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CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES

Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A.
c.
República del Perú

(Caso CIADI No. ARB/18/27)


RESOLUCIÓN PROCESAL No. 4

Sobre la Celebración de la Audiencia de Manera Remota


Miembros del Tribunal
Sra. Lucinda A. Low, Presidenta del Tribunal
Prof. Enrique Barros Bourie, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro

Secretaria del Tribunal
Sra. Celeste E. Salinas Quero

2 de octubre de 2020

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I. INTRODUCCIÓN

1. Esta Resolución Procesal No. 4 aborda el formato de la audiencia, cuya celebración se había previsto entre el 3 y 11 de diciembre de 2020 (12 y 14 de diciembre en reserva) (la “Audiencia”) en Washington, D.C.1

II. HISTORIA PROCESAL

2. El 12 de mayo de 2020, al consultar a las Partes sobre su disponibilidad para agendar la reunión organizativa previa a la Audiencia, el Tribunal indicó a las Partes que:

"El Tribunal entiende que actualmente la premisa es que la audiencia se celebre en persona en Washington, D.C. Considerando las circunstancias actuales de la pandemia causada por el COVID-19, el Tribunal propone a las Partes que, en la reunión organizativa, las Partes y el Tribunal discutan si las circunstancias aplicables a esas alturas justifican adaptar el formato de la audiencia."

3. El 3 de septiembre de 2020, el Tribunal invitó a las Partes a presentar sus comentarios sobre la posibilidad de celebrar la Audiencia de manera remota. El Tribunal notó que, dadas las restricciones de viaje y las medidas de distanciamiento social impuestas con motivo de la pandemia del COVID-19 (la “Pandemia”), podría resultar problemático mantener la celebración de la Audiencia en persona en las fechas previstas. El Tribunal también notó que el CIADI había celebrado exitosamente varias audiencias remotas, algunas de ellas con interpretación simultánea.

4. El 15 y 16 de septiembre de 2020, las Demandantes y la Demandada, respectivamente, presentaron sus comentarios.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

(a) Las Demandantes

5. Las Demandantes manifestaron su acuerdo para celebrar la Audiencia remotamente. Las Demandantes, entre otras cosas, sostuvieron que (i) el celebrar la Audiencia remotamente en las fechas previstas respeta en acuerdo de las Partes; (ii) el Artículo 44 del Convenio del CIADI permite al Tribunal decidir cuestiones de procedimiento no previstas en las Reglas


1 Sección 25 de la Resolución Procesal No. 2, adoptando el calendario procesal acordado por las Partes, y sección 5 de la Resolución Procesal No. 3, actualizando el calendairo procesal y confirmando que se mantienen las fechas previstas para la Audiencia.

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o en acuerdo de las Partes. La sección 18.7 de la Resolución Procesal No.1 admite la posibilidad de que excepcionalmente “un testigo o perito comparezca y sea interrogado por video conferencia." También, las Partes acordaron que, para efectos probatorios, se aplicaría de forma referencial las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional, las que permiten que audiencias se lleven a cabo “...en persona, por teleconferencia, videoconferencia u otro método...” (iii) una Audiencia remota es la que mejor atiende las circunstancias actuales generadas por la Pandemia, (iv) La comunidad arbitral internacional, fomenta y participa activamente en audiencias virtuales. El CIADI, elaborado guías o notas para llevar adelante audiencias virtuales.2

(b) La Demandada

6. La Demandada, si bien no se opuso a la celebración de la Audiencia de manera remota, indicó su preferencia por celebrar la Audiencia en persona, de ser posible. La Demandada también indicó entender que, sin embargo, podría resultar imposible celebrar la Audiencia en persona en diciembre de 2020 a la luz de la Pandemia, y estaba abierta a celebrar la Audiencia remotamente. Aunque, si las circunstancias cambiasen, de modo tal que, celebrar la Audiencia en persona fuese factible, la Demandada estaría dispuesta a que la Audiencia se celebrase en persona.3

IV. ANÁLISIS

7. Como cuestión preliminar, el Tribunal desea resaltar que, no obstante lo indicado en su carta de 12 de mayo de 2020, en el sentido de haber propuesto discutir en la reunión organizativa (fijada para el 13 de octubre de 2020) el formato de la Audiencia (ver para. 2 supra), estima que es apropiado abordar el formato de la Audiencia en la presente Resolución, y aprovechar la reunión organizativa para escuchar a las Partes sobre los demás detalles logísticos de la Audiencia. Lo anterior es en vista de las consideraciones que se indican a continuación, entre las que se incluye el ya haber escuchado las posiciones de las Partes sobre la posibilidad de celebrar la Audiencia remotamente.

8. El Tribunal nota:

  1. Las posiciones de las Partes sobre la celebración de la Audiencia de manera remota.
  2. La importancia de implementar, en la medida de lo posible y siempre teniendo en

2 Carta de las Demandantes de 15 de septiembre de 2020.
3 Correo electrónico de la Demandada de 16 de septiembre de 2020.

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cuenta el respeto al debido proceso, medidas que permitan conducir el procedimiento de manera eficiente.

  1. Que, debido a la actual Pandemia:
    1. Se han impuesto restricciones a los viajes internacionales en varias jurisdicciones, encontrándose al menos uno de los Miembros del Tribunal afectado por semejantes restricciones;
    2. Se han impuesto medidas de distanciamiento social en varias jurisdicciones, estando las oficinas del Banco Mundial en Washington, D.C., que han sido reservadas para la Audiencia, cerradas por los siguientes meses; y
    3. No es posible prever cuándo serán levantadas las restricciones y medidas indicadas, respectivamente, en las letras (a) y (b) supra.
  2. Que, a estas alturas no hay garantías de que una Audiencia en persona pueda celebrarse en un momento preciso. Actualmente, se están dando segundas olas de infecciones y no es posible descartar que se den nuevas olas -con ello, en respuesta a brotes recurrentes del COVID-19, es posible que ciertas jurisdicciones mantengan las restricciones de viajes y/o de reuniones sociales, o se vuelvan a imponer aquellas restricciones que hubieran sido levantadas anteriormente. Así, actualmente, el optar por la celebración de una Audiencia en persona no parece ser practicable en el corto o mediano plazo, y generaría el riesgo de tener que postergar la celebración de la Audiencia indefinidamente en el tiempo. Ello, sería contrario a una conducción eficiente del procedimiento, a una resolución de la disputa dentro de un plazo razonable y a la previsibilidad que merecen las Partes.
  3. El CIADI tiene la capacidad de organizar, ya sea por sí mismo o contratando los servicios de terceros, audiencias remotas que incluyen servicios estenográficos y de interpretación, que permiten la participación de abogados, peritos, testigos y árbitros.

V. RESOLUCIÓN

9. En vista de lo anterior, el Tribunal resuelve celebrar la Audiencia de manera remota.

10. El Tribunal invita a las Partes a consultar entre sí, intentando alcanzar acuerdos sobre la organización la Audiencia. A tal efecto, el Tribunal invita a las Partes a trabajar sobre el

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borrador de protocolo para la audiencia preparado por el Secretariado del CIADI. Dicho protocolo será discutido en la reunión previa a la audiencia fijada para el 13 de octubre de 2020.

Por y en nombre del Tribunal,

[Firmado]


Sra. Lucinda A. Low
Presidenta del Tribunal