EN EL ASUNTO DE UN ARBITRAJE
DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE
LA COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL
INTERNACIONAL
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[Stamp] RECEPCIÓN CORRESPONDENCIA Recibido p [illegible] Fecha 18 MAY 2015 Hora 12:29 Entregado por C.I. 242 |
CLOROX ESPAÑA, S.L. Demandante v. LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Demandada |
Guillermo Aguilar Álvarez
Caline Mouawad
Fernando Rodríguez Cortina
Jessica Beess und Chrostin
King & Spalding LLP
En representación del Demandante
18 de mayo de 2015
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1. Clorox España, S.L., una compañía constituida de acuerdo a las leyes del Reino de España,¹ (“Clorox España” o “Demandante”), por la presente notifica la constitución de un procedimiento de arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1976) (el “Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI”) en contra de la República Bolivariana de Venezuela (“Venezuela”, “Demandada” o el “Gobierno”) según el Artículo XI del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela (el “TBI España-Venezuela” o “TBI”) de fecha 2 de noviembre de 1995.² Clorox ha autorizado debidamente a los firmantes para constituir y proseguir el procedimiento de arbitraje en su representación en contra de Venezuela de acuerdo al TBI.
2. La presente controversia se refiere al maltrato sistemático por parte de la Demandada al Demandante y a sus inversiones en Venezuela, la Demandada ha incumplido sus obligaciones conforme al TBI, incluyendo al expropiar ilícitamente las inversiones del Demandante. La conducta indebida de la Demandada, que continúa hasta la fecha, le hace incurrir en responsabilidad internacional de conformidad con el TBI y con el derecho internacional, y da derecho al Demandante a la reparación que se solicita en esta Notificación de Arbitraje.
3. Clorox España es una sociedad española constituida de conformidad a las leyes del Reino de España,c on domicilio en Calle Ayala 66, 1º Izquierda, 28001, Madrid, España.
4. Clorox España está representada en este procedimiento de arbitraje por King & Spalding LLP. Todas las comunicaciones a Clorox España deben ser dirigidas a:
¹ Prueba C-01, Clorox España, S.L., Estatutos, 5 de abril de 2011.
² Prueba C-02, Tratado entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (el “TBI España-Venezuela” o “TBI”), de fecha 2 de noviembre de 1995.
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Guillermo Aguilar Álvarez
Caline Mouawad
Fernando Rodríguez Cortina
Jessica Beess und Chrostin
King & Spalding LLP
1185 Avenue of the Americas
34th Floor
New York, New York 10036
United States of America
Tel: +1 212 556 2100
Fax: +1 212 556 2222
Correo electrónico: [email protected]
[email protected]
[email protected] -y-
[email protected]
5. La Demandada es la República Bolivariana de Venezuela, un estado soberano y Parte Contratante del TBI España-Venezuela. De acuerdo a la información con que cuenta el Demandante, Venezuela aún no ha designado abogados en este procedimiento. Clorox España notifica este arbitraje a la Procuraduría General de la República en:
Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela
Av. Los Ilustres con Avenida Lazo Martí
Edificio Sede de la Procuraduría General de la República
Urb. Santa Mónica, Caracas 1040
VenezuelaAt.: Reinaldo Enrique Muñoz Pedroza - Viceprocurador General de la República Bolivariana de Venezuela; y
Felipe Andrés Daruiz Ferro - Coordinador del Despacho del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
Con copia a la Ministra de Relaciones Exteriores, Delcy Rodríguez, en:
Delcy Rodríguez
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Avenida Urdaneta, Torre MRE, Caracas, 1010
Venezuela
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6. Clorox España es dueña del 100% de las acciones de Corporación Clorox de Venezuela, S.A. (“Clorox Venezuela”).³ La presencia de la compañía en Venezuela se remonta al año 1990⁴ y, desde entonces, ésta ha producido y distribuido productos para el hogar, enfocándose en productos de limpieza. Las instalaciones de Clorox Venezuela incluían dos oficinas administrativas en Caracas, dos plantas de manufactura en Santa Lucía y una tercera planta de manufactura en Guacara.
7. Clorox Venezuela vendía sus productos principalmente a Makro Comercializadora, S.A.; Red de Abastos Bicentario; Central Madeirense, C.A.; Disjogreca, C.A.; Distribuidora CM, C.A.; Víveres de Cándido; Representaciones Dosca; Automercados Plaza; y Excelsior Gama. Entre los proveedores más importantes de Clorox Venezuela se encontraban Petroquímica de Venezuela S.A., Graham Packaging Plásticos de Venezuela, C.A.; Cartón de Venezuela, S.A.; Corrugadora Latina & Cía.; Quirexa, S.A., Pastipack, C.A. e International Flavors and Fragances, Inc.⁵
8. La compañía Clorox International Company constituyó Clorox España el 15 de abril de 2011, y aportó todas sus acciones en Clorox Venezuela a Clorox España, a cambio de acciones en esta última.⁶ En consecuencia, Clorox España ha sido el único accionista de Clorox Venezuela desde el 15 de abril de 2011.
9. Al momento de su adquisición por Clorox España, Clorox Venezuela era una empresa rentable. Sin embargo, posteriormente Venezuela adoptó medidas en infracción del TBI que han perjudicado significativamente a Clorox España y a su subsidiaria, Clorox Venezuela. Según se detalla más adelante, el Gobierno de Venezuela asumió la facultad de fijar los precios de los productos de Clorox Venezuela e impuso controles adicionales al cambio de divisas inconsistentes con el TBI. Además, el Gobierno de Venezuela no permitió que Clorox Venezuela recuperara los créditos fiscales que tenía en contra de la
³ Prueba C-01, Clorox España, S.L., Estatutos, 5 de abril de 2011.
⁴ Prueba C-03, Acta de constitución y estatutos refundidos de fecha 6 de Septiembre de 2012.
⁵ Red de Abastos Bicentenario S.A. y Petroquímica de Venezuela S.A. son empresas del Estado.
⁶ Prueba C-01, Clorox España, S.L., Estatutos, 5 de abril de 2011.
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autoridad fiscal venezolana en virtud del exceso de impuesto al valor agregado (IVA) retenido por los clientes de Clorox Venezuela y los intereses por retraso en el pago del mismo. Como resultado de estas medidas, Venezuela privó a Clorox Venezuela de su derecho a operar como una entidad comercial al obligarla a asumir el costo de las políticas de consumo subsidiado del gobierno, negándole al mismo tiempo el acceso a divisas para pagar importaciones o repatriar rentas de inversión. Por otra parte, el Gobierno de Venezuela no autorizó los aumentos de precio que Clorox Venezuela y el Gobierno habían discutido de forma reiterada y los cuales eran necesarios para que el negocio fuera sustentable y, el 26 de septiembre de 2014, el Gobierno de Venezuela ocupó y tomó directamente las instalaciones productivas de Clorox Venezuela en Santa Lucía y Guacara así como sus oficinas administrativas en Caracas. Luego, el Gobierno de Venezuela ratificó la toma de Clorox Venezuela el 3 de noviembre de 2014 al designar formalmente a una Junta Administradora Especial para administrar, gestionar y operar totalmente el negocio y las instalaciones de Clorox Venezuela, al anunciar que operaría las instalaciones de Clorox Venezuela, al apropiarse indebidamente del logo de Clorox, modificándolo, y al usar las marcas registradas Nevex y Mistolin.
10. El 18 de julio de 2011, el Gobierno de Venezuela promulgó la Ley de Costos y Precios Justos⁷, que entró totalmente en vigor el 22 de noviembre de 2011.⁸ Esta ley introdujo reglas que crearon un marco legal que en definitiva privaría a Clorox Venezuela de su capacidad de operar como una entidad comercial, al otorgar a la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (“SUNDECOP”) el poder para (i) revisar la estructura de costos de bienes y servicios; y (ii) establecer Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) (o rangos de precios) para ciertos productos y servicios.⁹
⁷ Prueba C-04, Ley de Costos y Precios Justos (“Ley de Costos y Precios Justos de 2011”), Decreto N° 8331, publicado en la Gaceta Oficial el 18 de julio de 2011.
⁸ Ibid Artículo 88.
⁹ Ibid Artículo 31.
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11. Adicionalmente, en febrero y marzo de 2012, SUNDECOP emitió las Providencias Administrativas Nos. 054¹⁰ y 059¹¹ de conformidad con la Ley de Costos y Precios Justos. Estas Providencias Administrativas fijaron los precios máximos de 19 productos, incluyendo productos alimenticios (por ejemplo, jugos de fruta pasteurizados, salsa de manzana, agua mineral), productos de higiene personal (por ejemplo, champú, acondicionador, jabón de baño, pasta de dientes, desodorante), y productos de limpieza (por ejemplo, lavaplatos, cera para el piso). Específicamente, estas Providencias fijaron el precio del cloro, cera y desinfectantes fabricados y comercializados por Clorox Venezuela.¹² Estos precios máximos obligatorios entraron en vigor el 1º de abril de 2012¹³ y—pese a la inflación de tres dígitos de los dos años siguientes—se mantuvieron sin cambios hasta septiembre de 2014. Bajo esta norma, una cantidad significativa de los bienes fabricados por Clorox Venezuela quedaron sujetas a las restricciones de precio discrecionales de la SUNDECOP.
12. De forma simultánea, en mayo de 2012, Venezuela promulgó la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (“Ley Orgánica del Trabajo”)¹⁴ que introdujo nuevas restricciones. Por ejemplo, Clorox Venezuela se vio obligada a reducir la eficiencia en la producción para cumplir con una disminución en horas de trabajo, a pesar de que, como resultado de las regulaciones de precio del gobierno, había estado operando a pérdida.
13. En términos simples, Clorox Venezuela no tenía libertad para administrar su negocio. No se permitía a Clorox Venezuela fijar los precios de sus propios productos, y además se le impidió manejar su producción para ajustarse a las pérdidas resultado de ventas a precios fijados por el gobierno.
¹⁰ Prueba C-05, Providencia Administrativa N° 054 (“Providencia Administrativa N° 053”) emitida por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (“SUNDECOP”), 28 de febrero de 2012.
¹¹ Prueba C-06, Providencia Administrativa N° 059 (“Providencia Administrativa N° 059”) emitida por la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (“SUNDECOP”), 29 de marzo de 2012.
¹² Ibid en Artículo 4.
¹³ Ibid en Artículo 19.
¹⁴ Prueba C-07, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (“Ley Orgánica del Trabajo”), 30 de abril de 2012, publicada en la Gaceta Oficial el 7 de mayo de 2012.
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14. Adicionalmente, en noviembre de 2013, la Asamblea Nacional aprobó una “ley habilitante” que otorgó al Presidente de Venezuela autoridad para promulgar leyes y reglamentos por decreto en ciertas áreas de política (esto es, sin aprobación legislativa).¹⁵ Entre las nuevas atribuciones del Presidente se encontraba la de regular márgenes de utilidades, tasa de cambio, y la producción, importación y distribución de ciertos bienes producidos por Clorox Venezuela.¹⁶
15. El 23 de enero de 2014, el Presidente utilizó sus poderes habilitantes para promulgar la Ley Orgánica de Precios Justos (“Ley Orgánica de Precios Justos”).¹⁷ Esta Ley reemplazó a la Ley de Costos y Precios Justos y autorizó al Gobierno venezolano a fijar precios de bienes y servicios y a limitar los márgenes de utilidad.¹⁸ De acuerdo a la nueva ley, el Gobierno actuaría a través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (“SUNDEE”).
16. Si bien la Ley Orgánica de Precios Justos establecía ciertos principios respecto a cómo fijar “precios justos”, la amplia discreción de la SUNDDE para interpretar y aplicar dichos principios rápidamente llevó a esta última a fijar precios de manera arbitraria.
17. La Ley Orgánica de Precios Justos además declaró que ciertos bienes y servicios eran de [illegible]