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Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:

DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009: M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del proceso presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 61 481 238,00
============
TOTAL EGRESOS 61 481 238,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 61 481 238,00
============
TOTAL EGRESOS 61 481 238,00
===========

1.2 El detalle del monto transferido en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas de Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2300765-3

Decreto Supremo que habilita a la SUNAT y al Tribunal Fiscal para otorgar información relativa a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones - Orazul Energy Egenor S. en C. por A.) para la defensa de la República del Perú en el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el CIADI

DECRETO SUPREMO
N° 114-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el primer párrafo del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que constituye excepción a la reserva tributaria la información que solicite el Gobierno Central respecto de sus propias acreencias, pendientes o canceladas, por tributos cuya recaudación se encuentre a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, siempre que su necesidad se justifique por norma con rango de Ley o por Decreto Supremo;
Que, el numeral 2 del referido inciso f) señala que se encuentra comprendida bajo su ámbito la información requerida por las dependencias competentes del Gobierno Central para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, en los cuales este último sea parte; asimismo, que la solicitud de información será presentada por el titular de la dependencia competente del Gobierno Central a través del Ministerio de Economía y Finanzas para la expedición del Decreto Supremo habilitante;
Que, mediante la Ley N° 28933 se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con la finalidad de atender oportuna y adecuadamente las controversias ante tribunales arbitrales internacionales surgidas con inversionistas, quedando sujetas a lo dispuesto en la mencionada Ley todas las entidades públicas;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley establece que la Comisión Especial integrante de dicho sistema adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión;
Que, por su parte, el inciso b) del artículo 8 de la misma Ley establece como función de la referida Comisión Especial, el solicitar informes técnicos a las entidades públicas involucradas en una controversia respecto de las materias vinculadas a la misma; y el literal i) del mismo artículo 8 establece como una de las funciones de la Comisión Especial asignar encargos y responsabilidades.
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2004-EF se aprueba el Reglamento de la excepción a la reserva tributaria en el caso de información requerida para la defensa de los intereses del Estado Peruano en procesos judiciales o arbitrales, el mismo que resulta aplicable a la

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referida Comisión Especial en tanto tiene la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión al amparo del párrafo 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 28933;
Que, la empresa Telefónica S.A. ha presentado una solicitud de arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, con sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América contra la República del Perú, en el marco del Acuerdo de Promoción, Protección Recíproca de Inversiones entre la República del Perú y el Reino de España, relacionados a ciertos actos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal;
Que, para una adecuada defensa de los intereses del Estado Peruano en el referido proceso arbitral, resulta necesario solicitar a cualquier instancia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y del Tribunal Fiscal, toda información relacionada a los argumentos planteados por Telefónica S.A que sea relevante para el arbitraje iniciado en contra del Estado Peruano;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el numeral 2 del inciso f) del artículo 85 del Texto Único Ordenado del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de necesidad de información
Declarar necesaria para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano, la información vinculada a las alegaciones de la empresa Telefónica S.A. en el arbitraje iniciado por dicha empresa ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, requerida por la Comisión Especial creada por la Ley N° 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal.

Artículo 2.- Habilitación

2.1 Habilitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a otorgar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley N° 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones - Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.
2.2 Habilitar al Tribunal Fiscal a brindar toda la información requerida por la Comisión Especial creada por la Ley N° 28933, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, con relación a las empresas Telefónica Móviles S.A.C., Media Networks Latin America S.A.C., Telmex Peru S.A., Tecsur S.A., Duke Energy International - Egenor S.A. (ahora Orazul Energy Egenor Sociedad en comandita por Acciones – Orazul Energy Egenor S. en C. por A.), que guarde vinculación con el proceso arbitral iniciado por Telefónica S.A. ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones - CIADI, necesaria para la defensa del Estado Peruano en dicho proceso arbitral.

Artículo 3.- Información de conclusión del proceso arbitral
La Comisión Especial creada por la Ley N° 28933 debe informar la conclusión del proceso arbitral al Ministerio de Economía y Finanzas en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde su notificación a las Partes, a efectos de que éste lo comunique a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y al Tribunal Fiscal.

Artículo 4.- Alcances del levantamiento de la reserva tributaria
La información a la que se acceda al amparo del presente Decreto Supremo es utilizada para los fines de la defensa de los intereses del Estado Peruano al amparo de la Ley N° 28933.

Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

2300765-4

Designan Director Independiente de la Superintendencia del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 024-2024-EF

Lima, 22 de junio de 2024

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, establece que el Directorio de la SMV es el órgano encargado de approving las políticas y objetivos institucionales, sus directores ejercen el cargo por un periodo de seis (06) años y el director que concluya su período puede continuar en el ejercicio del cargo mientras no se designe a su sucesor;
Que, el citado artículo 4 dispone que el Directorio de la SMV está compuesto por el Superintendente del Mercado de Valores, quien lo preside, y cuatro (04) directores nombrados por el Poder Ejecutivo mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas; además, integra el citado Directorio un (01) director independiente, quien no debe tener conflictos de interés ni encontrarse vinculado en el ejercicio de su profesión con las materias bajo la competencia de la SMV;
Que, considerando que el cargo de Director Independiente se encuentra vacante corresponde designar a la persona que ejerza dicha función;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación de Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley N° 29782;
Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor José Ives Huaytán Matallana como Director Independiente de la Superintendencia del Mercado de Valores.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas

2300765-7