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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A

INVERSIONES

Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.

c.

República de Chile

(Caso CIADI No. ARB/21/27)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 1


Miembros del Tribunal

Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal

Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro

Sr. Luis González García, Árbitro

Secretaria del Tribunal

Sra. Natalí Sequeira

4 de febrero de 2022

Contenido y Agenda de la Primera Sesión

1. Reglas de arbitraje aplicables................................................................................................ 2

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros ............................................ 2

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal .......................................................... 3

4. Presencia y quórum............................................................................................................. 3

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal ............................................................................. 4

6. Facultad para fijar plazos ................................................................................................... 4

7. Secretaria del Tribunal ....................................................................................................... 5

8. Representación de las Partes .............................................................................................. 6

9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI ...................................................... 7

10. Lugar del procedimiento .................................................................................................... 7

11. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación .................................................... 8

12. Transmisión de comunicaciones ........................................................................................ 9

13. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes ........................ 9

14. Número y orden de los escritos........................................................................................ 11

15. Exhibición de documentos................................................................................................ 11

16. Presentación de Documentos de Apoyo .......................................................................... 12

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales .......................................................... 13

18. Interrogatorio de testigos .................................................................................................. 14

19. Interrogatorio de peritos.................................................................................................... 14

20. Reuniones organizativas previas....................................................................................... 14

21. Audiencias......................................................................................................................... 14

22. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones .................................................. 15

23. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos ................................. 15

24. Publicación........................................................................................................................ 16

[Page 1]

Introducción

La primera sesión del Tribunal se celebró el día martes 18 de enero de 2021 a las 9:00 a.m. (hora de Washington DC) por medio de la plataforma Zoom. La sesión se dio por concluida a las 9:47 a.m. (hora de Washington DC).

Se realizó una grabación de la sesión, la cual fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las partes.

Participaron en la conferencia:

Miembros del Tribunal
Sra. Carmen Núñez-Lagos, Presidenta del Tribunal
Sr. Philippe Pinsolle, Árbitro
Sr. Luis González García, Árbitro

Secretaría del CIADI
Sra. Catherine Kettlewell, Secretaría del CIADI
Sr. Federico Salon-Kajganich, Paralegal, Secretaría el CIADI

Asistente de la Presidenta del Tribunal
Sra. Ana Carolina Simões e Silva, Asistente de la Presidenta del Tribunal

En representación de la Demandante
Pedro Pablo Gutiérrez Philippi, Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo Abogados
Joaquín Castillo León, Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo Abogados
Sebastián Zamora Iturra, Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo Abogados
Elisa Anita Elgueta Corvillón, Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo Abogados
Eduardo Silva Romero, Dechert (Paris) LLP
Catalina Echeverri Gallego, Dechert (Paris) LLP
Javier Echeverri Díaz, Dechert (Paris) LLP
Sonia Margarita Abuchar Alemán, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Juan Camilo Celi Gómez, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P.
Gabriel Melguizo Posada, Interchile S.A.
Pedro Pablo Cerda Lecaros, Interchile S.A.

En representación de la Demandada
Sra. Mairée Uran Bidegain, Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera, Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores
Sra. Celeste Salinas Quero, Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera, Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores
Sra. Judith Pasmiño Pedraza, Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión Extranjera, Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores

[Page 2]

Sr. Javier Gorostegui, Asesor Jurídico del Gabinete del Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales
Sra. Carmen Martínez López, Three Crowns LLP, Londres
Dr. Gaëtan Verhoosel, Three Crowns LLP, Londres
Sr. Agustín G. Sanz, Three Crowns LLP, Washington DC
Sra. Laura França Pereira, Three Crowns LLP, Washington DC
Sra. Macarena Bahamonde, Three Crowns LLP, Londres

El Tribunal y las partes consideraron los siguientes puntos:

  1. El Borrador de Resolución Procesal distribuido por el Secretariado del CIADI el 22 de diciembre de 2021; y
  2. Los comentarios de las partes al Borrador de la Resolución Procesal recibidos el 11 de enero de 2022, incluyendo los asuntos de acuerdo y los puntos de discrepacia.

Con posterioridad a la primera sesión, el Tribunal emite la siguiente Resolución:

Resolución

De conformidad con las Reglas 13, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje CIADI, esta primera resolución procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje.

El calendario procesal aplicable se adjunta como Anexo A.

1. Reglas de arbitraje aplicables
Artículo 44 del Convenio

1.1. Este procedimiento se rige por el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia (“ALC”) y las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.

2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros
Regla 6 de las Reglas de Arbitraje

2.1. El Tribunal se constituyó el 29 de noviembre de 2021, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las partes confirmaron que el Tribunal se había constituido debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.

2.2. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje. El Secretariado del CIADI entregó copias de dichas declaraciones a las partes el 29 de noviembre de 2021.

[Page 3]

2.3. Los Miembros del Tribunal han confirmado tener disponibilidad durante los siguientes 24 meses para el presente caso.

3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI

3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Cargos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y cargos.

3.2. Según el Arancel de Derechos, Honorarios y Cargos vigente, cada Miembro del Tribunal recibirá:

3.2.1. USD 3.000 por cada día de reunión o cada ocho horas de trabajo realizado en relación con el procedimiento o su equivalente proporcional; y

3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje, y otros gastos establecidos en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.

3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.

3.4. Conforme con la práctica del CIADI, el Secretariado enviará a las partes, junto con cada solicitud de anticipo de fondos, un estado de cuenta, en el que se detallarán los honorarios y gastos pagados a cada árbitro. Si bien los honorarios la Asistente del Tribunal correrán a cargo de la Presidenta del Tribunal, se detallarán también las horas trabajadas por la Asistente en el periodo correspondiente.

3.5. Se abonarán los gastos no reembolsables incurridos en conexión con una audiencia como resultado de una posposición o cancelación de la misma.

4. Presencia y quórum
Reglas 14(2) y 20(1)(a) de las Reglas de Arbitraje

4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluyendo por cualquier medio de comunicación que se considere apropiado.

[Page 4]

5. Decisiones y resoluciones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 16, 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje

5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Miembros.

5.2. La Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje se aplicará a las decisiones adoptadas por correspondencia, excepto en el supuesto de cuestiones procesales urgentes, en cuyo caso el Presidente podrá decidirlas sin consultar o aún a falta de respuesta de los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

5.3. El Tribunal emitirá todas las resoluciones, incluido el Laudo, dentro de un plazo razonable. El Tribunal hará lo posible por emitir el Laudo dentro de un plazo no mayor a los 12 meses luego de celebrada la audiencia de mérito, o la última actuación o intercambio de escritos por las partes luego de la audiencia de mérito. En caso de aplicación del Art. 9.20.9 del ALC, el plazo de 12 meses se computará a partir de a la comunicación de la propuesta de Laudo a las partes, y no desde la efectiva emisión del Laudo. Transcurridos los 12 meses, el Tribunal proveerá a las partes actualizaciones bimestrales acerca del estado del Laudo.

5.4. El Presidente está autorizado para emitir resoluciones procesales en nombre del Tribunal.

5.5. Las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales serán comunicadas a las partes por el Secretariado mediante carta o correo electrónico.

5.6. Las decisiones del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, podrán ser emitidas en formato electrónico.

6. Facultad para fijar plazos
Regla 26(1) de las Reglas de Arbitraje

6.1. El Presidente podrá fijar y prorrogar los plazos establecidos para las diversas etapas del procedimiento.

6.2. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente deberá consultar con los otros Miembros del Tribunal. Si la cuestión es urgente, el Presidente podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.

[Page 5]

7. Secretaria del Tribunal
Regla 25 del Reglamento Administrativo y Financiero

7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Natalí Sequeira, Coordinadora y Consejera Jurídica, CIADI, u otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las partes oportunamente.

7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:

Sra. Natalí Sequeira
CIADI
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Tel.: + 1 (202) 458-8575
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Correo electrónico del Asistente Jurídico: [email protected]

7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:

Sra. Natalí Sequeira
CIADI
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
Estados Unidos de América
Tel.: + 1 (202) 458-8575

7.4. Por medio de cartas de fechas 24 de diciembre de 2021 y el 13 de enero de 2022, la Presidenta propuso el nombramiento de la Sra. Ana Carolina Simões e Silva como Asistente de la Presidente del Tribunal previo acuerdo de las partes y luego de considerar sus antecedentes.. En dichas comunicaciones, la Presidenta indicó que los honorarios de la Asistente correrán por su cuenta einformó a las Partes las funciones que la Asistente del Tribunal tendrá a su cargo. Con fecha 11 y 14 de enero de 2022, la Demandante y la Demandada, respectivamente, acordaron el nombramiento de la Sra. Simões e Silva.

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8. Representación de las Partes
Regla 18 de las Reglas de Arbitraje

8.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar otros apoderados, asesores o abogados mediante pronta notificación escrita de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.

Por la Demandante

Sr. Pedro Pablo Gutiérrez Philippi
Sr. Joaquín Castillo León
Sr. Sebastián Zamora Iturra
Sra. Elisa Anita Elgueta Corvillón
Gutiérrez, Waugh, Jimeno & Asenjo
Abogados
Av. Isidora Goyenechea 3477, Piso 23
755106 Santiago de Chile, Chile

Sr. Eduardo Silva Romero
Sr. José Manuel García Represa
Sra. Catalina Echeverri Gallego
Sr. Javier Echeverri Díaz
Sr. Antonio Gordillo Fernández de
Villavicencio
Sra. Ana María Durán López
Sr. Santiago Soto García
Dechert (Paris) LLP
32 rue de Monceau
75008 París, Francia

Tel de contacto: + 33 1 57 57 82 97
+ 56 2 23 79 20 00
Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

Por la Demandada

Sra. Carolina Valdivia Torres
Subsecretaria de Relaciones Exteriores
Sr. Rodrigo Yáñez Benítez
Subsecretario de Relaciones Económicas
Internacionales

Sra. Mairée Uran Bidegain
Sra. Celeste Salinas Quero
Sra. Judith Pasmiño Pedraza
Programa de Defensa en Arbitrajes de Inversión
Extranjera
Subsecretaría de Relaciones Económicas
Internacionales
Ministerio de Relaciones Exteriores
Teatinos 180, Santiago de Chile
Código Postal 8340650, Chile

Sra. Carmen Martínez López
Sr. Gaëtan Verhoosel
Sra. Vanessa Moracchini
Sra. Macarena Bahamonde
Three Crowns LLP
New Fetter Place
8-10 New Fetter Lane
Londres EC4A 1AZ, Reino Unido

Sr. Georgios Petrochilos QC
Three Crowns LLP
104 avenue des Champs-Elysées
75008 París, Francia

Sr. Agustín G. Sanz
Sra. Laura França Pereira
Three Crowns LLP
Washington Harbour
3000 K Street, N.W., Suite 101
Washington, DC 20007-5109
Estados Unidos de América

[Page 7]

Tel de contacto:
+ 44 20 3530 7999
+ 1 202 540 9500

Correos electrónicos:
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]
[email protected]

9. Distribución de costas y pagos anticipados al CIADI
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 28 de las Reglas de Arbitraje

9.1. Las partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de costas.

9.2. Mediante carta de fecha 1 de diciembre de 2021, el CIADI solicitó a cada parte el pago de $150.000,00 para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El CIADI recibió el pago de la parte Demandante el 23 de diciembre de 2021 y el pago de la parte Demandada el 31 de diciembre de 2021.

9.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.

10. Lugar del procedimiento
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 26 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 13(3) de las Reglas de Arbitraje

10.1. Washington D.C. será el lugar del procedimiento.

10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado con el acuerdo de las partes. En vista de esto, más cerca de una audiencia, el Tribunal podrá proponer a las partes un lugar diferente que estime más conveniente, teniendo en cuenta la ubicación de testigos y peritos.

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10.3. El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar o por cualquier medio de comunicación que considere conveniente.

11. Idioma del procedimiento, traducción e interpretación
Reglas 30(3) y (4) del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(b) y 22 de las Reglas de Arbitraje

11.1. El español será el idioma del procedimiento.

11.2. Todo documento que se presente en un idioma distinto del español o del inglés, deberá ir acompañado de una traducción al español.

11.3. Si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente traducir únicamente aquellas secciones relevantes, en el entendido de que el Tribunal podrá solicitar una traducción más extensa o una traducción completa sea a solicitud de cualquiera de las partes o por su propia iniciativa.

11.4. Las traducciones no tendrán que ser certificadas, a menos que surja algún desacuerdo entre las partes sobre la traducción presentada y que la parte que cuestiona la traducción específicamente solicite que se presente una versión certificada.

11.5. Aquellos documentos intercambiados entre las partes en un idioma distinto al español de conformidad con la §15 (Exhibición de documentos) no requieren ser traducidos.

11.6. Si un testigo o perito que ha sido llamado para su interrogatorio durante la audiencia prefiere prestar su declaración en un idioma distinto al español, se prestarán los servicios de interpretación simultánea al español.

11.7. Las partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar, en la conferencia de organización previa a la audiencia (ver §20 a continuación) los testigos y peritos que requerirán de los servicios de interpretación.

11.8. Los costos de los intérpretes serán solventados mediante los pagos anticipados realizados por las partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.

11.9. Las resoluciones o decisiones del Tribunal deberán redactarse en idioma español.

11.10. El Tribunal deliberará y dictará el laudo en idioma español.

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12. Transmisión de comunicaciones
Regla 24 del Reglamento Administrativo y Financiero

12.1 Toda comunicación escrita se enviará por correo u cualquier otro medio electrónico a las partes, a la Secretaria del Tribunal y al Tribunal.

12.2 Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal tras haber recibido ambas.

12.3 Las partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.

12.4. Las direcciones electrónicas de los Miembros del Tribunal son:

Sra. Carmen Núñez-Lagos
[email protected]

Sr. Philippe Pinsolle
[email protected]

Sr. Luis González García
[email protected]

13. Número de copias y forma de presentación de los escritos de las Partes
Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Reglas 20(1)(d) y 23 de las Reglas de Arbitraje

13.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las partes deberán enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica (en OCR PDF o Word) del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y los índices de toda la documentación que se adjunte al escrito principal.1

13.2. Tres días hábiles después de la fecha de la presentación electrónica, las partes subirán el escrito principal junto con toda la documentación de respaldo en la plataforma electrónica de intercambio de documentos que será creada por el CIADI a efectos del presente caso.

13.3. Tres días hábiles después de la fecha de la presentación electrónica, las partes deberán enviar por servicio de mensajería internacional (courier) a la contraparte a, según proceda, las direcciones de Dechert en París y la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales indicadas en la §8.1 supra:

13.3.1. Un USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito principal, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, anexos legales e índices actualizados a la fecha del escrito, con hipervínculos de toda la documentación adjunta.

13.4. Asimismo, al siguiente día de la presentación electrónica, las partes deberán enviar


1 El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB. ↩

[Page 10]

por servicio de mensajería internacional (courier) a cada Miembro del Tribunal a las direcciones indicadas en la §13.5 infra y al Secretariado del CIADI a la dirección indicada en la §7.2, lo siguiente:

13.4.1. Un USB con una copia electrónica de la presentación completa, que incluya el escrito principal, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, anexos legales e índices actualizados con hipervínculos de toda la documentación de apoyo.

13.5. Las direcciones postales de los Miembros del Tribunal son las siguientes:

Sra. Carmen Núñez-Lagos
Núñez-Lagos Arbitration
36 avenue Hoche,
75008 París
Francia

Sr. Philippe Pinsolle
6 rue Lamennais
75008 París
Francia

Sr. Luis González García
Matrix Chambers
Griffin Building, Gray's Inn
DX400 Chancery Lane,
Londres WC1R 5LN
Reino Unido

*****

13.6. Las versiones electrónicas de los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales y anexos legales, así como los índices deberán estar en un formato que permita la búsqueda de texto (OCR PDF o Word).

13.7. Todos los escritos principales deberán ir acompañados por índices completos y actualizados de toda la documentación que la parte haya presentado hasta la fecha del escrito, con hipervínculos a dicha documentación. Los índices deberán incluir el número del documento y el escrito con el que ha sido presentado (Por favor, seguir la nomenclatura que se indica en el Anexo B).

13.8. A la conclusión de la etapa escrita del procedimiento, en una fecha a determinar por el Tribunal, o en cualquier otra fecha que el Tribunal o el Secretariado del CIADI así lo soliciten, las partes deberán enviar por mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI y a cada Miembro del Tribunal, un dispositivo USB que contenga una copia electrónica completa del archivo del caso (incluyendo los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y las decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.

13.9. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.

13.10. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una Parte a la media noche, tiempo de Washington, D.C., en la fecha debida.

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14. Número y orden de los escritos
Reglas 20(1)(c), 20(1)(e), 29 y 31 de las Reglas de Arbitraje

14.1. El número y orden de los escritos será el establecido en el calendario procesal incluido en el Anexo A.

15. Exhibición de documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 24 y 33-36 de las Reglas de Arbitraje

15.1. Cada Parte podrá solicitar la exhibición de documentos a la otra Parte de acuerdo con el calendario procesal incluido en el Anexo A. Las Partes y el Tribunal se sujetarán a las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020), en relación con cualquier solicitud de exhibición de documentos.

15.2. Las solicitudes de exhibición de documentos se harán por escrito y expondrán las razones de la solicitud con respecto a cada documento o categoría de documentos solicitados. Dichas solicitudes de exhibición de documentos se harán en forma de una Tabla Redfern que contenga la solicitud en una columna, los motivos planteados en apoyo de la solicitud en una segunda columna y secciones en blanco para cada uno de los siguientes elementos: (i) respuesta a las solicitudes (incluyendo objeciones, si las hubiere) en una tercera columna; (ii) réplica a cualquier objeción en una cuarta columna; y (iii) una columna final con el título “Decisión del Tribunal”. La Tabla Redfern no contendrá secciones adicionales y será el único documento que contenga las solicitudes de exhibición de documentos y las razones para ellas. Por lo tanto, no deberá ser acompañada de documentos adjuntos, cartas, o escritos adicionales, si bien las Partes podrán presentar una lista de términos definidos como un documento adjunto. Una versión Microsoft Word de la Tabla Redfern deberá transmitirse con la solicitud de documentos a la Parte a la cual se hace la solicitud.

15.3. A menos que la Parte a la cual se le hace la solicitud se oponga a la exhibición de documentos, ésta deberá presentar los documentos solicitados dentro del plazo establecido en el calendario procesal.

15.4. En la medida en que no se pueda llegar a un acuerdo entre la Parte solicitante y la Parte a la cual se le hace la solicitud, la Parte solicitante deberá presentar todas las solicitudes pendientes al Tribunal para que éste tome una decisión al respecto. Ninguna otra correspondencia o documentación intercambiada entre las Partes en relación con la fase de producción de documentos será copiada al Tribunal.

15.5. Los documentos que el Tribunal ordene que sean exhibidos se presentarán dentro del plazo establecido en el calendario procesal y se transmitirán directamente a la Parte solicitante sin copiar al Tribunal. Los documentos serán exhibidos electrónicamente en el formato acordado por las Partes o, si las Partes no logran llegar a un acuerdo, según lo que indique el Tribunal. Al exhibir documentos, ya

[Page 12]

sea sin objeción o como resultado de una orden del Tribunal, las Partes deberán ubicarlos en carpetas numeradas según el pedido correspondiente de documentos. Los documentos así exhibidos no formarán parte del expediente del arbitraje a menos que una de las Partes los presente como pruebas en apoyo de una presentación escrita o según lo permita el Tribunal.

15.6. En caso de que una Parte no presente documentos conforme lo ordenado por el Tribunal o documentos que se haya comprometido a exhibir, el Tribunal puede extraer las inferencias que considere apropiadas, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes, incluyendo las presentaciones escritas que las Partes proporcionen al respecto.

15.7. Cualquier decisión del Tribunal sobre solicitudes de documentos controvertidas por las Partes, o cualquier acuerdo entre las Partes para exhibir documentos, no se tomará como una decisión o admisión implícita en relación a cualquier tema en disputa entre las Partes.

16. Presentación de Documentos de Apoyo
Artículo 44 del Convenio; Regla 30 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

16.1. Los memoriales deberán estar acompañados de los documentos en los que se apoyen las partes, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de apoyo adicionales a los que se refieran las partes en respuesta deberán presentarse con los escritos de réplica y de dúplica, respectivamente.

16.2. Los documentos de apoyo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §13 supra.

16.3. A ninguna de las partes se le permitirá presentar documentos adicionales o de réplica después de su última presentación escrita, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales, previa petición escrita y fundamentada de la parte interesada.

16.3.1. En caso de que una de las partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de réplica, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.

16.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.

16.4. El Tribunal podrá requerir a las partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje.

[Page 13]

16.5. Los documentos de respaldo deberán presentarse de la siguiente forma:

16.5.1. Los anexos documentales y anexos legales deben numerarse de forma consecutiva a lo largo del procedimiento.

16.5.2. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandante estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-” para los anexos legales. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra "R-” para los anexos documentales y “RL-” para los anexos legales.

16.5.3. Cada anexo documental o anexo legal deberá estar debidamente identificado con el número correspondiente.

16.5.4. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo anexo, numerando cada página del anexo de manera separada y consecutiva.

16.5.5. Las presentaciones electrónicas deben seguir la nomenclatura contenida en el Anexo B.

16.6. Las copias de la prueba documental se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.

16.7. Las partes deberán presentar todos los documentos sólo una vez adjuntándolos a sus escritos principales. Los documentos que hayan sido presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun cuando se haga referencia a ellos en tales declaraciones.

16.8. Los anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán ser utilizados durante las audiencias, siempre y cuando no contengan nueva evidencia. Cada parte deberá enumerar sus anexos demostrativos en forma consecutiva, e identificar en cada documento demostrativo el documento de soporte de origen. La parte que presente tales anexos demostrativos deberá entregar una copia impresa y electrónica a la contraparte, a los Miembros y a la Secretaria del Tribunal, al estenógrafo y, si fuera el caso, a los intérpretes en la audiencia, en el momento que se establezca en la reunión organizativa preliminar, y de ninguna manera después de que haya sido utilizado.

17. Declaraciones testimoniales e informes periciales
Artículo 43(a) del Convenio; Regla 24 de las Reglas de Arbitraje

17.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las partes.

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17.2. Las partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a las presentaciones escritas, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (siguiendo el procedimiento descrito en la §16.3 supra).

17.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá firmarse y fecharse por el respectivo testigo o perito.

18. Interrogatorio de testigos
Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje

18.1. Cualquier cuestión sobre el procedimiento de interrogatorio de testigos será acordada por las Partes en un momento previo a la audiencia, y a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal en la reunión prevista en la §20 (Reuniones organizativas previas) infra.

19. Interrogatorio de peritos
Reglas 35 y 36 de las Reglas de Arbitraje

19.1. Cualquier cuestión sobre el procedimiento de interrogatorio de peritos será acordada por las Partes en un momento previo a la audiencia, y a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal en la reunión prevista en la §20 (Reuniones organizativas previas) infra.

20. Reuniones organizativas previas
Regla 13 de las Reglas de Arbitraje

20.1. Se celebrará una reunión organizativa previa a la audiencia en una fecha a ser determinada por el Tribunal previa consulta con las partes, con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico en preparación para la audiencia.

20.2. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa, las partes enviarán al Tribunal de manera conjunta una propuesta en relación con el horario diario de la audiencia.

21. Audiencias
Reglas 20(1)(e) y 32 de las Reglas de Arbitraje

21.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.

[Page 15]

21.2. La audiencia podrá ser celebrada en persona, o bien por cualquier otro medio que determine el Tribunal después de haber consultado con las partes. Cualquier audiencia en persona se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la §10 supra.

21.3. La audiencia se celebrará de conformidad con lo indicado en el calendario procesal.

21.4. Los Miembros del Tribunal tratarán de reservar al menos un día después de la audiencia para determinar los siguientes pasos o para entablar deliberaciones.

21.5. La audiencia, al igual que el procedimiento, seguirá las pautas de publicidad establecidas en el Artículo 9.21 del ALC.

22. Transcripción y grabación de las audiencias y sesiones
Reglas 13 y 20(1)(g) de las Reglas de Arbitraje

22.1. Se realizarán grabaciones de audio de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones de audio se entregarán a las partes y a los Miembros del Tribunal.

22.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo de las Partes u orden del Tribunal en contrario, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar, y se proporcionará a las partes y al Tribunal transcripciones en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia.

22.3. Las partes tratarán de acordar cualquier corrección a las transcripciones en los 20 días siguientes a la recepción de las grabaciones y transcripciones. Las partes incorporarán las correcciones acordadas en las transcripciones revisadas. Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las partes en las transcripciones revisadas.

23. Escritos posteriores a la audiencia y declaración sobre los costos
Artículo 44 del Convenio; Regla 28(2) de las Reglas de Arbitraje

23.1. La necesidad de escritos posteriores a la audiencia, y, según resulte aplicable, los temas a abordar, los plazos pertinentes y otros requisitos referentes a tales escritos, serán discutidos entre el Tribunal y las Partes al final de la audiencia.

[Page 16]

24. Publicación
Artículo 48(5) del Convenio; Regla 22 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 48(4) de las Reglas de Arbitraje

24.1. El procedimiento y la publicidad de los documentos seguirá las pautas de publicidad establecidas en el Artículo 9.21 del ALC.

En nombre del Tribunal,

[Redacted]

Sra. Carmen Núñez-Lagos
Presidenta del Tribunal
Fecha:
4 de febrero de 2022

[Page 17]

ANEXO A
Calendario Procesal2

Descripción Parte /
Tribunal
Plazo Fecha
Primera sesión 18 de enero de 2022
Memorial de demanda DEMANDANTE 2 meses contados a
partir de la primera
sesión
18 de marzo de 2022
Memorial de
contestación
DEMANDADA 5 meses
contados a partir
del memorial de
demanda
18 de agosto de 2022
Solicitudes de
exhibición de
documentos
PARTES 15 días contados
a partir de
memorial de
contestación
2 de septiembre de
2022
Objeciones a las
solicitudes de
exhibición de
documentos
PARTES 31 días contados a
partir de las
solicitudes de
exhibición de
documentos
3 de octubre de 2022
Exhibición voluntaria de
documentos
PARTES 7 días contados a
partir de las
objeciones a las
solicitudes de
exhibición de
documentos
10 de octubre de 2022
Respuesta a las
objeciones a las
solicitudes de
exhibición de
documentos
PARTES 15 días contados a
partir de las
objeciones a las
solicitudes de
exhibición de
documentos
25 de octubre de 2022

2 La Demandada se reserva el derecho de articular cualquier objeción, defensa o reconvención que proceda de conformidad con el ALC o el Convenio CIADI, con posible impacto en este calendario procesal. ↩

[Page 18]

Decisión sobre las
solicitudes de exhibición
de documentos
TRIBUNAL 15 días contados a
partir de las
respuestas a las
objeciones a las
solicitudes de
exhibición de
documentos
9 de noviembre de 2022
Exhibición de
documentos
PARTES 15 días contados a
partir de la decisión
del Tribunal sobre
las solicitudes de
exhibición de
documentos
24 de noviembre de 2022
Memorial de réplica DEMANDANTE 3 meses contados a
partir de la decisión
sobre las
solicitudes de
exhibición de
documentos
9 de febrero de 2023
Memorial de dúplica DEMANDADA 3 meses contados a
partir del memorial
de réplica
10 de mayo de 2023
Notificación de testigos
y peritos llamados a
declarar en la audiencia
PARTES 15 días contados a
partir del memorial
de dúplica
25 de mayo de 2023
Reunión organizativa
previa a la audiencia
TODOS Al menos tres
semanas antes de la
Audiencia

[Page 19]

Audiencia TODOS Semana del 19 al 23 de
junio de 2023 (con el 24
de junio en reserva)

[Page 20]

ANEXO B
Nomenclatura de Archivos Electrónicos

Por favor seguir estas instrucciones al nombrar los archivos electrónicos (siempre en inglés). Los ejemplos indicados (en cursiva) son solamente para fines demostrativos y deben ser ajustados a la fase relevante del caso. En aquellos casos en que hay un solo idioma del procedimiento se podrá omitir el “IDIOMA” en la designación excepto por aquellos documentos en que el idioma sea otro idioma que no sea el idioma del procedimiento y su traducción correspondiente.

TÍPO DE
PRESENTACIÓN
NOMENCLATURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS
PRESENTACIONES
PRINCIPALES
(ejemplos)
Título de Presentación-IDIOMA
Memorial on Jurisdiction-FR
Counter-Memorial on the Merits and Memorial on Jurisdiction-SPA
Reply on Annulment-FR
Rejoinder on Quantum-ENG
DOCUMENTOS
SUPLEMENTARIOS
C-####-IDIOMA
R-####-IDIOMA

A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento
Anexos Documentales ANEXOS DOCUMENTALES DEL DEMANDANTE
C-0001-ENG
C-0002-SPA
ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA
R-0001-FR
R-0002-SPA
Autoridades Legales CL-####-IDIOMA
RL-####-IDIOMA

A ser presentados sucesivamente a lo largo del procedimiento
AUTORIDADES LEGALES DEL DEMANDANTE
CL-0001-ENG
CL-0002-FR
AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA
RL-0001-SPA
RL-0002-ENG
Declaraciones
Testimoniales
Declaraciones Testimoniales-Nombre del Testigo-Nombre de Presentación-IDIOMA
Witness Statement-Maria Jones-Memorial on Jurisdiction-SPA
Witness Statement-Maria Jones-Reply on Jurisdiction-[Second Statement]-ENG
Informes Periciales Informe Pericial-Nombre del Experto-Tipo-Nombre de Presentación-IDIOMA
Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Memorial on Quantum-ENG
Expert Report-Lucia Smith-Valuation-Reply on Quantum-[Second Report]-ENG
Opinión Legal Opinión Legal-Nombre del Experto-Nombre De Presentación-IDIOMA
Legal Opinion-Tom Kaine-Counter-Memorial on the Merits-FR
Legal Opinion-Tom Kaine-Rejoinder on the Merits-[Second Opinion]-FR
Anexos a
Declaraciones
Testimoniales,
Informes Periciales,
Opiniones Legales
INICIALES DEL TESTIGO/EXPERTO-###
Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones]
Se utilizará la denominacion C-[XX] o R-[XX], como se indica supra, ¶ 16.5.6
Para anexos presentados con la Opinión Legal de [Tom Kaine]
TK-0001

[Page 21]

TK-0002
Para anexos presentados con el Informe Pericial de [Lucia Smith]
LS-0001
LS-0002
ÍNDICES Índice Consolidado con Hypervinculos
Índice de Anexos-C-#### to C-####
Index of Exhibits-C-0001 to C-0023
Índice de Autoridades Legales-RLA-### to RLA-###
Index of Legal Authorities-RLA-0001 to RLA-0023
OTRAS
APLICACIONES
(ejemplos)
Nombre de Aplicación-[Parte]-IDIOMA
Preliminary Objections under Rule 41(5)-SPA
Request for Bifurcation-ENG
Request for Provisional Measures-[Respondent]-SPA
Request for Production of Documents-[Claimant]-SPA
Request for Stay of Enforcement-FR
Request for Discontinuance-[Claimant]-ENG
Post-Hearing Brief-[Claimant]-SPA
Costs Submissions-[Respondent]-ENG
Observations to Request for [XX]-[Claimant]-SPA