CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES
Abertis Infraestructuras, S.A.
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/39)
Integrantes del Tribunal
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitra
Sra. Loretta Malintoppi, Árbitra
Asistente del Tribunal
Sra. Larissa Sad Coelho
Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero
30 de diciembre de 2024
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1. DIRECTRICES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES
11. El para. 25.1 de la RP n.º 1 establece que:
“Sin perjuicio de que este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI, cuando el Tribunal emita las resoluciones y decisiones necesarias para la tramitación del procedimiento podrá referirse a otras reglas que puedan ser relevantes, en la medida en que no estén en conflicto con el Convenio CIADI, las Reglas de Arbitraje del CIADI ni el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI”.
12. Asimismo, el para. 16.6 dispone que el Tribunal Arbitral podrá tomar en consideración los Artículos 3 y 9 de las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020) [“Reglas IBA”], así como otros instrumentos que puedan servir de referencia.
13. De acuerdo con dichos preceptos, en esta sección se resumen las directrices previstas por los artículos 3 y 9 de las Reglas IBA, sobre cuya base se adoptaron las decisiones a las Solicitudes de las Partes en los Anexos A y B, que forman parte integral de esta RP n.º 3.
1.1 DEFINICIÓN DE DOCUMENTO
14. La sección “Definiciones” de las Reglas IBA incluye la siguiente definición del término “Documento”:
““Documento” significa un escrito, comunicación, fotografía, diseño, programa o datos de cualquier tipo, ya conste en papel, soporte electrónico, audio, visual o en cualquier otro medio”.
15. La misma definición ha sido utilizada por el Tribunal para resolver las Solicitudes.
1.2 REQUISITOS
16. El Tribunal Arbitral aceptó las Solicitudes que cumplieran los siguientes requisitos acumulativos:
A. Identificación de cada Documento o descripción de una categoría concreta y específica1
17. La Parte solicitante debía haber descrito el Documento solicitado con suficiente detalle, de forma que permita su identificación.
18. Cuando ha sido necesario, el Tribunal ha reducido el alcance de la Solicitud para hacerla lo suficientemente concreta y específica.
1 RP n.º 1, para. 16.3.1.; Reglas IBA, Art. 3.3(a)(i) y (ii). ↩
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19. Asimismo, el Tribunal Arbitral ha rechazado aquellas Solicitudes que requerían la exhibición de Documentos de forma genérica o que establecían un marco temporal indefinido o excesivamente amplio.
B. Relevante y sustancial2
20. De acuerdo con el para. 16.3.2 de la RP n.º 1, la Parte solicitante debía haber demostrado que los Documentos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, identificando por qué alega que es necesario el apoyo probatorio mediante la exhibición de Documentos.
21. Asimismo, de conformidad con el para. 16.2 de la RP n.º 1, la Solicitud fue denegada cuando el Tribunal concluyó que ella estaba justificada en la necesidad de probar alegaciones cuya carga parecería recaer en la Parte requerida.
22. Cualquier análisis del Tribunal Arbitral relativo a la relevancia y sustancialidad de los Documentos solicitados se hizo prima facie, sin prejuzgar cualquier decisión final que el Tribunal Arbitral pueda adoptar una vez debidamente instruida la causa.
C. No en poder, custodia o control de la Parte solicitante3
23. Asimismo, el Tribunal también tomó en consideración el hecho de que la Parte solicitante haya acreditado que los Documentos solicitados no estaban en su poder, custodia o control.
24. Así, la Solicitud fue denegada cuando el Tribunal Arbitral consideró probable que los Documentos solicitados se encontraran en poder, custodia, o control de la Parte solicitante, o si éstos se encontraban en las oficinas o bajo el control de un tercero, a las que la Parte solicitante tuviera acceso. De la misma forma, el Tribunal Arbitral ha considerado que un Documento estaba en poder de la Parte solicitante si éste ya se encontraba en el expediente del arbitraje.
1.3 OBJECIONES
25. Además de evaluar el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, el Tribunal Arbitral decidió sobre las siguientes objeciones planteadas por las Partes4:
A. Carga injustificada o excesiva onerosidad5
26. La Demandante se opuso a la presentación de una serie de Solicitudes, alegando una carga injustificada o excesiva onerosidad para Abertis en caso de que el Tribunal ordenase su exhibición6.
27. Al tomar su decisión, el Tribunal ha sopesado el tiempo y el costo asociados con la presentación de los Documentos frente a su valor probatorio esperado. Cuando ha
2 RP n.º 1, para. 16.3.2.; Reglas IBA, Arts. 3.3(b) y 9.2(a). ↩
3 Art. 3.3(c)(i) y (ii) Reglas IBA. ↩
4 Art. 3.5 Reglas IBA. ↩
5 Arts. 9.2(c) y 9.2(g), Reglas IBA. ↩
6 Ver, por ejemplo, Solicitud n.º 12 de la Demandante. ↩
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sido necesario, el Tribunal también ha reducido el alcance de la Solicitud para evitar una carga irrazonable.
B. Privilegio legal7
28. La Demandante también ha invocado la existencia de privilegio legal con respecto a ciertos Documentos solicitados por Argentina8.
29. En caso de que el Tribunal Arbitral haya aceptado una Solicitud bajo la cual la Demandante alegó posibles limitaciones vinculadas al privilegio legal, el Tribunal Arbitral invitó a la Demandante a verificar tal extremo.
30. A estos efectos, un Documento deberá cumplir los siguientes requisitos para poder recibir una protección especial bajo la objeción de privilegio legal:
31. De cumplirse los requisitos antedichos, la Demandante podrá entregar los Documentos solicitados con la información privilegiada expurgada. En aquellos casos en los que el privilegio alegado no pueda salvaguardarse adecuadamente mediante su expurgación, la Demandante, en lugar de entregar el Documento, podrá optar por revelar su existencia y características mediante una lista de Documentos confidenciales:
2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
32. El Tribunal ha formalizado su decisión en la columna prevista para ello en las matrices que se adjuntan como Anexo A (correspondiente a la SED de la
7 Arts. 9.2(b) y 9.3(b), Reglas IBA. ↩
8 Ver, por ejemplo, Solicitud n.º 1. ↩
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Demandante) y Anexo B (correspondiente a la SED de la Demandada) de la presente RP n.º 3.
3. PRÓXIMOS PASOS
33. Las Partes deberán exhibir los Documentos ordenados a más tardar el 20 de enero de 2025, de conformidad con el Calendario Procesal Actualizado9.
34. Los Documentos exhibidos deberán ser remitidos directamente a la Parte solicitante sin copiar al Tribunal Arbitral, a la Secretaria del Tribunal o a la Asistente del Tribunal. Dichos Documentos no formarán parte del expediente, hasta tanto una de las Partes los aporte al expediente en los próximos escritos principales contemplados en el Calendario Procesal Actualizado10.
35. El Tribunal Arbitral podrá tomar las inferencias negativas que correspondan en caso de que una Parte se niegue de manera injustificada a entregar información o documentación durante la fase de exhibición de documentos11.
En representación del Tribunal Arbitral,
[firmado]
Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal Arbitral
Fecha: 30 de diciembre de 2024
9 RP n.º 1, anexo B. ↩
10 RP n.º 1, para. 16.7. ↩
11 Arts. 9.5, Reglas IBA. ↩