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NOMENCLATURA

JUZGADO
CAUSA ROL
CARATULADO
TELECOMUNICACIONES

: 1. [467]Por rendida fianza
2. [468]Da curso a la medida prejudicial
: 10 Juzgado Civil de Santiago
: C-18027-2023
: WOM S.A./SUBSECRETARÍA DE

Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintitrés

A idénticos escritos de la solicitante de folios 7 y 8: Téngase por interpuesto recurso de reposición. Autos.

Vistos:
Atendido el mérito del proceso, la naturaleza de las acciones deducidas, y no contando la reposición que precede con fundamentos suficientes para efectos de desvirtuar la resolución recurrida, y teniendo presente por lo demás el cumplimiento de lo ordenado con fecha 31/10/2023, folio 4 de autos, se resuelve: No ha lugar al recurso de reposición deducido. Sin perjuicio, estese a lo que seguidamente se resolverá.

Al escrito de la solicitante de fecha 03/11/2023, folio 9:
A lo principal: Téngase por rendida fianza y por cumplido lo ordenado para todos los efectos legales. Se declara suficiente al tenor de lo dispuesto en el artículo 279 número 2 del Código de Procedimiento Civil.
Al primer y segundo otrosí: Por acompañada boleta de garantía, con citación. Custódiese bajo el número 11602-2023.

Proveyendo derechamente escrito de folio 01:
A lo principal:
Vistos: El mérito de los antecedentes, en particular, las diversas acciones llevadas a cabo por la solicitante tanto en sede administrativa como judicial, franqueando los recursos administrativos y procesales pertinentes, siendo rechazados los primeros, encontrándose pendiente los segundos, y con objeto de mantener el status quo, vale decir, el estado actual de la controversia existente entre las partes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 279, 280, 290, 291 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, como se pide, se decreta la medida prejudicial precautoria innominada consistente en la suspensión de cobro y/o ejecución de las pólizas de seguros que se detallan a continuación: 1. Póliza de seguro de garantía pagadera a primer requerimiento N° 29265, tomada por WOM S.A. a beneficio de la SUBTEL, de fecha 12 de febrero de 2021, por la cantidad de 350.000 Unidades de Fomento, con vigencia hasta el 18 de febrero de 2024; 2. Póliza de seguro de garantía pagadera a primer requerimiento N° 30535, tomada por WOM S.A. a beneficio de la SUBTEL, de fecha 25 de abril de 2022, por la cantidad de 370.000 Unidades de Fomento, con vigencia hasta el 21 de febrero de 2024; y, 3. Póliza de seguro de garantía pagadera a primer requerimiento N° 30536, tomada por WOM S.A. a beneficio de la SUBTEL, de fecha 24 de abril de 2022, por la cantidad de 450.000 Unidades de Fomento, con vigencia hasta el 4 de marzo de 2024; todas tomadas por WOM S.A. en beneficio de la SUBTEL.
Notifíquese lo resuelto precedentemente al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, personalmente o de

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Código: XEDKXJZXXBH

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conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, notifíquese a la compañía de seguros Cesce Chile Aseguradora S.A., R.U.T. 76.015.592-6, representada legalmente por Juliette Yvone Petit Muñoz, R.U.T. 9.024.016-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina N° 201, comuna de Las Condes, Santiago.
Al primer otrosí: Téngase presente lo que en derecho fuere procedente.
Al segundo y cuarto otrosí: Como se pide, practíquese la medida sin previa notificación de los futuros demandados y amplíese el plazo para practicarla a 30 días hábiles, contados desde que la medida se encuentre completamente tramitada. Asimismo, se amplía el plazo para interponer la demanda respectiva a 30 días hábiles, contados desde la presente resolución.
Al tercer y séptimo otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación. Asimismo, custódiese dispositivo electrónico de almacenamiento bajo el número 11178-2023.
Al quinto y sexto otrosí: Estese al mérito de autos.
Al octavo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Al noveno otrosí: Téngase presente sólo para efectos de coordinación y comunicación.

crc

En Santiago, a siete de Noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

Isabel Margarita Zúñiga Alvayay
Juez
PJUD
Siete de noviembre de dos mil veintitrés
11:45 UTC-3

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