CORTE INTERNACIONAL DE ARBITRAJE
CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL
Jindal Steel Bolivia S.A. c. Estado Plurinacional de Bolivia, Empresa Siderúrgica del Mutún y
Corporación Minera de Bolivia
(Caso CCI No. 20086/ASM)
Orden Procesal No. 2
Miembros de Tribunal Arbitral:
Eduardo Zuleta Jaramillo, Árbitro
Diego Fernández Arroyo, Árbitro
Rodrigo Oreamuno B., Presidente
11 de febrero del 2015
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1. De conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional del 2012 (el "Reglamento CCI") y tomando en consideración los acuerdos a los que llegaron las Partes, Jindal Steel Bolivia, S.A. ("JSB" o la "Demandante") por un lado y, por el otro, el Estado Plurinacional de Bolivia ("Bolivia" o la "Demandada No. 1"), la Empresa Siderúrgica del Mutún ("ESM" o la "Demandada No. 2") y la Corporación Minera de Bolivia ("COMIBOL" o la "Demandada No. 3"), conjuntamente denominadas las tres últimas como "Demandadas", el Tribunal emite la presente Orden Procesal.
2. El quórum para las sesiones del Tribunal Arbitral se constituirá con la presencia de todos sus miembros.
3. El Tribunal Arbitral tendrá amplia discreción para conceder prórrogas de los plazos fijados, aun en el caso de que hayan expirado, incluidos los contenidos en la presente Orden.
4. El Presidente del Tribunal Arbitral podrá firmar órdenes procesales, emitir decisiones y remitir comunicaciones a nombre del Tribunal, previa deliberación con los otros miembros del Tribunal.
5. El Tribunal Arbitral podrá usar como guía las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre la Práctica de la Prueba en el Arbitraje Internacional, del 2010 (Reglas de la IBA).
6. El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquier prueba rendida y su valor probatorio.
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7. Conforme a lo pactado en la cláusula 42.3 del Contrato de Riesgo Compartido del 18 de julio del 2007 (en adelante el Contrato) y lo establecido en el Acta de Misión, el idioma será el español.
8. Los Memoriales de las Partes deberán ser escritos en español. Todo documento escrito en otro idioma deberá ser traducido al español. La traducción deberá presentarse dentro de los quince días siguientes a la entrega del documento que se tradujo.
9. En caso de que una Parte presente un escrito en otro idioma, que sea muy extenso y solo parcialmente relevante, podrá traducir solo la parte que considere pertinente e indicarlo así en el correspondiente escrito remisorio.
10. Para el examen de los peritos y testigos que hayan dado su declaración en un idioma distinto del español, se contará con los servicios de un intérprete.
11. Toda comunicación que presenten las Partes deberá ser enviada simultáneamente a las otras Partes, a la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI (la Secretaría) y a cada uno de los árbitros (en conjunto denominados los Interesados).
12. Las comunicaciones entre las Partes y entre estas y el Tribunal se remitirán únicamente a las personas indicadas en el Acta de Misión, exclusivamente por correo electrónico dirigido a las direcciones electrónicas indicadas en esa Acta; se tendrán por efectuadas cuando sean remitidas a esas direcciones o a las que se señalen en lo sucesivo.
13. Si esas comunicaciones incluyeran anexos, estos serán enviados junto con la comunicación. Si el tamaño de esos anexos no permitiera su envío por correo electrónico, la Parte los "subirá" al sitio FTP que se menciona en el párrafo 17 siguiente.
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14. Las versiones electrónicas de los Memoriales, de las comunicaciones y de los anexos de ambos, deberán estar en un formato que permita la búsqueda fácil (OCR, PDF o Word) y sin restricciones de seguridad que impidan imprimirlos, copiar el texto o hacer anotaciones electrónicas.
15. Todos los documentos y anexos se presentarán en un archivo electrónico distinto.
16. Los Memoriales serán enviados por medio de correo electrónico de manera simultánea a los Interesados, junto con las declaraciones testimoniales, informes periciales, índices de pruebas y de fuentes legales, pero sin los anexos documentales.
17. En el plazo máximo de dos días, siguientes a la fecha de la presentación de los Memoriales, la Parte "subirá" el Memorial, las declaraciones, los informes, los anexos completos y los índices de pruebas y de fuentes legales a un sitio FTP que será organizado en la forma que lo acuerden las Partes. La Parte correspondiente deberá comunicar a los Interesados, de inmediato, que ha "subido" esa información.
18. En caso de que la Secretaría, el Tribunal o alguno de sus miembros, requieran que se presenten copias impresas de los Memoriales y de sus anexos, las Partes procederán como se indica a continuación: dentro de los cinco días-siguientes a la fecha de la presentación, la Parte enviará por mensajería internacional (courier): (a) una copia impresa en letra "Arial" o "Times New Roman" 12, en hoja tamaño carta el Memorial completo, que incluirá el escrito, las declaraciones testimoniales y los informes periciales y los anexos y fuentes legales; y (b) un dispositivo USB, o similar, con la versión electrónica de los documentos indicados. En el caso previsto en el párrafo 12 anterior, el envío por mensajería internacional deberá hacerse en los dos días siguientes a la fecha de la comunicación.
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19. Las Partes deberán aportar con sus Memoriales las pruebas documentales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales y otras pruebas que sirvan para fundar sus pretensiones y para refutar o responder a los argumentos que la contraparte haya planteado en el escrito anterior, a menos de que se trate de documentos supervinientes o que se demuestre, a juicio del Tribunal, que existen circunstancias excepcionales que justifiquen su presentación tardía. La solicitud correspondiente deberá presentarse por escrito y estar fundamentada. El Tribunal le dará a la contraparte la oportunidad de presentar sus observaciones a esa solicitud. Si el Tribunal Arbitral decidiera admitir los documentos, la contraparte podrá presentar pruebas para refutarlos.
20. Las Partes se abstendrán de presentar argumentos y declaraciones que no estén directamente relacionados con los hechos y el derecho aplicables al arbitraje.
21. Las Partes numerarán la documentación anexa a sus Memoriales de manera consecutiva; la Demandante numerará su documentación como JSB-1, JSB-2, etc. (para la prueba documental) y JSBL-1, JSBL-2, etc. (para las fuentes legales). La Demandada No. 1 numerará su documentación como BOL-1, BOL-2, etc. (para la prueba documental) y BOLL-1, BOLL-2, etc. (para las fuentes legales). La Demandada No. 2 numerará su documentación como ESM-1, ESM-2, etc. (para la prueba documental) y ESML-1, ESML-2, etc. (para las fuentes legales). La Demandada No. 3 numerará su documentación como COM-1, COM-2, etc. (para la prueba documental) y COML-1, COML-2, etc. (para las fuentes legales).
(A) Documentales
22. Las autoridades legales (decisiones, publicaciones y normas jurídicas) que sean utilizadas como fuentes legales y que estén disponibles públicamente en reservorios gratuitos (por ejemplo el sitio web de la CIJ, el CIADI, la PCA, Italaw,
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etc.) podrán ser incorporadas mediante la referencia a la dirección electrónica completa al sitio web donde estén disponibles, sin que sea necesario acompañar el documento. Si alguno de los Interesados informara que existe algún problema técnico con esas referencias, la Parte correspondiente deberá solucionar la situación lo más pronto posible.
23. De los documentos podrán presentarse su original o una copia.
24. Todos los documentos serán considerados auténticos salvo que la contraparte los objete. En caso de objeción, el Tribunal Arbitral decidirá, una vez recibidos los argumentos de las Partes y en el momento procesal oportuno, acerca del valor que deberá otorgarse a los documentos en cuestión. Su decisión será definitiva.
(B)Testimoniales y Periciales
25. Las declaraciones escritas de los testigos deberán contener:
26. Toda persona es apta para declarar como testigo, incluso los funcionarios, directores o empleados de las Partes. Si alguna de las Partes alegare limitaciones a la aptitud para declarar de un determinado testigo, el Tribunal
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determinará lo que corresponda después de oir a las Partes. Corresponderá al Tribunal determinar la validez de los testimonios que se rindan.
27. A más tardar treinta días antes de efectuarse la audiencia respectiva, cada Parte podrá solicitar a su contraparte la comparecencia de testigos o peritos cuyas declaraciones o informes escritos hubieran sido aportados al proceso.
28. Antes de haber rendido su declaración, ningún testigo podrá permanecer en la Sala de Audiencias durante el interrogatorio de otros testigos, discutir el testimonio de testigos que ya hubiesen declarado, ni leer la transcripción de otra declaración oral de tales testigos.
29. Los informes periciales deberán contener:
30. El Tribunal Arbitral podrá, de oficio o a petición de parte, nombrar uno o más peritos. El Tribunal comentará con las Partes, acerca de la selección, la tarea y las conclusiones de esos peritos.
31. La Parte que ofrezca un testigo o un perito tomará las medidas necesarias para que comparezca a la audiencia, si su contraparte o el Tribunal Arbitral pidieran su comparecencia para interrogarlo. Cada Parte asumirá los gastos que cause la
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comparecencia de los testigos y peritos que presente. En el Laudo, el Tribunal decidirá acerca de la asignación de estos gastos.
32. El Tribunal Arbitral, a su discreción, podrá admitir interrogatorios de testigos o peritos por videoconferencia, de manera excepcional y solo por motivos de salud o de fuerza mayor.
33. El Tribunal Arbitral tendrá la facultad discrecional de considerar o no la declaración escrita de un testigo o perito cuya comparecencia haya sido requerida por la contraparte o por el Tribunal Arbitral y no se presente a ser interrogado, salvo las circunstancias excepcionales de las que trata el párrafo 32 anterior.
34. Los interrogatorios se efectuarán durante la audiencia o audiencias de prueba las cuales se celebrarán bajo la dirección del Tribunal Arbitral.
35. El hecho de que ni el Tribunal ni la contraparte solicite el interrogatorio de un testigo o perito, no implica necesariamente la aceptación del contenido de su declaración o informe. Estos serán examinados y apreciados a la luz del conjunto de pruebas aportadas y de las alegaciones de las Partes.
36. El Tribunal Arbitral podrá interrogar a los testigos y peritos en cualquier momento durante la audiencia.
37. En consulta con las Partes, el Tribunal podrá fijar un tiempo máximo para la intervención de cada testigo o perito.
38. Los interrogatorios de los testigos y peritos se desarrollarán de la siguiente manera:
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39. Durante las audiencias, las Partes podrán utilizar resúmenes, extractos o cuadros de pruebas voluminosas, siempre que esos textos estén disponibles para el Tribunal y para las otras Partes, por lo menos dos días antes de la audiencia, con indicación precisa de la prueba a la que se refieren. También podrán apoyarse en diapositivas, gráficos u otros materiales similares al hacer sus respectivas presentaciones en una audiencia, siempre que esos documentos:
40. De las audiencias se realizarán transcripciones en tiempo real, utilizando "LiveNote" o un software similar; y se distribuirán borradores de la transcripción al finalizar cada día de audiencia y un texto limpio, el día siguiente.
41. Dentro de los quince días siguientes a aquel en que las Partes reciban la versión final de la transcripción procurarán llegar a un acuerdo sobre un texto. El Tribunal Arbitral resolverá cualquier desacuerdo que subsista. El estenógrafo incorporará las correcciones acordadas por las Partes y aquellas que ordene el Tribunal Arbitral y generará una transcripción definitiva.
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42. El Tribunal podrá realizar conferencias telefónicas o por videoconferencia con las Partes, con el propósito de discutir asuntos de las audiencias.
43. Cualquiera de las Partes podrá solicitar a su contraparte la exhibición de documentos en las oportunidades procésales señaladas en el Calendario Procesal. Las solicitudes respectivas se harán por escrito e indicarán las razones en las que se basan respecto de cada documento o clase de documento solicitado. Salvo que la Parte a quien se le soliciten presente objeciones, esta exhibirá los documentos requeridos dentro de los veinte días siguientes a la solicitud.
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v. Las Partes deberán utilizar el modelo adjunto a la presente Orden Procesal como Anexo I (cronograma Redfern) en sus intercambios de solicitudes, objeciones y respuestas y en las gestiones que le planten al Tribunal sobre este asunto.
vi. En caso de que una Parte no exhiba los documentos conforme a le ordenado, el Tribunal hará las inferencias que considere pertinentes, tomando en consideración todas las circunstancias relevantes.
b) Los documentos exhibidos de conformidad con el procedimiento anterior no se considerarán parte del expediente probatorio, salvo que la Parte solicitante los presente de conformidad con el calendario procesal.
c) El Tribunal también podrá ordenar la exhibición de documentos.
44. Se establece el siguiente calendario procesal:
(a) Fase de Jurisdicción y Asuntos Procesales:
| Memorial sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales | 60 días después de la emisión de la presente Orden Procesal. |
| Contestación al Memorial sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales | 60 días después del escrito anterior |
| Exhibición de documentos | Cualquier de las Partes podrá pedirla, a más tardar 10 días después del Memorial anterior. Si lo hace, la solicitud se tramitará en la forma establecida en el párrafo 43 anterior. |
| Memorial de Réplica sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales | 30 días después de que se haya terminado la fase de exhibición de documentos, si la hubiera; caso contrario, después del Memorial de Contestación |
| Memorial de Dúplica sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales | 30 días después del escrito anterior. |
| Audiencia sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales | 60 días después del Memorial de Dúplica sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales |
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| Escritos posteriores a la Audiencia | El Tribunal decidirá si los considera necesarios. |
| Decisión sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales | El Tribunal estima que entre 90 y 120 días después de la audiencia o de la presentación de los escritos posteriores a la audiencia, si los hubiera, emitirá la decisión sobre jurisdicción y asuntos procesales. |
(b) Fase de Fondo (en el supuesto de que el Tribunal declare que es competente para resolver esta disputa)
| Memorial de Demanda | 60 días después de la emisión de la Decisión sobre Jurisdicción y Asuntos Procesales. |
| Memorial de Contestación de la Demandada | 60 días después del Memorial anterior. |
| Exhibición de documentos | Cualquier de las Partes podrá pedirla, a más tardar 10 días después del Memorial anterior. Si lo hace, la solicitud se tramitará en la forma establecida en el párrafo 43 anterior. |
| Réplica de la Demandante | 45 días después de que se haya terminado la fase de exhibición de documentos si la hubiera; caso contrario, después del Memorial de Contestación de la Demanda. |
| Dúplica de la(s) Demandadas | 45 días después del Memorial de Réplica |
| Audiencia | En una fecha conveniente para las Partes y los miembros del Tribunal Arbitral. |
| Escritos Post-Audiencia | Luego de celebrada la audiencia el Tribunal decidirá si requerirá de las partes, Escritos Post-Audiencia; si decidiera pedirles, fijará el plazo dentro del cual deberán ser presentados y su extensión. |
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45. Todos los plazos se contarán en días calendario, a partir de las cero horas del día inmediatamente posterior a aquel en el que las Partes hayan recibido la notificación correspondiente por correo electrónico. Cualquier plazo se dará por vencido a las dieciocho horas de la sede del arbitraje.
46. La presunción a la que se refiere el artículo 39 del Reglamento CCI operará cuando no se opongan objeciones dentro del plazo de quince días.
47. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento CCI, el Tribunal Arbitral declarará el cierre de la instrucción respecto de cada una de las etapas del proceso arbitral, cuando considere que las Partes han tenido oportunidad suficiente para exponer su caso. Después de esa fecha, las Partes no podrán presentar ningún memorial, comunicación ni prueba, salvo autorización emitida por el Tribunal Arbitral.
48. De conformidad con el artículo 27 (b) del Reglamento de CCI, el Tribunal Arbitral, al declarar el cierre de la instrucción, deberá indicar a la Secretaría la fecha aproximada en la que el proyecto de Laudo será sometido a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI para su aprobación. El Tribunal Arbitral deberá comunicar a la Secretaría cualquier demora que se diera.
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49. Las Partes están de acuerdo en que se publiquen el laudo, las órdenes procesales que el Tribunal dicte y los escritos de las Partes (sin anexos), tanto en materia de jurisdicción como respecto al mérito de la controversia. En el supuesto de que una de las Partes solicite, no menos de quince días antes de la celebración de la audiencia correspondiente, que se permita el ingreso del público a la audiencia, el Tribunal, previa consulta con las Partes, resolverá lo que corresponda.
50. El Tribunal Arbitral podrá modificar la presente Orden Procesal y el Calendario Procesal, previa consulta de las Partes.
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Por el Tribunal Arbitral
Rodrigo Oreamuno B.
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Anexo I
Modelo de Cronograma Redfern para Solicitudes de Exhibición de Documentos
| No. | Documento o categoría de documentos solicitados (Parte solicitante) | Relevancia y materialidad, incluyendo referencias a los escritos (Parte solicitante) Referencias a Escritos, Anexos, Declaraciones Testimoniales o Informes de Peritos |
Comentarios | Objeciones justificadas a la solicitud de exhibición de documentos (Parte que objeta) | Respuesta a las objeciones de exhibición de documentos (Parte solicitante) | Decisión (Tribunal) |
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