CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
c.
República de Chile
(Caso CIADI No. ARB/21/27)
RESOLUCIÓN PROCESAL No. 5
Miembros del Tribunal
Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal
Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro
Sr. Luis González García, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Natalí Sequeira
11 de abril de 2023
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7. La Demandada alega que en fecha 29 de noviembre de 2022, y a raíz de lo ordenado por el Tribunal en el Anexo B de su Resolución Procesal No. 3, la Demandante procedió a la Exhibición Documental de ciertos Documentos solicitados por la Demandada. Sin embargo, según la Demandada dicha Exhibición Documental adolece de serias deficiencias debido a la falta total de producción de documentos en relación con las Solicitudes Nos. 3, 5, 7, 10, 16, 20, 21, 23 y 24 (i), así como la incompleta producción en relación con el Anexo ACG-026 (ii).
8. La Demandada alega que la Demandante no ha presentado documento alguno en respuesta a las siguientes Solicitudes:
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9. La Demandante alega que la inexistencia de Documentos que respondan a la Orden de Producción del Tribunal con relación a estas Solicitudes es sorprendente teniendo en cuenta: (i) el hecho de que estas Solicitudes cubren temas relevantes para la solución de la disputa; (ii) la magnitud del Proyecto, por lo que resulta difícil pensar que no exista documentación al respecto de los temas abordados en las Solicitudes, y (iii) la sofisticación de la Demandante, por lo que no se entiende que no haya podido presentar, por ejemplo, documentos en los que se analice, explique, describa, comente, discuta, informe y/o que se refieran a las proyecciones financieras más recientes disponibles y a largo plazo del Proyecto.
10. Además, la Demandada observa que la Demandante ha presentado con su Memorial de Réplica al menos tres documentos que respondían a las Solicitudes Nos. 1 y 15 y que no fueron producidos en la fecha de Exhibición Documental ni fueron identificados como producción adicional, a saber:
11. La Demandada informa además al Tribunal que ya en el mes de enero de 2023, la República de Chile había solicitado a la Demandante, confirmar (i) que efectivamente se había
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realizado una búsqueda exhaustiva y de buena fe conforme con lo ordenado por el Tribunal, (ii) el alcance de dicha búsqueda y (iii) que la misma era final y definitiva.
12. Tras varios correos indicando, primero, que la Demandante daría una respuesta “a la mayor brevedad posible” y, más tarde, que lo haría “tan pronto como presentemos dicha Réplica,” la Demandante indicó que estaban “efectuando una nueva búsqueda.” Sin embargo, el 22 de febrero de 2023, la Demandante señaló que “la producción de documentos que ha hecho a la fecha en relación con las Solicitudes es final y definitiva, tras una búsqueda razonable y de buena fe, conforme a lo ordenado por el Tribunal.”
13. La Demandada alega que la Demandante nunca contestó a los argumentos de la República sobre las deficiencias en la producción documental recibida, ni tampoco respondió a las preguntas de la República sobre el alcance de la búsqueda realizada.
14. En consecuencia, la Demandada solicita al Tribunal que ordene a la Demandante, en relación con todas las Solicitudes concedidas por el Tribunal:
(A) Confirmar que las búsquedas realizadas han sido razonables y exhaustivas, incluyendo sin limitación:
“(a) los correos electrónicos (y los archivos adjuntos a éstos) emitidos y/o recibidos por el personal de las Compañías ISA, así como por el personal de terceras empresas (incluyendo sus contratistas y consultoras) que haya estado involucrado en el Proyecto durante el período relevante que comprende cada solicitud de la Demandada; b) los medios de almacenamiento electrónico utilizados por las Compañías ISA tales como, por ejemplo, las computadoras individuales y/o los servidores y/o los sistemas de back-up físico (discos rígidos, cintas, pen drives, discos externos, etc.) y/o la “nube”, así como los de terceras empresas (incluyendo sus contratistas, consultoras y/o prestadoras de servicios de archivos almacenamiento electrónico) en los que se haya guardado y/o archivado Documentos o información relativa a la planificación y/o ejecución del Proyecto; y (c) los archivos físicos de las Compañías ISA o de terceras empresas (incluyendo
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contratistas, consultoras o empresas encargadas de custodiar dichos archivos); y en caso de no haberlo sido, ordenar que se realice esa búsqueda;” y
(B) Explicar los motivos por los que los Anexos C-361, C-568 y C-569 no se produjeron como parte de la producción documental de la Demandante; y, en caso de haberse encontrado con posterioridad a la misma, confirmar que los únicos tres Documentos encontrados como parte de esa búsqueda adicional son estos tres Documentos que la Demandante ha elegido usar como prueba en su Réplica.
15. En su contestación complementaria del 5 de abril de 2023, a la vista de la respuesta recibida de la Demandante en fecha 31 de marzo de 2023, la Demandada reafirma que la Demandante no niega no haber producido documento alguno en relación con las Solicitudes 5, 16, 20, 23 y 24 así como no disputa haber presentado con su Memorial de Réplica al menos tres documentos que correspondían a las Solicitudes de la República. Por lo tanto, reitera su solicitud respecto a la realización de una búsqueda que haya incluido todos los medios mencionados por la República en su carta del 24 de marzo de 2023.
16. La Demandante alega que con relación a la Solicitud No. 18, el Tribunal ordenó a ISA producir los Documentos que formaran parte del “soporte documental de las fechas que constan en las columnas correspondientes a la ‘Fecha Liberación Ambiental' y a la ‘Fecha Entrega Predial' del Anexo ACG-026.
17. La Demandante considera que la Demandada no ha producido ningún documento que sirva como fuente o soporte de la “Fecha de Liberación Ambiental,” y solo lo ha hecho en relación con la “Fecha de Liberación Predial,” si bien el conjunto de documentos exhibidos en relación con la “Fecha de Liberación Predial” no se pueden relacionar con el listado del Anexo ACG -26 ya que este listado enumera un número de identificación predial asignado unilateralmente por la Demandante. La Demandante afirma así encontrarse en la imposibilidad de asociar cada uno de los documentos exhibidos para probar las Fechas de Entrega Predial con el numero de la columna Fechas de Entrega Predial incluidas en el Anexo ACG-026.
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18. La Demandada solicita por tanto al Tribunal que ordene a la Demandante:
(A) confirmar a qué evento y/o acto se refieren las fechas incluidas en la columna “Fecha de Liberación Ambiental” respecto de cada predio listado en el Anexo ACG-026; y de corresponder a la fecha de aprobación de PAS Mixtos, confirmar el número de solicitud de PAS MIXTO asociado a cada predio listado en dicho Anexo.
(B) confirmar los Números de Identificación de Predio que permitan a la República asociar los Documentos producidos al Anexo ACG-026 y verificar la fecha de entrega predial correspondiente.
19. En su contestación complementaria de 5 de abril de 2023, la Demandada, a la vista de que la Demandante ha dado respuesta a dichas preguntas en su carta de 31 de marzo de 2023, no solicita ya una orden del Tribunal al respecto, pero efectúa las siguientes precisiones:
20. En su contestación complementaria del 5 de abril de 2023, y en virtud de las respuestas de la Demandante en su carta del 31 de marzo de 2023, la Demandada solicita al Tribunal que:
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(a) los correos electrónicos (y los archivos adjuntos a éstos) emitidos y/o recibidos por el personal de las Compañías ISA, así como por el personal de terceras empresas (incluyendo sus contratistas y consultoras que haya estado involucrado en el proyecto durante el período relevante que comprende cada solicitud de la Demandada;
(b) los medios de almacenamiento electrónico utilizados por las Compañías ISA tales como, por ejemplo, las computadoras individuales y/o los servidores y/o los sistemas de back-up físico (discos rígidos, cintas, pen drives, discos externos, etc.) y/o la “nube”, así como los de terceras empresas (incluyendo sus contratistas, consultoras y/o prestadoras de servicios de archivo de almacenamiento electrónico) en los que se haya guardado y/o archivado documentos o información relativa a la planificación y/o ejecución del proyecto; y (c) los archivos físicos de las Compañías ISA o de terceras empresas (incluyendo contratistas, consultoras o empresas encargadas de custodiar dichos archivos);
21. La Demandada se reserva todos sus derechos con relación a la exhibición documental de la Demandante, incluido el derecho a solicitar inferencias negativas en relación con ésta.
22. La Demandante solicita que el Tribunal rechace las solicitudes de la Demandada y la condene al pago de las costas incurridas por cuenta de este incidente procesal:
23. La Demandante alega que como puede verse en la correspondencia entre las Partes, ISA ya informó inequívocamente a la Demandada – y reitera ante el Tribunal – que su Exhibición Documental es final y definitiva.
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24. Así, el 16 de enero de 2023, el Estado envió una carta a ISA en la que le solicitó confirmar (i) si su Exhibición Documental era final y definitiva, (ii) si existía un nuevo grupo de documentos que ISA esperaba todavía compartir con Chile y, de ser el caso, (iii) la fecha estimada en la que ello tendría lugar.
25. Según la Demandante, aunque la solicitud del Estado entorpecía la preparación de su Memorial de Réplica, el 26 de enero de 2023, ISA informó al Estado que “en ánimo de colaboración y como muestra de buena fe, [se encontraba] efectuando una nueva búsqueda, en respuesta a la carta de la Demandada, y espera[ba] producir cualquier documento adicional que pueda encontrar (de existir), a más tardar con su Réplica.”
26. Como resultado de esa búsqueda, ISA entregó, junto con su Memorial de Réplica, al menos 97 páginas adicionales de documentos que responden a las Solicitudes concedidas por le Tribunal (los cuales fueron identificados por Chile en su comunicación).
27. Finalmente, el 23 de febrero de 2023, ISA informó al Estado que su Exhibición Documental era “final y definitiva, tras una búsqueda razonable y de buena fe, conforme a lo ordenado por el Tribunal.”
28. La Demandante sostiene que dicha respuesta tendría que haber puesto punto final a este asunto. No obstante, Chile decidió iniciar este incidente procesal bajo el pretexto de que ISA “nunca contestó a los argumentos de la República sobre las deficiencias en la producción documental, ni tampoco respondió a [sus] preguntas [...] sobre el alcance de la búsqueda realizada.”
29. Al respecto, la Demandante aduce que cumplió a cabalidad con la orden de exhibición de documentos del Tribunal y que “realizó una rigurosa búsqueda en los archivos físicos y digitales de ISA y entidades bajo su control involucradas en el Proyecto (la cual renovó a solicitud de la Demandada), y exhibió 320 documentos que suman más de 2302 páginas.”
30. Según la Demandante, su exhibición de documentos está lejos de ser “defectuosa.” El hecho de que Chile no haya encontrado un documento que pruebe su caso en los documentos exhibidos por ISA no es un motivo legítimo para seguir imponiendo cargas procesales a la Demandante.
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31. La Demandante alega que las aclaraciones adicionales solicitadas por la Demandada en relación con su Solicitud No. 18 (documentos de sustento de las fechas de liberación predial y ambiental que aparecen en el anexo ACG-026) demuestran que ésta no ha realizado un análisis riguroso de los documentos exhibidos por ISA.
32. Ello porque, como parte de la exhibición de documentos, ISA entregó un archivo Excel (documento ISA-0938) que indica, inter alia (i) el número de identificación de todos los predios del Proyecto en SIGEPRO, (ii) sus propietarios, (iii) el nombre predio empleado en los registros públicos chilenos, (iv) el tipo de servidumbre (forzosa o voluntaria) constituida por Interchile, (v) las torres a construir en dicho predio y (vi) la información relativa a la tramitación de dichas servidumbres. ISA también exhibió los archivos KMZ de cada tramo (ISA-0935 a ISA-0937) que proporcionan identifican cada torre de la línea y muestran su ubicación georreferenciada.
33. Del mismo modo, la Demandante observa que las fechas de liberación ambiental reportadas periódicamente por Interchile en sus informes mensuales corresponden a las fechas de obtención de los PAS Mixtos que, como ha explicado ISA, condicionaban el inicio de los trabajos. Según la Demandante, Chile puede cotejar la información en poder de CONAF con (i) la información entregada por ISA sobre la identificación y ubicación geográfica de cada torre del Proyecto y (ii) los datos de SIGEPRO.
34. En cualquier caso, la Demandante aduce que, bajo el estándar aplicable, no está obligada a generar ningún nuevo documento que relacionen los documentos exhibidos con las fechas de SIGEPRO contenidas en el Anexo ACG-026.
35. La Demandante solicita al Tribunal que rechace las solicitudes de la Demandada y la condene al pago de las costas incurridas por cuenta de este incidente procesal. La Demandante hace la más amplia reserva de todos sus derechos.
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36. En su carta del 5 de abril de 2023, la Demandada reitera su solicitud que el Tribunal ordene a la Demandante confirmar que su búsqueda de documentos hasta la fecha ha incluido todos los medios de comunicación y almacenamiento (electrónico y físico) entre todas las entidades listadas por la República en sus dos comunicaciones del 23 de marzo y 5 de abril de 2023, respectivamente. En el entender de la República, las respuestas dadas por la Demandante en su carta del 31 de marzo de 2023 no fueron suficientes.
37. La Demandada solicita además que, para el caso en que la Demandante no confirme haber efectuado la búsqueda en los términos mencionados por la República, el Tribunal ordene a la Demandante realizar una nueva búsqueda en estos términos. Por último, la Demandada pide que la Demandante sea condenada a las costas incurridas en este incidente procesal.
38. El Tribunal observa que, en su carta del 31 de marzo de 2023, la Demandante confirma haber realizado una búsqueda razonable y de buena fe e incluso haber realizado en su momento una segunda búsqueda con el fin de responder a los cuestionamientos de la República en su correspondencia del 16 de enero de 2023. Según la Demandante, “realizó una rigurosa búsqueda en los archivos físicos y digitales de ISA y entidades bajo su control involucradas en el Proyecto (la cual renovó a solicitud de la Demandada), y exhibió 320 documentos que suman más de 2302 páginas” y por lo tanto dió cabal cumplimiento a la orden de exhibición de documentos del Tribunal. Además, la Demandante observa que ya había comunicado a Chile – y que reitera ante el Tribunal- que su exhibición de documentos es “final y definitiva.”
39. El Tribunal considera que los términos utilizados por la Demandante son suficientemente claros en cuanto al alcance de su búsqueda (“archivos físicos y digitales de ISA y entidades bajo su control involucradas en el Proyecto”) y que no existe necesidad de ordenar que ésta reitere estos términos, ni tampoco que realice una nueva búsqueda.
40. El Tribunal toma nota que la Demandante, según sus propios términos, ha realizado sus mejores esfuerzos para buscar los documentos en respuesta a las Solicitudes de Chile concedidas por este Tribunal. A juicio del Tribunal, la Demandante queda sujeta a su palabra.
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41. El Tribunal también recuerda que el artículo 15.1 de la Resolución Procesal No. 1 determina las consecuencias de una exhibición deficiente de documentos por una de las Partes, estableciendo que:
“En caso de que una Parte no presente documentos conforme lo ordenado por el Tribunal o documentos que se haya comprometido a exhibir, el Tribunal puede extraer las inferencias que considere apropiadas, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo las presentaciones escritas que las Partes proporcionen al respecto.”
42. A ese respecto, el Tribunal nota que ambas Partes tienen el derecho de alegar lo que a su derecho convenga con relación a la producción de documentos en las etapas siguientes del presente procedimiento, incluido solicitar inferencias negativas, de ser el caso.
43. Bajo estas premisas, el Tribunal rechaza las órdenes solicitadas por la República en su carta del 5 de abril de 2023.
44. El Tribunal toma nota que las restantes solicitudes formuladas anteriormente por la Demandada en su carta del 23 de marzo de 2023 no han sido mantenidas por la República, ante las respuestas de la Demandante en su carta del 31 de marzo de 2023. Por lo tanto, no es necesaria ninguna decisión al respecto.
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45. En vista de lo anterior, el Tribunal resuelve cuanto sigue:
En representación del Tribunal:
[Redacted]
Sra. Carmen Núñez-Lagos
Presidente del Tribunal
Fecha: 11 de abril de 2023