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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

c.

República de Chile

(Caso CIADI No. ARB/21/27)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 3


Miembros del Tribunal
Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal
Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro
Sr. Luis González García, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Natalí Sequeira

9 de noviembre de 2022

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 4 de febrero de 2022, de conformidad con las Reglas de Arbitraje CIADI nºs. 13, 19 y 20, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 estableciendo las reglas procesales que rigen este arbitraje y adjuntando el Calendario Procesal como Anexo A.

2. La Sección 15 de la Resolución Procesal No. 1 establece que las Partes pueden presentar solicitudes de exhibición de documentos a su contraparte en la forma de una Tabla Redfern sobre las que el Tribunal Arbitral tomará una decisión. De acuerdo con el párrafo 15.1, las Partes y el Tribunal se sujetarán a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020) (“Reglas de la IBA”), en relación con cualquier solicitud de exhibición de documentos.

3. El Calendario Procesal establece los plazos para la comunicación por las Partes de sus solicitudes de exhibición de documentos, la exhibición voluntaria de documentos y la presentación de objeciones, las respuestas a las objeciones y las decisiones del Tribunal Arbitral.

4. El 25 de octubre de 2022, de conformidad con el calendario procesal, las Partes presentaron sus respectivas solicitudes de exhibición de documentos que requieren un pronunciamiento por el Tribunal en la forma de Tabla Redfern (“Tabla Redfern de la Demandante" y "Tabla Redfern de la Demandada").

5. El 26 de octubre de 2022, la Demandante presentó una carta al Tribunal oponiéndose a la inserción por parte de la Demandada en su Tabla Redfern de una sección nombrada “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante” (“Carta de la Demandante”). En su Carta, la Demandante solicitó al Tribunal que (i) excluya del expediente la Tabla Redfern de la Demandada; (ii) ordene a la Demandada presentar, en un plazo no mayor a 24 horas, su Tabla Redfern expurgando los comentarios generales; y (iii) condene a la Demandada a las costas incurridas en razón de este incidente.

6. El 28 de octubre de 2022, la Demandada presentó su respuesta a la Carta de la Demandante (“Carta de la Demandada”), tras otorgar el Tribunal plazo para ello.

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7. El 30 de octubre de 2022, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 2 rechazando las solicitudes formuladas en la Carta de la Demandada y reservando su decisión sobre costas para una etapa posterior del procedimiento.

8. Mediante la presente Resolución Procesal No. 3, el Tribunal decide sobre las solicitudes de exhibición de documentos sobre las cuales las Partes no accedieron a la exhibición voluntaria de los documentos solicitados por la contraparte y requieren una orden del Tribunal. Tras presentar las posiciones de las Partes (II), el Tribunal definirá los estándares y reglas aplicables (III) para luego decidir sobre las solicitudes en cuestión (IV). Las razones y justificaciones relativas a cada decisión se encuentran incorporadas en las Tablas Redfern adjuntadas como Anexo A (Tabla Redfern de la Demandante) y Anexo B (Tabla Redfern de la Demandada), las cuales forman parte integral de esta Resolución.

II. LAS POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de la Demandante

9. De conformidad con las instrucciones del Tribunal en la Resolución Procesal No. 1 y el Calendario Procesal:

B. Posición de la Demandada

10. De conformidad con las instrucciones del Tribunal en la Resolución Procesal No. 1 y el Calendario Procesal:

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III. ESTÁNDARES Y REGLAS APLICABLES A LAS DECIONES DEL TRIBUNAL

11. De conformidad con la libertad otorgada a las Partes por el Convenio CIADI (Artículo 43(a)) y las Reglas de Arbitraje (Reglas 24 y 33-36) para decidir sobre las reglas aplicables al presente procedimiento arbitral, las Partes han decidido sobre el procedimiento aplicable respecto de la exhibición de documentos en la Sección 15 de la resolución Procesal No. 1.

12. Los párrafos 15.1 y 15.2 de la Resolución Procesal No. 1 disponen que:

“Cada Parte podrá solicitar la exhibición de documentos a la otra Parte de acuerdo con el calendario procesal incluido en el Anexo A. Las Partes y el Tribunal se sujetarán a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020), en relación con cualquier solicitud de exhibición de documentos."

“Las solicitudes de exhibición de documentos se harán por escrito y expondrán las razones de la solicitud con respecto a cada documento o categoría de documentos solicitados.”

13. Las Reglas de la IBA a las que se sujetarán las Partes y el Tribunal en relación con las solicitudes de exhibición de documentos disponen lo siguiente:

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Artículo 3.3:

"Una Solicitud de Exhibición de Documentos deberá contener:
(a) (i) una descripción de cada Documento cuya exhibición se solicite que sea suficiente para identificarlo, o
(ii) una descripción suficientemente detallada (incluyendo el asunto de que se trate) de la concreta y específica categoría de Documentos requeridos que razonablemente se crea que existen; en el caso de Documentos conservados en formato electrónico, la Parte solicitante puede o el Tribunal Arbitral puede requerirle que proceda a, identificar archivos específicos, términos de búsqueda, individuos o cualquier otro medio de búsqueda para esos Documentos en una forma eficiente y económica.
(b) una declaración de por qué los Documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución; y
(c) (i) una declaración de que los Documentos requeridos no se encuentran en poder, custodia o control de la Parte que los solicita o una declaración de las razones por las cuales sería irrazonablemente gravoso para la Parte solicitante exhibir tales Documentos, y
(ii) una declaración sobre las razones por las cuales la Parte solicitante supone que los Documentos requeridos están en poder, custodia o control de otra Parte.”

Artículo 3.4:

“Dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, la Parte a quien se dirija la Solicitud de Exhibición de Documentos deberá presentar a las otras Partes y, al Tribunal Arbitral si éste así lo ordenara, todos los Documentos solicitados que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control y respecto de los cuales no presente objeción.”

Artículo 3.5:

“Si la Parte a quien se dirige la Solicitud de Exhibición de Documentos tiene una objeción a alguno o a todos los Documentos solicitados, deberá poner de manifiesto la objeción por escrito al Tribunal Arbitral y a las otras Partes dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral. Solamente podrán aducirse como objeciones las razones mencionadas en los Artículos 9.2 o

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9.3, o el incumplimiento de alguno de los requisitos prescriptos en el Artículo 3.3. Si así lo ordenara el Tribunal Arbitral, y dentro del plazo así ordenado, la parte solicitante podrá responder a la objeción.”

Artículo 3.7:

“Cualquier Parte puede, dentro del plazo fijado por el Tribunal Arbitral, requerir a éste que resuelva la objeción. El Tribunal Arbitral deberá, en un plazo razonable, considerar la Solicitud de Exhibición de Documentos, la objeción y cualquier respuesta al respecto. El Tribunal Arbitral podrá ordenar a la Parte a quien se dirija dicha Solicitud que presente cualquiera de los Documentos solicitados que se encuentre en su poder, bajo su custodia o su control y respecto del cual el Tribunal Arbitral decida que: (i) los aspectos que desea probar la Parte que los solicita son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, (ii) ninguna de las objeciones contempladas en los Artículos 9.2 o 9.3 son de aplicación, y (iii) los requisitos del Artículo 3.3. han sido cumplidos. Cualquiera de esos Documentos, deberá ser exhibido a las otras Partes y, si éste así lo ordenara, al Tribunal Arbitral.”

Artículo 9.2:

“El Tribunal Arbitral podrá excluir, a instancia de parte o de oficio, la prueba o la exhibición de cualquier Documento, declaración, testimonio oral o inspección, en todo o en parte, por cualquiera de las siguientes razones:

(a) Falta de relevancia suficiente o utilidad para la resolución del caso;

(b) existencia de impedimento legal o privilegio bajo las normas jurídicas o éticas determinadas como aplicables por el Tribunal Arbitral (véase el Artículo 9.4);

(c) onerosidad o carga excesiva para la práctica de las pruebas solicitadas;

(d) pérdida o destrucción del Documento, siempre que se demuestre una razonable probabilidad de que ello haya ocurrido;

(e) confidencialidad por razones comerciales o técnicas que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes;

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(f) razones de especial sensibilidad política o institucional que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes (incluyendo pruebas que hayan sido clasificadas como secretas por parte de un gobierno o de una institución pública internacional); o

(g) consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, justicia o igualdad entre las Partes que el Tribunal Arbitral estime suficientemente relevantes.”

Artículo 9.4:

“Al evaluar la existencia de impedimentos legales o privilegios bajo el artículo 9.2 (b), y en la medida en que sea permitido por cualesquiera normas jurídicas o éticas obligatorias cuya aplicación fuera determinada por el Tribunal Arbitral, éste puede tomar en consideración:

(a) cualquier necesidad de proteger la confidencialidad de un Documento creado o de una declaración o comunicación oral realizada en relación con o al efecto de proporcionar u obtener asesoramiento jurídico;

(b) cualquier necesidad de proteger la confidencialidad de un Documento creado o de una declaración o comunicación oral realizada en relación con y al efecto de negociaciones con el objeto de arribar a una transacción;

(c) las expectativas de las Partes y de sus asesores el tiempo en que se alega que ha surgido el impedimento o privilegio legal;

(d) cualquier posible dispensa de un impedimento o privilegio legal aplicable en virtud de consentimiento, revelación anterior, uso favorable del Documento, declaración, comunicación oral o recomendación contenida en ella, o de cualquier otro modo; y

(e) la necesidad de mantener la equidad e igualdad entre las Partes, particularmente si ellas estuvieran sujetas a normas jurídicas o éticas diferentes;"

14. En virtud de las reglas mencionadas anteriormente, en sus decisiones sobre las Solicitudes de Documentos de las Partes, el Tribunal ha examinado:

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15. Dentro de sus facultades en virtud de la Sección 15 de la Resolución Procesal No. 1, y en aplicación de las disposiciones pertinentes de las Reglas de la IBA, el Tribunal también ha tenido en cuenta consideraciones de economía procesal, proporcionalidad, equidad o igualdad y, en general, los intereses legítimos de las Partes.

16. El Tribunal también ha considerado las alegaciones de privilegio de los Documentos o grupos de Documentos solicitados y ha ordenado las medidas que estima apropiadas para salvaguardar el carácter privilegiado de la información contenida en los Documentos o grupos de Documentos solicitados, ofreciendo a la Parte solicitante la posibilidad de manifestarse sobre el privilegio invocado.

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IV. RESOLUCIÓN

17. En vista de lo anterior, el Tribunal resuelve cuanto sigue:

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En representación del Tribunal:

[Redacted]

Sra. Carmen Núñez-Lagos
Presidente del Tribunal
Fecha: 9 de noviembre de 2022