciones adicionales en la medida que el TLCAN y las demás normas aplicables de derecho internacional lo permitan.
Atentamente,
Signature
Lic. Alejandro Osuna González
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Tijuana, Baja California
México, CP 22024
c.c. Luis Bergolla
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EEUU
Con anexos adjuntos
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INDICE DE ANEXOS
ANEXO I – CERTIFICADOS DE ARBOR CONFECTIONS, INC.
ANEXO II – PASAPORTES ESTADOUNIDENSES DE BRAD Y MARK DUCORSKY
ANEXO III – CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DULCES ARBOR, S.DE R.L. DE C.V.
ANEXO IV – ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE LA PROPIEDAD SITA EN CALLE MAGNETO (CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, MÉXICO)
ANEXO V – PODERES DE REPRESENTACIÓN LEGAL