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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

En el arbitraje entre

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
(en nombre propio y en representación de
INTERCHILE S.A. e ISA INVERSIONES CHILE S.p.A.)

(la «Demandante» o «ISA»)

- c -

República de Chile

(la «Demandada» o «Chile»)

Caso CIADI No. ARB/21/27


DECISIÓN SOBRE LA RECTIFICACIÓN DEL LAUDO


Miembros del Tribunal
Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal
Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro
Sr. Luis González García, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Natalí Sequeira

Asistente del Tribunal
Sra. Ana Carolina Simões e Silva

Fecha de envío a las Partes: 11 de marzo de 2025

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REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En representación de la Demandante:

Sr. Eduardo Silva Romero
Sr. José Manuel García Represa
Sra. Catalina Echeverri Gallego
Sr. Javier Echeverri Díaz
Sra. Ana María Durán López
Sr. Santiago Soto García
Sr. Gabriel Otoya Henao
Wordstone Dispute Resolution
80 rue Jouffroy d'Abbans
París, Francia

Sr. Pedro Pablo Gutiérrez Philippi
Sr. Joaquín Castillo León
Sr. Sebastián Zamora Iturra
Sr. Salvador Smith
Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo Abogados
Av. Isidora Goyenechea 3477, Piso 23
755106 Santiago de Chile, Chile

Sra. Sonia Margarita Abuchar Alemán
Sr. Juan Camilo Celi Gómez
Sr. Luis Llano Zuleta
Sr. Pedro Pablo Cerda Lecaros
Interchile S.A.
Cerro el Plomo 5630,
Piso 18 - Oficina 1803
Las Condes, Santiago de Chile, Chile

En representación de la Demandada:

Sra. Gloria de la Fuente González
Subsecretaria de Relaciones Exteriores
Sra. Johanna Klein Kranenberg
Sra. Constanza Onetto Flores
Sra. María Trinidad Cruz Valdés
Unidad de Defensa en Controversias
Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores
Teatinos 180
8340650 Santiago de Chile, Chile

Sra. María Fernanda Riveros Inostroza
Sra. Judith Pasmiño Pedraza
Sra. María Carolina Seeger Caerols
División Jurídica
Ministerio de Energía
Alameda 1449, Pisos 13-14
Santiago de Chile, Chile

Sra. Carmen Martínez López
Sr. Agustín G. Sanz
Sra. Laura França Pereira
Sra. Macarena Bahamonde
Sr. Luis Tamborini
Three Crowns LLP
C. de Miguel Ángel, 11
28010 Madrid, España

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I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 13 de diciembre de 2024, el Tribunal de Arbitraje integrado por la Sra. Carmen Núñez-Lagos, el Sr. Philippe Pinsolle y el Sr. Luis A. González García dictó el laudo en el marco del caso Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. c. La República de Chile (Caso CIADI No. ARB/21/27) (el "Laudo"). El Sr. Luis A. González García adjuntó una Disidencia Parcial.

2. Por las razones expuestas en el Laudo, el Tribunal: i) denegó las objeciones a la jurisdicción planteadas por la Demandada; ii) concluyó que la Resolución Exenta No. 1 era violatoria del artículo 9.4 del Tratado en lo tocante a los actos vandálicos en La Dormida; y iii) por unanimidad desestimó todas las demás reclamaciones de la Demandante1.

3. En razón de lo anterior, el Tribunal ordenó a la Demandada pagar a la Demandante la suma de USD 16.094.120,00 por concepto de la parte proporcional de la multa indebidamente cobrada por el retraso en la entrada de operación del Tramo 3 correspondiente a 96 días, más intereses en forma simple, a la tasa TIP + 2%, que se devengarán desde el día 18 de febrero de 2020, hasta la fecha de pago2. Asimismo, el Tribunal ordenó que la Demandada pagara dicho importe libre de impuestos y tasas y se abstenga de gravar la compensación que el Laudo ordena3.

4. Con relación a las costas, el Tribunal ordenó que la Demandante debía: i) asumir sus propios costos de representación y gastos; ii) asumir el 80% de los costos incurridos por la Demandada en la defensa (honorarios y gastos) (excluyendo los pagos anticipados al CIADI para cubrir los Costos del Arbitraje), ordenando a la Demandante reembolsar a la Demandada USD 2.267.471,97 y CLP 92.977.640,80 por este concepto; y iii) asumir el 80% de los Costos del Arbitraje, ordenando a la Demandante a reembolsar a la Demandada USD 912.277,6 por este concepto 4.

5. El 24 de enero de 2025, la Demandante presentó una solicitud de rectificación del Laudo ante la Secretaria General del CIADI, de conformidad con el Artículo 49(2) del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el "Convenio del CIADI") y la Regla 49 de las Reglas Procesales Aplicables a Procedimientos de Arbitraje ("Reglas de Arbitraje del CIADI”) (la “Solicitud"). La Solicitud fue acompañada del derecho de registro conforme a la Regla 49(1)(d) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

6. El 29 de enero de 2025, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud presentada por la parte Demandante y notificó tanto a las Partes como al Tribunal del acto de registro de conformidad con la Regla 49(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

7. El 31 de enero de 2025, el Tribunal circuló el calendario procesal para que las Partes presentaran sus observaciones escritas sobre la Solicitud de la Demandante.

8. El 5 de febrero de 2025, por medio de un correo electrónico, la parte Demandada presentó su respuesta a la Solicitud (“Respuesta de la Demandada").


1 Laudo, párr. 1528, lit. a)- c). ↩
2 Laudo, párr. 1528, lit. d)(i). ↩
3 Laudo, párr. 1528, lit. d)(ii). ↩
4 Laudo, párr. 1528, lit. e). ↩

[Page 2]

II. RECTIFICACIÓN

A. LA SOLICITUD DE LA DEMANDANTE

9. La Demandante expone que tal como se indica en el párrafo 1523 del Laudo, el total de los Costos del Arbitraje asciende a USD 1.140.347,0124. Dicho monto fue sufragado en partes iguales mediante los pagos anticipados de las Partes al CIADI. Es decir, tal como se refleja en el estado financiero al 9 de diciembre de 2024 (Anexo 2 de la Solicitud), cada Parte sufragó la suma de USD 570.173.51.

10. De conformidad con la Solicitud, a la Demandante le corresponde asumir el 80% de los Costos del Arbitraje (USD 912.277,6) y a la Demandada, el 20% (USD 228.069,402). Por lo tanto, teniendo en cuenta el monto ya sufragado (i.e., USD 570.173,51), ISA debe reembolsar a Chile la suma de USD 342.104,1 para cumplir con la orden del Tribunal de sufragar el 80% de los Costos del Arbitraje.

11. En razón de lo anterior, la Demandante solicita al Tribunal que en los párrafos 1526 y 1528(e)(i)(2) del Laudo, se sustituya la cifra de USD 912.277,6, por la cifra de USD 342.104,15.

12. La Demandante indica que la Solicitud no concierne los argumentos sustantivos del Laudo, ni tampoco contradice la lógica del Tribunal al determinar el porcentaje de los Costos de Arbitraje que la Demandante debe sufragar. Asimismo, la Demandante indica que la rectificación tampoco requiere una revisión de las pruebas o argumentos presentados durante el arbitraje pues se circunscribe, únicamente, a la omisión de un factor que debió ser considerado en el cálculo aritmético del monto a ser reembolsado a Chile por concepto de Costos del Arbitraje6.

B. LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA

13. Mediante correo electrónico del 5 de febrero de 2025, la parte Demandada manifestó que no tenía observaciones a la Solicitud de la Demandante.

III. DECISIÓN SOBRE RECTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

14. El Artículo 49(2) del Convenio del CIADI dispone, en su parte pertinente, lo siguiente:

“A requerimiento de una de las partes, instado dentro de los 45 días después de la fecha del laudo, el Tribunal podrá ... rectificar los errores materiales, aritméticos o similares del mismo. La decisión constituirá parte del laudo y se notificará en igual forma que éste”.

15. La Regla 49(1)(c)(ii) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, establece el procedimiento que debe seguirse para la rectificación de un laudo, y se refiere, en términos más generales, a “todo error en el laudo que la parte solicitante pida que se rectifique”.


5 Solicitud de la Demandante, párrs. 18 y 22. ↩
6 Solicitud de la Demandante, párr. 20. ↩

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16. Ambas disposiciones establecen que la finalidad del procedimiento es la “rectificación" de un "error" el cual debe encontrarse “en el laudo" de naturaleza material, aritmética “o similar".

17. El Tribunal Arbitral considera que el error señalado por la Demandante cumple con los requisitos del Artículo 49(2) del Convenio del CIADI y de la Regla 49(1)(c)(ii) de las Reglas de Arbitraje del CIADI para justificar una rectificación del Laudo. En efecto, se trata de un error que (i) se encuentra en el Laudo y (ii) tiene naturaleza material, aritmética o similar, puesto que no modifica ningún razonamiento o conclusión sustantiva del Tribunal, sino que concierne únicamente el cálculo de los montos de Costos del Arbitraje a ser rembolsados por ISA a Chile (que deben tener en cuenta los pagos anticipados de las Partes al CIADI). El Tribunal Arbitral toma nota además que la Demandada no se opone a la rectificación solicitada por la Demandante.

18. Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Arbitral resuelve rectificar los párrafos 1526 y 1528 (e) (i) (2) del Laudo, que rezarán como sigue:

Párrafo 1526:

“Los montos a ser reembolsados por la Demandante a la Demandada son de USD 2.267.471,97 y CLP 92.977.640,80 por concepto de costos incurridos en la defensa de la Demandada (honorarios y gastos, excluyendo los pagos anticipados al CIADI para cubrir los Costos del Arbitraje) y USD 342.104,1 por concepto de Costos del Arbitraje".

Párrafo 1528 (e) (i) (2):

“2. El 80% de los Costos del Arbitraje, por lo que ordena a la Demandante reembolsar a la Demandada USD 342.104,1 por este concepto".

19. Cada Parte deberá sufragar sus propios costos y gastos de representación legal incurridos en relación con este procedimiento de rectificación.

20. Cada Parte asumirá el 50% de los costos del proceso de rectificación (a saber, los honorarios y gastos del Tribunal, los cargos administrativos y gastos directos del CIADI) tal y como serán establecidos en el estado financiero final del CIADI.

[Page 4]

Signature

Sr. Philippe Pinsolle
Árbitro
Fecha: 06 MAR 2025

Signature

Sr. Luis A. González García
Árbitro
Fecha: 06 MAR 2025

Signature

Sra. Carmen Núñez-Lagos
Presidenta del Tribunal
Fecha: 06 MAR 2025