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NOMENCLATURA
JUZGADO
CAUSA ROL
CARATULADO
TELECOMUNICACIONES
: 1. [467]Por rendida fianza
2. [468]Da curso a la medida prejudicial
: 10 Juzgado Civil de Santiago
: C-18027-2023
: WOM S.A./SUBSECRETARÍA DE
Santiago, siete de Noviembre de dos mil veintitrés
A idénticos escritos de la solicitante de folios 7 y 8: Téngase por interpuesto recurso de reposición. Autos.
Vistos:
Atendido el mérito del proceso, la naturaleza de las acciones deducidas, y no
contando la reposición que precede con fundamentos suficientes para efectos de
desvirtuar la resolución recurrida, y teniendo presente por lo demás el cumplimiento
de lo ordenado con fecha 31/10/2023, folio 4 de autos, se resuelve: No ha lugar al
recurso de reposición deducido. Sin perjuicio, estese a lo que seguidamente se
resolverá.
Al escrito de la solicitante de fecha 03/11/2023, folio 9:
A lo principal: Téngase por rendida fianza y por cumplido lo ordenado
para todos los efectos legales. Se declara suficiente al tenor de lo dispuesto en el
artículo 279 número 2 del Código de Procedimiento Civil.
Al primer y segundo otrosí: Por acompañada boleta de garantía, con
citación. Custódiese bajo el número 11602-2023.
Proveyendo derechamente escrito de folio 01:
A lo principal:
Vistos: El mérito de los antecedentes, en particular, las diversas acciones
llevadas a cabo por la solicitante tanto en sede administrativa como judicial,
franqueando los recursos administrativos y procesales pertinentes, siendo rechazados
los primeros, encontrándose pendiente los segundos, y con objeto de mantener el
status quo, vale decir, el estado actual de la controversia existente entre las partes,
de conformidad a lo dispuesto en los artículos 279, 280, 290, 291 y demás
pertinentes del Código de Procedimiento Civil, como se pide, se decreta la medida
prejudicial precautoria innominada consistente en la suspensión de cobro y/o
ejecución de las pólizas de seguros que se detallan a continuación: 1. Póliza de
seguro de garantía pagadera a primer requerimiento N° 29265, tomada por WOM
S.A. a beneficio de la SUBTEL, de fecha 12 de febrero de 2021, por la cantidad
de 350.000 Unidades de Fomento, con vigencia hasta el 18 de febrero de 2024; 2.
Póliza de seguro de garantía pagadera a primer requerimiento N° 30535, tomada
por WOM S.A. a beneficio de la SUBTEL, de fecha 25 de abril de 2022, por la
cantidad de 370.000 Unidades de Fomento, con vigencia hasta el 21 de febrero de
2024; y, 3. Póliza de seguro de garantía pagadera a primer requerimiento
N° 30536, tomada por WOM S.A. a beneficio de la SUBTEL, de fecha 24 de
abril de 2022, por la cantidad de 450.000 Unidades de Fomento, con vigencia hasta
el 4 de marzo de 2024; todas tomadas por WOM S.A. en beneficio de la
SUBTEL.
Notifíquese lo resuelto precedentemente al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, personalmente o de
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conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, notifíquese a la compañía de seguros Cesce Chile Aseguradora S.A.,
R.U.T. 76.015.592-6, representada legalmente por Juliette Yvone Petit Muñoz,
R.U.T. 9.024.016-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 4001, oficina
N° 201, comuna de Las Condes, Santiago.
Al primer otrosí: Téngase presente lo que en derecho fuere procedente.
Al segundo y cuarto otrosí: Como se pide, practíquese la medida sin
previa notificación de los futuros demandados y amplíese el plazo para practicarla
a 30 días hábiles, contados desde que la medida se encuentre completamente
tramitada. Asimismo, se amplía el plazo para interponer la demanda respectiva a 30
días hábiles, contados desde la presente resolución.
Al tercer y séptimo otrosí: Téngase por acompañados documentos, con
citación. Asimismo, custódiese dispositivo electrónico de almacenamiento bajo el
número 11178-2023.
Al quinto y sexto otrosí: Estese al mérito de autos.
Al octavo otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder.
Al noveno otrosí: Téngase presente sólo para efectos de coordinación y
comunicación.
crc
En Santiago, a siete de Noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Isabel Margarita Zúñiga Alvayay
Juez
PJUD
Siete de noviembre de dos mil veintitrés
11:45 UTC-3
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