CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
c.
República de Chile
(Caso CIADI No. ARB/21/27)
Miembros del Tribunal
Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal
Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro
Sr. Luis González García, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Natalí Sequeira
30 de octubre de 2022
1. El 12 de abril de 2021, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. (la “Demandante”), en nombre propio, y en representación de Interchile S.A. (“Interchile”) e ISA Inversiones Chile SpA ("ISA Chile"), presentó una Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (“CIADI” o el “Centro”) contra la República de Chile ("Chile” o la “Demandada”), sobre la base Acuerdo de Libre Comercio suscrito por Chile y la República de Colombia (“Colombia") el 27 de noviembre de 2006 (el "Tratado"). La Demandante y la Demandada se denominarán, en conjunto, las "Partes."
2. El 17 de mayo de 2021, la Secretaria General del CIADI registró la Solicitud de Arbitraje de conformidad con el artículo 36(3) del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (“Convenio del CIADI”).
3. El 29 de noviembre de 2021, el Tribunal quedó constituido con la Sra. Carmen Núñez-Lagos, nombrada árbitra presidente por la Presidente del Consejo Administrativo del CIADI; el Sr. Philipe Pinsolle, nombrado por la Demandante; y el Sr. Luis Alberto González García, nombrado por la Demandada. En la misma fecha, la Secretaria General notificó a las Partes de la constitución del Tribunal, de conformidad con la regla 6(1) de las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje del CIADI (“Reglas de Arbitraje del CIADI”).
4. El 18 de enero de 2022, el Tribunal celebró una primera sesión con las Partes mediante videoconferencia, de conformidad con la regla 13(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
5. El 4 de febrero de 2022, de conformidad con las Reglas 13, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje CIADI, el Tribunal emitió la Resolución Procesal No. 1 estableciendo las reglas procesales que rigen este arbitraje y adjuntando el calendario procesal como Anexo A.
6. El 18 de marzo de 2022, de conformidad con el calendario procesal, la Demandante presentó su Memorial de Demanda (“Memorial de Demanda").
7. El 18 de agosto de 2022, de conformidad con el calendario procesal, la Demandada presentó su Memorial de Contestación a (“Memorial de Contestación”).
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8. El 25 de octubre de 2022, de conformidad con el calendario procesal, las Partes presentaron sus respectivas solicitudes de exhibición de documentos que requieren un pronunciamiento por el Tribunal en la forma de Tabla Redfern (“Tabla Redfern de la Demandante” y "Tabla Redfern de la Demandada").
9. El 26 de octubre de 2022, la Demandante presentó una carta al Tribunal oponiéndose a la inserción por parte de la Demandada en su Tabla Redfern de una sección nombrada “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante” (“Carta de la Demandante”). En su Carta, la Demandante solicita al Tribunal que (i) excluya del expediente la Tabla Redfern de la Demandada; (ii) ordene a la Demandada presentar, en un plazo no mayor a 24 horas, su Tabla Redfern expurgando los comentarios generales; y (iii) condene a la Demandada a las costas incurridas en razón de este incidente.
10. El 28 de octubre de 2022, la Demandada presentó su respuesta a la Carta de la Demandante ("Carta de la Demandada”), tras otorgar el Tribunal plazo para ello.
11. En la presente Resolución Procesal No. 2, el Tribunal decide sobre las solicitudes formuladas en la Carta de la Demandada.
12. Mediante su Carta, la Demandante sostiene que la sección nombrada “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante” incluída en la Tabla Redfern de la Demandada constituye una sección adicional a la Tabla Redfern, expresamente prohibida por las reglas procesales acordadas (en particular, el párrafo 15.2 de la Resolución Procesal No. 1). La Demandante observa que la sección “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante” incluída por la Demandada en su Tabla Redfern contiene un total de 2904 palabras, lo que equivale a una carta adicional de aproximadamente 5 páginas.
13. La Demandante aduce que, además de caracterizar una violación de las reglas procesales aplicables, la sección de Respuestas y Observaciones generales crea una situación de “manifiesto desequilibrio entre las Partes” y coloca a la Demandante en una posición de
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desventaja puesto que la Demandante “habría podido presentar también una carta de cinco páginas explicando por qué las solicitudes de la República no cumplen el estándar aplicable y constituyen una fishing expedition”, pero no lo hizo en respecto de la reglas procesales acordadas.
14. Por las razones expuestas, la Demandante solicita al Tribunal que (i) excluya del expediente la Tabla Redfern de la Demandada; (ii) ordene a la Demandada presentar, en un plazo no mayor a 24 horas, su Tabla Redfern expurgando la sección de Respuestas y Observaciones generales; y (iii) condene a la Demandada a las costas incurridas en razón de este incidente.
15. En su Carta de 28 de octubre de 2022, la Demandada se opone al incidente procesal planteado por la Demandante respecto de la forma elegida por la Demandada para presentar su réplica a las objeciones de la Demandante en su Tabla Redfern.
16. La Demandada sostiene que:
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17. Finalmente, para evitar prolongar el incidente procesal relativo a la sección de Respuestas y Observaciones generales (cuyos gastos, según Chile, deben de recaer sobre la Demandante), la Demandada se ofrece, de parecerle adecuado al Tribunal, a volver a presentar su réplica en su Tabla Redfern eliminando la sección de Respuestas y Observaciones generales incluyendo el texto de las mismas (sin incluir modificación o añadido alguno) en cada una de las solicitudes de documentos para las que resulte pertinente.
18. El Tribunal se refiere al párrafo 15.2 de la Resolución Procesal No. 1, según el cual:
“Las solicitudes de exhibición de documentos se harán por escrito y expondrán las razones de la solicitud con respecto a cada documento o categoría de documentos solicitados. Dichas solicitudes de exhibición de documentos se harán en forma de una Tabla Redfern que contenga la solicitud en una columna, los motivos planteados en apoyo de la solicitud en una segunda columna y secciones en blanco para cada uno de los siguientes elementos: (i) respuesta a las solicitudes (incluyendo objeciones, si las hubiere) en una tercera columna; (ii) réplica a cualquier objeción en una cuarta columna; y (iii) una columna final con el título “Decisión del Tribunal”. La Tabla Redfern no contendrá secciones adicionales y
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será el único documento que contenga las solicitudes de exhibición de documentos y las razones para ellas. Por lo tanto, no deberá ser acompañada de documentos adjuntos, cartas, o escritos adicionales, si bien las Partes podrán presentar una lista de términos definidos como un documento adjunto.”
19. Las reglas procesales aplicables al presente procedimiento arbitral prohíben así:
20. El Tribunal observa que la Tabla Redfern de la Demandada incluye en su inicio una sección intitulada “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante."
21. La Demandante sostiene que dicha sección viola la regla procesal mencionada anteriormente porque (i) constituye una “sección adicional” a la Table Redfern, además de las secciones autorizadas y/o (ii) equivale a una carta de cinco páginas indebidamente adjuntada a la Tabla Redfern de la Demandada. Adicionalmente, la Demandante aduce que la inclusión de dicha sección en la Tabla Redfern de la Demandada crea un manifiesto desequilibrio entre las Partes y la pone en una situación de desventaja.
22. Considerando los argumentos de la Demandante y de la Demandada en sus cartas, y tras haber revisado detenidamente el contenido de la sección “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante" incluída en la Tabla Redfern de la Demandada, el Tribunal estima que:
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Demandada a las objeciones formuladas por la Demandante a sus solicitudes de documentos, prevista en el párrafo 15.2 de la Resolución Procesal No. 1. Ello resulta claramente del contenido de la sección en disputa, que podría perfectamente verse replicado a lo largo de la cuarta columna de la Tabla Redfern de la Demandada, en cada una de las respuestas de ésta a las objeciones hechas por la Demandante a sus solicitudes de documentos. Se trata pues de réplicas generales de la Demandada porque se aplican a más de una objeción formulada por la Demandante. El Tribunal deberá así considerar las réplicas generales en el momento de analizar y decidir sobre cada una de las solicitudes de documentos (y las objeciones a dichas solicitudes) a las cuales dichas réplicas se pueden aplicar. En el entendimiento del Tribunal, el propósito de la sección “Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante” es únicamente evitar que los argumentos hechos por la Demandada que se aplican a más de una (o a todas) las objeciones formuladas por la Demandante sean repetidos a lo largo de su Tabla Redfern. Dicha sección no contiene ninguna información que no caracterice una respuesta de la Demandada a las objeciones de la Demandante. Por lo tanto, su inclusión no viola las reglas procesales aplicables al presente arbitraje.
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23. Por las razones expuestas, el Tribunal no considera necesario y apropiado excluir del expediente la Tabla Redfern de la Demandada y ordenar a ésta que presente una nueva Tabla sin la sección "Respuestas y Observaciones generales a las objeciones de la Demandante."
24. En vista de lo anterior, el Tribunal resuelve:
En representación del Tribunal:
Signature
Sra. Carmen Núñez-Lagos
Presidente del Tribunal
Fecha: 30 de octubre de 2022