García Barragán Abogados
CLIFFORD
CHANCE
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
DOUPS HOLDING LLC
(Estados Unidos de América)
Demandante
c.
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Demandada
26 de julio de 2024
| García Barragan Abogados, S.C. Río Guadiana No. 11 Col. Renacimiento, Cuauhtémoc, 06500 Ciudad de México, CDMX, México Tel: +52 55.5703.3020 |
Clifford Chance US LLP 2001 K Street, N.W. Washington, D.C. 20006 Estados Unidos de América Tel +1 202.912.5123 |
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1. INTRODUCCIÓN Y SUMARIO EJECUTIVO ...................................................... 1
2.2.2 En 2017, Pagomet se reunió con los Secretarios de Movilidad de la
CDMX, quienes confirmaron su interés en una aplicación móvil para
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3.2 Artículo 1105 del TLCAN – Nivel Mínimo de Trato.............................................. 64
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4.2 Doups y Pagomet tienen una inversión protegida bajo el TLCAN......................... 86
4.5.1 México es un Estado Contratante del CIADI .............................................. 89
4.5.2 Doups es nacional de un Estado Contratante del CIADI ............................ 89
4.5.4 Existe una disputa de naturaleza legal entre Doups y México .................... 91
4.5.5 Las Partes han aceptado la jurisdicción del CIADI por escrito .................... 91
5.1 Doups tiene derecho a ser compensada en nombre propio y de Pagomet ............92
5.2 La Demandante tiene derecho a intereses pre y post laudo ................................... 96
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1. Conforme lo dispuesto en el párrafo 14.1 y el Calendario Procesal del Anexo B de la Orden Procesal No. 1 (actualizado el 19 de junio de 2024), Doups Holding LLC ("Doups" o la "Demandante"), tanto en nombre propio bajo el Artículo 1116 del TLCAN, como en representación de Soluciones Pagomet CDMX, S.A.P.I. de C.V. ("Pagomet") bajo el Artículo 1117 del TLCAN, presenta su Memorial de Demanda ("Memorial") contra los Estados Unidos Mexicanos ("México", o el "Estado", o la "Demandada").
2. El Memorial se presenta junto a los anexos documentales C-37 a C-165,¹ las autoridades legales CL-1 a CL-64, la declaración testimonial del Sr. [Redacted] (la "Primera Declaración [Redacted]") y el análisis de cuantificación de los expertos en daños, Brattle (el "Primer Informe Brattle"), al que se le acompañan los Anexos A al E, así como los Anexos BR-1 a BR-44.
3. El Memorial de Demanda tiene la siguiente estructura:
(i) En la Sección 2 se describen los hechos relevantes de la diferencia.
(ii) En la Sección 3 se identifican los incumplimientos de México a sus obligaciones del TLCAN con relación a los hechos de la diferencia.
(iii) En la Sección 4 se establece la jurisdicción del Tribunal y del CIADI, así como la admisibilidad del reclamo.
(iv) En la Sección 5 se define el estándar aplicable al daño por el que México debe compensar a Doups y se cuantifica el mismo.
(v) En la Sección 6 se incluye el petitorio con las pretensiones de la Demandante.
4. Por las razones que se exponen a continuación, México ha incumplido sus obligaciones bajo la Sección A del Capítulo 7 del Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (el "TLCAN", o el "Tratado") y debe resarcir a la Demandante.
1 Los anexos documentales C-01 a C-36 fueron presentados junto a la Solicitud de Arbitraje de fecha 13 de julio de 2022. ↩
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6. México buscaba atraer inversión en, entre otros, infraestructura y creó un clima de inversión adecuado para atraer inversiones extranjeras. Inversión, y una necesaria modernización, era particularmente necesaria en el parque automotriz debido al incremento masivo de vehículos que transitan la CDMX y generan embotellamientos día a día. México implementó en este sentido un programa de estacionamiento medido y promovió la participación de operadores privados.
7. Doups y Pagomet identificaron una oportunidad de inversión y la conversaron abiertamente con la Secretaría de Movilidad de la CDMX: crear una aplicación para teléfonos móvil que sirviera para gestionar los pagos de los parquímetros de la CDMX (Servicios Regulados). Con esta plataforma, también se podría ofrecer otros servicios a los usuarios (Servicios Adicionales). Estos Servicios Adicionales, que luego fueron aprobados por la SEMOVI, incluirían, entre otros, la contratación de seguros para automóviles, la obtención de financiamientos, el pago de estacionamientos en centros privados y servicios de certificación ecológica o smog. La aplicación se denominaría "Apparko".
8. La propuesta fue muy bien recibida por la Secretaría de Movilidad, quien invitó a Doups y Pagomet a ir paso a paso. Como primer paso, Pagomet podría aplicar a concesiones de parquímetros en ciertos polígonos de la ciudad. Si la SEMOVI le otorgaba dichas concesiones, Pagomet podría usar su aplicación a su discreción y progresivamente, primero naturalmente en los polígonos concedidos, y luego en el resto de los polígonos de la ciudad. Como la tecnología para parquímetros ya estaba siendo aplicada con éxito en EE.UU., la Demandante suscribió acuerdos estratégicos con empresas líderes del sector de los parquímetros y tecnología a nivel mundial, como Passport o Jajomar (del Grupo Copemsa).
9. Pagomet aplicó y obtuvo las Concesiones de parquímetros para dos áreas de la CDMX, quedando únicamente pendiente la aprobación por parte de la CDMX de los emplazamientos específicos de los parquímetros, es decir dónde se ubicarían los mismos. Otras concesiones de parquímetros también fueron otorgadas en ese momento. Pagomet hizo una propuesta de ubicación y esperó a que la CDMX la aprobara.
10. Lamentablemente, Pagomet (y el resto de los concesionarios) fueron daños colaterales de una disputa política entre Andres Manuel López Obrador y la Excelentísima Sra. Sheinbaum, por un lado, y Miguel Ángel Mancera (ex Jefe de Gobierno de CDMX), por el otro. El Sr. Mancera era considerado un "traidor" al proyecto de Andres Manuel López Obrador y, por ello, sus proyectos fueron vistos con malos ojos. Cuando la Excelentísima Sra. Sheinbaum fue designada Jefa de Gobierno de la CDMX, anunció públicamente que revisaría las concesiones otorgadas bajo el mandato de su predecesor. Ajenos a esta problemática, Doups y Pagomet siguieron insistiendo para obtener la autorización de los emplazamientos y seguían invirtiendo en su aplicación.
11. Para sorpresa de Doups y Pagomet, se inició un proceso de revocación de las Concesiones de Parquímetros porque, supuestamente, no estaban operativas. El
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proceso de revocación lo inició un funcionario sin facultades para ello. Pagomet fue solo uno de los varios concesionarios afectados por esta ilegal decisión. Dada lo burdo de la medida, Pagomet presentó alegaciones explicando la falta de facultades y, particularmente, que la falta de operatividad respondía a que la SEMOVI no había aprobado los emplazamientos, pese al transcurso del tiempo desde que Pagomet propuso los mismos en sus solicitudes de concesión.
12. Era solo la confirmación escrita de una decisión ya tomada. Obviando lo obvio, México terminó las concesiones. Las cortes mexicanas, ante la demanda interpuesta por otro concesionario de parquímetros que sufrió el mismo atropello jurídico, confirmó lo ilegalidad de la medida.
13. La Demandante trató de tener tratativas constructivas con México a este respecto. Sin embargo, ante la falta de voluntad de conciliar, la Demandante no tuvo otra opción que iniciar este arbitraje para que se ordene a México a compensar adecuadamente a la Demandante por los incumplimientos al Tratado.
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14. Los términos inicializados con mayúsculas tienen el significado que se atribuye a continuación:
| AMLO | Sr. Andrés Manuel López Obrador, presidente de los Estados Unidos Mexicanos hasta el 30 de septiembre de 2024. |
| Apparko | Aplicación virtual de Pagomet para el pago de estacionamientos y otros Servicios Adicionales alrededor de la CDMX. |
| APPRI México-Suiza | Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones. |
| CDMX | Ciudad de México. |
| Cláusula NFM | Cláusula de Nación Más Favorecida. |
| Cobro por Adicionales | Cobro a usuarios por los Servicios Adicionales. |
| Cobro por Estacionamiento | Cobro a los usuarios del sistema de parquímetros. |
| Cobro por Retiro de Candado | Cobro por servicio de retiro del candado inmovilizador, objeto de actualización anual, que se cobraría a los usuarios del sistema de parquímetros que hubieran ocupado espacios de forma ilegal. |
| Contrato de Crédito | Contrato de crédito entre Doups y Pagomet celebrado el 21 de febrero de 2019. |
| CUSMA | Acuerdo Canadá-Estados Unidos-México. |
| DCF | Discounted Cash Flow. |
| Declaratoria de Necesidad | Declaratoria de Necesidad de la CDMX de fecha 30 de noviembre de 2017. |
| Decreto Modificatorio | Decreto por el que se adiciona el Artículo 108 Bis a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y se reforma el Artículo 209 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal de fecha 20 de mayo de 2019. |
| Demandada | Estados Unidos Mexicanos. |
| Demandante | Doups Holding LLC. |
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| Director de Parquímetros | Sr. Luis Gabriel Fagoaga, Director de Control de Estacionamientos en Vía Pública (Parquímetros) de la SEMOVI entre septiembre de 2017 y diciembre de 2018. |
| Doups | Doups Holding LLC. |
| El Programa | Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013- 2018. |
| Estado | Estados Unidos Mexicanos. |
| Excelentísima Sra. Sheinbaum | Jefa de Gobierno de la CDMX en julio de 2018, y actual Presidenta electa de México desde junio de 2024. |
| IMCO | Instituto Mexicano para la Competitividad. |
| Interpretación Administrativa | Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V., emitida por la SEMOVI, de fecha 9 de marzo de 2018. |
| Jajomar | Jajomar S.A. de C.V. |
| Ley de Movilidad | Ley de Movilidad de la Ciudad de México de fecha 14 de julio del 2014. |
| Manifestaciones | Manifestaciones presentadas por Pagomet el 27 de noviembre de 2019 en descargo de los procedimientos de revocación iniciados en su contra por la SEMOVI. |
| MORENA | Movimiento Regeneración Nacional. |
| México | Estados Unidos Mexicanos. |
| Mojo | Mojo Real Estate S.A.P.I. de C.V. |
| Orden de Revisión | Orden de Revisión R-1/2019, emitida por el Órgano de Control Interno de la SEMOVI, de fecha 7 de febrero de 2019. |
| Pagomet | Soluciones Pagomet CDMX S.A.P.I. de C.V. |
| Partes | Doups y México. |
| Passport | Passport Parking Inc. |
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| PRD | Partido de la Revolución Democrática. |
| Presidenta Sheinbaum | Jefa de Gobierno de la CDMX desde julio de 2018, y actual Presidenta electa de México desde junio de 2024. |
| Primera [Redacted] Declaración | Primera Declaración testimonial del Sr. [Redacted] |
| Reglamento para Control de Estacionamiento | Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, de fecha 2 de agosto de 2017. |
| Secretario Lajous | Sr. Andrés Lajous Loaeza, Secretario de Movilidad de la CDMX desde agosto de 2018 hasta la fecha. |
| Secretario Meneses | Sr. Carlos Meneses, Secretario de Movilidad de la CDMX, desde octubre de 2017. |
| Secretario Serrano | Sr. Héctor Serrano, Secretario de Movilidad de la CDMX desde julio de 2015 hasta septiembre de 2017. |
| SEMOVI | Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México. |
| Servicios Adicionales | Servicios adicionales que le fueron aprobados a Pagomet con las Concesiones de Parquímetros y que esperaba ofrecer a través de su aplicación móvil Apparko. |
| SIO | Aplicación Sistema Integral de Operaciones, nombre inicial que se le dio a la aplicación móvil que Pagomet implementó. |
| Sistema de Parquímetros | Sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública mediante el pago de una tarifa con equipos, dispositivos y aplicaciones electrónicas. |
| Solicitudes de Concesión | Solicitudes del 1 de diciembre de 2017 por parte de Pagomet a la SEMOVI para que le otorgue dos títulos de concesión para los polígonos de estacionamiento de Tránsito y de Nueva Santa María. |
| Sr. [Redacted] | Sr. [Redacted] |
| Sr. [Redacted] | Sr. [Redacted] |
| Sr. Zayas | Sr. Eduardo Zayas. |
| TLCAN | Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. |
| Tratado | Tratado de Libre Comercio de Norteamérica. |
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15. A continuación, se describe a las partes de este arbitraje, y se presenta a las demás entidades relacionadas con esta controversia, así como a los principales representantes de las mismas y que estuvieron involucrados en los hechos de este caso.
16. Doups es una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de California, Estados Unidos de América.2 Doups es propietaria del 99.9% de las acciones Pagomet.3
17. Pagomet es una sociedad constituida bajo las leyes de México el 19 de octubre de 2015.4 El 5 de julio de 2017, Doups adquirió el 40% de Pagomet a través de dos transacciones: (i) la compra del 39.99% de las acciones de Espíritu Santo Investments, LLC, en Pagomet;5 y (ii) la compra del 0.01% de las acciones del Sr. Eduardo Zayas Dueñas en Pagomet.6 Posteriormente, luego de la capitalización de un crédito aportado por Doups (que convirtió a Doups momentáneamente en el único accionista de Pagomet),7 el 16 de julio de 2020, Doups transfirió un porcentaje menor de sus acciones a su empresa
2 Articles of Organization de Doups Holdings, LLC. de fecha 22 de marzo de 2017. (C-56-ENG). Certificate of Status de Doups de fecha 22 de marzo de 2017. (C-57-ENG). Operating Agreement de Doups Holdings, LLC. de fecha 3 de abril de 2017. (C-58-ENG). Statement of Information de Doups Holdings LLC. de fecha 16 de junio de 2017. (C-59-ENG). Certificado del Secretario de Estado de California sobre registración de Doups de fecha 6 de febrero de 2020. (C-29). ↩
3 El otro 0.1% es propiedad de Ixchel Holdings, LLC, una empresa afiliada a Doups. Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Pagomet de fecha 16 de julio de 2020, p. 3 ("II. Ratificación de la Transmisión de Partes Sociales a Ixchel Holdings"), y pp. 5-6 ("II. Ratificación, discusión y en su caso aprobación de la redistribución del capital social de la Sociedad"), (C-136). ↩
4 Testimonio de Formalización de Contrato de Sociedad de Taximedia Soluciones Digitales S.A.P.I de C.V. ("Taximedia") de fecha 19 de octubre de 2015. (C-07). Taximedia cambió de denominación social a Pagomet el 16 de agosto de 2017 (Testimonio del Acta de la Asamblea General de Accionistas de Taximedia Soluciones Digitales de fecha 16 de agosto de 2017. (C-09).) Estatutos Sociales de Pagomet. (C-37). Protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de Pagomet de fecha 18 de febrero de 2019. (C-109). ↩
5 Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 5 de julio de 2017 entre Espíritu Santo Investments, LLC y Doups de fecha 5 de julio de 2017. (C-63). Testimonio del Acta de la Asamblea General de Accionistas de Taximedia Soluciones Digitales de fecha 16 de agosto de 2017. (C-09). ↩
6 Contrato de Compraventa de Acciones de fecha 5 de julio de 2017 entre Eduardo Zayas Dueñas y Doups de fecha 5 de julio de 2017. (C-62). Testimonio del Acta de la Asamblea General de Accionistas de Taximedia Soluciones Digitales de fecha 16 de agosto de 2017. (C-09). Protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de Pagomet de fecha 18 de febrero de 2019, a través de la cual se le concedieron una serie de poderes sobre la empresa al Sr. [Redacted] representante de Doups, (C-109). ↩
7 Cláusulas Cuarta y Séptima, Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado entre Doups y Pagomet de fecha 21 de febrero de 2019. (C-112). Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de Pagomet de fecha 28 de mayo de 2020, p. 2 ("II. Revisión, discusión y, en su caso aprobación de la capitalización de pasivos de la Sociedad"), (C-134). ↩
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vinculada Ixchel Holdings, LLC, quedando Doups como propietario del 99.9% de las acciones de Pagomet.8
18. Los dos representantes de Doups y Pagomet más importantes para efectos del presente arbitraje son:
(i) El señor [Redacted] representante legal de Doups y Gerente Único de Pagomet, quien participó directamente de las negociaciones y reuniones con la Secretaría de Movilidad ("SEMOVI") de la Ciudad de México ("CDMX"), relacionadas con las Concesiones de Parquímetros de Pagomet. Junto con el presente Memorial de Demanda, Doups presenta la declaración testimonial del Sr. [Redacted] (la "Primera Declaración [Redacted]")9 y
(ii) El señor [Redacted] Gerente de Doups, quien también participó de las negociaciones y reuniones con la SEMOVI, en relación con las Concesiones de Parquímetros de Pagomet.
19. Conforme a los artículos 1116 y 1117 del TLCAN, así como lo indicado en la Solicitud de Arbitraje,10 Doups presenta este reclamo nombre propio y en representación de Pagomet.
20. México es la parte Demandada de esta controversia. Es un Estado Soberano signatario del TLCAN, que consintió a este arbitraje con la suscripción de dicho Tratado.11
21. La SEMOVI es una entidad pública dependiente del Gobierno de la CDMX. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la CDMX, la SEMOVI está encargada de "la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad" en la Ciudad.12 En particular, la Ley de Movilidad de la CDMX establece que la SEMOVI es la encargada de implementar los "sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o
8 Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Pagomet de fecha 16 de julio de 2020, p. 3 ("II. Ratificación de la Transmisión de Partes Sociales a Ixchel Holdings"), y pp. 5-6 ("II. Ratificación, discusión y en su caso aprobación de la redistribución del capital social de la Sociedad"), (C-136). Testimonio de la Protocolización del Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Pagomet de fecha 16 de julio de 2020. (C-137). ↩
9 Hoja de Vida del Sr. [Redacted] de fecha 26 de julio de 2024. (C-165). ↩
10 Solicitud de Arbitraje, ¶ 1. ↩
11 Artículo 1122, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (C-01). ↩
12 Artículo 36, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México de fecha 13 de diciembre de 2018. (CL-51). ↩
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a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión".13 (Énfasis añadido)
22. México es responsable por las acciones de las entidades gubernamentales del Estado, incluyendo de gobiernos subnacionales (como la CDMX) y de sus respectivas entidades, como la SEMOVI.14
23. Algunos de los principales representantes de México y de la SEMOVI, de cara a este arbitraje, son los siguientes:
(i) La Sra. Claudia Sheinbaum, elegida como Jefa de Gobierno de la CDMX en julio de 2018,15 y actual Presidenta electa de México desde junio de 2024 (la "Presidenta Sheinbaum"),16 quien durante su campaña para postular como Jefa de Gobierno de la CDMX anunció la revisión de las concesiones emitidas por el gobierno anterior de la CDMX,17 y luego -ya como Jefa de Gobierno de la CDMX- efectivamente lanzó un procedimiento de "revisión",18 y otro de revocación de las Concesiones de Parquímetros.
(ii) El Sr. Héctor Serrano, Secretario de Movilidad de la CDMX desde julio de 2015 hasta septiembre de 2017 (el "Secretario Serrano"),19 con quien los
13 Artículo 209, Ley de Movilidad de la Ciudad de México de fecha 14 de julio de 2014. (C-06). Página web de la SEMOVI, visitada el 14 de julio de 2024, (C-156). ↩
14 Artículo 105, Tratado de Libre Comercio de América del Norte (C-01). ("Artículo 105. Extensión de las obligaciones. Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos estatales y provinciales"). Artículo 4, International Law Commission, Commentaries to the Draft Articles on the Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, 2001, (CL-06-ENG). Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 75 (“Waste Management II"), (CL- 12). (“The Respondent [Mexico] did not deny that for the purposes of Chapter 11 of NAFTA the conduct of the City of Acapulco and the State of Guerrero was attributable to it."); Glamis Gold Ltd c. Estados Unidos de América, UNCITRAL (NAFTA), Laudo, de fecha 8 de junio de 2009, ¶ 30 (“Glamis Gold"), (C-04). ("Therefore, the complained of measures, at both the federal and state levels of government, are considered as acts of State by Respondent"). ↩
15 "Claudia Sheinbaum arrasa en la capital mexicana". El País, México de fecha 2 de julio de 2018, en: https://elpais.com/internacional/2018/07/02/mexico/1530483966_293817.html (C-90). "Elecciones locales de la Ciudad de México de 2018", Wikipedia, visitado el 14 de julio de 2024, en: https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_locales_de_la_Ciudad_de_M%C3%A9xico_de_2018 (C-152). ↩
16 "Claudia Sheinbaum gana las elecciones a la Presidencia de México, según resultados oficiales preliminares", CNN de fecha 3 de junio de 2024, en: https://cnnespanol.cnn.com/2024/06/03/claudia-sheinbaum-proxima- presidenta-gana-presidencia-elecciones-mexico-orix/ (C-151). ↩
17 "Primer Debate de los candidatos a jefatura de gobierno de la CDMX Parte 1", Notimex de fecha 18 de abril de 2018, Min. 12:25 - 13:06 en: https://www.youtube.com/watch?v=l1b46Wtyk38 (C-84). ↩
18 "Beneficios excesivos a parquímetros: Sheinbaum", Notimex TV de fecha 25 de enero de 2019, Min. 0:24 - 0:34 en: https://www.youtube.com/watch?v=etLWr7p1h70 (C-102). ↩
19 Héctor Serrano Cortés, Wikipedia, visitado el 14 de julio de 2014, en: https://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A9ctor_Serrano_Cort%C3%A9s (C-46). ↩
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representantes de Pagomet y Doups se reunieron para conversar oficialmente sobre los planes de Pagomet;20
(iii) El Sr. Carlos Meneses, Secretario de Movilidad de la CDMX, desde octubre de 2017 (el "Secretario Meneses"),21 quien emitió las Concesiones de Parquímetros a favor de Pagomet,22 y con quien los representantes de Pagomet y Doups también se reunieron para conversar oficialmente sobre los planes de Pagomet, y para evaluar las solicitudes de concesión presentadas por dicha empresa;23
(iv) El Sr. Luis Gabriel Fagoaga, Director de Control de Estacionamientos en Vía Pública (Parquímetros) de la SEMOVI entre septiembre de 2017 y diciembre de 2018 (el "Director de Parquímetros"),24 con quien los representantes de Pagomet y Doups también se reunieron para obtener información sobre el sistema de parquímetros,25 y quien firmó la Interpretación Administrativa del 9 de marzo de 2018, a través de la cual la SEMOVI confirmó que, previo a que Pagomet pudiera instalar los parquímetros, la SEMOVI debía autorizar los emplazamientos propuestos por Pagomet para la ubicación de los mismos;26
(v) El Sr. Andrés Lajous, Secretario de Movilidad de la CDMX desde agosto de 2018 hasta la fecha (el "Secretario Lajous"),27 quien también ejerció como asesor externo en materia de movilidad en la campaña de la Presidenta Sheinbaum para el gobierno de la CDMX en el año 2018,28 con quien los representantes de Pagomet y Doups también se reunieron luego de que el gobierno de la Presidenta Sheinbaum anunciara la revisión de las concesiones de parquímetros;29
20 Primera Declaración [Redacted], ¶ 25. ↩
21 "Carlos Meneses, nuevo secretario de Movilidad de la CDMX", Revista Transportes y Turismo de fecha 12 de octubre de 2017, en: https://www.tyt.com.mx/nota/carlos-meneses-nuevo-secretario-de-movilidad-de-la- cdmx (C-67). "Nombran nuevo secretario de Movilidad en CDMS", El Universal de fecha 11 de octubre de 2017, en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/nombran-nuevo-secretario-de-movilidad-en- cdmx/ (C-66). ↩
22 Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). ↩
23 Primera Declaración [Redacted], ¶ 31. ↩
24 Sr. Luis Gabriel Fagoaga, LinkedIn, visitado el 14 de julio de 2024, en: https://www.linkedin.com/in/luis- gabriel-fagoaga-orezza-2356a761/?originalSubdomain=mx (C-153). ↩
25 Primera Declaración [Redacted], ¶ 41. ↩
26 Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V. de fecha 9 de marzo de 2018. (C-81). ↩
27 Página web de la SEMOVI, visitada el 14 de julio de 2024, en: https://www.semovi.cdmx.gob.mx/secretaria/acerca-de (C-156). ↩
28 "Perfil. Andrés Lajous Loaeza, próximo titular de Movilidad", El Universal de fecha 2 de agosto de 2018, en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/perfil-andres-lajous-loaeza-proximo-titular-de- movilidad/ (C-93). ↩
29 Primera Declaración [Redacted], ¶ 53. ↩
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(vi) El Sr. José Martín Casas Cardoso, quien ejerció como Subdirector de Normatividad y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, y quien firmó el acuerdo de radicación del inicio del procedimiento de revocación de las Concesiones de Parquímetros de Pagomet;30
(vii) La Sra. María Fernanda Rivera Flores, quien se desempeñó como Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI durante el procedimiento de "revisión" de las concesiones de Pagomet durante el año 2019;31 y
(viii) El Sr. Guillermo Javier Felipe Ávila Reséndiz, quien se desempeñó como Director de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI, durante el procedimiento de "revisión" de las concesiones de Pagomet durante el año 2019.32
24. En adelante, la Demandante y México serán referidas en forma conjunta como las "Partes".
30 Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones de fecha 7 de noviembre de 2019, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, pp. 283-294, (C-138). Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones de fecha 7 de noviembre de 2019 en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 279-290, (C-139). Notificación de la SEMOVI convocando a audiencia en el Expediente No. DGAJ/SNC/PAR/036 de fecha 2 de diciembre de 2019. (C-119). Notificación de la SEMOVI convocando a audiencia en el Expediente No. DGAJ/SNC/PAR/037 de fecha 2 de diciembre de 2019. (С-118). ↩
31 Comunicación del 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 1, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 16, (C-138). ↩
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25. A partir de los años 90, México creó un entorno propicio para atraer inversionistas extranjeros. México suscribió más de 30 tratados bilaterales de inversiones y 15 tratados multilaterales con protección para inversionistas y foros internacional de disputas desde los años 90.
26. Esa atracción de inversiones incluía a inversionistas del socio comercial más importante de México, los Estados Unidos. En este contexto es que, en 1992, México, Estados Unidos y Canadá firmaron el TLCAN o NAFTA, que entró en vigor en 1994. El TLCAN eliminaba barreras, tarifas y otorgaba un paraguas de protección a inversores (Capítulo 11) ante conductas ilícitas de los gobiernos que recibían la inversión.
27. Esa inversión era necesaria en múltiples áreas, incluida la infraestructura vial, transporte en general, tecnología, y generación eléctrica y transmisión.
28. Uno de los sectores más impactados por la necesidad de inversión era la infraestructura vial tanto en carreteras como en estacionamientos33.
29. Ese problema era -y es- particularly grave en la Ciudad de México o CDMX. CDMX es la urbe con mayor congestión vehicular de México, y una de las mayores en América Latina. Año tras años, el número de automóviles en circulación incrementa. Según estadísticas del Instituto Mexicano para la Competitividad ("IMCO"), entre 1990 y 2015, los vehículos en México crecieron 3.5 veces más rápido que la
33 Por ejemplo, el profesor Gustavo Garza, Profesor investigador del Centro de Estudios Demográficos, Urbanos y Ambientales (CEDUA) de El Colegio de México afirmó en 2008 que entre los principales problemas que tenía CDMX eran (i) déficit de infraestructura; (ii) congestionamiento vial; (iii) servicios de transporte insuficientes; y (iv) ineficacia de la planeación. Ver Estudios demográficos urbanos vol. 23 no. 3 Ciudad de México, Problemas fundamentales de la Ciudad de México, Gustavo Garza de diciembre de 2018, (C-45). ↩
La Ciudad de México, como todas las metrópolis del tercer mundo, se suele visualizar como un enjambre de problemas: déficit de infraestructura, equipamiento y vivienda; alarmante delincuencia e inseguridad; congestionamiento vial; servicios de transporte insuficientes; contaminación del ecosistema; ineficacia de la planeación; inadecuación de su gestión administrativa, entre los principales . . .
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población.34 Mientras que, en 1990, el parque automotor del Valle de México (incluyendo a la CDMX y alrededores) era de 2.6 millones, en 2017 creció a 11.4 millones.35
30. A pesar del anterior crecimiento de vehículos, la infraestructura vial no avanzaba -ni avanza- a la misma velocidad. El déficit de infraestructura de la CDMX es un hecho público y notorio y un problema cada vez más grande. Esta "doble velocidad", agrava la situación año tras año hasta el punto que en México, cada persona pierde un promedio de 11 días laborables al año en tráfico.36
31. Una de las variables de este problema es la disponibilidad de estacionamientos libres. Se tarda una media hora para encontrar un estacionamiento libre.37 Eso genera estrés y malestar entre los usuarios viales de la CDMX.
32. Cada 6 años (sexenios) hay elecciones presidenciales en México y, en paralelo, elecciones también a la jefatura de gobierno de la CDMX. A principios del año 2012 hubo elecciones presidenciales y a la jefatura de gobierno de la ciudad. Andrés Manuel López Obrador ("AMLO") se postuló a presidente y apoyó abiertamente a Miguel Ángel Mancera ("Sr. Mancera"), y Mancera apoyó abiertamente a AMLO. AMLO perdió las elecciones presidenciales, pero Mancera ganó las elecciones de la CDMX.38 Mancera tomó posesión del cargo el día 5 de enero de 2012, fecha en la cual AMLO publicó el siguiente tuit: "Saludo a Miguel Mancera, hombre recto y capaz, que estará a la altura de la gente informada, progresista y fraterna de esta gran ciudad").39
34 Presentación del Índice de Movilidad Urbana de IMCO, Centro de Investigación en Política Pública de fecha 29 de enero de 2019, p. 11, (C-108). ↩
36 Presentación El Costo de la Congestión: Vida y Recursos Perdidos, del IMCO, Centro de Investigación en Política Pública de fecha 12 de septiembre de 2019, p. 26, (C-115). ↩
37 "Parquímetros en la Tabacalera tienen autorización: Semovi", Milenio de fecha 6 de febrero de 2018: ("Luis Gabriel Fagoaga, director de Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México (...) también dijo [que] (...) una persona tarda hasta 25 minutos en encontrar lugar de estacionamiento"), en: https://www.milenio.com/estados/parquimetros-en-la-tabacalera-tienen-autorizacion- semovi (C-76). ↩
38 Andrés Manuel López Obrador, Wikipedia, visitado el20 de julio de 2024, (C-158). Miguel Ángel Mancera, Wikipedia, visitada el 20 de julio de 2024, (C-160). ↩
39 "Mancera y todo el PRD, contra López Obrador", Milenio de fecha 9 de mayo de 2016, en: https://www.milenio.com/opinion/ricardo-aleman/itinerario-politico/mancera-y-todo-el-prd-contra-lopez- obrador (C-51). ↩
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33. Para tratar de solucionar el problema en la infraestructura vial, desde el año 2013, el nuevo gobierno de CDMX (liderado por el Sr. Mancera), estableció una serie de políticas públicas para atender el alto parque automotriz.
34. Para ello, el gobierno de dicha Ciudad aprobó una serie de normas nuevas, para atraer el interés de inversores privados que invirtieran, así como en el desarrollo y explotación de nuevos parquímetros en la ciudad.
35. El 11 de septiembre de 2013, el gobierno de la CDMX emitió el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 (el "Programa"), el cual buscó impulsar el sistema de parquímetros. Para ello, instruyó adecuar la normativa que regulaba tal sistema, para asegurar su adecuada operación y cumplimiento.40 Esto incluía el uso de nuevas tecnologías para aliviar el problema. El gobierno de la CDMX entendió que el uso de la tecnología, así como el aumento del número de estacionamientos públicos, y la consiguiente instalación y operación de nuevos y más parquímetros, eran un componente crucial para dar fluidez al tráfico de la CDMX.
36. En cumplimiento con las líneas de acción del Programa, la CDMX aprobó leyes y dictó regulaciones con el objeto de establecer los lineamientos relativos al otorgamiento de títulos de concesión para el desarrollo, explotación y mantenimiento del sistema de parquímetros.
37. Primero, el 14 de julio de 2014, el Congreso de la CDMX aprobó la Ley de Movilidad de la Ciudad de México (la "Ley de Movilidad"), mediante la cual se establecieron los principios básicos del sistema de movilidad y desplazamiento de individuos en la CDMX, los cuales se implementarían mediante políticas de movilidad establecidas por la Administración de la CDMX. El Artículo 209 de la Ley de Movilidad estableció la posibilidad de que la administración pública implemente "sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, ya sea en forma directa o a través de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesión".41
38. Inicialmente, la Ley de Movilidad estableció que la operación de los sistemas de cobro de estacionamientos en vía pública estaría "a cargo de la Secretaría de Desarrollo Urbano [y Vivienda]" de la CDMX (la "Seduvi").42 Para ello, dicha Ley creó el Programa Integral de Movilidad para el planeamiento de la movilidad en la CDMX, del cual la gestión del estacionamiento era un componente esencial.43 Para cumplir tal objetivo, dicha ley otorgó competencia inicialmente a la Seduvi para: (i) proponer la
40 Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 de fecha 11 de septiembre de 2013. (C-05). ↩
41 Ley de Movilidad de la Ciudad de México de fecha 14 de julio de 2014. (C-06). ↩
43 Ley de Movilidad de la Ciudad de México de fecha 14 de julio de 2014. (C-06). ↩
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reglamentación en materia de estacionamientos públicos en la CDMX,44 y (ii) emitir los manuales y lineamientos técnicos para su regulación.45
39. Posteriormente, mediante Decreto del 9 de marzo de 2017,46 se trasladaron a la SEMOVI las atribuciones que poseía la Seduvi para determinar las zonas de parquímetros y establecer las características técnicas de los dispositivos e instrumentos para el control de estacionamientos en la vía pública.47 Es desde este momento que la SEMOVI quedó establecida como la autoridad pertinente para la determinación de estacionamientos y parquímetros.
40. Segundo, en 2017, la CDMX emitió el Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México (el "Reglamento para Control de Estacionamiento"),48 por el cual se regula el estacionamiento en la vía pública en la CDMX mediante concesiones para uso, control, administración, operación y cobro por medio de operadores privados, a través de la SEMOVI.
41. El Reglamento para el Control de Estacionamiento establecía que, para obtener una concesión de la SEMOVI, los interesados debían presentar (i) una propuesta de concesión, junto a la acreditación técnica, administrativa y financiera para la instalación y operación de parquímetros; (ii) los planos de emplazamiento con la ubicación propuesta para los parquímetros a fin de obtener aprobación de la SEMOVI; y (iii) la designación del "enlace institucional" responsable de coordinar con la SEMOVI la instalación, operación y mantenimiento de los parquímetros.49
42. Tercero, el 30 de noviembre de 2017 la CDMX emitió una declaratoria de necesidad para implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, facultando exclusivamente a la SEMOVI para concesionar las zonas propensas para la instalación de parquímetros (la "Declaratoria de Necesidad").50
43. Cuarto, el 9 de febrero de 2018 el Comité del Patrimonio Inmobiliario de la CDMX aprobó la asignación de los espacios públicos objeto de las Concesiones a favor de la
44 Artículo 12.II, Ley de Movilidad de la Ciudad de México de fecha 14 de julio de 2014. (C-06). ↩
45 Artículo 12.XXXIX, Ley de Movilidad de la Ciudad de México de fecha 14 de julio de 2014. (C-06). ↩
46 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y de la Ley de Movilidad del Distrito Federal de fecha 9 de marzo de 2017. (C- 54). ↩
47 Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México de fecha de 25 de enero de 2019, p. 4, en: https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/manual-historico-de-parquimetros-en- la-ciudad-de-mexico.pdf (C-99). ↩
48 Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
49 Artículo 11, Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
50 Declaratoria de Necesidad de la CDMX de fecha 30 de noviembre de 2017. (C-10). ↩
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SEMOVI a efectos de permitir su uso, aprovechamiento, explotación y administración.51
44. Como explica el Sr. [Redacted], en 2016 y 2017 analizaron distintas oportunidades de negocio junto a su socio. El pivote de casi todas sus iniciativas empresariales suele ser la tecnología.52
45. Entre las oportunidades analizadas, consideraron que había una buena oportunidad de implementar tecnología en el sistema de estacionamientos y parquímetros de CDMX. Un modelo de negocio similar ya había sido implantado, con éxito, en EE.UU. Como comenta el Sr. [Redacted], en el 2017, "en EE.UU había un despliegue masivo de aplicaciones de pago electrónico. Sin embargo, esa penetración no se había dado en el mercado mexicano".53 Esta oportunidad estaba alineada con el impulso que la CDMX estaba dando a la inversión privada en el Sistema de Parquímetros.
46. La aplicación móvil para el pago de estacionamientos alrededor de la CDMX tendría dos finalidades. Serviría para monitorear y cobrar los servicios regulados (la disponibilidad y pago del estacionamiento) y otorgar a los usuarios una serie de servicios adicionales como contratar seguros, otorgar créditos bancarios, permitir el pago de estacionamientos comerciales, y brindar servicios de verificación de smog en los autos ("Servicios Adicionales").54 Como declara el Sr. [Redacted], "los servicios adicionales a brindarse a través de nuestra aplicación eran una parte esencial de nuestro modelo de negocios y proyección de ingresos".55 El nombre que inicialmente
51 Segunda Sesión Extraordinaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México para asignación de uso, explotación y aprovechamiento en espacio público en Polígono Nueva Santa María de fecha 9 de febrero de 2018. (C-15). Segunda Sesión Extraordinaria del Comité del Patrimonio Inmobiliario de la Ciudad de México para asignación de uso, explotación y aprovechamiento en espacio público en Polígono Tránsito de fecha 9 de febrero de 2018. (C-78). Minutas de la Sesión Extraordinaria de 2018 del Comité de Patrimonio Inmobiliario de fecha 9 de febrero de 2018. (C-79). ↩
52 Primera Declaración [Redacted], ¶¶ 14-15. ↩
53 Primera Declaración [Redacted], ¶ 16. El Reglamento para Control de Estacionamiento preveía la implementación de un sistema de control y cobro de estacionamiento en la vía pública mediante el pago de una tarifa con equipos, dispositivos y aplicaciones electrónicas diseñados para tal fin (los "Sistemas de Parquímetros"). Los Sistemas de Parquímetros tienen por objeto la organización del espacio disponible para el estacionamiento de vehículos en la vía pública, y son claves para garantizar las rotaciones en las zonas de las ciudades con más afluencia de tráfico. ↩
54 Primera Declaración [Redacted], ¶¶ 80-84. ↩
55 Primera Declaración [Redacted], ¶ 34. ↩
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pensaron para dicha aplicación fue SIO o Sistema Integral de Operaciones, luego "Pago Móvil", y finalmente cambiaron a un nombre más comercial: "Apparko".56
47. Esta iniciativa empresarial otorgaría muchos beneficios tanto a los usuarios, a la CDMX y al grupo Doups.
48. La implementación y operación del Sistema de Parquímetros tiene lugar en la vía pública -siendo ésta un bien del dominio público- resultaba necesario obtener las autorizaciones gubernamentales para realizar obras, cambios, alteraciones y/o cualquier modificación tendiente a tal fin.57
49. Para que un concesionario pueda iniciar la operación de las Concesiones de Parquímetros, es necesario que la SEMOVI ejerza su competencia obligatoria:58
(i) Determinando los "polígonos" en los que podrán instalarse los parquímetros.
(ii) Determinando la ubicación (en adelante, "emplazamiento") de cada parquímetro dentro cada polígono.
(iii) Estableciendo los lineamientos de señalización vial, para el estacionamiento de vehículos en vía pública.
56 Primera Declaración [Redacted], ¶ 23. ↩
57 Un concesionario no podría haber ejecutado las obras para la instalación del Sistema de Parquímetros sin que la SEMOVI hubiese autorizado los emplazamientos y lineamientos de señalización relevantes. Este evento habría supuesto una serie de infracciones administrativas, con las sanciones y consecuencias correspondientes, por el uso indebido de bienes públicos. Artículos 28 y 29 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México de fecha 15 de junio de 2022: ("Artículo 28.- Son infracciones contra la seguridad ciudadana: (...) II. Impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y el espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificad para ello (...). Artículo 29.- Son infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad: (...) V. Dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares, (...) señalizaciones viales de obras, (...) u otros bienes semejantes; el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la Persona Juzgadora hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida. (...) XIV. Colocar transitoriamente o fijar en el espacio público, sin autorización para ello, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios"), (CL-62). Artículos 133 y 136 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público de fecha 23 de diciembre de 1996: ("Artículo 133.- Se sancionará con multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente a quien explote, use, o aproveche un bien del dominio público o privado sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, o celebrado contrato alguno con la autoridad competente. ... Artículo 136. Las obras e instalaciones que sin la autorización correspondiente se realicen en los bienes del Distrito Federal, se perderán en beneficio del mismo. La Oficialia ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna"), (C-44). ↩
58 Artículo 4, Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
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(iv) Designando a un representante que actúe como "enlace institucional" para procurar el buen desarrollo, seguimiento y control de las autorizaciones y permisos necesarios para operar.
50. En ese contexto, el Sr. [Redacted] y su socio, el Sr. [Redacted] (el "Sr. [Redacted]") entraron en contacto con el Sr. Eduardo Zayas (el "Sr. Zayas"), quien era conocedor del impulso que el gobierno de la CDMX de aquel momento le estaba dando a la mejora del sistema de transporte a través del uso de herramientas tecnológicas. En ese entonces, el Sr. Zayas estaba en conversaciones con el gobierno de la CDMX para la concesión de un sistema de taxímetros digitales a instalarse en los taxis de la ciudad y que además proveerían internet móvil (WiFi) dentro de ellos alrededor de la CDMX, como alternativa a los taxis de aplicación.59
51. Los representantes de Pagomet mantuvieron una serie de reuniones con los respectivos Secretarios de Movilidad de la SEMOVI, primero con el Secretario Héctor Serrano (el "Secretario Serrano"), quien se desempeñó como Secretario de Movilidad hasta septiembre de 2017),60 y luego con el Secretario Carlos Meneses (el "Secretario Meneses"), quien reemplazó al Secretario Serrano en el cargo.61 Como explica el Sr. [Redacted],62 los representantes de Pagomet se reunieron con dichos Secretarios al menos cinco veces antes de presentar su solicitud de concesiones (tres veces con el Secretario Serrano, y dos veces con el Secretario Meneses).
52. Primero, en una primera reunión con el Secretario Serrano, los representantes de Pagomet le explicaron la idea y el objetivo de la aplicación. El Secretario Serrano les informó que dicha idea estaba en línea con el objetivo de la CDMX, que era incrementar la cantidad de cajones de estacionamientos alrededor de la ciudad. El objetivo del gobierno era pasar de aproximadamente treinta mil cajones, a aproximadamente 200 mil cajones alrededor de la CDMX, incrementando por tanto la cantidad de parquímetros necesarios. El Secretario Serrano indicó que manejar el pago de estos parquímetros a través de una aplicación móvil resultaba muy beneficioso para la
59 Primera Declaración [Redacted], ¶ 19. Espíritu Santo Holdings, LP and LIbre Holding, LLC c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB/20/13, Memorial de Demanda presentado por Espíritu Santo Holdings, LP de fecha 17 de septiembre de 2021, ¶¶ 1-25, (C-142-ENG). Espíritu Santo Holdings, LP and LIbre Holding, LLC c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB/20/13, Detalles del caso, Página web del CIADI, visitado el 14 de julio de 2024, en: https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case- detail?CaseNo=ARB/20/13 (C-154-ENG). ↩
60 "Héctor Serrano presenta su renuncia como titular de la SEMOVI", NTCD Noticias de fecha 18 de septiembre de 2017, en: https://es.wikipedia.org/wiki/H%C3%A9ctor_Serrano_Cort%C3%A9s (C-64). ↩
61 "Carlos Meneses, nuevo secretario de Movilidad de la CDMX", Revista Transportes y Turismo de fecha 12 de octubre de 2017, en: https://www.tyt.com.mx/nota/carlos-meneses-nuevo-secretario-de-movilidad-de-la- cdmx (C-67). "Nombran nuevo secretario de Movilidad en CDMS", El Universal de fecha 11 de octubre de 2017, en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/nombran-nuevo-secretario-de-movilidad-en- cdmx/ (C-66). ↩
62 Primera Declaración [Redacted], ¶¶ 25- 37. ↩
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población. Por ello, el Secretario Serrano le solicitó a Pagomet hacer una demostración de la aplicación en una reunión posterior.63
53. Como consecuencia de dicha reunión, Pagomet contactó a la compañía estadounidense Passport Parking Inc. ("Passport"), compañía líder en este tipo de aplicaciones en los Estados Unidos de América,64 para intentar asociarse con ellos. Como consecuencia de ello, una compañía del grupo económico de Doups firmó un Acuerdo de Representación exclusiva con Passport, a través del cual Doups sería la representante exclusiva de la aplicación de propiedad de Passport (utilizada justamente para el pago virtual del uso de estacionamientos) en México y en otros países.65
54. Segundo, en una siguiente reunión con el Secretario Serrano, los representantes de Pagomet y el Chief Revenue Officer de Passport le hicieron una presentación y demostración de la aplicación al Secretario Serrano.66 El Secretario Serrano informó a Pagomet que la aplicación le parecía una excelente idea para mejorar el sistema de la ciudad.67
55. Como explica el Sr. [Redacted], el Secretario Serrano les "indicó que favorecía la idea de que en el futuro todos los pagos de estacionamientos de la ciudad se hicieran a través de una aplicación, en vez hacerlo físicamente en cada parquiímetro".68 Al final de la reunión, el Secretario Serrano les solicitó elaborar más el plan de la aplicación móvil para seguir evaluando su forma de implementación.69
56. Tercero, en la siguiente reunión con el Secretario Serrano, este último informó que había decidido renunciar a su cargo, pero que ya había comunicado los avances de las coordinaciones respecto a la nueva aplicación al nuevo Secretario, el Secretario
63 Primera Declaración [Redacted], ¶ 26. ↩
64 Primera Declaración [Redacted], ¶ 27. Passport, About Us, visitado el 14 de julio de 2014, en: https://passportinc.wpenginepowered.com/wp-content/uploads/2023/12/MAR2-5635-About-Us-Channel- Partner-Cut-Sheet.pdf (C-157-ENG). Passport, Website, visitado el 14 de julio de 2024, en: https://www.passportinc.com/company/we-are-passport/ (C-155-ENG). ↩
65 Primera Declaración [Redacted], ¶ 28 Contrato de Representación Exclusiva entre Passport y Testudo Corp. de fecha 23 de junio de 2017. (C-60-ENG). Primera Adenda al Contrato de Representación Exclusiva entre Passport y Testudo Corp. de fecha 4 de octubre de 2017. (C-65-ENG). Minutes of the Initial Meeting of the Shareholders de Testudo Corp, donde se aprecia al Sr. [Redacted] como accionista único de dicha empresa, (C-50-ENG). Articles of Incorporation de Testudo Corp. de fecha 17 de marzo de 2016. (C-49-ENG). ↩
66 Primera Declaración [Redacted], ¶ 29. Presentación Sistema Integral de Operaciones (SIO), preparada conjuntamente entre Pagomet y Passport. (C-39). Propuesta de Servicio de Parquímetros Virtuales, Vigilancia, Permisos Digitales y Multas, desarrollada conjuntamente entre Pagomet y Passport. (C-38). Presentación Sistema Integral de Operaciones (SIO), preparada por Pagomet y Passport. (C-41). ↩
67 Primera Declaración [Redacted], ¶ 29. ↩
68 Primera Declaración [Redacted], ¶ 29. ↩
69 Primera Declaración [Redacted], ¶ 29. ↩
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Meneses,70 con quien Pagomet también se reunió dos veces más antes de presentar sus solicitudes de concesión.
57. Cuarto, en la primera reunión de Pagomet con el Secretario Meneses, este último informó que veía de forma positiva la implementación de la aplicación alrededor de la ciudad.71 El Secretario Meneses propuso a Pagomet que, teniendo en cuenta que en ese momento era público que el gobierno de la CDMX estaba evaluando la posibilidad de lanzar una declaratoria de necesidad para mejorar el sistema de control y cobro de estacionamientos, que incluía la expansión del número de estacionamientos y parquímetros, presentara una o más solicitudes de concesión de parquímetros en caso se emitiera dicha declaración.72
58. Como explica el Sr. [Redacted], "el Secretario Meneses nos indicó que, si luego de la evaluación respectiva de la SEMOVI, se nos otorgaba una concesión, podríamos iniciar la implementación de nuestra aplicación móvil, primero en los polígonos en donde se nos asignara la operación de parquímetros, y luego expandir su uso alrededor de la ciudad, ofreciendo también los servicios adicionales que considerásemos pertinentes a través de dicha aplicación".73
59. Motivada por las declaraciones previas de los Secretarios Serrano y Meneses, Pagomet contrató a la compañía Factibilidad Urbana Total para que les hiciera una consultoría respecto a qué polígonos aplicar. Luego de dicho estudio,74 así como de evaluaciones internas, Pagomet decidió que, dado que su negocio principal era la aplicación móvil y los Servicios Adicionales que eventualmente prestarían a través de ella, lo mejor era solicitar la concesión en polígonos no tan grandes, para poder empezar a operar rápido en cuanto tuviera las autorizaciones correspondientes. Por ello, Pagomet escogió los polígonos Tránsito y Nueva Santa María, que eran de menor longitud.75
60. Quinto, posteriormente, Pagomet se reunió por segunda vez con el Secretario Meneses, para consultarle si le parecía adecuado solicitar la concesión de dichos polígonos. El Secretario Meneses confirmó que aún no había parquímetros en esos polígonos y, por tanto, su concesión estaba libre para cualquier solicitante, con cargo a la evaluación que debía hacer la SEMOVI de dichas solicitudes.76 Justamente por esa declaración, como
70 Primera Declaración [Redacted], ¶ 30. ↩
71 Primera Declaración [Redacted], ¶ 32. ↩
72 Primera Declaración [Redacted], ¶ 32. ↩
73 Primera Declaración [Redacted], ¶ 33. ↩
74 Propuesta para la implementación de parquímetros en el polígono Nueva Santa María, Ciudad de México; Factibilidad Urbana Total, 1 de diciembre de 2017, en Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Nueva Santa María de fecha 1 de diciembre de 2017, p. 29, (C-11). Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Tránsito de fecha 1 de diciembre de 2017, Factibilidad Urbana Total, p. 28, (C- 12). ↩
75 Primera Declaración [Redacted], ¶ 36. ↩
76 Primera Declaración [Redacted], ¶ 37. ↩
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indica el Sr. [Redacted] es que "empezamos a realizar los estudios y modelos respectivos" con miras a solicitar la concesión de los polígonos en cuestión.77
61. Ante la oportunidad existente, el grupo Doups comenzó a buscar sinergias y proveedores de primer nivel para su inversión.
62. Primero, Pagomet comenzó los trabajos para implementar su aplicación. En marzo de 2017, los representantes de Pagomet contrataron a la compañía Conexión Efectiva, como bróker de pasarelas de pago,78 es decir, como la compañía que les ayudaría a negociar las mejores condiciones con las distintas plataformas de pago virtual. Por ejemplo, ya desde junio de 2017, Conexión Efectiva había convocado a una serie de plataformas a participar en el proyecto.
7 Entidades Convocadas
| Gateways Conekta Open Pay Pago Fácil Pay U Mercado de Pago Comprapago ⁽¹⁾ PagaTodo ⁽¹⁾ ⁽¹⁾ Decidieron no participar |
Enfoque en el requerimiento en: ☐ Condiciones comerciales ☐ Soporte tecnológico ☐ Cobertura ☐ Medios de Pago |
CONEXIÓN
EFECTIVA
PagoMóvil
OPTIMIZACIÓN
en Servicios Financieros
79
77 Primera Declaración [Redacted], ¶ 35. ↩
78 Primera Declaración [Redacted], ¶¶ 64-65. Ver Carpeta de Comunicaciones con Conexión Efectiva - Broker Pasarela de Pago de fecha 22 de enero de 2018. (C-73). ↩
79 Propuesta Optimización Final Pago Móvil, Conexión Efectiva de fecha 30 de junio de 2017, p. 5, (C-61). Factura Delatoro SAPI de C.V. (i.e., la razón social de Conexión Efectiva), girada a nombre de Pagomet por Asesoría y Consultoría en Servicios Financieros de fecha 24 de abril de 2018. (C-85). Pago a Delatoro SAPI de C.V, a través de cheque girado por Pagomet, firmado por el Sr. [Redacted] de fecha 11 de mayo de 2018. (C-87). Propuesta de Trabajo, Conexión Efectiva de fecha 21 de marzo de 2017. (C-55). Acta de Constitución de Delatoro SAPI de C.V. de fecha 30 de agosto de 2016, otorgada por el Sr. Jorge de la Torre Rosas, (C-53). Solicitud de registro de la marca Conexión Efectiva de fecha 11 de agosto de 2016 del Sr. Jorge de la Torre Rosas, (C-52). ↩
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63. De dichas plataformas, eventualmente los representantes de Pagomet escogieron a PagoFácil y Conekta,80 con las cuales empezaron coordinaciones desde mediados de 2017.81
64. Segundo, el grupo Doups a través de la sociedad Testudo Corp. ("Testudo"),82 se asoció con Passport,83 una compañía líder en aplicaciones de pago de estacionamiento en los Estados Unidos de América y líder mundial en el sector.84
65. Mediante un Acuerdo de Representación Exclusiva, del 23 de junio de 2017, Testudo se convirtió en el representante exclusivo de Passport en México, para que Doups pudiera usar la aplicación de dicha compañía en el proyecto que Pagomet venía trabajando en la CDMX.85 Dicha aplicación serviría no solo para pagar por los parquímetros, sino también por todos los Servicios Adicionales que Pagomet iba a proveer en dicha aplicación, como pago de transporte público, pago de peajes de las carreteras, compra de seguros, pagos bancarios, entre otros.86
66. Posteriormente, el 4 de octubre de 2017, Testudo y Passport suscribieron una adenda a dicho Contrato de Representación exclusiva, a través del cual, Testudo pasó a ser el representante exclusivo de Passport en distintos países adicionales de Latinoamérica, incluyendo Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
80 Contrato para Activación de Cuenta, suscrito entre el Sr. [Redacted] en representación de Soluciones Tecnológicas Municipales Latam S de R.L. de C.V., y Grupo Conektame S.A. de fecha 10 de enero de 2018. (C-72). Solmuni es una compañía propiedad de Doups. Reforma de los Estatutos Sociales de Soluciones Tecnológicas Municipales Latam S de R.L. de C.V. de fecha 16 de junio de 2020, p. 31, (C-135). Cabe señalar que Solumni también tiene una concesión de parquímetros en el Municipio de Saltillo, en el estado de Coahuila de Zaragoza, México, lo que confirma la experiencia del grupo Doups en este sector. Ver, Concesión El Saltillo a Solmuni de fecha 20 de septiembre de 2019. (C-116). ↩
81 Carpeta de Comunicaciones con Conekta – Pasarela de Pagos de fecha 2 de mayo de 2018. (C-86). Carpeta de Comunicaciones con PagoFácil - Pasarela de Pagos de fecha 25 de marzo de 2018. (C-82). ↩
82 Minutes of the Initial Meeting of the Shareholders de Testudo Corp, donde se aprecia al Sr. [Redacted] como accionista único de dicha empresa, (C-50-ENG). Articles of Incorporation de Testudo Corp. de fecha 17 de marzo de 2016. (C-49-ENG). ↩
83 Primera Declaración [Redacted], ¶¶ 68-69. ↩
84 Passport, About Us, visitado el 14 de julio de 2014, en: https://passportinc.wpenginepowered.com/wp- content/uploads/2023/12/MAR2-5635-About-Us-Channel-Partner-Cut-Sheet.pdf (C-157-ENG). Passport, Website, visitado el 14 de julio de 2024, en: https://www.passportinc.com/company/we-are-passport/ (C-155- ENG). ↩
85 Contrato de Representación Exclusiva entre Passport y Testudo Corp. de fecha 23 de junio de 2017. (C-60- ENG). ↩
86 Carpeta de Comunicaciones con Passport - Aplicación Móvil Inicial de fecha 16 de julio de 2018. (C-91). ↩
[Page 23]
Nicaragua, y Panamá.87 Durante mucho tiempo, Pagomet tuvo una serie de comunicaciones con Passport88 y realizó una serie de pagos a dicha empresa.89
67. Tercero, desde octubre de 2017, el grupo Doups contrató los servicios del Grupo Promotora Masiva de Seguros, Agente de Seguros, S.A. de C.V. ("Promass") y su empresa vinculada Club de Asistencia para que actuaran como brókers de seguros, proveedor de central telefónica, entre otros Servicios Adicionales que Pagomet ofrecería a través de su aplicación móvil.90 Por ejemplo, uno de los paquetes que Pagomet iba a ofrecer, y que ya había gestionado con Promass, era el siguiente:
PAQUETE DE ASISTENCIAS:
| Programa Pago Móvil (App de Parquimetros) | ||
|---|---|---|
| Producto | Cobertura | Incluye |
| Orientación Médica Telefónica ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA |
Durante el tiempo de cobertura del parquimetro | ✓ |
| CONEXIÓN CON SERVICIOS DE EMERGENCIA | Conexión telefónica con servicios de emergencia de policía, protección civil, bomberos, etc. Durante el tiempo de cobertura del parquimetro |
✓ |
| SEGURO Seguro de robo, daños materiales y daños a cristales |
Cobertura hasta por $5,000.00 con deducible de $100. 00 por vehículo por cobertura afectada |
✓ |
ALCANCE DEL PROGRAMA:
Usuarios que utilicen el servicio de parquímetro en las zonas con cobertura de NUESTRO ESPACIO en el Mpio. Guadalupe (Zac), y Zacatecas Centro histórico, contarán con las asistencias descritas en el cuadro anterior, durante el periodo que permanezca estacionado (sesión), y hasta 15 minutos después del servicio (asistencia) y 120 hrs (seguro).
91
68. Como se aprecia, Doups y Pagomet venían trabajando en el diseño y planeamiento de los Servicios Adicionales que proveerían a través de su aplicación móvil, incluso desde antes de que Pagomet solicitara las Concesiones de Parquímetros. Su negocio fue pensado desde el inicio para incluir no solo ganancias por el cobro de parquímetros, sino por todos los Servicios Adicionales que proveerían.
69. Cuarto, desde aproximadamente diciembre de 2017 el grupo Doups contrató a la agencia de marketing conocida como Comité de Ideas Alternativas para promocionar la aplicación Apparko
70. Como explica el Sr. [Redacted], el trabajo de marketing era fundamental para Pagomet, para publicitar su aplicación. El objetivo era llegar a más usuarios alrededor de la CDMX, no solo en los polígonos donde planeaba operar parquímetros si su eventual
87 Primera Adenda al Contrato de Representación Exclusiva entre Passport y Testudo Corp. de fecha 4 de octubre de 2017. (C-65-ENG). ↩
88 Carpeta de Comunicaciones con Passport - Aplicación Móvil Inicial de fecha 16 de julio de 2018. (C-91). ↩
89 Por ejemplo, algunas de las Facturas emitidas por Passport de fecha 21 de junio de 2018. (C-89-ENG). ↩
90 Carpeta de Comunicaciones con Promass y Club de Asistencia de fecha 1 de marzo de 2018. (C-80). ↩
91 Formato de Implementación de Seguro con Promass de fecha 9 de enero de 2018. (C-71). ↩
[Page 24]
solicitud de concesión era aprobada, sino en toda la ciudad, para así expandir el uso de dicha aplicación y, por tanto, de los Servicios Adicionales que Pagomet proveería.92
71. Por ello, desde aproximadamente diciembre de 2017, Doups y Pagomet contrataron a la agencia de marketing El Comité de Ideas Alternativas (nombre comercial) para que se encargue del marketing de la aplicación móvil Apparko.93 Dicha compañía produjo una serie de material publicitario, que sería usado por Pagomet para promocionar su aplicación.94
[Image of marketing materials]
NO TE
SALGAS
DE LA JUNTA
por salir a ponerle al parquímetro.
Baja la App
Una sola App,
toda la ciudad.
La única que te
regala sesiones
de estacionamiento.
A
Apparko
ACTIVACIONES
BTL UNO A UNO
Cuando des de alta tu cuenta te regalamos $10 pesos por única
ocasión, y cada vez que pagues el parquímetro con nosotros te
regalamos un boleto para participar a final de mes por premios
de $500, $200 y $100 pesos en crédito.
Pasos para usar nuestra App
f /ApparkoMX
BTL MASIVO=VIRAL
A
Apparko
Olvídate de la
araña en tu coche
y baja el App
Una sola App, toda
la ciudad.
72. Como se aprecia, el proceso creativo y de implementación del proyecto de Pagomet siempre implicó el trabajo de promocionar los parquímetros que operaría, junto con los beneficios de su aplicación.
73. Quinto, en adición a todo lo anterior, como Pagomet había decidido solicitar concesiones de parquímetros a la CDMX, requerían determinar cuáles eran los polígonos disponibles más óptimos de CDMX para implementar su inversión. Para ello,
92 Primera Declaración [Redacted], ¶ 71. ↩
93 Carpeta de Comunicaciones con El Comité de Ideas Alternativas - Marketing de fecha 17 de agosto de 2018. (C-94). ↩
94 Carpeta de Material Publicitario Apparko. (C-40). ↩
[Page 25]
la Demandante contrató a Factibilidad Urbana Total ("Factibilidad Urbana"), la empresa que había desarrollado la mayoría de los estudios urbanos necesarios para las concesiones ya autorizadas en la CDMX, para que le hiciera una consultoría respecto a la determinación de dichos polígonos, así como la implementación de los respectivos parquímetros. Gracias a la ayuda de dicha compañía, Pagomet decidió solicitar la concesión de los polígonos Tránsito y Nueva Santa María.95
74. En sus informes,96 Factibilidad Urbana concluyó por ejemplo cuál iba a ser la demanda de estacionamiento esperada, con la que Pagomet podía contar y hacer sus cálculos.
2. Análisis de la demanda de estacionamiento.
1. Demanda de estacionamiento en vía pública.
Se realizó una muestra ejemplificativa de demanda en un horario de máxima demanda (HMD) entre las 12:00 y las 16:00 horas en dos manzanas de la colonia.
Manzana 32, colonia Nueva Santa María.
Conforme a las mediciones realizadas se obtiene una aproximación de ocupación legal del 100% en un horario de las 13:00 a 14:00 horas, más una ilegalidad del 16%, con lo cual suma una ocupación máxima de un 116% de demanda.
12:00 12:15 12:30 12:45 13:00 13:15 13:30 13:45 14:00 14:15 14:30 14:45 15:00 15:15 15:30 15:45 16:00 Ocupación regular
CAJÓN LEGAL94%
2994%
2994%
2997%
30100%
31100%
31100%
31100%
31100%
3197%
3097%
3097%
3094%
2994%
2984%
2677%
2468%
21BANQUETA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 PASO PEATONAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 DOBLE FILA 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 COCHERA CORDON 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 3 3 COCHERA TRANSVERSAL 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 OTRO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ILEGALIDAD 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 5 3 3 % ILEGALIDAD 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 16% 10% 10% Ocupación TOTAL
% Ocupación legal + ilegal110%
34110%
34110%
34113%
35116%
36116%
36116%
36116%
36116%
36113%
35113%
35113%
35110%
34110%
34100%
3187%
2777%
24[Line chart showing "Demanda de estacionamiento, Manzana 32"]
Realizando una extrapolación con los datos obtenidos se puede predecir un posible comportamiento de demanda hacia el resto del horario habitual de operación con una ocupación mayoritaria a las 3 horas de uso y un índice rotación calculado de 3.06.
97
75. Después del proceso de solicitud y aprobación de las Concesiones de Parquímetros, los representantes de Pagomet siguieron trabajando con Factibilidad Urbana, para que los
95 Primera Declaración [Redacted], ¶¶ 35-36. Copia de la Propuesta para la implementación de parquímetros en el polígono Nueva Santa María, Ciudad de México; Factibilidad Urbana Total, 1 de diciembre de 2017, en: Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Nueva Santa María, 1 de diciembre de 2017, p. 29 (C-11). Copia de la Propuesta para implementación de parquímetros en el polígono Tránsito; Factibilidad Urbana Total, 1 de diciembre de 2017, en: Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Tránsito, 1 de diciembre de 2017, p. 28, (C-12). ↩
96 Propuesta para implementación de parquímetros en el polígono Tránsito, Ciudad de México; Factibilidad Urbana Total de fecha diciembre de 2017, (C-69). Propuesta para la implementación de parquímetros en el polígono Nueva Santa María, Ciudad de México; Factibilidad Urbana de fecha diciembre de 2017, (C-70). ↩
97 Propuesta para la implementación de parquímetros en el polígono Nueva Santa María, Ciudad de México; Factibilidad Urbana de fecha diciembre de 2017, p. 6, (C-70). ↩
[Page 26]
siga asesorando en la instalación de los parquímetros, manteniendo conversaciones por ejemplo con los señores Oscar Valle y Héctor Patiño.98
76. El 30 de noviembre de 2017 la CDMX emitió la Declaratoria de Necesidad, facultando exclusivamente a la SEMOVI para concesionar las zonas propensas para la instalación de parquímetros.99 Pagomet había determinado los polígonos respecto de los cuales podría estar interesado en solicitar una concesión, dos polígonos de menor tamaño, los de Tránsito y Nueva Santa María, para empezar a operar lo más pronto posible, apenas tuviera las autorizaciones respectivas de la SEMOVI y otras entidades de la CDMX.100
[Image of a map with colored polygons]
Polígonos
Con concesion sin operación
Con parquimetros operando
Concesiones
Pagomet
101
77. Pagomet se movió rápido y en diciembre de 2017 solicitó a la SEMOVI que le otorgara títulos de concesión para dichos polígonos (las "Solicitudes de Concesión"). Pagomet adjuntó a sus solicitudes:102
98 Carpeta de Comunicaciones Factibilidad Urbana - Urbanismo y Emplazamientos de fecha 18 de julio de 2018. (C-92). ↩
99 Declaratoria de Necesidad de la CDMX de fecha 30 de noviembre de 2017. (С-10). ↩
100 Ver, Primera Declaración [Redacted], ¶ 35. ↩
101 Primer Informe Brattle, Ilustración 1. ↩
102 Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Tránsito de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-12). Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Nueva Santa María de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-11). ↩
[Page 27]
(i) Una propuesta técnica para la implementación de los parquímetros, que describía las colonias dentro de cada polígono, sus aspectos socioeconómicos y urbanos, la demanda de estacionamiento en la vía pública, y la estimación de los emplazamientos que se necesitarían para instalar los parquímetros.
(ii) Una propuesta de capacidad administrativa y financiera para llevar a cabo las concesiones, que acreditaba la existencia de capital y estructura a tal fin.
(iii) Las propuestas de planos de emplazamiento de los parquímetros, y señalización horizontal y vertical, así como la lista de permisos y licencias necesarios para operar.
(iv) La designación del "enlace institucional" que coordinaría las acciones de instalación y operación del Sistema de Parquímetros.
78. Como comenta el Sr. [Redacted], luego de la presentación de dichas solicitudes, los representantes de Pagomet se reunieron al menos una vez más con el Secretario Meneses, y unas seis veces con el Director de Control de Estacionamientos en Vía Pública (Parquímetros) de la SEMOVI, el Sr. Luis Gabriel Fagoaga, para obtener información sobre el Sistema de Parquímetros, relacionada por ejemplo con la tecnología que se estaba usando, los comités vecinales, entre otros.103
79. Al examinar las solicitudes de Pagomet, la SEMOVI tomó nota de la presentación de las propuestas de planos de emplazamiento (i.e., ubicación), advirtiendo que dichos planos debían "ser autorizados en su momento . . . por las áreas correspondientes".104
La solicitud del título concesión se contrae al propio escrito del interesado en el que manifiesta su interés y voluntad de obtener un título de concesión e incorporarse al esquema de concesiones [illegible] de esta [illegible]. La capacidad técnica, administrativa y financiera se tiene por exhibida con las documentales y manifestaciones que refiere el interesado en dicho sentido, la cual deberá ser valorada en su conjunto por la Unidad Administrativa que cuente con facultades para el otorgamiento o negación del título que se solicita. Los planos de emplazamiento se tienen por exhibidos, mismos que deberán ser autorizados en su momento y [illegible] por las áreas correspondientes y la designación de enlace, se tiene por formulada en los términos expresados.
80. El 2 de marzo de 2018, la SEMOVI otorgó a Pagomet las Concesiones de Parquímetros.
(i) La Concesión de Parquímetros 1 comprendía una superficie de 1,18 km² correspondiente al polígono "Tránsito" en la Delegación Cuauhtémoc
103 Primera Declaración [Redacted], ¶ 41. ↩
104 Acuerdo de Radicación de Solicitud y Revisión Documental para Solicitud de Concesión Polígono Tránsito de fecha 18 de diciembre de 2017. (C-13). Acuerdo de Radicación de Solicitud y Revisión Documental para Solicitud de Concesión Polígono Nueva Santa María de fecha 18 de diciembre de 2017. (C-14). ↩
[Page 28]
conformada por las colonias Tránsito, Esperanza, Paulino Navarro y Vista Alegre.105
[Image of a map of the "Tránsito" polygon]
(ii) La Concesión de Parquímetro 2 comprendía una superficie de 0,74 km² correspondiente al polígono "Nueva Santa María" en la Delegación Azcapotzalco de la Ciudad de México.106
[Image of a map of the "Nva. Sta. María" polygon]
81. En las Concesiones de Parquímetros se estableció que Pagomet tendría a su cargo: "la instalación, implementación, mantenimiento, operación, sustitución, reparación, administración, autorización de equipos y tecnologías, de los dispositivos necesarios para el control señalado con Parquímetros y otras tecnologías disponibles...de
105 Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). ↩
106 Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
[Page 29]
conformidad con los emplazamientos que le sean autorizados".107 Es decir, las Concesiones de Parquímetros requerían que los emplazamientos específicos fueran aprobados por la SEMOVI.
82. Para ello, la Cláusula Décima de las Concesiones de Parquímetros impuso en México la obligación de "coadyuvar[], en lo posible con el Concesionario para la obtención" de "los permisos, autorizaciones y licencias de naturaleza análoga o distinta a lo autorizado en el presente Título de Concesión y que en su caso fueren necesarios para ... la instalación, implementación, administración y operación de sistemas de control para estacionamiento en vía pública".108
83. Ello incluía la obligación de la SEMOVI de determinar los emplazamientos donde se ubicarían los parquímetros a instalar109, así como de establecer los lineamientos de señalización vial que se debían colocar en los estacionamientos. Por ello, el Artículo 13(III) del mismo Reglamento establecía que los concesionarios solo podían "instalar los parquímetros, en los lugares determinados por la Secretaría [de Movilidad]".110
84. Es decir, Pagomet no podía abrir una zanja en la vía pública para instalar los parquímetros sin una autorización previa de la CDMX para proceder con dicha instalación, pues Pagomet no tenía derecho real (i.e. propiedad) ni posesorio alguno sobre la vía pública. Por ello, después del otorgamiento de las Concesiones, quedó pendiente que la SEMOVI aprobara los emplazamientos de los parquímetros.
85. Como explica el Sr. [Redacted], "las Concesiones otorgaron a Pagomet: (i) el derecho a instalar, implementar, y operar las tecnologías que considerase pertinentes para el pago de los parquímetros en cuestión; y (ii) el derecho a prestar los servicios adicionales que Pagomet pudiera incorporar a través de dichas tecnologías, para lo cual podría cobrar a los usuarios la tarifa que libremente acuerde con ellos".111 Ello se puede apreciar expresamente en las Concesiones de Parquímetros.112
107 Cláusula Segunda, primer párrafo, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Segunda, primer párrafo, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
108 Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Décima. Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). Cláusula Décima. ↩
109 Artículos 4(V) y 4(VII), Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
110 Artículo 16(III), Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
111 Primera Declaración [Redacted], ¶ 42. ↩
112 Cláusula Segunda, primer y quinto párrafo, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C- 16). Cláusula Segunda, primer y quinto párrafo, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
[Page 30]
SEGUNDA. OBJETO DE LA CONCESIÓN. (Polígono Tránsito)
Es objeto del presente Título de Concesión es otorgar a favor del Concesionario el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios públicos comprendidos en la vía pública de las Colonias Tránsito, Esperanza, Vista Alegre y Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México; de conformidad a la Visita Física_VF-190-2018 de fecha 17 de enero de 2018 (se anexa para referencia), con objeto de instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la Vía Pública de la Ciudad de México; quedando a su cargo la instalación, implementación, mantenimiento, operación, sustitución, reparación, administración, autorización de equipos y tecnologías, de los dispositivos necesarios para el control señalado con Parquímetros y otras tecnologías disponibles, que permitan administrar cajones de estacionamiento en vía pública con arreglo tipo cordón, en línea con y sin delimitación de plazas, en batería recta, en batería oblicua, en doble batería recta y en batería diente de sierra, de conformidad con los emplazamientos que le sean autorizados y/o las modificaciones que se hagan.
CDMX
CIUDAD DE MÉXICOSEMOVI
El Concesionario puede ofrecer y proporcionar servicios adicionales ("Servicios Adicionales") que tendrán que ser convenidos entre el usuario y el concesionario, debiendo brindar información completa, cargos, sistemas de protección de datos, métodos de contratación y cancelación, así como todos aquellos que permitan al usuario contar con toda las herramientas que le permitan tomar una decisión libre e informada. Estos servicios adicionales en ningún caso podrán ir condicionados ni ligados al cobro de estacionamiento en la vía pública, esto es, deberán ofrecerse y cobrarse solamente a aquellos usuarios que acepten su ofrecimiento, de conformidad a los términos y condiciones señalados en los mismos, siendo por cuenta propia del Concesionario sin responsabilidad de la Dependencia Auxiliar, quien los podrá suspender en caso de que así lo determine por causas justificadas.
86. Es decir, la Concesión de los Parquímetros en esos términos confirmó la expectativa de Pagomet y de Doups de poder obtener los beneficios económicos que esperaban del cobro de los parquímetros y de los Servicios Adicionales.
87. Pagomet y CDMX se distribuirían un porcentaje de los cobros realizados a los usuarios vehiculares por los servicios relativos al estacionamiento medido y los Servicios Adicionales:
(i) Pagomet cobraría a los usuarios del sistema de parquímetros desde el inicio de su operación (i) una tarifa de MX$ 2,46 por cada quince minutos fijada en el Artículo 259 de Código Fiscal (el "Cobro por Estacionamiento") objeto de actualización anual; (ii) un monto de MX$ 281.00 por el servicio de retiro del candado inmovilizador, objeto de actualización anual, que se cobraría a los usuarios del sistema de parquímetros que hubieran ocupado espacios de forma ilegal (el "Cobro por Retiro de Candado");113 y (iii) también podría cobrar a los usuarios por los Servicios Adicionales (el "Cobro por Adicionales").114
(ii) Pagomet pagaría a la CDMX mensualmente en concepto de contraprestación un porcentaje de lo recaudado por el Cobro por Estacionamiento y del Cobro por Retiro de Candado, de la siguiente manera: (i) dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes, abonaría a la CDMX el 30% de lo recaudado por el Cobro por
113 El Cobro por Estacionamiento y el Cobro por Retiro de Candado se actualizan anualmente. ↩
114 Cláusula Cuarta, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Cuarta, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
[Page 31]
Estacionamiento (sin considerar el impuesto por valor agregado); y (ii) dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes, abonaría a la CDMX el 30% de lo recaudado por el Cobro de Retiro de Candado.
(iii) Pagomet tendría derecho a percibir (a) el 70% de lo recaudado por el Cobro por Estacionamiento; (ii) el 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por el Cobro por Retiro de Candado; y (iii) el 100% de lo percibido por Cobro por Adicionales, siempre que estos no coincidieran con el objeto de las Concesiones de Parquímetros.
88. Las Concesiones de Parquímetros tenían un plazo de vigencia de 10 (diez) años –es decir, hasta el 2 de marzo de 2028–, el cual sería prorrogado por 2 (dos) plazos de 10 años más a solicitud de Pagomet –es decir, hasta el 2 de marzo de 2048.115 Como explica el Sr. [Redacted], estas extensiones son comunes en la industria.116
89. Solo una semana después de que la SEMOVI emitió las Concesiones de Parquímetros, la Dirección de Control de Estacionamiento en la Vía Pública de la misma SEMOVI emitió también la denominada "Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V" (la "Interpretación Administrativa").117
90. En dicha Interpretación Administrativa, la SEMOVI confirmó justamente que, previo a que Pagomet pudiera solicitar una serie de permisos administrativos para instalar los parquímetros, SEMOVI debía autorizar los emplazamientos propuestos para la ubicación de dichos parquímetros. La Interpretación Administrativa del 9 de marzo de 2018 señaló lo siguiente:118
115 Cláusula Tercera, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Segunda, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
116 Primera Declaración [Redacted], ¶ 44. Comunicación de Servicios Metropolitanos S.A. de CV, del Gobierno de la CDMX, respecto a los contratos de Opevsa de fecha 15 de febrero de 2023. (C-145). ↩
117 Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V. de fecha 9 de marzo de 2018. (C-81). ↩
118 Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V. de fecha 9 de marzo de 2018. (C-81). ↩
[Page 32]
A efecto de emitir una interpretación sobre el particular, por instrucciones del C. Secretario de Movilidad de la Ciudad de México; esta Dirección realizó consulta en mesa de trabajo con la Dirección General Jurídica y de Regulación de esta dependencia, quien formuló sus observaciones y se arribó a la siguiente:
Conclusión.- Con fundamento en los artículos 15 fracción IX, 17 y 31 fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 76 párrafos sexto y séptimo, 77 fracción III, 86 fracciones I, II, V, VI y XI, 89 fracción IX, 92 fracción IV de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público aplicable en la Ciudad de México; 7 fracción IX inciso c; 34 bis C fracción VIII y 95 Sexies fracción VI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 4 fracciones I y VII, 9 y 11 del Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México; oficio número SM-SST-0029-2017 de fecha 22 de diciembre de 2017, suscrito por el Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Movilidad y al dictamen de estructura orgánica D-SEMOVI-24/110817, esta Secretaría considera que LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y LICENCIAS señaladas en la CONDICIÓN DÉCIMA se refiere a todos aquellos que se requieran por parte de diversas autoridades en razón de su competencia- para permitir la instalación física de los equipos y mobiliario urbano que sea
SECRETARIA DE MOVILIDAD
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN DE CONTROL DE
ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICACDMX
CIUDAD DE MÉXICOnecesario para implementar el Sistema de Parquímetros, aclarando que dichos permisos, autorizaciones y/o licencias deberán ser tramitados por la Concesionaria una vez esta Secretaría de Movilidad expida el documento por el cual autorice de manera expresa los emplazamientos propuestos para la ubicación de los parquímetros, el número y ubicación de los cajones de estacionamiento en vía pública, la instalación de la señalización horizontal y vertical, así como la fecha de inicio de los trabajos previos a la instalación e intervención de los espacios públicos destinados al estacionamiento. Para los efectos señalados, esta Secretaría deberá notificar por escrito al representante legal de la Concesionaria la fecha exacta de inicio de actividades, empezando invariablemente con una campaña informativa temporal hacia los ciudadanos de las zonas autorizadas. Una vez realizado lo anterior, la propia Secretaría coadyuvará con la Concesionaria para la obtención de los permisos que sean necesarios.
91. Confiando en las declaraciones de la propia autoridad, Pagomet siguió adelante con su proyecto, invirtiendo recursos en la implementación de su plan, a la espera de que pronto la SEMOVI cumpliera con su obligación.
92. A la expectativa de la pronta aprobación de los emplazamientos y, por tanto, del inicio de sus trabajos de instalación y operación, en mayo de 2018, los representantes de Pagomet contrataron los servicios de la Sra. Margarita Robles y de la empresa PPR Worldwide para encargarse de las relaciones públicas de Pagomet.119 El objetivo era posicionar su aplicación a lo largo de toda la CDMX apenas empezaran a operar los parquímetros.120 PPR Worldwide describió el objetivo así:
Lograr que los usuarios y los medios conozcan la app de Apparko a través de:
119 Carpeta de Comunicaciones con PPR y Margarita Robes - Relaciones Públicas de fecha 4 de octubre de 2019. (C-117). ↩
120 Primera Declaración [Redacted], ¶ 74. ↩
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1) Generar una relación con medios de comunicación, con el fin de crear interés en la aplicación (Pre-lanzamiento)
2) Distribución de materiales y buscar entrevistas con distintas fuentes de información, como tecnología, negocios, automotriz y estilo de vida, para posicionar a Apparko como la mejor opción de aplicaciones para el pago de parquímetros (Lanzamiento)
3) Destacar materiales, aprovechando la alianza con Passport con medios de negocios y tecnología (Mantenimiento").121
93. Lamentablemente, como se verá a continuación, Pagomet nunca pudo operar, porque la SEMOVI nunca cumplió su obligación de aprobar los emplazamientos de los parquímetros.
94. Dos cosas pasaron que hicieron que la SEMOVI detenga la emisión de este tipo de aprobaciones. Primero, el intento fallido de la CDMX de iniciar la operación de nuevos parquímetros en una colonia diferente de la ciudad, debido a un mal planeamiento que llevó a la oposición de la población.122 Segundo, el inicio de la campaña electoral para las elecciones de julio de 2018, que hizo que el gobierno decidiera detener las autorizaciones y trasladar el problema a la siguiente administración.123
95. Transcurrido el sexenio iniciado en 2012, en el año 2018 hubo nuevas elecciones presidenciales en México y jefe de gobierno de la CDMX. Las dos formaciones con más seguimiento a esas elecciones eran el PRD y el Movimiento Regeneración Nacional ("Morena"). El candidato de Morena para presidente del país era AMLO, y
121 Proyecto de Comunicación y Relaciones Públicas, PPR Worldwide de fecha 16 de mayo de 2018, p. 2, (C- 88). ↩
122 Primera Declaración [Redacted], ¶ 47. "Vecinos de la Tabacalera se oponen a instalación sorpresiva de parquímetros", Plumas Atómicas de fecha 2 de febrero de 2018, en: https://plumasatomicas.com/noticias/cdmx/parquimetros-tabacalera-vecinos-protestan/ (C-74). "Parquímetros causan división vecina en la Tabacalera; empresa encargada no es transparente", Regeneración de fecha 5 de febrero de 2018, en: https://regeneracion.mx/colocacion-de-parquimetros-en-la-tabacalera-ha- generado-division-entre-los-vecinos/ (C-75). "Ante rechazo, arrancan parquímetros en la colonia Tabacalera", Diario de México de fecha 8 de febrero de 2018, en: https://www.diariodemexico.com/mi- ciudad/ante-rechazo-arrancan-parquimetros-en-la-colonia-tabacalera (C-77). ↩
123 Primera Declaración [Redacted], ¶ 47. ↩
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su candidata a jefa de gobierno de la CDMX era la Excelentísima Sra. Sheinbaum.124 Del otro lado, en el PRD estaba, entre otros, Miguel Ángel Mancera ("Mancera"), que era el jefe de gobierno saliente de CDMX.
96. La excelente relación que había habido entre AMLO y Mancera en las elecciones del 2012 se había convertido en enemistad manifiesta.125 Como AMLO había apoyado en el pasado a Mancera, esperaba que esa lealtad fuera reciprocada. Sin embargo, Mancera apoyó a otro presidenciable.126
97. La tensión entre ambos llegó al punto que AMLO y la Excelentísima Sra. Sheinbaum calificaron públicamente a Mancera de ser un "traidor"127 y de apoyar a un "partido corrupto".128 AMLO publicó un tuit contra Mancera afirmando lo siguiente:129
En la mafia en el poder hay niveles. Mancera es de los intermedios, pero encabeza la pandilla del PRD que reparte tinacos, dinero y amedrenta.
98. Como resultado del enfrentamiento visceral contra Mancera, los candidatos de Morena (con la Sra. Sheinbaum a la cabeza) atacaron públicamente y, además, afirmaron que revisarían "todos los contratos" de espacios públicos concedidos previamente por el gobierno de Mancera.130 Así, en el debate público de candidatos a la jefatura de
124 Claudia Sheinbaum, Wikipedia, visitada el 20 de julio de 2024, (C-159). ↩
125 Eso no había sido siempre así. Como se explicó anteriormente, en las elecciones de 2012, AMLO y Mancera se apoyaron abiertamente en las elecciones a presidente y jefe de gobierno respectivamente. Cuando Mancera ganó las elecciones de la CDMX, AMLO publicó el siguiente tuit: "Saludo a Miguel Mancera, hombre recto y capaz, que estará a la altura de la gente informada, progresista y fraterna de esta gran ciudad". Hasta ese momento, todo era felicidad entre Mancera y AMLO (y, por tanto, también con la Presidenta Sheinbaum). Ver, "Mancera y todo el PRD, contra López Obrador", Milenio de fecha 9 de mayo de 2016, en: https://www.milenio.com/opinion/ricardo-aleman/itinerario-politico/mancera-y-todo-el-prd-contra-lopez- obrador (C-51). ↩
126 "Mancera deja alcaldía de Ciudad de México para respaldar candidatura de Anaya", Los Angeles Times de fecha 29 de marzo de 2018. (C-83). ↩
127 Ibid. "Traidor": Claudia Sheinbaum acusa a Miguel Ángel Mancera". Infobae de fecha 18 de marzo de 2024, en: https://www.infobae.com/mexico/2024/03/19/traidor-claudia-sheinbaum-acusa-a-miguel-angel-mancera/ (C-148). ↩
128 "Si Mancera quiere irse a un partido corrupto está en su derecho: AMLO", La Jornada de fecha 13 de abril de 2015, en: https://www.jornada.com.mx/2015/04/13/politica/004n1pol (C-47). ↩
129 "Mancera y todo el PRD, contra López Obrador", Milenio de fecha 9 de mayo de 2016, en: https://www.milenio.com/opinion/ricardo-aleman/itinerario-politico/mancera-y-todo-el-prd-contra-lopez- obrador (C-51). ↩
130 "Primer Debate de los candidatos a jefatura de gobierno de la CDMX Parte 1", Notimex de fecha 18 de abril de 2018, Min. 12:25 - 13:06 en: https://www.youtube.com/watch?v=l1b46Wtyk38 (C-84). ↩
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gobierno de la CDMX, el 18 de abril de 2018, la Presidenta Sheinbaum declaró que iban a revisar todos los contratos que le quitaron el espacio público a las personas.
[Image of a video screenshot of Claudia Sheinbaum speaking]
"En nuestro gobierno no va a haber violaciones al uso de suelo, ni desde la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ni desde la ilegalidad. En nuestro gobierno no va a haber privatizaciones del espacio público, y vamos a revisar todos los contratos que le quitaron el espacio público a las personas. (...) Vamos a mejorar la movilidad (...) y a crear nuevos espacios públicos".
131
99. En julio de 2018, la Excelentísima Sra. Sheinbaum ganó las elecciones de la CDMX, asumiendo el cargo el 5 de diciembre de 2018.132
100. Apenas entró al poder, el 26 de diciembre de 2018, la Excelentísima Sra. Sheinbaum volvió a afirmar públicamente su intención de revisar las concesiones de parquímetros emitidas por el gobierno anterior, sugiriendo que el modelo de concesión (y los plazos fijados) no eran del gusto del nuevo gobierno.
131 "Primer Debate de los candidatos a jefatura de gobierno de la CDMX Parte 1", Notimex de fecha 18 de abril de 2018, Min. 12:25 - 13:06 en: https://www.youtube.com/watch?v=l1b46Wtyk38 (C-84). ↩
132 "Claudia Sheinbaum gana las elecciones a la Presidencia de México, según resultados oficiales preliminares", CNN de fecha 3 de junio de 2024, en: https://cnnespanol.cnn.com/2024/06/03/claudia-sheinbaum-proxima- presidenta-gana-presidencia-elecciones-mexico-orix/ (C-151). ↩
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"Se están revisando todas las
concesiones de los contratos
[de parquímetros] y demás. (...)
Nuestro objetivo es que todos
estos servicios dejen de
concesionarse por tantos años.
Entonces lo estamos revisando, y
ya les informará el Secretario de
SEMOVI. (...) Estamos revisando
(...) cómo fue que se
desarrollaron todas estas
concesiones de servicios"
Dra. Claudia Sheinbaum
Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
Administración revisa concesión de parquímetros y arañas, dice Sheinbaum
El Universal
133
101. A finales de enero de 2019, la retórica alarmista continuó. El nuevo titular de SEMOVI, el Sr. Andrés Lajous, afirmó que iban a revisar las concesiones y que no tenían pensado que se implementaran en las condiciones existentes.
"Vamos a revisar las
concesiones y como están
hoy, no tenemos pensado
que se implementen en
esas condiciones"
MTRO. ANDRÉS LAJOUS LOAEZA
SECRETARÍA DE MOVILIDAD
Los Parquímetros de la Ciudad de México
GobCDMX
134
102. De la misma manera, la Excelentísima Sra. Sheinbaum afirmó que había habido un supuesto beneficio excesivo otorgado a los concesionarios de parquímetros (ese beneficio había sido otorgado expresamente por la SEMOVI al emitir las Concesiones de Parquímetros) y reafirmó su intención de revisar las concesiones de parquímetros
133 "Administración revisa concesión de parquímetros y arañas, dice Sheinbaum". El Universal de fecha 26 de diciembre de 2018, en: https://www.youtube.com/watch?v=ZiPGYIGOZeI (C-96). ↩
134 "Los Parquímetros de la Ciudad de México", Gob CDMX de fecha 25 de enero de 2019, en: https://www.youtube.com/watch?v=dRRBXn0m4HE (C-104). "Meten freno en CDMX a concesión de parquímetros", El Universal, México de fecha 26 de enero de 2019, en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/meten-freno-en-cdmx-concesion-de-parquimetros/ ↩
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otorgadas por el gobierno anterior, sin dar ningún sustento técnico para dicha revisión135.
"Estamos
revisando por
completo el
esquema de
parquímetros,
porque nos
parece que hay
un beneficio
excesivo a la
empresa"
Claudia Sheinbaum
Jefa de Gobierno de la CDMX
Beneficios excesivos a parquímetros: Sheinbaum
NotimexTV
136
103. Lo único que argumentó la Presidenta Sheinbaum fue que, en esa revisión, iban a "ver todas las irregularidades que se cometieron [en la emisión de las Concesiones de Parquímetros], si es que hay irregularidades en este caso, para proceder a la Contraloría o en todo caso, solicitar una auditoría a la Contraloría".137 Finalmente, la Presidenta Sheinbaum agregó que "hay un compromiso del gobierno de que muchas de las obras, con los proyectos ejecutivos que están, se van a cumplir en conjunto con las alcaldías".138
104. Pese a la rotundidad de las afirmaciones, estas no se acompañaban de especificidad alguna sobre las medidas que se estaban tomando o se pretendían tomar. Asimismo, la
135 En conferencia de prensa, el 25 de enero de 2019, la Presidenta Sheinbaum y el nuevo Secretario de Movilidad de la SEMOVI, el Secretario Lajous, presentaron el denominado "Manual Histórico del Sistema de Parquímetros". ↩
136 "Beneficios excesivos a parquímetros: Sheinbaum", Notimex TV de fecha 25 de enero de 2019, Min. 0:24 - 0:34 en: https://www.youtube.com/watch?v=etLWr7p1h70 (C-102). "Presenta Gobierno capitalino el Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México para transparentar su operación", página web del Gobierno de la Ciudad de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gobierno-capitalino-el-manual-historico-del-sistema-de-parquimetros-de-la-ciudad-de-mexico-para-transparentar-su-operacion (C-100). ↩
137 "Beneficios excesivos a parquímetros: Sheinbaum", Notimex TV de fecha 25 de enero de 2019, Min. 0:56 - 1:06 en: https://www.youtube.com/watch?v=etLWr7p1h70 (C-102). "Presenta Gobierno capitalino el Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México para transparentar su operación", página web del Gobierno de la Ciudad de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gobierno-capitalino-el-manual-historico-del-sistema-de-parquimetros-de-la-ciudad-de-mexico-para-transparentar-su-operacion (C-100). ↩
138 "Beneficios excesivos a parquímetros: Sheinbaum", Notimex TV de fecha 25 de enero de 2019, Min. 0:15- 0:23 en: https://www.youtube.com/watch?v=etLWr7p1h70 (C-102). ↩
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confirmación de que los compromisos en las obras existentes sin irregularidades se cumplirían, dio calma a los inversionistas privados como Doups y Pagomet139.
105. De hecho, la Presidenta Sheinbaum también señaló que "... hay que ver toda la parte jurídica que está sustentando esto, para no meter a la ciudad en un problema".140
106. Ello tampoco constituía una preocupación para Doups o Pagomet en ese momento ya que Pagomet no estaba operando únicamente porque la SEMOVI no había aprobado todavía los emplazamientos de los parquímetros.
107. El mismo tipo de medidas fueron adoptadas por el gobierno de la CDMX contra otras concesiones otorgadas durante el gobierno anterior, como la concesión del sistema de taxímetros a una compañía del Sr. Zayas, Espíritu Santo Holdings, LP ("Espíritu Santo"). Lamentablemente el gobierno entrante destruyó la inversión de Espíritu Santo por fines políticos, motivo por el cual dicha compañía inició un arbitraje CIADI contra México.141
108. Desde que el nuevo gobierno asumió funciones, Pagomet trató de reunirse oficialmente con el Secretario Lajous para exponer su posición y que SEMOVI aprobara los emplazamientos, pero este último nunca accedió a una reunión.142 Al contrario, a espaldas de Pagomet, la SEMOVI inició un procedimiento interno que denominó de "revisión", pero del cual nunca notificaron a Pagomet.
139 Ni CDMX ni SEMOVI entregaron los resultados de la auditoría realizada. ↩
140 Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México de fecha de 25 de enero de 2019, p. 9, en: https://semovi.cdmx.gob.mx/storage/app/media/uploaded-files/manual-historico-de-parquimetros-en-la-ciudad-de-mexico.pdf (C-99). "Administración revisa concesión de parquímetros y arañas, dice Sheinbaum". El Universal de fecha 26 de diciembre de 2018, Min. 0:14-0:19 en: https://www.youtube.com/watch?v=ZiPGYIGOZeI (C-96). "Administración revisa concesión de parquímetros y arañas, dice Sheinbaum". El Universal de fecha 26 de diciembre de 2018, en: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/administracion-revisa-concesion-de-parquimetros-y-aranas-dice-sheinbaum/ (C-97). "Sheinbaum: parte jurídica impide quitar parquímetros y arañas", La Hoguera de fecha 26 de diciembre de 2018, en: https://lahoguera.mx/sheinbaum-parte-juridica-impide-quitar-parquimetros-y-aranas/ (C-98). ↩
141 Espíritu Santo Holdings, LP and Libre Holding, LLC c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB/20/13, Memorial de Demanda presentado por Espíritu Santo Holdings, LP de fecha 17 de septiembre de 2021 (C-142-ENG). ↩
142 Primera Declaración [Redacted] ¶ 52. Ver, Comunicación de Apparko Tecnología S.A.P.I. de C.V. al Secretario de Movilidad de fecha 19 de febrero de 2019. (C-110). Comunicación de Apparko Tecnología S.A.P.I. al Subsecretario de Planeación, Políticas y Regulación de la SEMOVI de fecha 20 de febrero de 2019. (C-111). ↩
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109. A pesar de que el gobierno declaró que no haría nada que pudiera meter en problemas a la CDMX, el 7 de febrero de 2019, mediante "Orden de Revisión R-1/2019" (la "Orden de Revisión"), el Órgano de Control Interno de la SEMOVI inició un procedimiento de "revisión" de las Concesiones de Parquímetros de Pagomet, sobre la base de que dichas concesiones se encontraban "sin operar". El gobierno denominó a esta "revisión" como "Control de Estacionamientos en Vía Pública de la Ciudad de México (Parquímetros)".143
110. Pagomet no fue notificada del procedimiento de revisión y solo tuvo conocimiento del mismo hasta después de concluido, meses más tarde.144/145 Es decir, este procedimiento de "revisión" fue realizado a espaldas de Pagomet, a quien nunca se le dio el derecho de refutar ninguna de las imputaciones o afirmaciones que la SEMOVI hizo en su contra durante casi todo el año 2019 de forma escondida en el denominado procedimiento de "revisión".
143 Comunicación del 25 de febrero de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, al Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Movilidad, del 25 de febrero de 2019 ("Me refiero a la Orden de Revisión R-1/2019 de fecha 7 de febrero de 2019, notificada a esta unidad administrativa al día siguiente de su emisión, mediante la cual se notifica que se llevará a cabo la Revisión R-1/2013, con clave 13 denominada "Control de Estacionamientos en Vía Pública de la Ciudad de México (parquímetros)", en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 3, (C-138). Comunicación del 24 de abril de 2019, de la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 1 ("Me refiero a la ejecución de la Revisión con clave R-1/2019 denominada "Estacionamientos en Vía Pública de la Ciudad de México (Parquímetros)" realizada a esta Dirección, en la cual el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Movilidad emitió, entre otras, las siguientes observaciones: "... 17 Títulos de concesión se encuentran sin operar ... Las concesiones se detallan a continuación ... 14. Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V., 15. Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V."), en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 7, (C-139). Como se aprecia, Doups solo cuenta con una referencia a dicha Orden de Revisión. Por ello, Doups se reserva el derecho de solicitar una copia de la referida Orden de Revisión en la etapa de producción de documentos, en caso México no presente la misma en sus siguientes memoriales. ↩
144 Pagomet tuvo conocimiento recién después de concluido el proceso de "revisión", una vez que la SEMOVI ya había decidido iniciar un procedimiento oficial de revocación. ↩
Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones, del 7 de noviembre de 2019, p. 12, ("Sexto: ... haciéndole saber [a Pagomet] que el expediente en que se actúa podrá ser consultado por la persona antes nombrada, así como por las autorizadas para dichos efectos, en las oficinas que ocupa la Subdirección de Normatividad y Consulta dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México"), en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 294, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 290, (C-139).
145 Estos documentos fueron obtenidos luego de que, en marzo de 2020, Pagomet solicitara copias certificadas de dichos actuados a la administración. (Comunicación del 27 de marzo de 2020, de Pagomet a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, p. 1, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 361, (C-138). Después de más de ocho meses, el 30 de noviembre de 2020, la SEMOVI recién aceptó emitir dichas copias (Razón y Acuerdo de la SEMOVI, del 30 de noviembre de 2020, p. 1, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 363, (C-138). ↩
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111. En ejecución de la Orden de Revisión, el Órgano Interno de Control de la SEMOVI estableció como medida correctiva lo siguiente: "Justificar de manera fundada y motivada las causas por las cuales las . . . concesiones no han iniciado operaciones, en su defecto, evaluar la posibilidad de revocarlas".146
112. Sin embargo, mediante minuta interna de trabajo de la SEMOVI, del 5 de marzo de 2019, dicha entidad señaló respecto a la revisión de dichas Concesiones que "la nueva administración no ha tomado una decisión al respecto".147 Es decir, parece que ni siquiera dentro de la SEMOVI se ponían de acuerdo respecto a qué hacer.
113. En marzo de 2019, estando completamente a la sombra de la existencia de este proceso, Pagomet (y los otros concesionarios) fueron llamados a una reunión con el Secretario Lajous.148 La reunión tuvo lugar el 20 de marzo de 2019 y, en ella, el Secretario Lajous realizó nuevas afirmaciones tajantes pero genéricas. Afirmó que (i) el gobierno estaba considerando la revisión de algunas de las concesiones, sin identificar cuáles y (ii) el gobierno llegaría a las conclusiones correspondientes, las cuales serían notificadas posteriormente a los concesionarios. El Secretario Lajous no indicó que las concesiones serían revocadas.149
114. Dado que el procedimiento interno de "revisión" no fue notificado a Pagomet, a este momento, Pagomet únicamente podía confiar en lo que el Secretario Lajous les dijo verbalmente. Como las declaraciones del Secretario Lajous no incluyeron ningún mensaje de revocación, y Pagomet sabía de la legalidad de su conducta en la obtención de dichas concesiones, Pagomet continuó entendiendo que la aprobación de los emplazamientos podía ocurrir en cualquier momento.
115. Mientras tanto, tras bambalinas (i.e., sin el conocimiento de Pagomet), la SEMOVI continuaba su procedimiento de "revisión", sin informar ni notificar a Pagomet.
116. Mediante comunicación del 15 de abril de 2019, la Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI (la Sr. María Fernanda Rivera Flores), envió al Director de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable (el Sr. Guillermo Javier Felipe Ávila Reséndiz) "4 observaciones de intervención" de las Concesiones de Parquímetros. La Directora General indicó que la
146 Comunicación del 24 de abril de 2019, de la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 8, (C-138). (énfasis agregado). ↩
147 Comunicación del 24 de abril de 2019, de la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 1 ("Con fecha 5 de marzo mediante minuta de trabajo, se solicitó a la Dirección antes señalada indicara la situación actual de las mismas, mencionando lo siguiente: "la nueva administración no ha tomado una decisión al respecto"."), en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 7, (C-138). Como se aprecia, Doups solo cuenta con una referencia a dicha minuta de trabajo. Por ello, Doups se reserva el derecho de solicitar una copia de la minuta en cuestión en la etapa de producción de documentos, en caso México no presente la misma en sus siguientes memoriales. ↩
148 Carta de SEMOVI a Pagomet de fecha 15 de marzo de 2019. (C-18). ↩
149 Primera Declaración [Redacted] ¶ 53. ↩
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tercera observación se refería al hecho que "se identificó que 17 empresas que cuentan con título concesión para implementar sistemas de control, supervisión y cobro de estacionamiento en vía púbica no se encuentran operando".150
IRREGULARIDAD: SE IDENTIFICÓ QUE 17 EMPRESAS QUE CUENTAN CON TÍTULO DE CONCESIÓN PARA IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y COBRO DE ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA, NO SE ENCUENTRAN OPERANDO.
Del análisis a la información proporcionada por la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, mediante oficio SEMOVI/SPPR/DGSVSMUS/ORSMUS/222/2019 de fecha 14 de febrero de 2019, correspondiente a 23 concesiones otorgades lo cual representa el 100% de las concesiones otorgadas, se identificó la siguiente irregularidad:
17 Títulos de concesión se encuentran sin operar desde la fecha en que fueron otorgades con fecha 5 de marzo mediante minuta de trabajo, se solicitó a la Dirección antes señalada indicara la situación actual de las mismas, mencionando lo siguiente "la nueva administración no ha tomade una decisión al respecto", las concesiones se detallan a continuación:
14 Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V. SEMOVI/CISCSCEVPCBMX/0021/2018 02/03/2018 15 Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V. SEMOVI/CISCSCEVPCDMX/0022/2018 02/03/2018 151
117. A su vez, mediante comunicación del 24 de abril de 2019, el Director de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI (el Sr. Guillermo Javier Felipe Ávila Resendiz), solicitó al Director General de Asuntos Jurídicos de esa Secretaría (el Sr. Arturo Martínez Salas) que "informe, a la brevedad posible, el estado que guarda la referida revisión".152
118. En respuesta, y nuevamente sin el conocimiento de Pagomet, mediante comunicación del 30 de abril de 2019, el Director General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI (el Sr. Arturo Martínez Salas), informó que "de la revisión efectuada ... esta Dirección General de Asuntos Jurídicos ... estima conveniente el inicio del procedimiento administrativo previsto en el artículo 116 de la Ley de Movilidad",153 es decir el procedimiento para la extinción de las concesiones de Pagomet.154
119. Esto, a pesar de que la Auditoría ASCM/21/18, realizada a la SEMOVI por la Dirección General de Auditoría de Cumplimiento Financiero, determinó justamente que "la
150 Comunicación del 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 1, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 16, (C-138). ↩
151 Observaciones de Intervención adjuntas a la Comunicación del 15 de abril de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, pp. 76-77, (C-138). ↩
152 Comunicación del 24 de abril de 2019, de la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 9, (C-138). ↩
153 Comunicación del 30 de abril de 2019, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 12, (C-138). ↩
154 Artículo 116, Ley de Movilidad de la Ciudad de México ("Artículo 116.- La extinción de una concesión por cualquiera de las causales establecidas en éste u otros ordenamientos, será declarada administrativamente por la Secretaría, de acuerdo con el siguiente procedimiento") (C-06). ↩
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SEMOVI careció de un procedimiento que indicara las actividades a realizar del proceso para [el] seguimiento de los títulos de concesión, ... y delimitara las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo".155
120. Es decir: (i) A pesar de que la propia administración pública reconocía que la SEMOVI no contaba con los procedimientos adecuados para hacer seguimiento de los títulos de concesión, la SEMOVI disponía el inicio de procedimientos contra los administrados, a pesar de su propia falta de procedimientos; y (ii) Mientras que, en marzo de 2019, el Secretario Lajous no informó nada acerca de un procedimiento de revocación de concesiones, solo al mes siguiente, en abril de 2019, la SEMOVI ya había decidido internamente iniciar el procedimiento para revocar dichas concesiones. Sin embargo, el inicio de dicho procedimiento de revocación recién se le notificó a Pagomet siete meses después, en noviembre de 2019, como se verá más adelante.
121. A pesar de que, tras las cortinas, la CDMX y la SEMOVI venían tomando decisiones en un sentido, públicamente aparentaban lo contrario. El 29 de mayo de 2019, la CDMX emitió un Decreto que daba a entender que la intención del gobierno era seguir adelante con las Concesiones de Parquímetros (el "Decreto Modificatorio").156 En dicho Decreto, la CDMX promulgó lo siguiente:
(i) Agregó el Artículo 108 Bis a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, estableciendo que "en las concesiones ... que se otorguen para instalar y operar sistemas de control y supervisión de estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública de la Ciudad de México, en las zonas de parquímetros, se establecerá que los concesionarios . . . deberán instalar cámaras de vigilancia, las cuales deberán estar vinculadas al Centro de Comando ... de la Ciudad de México; y además deberán contratar un seguro para responder [por] los daños y perjuicios ... que pudieran sufrir los vehículos automotores de los conductores que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la vía pública";157 y
(ii) Modificó el artículo 209 de la Ley de Movilidad, modificación que estableció que "dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electrónicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control,
155 Comunicación del 19 de septiembre de 2019, de la Dirección de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, a la Directora General de Auditoría de Cumplimiento Financiero "B" de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, p. 2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 189, (C-138). Como se aprecia, Doups solo cuenta con una referencia a dicha Auditoría ASCM/21/18. Por ello, Doups se reserva el derecho de solicitar una copia de la referida Auditoría ASCM/21/18 en la etapa de producción de documentos, en caso México no presente la misma en sus siguientes memoriales. ↩
156 Decreto por el que se adiciona un Artículo 108 Bis a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y se reforman el Artículo 209 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal de fecha 20 de mayo de 2019. (CL-53). ↩
157 Artículo Primero, Decreto por el que se adiciona un Artículo 108 Bis a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y se reforman el Artículo 209 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal de fecha 20 de mayo de 2019. (CL-53). ↩
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supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública se incluyan cámaras de vigilancia que estén vinculadas al Centro de Comando ... de la Ciudad de México".158
122. Es decir, el mensaje público que la CDMX envió a través del Decreto Modificatorio fue que las Concesiones de Parquímetros seguirían operando, y lo único que cambiaría serían algunas exigencias adicionales, como la necesidad de implementar una cámara en dichos parquímetros, así como la necesidad de contar con un seguro de daños para los usuarios. Nada hacía pensar que la CDMX o la SEMOVI estaban pensando en revocar las concesiones.
123. En este contexto, Doups y Pagomet continuaban invirtiendo recursos en la ejecución de las Concesiones. Por ejemplo Doups y Pagomet celebraron un contrato de crédito, mediante el cual (i) Doups puso a disposición de Pagomet la suma de MXN 6,000,000; y (ii) Doups y Pagomet reconocieron que Pagomet, a la fecha de firma del contrato, ya había realizado varias disposiciones de capital aportado por Doups, por el monto total de MXN 5,650,000 (el "Contrato de Crédito").159 Pagomet debía pagar a Doups los montos dispuestos (más intereses calculados a una tasa del 15% anual e impuesto al valor agregado) a más tardar el día siguiente a cumplidos 8 (ocho) meses de celebrado el Contrato de Crédito (es decir, el 22 de octubre de 2019).160 Conforme a la cláusula séptima, si Pagomet no pagaba la deuda en la Fecha de Pago, Doups capitalizaría la misma en el capital social de Pagomet de manera automática e inmediata.161
124. El dinero del crédito fue usado por Pagomet para invertir en los trabajos para la implementación de los parquímetros y de su aplicación.162
125. El 12 de junio de 2019, Pagomet presentó dos comunicaciones a la SEMOVI.
126. En la primera, Pagomet informó que sí contaba con la tecnología y recursos necesarios para dar cumplimiento a las nuevas disposiciones introducidas por el Decreto
158 Artículo Segundo, Decreto por el que se adiciona un Artículo 108 Bis a la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público y se reforman el Artículo 209 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal de fecha 20 de mayo de 2019. (CL-53). ↩
159 Cláusula Primera, Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado entre Doups y Pagomet de fecha 21 de febrero de 2019, p. 1, (С-112). ↩
160 Cláusula Cuarta, Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado entre Doups y Pagomet de fecha 21 de febrero de 2019. (C-112). ↩
161 Cláusula Séptima, Contrato de Apertura de Crédito Simple, celebrado entre Doups y Pagomet de fecha 21 de febrero de 2019. (C-112). ↩
162 Primera Declaración [Redacted] ¶ 76. Dado que los emplazamientos nunca fueron aprobados por la SEMOVI, Pagomet no pudo operar ni generar ingresos, motivo por el cual no pudo pagar su deuda en la fecha acordada. Por ello, eventualmente Doups se vio obligada a capitalizar el crédito en acciones. Acta de la Asamblea General Ordinaria de Socios de Pagomet de fecha 28 de mayo de 2020, p. 2 ("II. Revisión, discusión y, en su caso aprobación de la capitalización de pasivos de la Sociedad") (C-134). ↩
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Modificatorio. En ese sentido, Pagomet solicitó a la SEMOVI que le "indique el procedimiento a seguir para vincular los sistemas de control de estacionamiento de mi representada, con el Centro de Comando . . . de la Ciudad de México".163
127. En la segunda, Pagomet:
(i) Le recordó a la SEMOVI que había presentado su propuesta de emplazamientos de los parquímetros junto con sus solicitudes de concesión164 afirmando que la SEMOVI que tenía pendiente cumplir con su obligación de "autori[zar] los emplazamientos de los polígonos Tránsito y Nueva Santa María, ... toda vez que han transcurrido doce meses sin que sean autorizadas las acciones necesarias para iniciar la instalación de los dispositivos para el control de estacionamiento en la vía pública que se nos autorizaron";165
(ii) Informó a la SEMOVI que "el retraso en el otorgamiento de las autorizaciones de emplazamientos propuestos causa un grave daño económico a nuestra representada";166 y,
(iii) Solicitó que le "permitan establecer un canal de diálogo efectivo para demostrar el cambio que ofrece mi representada a esta ciudad y nos permita iniciar operaciones".167
128. La SEMOVI no contestó ninguna de las dos comunicaciones.
129. A la espera que SEMOVI contestara las comunicaciones, el 17 de julio de 2019, Pagomet se obligó con la empresa Jajomar S.A. de C.V. ("Jajomar") a comprarle 219 equipos de parquímetros, por un precio de € 1,532,695.59.168
130. Lamentablemente, debido al excesivo tiempo que venía tomando la SEMOVI para aprobar los emplazamientos de los parquímetros, la relación entre Doups y Passport culminó.169 Doups y Pagomet buscaron de inmediato la forma de reemplazar la aplicación que Passport proveía. Por ello, mediante el mismo contrato con Jajomar, esta
163 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 1 de fecha 12 de junio de 2019. (C-19). ↩
164 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 2 de fecha 12 de junio de 2019, ¶4, (C-20). ↩
165 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 2 de fecha 12 de junio de 2019, p.5, (С-20). ↩
166 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 2 de fecha 12 de junio de 2019, p.5, (C-20). ↩
167 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 2 de fecha 12 de junio de 2019, p.6, (С-20). ↩
168 Cláusula 2(iii)(a), Contrato de Parquímetros y Licencia entre Pagomet y Jajomar S.A. de C.V. de fecha 17 de julio de 2019. (C-113). ↩
169 Declaración [Redacted] ¶ 77. ↩
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se obligó a dar en concesión a Pagomet la licencia de tres plataformas tecnológicas, y Pagomet se obligó a pagar por dichas licencias.170
131. Como explica el Sr. [Redacted],171 Jajomar es una empresa del Grupo Copemsa,172 empresa mexicana que opera también opera parquímetros en la CDMX y cuenta con aplicaciones móviles similares. Esto le aseguraba a Pagomet que los equipos y licencias que comprarían de Jajomar habían sido probados exitosamente en el mercado mexicano.
132. En julio de 2019, la SEMOVI informó a otros concesionarios que "la Secretaría de Movilidad está realizando actualmente una revisión detallada sobre los aspectos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos del sistema de parquímetros de la Ciudad. Para su conocimiento, estaremos publicando los avances, resultados y acciones conducentes a través de las plataformas oficiales de la Secretaría de Movilidad".173 Si bien Pagomet no recibió esta comunicación, conocía de dichas declaraciones de la SEMOVI, las que coincidían con lo que había dicho el Secretario Lajous unas semanas atrás.
133. Pese a la ignorancia de la Demandante, el procedimiento de "revisión" continuaba. El 30 de julio de 2019, el Director General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI (el Sr. Arturo Martínez Salas), solicitó a la Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable (la Sra. María Fernanda Rivera Flores) que le enviara ciertos títulos de concesión que "no estaban operando", entre las que se encontraban las concesiones de Pagomet.174
170 Anexo 1, Contrato de Parquímetros y Licencia entre Pagomet y Jajomar S.A. de C.V. de fecha 17 de julio de 2019. (C-113). ↩
171 Primera Declaración [Redacted] ¶ 78. ↩
172 Página Web de Copemsa S.A. de C.V., visitada el 21 de julio de 2024, en: https://copemsaparquimetros.com/quienes-somos/ (C-161). ↩
173 Comunicación de la SEMOVI a Urbipark, S.A.P.I. de C.V. de fecha 26 de julio de 2019. (C-114). ↩
174 Comunicación del 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Semovi, a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, p. 1; p. 2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 86, (C-138). ↩
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134. Tras múltiples comunicaciones internas,175 el 4 de noviembre de 2019, la SEMOVI decidió lo siguiente:176
El Titular de la Subdirección de Normatividad y Consulta, pone a consideración y visto bueno del Director General de Asuntos Jurídicos, el inicio del procedimiento administrativo de revocación respectivo, previsto por el artículo 116 de la Ley de Movilidad . . . de [los] Título[s] de Concesión ... otorgado[s] en su momento a la empresa "Soluciones Pagomet CDMX S.R.L. de C.V.", el dos de marzo de dos mil dieciocho, ... derivado del estudio de la documentación que recaba al efecto y que tuvo su origen en la Revisión efectuada por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Movilidad, identificada con el número R-1/2019 Clave 13 denominada "Estacionamientos en Vía Pública de la Ciudad de México (Parquímetros)", en la que dicha instancia fiscalizadora hizo del conocimiento la Observación 03, la cual determinó que del análisis a la información proporcionada en su momento por la Dirección de Regulación Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable ... del 14 de febrero de dos mil diecinueve, correspondiente a veintitrés (23) concesiones otorgadas, se pudo conocer que diecisiete (17) Títulos de Concesión se encontraban sin operar desde la fecha en que fueron acordados, entre ellos, [los] concedido[s] a la mencionada sociedad.
175 Mediante comunicación del 6 de agosto de 2019, la Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable atendió el pedido del Director General de Asuntos jurídicos, aunque aparentemente de forma incompleta. Por ello, el 14 de agosto de 2019, el Director General de Asuntos Jurídicos reiteró su pedido, el cual fue nuevamente respondido el 27 de agosto de 2019, por la Directora General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable. Posteriormente, el 10 de octubre de 2019, esta misma Directora General remitió finalmente copias certificadas de los títulos de concesión de las concesiones que no se encontraban en operación, entre ellas las concesiones de Pagomet. Ver, Comunicación del 6 de agosto de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, pp. 1-2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, pp. (C-134).88-89, (C-134). Comunicación del 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Asunto Jurídicos de la SEMOVI, a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana, pp. 1-2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, pp. 90-91, (C-134). Comunicación del 27 de agosto de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable de la SEMOVI, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, pp. 1, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 92, (C-134). Comunicación del 10 de octubre de 2019, de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEMOVI, pp. 1-2, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, pp. 100-101, (C-134). ↩
176 Acuerdo de la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 4 de noviembre de 2019. (C-21). (énfasis agregado). Acuerdo de la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 4 de noviembre de 2019. (C-22). (énfasis agregado). ↩
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135. Siguiendo la recomendación del Subsecretario de Normatividad y Consulta de la SEMOVI, el Sr. José Martín Casas Cardoso, la SEMOVI decidió iniciar el procedimiento de revocación de las concesiones de Pagomet,177 sin haber notificado aún a Pagomet de ello.
136. En conclusión, durante casi todo el 2019, la SEMOVI "revisó" las concesiones de Pagomet y nunca le notificó de dicha "revisión". Peor aún, desde abril de 2019, la SEMOVI ya había decidido iniciar un procedimiento de revocación sustentado en que supuestamente Pagomet no había estado operando. Ello olvidaba, sin embargo, lo que decían los propios títulos de concesión y lo que había dicho la propia SEMOVI en su Interpretación Administrativa: que Pagomet no podía instalar los parquímetros -y, por tanto, no podía operarlos- si la SEMOVI no emitía antes las autorizaciones de los emplazamientos de dichos parquímetros. La SEMOVI nunca emitió dichas autorizaciones, y aun así condujo un procedimiento de "revisión", sin darle derecho a Pagomet a que pudiera ejercer sus descargos.
137. Peor aún, después de todo este procedimiento de "revisión" que la SEMOVI realizó a escondidas, finalmente en noviembre de 2019, dicha entidad inició formalmente el procedimiento de revocación. Como se verá a continuación, dicho proceso de revocación no tuvo en cuenta los argumentos de Pagomet, y fue tramitado de forma cuestionablemente expedita. Recién hoy, Doups y Pagomet entienden la razón de ello: la SEMOVI en realidad ya había decidido revocar las concesiones durante su procedimiento de "revisión", sin que Doups y Pagomet supieran nada.
138. El 12 de noviembre de 2019, la SEMOVI notificó a Pagomet la apertura de un procedimiento de revocación. Esta fue la primera vez que se le notificaba a Pagomet de alguna acción en su contra. La única razón que la SEMOVI expuso para abrir el procedimiento de revocación fue la falta de operación de Pagomet de los parquímetros.178
X. Del análisis acucioso a la información y documentación descrita en los puntos [anteriores] ... se advierte [que] ... para el caso de [los] Título[s] de Concesión ... concedida[s] a la empresa "Soluciones Pagomet CDMX S.R.L. de C.V.", quien ha denotado inobservancia a lo estipulado por la Condición Sexta, numeral 1, del Título de Concesión antes referido, que a la letra establece:
178 Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 298, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 294, (C-139). ↩
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Sexta. Otras Obligaciones de la Concesionaria.
... 1. Usar y aprovechar el bien objeto de la concesión, de conformidad con el Título de Concesión correspondiente de manera continua, permanente, regular, uniforme, general en igualdad de condiciones y obligatoria;" (sic) (El énfasis es de esta autoridad)
Lo anterior, en razón de que la Concesionaria presuntamente y sin causa justificada, omitió el inicio de la operación y funcionamiento de manera continua, permanente y regular, de los Sistemas de Control y Cobro de Estacionamiento de vía pública (Parquímetros), a partir de la suscripción de [los] citado[s] Título[s] de Concesión.179 ...
Lo anterior, toda vez que a juicio de esta autoridad administrativa . . . la Titular de la[s] Concesion[es] ... ha incurrido en la omisión de haber dejado de cumplir el objeto que le fue otorgado a través de [los] Título[s] de Concesión . . ., al no haber iniciado ... las operaciones de los Sistemas de Control y Cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública (Parquímetros).180
139. En ningún extremo del Acuerdo de la apertura del procedimiento de revocación la SEMOVI se refirió: (i) a una supuesta irregularidad en la obtención de las Concesiones de Parquímetros; ni (ii) a un supuesto beneficio excesivo de Pagomet, que eran las razones que la Excelentísima Sra. Sheinbaum había alegado un año atrás cuando informó que iniciarían revisiones de los contratos.181
140. El problema era que la falta de operación era responsabilidad y consecuencia directa del incumplimiento e inacción de SEMOVI en autorizar los emplazamientos de dichos parquímetros.
179 Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones, del 7 de noviembre de 2019, p. 5, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 287, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 283, (C-139). ↩
180 Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones, del 7 de noviembre de 2019, p. 8, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 290, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 286, (C-139). ↩
181 "Presenta Gobierno capitalino el Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México para transparentar su operación", página web del Gobierno de la Ciudad de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gobierno-capitalino-el-manual-historico-del-sistema-de-parquimetros-de-la-ciudad-de-mexico-para-transparentar-su-operacion (C-100). "Meten freno en CDMX a concesión de parquímetros", El Universal, México de fecha 26 de enero de 2019. (C-105). "Concesionarios de parquímetros tenían beneficio excesivo, acusa Sheinbaum". El Heraldo de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/1/25/concesionarios-de-parquimetros-tenian-beneficio-excesivo-acusa-sheinbaum-74693.html (C-103). ↩
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141. Sin embargo, había cierta tranquilidad en Pagomet,182 más aún cuando el Acuerdo también establecía que el proceso se conduciría ". . .atendiendo fundamentalmente a los principios de . . . legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, ... [y] respetando los valores de dignidad, ética, justicia, lealtad, libertad y seguridad, que rigen en el Gobierno de la Ciudad de México".183
142. Lamentablemente, todo fue manejado al revés. El gobierno de la CDMX no respetó ninguno de dichos principios, y poco tiempo después revocó las concesiones.
143. Dentro del plazo concedido, el 27 de noviembre de 2019, Pagomet presentó sus manifestaciones (las "Manifestaciones"),184 las que se pueden resumir en tres puntos.
144. Primero, Pagomet cuestionó el inicio del proceso de revocación en cuestión, porque el Acuerdo donde se decidió el mismo fue firmado por el Subdirector de Normatividad y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, el Sr. José Martín Casas Cardoso, quien no contaba con facultades legales para iniciar dicho procedimiento.
Mi representada toma nota del contenido del mencionado Acuerdo manifestando, por medio del presente, nuestra inconformidad sobre quien ostenta las facultades de la autoridad, ya que dicho Acuerdo fue firmado por el Licenciado Martín Casas Cardoso en su carácter de Subdirector de Normatividad y Consulta de la Dirección General de Asunto Jurídicos, cuando éste ultimo no cuenta con facultades legales para sustanciar el presente asunto o en su caso dictar resoluciones relacionadas al mismo pues, toda vez que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México ("SEMOVI"), no cuenta con un manual o reglamento especifico, la atribución para estos efectos se encuentra expresamente concedida a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, conforme al artículo 197, fracción II del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente a la fecha, de aplicación supletoria, el cual transcribo a continuación para su mejor comprensión y relación con lo manifestado:
Lo anterior es fundamentado, toda vez que cualquier funcionario de por debajo de las Direcciones Generales y demás descritas de modo especifico en dicho reglamento no cuentan con atribuciones ni facultades legales a menos que sean firmadas en suplencia de la Dirección General confirme al artículo 18 y 19 del Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, lo cual NO sucede en el presente caso, por lo que en este acto nos reservamos nuestro derecho de acudir a las instancias pertinentes a este respecto.185
182 Primera Declaración [Redacted] ¶ 58. ↩
183 Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones, del 7 de noviembre de 2019, p. 9, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 291, (C-138). (énfasis agregado). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 287, (C-139). (énfasis agregado). ↩
184 Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 27 de noviembre de 2019. (C-23). Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 27 de noviembre de 2019. (C-24). ↩
185 Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 27 de noviembre de 2019, p. 2, (C-23). Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 27 de noviembre de 2019, p. 2, (С-24). ↩
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145. Segundo, le recordó a la SEMOVI que Pagomet había presentado su propuesta de emplazamientos desde su solicitud de concesión y, por tanto, era obligación de la SEMOVI haber autorizado los mismos, lo que nunca sucedió. Sin dichas autorizaciones, Pagomet no podía decidir arbitrariamente donde instalar los parquímetros.
Derivado del otorgamiento de la Concesión, se adjuntó a la misma, la propuesta entregada por Pagomet sobre los emplazamientos de equipos de estacionamientos, así como la propuesta para la implementación de parquímetros dentro del polígono autorizado en las Colonias Tránsito, Esperanza, Vista Alegre y Paulino Navarro, sin que haya recibido respuesta alguna sobre la propuesta.
Con fundamento en el artículo 4, fracción IV del Reglamento para el Control de Estacionamiento en Vía Pública de la Ciudad de México, SEMOVI debe determinar el emplazamiento de cada parquímetro, por lo que PAGOMET se vio imposibilitado a iniciar sus actividades de conformidad con la Concesión en virtud de la falta de respuesta de parte de SEMOVI autorizando los emplazamientos propuestos. El artículo antes mencionado se transcribe a continuación para una mejor referencia:
"Artículo 4. A la Secretaría corresponde:
(...)
V.- Determinar el emplazamiento de cada parquímetro dentro de la Zona de Parquímetros."
(...)En virtud de lo anterior, mi representada no cuenta con la facultad potestativa de salir a operar delimitando los espacios para estacionamiento así como los espacios para la instalación de los parquímetros de forma arbitraria, por lo que hacemos énfasis en que es obligación de SEMOVI autorizar expresamente la administración de dichos espacios previo a que Pagomet de inicio a las operaciones derivadas de la Concesión.186
146. Tercero, explicó que, a pesar de que Pagomet le recordó a la SEMOVI que aún no había cumplido su obligación de autorizar de los emplazamientos en cuestión, la SEMOVI siguió haciendo caso omiso. Por tanto, la falta de operación de los parquímetros no le era imputable a Pagomet, sino a la propia SEMOVI.
No obstante de la presentación de los dos escritos presentados el 12 de junio de 2019, los cuales han sido debidamente agregados al presente escrito, hago del conocimiento de esta Autoridad que mi representada no obtuvo respuesta alguna de parte de SEMOVI, por lo que se vio imposibilitada a iniciar las actividades derivadas de la Concesión, debido a la necesidad de contar con la autorización expresa de SEMOVI.
En virtud de las manifestaciones descritas en los párrafos que anteceden, se puede observar la improcedencia de la revocación que busca determinar esta H. Autoridad sobre la Concesión otorgada a mi representada, toda vez que la falta de instalación y operación de parquímetros derivados de la misma no es imputable a Pagomet, puesto que mi representada ha realizado todas las acciones encaminadas a dar cumplimiento a sus obligaciones, en términos de lo expuesto en el presente escruto, y ha tratado, sin éxito, de lograr que SEMOVI cumpla con sus obligaciones en relación al otorgamiento de las autorizaciones y acciones correspondientes para el uso, aprovechamiento y explotación de los espacios públicos que mi representada tiene autorizados y con esto llevar a cabo el objeto de la Concesión otorgada en favor de Pagomet.187
186 Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 27 de noviembre de 2019, p. 3, (C-23). Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 27 de noviembre de 2019, p. 4, (С-24). ↩
187 Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 27 de noviembre de 2019, p. 4, (C-23). Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 27 de noviembre de 2019, p. 4, (С-24). ↩
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147. Es claro que Pagomet no había "omitido" o "cesado" la operación del Sistema de Parquímetros, sino que, la SEMOVI había hecho imposible tal operación al no aprobar los emplazamientos de los parquímetros sin justificación o motivación alguna.
148. El 11 de diciembre de 2019 se realizó una audiencia para el descargo de pruebas entre la SEMOVI y Pagomet,188 en la cual esta última hizo mérito de las pruebas presentadas en las Manifestaciones.189
149. Después de dicha audiencia, Pagomet seguía confiando en el respeto, previamente anunciado por la SEMOVI, de los principios de legalidad y justicia. Pagomet confiaba que, con sus descargos tan claros, las cosas regresarían a su curso normal y que la SEMOVI pronto aprobaría los emplazamientos pendientes. Como señala el Sr. [Redacted] "no recuerdo una particular ansiedad en ese momento, pues el tema era bastante claro ... Confiamos en que, una vez terminado este procedimiento con resultado positivo para nosotros, finalmente la SEMOVI aprobaría dichos emplazamientos y podríamos finalmente operar e implementar nuestro plan de negocio".190 Lamentablemente, ello no fue así.
150. Los argumentos presentados por Pagomet fueron en vano. El 29 de enero de 2020 la SEMOVI deliberadamente ignoró los argumentos planteados y las pruebas producidas en la Manifestaciones y en la audiencia y materializó la decisión que -parece ser- ya había tomado antes de comenzar los procedimientos de terminación: revocar las Concesiones de Parquímetros.191 Dicha decisión fue emitida por la Subdirección de Normatividad y Consulta de la SEMOVI, y se basó fundamentalmente en dos aspectos.
(i) Primero, que la Subdirección sí contaba con facultades para sustanciar el procedimiento de revocación por tener carácter de "Unidad Administrativa de
188 Notificación de la SEMOVI convocando a audiencia en el Expediente No. DGAJ/SNC/PAR/036 de fecha 2 de diciembre de 2019. (C-119). Notificación de la SEMOVI convocando a audiencia en el Expediente No. DGAJ/SNC/PAR/037 de fecha 2 de diciembre de 2019. (C-118). ↩
189 Acta de audiencia entre la SEMOVI y Pagomet para la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 11 de diciembre de 2019. (C-25). Acta de audiencia entre la SEMOVI y Pagomet para la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 11 de diciembre de 2019. (C-26). ↩
190 Declaración [Redacted] ¶ 58. ↩
191 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). El procedimiento de revocación se desarrolló de forma sorprendentemente expedita. De hecho, el procedimiento de revocación demoró mucho menos que el procedimiento interno de "revisión" que llevó a cabo la SEMOVI. Mientras que el procedimiento de revocación tomó solo dos meses (de noviembre de 2019, a enero de 2020), el de "revisión" tomó nueve meses (de febrero de 2019, a noviembre de 2019). Era claro que la SEMOVI ya había tomado la decisión de terminar las Concesiones, incluso antes de comenzar el procedimiento de revocación. ↩
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Apoyo Técnico-Operativo".192 Es decir, la misma Subdirección defendió su propia competencia, basada únicamente en su calidad de unidad de apoyo de la SEMOVI. Sin embargo, este argumento es incorrecto, pues dicha Subdirección simplemente no existe en el organigrama de la CDMX y, por tanto, no tenía competencia para iniciar el procedimiento de revocación, como lo han confirmado las cortes de México, y como se explicará más adelante (Sección 2.25 infra).
(ii) Segundo, la falta de aprobación por parte de la SEMOVI de los planos de emplazamiento "no resulta eficaz y, por ende, trascendente", puesto que en la Cláusula Segunda de las Concesiones de Parquímetros "se desprende que fueron determinados los espacios públicos para el emplazamiento de los referidos Sistema de Control y Cobro, para su uso, aprovechamiento y explotación por parte de la Concesionaria".193
El anterior señalamiento no resulta eficaz y, por ende, trascendente para crear convicción en esta autoridad con la finalidad de determinar que la revocación que la Concesión otorgada a la empresa "Soluciones Pagomet CDMX S.R.L. de C.V.", es improcedente, siendo que del examen que se realice a lo dispuesto por el precepto legal señalado por la prestadora de servicios en comento, éste aduce que le corresponderá, en el ámbito de su competencia, a la Secretaría de Movilidad determinar la colocación de cada parquímetro en la Zona de operación de los mismos, sin embargo, del contenido de la Condición Segunda del Título de Concesión SEMOVI/CISCSCEVPCDMX/0021/2018, suscrito el dos de marzo de dos mil dieciocho, se desprende que fueron determinados los espacios públicos para el emplazamiento de los referidos Sistemas de Control y Cobro, para su uso, aprovechamiento y explotación por parte de la Concesionaria, como continuación se señala:
"SEGUNDA. OBJETO DE LA CONCESIÓN. (Polígono Tránsito)
Es objeto del presente Título de Concesión, es otorgar a favor de la Concesionaria el uso, aprovechamiento y administración de los espacios públicos comprendidos en la vía pública de las Colonias Tránsito, Esperanza, Vista Alegre y Paulino Navarro, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México: de conformidad con la visita VF-190-2018 de fecha 17 de enero de 2018 (se anexa para referencia) con el objeto de instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control de estacionamiento de vehículos en la Vía Pública de la Ciudad de México, quedando a su cargo la instalación, implementación, mantenimiento, operación. sustitución, reparación, administración, autorización de equipos y tecnologías de los dispositivos necesarios para el control señalado con Parquímetros y otras tecnologías disponibles que permitan administrar cajones de estacionamientos en vía pública con arreglo tipo cordón, en línea con y sin delimitación de plazas, en batería recta, en batería oblicua, en doble batería recta y en batería diente de sierra, de conformidad con los emplazamientos que le sean autorizados y/o modificaciones que se hagan.
151. La decisión de la SEMOVI fue contraria a los términos de las Concesiones de Parquímetros. En la propia Cláusula Segunda citada por la SEMOVI se indica claramente que la instalación y operación de los parquímetros estaba sujeta a "los emplazamientos que le sean autorizados" a Pagomet. Es decir, era obligación de la SEMOVI determinar los emplazamientos de dónde se ubicarían los parquímetros a instalar.194 La decisión era, además, contradictoria con la Interpretación Administrativa del Director de Parquímetros, en la que SEMOVI confirmó que Pagomet no podía iniciar las operaciones de los parquímetros sin contar con la autorización de los
192 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1, p. 9, (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2, p. 9, (C-27). ↩
193 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1, p. 14, (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2, p.14, (C-27). ↩
194 Artículos 4(V) y 4(VII), Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
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emplazamientos respectivos.195 Es más, la propia CDMX ya había "emit[ido] autorización para el emplazamiento" de parquímetros de otros concesionarios con concesiones similares.196
152. Pero es que en cualquier caso, la decisión era contraria al sentido común: un operador privado no podía instalar en la vía pública –un bien del dominio público- parquímetros y carteles con vocación de permanencia, sin que el Estado –titular de dicho bien de dominio público- lo autorizara.
153. En conclusión, la motivación de la decisión de terminar las Concesiones de Parquímetros era clara: el gobierno de la Presidenta Sheinbaum simplemente no tenía ningún interés en mantener un proyecto impulsado por el jefe de gobierno anterior, a quien tanto la Presidenta Sheinbaum y AMLO, calificaron como un traidor político. Sin embargo, para evitar compensar a Pagomet por la revocación, fabricó un incumplimiento ficticio que le permitiera justificar la terminación de las Concesiones de Parquímetros sin pagar una indemnización.
154. La terminación de las Concesiones de Pagomet no fue una medida aislada de la CDMX, sino que fue un plan sistemático implementado por el gobierno de la Presidenta Sheinbaum para cuestionar todo lo que había hecho el gobierno anterior, el del "traidor" Mancera. Esto implicaba, entre otras cosas, poner fin al Sistema de Parquímetros impulsado por dicho gobierno.197
155. La CDMX se basó en la misma causal fabricada de terminación para revocar otras 17 concesiones de parquímetros, alegando que dichos concesionarios también habrían incumplido su obligación de comenzar a operar el sistema de parquímetros cuando, en realidad, los emplazamientos no habían sido aprobados. Entre ellos, se encuentran los
195 Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V, de fecha 9 de marzo de 2018, pp. 2-3, (C-81). ↩
196 Autorización de Emplazamiento de Parquímetros a Mojo Real Estate, S.A.P.I. de C.V. de fecha 17 de abril de 2015, p. 1, (C-48). Peor aún, cuando la CDMX autorizó dichos emplazamientos a otros concesionarios, señaló expresamente que emitía dicha autorización, sin perjuicio de que "se deberán realizar las gestiones necesarias ante la Delegación para obtener la autorización de ocupar la vía pública y realizar cortes en las banquetas y guarniciones para la ejecución de obras del mobiliario que se instalará". ↩
197 Cabe señalar que la Presidenta Sheinbaum también revocó una serie de proyectos adicionales impulsados o concedidos por el gobierno anterior. Espíritu Santo Holdings, LP and LIbre Holding, LLC c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB/20/13, Memorial de Demanda presentado por Espíritu Santo Holdings, LP de fecha 17 de septiembre de 2021, ¶¶1-25, (C-142-ENG). "Cancelan multimillonaria planta de basura en la CDMX ¿Y las 13 mil toneladas diarias?", Arena Pública de fecha 17 de octubre de 2018, en: https://www.arenapublica.com/politicas-publicas/cancelan-multimillonaria-planta-de-basura-en-la-cdmx-y-las-13-mil-toneladas-diarias (C-95). ↩
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contratos de Soluciones Urbanas Modernas S.A. de C.V.198, Mojo Real Estate S.A.P.I. de C.V. ("Mojo"),199 Operadora de Estacionamientos Bicentenario S.A. de C.V., Nueva Generación de Estacionamientos, S.A. de C.V. y Proyectos Estratégicos en Estacionamientos y Parquímetros, S.A. de C.V.,200 entre otros.
156. Mojo, quien tenía dos concesiones,201 que fueron revocadas por la SEMOVI en las mismas circunstancias que a Pagomet. Mojo cuestionó dicha revocación en las cortes locales y ganó. De las decisiones judiciales de dichos procesos, se desprende que Mojo sustentó sus recursos principalmente en dos argumentos:202
(i) Que la Subdirección de Normatividad y Consulta de la SEMOVI que inició los procedimientos de revocación de las concesiones de Mojo (que es la misma Subdirección que inició los procedimientos de revocación de Pagomet) no tenía facultad legal para iniciar dicho procedimiento; y
(ii) Que la SEMOVI no había motivado correctamente su decisión, dado que no había analizado si la falta de operación de los parquímetros le era imputable o no a dicho concesionario (como también sucedió en el caso de la revocación de las concesiones de Pagomet).
198 Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0336-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-133). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0327-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-120). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0330-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-125). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0333-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-127). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0339-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-128). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0342-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-129). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0345-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-130). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0347-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-131). ↩
199 Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0310-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-121). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0314-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-122). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0316-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-123). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0319-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-124). Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0332-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-126). ↩
200 Oficio de la SEMOVI a la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable No. 0665-2020 de fecha 10 de febrero de 2020. (C-132). ↩
201 Título de Concesión No. SEMOVI/CISCSCEVPCDMX/0002/2017 otorgada a Mojo de fecha 5 de diciembre de 2017. (C-68). ↩
202 Acuerdo del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Juicio de Nulidad Nro. TJ/II-16305/2020, Recurso de Apelación Nro. RAJ.35007/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021. (C-143). Sentencia de la Quinta Sala Ordinaria Jurisdiccional, Juicio No. TJV-16314/2020 de fecha 22 de febrero de 2021. (C-140). ↩
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157. Ambos argumentos fueron aceptados por las cortes locales de México, las que anularon los procedimientos y decisiones de revocación de la SEMOVI en contra de Mojo.
158. Primero, resolviendo uno de dichos recursos, el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX confirmó -en apelación- la decisión dictada previamente por la Segunda Sala Ordinaria del mismo Tribunal. El Pleno Jurisdiccional indicó que la Subdirección de Normatividad y Consulta de la SEMOVI no existe y, por ello, no tenía facultades para iniciar el procedimiento de revocación en cuestión. Dado que el inicio del procedimiento fue nulo de origen siendo ello insubsanable. De igual manera, la decisión final de revocación también es nula. Dada su relevancia, a continuación, se transcriben los extractos más importantes de dicha decisión:
VI. Razonamientos de la Sentencia de Primera Instancia. . . . La Sala de origen determinó declarar la nulidad de la resolución impugnada, en razón de que el acuerdo de radicación e inicio del procedimiento administrativo fue emitido y firmado por una autoridad inexistente como es el Subdirector de Normatividad y Consulta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, lo que de manera evidente implica que carece de facultades y atribuciones para emitir el acuerdo de radicación. ... No obstante que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México tiene plena competencia ... para substanciar el procedimiento administrativo del cual derivó la resolución impugnada, sin embargo, el hecho de que aún y cuando dicha Dirección pueda apoyarse en diversas unidades técnico operativas, sus facultades y atribuciones no pueden ser delegadas, situación que aconteció en la especie [i.e., en este caso].
Lo anterior, se advierte de la lectura de la sentencia sujeta a revisión, mismo que se transcribe a continuación:
Primero. ... El "Acuerdo de Radicación de fecha 11 de noviembre de 2019", no fue emitido por una autoridad que haya acreditado su competencia, esto es la Subdirección de Normatividad y Consulta, . . .. La autoridad enjuiciada pretende justificar la competencia de dicha autoridad en lo dispuesto en los numerales 235 y 237 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, sin embargo, incurre en una indebida apreciación . . . ya que en el referido Reglamento no se prevé la posibilidad de delegar atribuciones o facultades atribuidas a las Unidades Administrativas, por lo que procede se declare la nulidad de la resolución impugnada. ... Se estima Fundado el concepto de impugnación en estudio, en razón de que el inicio del procedimiento administrativo fue emitido por una autoridad inexistente como es el Subdirector de Normatividad y Consulta,
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lo que de manera evidente implica que carece de facultades y atribuciones para emitir el acuerdo de radicación . . ..
No obstante lo anterior, se hace hincapié en el hecho de que la Subdirección de Normativa y Consulta, simple y llanamente no existe en la normatividad, ya que en el numeral 7 fracción XI, inciso C), Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se prevé que la Secretaría de Movilidad tiene como apoyo para el despacho de los asuntos de su competencia, entre otros, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con la salvedad de no se mencionan ninguna Dirección o Subdirección que dependa de dicha Dirección General, lo que trasciende en la ilegalidad del procedimiento administrativo, al haberse dictado el acuerdo de radicación por una autoridad inexistente . . ., lo cual implica que se trata de un acto viciado de origen que trasciende el sentido de la resolución impugnada.
Al respecto, resulta aplicable la tesis Jurisprudencia 2ª/J. 174/2011(9a), . . . cuyo texto es del siguiente tenor: . . . la falta, indebida o insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad que emite un acto administrativo, incide directamente en su validez, ... por lo que la nulidad decretada en esos casos constituye un supuesto en el cual la violación formal cometida no resulta, por regla general, subsanable. . ..
VII. Estudio de los Agravios en los Recursos de Apelación.
. . . En este orden de ideas, . . . el Acuerdo de Radicación que dio inicio al procedimiento de revocación fue suscrito por el Subdirector de Normatividad y Consulta de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, autoridad que carece de competencia y facultades para emitir y firmar dicho Acuerdo de Radicación ...
Dicho acuerdo fue sustanciado por una autoridad que carece de existencia y competencia, circunstancia que transgrede la esfera jurídica de la parte accionante, al trascender en una resolución viciad[a] de origen. . . .
En virtud de lo anteriormente expuesto, ... resulta procedente Confirmar la sentencia de ... la Segunda Sala Ordinaria Jurisdiccional de este Tribunal.203
203 Acuerdo del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Juicio de Nulidad Nro. TJ/II-16305/2020, Recurso de Apelación Nro. RAJ.35007/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021. (C-143). (énfasis agregado). ↩
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159. Como se explicó anteriormente, en el caso de Pagomet, el procedimiento de revocación también fue iniciado mediante Acuerdo de Radicación del 7 de noviembre de 2019 suscrito por el mismo Subdirector de Normatividad y Consulta que inició el procedimiento de revocación de las concesiones de Mojo.204 Por tanto, la consecuencia es y debe ser la misma, esto es que la revocación de las concesiones de Pagomet fue tramitada por una autoridad inexistente, carente de competencia y, por tanto, dicha revocación es nula de forma insubsanable.
160. Segundo, resolviendo el otro recurso de Mojo, la Sentencia de la Quinta Sala Ordinaria Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX determinó que, en su decisión de revocación, la SEMOVI no había motivado correctamente la misma, al no tener en cuenta que la operación de los parquímetros requería la intervención previa de diversas autoridades de la CDMX, entre ellas justamente la SEMOVI. Por ello, dijo la Sala, la SEMOVI incurrió en falta de motivación, al no analizar realmente si la operación de los parquímetros le era o no realmente imputable al concesionario. Por ello, la Sala ordenó también la nulidad de la revocación en cuestión:205
Luego entonces, conforme lo arguyó la demandante en su segundo concepto de nulidad, para la implementación del sistema de parquímetros efectivamente se encontraba prevista la intervención de diversas autoridades de la Ciudad de México, a quienes se les facultó para los efectos precisados, consecuentemente, al determinar la autoridad demandada que procedía revocar la Concesión otorgada a la hoy actora, debido era que hubiese analizado si su falta de implementación era o no imputable a la demandante, sin embargo, no lo hizo. ... Omisiones que evidencian la falta de motivación con [que] fue emitida la resolución que se combate en este juicio y con apoyo en las cuales procede se declare su nulidad.
161. Como se explicó anteriormente, en el caso de Pagomet, la decisión de revocación tampoco tuvo en cuenta que la falta de operación de los parquímetros de dicha empresa era en realidad imputable a la SEMOVI, por no haber autorizado los emplazamientos donde se ubicarían tales parquímetros. Por tanto, conforme a lo decidido en el caso de Mojo, eso significa que dicha decisión de revocación careció de motivación y, por tanto, también es nula.
162. Como se explicará más adelante, lo anterior tiene como única consecuencia que tanto el procedimiento de revocación, como la decisión de revocación de las Concesiones de Parquímetros de Pagomet violaron abiertamente las leyes mexicanas. Por ello, entre otras razones adicionales, México incumplió el TLCAN.
204 Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 298, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 294, (C-139). ↩
205 Sentencia de la Quinta Sala Ordinaria Jurisdiccional, Juicio No. TJV-16314/2020 de fecha 22 de febrero de 2021, p. 10, (C-140). (énfasis agregado). ↩
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163. Pero es que además, Pagomet ha sufrido daños con terceros. Por ejemplo, la fecha máxima que Pagomet tenía para pagar por los parquímetros y las licencias de las aplicaciones de Jajomar era el 30 de noviembre de 2021.206 Dada la falta de aprobación de los emplazamientos por parte de la SEMOVI, y la posterior revocación de las concesiones, el 9 de noviembre de 2021, Pagomet solicitó y Jajomar aceptó la suscripción del Convenio de Prórroga, para pagar dicha deuda el 30 de abril de 2024.207
164. A la fecha, sin embargo, debido a la imposibilidad de operar ocasionada por la SEMOVI, Pagomet no ha podido obtener ninguno de los recursos económicos que tenía la expectativa de recibir. Por ello, no ha podido cumplir con su obligación económica con Jajomar, quien viene cobrando la deuda en cuestión, y ya ha advertido el inicio de un proceso legal para ejecutar y cobrar su deuda.208 A la fecha, Pagomet tiene una obligación pendiente de pago por la suma de € 2,500,000.00.209
165. Doups y Pagomet han sufrido otros daños, como se explica con más detalle a continuación.
166. Ante los incumplimientos de México a sus obligaciones bajo el Tratado, la Demandante no tuvo más opción que iniciar este arbitraje.
206 Cláusula 1(b), Contrato de Parquímetros y Licencia entre Pagomet y Jajomar S.A. de C.V. de fecha 17 de julio de 2019. (C-113). ↩
207 Cláusula Primera, Convenio de Prórroga del Contrato de Parquímetros y Licencia entre Pagomet y Jajomar S.A. de C.V. de fecha 9 de noviembre de 2021. (C-144). ↩
208 Requerimiento de Pago de Jajomar a Pagomet de fecha 15 de abril de 2024. (C-149). Requerimiento de Pago de Jajomar a Pagomet de fecha 6 de mayo de 2024. (C-150). ↩
209 Primer Informe Brattle, Anexo E, Tabla 10, ¶ 131. ↩
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167. Las medidas adoptadas por México respecto de las inversiones de Doups y Pagomet constituyen violaciones, al menos, de las siguientes obligaciones del TLCAN.
(i) Las obligaciones asumidas por México en el Artículo 1110 del TLCAN con respecto a la prohibición de expropiación sin compensación (Sección 3.1).
(ii) Las obligaciones asumidas por México en el Artículo 1105 del TLCAN con respecto al nivel mínimo de trato (Sección 3.2).
(iii) La cláusula paraguas, incorporada al TLCAN a través del artículo 1103 de dicho Tratado (Sección 3.3).
168. El 29 de enero de 2020, cuando México revocó las Concesiones de Parquímetros de Pagomet,210 México incumplió el Artículo 1110 del TLCAN en tanto expropió indirectamente la inversión de Doups y Pagomet al revocar dichas concesiones: (i) sin una causa de utilidad pública; (ii) sin respetar principio de legalidad; y (iii) sin pagar una compensación equivalente al valor justo de mercado.211
169. El artículo 1110 del TLCAN establece expresamente:
Artículo 1110: Expropiación y compensación
1. Ninguna de las Partes podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión (expropiación), salvo que sea:
(a) por causa de utilidad pública;
(b) sobre bases no discriminatorias;
(c) con apego al debido proceso y al Artículo 1105(1); y
(d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6.
2. La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiación), y no reflejará ningún cambio en el valor debido a que la intención de expropiar se conoció con antelación a la fecha de expropiación. Los
210 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). ↩
211 Artículo 1110, TLCAN, (C-01). ↩
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criterios de valuación incluirán el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.
3. El pago de la indemnización se hará sin demora y será completamente liquidable.
4. En caso de que la indemnización sea pagada en la moneda de un país miembro del Grupo de los Siete, la indemnización incluirá intereses a una tasa comercial razonable para la moneda en que dicho pago se realice, a partir de la fecha de la expropiación hasta la fecha de pago.
Si una Parte elige pagar en una moneda distinta a la del Grupo de los Siete, la cantidad pagada no será inferior a la equivalente que por indemnización se hubiera pagado en la divisa de alguno de los países miembros del Grupo de los Siete en la fecha de expropiación y esta divisa se hubiese convertido a la cotización de mercado vigente en la fecha de expropiación, más los intereses que hubiese generado a una tasa comercial razonable para dicha divisa hasta la fecha del pago
5. Una vez pagada, la indemnización podrá transferirse libremente de conformidad con el Artículo 1109.212
170. Los tribunales arbitrales han interpretado que el artículo 1110 del TLCAN se refiere tanto a las expropiaciones directas como a las indirectas.213 El tribunal del caso Metalclad indicó que: "la expropiación en el TLCAN incluye ... también una interferencia disimulada o incidental del uso de la propiedad que tenga el efecto de privar, totalmente o en parte significativa, al propietario del uso o del beneficio económico que razonablemente se esperaría de la propiedad, aunque no necesariamente en beneficio obvio del Estado receptor".214
171. En este caso, México expropió indirectamente las inversiones de Doups y Pagomet cuando, el 29 de enero de 2020, emitió las decisiones a través de las cuales revocó ilegalmente las Concesiones de Parquímetros.215 Dichas medidas han privado a Doups y Pagomet totalmente del uso y aprovechamiento económico de sus inversiones, en tanto impidieron completamente que Pagomet pudiera operar bajo las Concesiones de Parquímetros y no reconocieron la inversión realizada por dichas empresas para tal fin.
212 Artículo 1110, TLCAN, (C-01). ↩
213 Archer Daniels Midland Co. y Tate & Lyle Ingredients Americas, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/04/05, Laudo, de fecha 21 de noviembre de 2007, ¶ 240. (CL-21-ENG). ↩
214 Metalclad Corporation c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/97/1, Laudo, de fecha 30 de agosto de 2000, ¶ 103. (C-02). ↩
215 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). ↩
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172. Los tribunales han reconocido en reiteradas oportunidades la existencia de una expropiación indirecta en los términos del Artículo 1110 del TLCAN en casos sustancialmente análogos al presente, en los cuales el Estado terminó o revocó el título jurídico bajo el cual se operaría la inversión o que resultaba necesario para llevar a cabo tal actividad. Entre ellas, los tribunales han reconocido que se configuraba una expropiación indirecta bajo el TLCAN cuando:
(i) el gobierno revocó el título jurídico mediante el cual el inversionista realizaría su actividad económica en el Estado;216
(ii) el gobierno revocó una licencia de operación de una instalación de desechos recién construida (y después de la oposición pública a la instalación);217 y
(iii) el gobierno no renovó las autorizaciones o permisos necesarias para operar y realizar el aprovechamiento económico de la inversión.218
173. En el presente caso, Doups y Pagomet fueron privados de todo valor económico de su inversión o aprovechamiento de la inversión. El Tribunal del caso Archer Daniels Midland identificó que "if the interference is substantial and deprives the investor of all or most of the benefits of the investment. There is a broad consensus in academic writings that the intensity and duration of the economic deprivation is the crucial factor in identifying an indirect expropriation or equivalent measure".219 Del mismo modo, el tribunal del caso Crompton sostuvo que: ". . .the determination of whether there has been a "substantial deprivation" is a fact-sensitive exercise to be conducted in the light of the circumstances of each case"220.
174. En particular, Pagomet fue despojado del título con el que podía operar las Concesiones de Parquímetros. Sin tener acceso a los ingresos por las Concesiones de Parquímetros, Pagomet -y, por tanto, Doups- fueron impedidos de aprovechar su inversión. La expropiación de la inversión de Doups y Pagomet es ilegal bajo el Tratado y el derecho internacional por tres motivos.
175. Primero, la expropiación no respondió a una causa de utilidad pública, sino que tuvo una motivación política y persecutoria, que no fue la identificada al terminar las Concesiones de Parquímetros. La terminación de las Concesiones de Parquímetros obedeció a una rencilla política de la Presidenta Sheinbaum, y su partido político, con
216 Metalclad Corporation c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/97/1, Laudo, de fecha 30 de agosto de 2000, ¶ 99. (C-02). ↩
217 Abengoa, S.A. y COFIDES, S.A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/09/2, Laudo de fecha 18 de abril de 2013. (CL-36). ↩
218 Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB (AF)/00/2, Laudo de fecha 29 de mayo de 2003, ¶¶ 35-39, (CL-11). ↩
219 Archer Daniels Midland Co. y Tate & Lyle Ingredients Americas, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/04/05, Laudo, de fecha 21 de noviembre de 2007, ¶ 240. (CL-21-ENG). ↩
220 Crompton (Chemtura) Corp. c. Canadá, Caso CPA No. 2008-01, Laudo, de fecha 2 de Agosto de 2010, ¶249. (CL-30-ENG). ↩
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el jefe de gobierno anterior, el Sr. Miguel Ángel Mancera, al cual consideraron "un traidor", por no haber apoyado al aún presidente AMLO en su postulación a la presidencia del país en 2018.221 "Ese fue el que traicionó el proyecto del presidente Andres Manuel López Obrador",222 dijo la Presidenta Sheinbaum en su oportunidad.
176. La Excelentísima Sra. Sheinbaum no pudo perdonar dicha traición y por eso, desde su campaña electoral, anunció que su gobierno iba a "revisar todos los contratos" de espacios públicos concedidos por el gobierno anterior.223 En ejecución de dicha orden, luego la SEMOVI inició un procedimiento de "revisión" y luego uno de revocación de las Concesiones. Ninguno de estos procedimientos, y menos aún la decisión de revocar dichas Concesiones, tuvieron nunca una razón de utilidad pública.
177. Cuando la Sra. Sheinbaum anunció el inicio de la "revisión" de las concesiones intentó darle un viso de interés público, al anunciar que dichas concesiones serían revisadas por supuestas "irregularidades" en su obtención,224 y por supuestos beneficios excesivos de los concesionarios.225 Sin embargo, ni durante el procedimiento de "revisión" llevado a cabo por la SEMOVI, ni durante el procedimiento de revocación, ni en la decisión de revocación en sí misma se alegaron -y menos aún se probaron- dichas causales.
178. Como se explicó anteriormente, la única causal que sustentó los procedimientos de "revisión" y revocación, y eventually la decisión de revocación, fue la falta de
221 "Mancera y todo el PRD, contra López Obrador", Milenio de fecha 9 de mayo de 2016, en: https://www.milenio.com/opinion/ricardo-aleman/itinerario-politico/mancera-y-todo-el-prd-contra-lopez-obrador (C-51). "Traidor": Claudia Sheinbaum acusa a Miguel Ángel Mancera". Infobae de fecha 18 de marzo de 2024, en: https://www.infobae.com/mexico/2024/03/19/traidor-claudia-sheinbaum-acusa-a-miguel-angel-mancera/ (C-148). ↩
222 Sheinbaum critica a Mancera " ese fue el que traicionó el proyecto de AMLO", Grupo Milenio de fecha 9 de diciembre de 2023, en: https://www.milenio.com/politica/elecciones/sheinbaum-critica-a-mancera-traiciono-proyecto-de-amlo (C-147). ↩
223 "Primer Debate de los candidatos a jefatura de gobierno de la CDMX Parte 1", Notimex de fecha 18 de abril de 2018, Min. 12:25 - 13:06 en: https://www.youtube.com/watch?v=l1b46Wtyk38 (C-84). Años después, el Secretario Lajous de la SEMOVI confesó que la intención de su mandato fue supuestamente "corregir lo que se había hecho en la administración pasada". "Comparecencia del Mtro. Andrés Lajous Loaeza, Secretario de Movilidad con Motivo de la Glosa del Quinto Informe de Gobierno", Congreso TV, Min: 3:52:24 - 3:52:39 de fecha 20 de octubre de 2023, Min: 3:52:24 - 3:52:39 en: https://www.youtube.com/watch?v=vYnNVVT3y88 (C-146). ↩
224 "Presenta Gobierno capitalino el Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México para transparentar su operación", página web del Gobierno de la Ciudad de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gobierno-capitalino-el-manual-historico-del-sistema-de-parquimetros-de-la-ciudad-de-mexico-para-transparentar-su-operacion (C-100). ↩
225 "Meten freno en CDMX a concesión de parquímetros", El Universal, México de fecha 26 de enero de 2019. (C-105). "Concesionarios de parquímetros tenían beneficio excesivo, acusa Sheinbaum". El Heraldo de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/1/25/concesionarios-de-parquimetros-tenian-beneficio-excesivo-acusa-sheinbaum-74693.html (C-103). "Revisarán concesiones de parquímetros", Reforma de fecha 25 de enero de 2019, en: https://www.reforma.com/revisaran-concesiones-de-parquimetros/ar1593570 (C-101). "Se evalúa esquema de parquímetros en cuatro delegaciones: Sheinbaum", La Jornada de fecha 26 de enero de 2019, en: https://www.jornada.com.mx/2019/01/26/capital/027n1cap (C-106). ↩
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operación de los parquímetros de Pagomet. Sin embargo, como han confirmado las cortes locales de México, dicho procedimiento y decisión de revocación fueron nulos: (i) porque fueron iniciados por la Subdirección de Normatividad y Consulta de la SEMOVI, una entidad inexistente y, por tanto, incompetente para el inicio de dicho procedimiento;226 y (ii) porque la decisión de revocación careció de motivación, al no analizar las razones por las cuales los concesionarios, en este caso Pagomet, no eran responsables de la falta de operación de dichos parquímetros.
179. Años después de revocadas las Concesiones de Parquímetros, y comentando el inicio del presente arbitraje, la Excelentísima Sra. Sheinbaum declaró que revocó las concesiones por supuestas genéricas irregularidades nunca transparentadas a Doups ni a Pagomet: "... nosotros cuando entramos al gobierno se revocaron todos aquellos permisos y algunas otras acciones que tenían una base totalmente irregular y tenemos las pruebas de ello, es decir, esas fueron las razones y se informó en su momento".227 Eso es falso, la CDMX nunca informó, ni presentó pruebas, de irregularidad alguna, pues la misma no existe.
180. Segundo, la ilegal terminación de las Concesiones de Parquímetros, precedida de la falta de aprobación de los emplazamientos para la instalación de los parquímetros, fue llevada a cabo sin respetar el principio de debido proceso. Bajo el derecho internacional, "... due process requires, first and foremost, compliance with local law. Breaches of local procedural laws are prima facie breaches of due process. Second, the International standard or due process may be breached by serious procedural irregularities, even if these are later corrected."228
181. Al respecto, nos remitimos a la Sección 3.2.2 infra con respecto a los vicios de procedimiento y fondo que México ha cometido en su accionar.
182. Tercero, la expropiación es ilegal puesto que, a la fecha, México no ha compensado a Doups ni a Pagomet el justo valor de sus inversiones.
183. Por todo lo expuesto, México incumplió el Artículo 1110 del TLCAN en tanto expropió indirectamente las inversiones de Doups y Pagomet.
226 Acuerdo del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Juicio de Nulidad Nro. TJ/II-16305/2020, Recurso de Apelación Nro. RAJ.35007/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021. (C-143). ↩
227 "Por irregularidades se revocaron permisos a concesionarios de parquímetros: Sheinbaum", El Sol de México de fecha 6 de abril de 2021 en: https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/por-irregularidades-se-revocaron-permisos-a-concesionarios-de-parquimetros-sheinbaum-6563224.html (C-141). ↩
228 A. Newcombe and L. Paradell, Law and Practice of Investment Treaties Standards of Treatment, Kluwer Law International 2009, p. 376, (CL-27-ENG). ↩
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184. La conducta de México también es violatoria del Artículo 1105 del TLCAN, en tanto consiste en acciones contrarias al "trato justo y equitativo", por la violación de las legítimas expectativas de Doups y Pagomet (Sección 3.2.1) y el carácter contrario al debido proceso y manifiestamente arbitrario de la conducta de México (Sección 3.2.2).
185. El Artículo 1105 del TLCAN establece que:229
Artículo 1105: Nivel mínimo de trato
1. Cada una de las Partes otorgará a las inversiones de los inversionistas de otra Parte, trato acorde con el derecho internacional, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas.
186. Los tribunales arbitrales ya han señalado que las obligaciones del Artículo 1105 deben interpretarse de manera consistente con el nivel mínimo de trato establecido en el derecho consuetudinario internacional, lo cual también es parte de las Notas de Interpretación sobre ciertas estipulaciones de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN del 31 de julio de 2001.230
187. Al respecto, está bien establecido que el nivel mínimo de trato en el derecho consuetudinario internacional ha evolucionado con el tiempo. Actualmente, como explicó el tribunal de Mondev c. Estados Unidos interpretando justamente el TLCAN, "what is unfair or inequitable need not equate with the outrageous or the egregious" y "a State may treat foreign investment unfairly and inequitably without necessarily acting in bad faith."231 Igualmente, el tribunal de ADF c. Estados Unidos, también interpretando el TLCAN, señaló que "the customary International law referred to in [the FET provision] is not "frozen in time" and that the minimum standard of treatment does evolve," en el sentido que los tratados incorporan el "customary international law "as it exists today" 232
229 Artículo 1105, TLCAN, (C-01). ↩
230 Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 98. (CL-12). Vento Motorcycles, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB/(AF)/17/3, Laudo de fecha 6 de julio de 2020, ¶¶ 449, 551. (CL-59-ENG). Notas de Interpretación sobre ciertas estipulaciones de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN de fecha 31 de julio de 2001. (CL-05). ↩
231 Mondev International Ltd., c. Estados Unidos de América, Caso CIADI No. ARB(AF)/99/2, Laudo de fecha 11 de octubre de 2002, ¶116, (CL-09-ENG). (énfasis añadido). ↩
232 ADF Group Inc. c. Estados Unidos de América, TLCAN, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/1, Laudo de fecha 9 de enero de 2003, ¶ 179, (CL-10-ENG). William Ralph Clayton y otros c. Canadá, TLCAN, Caso CPA Nro. 2009-04, Laudo de Jurisdicción y Responsabilidad de fecha 17 de Marzo de 2015, ¶ 438: (“At the same time, the international minimum standard exists and has evolved in the direction of increased investor protection precisely because sovereign states—the same ones constrained by the standard-have chosen to accept it"), (CL-39-ENG). Crompton (Chemtura) Corp. c. Canadá, Caso CPA No. 2008-01, Laudo, de fecha ↩
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188. De hecho, el tribunal de Waste Management c. México II señaló hace más de 15 años que "[a] basic obligation of the State under [the FET provision] is to act in good faith and form, and not deliberately to set out to destroy or frustrate the investment by improper means,233 y agregó que "[e]vidently the standard is to some extent a flexible one which must be adapted to the circumstances of each case."234 Si bien un actuar contrario a la buena fe por parte del Estado necesariamente establecerá una violación del estándar mínimo de trato, un inversionista no necesita demostrar un actuar contrario a la buena fe para establecer la responsabilidad internacional del Estado.235
189. En realidad, como dijo el tribunal de Merill & Ring c. Canadá, son los principios de buena fe y prohibición de arbitrariedad los que deben regir la actuación del Estado, en la medida que dichos principios "are to a large extent the expresión of general principles of law and hence also a part of International law . . . and [thus] no tribunal today could be asked to ignore these basic obligations of international law."236
190. Es sobre la base de dichas premisas, que los tribunales arbitrales han reconocido la violación del estándar de tratamiento del Artículo 1105 del TLCAN, entre otras, con relación a conductas que:
(i) Contrarían las legítimas expectativas de los inversionistas "en una situación en la que la conducta de una Parte Contratante crea expectativas razonables y justificables por parte de un inversionista (o inversión) para actuar basándose en dicha conducta, tal incumplimiento por parte de la Parte del TLCAN de cumplir con esas expectativas podría causar que el inversionista (o inversión) sufra daño".237
2 de Agosto de 2010, ¶ 121, (señalando que no puede "overlook the evolution of customary international law, nor the impact of BITs on this evolution”), (CL-30-ENG). Merrill & Ring Forestry L. P. c. Canadá, Caso CIADI Nro. UNCT/07/1, Laudo de fecha 31 de marzo de 2010, ¶ 193, (haciendo referencia a “a shared view that customary international law has not been frozen in time and that it continues to evolve in accordance with the realities of the international community”), (CL-29-ENG). International Thunderbird Gaming Corp. c. Estados Unidos Mexicanos, CNUDMI, Laudo de fecha 26 de enero de 2006, ¶ 194 (“The content of the minimum standard should not be rigidly interpreted and it should reflect evolving international customary law."), (CL-17). Pope & Talbot c. Canadá, Caso CIADI Nro. ARB/18/43, Laudo de Daños de fecha 31 de mayo de 2002, ¶¶ 57-58 (“Canada considers that the principles of customary international law were frozen in amber at the time of the Neer decision. . . . The Tribunal rejects this static conception of customary international law. "), (CL-08).
233 Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 138, (CL-12). ↩
234 Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 99, (CL-12). ↩
235 Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶¶ 91-97, (CL-12). ↩
236 Merrill & Ring Forestry L. P. c. Canadá, Caso CIADI Nro. UNCT/07/1, Laudo de fecha 31 de marzo de 2010, ¶ 187, (CL-29-ENG). ↩
237 International Thunderbird Gaming Corporation c. Estados Unidos Mexicanos, UNCITRAL, Laudo, de fecha 26 de enero de 2006, ¶ 147: "A la luz de jurisprudencia reciente sobre inversiones y del principio de buena ↩
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(ii) Son injustas, arbitrarias, discriminatorias, en violación del debido proceso.238 En particular, se ha identificado como circunstancias que:
(i) "fueron manifiestamente injustas, ilícitas o idiosincrásicas; arbitrarias más allá de una simple aplicación contradictoria o cuestionable de la política o los procedimientos administrativos o jurídicos al punto de que el acto constituye una repudiación imprevista y chocante de los propios fines y objetivos de una política, o de otro modo subvierte gravemente una ley o política nacional por un motivo oculto; o entrañaron una falta absoluta del debido proceso que choca contra el sentido de idoneidad judicial";239
(ii) Constituyen una insuficiencia de la acción gubernamental tan por debajo de los estándares internacionales que todo hombre razonable e imparcial reconocería fácilmente su insuficiencia, cuando la evaluación estatal se alejó de manera fundamental de las vías estándares requeridas por la ley;240
(iii) son "suficientemente atroces e impactantes: una denegación flagrante de justicia, arbitrariedad manifiesta, injusticia flagrante, una falta total del debido proceso, discriminación evidente o una falta manifiesta de razones";241 y
(iv) implican una conducta "(i) arbitraria; (ii) notoriamente injusta, antijurídica o idiosincrática; (iii) discriminatoria; o (iv) si involucra ausencia de debido proceso".242
fe del derecho internacional consuetudinario, el concepto de “expectativas legítimas” guarda relación, en el contexto del TLCAN, con una situación en que la conducta de la Parte Contratante crea expectativas razonables y justificables para que un inversionista (o una inversión) actúe basándose en esa conducta, por lo cual el hecho de que una Parte del TLCAN no cumpla esas expectativas puede causar perjuicios al inversionista (o a la inversión)" (C-03).
238 Merrill & Ring Forestry L. P. c. Canadá, Caso CIADI Nro. UNCT/07/1, Laudo de fecha 31 de marzo de 2010 ¶208-210, (CL-29-ENG). ↩
239 Cargill, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/05/2, Laudo de fecha 18 de septiembre de 2009, ¶ 296, (CL-25). ↩
240 William Ralph Clayton y otros c. Canadá, TLCAN, Caso CPA Nro. 2009-04, Laudo de Jurisdicción y Responsabilidad de fecha 17 de marzo de 2015. (CL-39-ENG). ↩
241 Glamis Gold Ltd c. Estados Unidos de América, UNCITRAL (NAFTA), Laudo, de fecha 8 de junio de 2009, ¶ 616: "sufficiently egregious and shocking – a gross denial of justice, manifest arbitrariness, blatant unfairness, a complete lack of due process, evident discrimination, or a manifest lack of reasons". (C-04). ↩
242 Joshua Dean Nelson c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. UNCT/17/1, Laudo de fecha 5 de junio 2020, ¶ 322, (CL-58). ↩
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191. La protección de las legítimas expectativas forma parte de la protección del trato justo y equitativo bajo el artículo 1105 del TLCAN.243
192. Los tribunales arbitrales han considerado que existe una violación de legítimas expectativas bajo el Artículo 1105 del TLCAN cuando (i) el Estado crea a través de su conducta una expectativa razonable y justificable; y (ii) el inversionista actúa en base a esa representación.244 Ambos requisitos se acreditan en este caso.
193. Primero, México generó en Doups y Pagomet una expectativa razonable de que Pagomet operaría bajo las Concesiones de Parquímetros, de conformidad con lo dispuesto en esos títulos de concesión y el marco legal y regulatorio vigente. De hecho, no debería estar en disputa que cuando un gobierno otorga un acto administrativo (como una concesión) es un supuesto típico de un compromiso o declaración específica que crea legítimas expectativas.
194. Por ejemplo, el Tribunal del caso Total c. Argentina identificó que "[t]he expectation of the investor is undoubtedly “legitimate”, and hence subject to protection under the fair and equitable treatment clause, if the host State has explicitly assumed a specific legal obligation for the future, such as by contracts, concessions or stabilisation clauses on which the investor is therefore entitled to rely as a matter of law".245 Del mismo modo, el Tribunal del caso Cengiz Insaat Sanayi ve Ticaret A.S. c. Libya identificó que mediante un acto administrativo el Estado también puede asumir compromisos específicos que generan legítimas expectativas.246
195. En particular, México generó en Doups y Pagomet las expectativas de que:
(i) No violaría el derecho mexicano, el cual reconoce el debido proceso y la legalidad en los procedimientos relativos a contratos de concesión;
243 International Thunderbird Gaming Corp. c. Estados Unidos Mexicanos, CNUDMI, Laudo de fecha 26 de enero de 2006, ¶ 147, (CL-17). ↩
244 International Thunderbird Gaming Corp. c. Estados Unidos Mexicanos, CNUDMI, Laudo de fecha 26 de enero de 2006, ¶ 147, (CL-17). Mobil Investments Canada Inc. y Murphy Oil Corp. c. Canadá, Caso CIADI No. ARB(AF)/07/4, Decisión sobre Responsabilidad y Principios de Cuantificación de fecha 22 de mayo de 2012. (CL-33-ENG). Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 98, (CL-12). ↩
245 Total S.A. c. Argentina, CIADI Caso No. ARB/04/01, Decisión sobre responsabilidad de fecha 27 de diciembre de 2010, ¶117, (CL-32-ENG). ↩
246 Cengiz İnşaat Sanayi ve Ticaret A.S c. Libia, Caso CCI No. 21537/ZF/AYZ, Laudo de fecha 7 de noviembre de 2018, ¶547, (CL-49-ENG). ↩
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(ii) Fomentaría la inversión privada a través del otorgamiento y administración de concesiones por medio de uso de operadores privados para el uso, control, administración, operación y operadores de cobros de estacionamiento;247
(iii) Respetaría los derechos otorgados en virtud de las Concesiones de Parquímetros, las cuales imponían a México una obligación de "coadyuvar[], en lo posible con el Concesionario para la obtención" de "los permisos, autorizaciones ... necesarios para ... la instalación, implementación, administración y operación de sistemas de control para estacionamiento en vía pública",248 lo que incluía los emplazamientos que le debían ser autorizados por la CDMX,249 que sin embargo nunca fueron autorizados.
(iv) Respetaría sus propias decisiones, como cuando la propia SEMOVI señaló expresamente en su Interpretación Administrativa que, antes de poder iniciar la operación de los parquímetros, dicha entidad debía autorizar los emplazamientos de estos.250
(v) Cumpliría sus obligaciones del Reglamento para Control de Estacionamiento,251 que incluía la obligación de la SEMOVI de autorizar los emplazamientos (i.e., ubicación) de dónde se ubicarían los parquímetros a instalar antes de que los concesionarios siquiera pudieran operar los mismos.252
(vi) No violaría el principio general de buena fe en materia administrativa que rige a todas las autoridades en su actuación administrativa,253 por ejemplo no teniendo actuaciones contradictorias como, aprobando por un lado las Concesiones de Parquímetros y comprometiéndose a coadyuvar en la obtención de los permisos y autorizaciones necesarias para la instalación de los parquímetros, y por el otro lado no otorgando dichas autorizaciones y, peor aún,
247 Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
248 Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Décima. Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). Cláusula Décima. ↩
249 Cláusula Segunda, primer párrafo, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Segunda, primer párrafo, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
250 Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V, de fecha 9 de marzo de 2018, pp. 2-3, (C-81). ↩
251 Artículos 4(V), 4(VII), y 16(III), Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
252 Artículo 16(III), Reglamento para Control de Estacionamiento de fecha 2 de agosto de 2017. (C-08). ↩
253 "Concesión Administrativa. Cuando la autoridad priva al concesionario del derecho a ejercerla, sin que se justifique que se actualiza alguna de las causas de extinción, viola en su perjuicio el principio de derecho positivo de la buena fe que rige en materia administrativa". Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Amparo Directo No. 11/2004 de fecha 28 de septiembre de 2004, en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/179642 (CL-14). ↩
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usando ello como excusa ilegítima para revocar arbitrariamente tales concesiones.
(vii) No se comportaría de manera arbitraria, lo cual incluye no responsabilizar a Pagomet por no haber iniciado la operación de las Concesiones de Parquímetros, cuando la verdadera responsabilidad fue de la SEMOVI al no autorizar injustificadamente los emplazamientos (i.e., ubicación) para la instalación de los parquímetros.
(viii) Actuaría de conformidad con los principios de coordinación, eficiencia, eficacia, ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura y responsabilidad previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y aplicables a toda actuación de la administración pública de la Ciudad de México.254
(ix) Actuaría de conformidad con los principios de buena fe en materia administrativa y de moralidad administrativa desarrollados por los precedentes judiciales de los tribunales mexicanos.255
(x) Que cualquier procedimiento en torno a las concesiones -como los procedimientos de revocación- se desarrollaría conforme a los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.256
196. Segundo, Doups y Pagomet confiaron y actuaron según las legítimas expectativas generadas por México, las cuales fueron ulteriormente defraudadas por éste.
197. Por ejemplo, el tribunal del caso Peter A. Allard c. Gobierno de Barbados, identificó que "[t]he reliance criterion requires that the investor's decisions to invest be made in reliance on representations made to him by the State, including both his initial investment decision and also further investment decisions, such as a decision to inject
254 Artículo 3, Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México de fecha 19 de diciembre de 1995, "Artículo 3º.- La Administración Pública de la Ciudad de México ajustará su actuación a la Ley, conforme a los principios de descentralización, desconcentración, coordinación, cooperación, eficiencia, eficacia; ética, austeridad, racionalidad, transparencia, apertura, responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, debiendo abstenerse de comportamientos que impliquen vías de hecho administrativa contrarias a los Derechos Humanos y garantías constitucionales, a las disposiciones previstas en esta Ley o en otros ordenamientos jurídicos” (C-43). ↩
255 Ver "Principio de Moralidad Administrativa. Su axiología constitucional impide interpretar las normas jurídicas fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales". Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tesis Aislada, Registro Digital 2012089, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de fecha 8 de julio de 2016, Libro 32, Tomo III, página 2184, disponible en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2012089 (CL-42). ↩
256 Artículo 5, Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México de fecha 19 de diciembre de 1995: “Artículo 5º.- El procedimiento administrativo que establece la presente Ley se regirá por los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, transparencia, imparcialidad y buena fe” (C-43). ↩
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additional capital into an ongoing project".257 Sobre la base de las legítimas expectativas generadas por México, Doups y Pagomet realizaron esfuerzos e invirtieron recursos para implementar los parquímetros concedidos, junto con su respectiva aplicación virtual de cobro. Por ejemplo:
(i) Desde abril de 2017, contrataron a la empresa Conexión Efectiva como bróker de pasarelas de pago;
(ii) Entre junio y octubre de 2017, Doups se convirtió en representante para Latinoamérica de Passport Parking Inc.;
(iii) Desde octubre de 2017, contrataron los servicios de Promass y la empresa Club de Asistencia, para que actúen como bróker de seguros, proveedor de central telefónica, entre otros Servicios Adicionales;
(iv) Desde aproximadamente diciembre de 2017 contrataron a la empresa Comité de Ideas Alternativas como empresa de marketing para promocionar la aplicación Apparko;
(v) En diciembre de 2017 contrataron a la empresa Factibilidad Urbana para determinar los polígonos respecto de los cuales se solicitaría las concesiones, así como la forma en que se instalarían los parquímetros;
(vi) En mayo de 2018 contrataron a la empresa PPR Worldwide como empresa de relaciones públicas;
(vii) En febrero de 2019, Doups puso a disposición de Pagomet MXN millones 6 para afrontar los gastos necesarios para operar las Concesiones de Parquímetros;
(viii) En julio de 2019, Pagomet se obligó a adquirir cientos de equipos de parquímetros, así como la licencia de tres plataformas tecnológicas de pago.
198. México vulneró las legítimas expectativas de Doups y Pagomet (y, por consiguiente, incumplió sus obligaciones bajo el Artículo 1105 del TLCAN) cuando terminó ilegal y arbitrariamente las Concesiones de Parquímetros, a pesar de haber sido la SEMOVI la verdadera responsable del no inicio de operaciones de dichas Concesiones.
257 Peter A. Allard v. Barbados, Caso CPA No. 2012-06, Laudo de fecha 27 de junio de 2016, ¶218, (CL-41-ENG). ↩
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199. México también se comportó de manera contraria al debido proceso, impredecible, arbitraria, inconsistente, inequitativa y con un actuar contrario a la buena fe, en contravención de sus obligaciones del Artículo 1105 del TLCAN.
200. Los tribunales arbitrales que interpretaron y aplicaron el TLCAN han considerado que un Estado incumple el Artículo 1105 cuando:
(i) Se verifica una violación del debido procedimiento que "lleva a un resultado que ofende la discrecionalidad judicial, como podría ocurrir con un fracaso manifiesto de la justicia natural en los procedimientos judiciales o una falta total de transparencia e imparcialidad en un proceso administrativo".258
(ii) "fueron manifiestamente injustas, ilícitas o idiosincrásicas; arbitrarias más allá de una simple aplicación contradictoria o cuestionable de la política o los procedimientos administrativos o jurídicos al punto de que el acto constituye una repudiación imprevista y chocante de los propios fines y objetivos de una política, o de otro modo subvierte gravemente una ley o política nacional por un motivo oculto; o entrañaron una falta absoluta del debido proceso que choca contra el sentido de idoneidad judicial".259
(iii) Cuando existe un actuar contrario a la buena fe o negligencia intencional por parte del Estado.260
201. Estos estándares de conducta son aplicables a la actuación del Estado en todas sus funciones, incluyendo los procedimientos en sede administrativa.261
202. Otros tribunales también han interpretado que existe una violación del trato justo y equitativo cuando las decisiones son arbitrarias, injustas o que truncan las expectativas legítimas de los inversionistas, tal como fue identificado en Infinito Gold c. Costa Rica.262 De la misma manera, el Tribunal en Eli Lilly c. Canadá se manifestó "no
258 Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 98, (CL-12). ↩
259 Cargill, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/05/2, Laudo de fecha 18 de septiembre de 2009, ¶ 296, (CL-25). ↩
260 Cargill, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/05/2, Laudo de fecha 18 de septiembre de 2009, ¶ 296: "... si bien no se requiere mala fe o negligencia intencional en el cumplimiento del deber, ciertamente la existencia de tales circunstancias será prueba suficiente". (CL-25). ↩
261 Joshua Dean Nelson c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. UNCT/17/1, Laudo de fecha 5 de junio 2020, ¶ 359, (CL-58). ↩
262 Infinito Gold Ltd. c. Costa Rica, Caso CIADI No. ARB/14/5, Laudo de fecha 3 de junio de 2001, ¶ 539: "En opinión de la mayoría del Tribunal, no hay razón de principio para limitar la responsabilidad del Estado emanada de decisiones judiciales a instancias de denegación de justicia. Sostener la posición contraria implicaría que parte de la actividad del Estado no sería susceptible de ser causal de responsabilidad incluso si fuese contraria a los estándares protegidos al amparo de un tratado de inversión. Si bien el Tribunal ↩
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dispuesto a cerrar la puerta" a reclamaciones cuando las decisiones de los tribunales son manifiestamente arbitrarias o evidentemente injustas.263
203. México ha violado sus obligaciones relativas al trato justo y equitativo bajo el Artículo 1105 del TLCAN al menos de dos maneras: (i) al no autorizar injustificadamente los emplazamientos para la instalación de los parquímetros y obras relacionadas (Sección 3.2.2.(a)); y (ii) al terminar arbitrariamente las Concesiones de Parquímetros, (Sección 3.2.2(b)).
(a) México incumplió el estándar de trato justo y equitativo al no autorizar los emplazamientos
204. Como fuere desarrollado en la Sección 2 supra, México tenía la obligación de aprobar los emplazamientos para la instalación de los parquímetros. Dicha obligación se desprendía al menos de tres instrumentos: (i) las propias Concesiones de Parquímetros,264 (ii) el Reglamento para Control de Estacionamiento;265 y (iii) la
coincide con que se debe otorgar deferencia a los tribunales domésticos en cuanto a la aplicación del derecho interno, ello no implica que sus decisiones sean inmunes al escrutinio a nivel internacional. Tal como lo observara el tribunal de Sistem, las decisiones judiciales pueden privar a los inversionistas de sus derechos de propiedad “just as surely as if the State had expropriated [them] by decree”. En el mismo sentido, las decisiones judiciales que son arbitrarias, injustas o que truncan las expectativas legítimas de los inversionistas también podrían incumplir el estándar de TJE incluso si no constituyen una denegación de justicia". (CL-60). Robert Azinian, Kenneth Davitian, & Ellen Baca c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)972, Laudo de fecha 1 de noviembre de 1999, ¶ 98, (CL-04). Mr. Franck Charles Arif c. Moldavia, Caso CIADI No. ARB1123, Laudo de fecha 8 de abril de 2013, ¶¶ 445, 454, 547, (CL-35-ENG). Frontier Petroleum Services Ltd. c. República Checa, Caso CPA No. 2008-09, Laudo de fecha 12 de noviembre de 2010, ¶¶ 284, 525, (CL-31-ENG).
263 Eli Lily and Company c. Canadá, Caso CIADI No. UNCT142, Laudo de fecha 16 de marzo de 2017, ¶ 223: "It is evident that there are distinctions to be made between conduct that may amount to a denial (or gross denial) of justice and other conduct that may also be sufficiently egregious and shocking, such as manifest arbitrariness or blatant unfairness. It is also apparent, in the Tribunal's view, that concepts of manifest arbitrariness and blatant unfairness are capable, as a matter of hypothesis, of attaching to the conduct or decisions of courts. It follows, in the Tribunal's view, that a claimed breach of the customary international law minimum standard of treatment requirement of NAFTA Article 1105(1) may be properly a basis for a claim under NAFTA Article 1105 notwithstanding that it is not cast in denial of justice terms. As noted above, the conduct of the judiciary will in principle be attributable to the State by reference to uncontroversial principles of State responsibility. As a matter of principle, therefore, having regard to the content of the customary international law minimum standard of treatment, the Tribunal is unwilling to shut the door to the possibility that judicial conduct characterized other than as a denial of justice may engage a respondent's obligations under NAFTA Article 1105, within the standard articulated in the award in Glamis.". (CL-45-ENG). ↩
264 Cláusula Segunda, primer párrafo; Cláusula Décima, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Segunda, primer párrafo; Cláusula Décima, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
265 Artículos 4(V), 4(VII), y 16(III), Reglamento para Control de Estacionamiento (C-08). ↩
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Interpretación Administrativa de las Concesiones de Parquímetros emitida por la propia SEMOVI.266
205. A pesar de la claridad de su obligación, y de que Pagomet incluso le recordó que estaba en incumplimiento,267 México jamás aprobó dichos emplazamientos. Debido a que la instalación de los parquímetros y señalizaciones de tránsito relacionadas dependían de los emplazamientos, la no aprobación de la SEMOVI significaba que, en la práctica, Pagomet no podía comenzar a operar bajo las Concesiones de Parquímetros.
206. Concretamente:
(i) Junto con sus Solicitudes de Concesión, Pagomet presentó las propuestas de los planos de emplazamiento y señalización horizontal y vertical, así como la lista de permisos y licencias necesarios para operar.268
(ii) Al examinar la solicitud de Pagomet, la SEMOVI otorgó las Concesiones de Parquímetros, advirtiendo que los planos de emplazamiento debían "ser autorizados en su momento y en su caso por las áreas correspondientes y la designación de enlace".269
(iii) Las Concesiones de Parquímetros establecían que SEMOVI tenía una obligación de coadyuvar en la obtención de los permisos y emplazamientos.270
(iv) Tras varios meses de inacción de parte de la SEMOVI, Pagomet le recordó a la SEMOVI que tenía pendiente cumplir con su obligación de aprobar los planos de emplazamiento de los parquímetros el 12 de junio de 2019.271
(v) Finalmente, en vez de aprobar los emplazamientos en cuestión, la SEMOVI terminó revocando las concesiones en cuestión de forma arbitraria.
207. Desde que las Concesiones de Parquímetros fueron otorgadas a Pagomet, en marzo de 2018, hasta que la SEMOVI revocó arbitrariamente dichas concesiones, en enero de
266 Interpretación Administrativa de Título de Concesión para el uso, explotación y aprovechamiento de espacios públicos para instalar, implementar, administrar y operar sistemas de control y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública de la Ciudad de México otorgado a Soluciones Pagomet CDMX, S.R.L. de C.V, de fecha 9 de marzo de 2018, pp. 2-3, (C-81). ↩
267 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 2 de fecha 12 de junio de 2019. (C-20). ↩
268 Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Tránsito de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-12). Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Nueva Santa María de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-11). ↩
269 Acuerdo de Radicación de Solicitud y Revisión Documental para Solicitud de Concesión Polígono Tránsito de fecha 18 de diciembre de 2017. (C-13). Acuerdo de Radicación de Solicitud y Revisión Documental para Solicitud de Concesión Polígono Nueva Santa María de fecha 18 de diciembre de 2017. (C-14). ↩
270 Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Décima. Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). Cláusula Décima. ↩
271 Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 1 de fecha 12 de junio de 2019. (C-19). Carta de Pagomet ante SEMOVI sobre Concesión de Parquímetros 2 de fecha 12 de junio de 2019. (C-20). ↩
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2020, transcurrieron casi dos años en los que la SEMOVI mantuvo en expectativa a Pagomet de que cumpliría su obligación, lo que sin embargo nunca ocurrió. Estamos ante una demora excesiva que finalmente terminó arruinando por completo las inversiones de Doups y Pagomet.
208. Los tribunales arbitrales han interpretado que la demora de la administración puede constituir una violación al estándar de trato justo y equitativo. Por ejemplo, el tribunal del caso Cervin c. Costa Rica identificó que el retraso de la administración en resolver un recurso constituía una violación del trato justo y equitativo porque significaba una incapacidad grosera y flagrante de cumplir de tramitar con diligencia razonable.272 El tribunal identificó que además era de "especial relevancia" el hecho que el inversionista se vería afectado económicamente en el trámite del procedimiento. Del mismo modo, el tribunal del caso Festorino c. Polonia identificó que las demoras extremas en resolver permisos administrativos pueden constituir una violación del estándar de trato justo y equitativo.273
209. En el presente caso la administración tuvo conocimiento de los emplazamientos propuestos por Pagomet desde al menos el 1 de diciembre de 2017 cuando Pagomet solicitó las Concesiones de Parquímetros.274 En lugar de tomar alguna decisión sobre los emplazamientos, en noviembre de 2019 la SEMOVI inició un procedimiento de revocación,275 que concluyó el 29 de enero de 2020 con la revocación arbitraria de dichas concesiones.276 La SEMOVI no fue diligente en su evaluación de los planos de emplazamiento. Al contrario, en su actuación, la SEMOVI inició un procedimiento de revocación por parte de una autoridad inexistente e incompetente, y eventualmente emitió una decisión nula e insubsanable.277
210. Por todo lo anterior, México incumplió el estándar de trato justo y equitativo al demorar su decisión sobre los emplazamientos.
272 Cervin Investissements S.A. y Rhone Investissements S.A. c. Costa Rica, ICSID Case No. ARB/13/2, Laudo de fecha 7 de marzo de 2017, ¶ 663, (CL-44). ↩
273 Festorino Invest Limited y otros c. Polonia, Caso SCC No. 2018/098, Laudo de fecha 30 de junio de 2021, ¶726, (CL-61-ENG). ↩
274 Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Tránsito de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-12). Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Nueva Santa María de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-11). ↩
275 Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 298, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 294, (C-139). ↩
276 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). ↩
277 Acuerdo del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Juicio de Nulidad Nro. TJ/II-16305/2020, Recurso de Apelación Nro. RAJ.35007/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021. (C-143). Sentencia de la Quinta Sala Ordinaria Jurisdiccional, Juicio No. TJV-16314/2020 de fecha 22 de febrero de 2021. (C-140). ↩
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(b) México incumplió el estándar de trato justo y equitativo al terminar las Concesiones de Parquímetros de manera arbitraria e injustificada
211. El 29 de enero de 2020 México decidió terminar las Concesiones de Parquímetros sobre la base de la supuesta (y errónea) premisa de que Pagomet había incumplido su obligación de comenzar las operaciones, cuando ello era imposible sin que México aprobara los emplazamientos.
212. La terminación de las Concesiones de Parquímetros también fue contraria a la obligación de México de otorgar a Doups un trato justo y equitativo por cuatro motivos.
213. Primero, la terminación de las Concesiones de Parquímetros es arbitraria y contraria a la buena fe puesto que fue fabricada como un pretexto para materializar una decisión política de no llevar a cabo el proyecto que había sido inicialmente promovido por el ex jefe de gobierno Mancera, al que la Excelentísima Sra. Sheinbaum consideraba un "traidor" político.278
214. México tomó la decisión de revocar las concesiones por razones puramente políticas, o al menos no relacionadas con la supuesta falta de operación. En efecto, antes de comenzar los procedimientos de "revisión" y revocación de las Concesiones de Parquímetros, por la rencilla política con su predecesor y por supuestas irregularidades que nunca fueron transparentadas,279 la Excelentísima Sra. Sheinbaum, como Jefa de Gobierno de la CDMX, decidió revocar las Concesiones de Parquímetros.280 Estas alegadas irregularidades nunca fueron reveladas a Pagomet, simplemente por no existieron.
215. El Tribunal del caso EDF c. Ucrania identificó que una conducta es arbitraria cuando es "taken for reasons that are different from those put forward by the decision maker."281 Del mismo modo, el tribunal del caso IC Power c. Peru identificó que las razones que esbozó el Perú en el arbitraje, que no fueron discutidas en el procedimiento
278 "Traidor": Claudia Sheinbaum acusa a Miguel Ángel Mancera". Infobae de fecha 18 de marzo de 2024, en: https://www.infobae.com/mexico/2024/03/19/traidor-claudia-sheinbaum-acusa-a-miguel-angel-mancera/ (C-148). ↩
279 "Presenta Gobierno capitalino el Manual Histórico del Sistema de Parquímetros de la Ciudad de México para transparentar su operación", página web del Gobierno de la Ciudad de México de fecha 25 de enero de 2019, en: https://jefaturadegobierno.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/presenta-gobierno-capitalino-el-manual-historico-del-sistema-de-parquimetros-de-la-ciudad-de-mexico-para-transparentar-su-operacion (C-100). ↩
280 "Revisarán el esquema de parquímetros; reciben beneficios excesivos: Sheinbaum", Crónica 10 Ciudad de fecha 26 de enero de 2019, disponible en: https://www.iecm.mx/www/ut/ucs/INFORMA/2019/enero19m/INFOM260119/YCro.pdf (C-107). "Beneficios excesivos a parquímetros: Sheinbaum", Notimex TV de fecha 25 de enero de 2019, disponible en: https://www.youtube.com/watch?app=desktop&v=etLWr7p1h70 (C-102). ↩
281 EDF (Services) Limited c. Rumanía, Caso CIADI No. ARB/05/13, Laudo de fecha 8 de octubre de 2009, ¶ 303, (CL-26-ENG). ↩
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administrativo correspondiente, fueron las que llevaron a adoptar la decisión y por tanto la conducta era groseramente arbitraria.282
216. Segundo, la decisión fue adoptada de manera intempestiva y de manera chocante. En palabras del tribunal de Cargill c. México, la decisión fue tomada de manera inesperada y chocante con los objetivos y propósitos de la normativa de parquímetros.283 Previo al procedimiento de revocación, la SEMOVI jamás solicitó a Pagomet que cumpla con prestar el servicio de parquímetros. Si alguna respuesta era esperable de la SEMOVI era que aprobase los emplazamientos solicitados. Sin embargo, súbitamente, apenas la Presidenta Sheinbaum asumió el gobierno de la CDMX, inició un procedimiento no regulado de "revisión" de las concesiones, que desencadenó en que se adoptase la decisión de revocar las mismas.
217. El tribunal del caso IC Power c. Peru identificó que medidas inesperadas y chocantes contra las políticas públicas que promovía el gobierno constituyen un actuar groseramente arbitrario que contraviene el estándar de trato justo y equitativo.284 Lo mismo ocurre en el presente caso, la súbita "revisión" y revocación de las Concesiones de Parquímetros por motivos inexistentes no hace más que contravenir de manera inesperada y chocante con el otorgamiento de las Concesiones de Parquímetros, amparado en la política de promoción de las concesiones de parquímetros que el gobierno de la CDMX había promovido previamente.
218. Tercero, en el presente caso, la Presidenta Sheinbaum como jefa de gobierno de la CDMX, y la SEMOVI, interfirieron de forma arbitraria en el uso y goce de las inversiones de Doups y Pagomet al violar el principio de legalidad. El tribunal del caso Lemire c. Ucrania identificó que la interferencia del jefe de gobierno en un procedimiento administrativo que derivó en una medida gubernamental que afectó al inversionista era una medida arbitraria, injusta e inequitativa, que violaba el estándar del trato justo y equitativo.285
219. En este caso, conforme al principio de legalidad establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de México,286 las autoridades únicamente pueden hacer aquello
282 IC Power Ltd y Kenon Holdings Ltd c. Perú, Caso CIADI No. ARB/19/19, Laudo de fecha 3 de octubre 2023, ¶ 452, (CL-63-ENG). ↩
283 Cargill, Inc. c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/05/2, Laudo de fecha 18 de septiembre de 2009, ¶ 293: "arbitrariness may lead to a violation of a State's duties under Article 1105 [of the NAFTA], but only when the State's actions move beyond a merely inconsistent or questionable application of administrative or legal policy or procedure to the point where the action constitutes an unexpected and shocking repudiation of a policy's very purpose and goals, or otherwise grossly subverts a domestic law or policy for an ulterior motive". (CL-25). ↩
284 IC Power Ltd y Kenon Holdings Ltd c. Perú, Caso CIADI No. ARB/19/19, Laudo de fecha 3 de octubre 2023, ¶ 450, (CL-63-ENG). ↩
285 Joseph Charles Lemire c. Ucrania II, Caso CIADI No. ARB/06/18, Decisión sobre Jurisdicción y Responsabilidad de fecha 14 de enero 2010, ¶¶ 340, 356-357, (CL-28-ENG). ↩
286 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 16: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (CL-64). (Énfasis añadido). ↩
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que las leyes les permitan. Dicho principio también encuentra eco en las disposiciones administrativas de la CDMX aplicables tanto a la Presidenta Sheinbaum como a la SEMOVI. El Artículo 6 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México prevé que los actos administrativos únicamente son válidos cuando “sean emitidos por autoridades competentes, a través del servidor público facultado para tal efecto".287
220. Es decir, si un procedimiento administrativo es iniciado por un servidor que no tiene facultad para ello, dicho procedimiento es ilegal. En este caso, México incumplió este aspecto del principio de legalidad, al menos, desde la apertura del procedimiento de revocación iniciado por la Subdirección de Normatividad y Consulta de la SEMOVI en noviembre de 2019.288 Como lo confirmó el Acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Ciudad de México, dicha Subdirección de Normatividad "no existe en la normatividad".289 Por tanto, se trata de una entidad incompetente, lo que vuelve nulos el procedimiento y la decisión de revocación de forma insubsanable.290
221. Cuarto, la terminación fue contraria al debido proceso, manifiestamente injusta y arbitraria puesto que: (i) inició con un procedimiento de "revisión" a espaldas de Pagomet; y (ii) en el procedimiento de revocación, ignoró los argumentos y la prueba aportada por Pagomet, la cual acreditaba que la operación de las Concesiones de Parquímetros no había sido posible debido a la no aprobación por parte de la SEMOVI de los emplazamientos.
222. Por un lado, qué "falta total de transparencia . . . en un proceso administrativo" más grande,291 que el inicio de un procedimiento de "revisión" en febrero de 2019, llevado a cabo sin notificar a Pagomet que se encontraba bajo investigación. Esta conducta por sí sola, vulnera el trato justo y equitativo protegido por el TLCAN.
223. De otro lado, el procedimiento de revocación iniciado en noviembre de 2019 también fue arbitrario:
(i) En sus Manifestaciones, Pagomet dejó claramente establecido que Pagomet no había "omitido" o "cesado" en la operación del Sistema de Parquímetros, sino
287 Artículo 6, Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. (CL-55). ↩
288 Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 298, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 294, (C-139). ↩
289 Acuerdo del Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, Juicio de Nulidad Nro. TJ/II-16305/2020, Recurso de Apelación Nro. RAJ.35007/2021 de fecha 8 de noviembre de 2021. (C-143). (énfasis agregado). ↩
291 Waste Management c. Estados Unidos Mexicanos, Caso CIADI No. ARB(AF)/00/3, Laudo de fecha 30 de abril de 2004, ¶ 98, (CL-12). ↩
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que la SEMOVI había hecho imposible tal operación, al no aprobar los planos de emplazamiento de los parquímetros sin justificación o motivación alguna.292
(ii) El 11 de diciembre de 2019 se llevó a cabo una audiencia para el descargo de pruebas entre la SEMOVI y Pagomet, en la cual esta última reiteró sus argumentos, e hizo nuevamente mérito de las pruebas presentadas en las Manifestaciones.
(iii) Sin embargo, en la decisión de revocación del 29 de enero de 2020, la SEMOVI deliberadamente ignoró los argumentos y la prueba producida por Pagomet,293 pues no consideró si la falta de operación de los parquímetros le era imputable o no realmente a Pagomet.
224. Bajo derecho mexicano, el artículo 39 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la CDMX establece que la SEMOVI debía no solo admitir los argumentos y pruebas ofrecidas por Pagomet, sino adicionalmente tomarlos en cuenta al tomar su decisión.294 La Suprema Corte de Justicia de México ha establecido que, en un procedimiento administrativo, la autoridad correspondiente debe valorar los elementos probatorios ofrecidos por un gobernado, bajo pena de generar una violación del procedimiento.295
225. La arbitrariedad y carácter ilegal de la terminación de las Concesiones de Parquímetros fue reconocida por México y no debería ser cuestionada en este arbitraje.
226. Recordemos que uno de los operadores afectados por estas medidas arbitrarias de la CDMX, Mojo, acudió a los tribunales nacionales de México para impugnar la decisión de terminación de sus concesiones de parquímetros en circunstancias similares a las de Pagomet. En respuesta, los tribunales mexicanos fueron tajantes en resolver que la terminación impuesta por SEMOVI era nula e ilegal. En particular, la Quinta Sala Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa resolvió que el acto administrativo de terminación de la concesión era nulo por falta de motivación, puesto que la SEMOVI no había analizado si la no operación de las concesiones era imputable
292 Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 27 de noviembre de 2019. (C-23). Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 27 de noviembre de 2019. (C-24). ↩
293 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). ↩
294 Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, Artículo 39(V): "Artículo 3. La Administración Pública de la Ciudad de México, en sus relaciones con las y los particulares, tendrá las siguientes obligaciones: (...) (V):Admitir las pruebas permitidas por los ordenamientos jurídicos aplicables y recibir alegatos, los que deberán ser tomados en cuenta por la autoridad competente al dictar resolución". (CL-55). (énfasis añadido). ↩
295 "Violación del Procedimiento Administrativo", Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, Segunda Sala, Tesis Aislada Registro Digital 336196, Amparo Administrativo en Revisión No. 5725/33 de fecha 31 de mayo de 1934, en: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/336196 (CL-02). ↩
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al concesionario (en ese caso, Mojo).296 Por tanto, no hay duda de la ilegalidad de la conducta de la SEMOVI bajo el propio derecho mexicano.
227. Al respecto, el tribunal del caso EDF c. Rumania identificó que una medida estatal es arbitraria cuando es adoptada en contravención del debido proceso local.297 Del mismo modo, el Tribunal del caso IC Power c. Peru concluyó que Perú había violado el estándar de trato justo y equitativo porque la medida estatal en cuestión violaba principios fundamentales del derecho peruano.298
228. Quinto, México incumplió el estándar de trato justo y equitativo al no justificar adecuadamente la decisión mediante la cual revocó las concesiones.
(i) La SEMOVI inició la revocación alegando como causal para ello que Pagomet "sin causa justificada, omitió el inicio de la operación y funcionamiento de manera continua, permanente y regular" del sistema de parquímetros;299
(ii) En respuesta, Pagomet rechazó que correspondiese la revocación de las Concesiones de Parquímetros porque la falta de operación se debió en realidad al incumplimiento de la SEMOVI de su obligación aprobar los emplazamientos de los parquímetros, motivo por el cual Pagomet tuvo que detener su curso de ejecución de las Concesiones de Parquímetros hasta que la SEMOVI emitiera la aprobación correspondiente, por resultar legalmente imposible proceder a la instalación de parquímetros sin dicha aprobación.300
(iii) Sin embargo, la SEMOVI decidió revocar las Concesiones de Parquímetros.301 Esta decisión no cumple con un estándar de motivación mínimo esperable.
(i) Aunque la decisión consta de 19 páginas, la mayoría de las páginas es una simple recopilación y transcripción de normas y cláusulas de las Concesiones de Parquímetros; y
296 Sentencia de la Quinta Sala Ordinaria Jurisdiccional, Juicio No. TJV-16314/2020 de fecha 22 de febrero de 2021, p. 10, (С-140). (énfasis agregado). ↩
297 EDF (Services) Limited c. Rumanía, Caso CIADI No. ARB/05/13, Laudo de fecha 8 de octubre de 2009, ¶ 303, (CL-26-ENG). ↩
298 IC Power Ltd y Kenon Holdings Ltd c. Perú, Caso CIADI No. ARB/19/19, Laudo de fecha 3 de octubre de 2023. (CL-63-ENG). ↩
299 Acuerdo de la SEMOVI, sobre el inicio del procedimiento de revocación de concesiones, del 7 de noviembre de 2019, p. 8, en el Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Primera Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 290, (C-138). Expediente de Revocación de Concesiones de Parquímetros (Segunda Concesión) de fecha 30 de noviembre de 2020, p. 286, (C-139). ↩
300 Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 27 de noviembre de 2019. (C-23). Presentación de Pagomet ante la SEMOVI sobre la terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 27 de noviembre de 2019. (C-24). ↩
301 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). ↩
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(ii) La SEMOVI se limitó a sostener que la falta de aprobación por parte de la SEMOVI de los planos de emplazamiento "no resulta eficaz y, por ende, trascendente", puesto que en la Cláusula Segunda de las Concesiones de Parquímetros "se desprende que fueron determinados los espacios públicos para el emplazamiento de los referidos Sistema de Control y Cobro, para su uso, aprovechamiento y explotación por parte de la Concesionaria".302 Sin embargo, la misma Cláusula Segunda de las Concesiones de Parquímetros indica claramente que únicamente la SEMOVI podía -y debía- aprobar los emplazamientos de los parquímetros ("de conformidad con los emplazamientos que le sean autorizados y/o modificaciones que se hagan")303. La motivación de la SEMOVI no resiste ningún tipo de seriedad.
229. La obligación de la SEMOVI de motivar su decisión de revocación se desprende de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,304 así como del Artículo 6(VIII) de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.305
230. Al respecto, el tribunal del caso Rumeli c. Kazajistán identificó, entre otros, que la decisión de un grupo de trabajo estatal, de confirmar una decisión previa contenida en tres páginas sin motivación violaba el estándar de trato justo y equitativo.306 Lo mismo ocurre en este caso, la SEMOVI no fue más que la encargada de instrumentalizar una decisión previamente adoptada de revocar las Concesiones de Parquímetros, tan solo pretendiendo darle algún viso de legalidad, pero sin en realidad emitir ninguna razón al respecto. La motivación de la decisión (o la falta de la misma) confirma que no es seria y que es abiertamente arbitraria.
302 Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 1 de fecha 29 de enero de 2020. (C-28). Resolución de la SEMOVI de terminación de la Concesión de Parquímetros 2 de fecha 29 de enero de 2020. (C-27). ↩
303 Cláusula Segunda, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Segunda, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
304 Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 5 de febrero de 1917, ("Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento") (C-42). (énfasis agregado). ↩
305 Artículo 6, Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México: “Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: (...) VIII. Estar fundado y motivado, es decir, citar con precisión el o los preceptos legales aplicables, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, debiendo existir una adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicadas al caso y constar en el propio acto administrativo”. (CL-55). ↩
306 Rumeli Telekom A.S. y Telsim Mobil Telekomunikasyon Hizmetleri A.S. c. Kazajistán, Caso CIADI No. ARB/05/16, Laudo de fecha 29 de julio de 2008, ¶617, (CL-22-ENG). ↩
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231. Bajo la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) establecida en el artículo 1103 del TLCAN, las inversiones de Doups y Pagomet están protegidas por la "cláusula paraguas" contenida en el Artículo 10(2) del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la Confederación Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones ("APPRI México-Suiza"). En dicho APPRI, México acordó que "cada Parte cumplirá cualquier otra obligación que haya asumido con respecto a las inversiones en su territorio por inversionistas de la otra Parte".307
232. Doups y Pagomet solicitan que el Artículo 10(2) del APPRI México-Suiza sea incorporado y aplicado a este caso.
233. El artículo 1103 del TLCAN establece una cláusula de Nación Más Favorecida ("Cláusula NFM") amplia, protegiendo el "establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de [las] inversiones" de los inversionistas extranjeros,308 dando así derecho a Doups y Pagomet a acogerse a las protecciones contenidas en otros Tratados de Libre Comercio o Tratados Bilaterales de Inversiones concluidos por México con cualquier otro Estado. Esta Cláusula NFM no tiene exclusiones ni restricciones, lo que le da derecho a Doups y Pagomet a obtener las mismas protecciones concedidas a inversionistas de otros países, que puedan ser consideradas más favorables que las contenidas en el propio TLCAN.
234. Distintos tribunales arbitrales han aceptado la importación de una cláusula paraguas de un tercer acuerdo a través de una Cláusula NMF. Por ejemplo, el tribunal del caso EDF c. Argentina estableció lo siguiente: "After due consideration of the Parties' arguments, the Tribunal concludes that the MFN clause does in fact permit recourse to the "umbrella clauses" of third-country treaties ... This Tribunal's competence rests on the alleged violations of the "umbrella clause" in the relevant investment treaties as incorporated through the MFN clause in the Argentina-France BIT. To ignore the MFN clause in this case would permit more favorable treatment to investors protected under third countries, which is exactly what the MFN Clause is intended to prevent."309
235. Por su parte, el tribunal de Franck Arif c. Moldavia igualmente señaló que "the Tribunal agrees with Claimant that "umbrella" clauses are substantive in nature. A breach of specific undertakings covered by an "umbrella" clause will give rise to a substantive breach of the BIT. In this sense, the Tribunal rejects Respondent's argument that "umbrella" clauses are procedural in nature and cannot be imported through and MFN clause because they give a means of protection for contractual and other undertakings, rather than a unique standard of behaviours. Both parties agree that an MFN clause
307 Acuerdo entre México y Suiza para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones de fecha 20 de agosto de 1998. (CL-03). (énfasis agregado). ↩
308 Artículo 1103, TLCAN, (C-01). ↩
309 EDF International S.A., SAUR International S.A., y León Participaciones Argentinas .S.A. c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/03/23, Laudo de fecha 11 de junio de 2012, ¶¶ 929-932, (CL-34-ENG). (Énfasis añadido). ↩
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applies to substantive obligations. The MNF clause in Article 4 is broadly drafted and does not restrict its application to any particular kind of substantive obligation under the BIT. Therefore, the Tribunal finds that the MFN clause of the BIT can import an "umbrella" clause (which is substantive in nature), from either the Moldova-UK or Moldova-USA BIT, thereby extending the more favourable standard of protection granted by the "umbrella" clause in either one of theses BIT's into the BIT at hand. ... The Tribunal therefore has jurisdiction over Claimant's "specific commitments" claim via the MFN clause of Article 4."310
236. En este caso, México asumió obligaciones unilaterales y específicas con Pagomet y, por tanto, con Doups, a través de las Concesiones de Parquímetros del 2 de marzo de 2018.311
237. Como concluyeron virtualmente todos los tribunales de los casos iniciados por distribuidores de gas contra Argentina (cuando Argentina retiró los beneficios tarifarios que previamente había concedido principalmente a través de una ley de gas y otras regulaciones, mas no a través de contratos), los Estados tienen una obligación de respetar no solo sus contratos bilaterales, sino también sus compromisos unilaterales asumidos con inversionistas privados, que en ese caso fueron asumidos a través de leyes y otras regulaciones, mas no de contratos.312
238. Por ejemplo, el tribunal de LG&E c. Argentina aceptó que la clausula paraguas se extiende a compromisos unilaterales, indicando que Argentina asumió "specific obligations to foreign investors, such as LG&E, by enacting the Gas Law and other regulations, and then advertising these guarantees in the Offering Memorandum to induce the entry of foreign capital to fund the privatization program in its public service sector."313
239. En este caso, México asumió unilateralmente obligaciones específicas con Pagomet y Doups al emitir las Concesiones de Parquímetros a nombre de Pagomet. No se trató de una declaración genérica, sino de una concesión otorgada con nombre propio.
240. De cualquier manera, incluso los tribunales de los casos contra España que rechazaron la aplicación de una cláusula paraguas a un compromiso unilateral asumido por el
310 Mr. Franck Charles Arif c. Moldavia, Caso CIADI No. ARB1123, Laudo de fecha 8 de abril de 2013, ¶¶395-396, (CL-35-ENG). ↩
311 Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
312 Enron Creditors Recovery Corporation (antes Enron Corporation) y Ponderosa Assets, L.P. c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/01/3, Laudo de fecha 22 de mayo de 2007, ¶277, (CL-20-ENG).LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. y LG&E International Inc. c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/02/1, Decisión de Responsabilidad de fecha 3 de octubre de 2006, ¶175, (CL-19). Sempra Energy International c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/02/16, Decisión sobre Objeciones Jurisdiccionales de fecha 11 de mayo de 2005, ¶314; (CL-15). CMS Gas Transmission Company c. Argentina, Caso CIADI Nro. ARB/01/8, Laudo de fecha 12 de mayo de 2005, ¶ 303, (CL-16-ENG). ↩
313 LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. y LG&E International Inc. c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/02/1, Decisión de Responsabilidad de fecha 3 de octubre de 2006, ¶175, (CL-19). ↩
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Estado, lo hicieron únicamente porque el tratado aplicable, esto es la Carta de la Energía, señala que la cláusula paraguas aplica a "any obligations it [the State] has entered into with an investor . . . of any other Contracting Party",314 fraseo que no se encuentra en el APPRI México-Suiza del cual se está importando la cláusula paraguas aplicable a este caso.
241. Finalmente, el tribunal de Novaenergia II c. España, interpretando también la Carta de la Energía, señaló que la cláusula paraguas de dicho tratado aplica cuando "the host State either concluded with the investor a specific contract or made the investor a specific personal promise."315 Eso es justamente lo que ha sucedido en este caso. México hizo una serie de promesas específicas a Pagomet y Doups con la emisión de las Concesiones de Parquímetros en cuestión a nombre directo de Pagomet. Por tanto, no existe duda que la cláusula paraguas del APPRI México-Suiza sí resulta aplicable al presente caso y que México la incumplió principalmente por las siguientes razones.
242. Primero, México incumplió la Cláusula Tercera de las Concesiones de Parquímetros, a través de la cual México se obligó a mantener dichas concesiones vigentes por un plazo de diez años prorrogables hasta por 20 años adicionales.316 Cuando México revocó arbitrariamente las Concesiones de Parquímetros, responsabilizando a Pagomet por el no inicio de operaciones, cuando en realidad dicha responsabilidad era de la propia SEMOVI, México incumplió con el plazo mínimo de concesión que le había garantizado a Pagomet.
243. Segundo, México incumplió la Cláusula Décima de las Concesiones de Parquímetros, a través de la cual México se obligó a "coadyuvar" a Pagomet en la "obtención, renovación y mantenimiento de" los "permisos, autorizaciones o licencias de naturaleza análoga ... que en su caso fueren necesarios para ... la instalación, implementación, administración y operación de sistemas de control para estacionamiento en vía pública".317 Cuando México se demoró irrazonablemente en autorizar, y luego nunca aprobó los emplazamientos de los parquímetros de Pagomet, México incumplió su obligación de coadyuvar en la obtención de dichas autorizaciones. En vez de ayudar en dicha obtención, México jugó en contra de la obtención de estas, pues demoró las mismas sin ninguna justificación, y eventualmente incluso utilizó su falta de emisión para responsabilizar arbitrariamente a Pagomet por no haber iniciado operaciones.
314 RWE Innogy GmbH y RWE Innogy Aersa S.A.U. c. España, Caso CIADI No. ARB/14/34, Decisión de Jurisdicción, Responsabilidad y Ciertos Asuntos de Daños de fecha 30 de diciembre de 2019, ¶678, (CL-57-ENG). (Énfasis añadido). 9REN Holding S.a.r.l c. España, Caso CIADI No. ARB/15/15, Laudo de fecha 31 de mayo de 2019, ¶342, (CL-54). ↩
315 Novenergia II-Energy & Environment (SCA), SICAR c. España, Caso SCC No. V2015/063, Laudo de fecha 15 de Febrero de 2018, ¶715, (CL-47-ENG). ↩
316 Cláusula Tercera, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Tercera, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
317 Cláusula Tercera, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Tercera, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
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244. Tercero, México incumplió la Cláusula Vigésima de las Concesiones de Parquímetros, la cual estableció las causales de revocación de las concesiones, ninguna de las cuales se cumplió en este caso.318 Cuando México revocó las concesiones en cuestión, disfrazando su propia responsabilidad por una causal supuestamente imputable a Pagomet, incumplió al Cláusula Vigésima en cuestión, pues procedió a dicha revocación sin que se haya presentado realmente ninguna de las causales allí establecidas. Peor aún, el literal (i) de dicha Cláusula Vigésima estableció como una causal de revocación el "no contar con los permisos y/o autorizaciones, necesarios para la instalación y uso de los equipos de acuerdo a la legislación aplicable a la materia, por causas imputables a la concesionaria".319 Sin embargo, en este caso, se produjo la premisa de tal causal (la falta de las autorizaciones necesarias para la instalación de los parquímetros) pero por causas imputables a México. Por tanto, se confirma así que en, este caso, México revocó las concesiones en cuestión, por una causal que en realidad le fue imputable al propio Estado, tergiversando así el uso de la Cláusula Vigésima en cuestión.
245. Cuarto, México incumplió la Cláusula Cuarta de las Concesiones de Parquímetros, que permitía a Pagomet cobrar a los usuarios del sistema de parquímetros desde el inicio de su operación el Cobro por Estacionamiento, el Cobro por Retiro de Candado, y el Cobro por Adicionales.320 Cuando México revocó arbitrariamente dichas Concesiones, impidió que Doups y Pagomet obtengan los beneficios económicos que dichas compañías esperaban obtener de las Concesiones de Parquímetros en cuestión.
246. Sin perjuicio de los incumplimientos a las Cláusulas descritas anteriormente, Doups se reserva el derecho de identificar incumplimientos adicionales a las obligaciones asumidas por México con Doups y Pagomet y, por tanto, se reserva el derecho de ampliar los argumentos del presente Memorial de Demanda en ese sentido.
318 Cláusula Vigésima, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Vigésima, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
319 Cláusula Vigésima, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Vigésima, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
320 Cláusula Cuarta, Concesión de Parquímetros 1 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-16). Cláusula Cuarta, Concesión de Parquímetros 2 de fecha 2 de marzo de 2018. (C-17). ↩
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247. La jurisdicción del Tribunal Arbitral se establece con base a la oferta a someter la disputa a arbitraje realizada por México en el Artículo 1122(1) del TLCAN y en el Anexo 14-C del Acuerdo Canadá - Estados Unidos – México, que entró en vigencia el 1 de julio de 2020 ("CUSMA")321.
Artículo 1122: Consentimiento al arbitraje
1. Cada una de las Partes consiente en someter reclamaciones a arbitraje con apego a los procedimientos establecidos en este Tratado.
248. Asimismo, el presente reclamo cumple con los requisitos previstos en el Artículo 25 de la Convención CIADI.
249. De conformidad con el Artículo 1139 del TLCAN "inversionista de una Parte" es "una Parte o una empresa de la misma, o un nacional o empresa de dicha Parte, que pretende realizar, realiza o ha realizado una inversión". A su vez, el Artículo 201 del TLCAN define como "nacional" a "persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte" y una "empresa" es "cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones".
250. Doups es un inversionista bajo el TLCAN puesto que es una sociedad constituida y organizada bajo las leyes de California, Estados Unidos de América. A su vez, Doups controla a Pagomet.
321 CUSMA, Anexo 14-C. (C-30). ↩
"1. Cada Parte consiente, con respecto a una inversión existente, en someter una reclamación a arbitraje de conformidad con la Sección B del Capítulo 11 (Inversión) del TLCAN de 1994 y este Anexo alegando una violación de una obligación establecida en: (a) la Sección A del Capítulo 11 (Inversión) del TLCAN de 1994; (b) el Artículo 1503(2) (Empresas del Estado) del TLCAN de 1994; y (c) el Artículo 1502(3)(a) (Monopolios y empresas del Estado) del TLCAN de 1994 cuando el monopolio ha actuado de manera incompatible con las obligaciones de la Parte de conformidad con la Sección A del Capítulo 11 (Inversión) del TLCAN de 1994.
2. El consentimiento conforme al párrafo 1 y el sometimiento de una reclamación a arbitraje de conformidad con la Sección B del Capítulo 11 (Inversión) del TLCAN de 1994 y con este Anexo deberán satisfacer los requisitos señalados en: (a) el Capítulo II del Convenio del CIADI (Jurisdicción del Centro) y el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI que exigen el consentimiento por escrito de las partes en la controversia; (b) el Artículo II de la Convención de Nueva York que exige un “acuerdo por escrito”; y (c) el Articulo I de la Convención Interamericana que requiere un “acuerdo".
3. El consentimiento de una Parte conforme al párrafo 1 expirará tres años después de la terminación del TLCAN de 1994."
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251. El Artículo 1139 del TLCAN contiene una definición amplia de inversión, que incluye los siguientes conceptos.
Definiciones
Para efectos de este capítulo:
. . .
inversión significa;
. . .
(a) una empresa;
(b) acciones de una empresa;
. . .
(e) una participación en una empresa, que le permita al propietario participar en los ingresos o en las utilidades de la empresa;
. . .
(g) bienes raíces u otra propiedad, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y
(h) la participación que resulte del capital u otros recursos destinados para el desarrollo de una actividad económica en territorio de otra Parte, entre otros, conforme a:
(i) contratos que involucran la presencia de la propiedad de un inversionista en territorio de otra Parte, incluidos, las concesiones, los contratos de construcción y de llave en mano, o
(ii) contratos donde la remuneración depende sustancialmente de la producción, ingresos o ganancias de una empresa
252. Doups tiene una inversión protegida a los efectos del Artículo 1139 del TLCAN, en tanto posee (i) el 99,9% de las acciones de Pagomet (Artículo 1139(b)); (ii) su participación accionaria le permite participar en los ingresos y utilidades de Pagomet (Artículo 1139(g)); y (iii) su participación en el capital de Pagomet se destinó al desarrollo de una concesión en México (Artículo 1139(h)). Por su parte, la inversión de Pagomet corresponde justamente a las Concesiones de Parquímetros y los beneficios que esperaba obtener de ellas, los cuales fueron expropiados arbitrariamente por México.
[Page 87]
253. Este Arbitraje se presentó en virtud de la oferta para someter a arbitraje la disputa efectuada por México en el Artículo 1122(1) del TLCAN, cuya vigencia es confirmada por el Anexo 14-C del CUSMA.
254. El consentimiento de México es válido y se encuentra vigente puesto que (i) la reclamación de Doups versa sobre una inversión existente bajo el TLCAN; (ii) los reclamos de Doups tratan sobre incumplimiento de obligaciones establecidas en la Sección A del Capítulo 11 del TLCAN (precisamente, de los Artículos 1105 y 1110 del TLCAN); (iii) el consentimiento de México cumple con los requisitos consta por escrito en el TLCAN y el CUSMA y el acuerdo de arbitraje se conformó con la presentación de la Solicitud de Arbitraje; y (iv) no han pasado 3 años de la expiración de la vigencia del TLCAN, acaecida el 30 de junio de 2020.322
255. Doups invoca la Sección B del Capítulo 11 del TLCAN y, específicamente, los Artículos 1116 y 1117 del TLCAN como sustento del presente arbitraje, en tanto comprende la reclamación por daños ocasionados por las violaciones de México a sus obligaciones del TLCAN por cuenta propia y en representación de Pagomet, como sociedad controlada por Doups. En ese sentido, Doups aceptó la oferta de arbitraje de México en la Solicitud de Arbitraje.323
256. La presente reclamación se inició cumpliendo los artículos 1116(2) y 1117(2) del TLCAN, porque Doups sometió esta disputa a arbitraje menos de tres años después de la fecha en que tuvo conocimiento de la violación del Tratado y tomó conocimiento de que sufrió pérdidas o daños. Específicamente, la no autorización definitiva de los emplazamientos, y la revocación de las Concesiones de Parquímetros, ocurrió el 29 de enero de 2020. Doups sometió esta disputa a arbitraje el 13 de julio de 2022,324 mucho tiempo antes de vencidos los referidos tres años.
322 CUSMA, Anexo 14-C. (C-30). ↩
323 Solicitud de Arbitraje, 13 de julio de 2022, ¶ 96. ↩
324 Solicitud de Arbitraje, 13 de julio de 2022. ↩
[Page 88]
257. En la Solicitud de Arbitraje, Doups realizó la renuncia requerida por el Artículo 1121(2)(b) del TLCAN.325 En este acto se presenta también la renuncia de Pagomet requerida por el mismo Artículo 1121(2)(b) del TLCAN.326 Se cumple por tanto el requisito de admisibilidad establecido por dicho artículo. Doups también inició este arbitraje, habiendo transcurrido más de 6 (seis) meses desde que tuvieron lugar los actos que lo motivan (Artículo 1120(1) del TLCAN) y más de 90 (noventa) días después de la notificación de la intención de someter la disputa a arbitraje (Artículo 1119(1) del TLCAN).327
258. El Artículo 25 del Convenio CIADI establece lo siguiente:
(1) La jurisdicción del Centro se extenderá a las diferencias de naturaleza jurídica que surjan directamente de una inversión entre un Estado Contratante (o cualquiera subdivisión política u organismo público de un Estado Contratante acreditados ante el Centro por dicho Estado) y el nacional de otro Estado Contratante y que las partes hayan consentido por escrito en someter al Centro. El consentimiento dado por las partes no podrá ser unilateralmente retirado.
(2) Se entenderá como "nacional de otro Estado Contratante":
325 Por abundante cautela, Acta de la Junta de Accionistas de Doups de fecha 23 de julio de 2024, a través de la cual Doups ratificó la renuncia realizada en la Solicitud de Arbitraje, ¶96, (C-162-ENG). ↩
326 Acta de la Junta de Accionistas de Pagomet de fecha 25 de julio de 2024. (C-163). International Thunderbird Gaming Corp. c. Estados Unidos Mexicanos, CNUDMI, Laudo de fecha 26 de enero de 2006, ¶ 117 ("117. Although Thunderbird failed to submit the relevant waivers with the Notice of Arbitration, Thunderbird did proceed to remedy that failure by filing those waivers with the PSoC [Particularized Statement of Claim]. The Tribunal does not wish to disregard the subsequent filing of those waivers, as to reason otherwise would amount, in the Tribunal's view, to an over-formalistic reading of Article 1121 of the NAFTA. The Tribunal considers indeed that the requirement to include the waivers in the submission of the claim is purely formal, and that a failure to meet such requirement cannot suffice to invalidate the submission of a claim if the so-called failure is remedied at a later stage of the proceedings. The Tribunal joins the view of other NAFTA Tribunals that have found that Chapter Eleven provisions should not be construed in an excessively technical manner") (CL-17). Mondev International Ltd., c. Estados Unidos de América, Caso CIADI No. ARB(AF)/99/2, Laudo de fecha 11 de octubre de 2002, ¶44: ("44. ... A minor or technical failure to comply with some other condition set out in Chapter 11 might not have that effect, provided at any rate that the failure was promptly remedied. Chapter 11 should not be construed in an excessively technical way, so as to require the commencement of multiple proceedings in order to reach a dispute which is in substance within its scope") (CL-09-ENG). ↩
327 Notificación de Intención de someter disputa a arbitraje enviada por Doups a México de fecha 11 de agosto de 2020. (C-32). ↩
[Page 89]
(a) toda persona natural que tenga, en la fecha en que las partes consintieron someter la diferencia a conciliación o arbitraje y en la fecha en que fue registrada la solicitud prevista en el apartado (3) del Artículo 28 o en el apartado (3) del Artículo 36, la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia; pero en ningún caso comprenderá las personas que, en cualquiera de ambas fechas, también tenían la nacionalidad del Estado parte en la diferencia; y
(b) toda persona jurídica que, en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la jurisdicción del Centro para la diferencia en cuestión, tenga la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia, y las personas jurídicas que, teniendo en la referida fecha la nacionalidad del Estado parte en la diferencia, las partes hubieren acordado atribuirle tal carácter, a los efectos de este Convenio, por estar sometidas a control extranjero.
259. Conforme se explica a continuación, en este caso se cumple cada uno de los requisitos de jurisdicción establecidos en el Artículo 25 de la Convención CIADI.
260. El Tribunal Arbitral tiene jurisdicción rationae personae sobre México bajo la Convención CIADI.
261. México suscribió la Convención CIADI el 11 de enero de 2018328. El instrumento de ratificación fue depositado el 27 de julio de 2018329 y la Convención CIADI entró en vigencia en México el 26 de agosto de 2018330.
262. Doups satisfice el requisito de jurisdicción ratione personae bajo la Convención CIADI.
263. De conformidad con el artículo 25(2)(b) de la Convención CIADI, un "nacional de otro Estado Contratante" incluye a las sociedades que tengan "en la fecha en que las partes prestaron su consentimiento a la jurisdicción del Centro para la diferencia en cuestión, tenga la nacionalidad de un Estado Contratante distinto del Estado parte en la diferencia".
264. Doups es una sociedad constituida y registrada bajo las leyes de California, Estados Unidos de América. Los Estados Unidos de América suscribieron la Convención
328 CIADI, Búsqueda sobre Estados miembro, México. Disponible en: https://icsid.worldbank.org/en/Pages/about/Database-of-Member-States.aspx (C-164). ↩
[Page 90]
CIADI el 27 de agosto de 1965331. El instrumento de ratificación fue depositado el 10 de junio de 1996 y la Convención CIADI entró en vigencia el 14 de octubre de 1966332.
265. Las inversiones de Doups y Pagomet satisfacen los requisitos de jurisdicción ratione materiae bajo la Convención CIADI.
266. La participación societaria de Doups en Pagomet, los derechos de ambas empresas relativos a las Concesiones de Parquímetros, el dinero invertido por ambas empresas en relación con las Concesiones de Parquímetros, así como sus bienes en México son incuestionablemente "inversiones" a los efectos del Artículo 25 de la Convención CIADI.
267. La inversión de Doups y Pagomet para el Sistema de Parquímetros en México constituye una clara inversión de tipo que la Convención CIADI tiene por objeto promover y proteger:
(i) Pagomet recibió las Concesiones de Parquímetros por un plazo inicial de 10 (diez) años, prorrogable por 20 (veinte) más, para instalar y operar un componente esencial de la política de movilidad de la CDMX.
(ii) Para realizar la instalación y operación del Sistema de Parquímetros, Doups y Pagomet invirtieron en México una cantidad considerable de dinero,333 con la expectativa de operar por un plazo de 30 (treinta) años y de percibir –además de los servicios de cobro de tarifa y remoción de candado inmovilizador- ingresos por los Servicios Adicionales que implementaría a través de soluciones de tecnología.
(iii) La inversión de Doups y Pagomet en el Sistema de Parquímetros involucraba la asunción de riesgos comerciales propios del desarrollo de una nueva tecnología para la infraestructura de movilidad en la CDMX.
(iv) Doups y Pagomet generaron una actividad económica sustancial en México, especialmente en la contratación de diversos servicios relacionados a la inversión en México, y en el empleo de recursos humanos. Además, su inversión estaba directamente orientada al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y usuarios vehiculares de la CDMX.
331 CIADI, Búsqueda sobre Estados miembro, México. Disponible en: https://icsid.worldbank.org/en/Pages/about/Database-of-Member-States.aspx (C-164). ↩
333 Ver, Primer Informe Brattle, Anexo E, Tabla 9, ¶ 130. Como se aprecia, el Primer Informe Brattle ha podido acreditar que, entre los años 2018 y 2021, Pagomet incurrió en pagos y gastos relacionados a las Concesiones de Parquímetros por al menos MXN 6,200,000.00 (Seis Millones Doscientos Mill y 00/100 Pesos Mexicanos). ↩
[Page 91]
268. Los reclamos de Doups, en nombre propio y de Pagomet, involucran la violación de varias provisiones del TLCAN por parte de México, las cuales causaron un severo daño económico a sus inversiones. A la fecha, México no ha reparado los reclamos de Doups bajo el TLCAN.
269. Existe una disputa de naturaleza legal entre Doups y Pagomet por un lado, y México por el otro, de conformidad con el Artículo 25 de la Convención CIADI.
270. A través del Artículo 1122 del TLCAN, México ha hecho una oferta unilateral a los inversionistas de los Estados Unidos de América para que presenten sus reclamaciones por incumplimientos de dicho Tratado a la jurisdicción del CIADI.
271. Doups ha aceptado la jurisdicción del CIADI en la Solicitud de Arbitraje en los términos del Artículo 1122(2)(a) del TLCAN.
272. Por lo tanto, la Demandante ha satisfecho el requisito de brindar su consentimiento por escrito a someter la disputa a arbitraje conforme lo previsto en el Artículo 25 de la Convención CIADI.
[Page 92]
273. Las medidas referidas, eminentemente la revocación de las Concesiones de Parquímetros sin compensación, han causado y continúan causando daños económicos a Doups.
274. El Tribunal debe ordenar a México compensar los daños sufridos por Doups y Pagomet bajo el valor justo de mercado calculado conforme a la metodología de flujo de caja descontado.
275. Los Artículos 1116 y 1117 del TLCAN establecen que el inversionista puede someter reclamos bajo el TLCAN siempre que incurran en "pérdidas" o "daños".334 El único estándar de compensación previsto en el TLCAN es el aplicable a expropiaciones legales.335 El TLCAN no establece el estándar de compensación aplicable a las expropiaciones ilegales (en contravención del artículo 1110) ni a las violaciones del trato justo y equitativo ni a la cláusula paraguas. Como dispuso el tribunal del caso UP and CD Holding c. Hungría "as confirmed in investment jurisprudence, including ADC v. Hungary, unless a treaty contains a clear reference to damages due for unlawful expropriation, the compensation rule referred to in the BIT will only apply to lawful expropriation, with damages for unlawful expropriation being governed by customary international law"336.
276. Bajo el derecho consuetudinario internacional, "reparation must, as far as possible, wipe out all the consequences of the illegal act and reestablish the situation which would, in all probability, have existed if that act had not been committed."337 Como los tribunales han interpretado el principio de reparación (integral) significa que la evaluación del daño debe ser basada en valor justo de mercado de la inversión de Doups y Pagomet antes de que México implementase las medidas violatorias del TLCAN.338 Del mismo modo los comentarios de los artículos de la ILC identifican que: "... compensation reflecting the capital value of property taken or destroyed as the result
335 Artículo 1110, TLCAN, (C-01). ↩
336 UP (antes Le Chèque Déjeuner) y C.D Holding Internationale c. Hungría, Caso CIADI No. ARB/13/35, Laudo de fecha 9 de octubre de 2018, ¶511, p. 158, (CL-48). ↩
337 Factory at Chorzów (Merits), PCIJ Series A. No 17, Juicio de fecha 13 de setiembre de 1928, p. 47, (CL-01-ENG). ↩
338 Azurix Corp. c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/01/12, Laudo de fecha 14 de julio de 2006, ¶424, 152, (CL-18). Gold Reserve Inc. c. Venezuela, Caso CIADI No ARB(AF)/09/1, Laudo de fecha 22 de septiembre de 2014, ¶615, p.156, (CL-37-ENG). MTD Equity Sdn. Bhd. y MTD Chile S.A. c. La República de Chile, Caso CIADI No. ARB/01/7, Laudo de fecha 25 de mayo de 2004, ¶238, pp. 87-88(CL-13-ENG). ↩
[Page 93]
of an internationally wrongful act is generally assessed on the basis of the 'fair market value' of the property lost".339
277. El método de valuación de flujo de caja descontado o discounted cash flow ("DCF"), que estima los flujos futuros y los descuenta al valor presente, es el método apropiado para calcular el valor justo de mercado de los derechos de Doups bajo las Concesiones de Parquímetros.
278. Los tribunales han aplicado este método para otorgar daños en proyectos terminados por violaciones de Estados en etapas pre-operativas o pre-utilidades. Estos han tomado en consideración si la etapa de desarrollo del proyecto permitía predecir los costos y utilidades futuras con cierto grado de certeza.
(i) El tribunal del caso Crystallex c. Venezuela otorgó daños pese a que el proyecto minero no tenía un historial de utilidades porque nunca operó. El Tribunal identificó que, considerando la etapa de desarrollo del proyecto, podía estimar los costos y utilidades futuras con cierta certeza.340 El Tribunal se basó en la predicción futura de ingresos basado en las reservas identificadas pese a que el proyecto no se encontraba en etapa de explotación.341
(ii) El tribunal del caso Gold Reserve c. Venezuela también otorgó daños pese a que el proyecto minero nunca estuvo en etapa de operación y no tenía un flujo de caja histórico.342 El Tribunal identificó que el método del DCF era apropiado porque los ingresos eran posibles de ser estimados teniendo en cuenta el mercado en el que operaba.343
(iii) El tribunal del caso Tethyan Copper c. Pakistán también otorgó daños sobre la base del método de DCF en un proyecto que no llegó a etapa de operación, pero cuyo desarrollo estaba avanzado.344 En dicho caso, el Tribunal se persuadió porque el inversionista había dedicado varios años de trabajo de campo en el proyecto y que, de no ser por las medidas gubernamentales, el proyecto habría
339 Draft articles on Responsibility of States for Internationally Wrongful Acts, with commentaries, comentarios al Artículo 36. (CL-07-ENG). ↩
340 Crystallex International Corporation c. Venezuela, Caso CIADI No. ARB(AF)/11/2, Laudo de fecha 4 de abril de 2016, ¶¶877, 879, (CL-40). ↩
341 Crystallex International Corporation c. Venezuela, Caso CIADI No. ARB(AF)/11/2, Laudo de fecha 4 de abril de 2016, ¶879. (CL-40). ↩
342 Gold Reserve Inc. c. Venezuela, Caso CIADI NO ARB(AF)/09/1, Laudo de fecha 22 de septiembre de 2014, ¶830, (CL-37-ENG). ↩
343 Gold Reserve Inc. c. Venezuela, Caso CIADI NO ARB(AF)/09/1, Laudo de fecha 22 de septiembre de 2014, ¶830, (CL-37-ENG). ↩
344 Tethyan Copper Co. Pty Ltd. c. Pakistan, Caso CIADI No. ARB/12/1, Laudo de fecha 12 de julio de 2019, ¶¶331-332, (CL-56-ENG). ↩
[Page 94]
obtenido financiamiento y habría entrado en etapa operacional generando utilidades.345
(iv) El tribunal del caso Hydro c. Albania también aplicó el método de valuación de DCF en la expropiación de un negocio televisivo digital que operó durante un periodo corto de tiempo previo a la expropiación.346 El Tribunal consideró apropiado aplicar dicho método y rechazó aplicar el método de costos hundidos porque no compensaba adecuadamente al inversionista bajo el estándar de compensación y que más bien beneficiaría al Estado por expropiar un promisorio negocio.347
279. Así, como lo determinó el tribunal en el caso Tethyan c. Pakistán, “the question whether a DCF method (or a similar income-based valuation methodology) can be applied to value a project which has not yet become operational depends strongly on the circumstances of the individual case."348 Por ejemplo, para utilizar el DCF como método de valuación, algunos tribunales analizaron cuán cercano a operar estaba el proyecto, incluyendo si existía algún estudio de factibilidad, si existían evidencias que los ingresos superarían los costos y si las fuentes de los ingresos se encontraban identificadas.349
280. El método de valuación que procede aplicarse en este caso es el de flujo de caja descontado porque las inversiones de Doups y Pagomet se encontraban en una etapa de desarrollo avanzada, los flujos de caja son previsibles, y existen los siguientes hechos relevantes que soportan el método de DCF:
(i) Existen registros históricos disponibles que permiten estimar los ingresos con certeza. México recopila estadísticas históricas de años previos a las Concesiones de Parquímetros. Los flujos futuros de los ingresos asociados a las Concesiones de Parquímetros eran ciertos y son fáciles de proyectar. De hecho, la Demandante está utilizando como base para sus proyecciones los propios números publicados por México.
345 Tethyan Copper Co. Pty Ltd. c. Pakistan, Caso CIADI No. ARB/12/1, Laudo de fecha 12 de julio de 2019, ¶330, (CL-56-ENG). ↩
346 Hydro S.r.l. et al. c. Albania, Caso CIADI ARB/15/28, Laudo de fecha 24 de abril de 2019, ¶¶286, 697, (CL-52-ENG). ↩
347 Hydro S.r.l. et al. c. Albania, Caso CIADI ARB/15/28, Laudo de fecha 24 de abril de 2019, ¶¶286, 697 y ¶¶847-849, (CL-52-ENG). ↩
348 Tethyan Copper Co. Pty Ltd. c. Pakistan, Caso CIADI No. ARB/12/1, Laudo de fecha 12 de julio de 2019, ¶330, (CL-56-ENG). ↩
349 South American Silver Ltd. c. Bolivia, Caso CPA No. 2013-15, Laudo de fecha 22 de noviembre de 2018, ¶823, (CL-50). ↩
[Page 95]
(ii) Los costos operativos de un negocio de parquímetros no revisten una complejidad alta y son fáciles de ser estimados. El negocio de parquímetros no es uno que involucra capacidad operativa intensiva o riesgos operativos importantes como el desarrollo de un proyecto minero o un proyecto constructivo.
(iii) Doups y Pagomet invirtieron una cantidad considerable de dinero para implementar el negocio.350
(iv) Pagomet contaba con las licencias correspondiente para operar la aplicación que utilizaría para el cobro por el uso de los parquímetros y por los Servicios Adicionales que proveería.
(v) Pagomet contaba con los parquímetros disponibles y listos para empezar a operar.
(vi) El gobierno de la CDMX había otorgado una concesión, otorgando así un monopolio en determinados polígonos (Tránsito y Nueva Santa María). Pagomet contaba al menos con una demanda cautiva al tener un mercado exclusivo en virtud de las Concesiones de Parquímetros. El riesgo de demanda era mínimo.
(vii) Pagomet tenía el capital necesario para operar. Pagomet presentó a la SEMOVI un resumen del financiero con la capacidad financiera necesaria para operar. Dicho resumen fue sido revisado por la autoridad al momento de otorgar las Concesiones de Parquímetros.351 No debería estar en disputa que México consideraba que Pagomet estaba en condiciones financieras de generar ingresos y soportar los costos necesarios para operar pues de lo contrario no habría otorgado las concesiones.
(viii) La CDMX tenía con incentivos económicos para que el proyecto opere exitosamente. La CDMX obtenía el 30% del Cobro por Estacionamiento y del Cobro por Retiro de Candado. En principio, la CDMX tenía incentivos para que el proyecto opere exitosamente y obtenga la mayor cantidad de ingresos por tales cobros.
281. Como consecuencia de lo anterior, Doups y Pagomet tenían un retorno esperado de hasta MXN 685,000,000, incluyendo intereses pre-laudo y compensación por impuestos, conforme a lo siguiente:
350 Ver, Primer Informe Brattle, Anexo E, Tabla 9, ¶ 130. Como se aprecia, el Primer Informe Brattle ha podido acreditar que, entre los años 2018 y 2021, Pagomet incurrió en pagos y gastos relacionados a las Concesiones de Parquímetros por al menos MXN 6,200,000.00 (Seis Millones Doscientos Mill y 00/100 Pesos Mexicanos). ↩
351 Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Tránsito de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-12). Solicitud de título de Concesión de Pagomet para Polígono Nueva Santa María de fecha 1 de diciembre de 2017. (C-11). ↩
[Page 96]
| TABLA 6. DAÑOS POR REVOCACIÓN, INC. INTERESES PRE-LAUDO Y COMPENSACIÓN POR IMPUESTOS119 | ||||
|---|---|---|---|---|
| Servicios Regulados |
Servicios Adicionales |
TOTAL | ||
| [A] | [B] | [C] | ||
| Ver nota | Ver nota | [A]+[B] | ||
| Daños por Revocación | ||||
| Plazo Inicial | [1] Tabla 1 | 132 | 15 | 147 |
| Plazo Renovaciones | [2] Tabla 1 | 159 | 51 | 211 |
| Total | [3] [1]+[2] | 291 | 66 | 357 |
| Intereses Pre-Laudo | ||||
| Bono Mexicano | ||||
| Plazo Inicial | [4] Ver nota | 45 | 5 | 50 |
| Plazo Renovaciones | [5] Ver nota | 54 | 18 | 72 |
| Total | [6] [4]+[5] | 100 | 23 | 122 |
| Tasa Libre de Riesgo | ||||
| Plazo Inicial | [7] Ver nota | 13 | 1 | 14 |
| Plazo Renovaciones | [8] Ver nota | 15 | 5 | 20 |
| Total | [9] [7]+[8] | 28 | 6 | 35 |
| Compensación por Impuestos | ||||
| Bono Mexicano | ||||
| Plazo Inicial | [10] Ver nota | 76 | 8 | 84 |
| Plazo Renovaciones | [11] Ver nota | 92 | 30 | 121 |
| Total | [12] [10]+[11] | 167 | 38 | 206 |
| Tasa Libre de Riesgo | ||||
| Plazo Inicial | [13] Ver nota | 62 | 7 | 69 |
| Plazo Renovaciones | [14] Ver nota | 75 | 24 | 99 |
| Total | [15] [13]+[14] | 137 | 31 | 168 |
| Daños por Revocación (inc. Intereses Pre-Laudo y Compensación por Impuestos) |
||||
| Bono Mexicano | ||||
| Plazo Inicial | [16] [1]+[4]+[10] | 253 | 28 | 281 |
| Plazo Renovaciones | [17] [2]+[5]+[11] | 305 | 99 | 404 |
| TOTAL | [18] [16]+[17] | 558 | 127 | 685 |
| Tasa Libre de Riesgo | ||||
| Plazo Inicial | [19] [1]+[7]+[13] | 207 | 23 | 230 |
| Plazo Renovaciones | [20] [2]+[8]+[14] | 250 | 81 | 330 |
| TOTAL | [21] [19]+[20] | 456 | 104 | 560 |
| Notas y fuentes: Todos los valores en MXN mln. Valores redondeados a la unidad.352 |
||||
282. Como señala el Primer Informe Brattle, dichas sumas deben ser pagadas además de los intereses post-laudo que correspondan, los cuales deben ser calculados a la tasa del bono soberano de México.353
283. Además, conforme al Primer Informe Brattle, Pagomet también tiene una obligación contractual pendiente de pago, que asciende a la suma de € 2,500,000.354
284. El Artículo 38 de los Artículos sobre Responsabilidad establece el deber de pagar intereses para que el inversionista sea plenamente compensado:
352 Primer Informe Brattle, Tabla 6, p. 44. ↩
353 Primer Informe Brattle, ¶ 99. ↩
354 Ver, Primer Informe Brattle, Anexo E, Tabla 10, ¶ 131. ↩
[Page 97]
1. Interest on any principal sum due under this chapter shall be payable when necessary in order to ensure full reparation. The interest rate and mode of calculation shall be set so as to achieve that result.
2. Interest runs from the date when the principal sum should have been paid until the date the obligation to pay is fulfilled.
(Énfasis añadido)
285. La jurisprudencia arbitral internacional también ha confirmado que el pago de intereses es parte de la compensación del inversionista. En palabras del Tribunal de Continental Casualty c. Argentina:355
As a general principle, almost invariably, justice requires that the wrongdoer who has deliberately failed to pay compensation should pay interest for the period during it has withheld that compensation unlawfully. The claimant, in addition to suffering from the wrongdoing giving rise to compensation, has suffered a further loss from nonpayment of that compensation when it should have been paid by the wrongdoer. Moreover, a wrongdoer withholding payment may be unjustly enriched by its deliberate non-payment of such compensation, at the expense of the claimant. In these circumstances, therefore, full reparation will include an order for interest. ...
(Énfasis añadido)
286. Doups y Pagomet tienen derecho al pago de intereses pre laudo y post laudo. Los intereses pre laudo deben aplicarse a todos los daños que se generen hasta la fecha del laudo y que no han sido compensados. Por su parte, los intereses post laudo deben aplicarse al monto total de la compensación que el Tribunal ordene pagar a México y deben computarse desde el día siguiente de emitido el laudo hasta la fecha de pago efectiva. El interés ha de ser compuesto para los intereses pre laudo y post laudo.
291. Como explicó el Tribunal del caso Tenaris c. Venezuela.356
En efecto: la finalidad de los intereses es compensar el coste financiero externo en el que la Demandante hipotéticamente tendría que haber incurrido para cubrir el déficit causado por el retraso en el pago de la indemnización. Si la Demandante hubiera obtenido en condiciones normales de mercado un préstamo a LIBOR a un año, habría tenido que pagar los intereses anualmente a partir del dies a quo y, de no hacerlo, se habrían acumulado al principal devengando nuevos
355 Continental Casualty Company c. Argentina, Caso CIADI No. ARB/03/9, Laudo de fecha 5 de septiembre de 2008, ¶308, (CL-24-ENG). ↩
356 OI European Group B.V. c. Venezuela, Caso CIADI No. ARB/11/25, Laudo de fecha 10 de marzo de 2015, ¶950, (CL-38). ↩
[Page 98]
intereses a partir de ese momento. Por ello, para mantener a la Demandante plenamente indemnizada, es necesario que el laudo permita la capitalización anual de intereses.
(Énfasis añadido)
287. Como también explicó el Tribunal del caso Caratube International Oil c. Kazajistán357:
Finally, concerning the question of simple or compound interest, the Tribunal is also satisfied that, while this may not always have been the case, today compound interest is readily awarded by international investment tribunals in an effort to provide full compensation to the claimant and place the latter in the position it would have been in had the wrongful act not taken place. While the Tribunal agrees that there is no uniform practice among international investment tribunals regarding the appropriate compounding period, it is however satisfied that the use of a semiannual compounding period is frequently applied by international investment tribunals and appropriate in the circumstances of the present case to provide full reparation to CIOC.
. . .
In addition to the evidence relied upon by the Claimants, the Tribunal also refers to John Y. Gotanda, Interest, International Investment Law, Bungenberg/Griebel/Hobe/Reinisch, Baden-Baden 2015, para. 29, with references ("In fact, the presumption of simple interest has become so eroded that compound interest has come to be treated as the default position for international investment tribunals").
(Énfasis añadido)
288. En este caso, el TLCAN establece expresamente que "cuando un tribunal dicte un laudo definitivo desfavorable a una Parte"... el tribunal podrá otorgar, por separado o en combinación, daños pecuniarios y los intereses correspondientes".358 Además el TLCAN también establece que, en el caso de una expropiación, como la ocurrida en este caso, el tribunal debe ordenar el pago de la indemnización correspondiente "más los intereses que hubiese generado a una tasa comercial razonable (...) hasta la fecha del pago".
289. El Primer Informe Brattle ha calculado los intereses devengados.
357 Caratube International Oil Company LLP y Devincci Salah Hourani c. Kazajistán (II), Caso CIADI No. ARB/13/13, Laudo de fecha 27 de septiembre de 2017, ¶1226 y pie de página 122, (CL-46-ENG). ↩
358 Artículo 1135, TLCAN (C-01). ↩
[Page 99]
290. Los miembros del Tribunal Arbitral tienen la facultad de condenar a una de las partes al pago de todos los gastos incurridos por la otra parte para la presentación de su demanda.
291. La jurisprudencia internacional reciente de los tribunales CIADI reconoce la prevalencia del principio según el cual la parte condenada por el tribunal debe asumir los costos y honorarios incurridos por la parte que tiene éxito en el procedimiento. En palabras del Tribunal del caso Tenaris c. Venezuela:359
El criterio del vencimiento
843. Las Demandantes han solicitado al Tribunal que aplique el criterio del vencimiento, condenando a la parte perdedora a pagar los gastos en que haya incurrido la vencedora. El Tribunal Arbitral está de acuerdo en aplicar este principio, que está muy extendido en la práctica arbitral.
297. Como estableció el Tribunal del caso Plama Consortium Limited c. Bulgaria:360
Article 61 of the ICSID Convention gives the Arbitral Tribunal the discretion to allocate all costs of the arbitration, including attorney's fees and other costs, between the Parties as it deems appropriate. In the exercise of this discretion, the Arbitral Tribunal will apply the principle that "costs follow the event," by a weighing of relative success or failure, that is to say, the loser pays costs including reasonable legal and other costs of the prevailing party; or costs are allocated proportionally to the outcome of the case, save for the circumstances described below.
292. En este caso, con base en lo anteriormente expuesto, el Tribunal debe concluir que México incumplió el Tratado y, por ende, debe compensar a la Demandante por los daños que su actuar ilícito causó. La compensación debe incluir todos los gastos en que ha incurrido México para presentar sus reclamos.
293. En particular, el TLCAN establece justamente que "un tribunal podrá otorgar el pago de costas de acuerdo con las reglas de arbitraje aplicables".361 Como explicó el tribunal de Plama, conforme a la Convención CIADI, los tribunales deben seguir principio de que los costos siguen al evento, es decir los costos deben ser asignados a México, por ser la parte que infringió el TLCAN.
359 Tenaris S.A. y Talta-Trading e Marketing Sociedade Unipessoal LDA c. Venezuela, Caso CIADI No. ARB/12/23, Laudo de fecha 12 de diciembre de 2016, ¶843, (CL-43). ↩
360 Plama Consortium Limited c. Bulgaria, Caso CIADI No. ARB/03/24, Laudo de fecha 27 de agosto de 2008, ¶316, (CL-23-ENG). ↩
361 Artículo 1135, TLCAN (C-01). ↩
[Page 100]
294. El Tribunal debe también tener en cuenta, en su decisión sobre costas, la conducta de México que terminó los Contratos de Parquímetros de forma ilegal, usando un estamento funcionarial sin facultades, y por motivos políticos.
295. La Demandante presentará su desglose de costas y costos en forma oportuna, según lo solicite el Tribunal.
[Page 101]
296. En función de las consideraciones precedentes, Doups solicita al Tribunal Arbitral que
(i) Declare que tiene jurisdicción para resolver esta disputa;
(ii) Declare que México incumplió sus obligaciones bajo el Tratado y/o el derecho internacional conforme a lo desarrollado en la Sección 3 de este Memorial;
(iii) Ordene a México pagar a la Demandante para compensar sus daños y los de Pagomet, sin demora tras el laudo, la suma de MXN 685,000,000, como se explica en la Sección 5 de este Memorial, considerando los intereses pre-laudo ahí calculados, que han sido calculados al 26 de julio de 2024 pero que deberán ser actualizados a una fecha más cercana al laudo;
(iv) Ordene a México a reembolsar a la Demandante los costos y honorarios incurridos para la presentación de la diferencia;
(v) Ordene a México a pagar intereses post-laudo sobre los importes mencionados en los literales anteriores a la tasa del bono soberano de México, o a la que el Tribunal estime adecuada, hasta la fecha del pago completo y efectivo de tales montos; y
(vi) Ordene cualquier otra medida de satisfacción a la Demandante que el Tribunal considere justa y oportuna.
297. La Demandante se reserva el derecho de enmendar el presente Memorial y presentar reclamos adicionales, como lo permitan la Convención CIADI y las Reglas de Arbitraje CIADI.
Respetuosamente presentado en Washington D.C., el 26 de julio de 2024.
Signature
CLIFFORD CHANCE US LLP
García Barragán Abogados, S.C.
GARCÍA BARRAGÁN ABOGADOS, S.C.