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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

Banesco Holding Latinoamérica, S.A. y Banesco (Panamá), S.A.

c.

República de Panamá

(Caso CIADI No. ARB/23/41)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal

Dr. Franz X. Stirnimann Fuentes, Presidente del Tribunal

Dr. Alvaro Galindo, Árbitro

Sr. Rafael Rincón Ordóñez, Árbitro

Secretario del Tribunal

Francisco Abriani

Asistente del Tribunal

Magdalena Bulit Goñi

29 de abril de 2024

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Contenidos

1. Reglas de Arbitraje aplicables ................................................................................................. 4

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros .............................................. 4

3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal .......................................................... 5

4. Presencia y Quórum ............................................................................................................ 5

5. Determinaciones del Tribunal.............................................................................................. 5

6. Facultad para Fijar Plazos..................................................................................................... 6

7. Secretario del Tribunal......................................................................................................... 6

8. Asistente del Tribunal .......................................................................................................... 7

9. Representación de las Partes ................................................................................................ 8

10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos............. 8

11. Lugar del Procedimiento y Audiencias............................................................................... 9

12. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación.................................................... 9

13. Transmisión de las Comunicaciones.................................................................................. 10

14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes...................... 10

15. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal ..................... 11

16. Exhibición de Documentos ................................................................................................ 12

17. Presentación de Documentos ............................................................................................ 14

18. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales........................................................... 16

19. Interrogatorio de Testigos y Peritos................................................................................... 17

20. Reunión organizativa previa a la audiencia ....................................................................... 19

21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso................................................................... 19

22. Audiencias.......................................................................................................................... 20

23. Grabación de Audiencias y Sesiones ................................................................................. 20

24. Escritos Posteriores a las Audiencias y Declaraciones sobre Costos ............................... 21

25. Asuntos relativos a la Transparencia ................................................................................. 21

26. Protección de Datos y Ciberseguridad .............................................................................. 21

27. Resolución Amistosa de Disputas...................................................................................... 22

Anexo A – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos .......................................... 23

Anexo B – Calendario Procesal ................................................................................................. 25

[Page 2]

Anexo C - Formato Redfern Para Solicitud de Documentos [de la Demandante/Demandada]........................................................................................................... 27

[Page 3]

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el día 12 de abril de 2024, a las 11:00 a.m. (ET), por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 12:20 pm.

Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes.

Participaron en la conferencia:

Miembros del Tribunal:
Dr. Franz X. Stirnimann Fuentes, Presidente del Tribunal
Dr. Alvaro Galindo, Árbitro
Sr. Rafael Rincón Ordóñez, Árbitro

Asistente del Tribunal
Sra. Magdalena Bulit Goñi

Secretariado del CIADI:
Sra. Jara Mínguez Almeida, Consejera del CIADI

En representación de las Demandantes:
Sr. Fernando Irurzun Montoro
Sr. Elías Soria Iglesias
Clifford Chance, S.L.P.
Paseo de la Castellana, 110
28046, Madrid
España

En representación de la Demandada:
Sra. Margie-Lys Jaime Ramírez
Sr. Miguel Ángel Clare González-Revilla
Ministerio de Economía y Finanzas
Edificio OGAWA, Vía España y Calle 52E
Corregimiento de Bella Vista – Provincia de
Panamá
República de Panamá

El Tribunal y las partes consideraron lo siguiente:

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- Los comentarios de las partes al borrador de Resoluciones Procesales recibidos el 10 de abril de 2024, indicando los asuntos acordados y los puntos de discrepancia.

Habiendo considerado los documentos anteriores y las posiciones de las partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal se adjunta como Anexo B.

1. Reglas de Arbitraje aplicables

Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje

1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros

Regla 21 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal fue constituido el 5 de marzo de 2024 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las partes confirmaron que el Tribunal ha sido debidamente constituido y que no tienen ninguna objeción respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal. La Demandada manifiesta este y otros puntos de la resolución son sin perjuicio a cualquier objeción a la jurisdicción del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal oportunamente presentaron sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI envió copias de dichas declaraciones a las partes tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro en las siguientes fechas: el 28 de noviembre de 2023 y el 5 de marzo de 2024.

2.3. Los Miembros del Tribunal confirman que tienen suficiente disponibilidad para dedicarse a este caso durante los próximos 24 meses y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

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3. Honorarios y Gastos de los Miembros del Tribunal

Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos en los Procedimientos ante el CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes en la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.

4. Presencia y Quórum

Regla 33 de las Reglas de Arbitraje

4.1. La participación de la mayoría de los miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones, excepto cuando así lo dispongan las Reglas de Arbitraje o salvo acuerdo en contrario de las Partes.

5. Determinaciones del Tribunal

Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 y 35 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus Miembros.

5.2. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.

5.3. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser firmados electrónicamente.

5.4. El Presidente está facultado para firmar las resoluciones procesales en representación del Tribunal.

5.5. Cuando el asunto sea urgente, el Presidente podrá decidir sobre cuestiones procesales sin consultar a los demás miembros del Tribunal, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.

5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos procesales, administrativos y organizativos de carácter menor, como por ejemplo prórrogas de plazos.

5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el laudo dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal

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no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la determinación, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.

5.8. Cualquier determinación del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, será enviada electrónicamente a las partes.

6. Facultad para Fijar Plazos

Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje

6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá fijar y extender los plazos prescritos para completar cada actuación procesal en ejercicio de las facultades del Tribunal previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.

6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará con las partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.

7. Secretario del Tribunal

Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. El Secretario del Tribunal es Francisco Abriani, Consejero Jurídico del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI notifique oportunamente al Tribunal y a las partes.

7.2. Los datos de contacto para el envío de copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y para entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Francisco Abriani
ICSID
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
U.S.A.
Tel.: + 1 (202) 473-0274
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Nombre del paralegal: Ana Cecilia Chamorro
Correo electrónico del paralegal: [email protected]

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Correo electrónico del caso CIADI: arb/23/[email protected]

7.3. Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:

Francisco Abriani
ICSID
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
U.S.A.
Tel.: +1 (202) 458-1534

8. Asistente del Tribunal

8.1. Mediante una carta de 2 de abril de 2024 el Presidente indicó a las partes que resultaría útil para la eficiencia general del procedimiento, tanto en términos de costos como de tiempo, contar con un asistente del Tribunal. El Presidente propuso, con la aprobación de los otros miembros del Tribunal, que la Sra. Magdalena Bulit Goñi fuera nombrada asistente Tribunal. El curriculum vitae de la Sra. Bulit Goñi fue distribuido a las partes.

8.2. El Presidente explicó, además, que la asistente realizaría únicamente las tareas específicas que le fueran asignadas por el Tribunal, tales como la organización de la prueba y la documentación del caso, preparar borradores, e investigar cuestiones jurídicas específicas. Asimismo, explicó que la asistente estaría sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad que los Miembros del Tribunal y firmaría una declaración a tal efecto.

8.3. El 10 de abril de 2024, las Partes aceptaron el nombramiento de la Sra. Bulit Goñi como asistente del Tribunal bajo los términos establecidos mediante carta de 2 de abril de 2024. El 11 de abril de 2024 se circuló a las Partes la declaración firmada por la Sra. Bulit Goñi.

8.4. Las Partes también acordaron que la remuneración de la asistente del Tribunal la asumirá el Presidente del Tribunal. En cuanto a los costos, acordaron que recibiría el reembolso de los costos en los términos de la carta, de modo tal que la asistente recibiría (i) reembolsos por los gastos reales de alojamiento nocturno y otros cargos cuando se desplace a una audiencia, sesión o reunión del CIADI que se celebre fuera de su residencia; y (ii) y reembolsos por los costos de transporte aéreo (en una clase superior a la clase económica) y terrestre hacia y desde la ciudad donde se lleva a cabo la audiencia, sesión o reunión, según lo previsto y con el límite establecido en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

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9. Representación de las Partes

Regla 2 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Cada parte estará representada por los consejeros que se indican a continuación y podrá nombrar otros agentes, consejeros, asesores o abogados, mediante notificación al Tribunal y al Secretario del Tribunal con prontitud.

Por las Demandantes Por la Demandada
D. Fernando Irurzun Montoro
D. Fernando Giménez-Alvear Gutiérrez-Maturana
D. Elías Soria Iglesias
Clifford Chance, S.L.P.
Paseo de la Castellana, 110
28046, Madrid
España
Tel.: (+34) 91-590-7500
Correo electrónico:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
D. Héctor Alexander
Sra. Margie-Lys Jaime Ramírez
Sr. Miguel Ángel Clare González-Revilla
Ministerio de Economía y Finanzas
Edificio OGAWA,Vía España y calle 52E
Corregimiento de Bella Vista – Provincia de Panamá
Tel.: (+507) 5066604
Correo electrónico:
[email protected];
[email protected];
[email protected]

9.2. El Tribunal podrá rechazar la designación de agentes, consejeros o asesores adicionales si dicha designación podría generar un conflicto de interés irrenunciable (“non-waivable") respecto de uno o más miembros del Tribunal Arbitral.

10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos

Artículo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje

10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.

10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante una carta de fecha 10 de octubre de 2023, el CIADI solicitó a las Demandantes el pago de USD 150.000 para sufragar los costos iniciales del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago de las Demandantes el 17 de octubre de 2023. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta del 11 de marzo de 2024, el CIADI solicitó el pago de USD 150.000 a la Demandada para sufragar los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. El pago realizado por las Demandantes el

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17 de octubre de 2023 se considera un pago parcial del anticipo solicitado a las Partes (USD 300.000) tras la constitución del Tribunal. El 12 de marzo de 2024, el CIADI recibió una carta de la Demandada solicitando una extensión hasta el 10 de junio de 2024 del plazo para efectuar el pago solicitado.

10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.

11. Lugar del Procedimiento y Audiencias

Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje

11.1. Washington, D.C. será el lugar del procedimiento.

11.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en persona en cualquier otro lugar que considere apropiado si las partes están de acuerdo.

11.3. Los miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación que consideren conveniente.

12. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación

Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje

12.1. El español será el idioma del procedimiento de arbitraje.

12.2. El Tribunal y el Secretariado se comunicarán con las partes en español.

12.3. Los documentos que se presenten en cualquier otro idioma distinto del inglés deberán ir acompañados de una traducción al español.

12.4. Será suficiente traducir únicamente aquellas partes pertinentes de un documento de respaldo, salvo que el Tribunal ordene a una parte que presente una traducción más amplia o completa.

12.5. No será necesario certificar las traducciones, a no ser que la traducción se impugne y el Tribunal ordene a una parte que presente una traducción certificada.

12.6. Los documentos intercambiados entre las partes en un idioma distinto al español de conformidad con la §16 infra (Exhibición de Documentos) no requieren ser traducidos.

12.7. Las partes notificarán al Tribunal los testigos o peritos que requieren interpretación tan pronto como sea posible, y a más tardar cuando notifiquen cuáles serán los

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testigos y expertos llamados para su interrogatorio en la audiencia (ver el Calendario en el Anexo B infra).

12.8. Si un testigo o perito llamado para interrogatorio durante la audiencia debe declarar en un idioma distinto al español deberán prestarse servicios de interpretación simultánea.

12.9. Los costos de interpretación serán sufragados mediante los pagos anticipados realizados por las partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

13. Transmisión de las Comunicaciones

Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

13.1. El Secretariado del CIADI será el conducto oficial para toda comunicación escrita entre el Tribunal y las partes.

13.2. Los escritos de las partes serán enviados por correo electrónico u otro medio electrónico a la contraparte y al Secretario del Tribunal, quien a su vez la enviará al Tribunal y a la Asistente del Tribunal.

13.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente al Secretario del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal.

13.4. Las partes no deberán copiar al Secretario del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.

14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes

Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje

14.1. En la fecha de presentación correspondiente, las partes enviarán por correo electrónico al Secretario del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y los índices consolidados de toda la documentación de respaldo que se adjunte al escrito principal¹.

14.2. Dos días hábiles² después de la fecha de presentación correspondiente, las partes subirán el escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y toda la documentación de respaldo y los índices consolidados a la


¹ El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB.

² Se entiende como días hábiles, los días hábiles en la República de Panamá y el Reino de España.

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plataforma electrónica de intercambio de documentos creada por el CIADI para este caso.³

14.3. Las versiones electrónicas de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y las autoridades legales, y los índices consolidados deberán presentarse en un formato que permita la búsqueda de términos (OCR PDF o Word).

14.4. Todos los escritos principales deberán contener párrafos consecutivamente numerados y deberán ir acompañados por un índice consolidado de toda la documentación de respaldo que la parte haya presentado hasta la fecha del escrito. El índice deberá indicar el número del documento, la fecha de dicho documento si fuera posible datarlo, y el escrito con el cual haya sido presentado, y seguirá la nomenclatura contenida en el Anexo A.

14.5. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado así lo solicite tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento, las partes subirán a la plataforma electrónica de intercambio de documentos, una copia electrónica del archivo completo del caso en un formato fácilmente descargable (incluyendo escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y las decisiones y resoluciones hasta la fecha del Tribunal) junto con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.⁴

14.6. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada al Secretario del Tribunal por correo electrónico.

14.7. Se considerará que una presentación se ha realizado en plazo si una de las partes la envía antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha pertinente. Si la presentación de un escrito vence un día festivo o un sábado o domingo, la fecha pertinente será el día hábil siguiente.

15. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal

Regla 30 de las Reglas de Arbitraje

15.1. El procedimiento consistirá en una fase escrita seguida de una fase oral.


³ La documentación de respaldo deberá de subirse como archivos individuales, no en formato .zip.

⁴ Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, toda la carpeta de documentos se alojará dentro de una carpeta que luego se subirá a BOX como un solo archivo en formato zip. Si el tamaño del archivo zip imposibilita subirlo a BOX, las partes deberán subir la carpeta debidamente organizada incluyendo el índice consolidado (sin hipervínculos) en una subcarpeta de BOX.

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15.2. El número y la secuencia de las presentaciones, así como las fechas en las que deben presentarse, serán las que se establecen en el calendario procesal Anexo B. Toda modificación al calendario procesal se reflejará en el Anexo B actualizado.

15.3. En las primeras presentaciones de las Partes se expondrán los hechos, la argumentación jurídica y el petitum solicitado. Las Partes deberán esforzarse por cumplir con su carga de la prueba en sus primeras presentaciones y no deberán depender de las presentaciones posteriores para proporcionar pruebas de las alegaciones no sustentadas hechas en las primeras presentaciones. Las presentaciones posteriores de las partes se limitarán a responder a los argumentos que la contraparte haya planteado en su presentación anterior.

15.4. No se permitirá a ninguna de las Partes someter presentaciones adicionales con respecto al fondo fuera del calendario procesal, a menos que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales basadas en una solicitud escrita razonable seguida de observaciones de la otra Parte.

15.5. El Tribunal podrá prorrogar los plazos que se encuentran en el Anexo B previa solicitud de cualquiera de las partes, y tras dar traslado de dicha solicitud a la otra parte.

16. Exhibición de Documentos

Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje

16.1. Las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020) (“Las Reglas de la IBA”), en la medida en que sean coherentes con las Reglas de Arbitraje del CIADI, servirán como directrices para el Tribunal y las partes en lo que respecta a la exhibición de documentos (y a cualquier otra cuestión relativa a la prueba) en este caso, pero no serán vinculantes ni para el Tribunal ni para las partes.

16.2. Tras la presentación del memorial de contestación, las partes podrán presentar solicitudes de exhibición de documentos de conformidad con el siguiente calendario:

16.2.1. Las partes se intercambiarán simultáneamente una solicitud de exhibición de una cantidad razonable de documentos, en la forma de “Tabla Redfern" (del cual se adjunta un modelo en el Anexo C) en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación electrónica del memorial de contestación el 30 de diciembre de 2024 (véase §14.1 supra y Anexo B). Las partes utilizarán dicho formato del modelo a lo largo de su intercambio de solicitudes, objeciones y respuestas.

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16.2.2. La otra parte podrá comentar sobre las solicitudes de la parte solicitante en la columna designada en la Tabla Redfern para tal fin, y entonces, enviará la Tabla Redfern completa con sus comentarios a la parte solicitante en el plazo máximo de 5 días hábiles, sin copiar al Secretario del Tribunal. Las objeciones a la exhibición de documentos o de una categoría de documentos deberán basarse en una o varias causales, usando como directrices sobre dichas causales las establecidas en el Artículo 9(2) de las Reglas de la IBA.

16.2.3. En el supuesto de que una de las partes objete solamente una porción de una solicitud, o si tuviera en su poder, custodia o control documentos que responden a una solicitud pero que no están cubiertos por su objeción a esa solicitud, entonces deberá divulgarlos en el plazo de máximo de 5 días hábiles, tras la recepción de la solicitud.

16.2.4. La parte solicitante podrá responder las objeciones de la otra parte (si hubiera alguna) en la columna designada en la Tabla Redfern para tal fin, y entonces, enviará la Tabla Redfern completa (con todos los comentarios de las partes) al Secretario del Tribunal a más tardar en el plazo máximo de 5 días hábiles.

16.2.5. Para las solicitudes de exhibición respecto de las cuales las partes no pudiesen ponerse de acuerdo, las partes deberán enviar al Secretario del Tribunal en forma simultánea todas las solicitudes pendientes respecto de las cuales desean que se emita una decisión. No se enviará copia al Secretario del Tribunal del resto de la correspondencia o documentos intercambiados en el curso de este proceso. Los comentarios a ser formulados en una columna respecto de cada solicitud en la Tabla Redfern no excederán 300 palabras. La Tabla Redfern podrá ser acompañada por una comunicación concisa cuyo único propósito deberá ser aclarar el alcance de cualquier solicitud o resumir cuestiones jurídicas propias de la exhibición de documentos.

16.2.6. El Tribunal adoptará una decisión respecto de cada una de dichas solicitudes. El Tribunal procurará adoptar sus decisiones relacionadas con cualquiera de dichas solicitudes en el plazo máximo de 10 días hábiles.

16.2.7. Los documentos se pondrán a disposición de la parte solicitante a más tardar en el plazo de 5 días hábiles de la emisión de la decisión del Tribunal, utilizando medios electrónicos de comunicación adecuados, incluido un sitio seguro para compartir, y no serán enviados al Secretario del Tribunal.

16.3. Cada solicitud de documentos deberá seguir como directriz los requisitos establecidos en el Artículo 3(3) de las Reglas de la IBA. En la medida de lo posible, la descripción de un documento o una categoría de documentos incluirá una fecha o rango de fechas, la(s) alegación(es) a las que se refieren el documento o la

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categoría de documentos solicitados y una referencia al Escrito y la declaración testimonial o pericial que contiene dicha(s) alegación(es).

16.4. El Tribunal estará facultado para determinar la corrección formal de una solicitud adoptando como directriz para ello el Artículo 3(3) de las Reglas de la IBA.

16.5. Las partes intentarán alcanzar un acuerdo con relación a las solicitudes de exhibición en la mayor medida posible.

16.6. Los documentos que no sean de texto (tales como tablas de Excel) serán exhibidos, siempre que ello sea posible, en su formato original.

16.7. Los documentos que sean exhibidos de conformidad con esta Sección (ya sea en forma voluntaria o por orden del Tribunal) no serán incluidos en el expediente a menos que una parte los incorpore con posterioridad como anexos documentales de conformidad con el Calendario Procesal de este arbitraje y los términos de la presente Resolución Procesal o de cualquier resolución procesal o decisión aplicables.

16.8. El calendario para la solicitud, los comentarios de la otra parte y la respuesta de la parte solicitante, así como el calendario para exhibición de documentos podrá ser modificado mediante acuerdo de las partes o por orden del Tribunal, en virtud del Artículo 15.5 de esta orden procesal, previa consulta con las partes.

16.9. En circunstancias excepcionales, las partes podrán solicitar autorización al Tribunal para requerir documentos adicionales, distintos de aquellos que hubieran sido solicitados en el momento previsto en el Calendario Procesal en el Anexo B, previa demostración de que dicha solicitud se encuentra justificada por el descubrimiento o la alegación de la existencia de un hecho nuevo respecto del cual la parte solicitante no tenía conocimiento y dicho desconocimiento no podía haberse previsto mediante el ejercicio de una debida diligencia. Antes de tomar una decisión, el Tribunal deberá escuchar cualquier observación que las partes tengan al respecto.

17. Presentación de Documentos

Artículo 44 del Convenio; Regla 5 de las Reglas de Arbitraje

17.1. El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de los documentos de prueba sobre los que se sustentan, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de respaldo adicionales que sustenten la réplica de las partes, deberán presentarse junto con el Memorial Réplica y el Memorial de Dúplica respectivamente.

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17.2. Los documentos de respaldo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §13, supra.

17.3. No será permitido a ninguna de las partes presentar documentos adicionales o de réplica después de la última presentación escrita respectiva, salvo que el Tribunal determine que, tras recibir una petición previa, escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra parte, existen circunstancias especiales. Como excepción a lo anterior, las partes podrán presentar actualizaciones de la cuantificación de los daños (sin incluir argumentos, causales ni conceptos nuevos) hasta 10 días antes de la conferencia previa a la audiencia cuando se trate de daños derivados de actuaciones de la contraparte posteriores al trámite de Réplica directamente relacionadas con la presente disputa. La otra parte tendrá la oportunidad de contestar a la actualización.

17.3.1. En caso de que una de las partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de réplica, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.

17.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.

17.4. El Tribunal podrá requerir a las partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje.

17.5. Los documentos de soporte deberán presentarse de la siguiente forma:

17.5.1. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por las Demandantes estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-” para los anexos legales. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-” para los anexos legales.

17.5.2. Los anexos documentales y anexos legales se numerarán consecutivamente a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-1” y “R-1,” y “CL-1” y “RL-1” respectivamente. El número de anexo documental o anexo legal deberá aparecer en la primera página del documento, y deberá ser incorporado en el nombre del archivo, de acuerdo con §17.5.3.

17.5.3. Las copias electrónicas deberán ser designadas de conformidad con la nomenclatura contenida en el Anexo A.

17.6. Las copias de los documentos de prueba se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.

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17.7. Las partes deberán presentar todos los documentos una única vez adjuntándolos a sus alegatos escritos. Los documentos que hayan sido presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun cuando se haga referencia a los mismos en tales declaraciones. En tal caso, se hará referencia al documento con la numeración asignada al documento presentado junto con el escrito.

17.8. En la audiencia las partes podrán utilizar diapositivas en PowerPoint y anexos demostrativos (tales como gráficos, diagramas y otros, compilando información que ya consta en el expediente del caso pero que no haya sido reflejada de esa manera), siempre y cuando (i) identifiquen la fuente en el expediente del caso de las cuales se derivan y (ii) no contengan nueva información que no conste en el expediente.

17.9. La parte que tenga intención de utilizar anexos demostrativos deberá distribuir una copia electrónica de cada uno de ellos, incluyendo las diapositivas de Power Point, por medio de correo electrónico a la lista de distribución completa de cada parte, los Miembros del Tribunal, el Secretario del Tribunal, el Asistente del Tribunal, el estenógrafo y los intérpretes según sea necesario al menos treinta minutos antes de su utilización.

17.10. Además, inmediatamente después del término del día de audiencia en el que el anexo demostrativo correspondiente sea utilizado, las partes subirán dicho anexo a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designando cada documento con el correspondiente número CD-___ o RD-___.

18. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales

Artículo 43(a) del Convenio; Regla 38 de las Reglas de Arbitraje

18.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las partes.

18.2. Las partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a los alegatos escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra parte (siguiendo el procedimiento descrito en §17.3, 17.3.1 y 17.3.2).

18.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá firmarse y fecharse por el respectivo testigo o perito, y deberá incluir:

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18.3.1. Una declaración detallando cualquier relación pasada y presente con cualquier parte, representante legal o Miembro del Tribunal. En el caso de los peritos, se requiere además una declaración de su independencia.

18.3.2. Una descripción de su posición, afiliación y calificaciones.

18.3.3. Una descripción completa y detallada de los hechos, y la fuente de información del testigo en cuanto a esos hechos, suficiente para servir como prueba de ese testigo en el asunto en disputa. En el caso de los peritos, una breve descripción de las instrucciones con arreglo a las cuales da sus opiniones y conclusiones, así como una declaración de los hechos en los que basa sus opiniones y conclusiones, y una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a las conclusiones.

18.3.4. Todos los documentos en los que se basa que no hayan sido presentados antes.

18.3.5. Una afirmación de la veracidad de la declaración y de su genuina creencia en las opiniones expresadas en su declaración.

18.4. Conforme lo establecido en el Artículo 43 del Convenio del CIADI y la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje, el Tribunal podrá, si lo estima necesario en cualquier momento del procedimiento, solicitar a las partes la aportación de cualquier otro medio de prueba. En particular, y cuando ello sea relevante y sustancial para resolver la disputa, el Tribunal podrá ordenar a cualquier parte que facilite o emplee sus mejores esfuerzos para hacer posible la comparecencia de cualquier testigo de hecho para que sea interrogado, incluso cuando el testimonio de dicho testigo de hecho no haya sido aportado.

19. Interrogatorio de Testigos y Peritos

Regla 38 de las Reglas de Arbitraje

19.1. Una parte podrá solicitarle a la parte contraria que presente en la audiencia, para que sea contra-interrogado, a cualquier testigo o perito cuyo testimonio escrito hubiera sido presentado junto con sus escritos principales.

19.2. En el evento de que una parte no solicite contrainterrogar a alguno de los testigos o peritos presentados por la otra parte y sujeto a la aprobación del Tribunal, las partes podrán citar a testificar a cualquiera de sus propios testigos o peritos. Si por cualquier motivo la parte que no convocó al testigo o perito presentado por la otra parte presentase su oposición a tal solicitud, el Tribunal resolverá sobre la pertinencia de la misma. En este caso, cualquier testigo o perito que fuera citado a interrogatorio directo podrá ser contrainterrogado por la otra parte. Asimismo, el Tribunal decidirá el alcance del interrogatorio de cada parte.

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19.3. De mediar una causa justificada, el Tribunal podrá aceptar el interrogatorio de un testigo mediante videoconferencia y adoptar las medidas necesarias para garantizar la correcta conducta del interrogatorio.

19.4. Las partes notificarán a la parte contraria cuáles son los testigos y peritos que desean contrainterrogar dentro del plazo establecido en el Calendario Procesal en el Anexo B. Poco después de las notificaciones de las partes, el Tribunal indicará cuáles son los testigos o peritos no citados por las partes que desea interrogar, si los hubiere.

19.5. Al evaluar todas las pruebas que las partes presenten para su consideración durante el procedimiento, el Tribunal decidirá qué peso dará, si le da alguno, al testimonio de un testigo o perito citado a testificar en la audiencia que no compareció sin causa justificada.

19.6. Los testigos y peritos serán interrogados por cada una de las partes bajo la supervisión del Tribunal. El Tribunal podrá interrogar al testigo o perito en cualquier momento de la audiencia. Los testigos y peritos realizarán una declaración de veracidad.

19.7. El interrogatorio directo es realizado en forma de declaración escrita. Sin embargo, la parte que presente al testigo podrá llevar a cabo un interrogatorio directo breve durante la audiencia, cuya duración podrá ser acordada entre las partes y, de ser necesario, finalmente determinada por el Tribunal luego de haber escuchado a las partes en la reunión de carácter organizativo previa a la audiencia prevista en el Calendario Procesal en el Anexo B. Cualquier testigo que hubiera sido citado a interrogatorio directo podrá ser contrainterrogado por la otra parte e interrogado por el Tribunal.

19.8. El Tribunal podrá ordenar la comparecencia de un testigo para ser interrogado en dos casos: (i) cuando el testigo que haya presentado testimonio escrito junto con un escrito principal de una parte no hubiera sido citado por la parte contraria a un contrainterrogatorio; (ii) cuando el Tribunal considere pertinente y conducente a la resolución del caso la comparecencia de un testigo cuyo testimonio no haya sido aportado por ninguna parte. En este último supuesto, el Tribunal fijará las reglas para el interrogatorio garantizando el derecho de contradicción de cada una de las partes.

19.9. En lugar de un interrogatorio directo, los peritos podrán efectuar una presentación mediante la cual sinteticen sus conclusiones, cuya duración podrá ser acordada entre las partes y, de ser necesario, finalmente determinada por el Tribunal luego de haber escuchado a las partes en la reunión de carácter organizativo previa a la audiencia prevista en el Calendario Procesal en el Anexo B.

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19.10. Sujeto a las instrucciones del Tribunal en cuanto a la relevancia y la equidad, el alcance del contrainterrogatorio abarcará el contenido de la declaración testimonial y de todas aquellas cuestiones que se deriven necesariamente del contenido de la declaración testimonial y formen parte del conocimiento directo del testigo. El segundo interrogatorio directo se limitará a los temas del contrainterrogatorio y su duración podrá ser acordada entre las partes y, de ser necesario, finalmente determinada por el Tribunal luego de haber escuchado a las partes en la reunión de carácter organizativo previa a la audiencia prevista en el Calendario Procesal en el Anexo B.

19.11. No se permitirá a los testigos estar presentes en la sala de audiencia antes de prestar su testimonio, excepto a los testigos que también sean representantes de una parte, quienes podrán asistir a los alegatos de apertura. Los peritos estarán autorizados a permanecer en la sala de audiencia en cualquier momento. Los testigos que también sean representantes de una parte prestarán su testimonio en el curso de la audiencia tan pronto como sea posible.

20. Reunión organizativa previa a la audiencia

Regla 31 de las Reglas de Arbitraje

20.1. Se celebrará una reunión de carácter organizativo previa a la audiencia en la fecha prevista en el Anexo B. La reunión consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal o su Presidente y las partes con el fin de discutir cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente (incluyendo la modalidad de la interpretación y la transcripción) en preparación para la audiencia.

20.2. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la audiencia, las partes enviarán al Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la audiencia.

21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso

Regla 31 de las Reglas de Arbitraje

21.1. De conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá convocar, por su propia iniciativa o a petición de las partes, conferencias de gestión del caso con las partes con el propósito de (i) establecer un proceso para identificar los hechos no controvertidos (ej.: la presentación conjunta de una cronología de los hechos); (ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa (ej.: abordando las preguntas del tribunal o la presentación de un “decision tree”, una hoja de ruta, matrices y/o una estructura (“skeleton”) de los argumentos); (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (ej.: la designación de un perito por el Tribunal o las exhibiciones

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de prueba); o (iv) la posibilidad de preparar ya sea un paquete electrónico o simplemente un índice de documentos (hearing core bundle) para la audiencia que contenga únicamente un conjunto de documentos fácticos/legales esenciales en los que es más probable que las partes confíen, junto con una tabla de contenidos, y un índice consolidado..

22. Audiencias

Regla 32 de las Reglas de Arbitraje

22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y alegatos orales.

22.2. La audiencia podrá celebrarse en persona o por cualquier otro medio de comunicación que determine el Tribunal previa consulta a las partes. La audiencia en persona se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en §10.2 supra.

22.3. Teniendo en debida cuenta las opiniones de las partes y las circunstancias específicas del caso, incluyendo cualquier restricción de viaje, de salud pública o de seguridad pertinentes, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia a distancia o en formato híbrido.

22.4. La audiencia tendrá lugar en la fecha prevista en el Anexo B.

22.5. Los Miembros del Tribunal reservarán al menos un día después de la audiencia para determinar las siguientes etapas y celebrar deliberaciones.

El tiempo será documentado y medido utilizando el método de reloj de ajedrez y el Secretario del Tribunal será quien tenga la responsabilidad de controlar el tiempo. La distribución del tiempo se discutirá durante la conferencia previa a la audiencia.

23. Grabación de Audiencias y Sesiones

Regla 29(4)(i) de las Reglas de Arbitraje

23.1. Se realizarán grabaciones de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones se entregarán a las partes y a los Miembros del Tribunal.

23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en el idioma procesal de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles, si fuera posible, en tiempo real y se proporcionará a las partes y al Tribunal transcripciones en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia.

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23.3. Cualquier corrección a las transcripciones será llevada a cabo dentro de un plazo de 45 días que empezará a correr a partir de la última de las fechas de recepción de las grabaciones de audio y las transcripciones y será acordado entre las partes al final de la audiencia y, de ser necesario, finalmente determinado por el Tribunal luego de haber escuchado a las partes. Las correcciones acordadas podrán ser incorporadas por las partes en las transcripciones (“transcripciones revisadas"). Cualquier desacuerdo entre las partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.

24. Escritos Posteriores a las Audiencias y Declaraciones sobre Costos

Artículo 44 del Convenio; Regla 51 de las Reglas de Arbitraje

24.1. El Tribunal decidirá en la audiencia, previa consulta con las partes, si se presentarán escritos posteriores a la audiencia, y de ser así, su extensión, contenido formal y fecha de presentación. No podrá presentarse prueba nueva con el escrito posterior a la audiencia.

24.2. Al finalizar la audiencia y previa consulta a las partes, el Tribunal determinará la fecha y el formato en el que las partes presentarán sus declaraciones sobre costos.

25. Asuntos relativos a la Transparencia

Artículo 48(5) del Convenio; Reglas 62-66 de las Reglas de Arbitraje

25.1. Las Partes acuerdan que el régimen de transparencia que rige en este proceso se detalla en la Resolución Procesal No. 2.

26. Protección de Datos y Ciberseguridad

26.1. Los Miembros del Tribunal, el Secretario y la Asistente del Tribunal, las partes y sus representantes reconocen que el tratamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral.

26.2. Los Miembros del Tribunal, el Secretario y la Asistente del Tribunal, las partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones aplicables sobre protección de datos y privacidad, incluyendo, cuando sea necesario, la notificación adecuada a los interesados cuyos datos personales sean procesados en el procedimiento arbitral. En caso de que el cumplimiento con la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento de arbitraje, se invita a las partes a señalarlo y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.

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26.3. Las partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos mediante salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.

27. Resolución Amistosa de Disputas

27.1. El Tribunal hace notar que las partes pueden intentar llegar a una resolución amistosa sobre la totalidad o una parte de la disputa, incluyendo a través de la mediación prevista en las Reglas de Mediación del CIADI, en cualquier momento del procedimiento. Si las partes logran un acuerdo sobre la totalidad de la disputa, pueden solicitar al Tribunal que incorpore su acuerdo en un Laudo, de conformidad con la Regla 55(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. De conformidad con la Regla 54(1), todo acuerdo sobre la suspensión del arbitraje con el propósito de procurar discusiones sobre una resolución amistosa debe ser comunicado al Tribunal.

En representación del Tribunal,

[Firmado]
Dr. Franz X. Stirnimann Fuentes
Presidente del Tribunal
Fecha: 29 de abril de 2024

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Anexo A – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos

Se solicita a las Partes que utilicen las denominaciones que se incluyen en la tabla a continuación al nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos. Los ejemplos proporcionados en cursiva se presentan a efectos demostrativos únicamente y deben adaptarse a la fase pertinente del caso.

Para todos los escritos y documentación de soporte, deberá indicarse el IDIOMA en que se presentan (ESP=español, ENG=inglés; FR=francés), tanto (i) en el nombre utilizado para identificar eel archivo electrónico y (ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculos que deber presentarse con cada escrito.

En los casos con un solo idioma procesal, la designación del “IDIOMA” puede ser omitida, excepto para documentos que se presenten en un idioma distinto al del idioma procesal, así como para las correspondientes traducciones.

TIPO DE PRESENTACIÓN GUÍA PARA LA DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
ESCRITOS PRINCIPALES Nombre del Escrito-IDIOMA
Memorial sobre Jurisdicción - FR
Memorial de Contestación sobre Fondo y Memorial sobre Jurisdicción - SPA
Réplica sobre Anulación - FR
Dúplica sobre Quantum - ENG
DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA
A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento.
Anexos Documentales ANEXOS DOCUMENTALES DE LAS DEMANDANTES
C-1-ENG
C-2-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-1-FR
R-2-SPA
Autoridades Legales CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA
A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento.
AUTORIDADES LEGALES DE LAS DEMANDANTES
CL-1-ENG
CL-2-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-1-SPA
RL-2-ENG
Declaraciones Testimoniales Declaración Testimonial – Nombre del Testigo – Nombre del Escrito - IDIOMA
Declaración Testimonial - Maria Jones - Memorial sobre Jurisdicción - SPA
Declaración Testimonial - Maria Jones – Réplica sobre Jurisdicción - [Segunda Declaración] - ENG
Informes Periciales Informe Pericial – Nombre del Eperto – Tipo – Nombre del Escrito – IDIOMA
Informe Pericial - Lucia Smith – Valuación - Memorial sobre Quantum - ENG

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Informe Pericial - Lucia Smith - Valuación – Réplica sobre Quantum - [Segundo Informe] - ENG
Opiniones Legales Opinión Legal – Nombre del Experto – Nombre del Escrito - IDIOMA
Opinión Legal - Tom Kaine – Memorial de Contestación sobre Fondo - FR
Opinión Legal - Tom Kaine – Dúplica sobre Fondo - [Segunda Opinión] - FR
Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes Periciales y Opiniones Legales INICIALES DE TESTIGO O EXPERTO-###
Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
MJ-1
MJ-2
Para anexos a la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-1
TK-2
Para anexos al Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-1
LS-2
ÍNDICES Índice Consolidado con Hipervínculos
Índice de Anexos Documentales - C-#### a C-####
Índice de Anexos Documentales - C-1 a C-23
Índice de Autoridades Legales - RLA-### a RLA-###
Índice de Autoridades Legales - RLA-1 a RLA-23
OTROS PEDIDOS O SOLICITUDES Nombre del Pedido o Solicitud - [Parte] - IDIOMA
Objeciones Preliminares bajo la Regla 41(5) - SPA
Solicitud de Bifurcación – ENG
Solicitud de Medidas Provisionales - [Demandado] - SPA
Solicitud de Exhibición de Documentos - [Demandante] - SPA
Solicitud de Suspensión de Ejecución - FR
Solicitud de Descontinuación - [Demandante] - ENG
Escrito Post-Audiencia - [Demandante] - SPA
Declaración sobre Costos - [Demandado] - ENG
Observaciones a la Solicitud de [XX] - [Demandante] - SPA

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Anexo B - Calendario Procesal

Etapa Procesal Partes/Tribunal Plazo Fecha
Primera Sesión Las Partes/Tribunal N/A 12 de abril de 2024
Memorial de Demanda Demandante + 120 días 12 de agosto de 2024⁵
Traslado a la Demandada del Memorial de Demanda, incluida toda la documentación de respaldo Tribunal + 18 días 30 de agosto de 2024
Memorial de Contestación Demandada + 120 días 30 de diciembre de 2024
Solicitud de exhibición de documentos Partes + 5 días hábiles 8 de enero de 2025
Objeciones justificadas a la solicitud de documentos Partes + 5 días hábiles 16 de enero de 2025
Respuesta a las Objeciones justificadas a la solicitud de documentos Partes + 5 días hábiles 23 de enero de 2025
Decisión del Tribunal sobre solicitudes de documentos Tribunal + 10 días hábiles 6 de febrero de 2025
Exhibición de documentos según lo ordenado por el Tribunal Partes + 5 días hábiles 13 de febrero de 2025
Réplica Demandante + 60 días 28 de febrero de 2025
Dúplica Demandada + 60 días 29 de abril de 2025
Envío de la lista de testigos y peritos Las Partes Al menos 45 días antes de la audiencia 23 de mayo de 2025
Fecha límite para presentar actualizaciones a los cálculos de daños (véase §17.3) Las Partes Al menos 10 días antes de la conferencia previa a la audiencia 30 de mayo de 2025

⁵ El CIADI ha creado una carpeta separada en Box a la que no tiene acceso la Demandada para que la Demandante suba el escrito de demanda con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y toda la documentación de respaldo y los índices consolidados conforme a los plazos previstos en §14.

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Conferencia por teléfono de organización previa a la audiencia entre las partes y el Tribunal Las Partes/Tribunal Al menos 30 días antes de la audiencia 9 de junio de 2025, 10 a.m. hora de Washington, D.C.
Audiencia Las Partes/Tribunal No antes de 60 días de la presentación del último escrito. 28 de julio a 1 de agosto de 2025 con el 2 de agosto en reserva
Escritos Post-Audiencia (si aplica) y Declaración de Costos Las Partes Por determinar

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Anexo C - Formato Redfern Para Solicitud de Documentos [de la Demandante/Demandada]

No. Documento(s) o Categoría de Documentos Solicitados Relevancia y Materialidad según la Parte Solicitante Objeciones a la Solicitud de Documentos Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Documentos Decisión del Tribunal
Ref. a las Presentaciones Escritas Comentarios