CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
IJM Corporation Berhad
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/52)
Miembros del Tribunal
Sra. Sabina Sacco, Presidente del Tribunal
Sr. Eduardo Zuleta Jaramillo, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Gabriela González Giráldez, CIADI
12 de diciembre de 2024
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1. La presente Resolución Procesal No. 2 (“RP2") establece el régimen de transparencia y confidencialidad del presente arbitraje.
2. El 24 de mayo de 2024, el Tribunal circuló un borrador de la RP2 para su discusión entre las Partes.
3. El 13 de junio de 2024, las Partes remitieron sus comentarios sobre el borrador de RP2.
4. El 19 de junio de 2024, se celebró la Primera Sesión. Durante la Primera Sesión, las Partes y el Tribunal abordaron los comentarios de las Partes sobre los borradores de la Resoluciones Procesales No. 1 y 2.
5. El 17 de julio de 2024, el Tribunal circuló nuevamente un borrador de la RP2 para su discusión entre las Partes.
6. El 26 de julio de 2024, las Partes remitieron sus comentarios sobre el borrador de RP2.
7. El 15 de agosto de 2024, el Tribunal circuló nuevamente un borrador de RP2 con propuestas del Tribunal para su discusión entre las Partes.
8. El 22 de agosto de 2024, la Demandante informó que no tenía comentarios al borrador de RP2 propuesto por el Tribunal.
9. El 23 de agosto de 2024, el Secretario General Interino del CIADI suspendió el procedimiento por falta de pago del anticipo, de conformidad con la Regla 16(2)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero.
10. El 14 de noviembre de 2024, tras recibir el pago por parte de la Demandante del anticipo solicitado a la República Argentina el 20 de mayo de 2024, se reanudó el procedimiento conforme a la Regla 16(2)(b) del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
11. Al no haber recibido comentarios de la Demandada antes de la suspensión del procedimiento, el 27 de noviembre de 2024, el Tribunal circuló nuevamente su propuesta de borrador de RP2 e invitó a las Partes a confirmar su posición sobre el mismo.
12. El 4 de diciembre de 2024, la Demandada informó que no tenía comentarios sobre el borrador de RP2 propuesto por el Tribunal.
13. Esta RP2 contiene los acuerdos de las Partes y las decisiones del Tribunal concernientes al régimen de transparencia y confidencialidad aplicable a este caso.
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14. El marco jurídico aplicable a este procedimiento está determinado por el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Malasia para la Promoción y Protección Recíprocas de Inversiones, firmado el 6 de septiembre de 1994 y en vigor desde el 20 de marzo de 1996 (el “APPRI”), el Convenio CIADI, y las Reglas de Arbitraje del CIADI de 2022. Las Reglas de Arbitraje del CIADI 62 a 66 contienen disposiciones relativas a la publicación del laudo, resoluciones y decisiones, y otros documentos presentados en el procedimiento, transcripciones y grabaciones de audiencias, audiencias públicas y la definición de información confidencial o protegida.
15. De conformidad con la Regla 1(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, las Partes pueden acordar otro régimen de transparencia y confidencialidad para efectos del presente procedimiento.
16. En este caso, el APPRI no contiene ninguna disposición relativa a la transparencia y confidencialidad del procedimiento. En consecuencia, las disposiciones aplicables son las establecidas por el Artículo 48(5) del Convenio CIADI y las Reglas 62 a 66 de las Reglas de Arbitraje del CIADI según se modifican o complementan por la Sección IV de esta Resolución.
17. De conformidad con la Regla 66 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, la información confidencial o protegida es información que está protegida de ser divulgada al público:
(a) en virtud del instrumento que contiene el consentimiento al arbitraje;
(b) en virtud de la legislación aplicable o las reglas aplicables;
(c) en caso de información de un Estado parte de la diferencia, por la ley de dicho Estado;
(d) en virtud de las resoluciones y decisiones del Tribunal;
(e) por acuerdo de las partes;
(f) porque constituye información comercial confidencial o información personal protegida;
(g) porque su divulgación pública impediría el cumplimiento de la ley;
(h) porque un Estado parte de la diferencia considere que si se divulgare al público iría en contra de sus intereses esenciales de seguridad;
(i) porque si se divulgare al público agravaría la diferencia entre las partes; o
(j) porque si se divulgare al público socavaría la integridad del proceso arbitral.
18. El Tribunal adopta las siguientes reglas de transparencia y confidencialidad para regir el procedimiento.
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(Regla 62 de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
19. A efectos del Artículo 48(5) del Convenio CIADI y la Regla 62 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, las Partes consienten a la publicación del laudo en la página web del CIADI, con cualquier supresión de texto acordada por las Partes.1 Dentro de los 60 días siguientes al envío del laudo, las Partes deberán entregar al CIADI las supresiones de texto acordadas y, en caso de desacuerdo, sus respectivas propuestas de supresión.
20. Conforme a la Regla 62(4) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, en ausencia de acuerdo de las Partes sobre supresiones de texto, el CIADI propondrá extractos del laudo dentro de los 60 días tras la recepción de la notificación de cualquiera de las Partes en la que informe que está en desacuerdo respecto de las supresiones de texto, considerando las propuestas de supresión de cada Parte en la medida de lo posible. Las Partes podrán comentar sobre los extractos propuestos dentro de los 60 días siguientes a su recepción, incluyendo si cualquier información en los extractos propuestos es confidencial o protegida. El CIADI considerará cualquier comentario recibido sobre los extractos propuestos y publicará los extractos dentro de los 30 días posteriores a la expiración del plazo para los comentarios de las Partes sobre los extractos propuestos.
(Regla 63 de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
21. El CIADI publicará las resoluciones y decisiones con cualquier supresión de texto acordada por las Partes y notificada conjuntamente a la Secretaria General dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la resolución o decisión.
22. Si cualquiera de las partes notificara a la Secretaria General dentro del plazo de 60 días al que se refiere el párrafo 21 que las Partes no están de acuerdo respecto de cualquiera de las supresiones de texto propuestas, la Secretaria General remitirá la resolución o decisión al Tribunal quien decidirá las supresiones de texto en disputa. El CIADI publicará la resolución o decisión conforme a la decisión del Tribunal.
23. Al decidir una disputa en virtud del párrafo 22, el Tribunal deberá asegurar que la publicación no divulgue información confidencial ni protegida tal y como se define en la Regla 66 y en el párrafo 17 supra. Para ello, el Tribunal podrá invitar a las Partes a presentar sus posiciones respectivas respecto de las supresiones de texto en disputa.
(Regla 64 de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
24. De conformidad con la Regla 64(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, con el consentimiento de las Partes, el CIADI publicará los escritos de las Partes (memorial de demanda, memorial de contestación, réplica y dúplica) o documentos de respaldo, con cualquier supresión de texto acordada por las Partes y notificada conjuntamente a la Secretaria General.
1 De conformidad con la Regla 72(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta resolución procesal continuará aplicándose a un procedimiento de interpretación, revisión o anulación con las modificaciones necesarias, a menos que las Partes acuerden o el Tribunal o Comité ordene lo contrario. ↩
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25. De conformidad con la Regla 64(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, en ausencia del consentimiento de las Partes, una Parte podrá solicitar al Tribunal que el CIADI publique un escrito, excluyendo los documentos de respaldo, que esa Parte haya presentado en el marco del procedimiento. En este caso, se seguirá el procedimiento establecido en la Sección F infra. Si hubiere desacuerdo entre las Partes sobre las supresiones de texto a realizar en ese escrito antes de la publicación, el Tribunal decidirá sobre las supresiones de texto en disputa.
(Reglas 65(1)-(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
26. De conformidad con la Regla 65(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal permitirá que otras personas además de las Partes, sus representantes, testigos y peritos durante su testimonio, así como las personas que asistan al Tribunal observen las audiencias, salvo que cualquiera de las Partes se oponga en el plazo que se determine en el protocolo que se define a continuación. De conformidad con la Regla 65(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal establecerá el protocolo que regirá el acceso público a la audiencia y la no revelación de información confidencial o protegida a la que se haga referencia durante el transcurso de la audiencia (el “Protocolo”).
(Regla 65(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
27. De conformidad con la Regla 65(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI, a solicitud de una Parte, el CIADI publicará las transcripciones y grabaciones de las audiencias, salvo que la otra Parte se oponga en el plazo que se determine en el Protocolo. Si las Partes acuerdan realizar supresiones, proporcionarán una versión que incluya las supresiones en el plazo que se determine en el Protocolo. Si no hay acuerdo sobre las supresiones, la disputa se someterá al Tribunal, quien la resolverá conforme con el párrafo 23 supra.
(Regla 66 de las Reglas de Arbitraje del CIADI)
28. Con respecto a la publicación de un escrito, de conformidad con el párrafo 25 supra, cualquier información confidencial o protegida según se define en la Regla 66 de las Reglas de Arbitraje del CIADI que se presente al Tribunal estará protegida de ser divulgada y publicada de conformidad con el procedimiento establecido a continuación:
a. Dentro de los 28 días siguientes a la fecha de solicitud de una Parte de publicación de un escrito, la otra Parte notificará por escrito al Tribunal y a la Parte que solicita la publicación si hay información que considere confidencial o protegida siguiendo el Anexo de Transparencia establecido en esta Resolución. En ausencia de dicha notificación dentro del plazo de 28 días, y salvo que el Tribunal determine de motu propio que cierta información no debe ser pública, de conformidad con la Regla 66 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal autorizará al CIADI a que publique el escrito sin supresiones.
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b. Dentro de los 21 días siguientes a la recepción de la notificación referida precedentemente, la otra Parte podrá formular objeciones a las supresiones propuestas siguiendo el Anexo de Transparencia establecido en esta Resolución. Si no se formulan objeciones dentro de ese plazo, el Tribunal autorizará al CIADI a que publique el escrito en cuestión con las supresiones solicitadas.
c. Si se formulan objeciones dentro del referido plazo, la solicitud sobre las supresiones en disputa y las objeciones correspondientes se presentará al Tribunal dentro de los tres días siguientes siguiendo el Anexo de Transparencia establecido en esta Resolución, quien resolverá las supresiones en disputa. Luego de la decisión del Tribunal, dentro del plazo determinado por éste, la Parte solicitante proporcionará una versión del escrito que incluya las supresiones no objetadas y las decididas por el Tribunal, quien autorizará al CIADI a que publique el escrito con tales supresiones.
En representación del Tribunal,
[firmado]
Sra. Sabina Sacco
Presidente del Tribunal
Fecha: 12 de diciembre de 2024
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| [Parte] | Solicitud [1] |
|---|---|
| Información que se busca proteger de la divulgación | |
| Fundamento jurídico para la protección | |
| Comentarios | |
| Respuesta de la Parte contraria | |
| Decisión |