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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS
A INVERSIONES

Abertis Infraestructuras, S.A.

c.

República Argentina

(Caso CIADI No. ARB/23/39)


RESOLUCIÓN PROCESAL N.º 3
DECISIÓN SOBRE LAS SOLICITUDES DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS


Integrantes del Tribunal
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitra
Sra. Loretta Malintoppi, Árbitra

Asistente del Tribunal
Sra. Larissa Sad Coelho

Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero

30 de diciembre de 2024

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ANTECEDENTES

  1. El presente arbitraje ha sido iniciado por Abertis Infraestructuras, S.A. [“Abertis” o “Demandante”] contra la República Argentina [“República Argentina”, “Demandada” o “Estado”, y junto con la Demandante, las “Partes”], de conformidad con el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados [“Convenio CIADI”] y bajo el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Argentina, hecho en Buenos Aires el 3 de octubre de 1991 y en vigor desde el 28 de septiembre de 1992 [“APPRI”]. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI que entraron en vigor el 1 de julio de 2022 [“Reglamento CIADI”].
  2. El 13 de marzo de 2024 el Tribunal Arbitral dictó la Resolución Procesal [“RP”] n.º 1, en la que se resolvían una serie de cuestiones relativas a la administración del caso, incluyendo las reglas para la fase de exhibición de documentos.
  3. El 2 de julio de 2024, a través de la RP n.º 2, el Tribunal Arbitral decidió no bifurcar el procedimiento. El 17 de julio de 2024, las Partes informaron al Tribunal que habían acordado modificaciones al calendario procesal. El Tribunal Arbitral ratificó el calendario procesal – Anexo B de la RP n.º 1 – actualizado el 18 de julio de 2024 [“Calendario Procesal Actualizado”].
  4. El 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el Calendario Procesal Actualizado, las Partes intercambiaron internamente sus solicitudes de exhibición de documentos [“SED” o “Solicitudes”].
  5. El 3 de diciembre de 2024 las Partes presentaron sus respuestas a la SED de la contraparte [“Respuestas”].
  6. El 10 de diciembre de 2024 las Partes sometieron al Tribunal sus Réplicas a las objeciones formuladas por la contraparte [“Réplicas a la Respuesta”].
  7. Al presentar su SED, la Demandante aportó una carta en la que resumía las objeciones que introdujo en la SED de la Demandada [“Carta SED”].
  8. El 11 de diciembre de 2024, la Demandada objetó a la incorporación de la Carta SED al expediente [“Petición de Exclusión”], alegando que las reglas procesales aplicables no contemplaban la posibilidad de presentar dicha comunicación. La Demandante presentó sus comentarios respectivos en el mismo día.
  9. El 20 de diciembre de 2024, el Tribunal Arbitral emitió una decisión rechazando la Petición de Exclusión. El 23 de diciembre 2024, Argentina presentó su respuesta a la Carta SED, de conformidad con el plazo otorgado por el Tribunal en dicha decisión.
  10. Dentro del plazo conferido en el Calendario Procesal Actualizado, el Tribunal dicta esta RP, según lo establecido en la Sección 16 de la RP n.º 1.

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RESOLUCIÓN PROCESAL N.º 3

1. DIRECTRICES PARA PRONUNCIARSE SOBRE LAS SOLICITUDES

11. El para. 25.1 de la RP n.º 1 establece que:

“Sin perjuicio de que este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI, cuando el Tribunal emita las resoluciones y decisiones necesarias para la tramitación del procedimiento podrá referirse a otras reglas que puedan ser relevantes, en la medida en que no estén en conflicto con el Convenio CIADI, las Reglas de Arbitraje del CIADI ni el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI”.

12. Asimismo, el para. 16.6 dispone que el Tribunal Arbitral podrá tomar en consideración los Artículos 3 y 9 de las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020) [“Reglas IBA”], así como otros instrumentos que puedan servir de referencia.

13. De acuerdo con dichos preceptos, en esta sección se resumen las directrices previstas por los artículos 3 y 9 de las Reglas IBA, sobre cuya base se adoptaron las decisiones a las Solicitudes de las Partes en los Anexos A y B, que forman parte integral de esta RP n.º 3.

1.1 DEFINICIÓN DE DOCUMENTO

14. La sección “Definiciones” de las Reglas IBA incluye la siguiente definición del término “Documento”:

““Documento” significa un escrito, comunicación, fotografía, diseño, programa o datos de cualquier tipo, ya conste en papel, soporte electrónico, audio, visual o en cualquier otro medio”.

15. La misma definición ha sido utilizada por el Tribunal para resolver las Solicitudes.

1.2 REQUISITOS

16. El Tribunal Arbitral aceptó las Solicitudes que cumplieran los siguientes requisitos acumulativos:

A. Identificación de cada Documento o descripción de una categoría concreta y específica1

17. La Parte solicitante debía haber descrito el Documento solicitado con suficiente detalle, de forma que permita su identificación.

18. Cuando ha sido necesario, el Tribunal ha reducido el alcance de la Solicitud para hacerla lo suficientemente concreta y específica.


1 RP n.º 1, para. 16.3.1.; Reglas IBA, Art. 3.3(a)(i) y (ii). ↩

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19. Asimismo, el Tribunal Arbitral ha rechazado aquellas Solicitudes que requerían la exhibición de Documentos de forma genérica o que establecían un marco temporal indefinido o excesivamente amplio.

B. Relevante y sustancial2

20. De acuerdo con el para. 16.3.2 de la RP n.º 1, la Parte solicitante debía haber demostrado que los Documentos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, identificando por qué alega que es necesario el apoyo probatorio mediante la exhibición de Documentos.

21. Asimismo, de conformidad con el para. 16.2 de la RP n.º 1, la Solicitud fue denegada cuando el Tribunal concluyó que ella estaba justificada en la necesidad de probar alegaciones cuya carga parecería recaer en la Parte requerida.

22. Cualquier análisis del Tribunal Arbitral relativo a la relevancia y sustancialidad de los Documentos solicitados se hizo prima facie, sin prejuzgar cualquier decisión final que el Tribunal Arbitral pueda adoptar una vez debidamente instruida la causa.

C. No en poder, custodia o control de la Parte solicitante3

23. Asimismo, el Tribunal también tomó en consideración el hecho de que la Parte solicitante haya acreditado que los Documentos solicitados no estaban en su poder, custodia o control.

24. Así, la Solicitud fue denegada cuando el Tribunal Arbitral consideró probable que los Documentos solicitados se encontraran en poder, custodia, o control de la Parte solicitante, o si éstos se encontraban en las oficinas o bajo el control de un tercero, a las que la Parte solicitante tuviera acceso. De la misma forma, el Tribunal Arbitral ha considerado que un Documento estaba en poder de la Parte solicitante si éste ya se encontraba en el expediente del arbitraje.

1.3 OBJECIONES

25. Además de evaluar el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, el Tribunal Arbitral decidió sobre las siguientes objeciones planteadas por las Partes4:

A. Carga injustificada o excesiva onerosidad5

26. La Demandante se opuso a la presentación de una serie de Solicitudes, alegando una carga injustificada o excesiva onerosidad para Abertis en caso de que el Tribunal ordenase su exhibición6.

27. Al tomar su decisión, el Tribunal ha sopesado el tiempo y el costo asociados con la presentación de los Documentos frente a su valor probatorio esperado. Cuando ha


2 RP n.º 1, para. 16.3.2.; Reglas IBA, Arts. 3.3(b) y 9.2(a). ↩
3 Art. 3.3(c)(i) y (ii) Reglas IBA. ↩
4 Art. 3.5 Reglas IBA. ↩
5 Arts. 9.2(c) y 9.2(g), Reglas IBA. ↩
6 Ver, por ejemplo, Solicitud n.º 12 de la Demandante. ↩

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sido necesario, el Tribunal también ha reducido el alcance de la Solicitud para evitar una carga irrazonable.

B. Privilegio legal7

28. La Demandante también ha invocado la existencia de privilegio legal con respecto a ciertos Documentos solicitados por Argentina8.

29. En caso de que el Tribunal Arbitral haya aceptado una Solicitud bajo la cual la Demandante alegó posibles limitaciones vinculadas al privilegio legal, el Tribunal Arbitral invitó a la Demandante a verificar tal extremo.

30. A estos efectos, un Documento deberá cumplir los siguientes requisitos para poder recibir una protección especial bajo la objeción de privilegio legal:

31. De cumplirse los requisitos antedichos, la Demandante podrá entregar los Documentos solicitados con la información privilegiada expurgada. En aquellos casos en los que el privilegio alegado no pueda salvaguardarse adecuadamente mediante su expurgación, la Demandante, en lugar de entregar el Documento, podrá optar por revelar su existencia y características mediante una lista de Documentos confidenciales:

2. DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL

32. El Tribunal ha formalizado su decisión en la columna prevista para ello en las matrices que se adjuntan como Anexo A (correspondiente a la SED de la


7 Arts. 9.2(b) y 9.3(b), Reglas IBA. ↩
8 Ver, por ejemplo, Solicitud n.º 1. ↩

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Demandante) y Anexo B (correspondiente a la SED de la Demandada) de la presente RP n.º 3.

3. PRÓXIMOS PASOS

33. Las Partes deberán exhibir los Documentos ordenados a más tardar el 20 de enero de 2025, de conformidad con el Calendario Procesal Actualizado9.

34. Los Documentos exhibidos deberán ser remitidos directamente a la Parte solicitante sin copiar al Tribunal Arbitral, a la Secretaria del Tribunal o a la Asistente del Tribunal. Dichos Documentos no formarán parte del expediente, hasta tanto una de las Partes los aporte al expediente en los próximos escritos principales contemplados en el Calendario Procesal Actualizado10.

35. El Tribunal Arbitral podrá tomar las inferencias negativas que correspondan en caso de que una Parte se niegue de manera injustificada a entregar información o documentación durante la fase de exhibición de documentos11.

En representación del Tribunal Arbitral,

[firmado]

Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal Arbitral

Fecha: 30 de diciembre de 2024


9 RP n.º 1, anexo B. ↩
10 RP n.º 1, para. 16.7. ↩
11 Arts. 9.5, Reglas IBA. ↩