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FOJA: 24 .- veinticuatro .-
NOMENCLATURA : 1. [524]Tiene por cumplida medida
JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-18027-2023
CARATULADO : WOM S.A./SUBSECRETARÍA DE
TELECOMUNICACIONES
Santiago, diez de Julio de dos mil veinticuatro
A folio 31:
A lo Principal: Estese a lo que se resolverá; Al Otrosi: Por acompañado, con citación.
A folio 32:
A lo principal: Téngase presente, lo que en derecho fuere procedente; AL Primer Otrosi: Por acompañados, con citación; Al Segundo Otrosi: Téngase presente las solicitudes que indica y estese a lo que se resolverá.
Atendido el mérito de los antecedentes, en especial que la presente medida prejudicial se encuentra afinada por no tener competencia el juez que suscribe para seguir el conocimiento de las acciones anunciadas por la solicitante, la cual, y conforme a las presentaciones efectuadas por ésta se encuentran en tramitación, etapa de inicio, se decreta:
Que, se niega lugar al alzamiento de las medidas decretadas en autos, debiendo las partes concurrir al tribunal con competencia para mantenerlas o dejarlas sin efecto conforme a la legislación vigente y antecedentes que las propias partes puedan aportar.
ars
En Santiago, a diez de Julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Wilson Eduardo Rodríguez Rodríguez
Juez
PJUD
Diez de julio de dos mil veinticuatro
16:54 UTC-4