CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. y Corporación América S.A.
c.
República del Perú
(Caso CIADI No. ARB/18/27)
Miembros del Tribunal
Sra. Lucinda Low, Presidenta del Tribunal
Prof. Enrique Barros Bourie, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Celeste E. Salinas Quero
6 de mayo de 2019
[Page 2]
9. Distribución de Costos, Pagos Anticipados al CIADI, y Financiamiento de Terceros ... 9
[Page 3]
La primera sesión del Tribunal se celebró el 9 de abril de 2019, a las 9:00 a.m., hora de Washington D.C., por teleconferencia. Participaron:
Miembros del Tribunal
Sra. Lucinda Low, Presidenta del Tribunal
Prof. Enrique Barros Bourie, Árbitro
Sr. José Emilio Nunes Pinto, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Celeste E. Salinas Quero, Secretaria del Tribunal
| Participaron en representación de la Demandante: | |
| Sr. Henry G. Burnett | King & Spalding LLP |
| Sr. Roberto Aguirre Luzi | King & Spalding LLP |
| Sr. Cedric Soule | King & Spalding LLP |
| Sr. Alfredo Bullard G. | Bullard Falla Ezcurra + |
| Sr. Huáscar Ezcurra R. | Bullard Falla Ezcurra + |
| Sr. Bruno Doig G. | Bullard Falla Ezcurra + |
| Sr. Nicolás de la Flor P. | Bullard Falla Ezcurra + |
| Sr. Ezequiel Barrenechea | Corporación América |
| Sr. Marcelo Pozzetti | Corporación América |
| Sr. José Balta del Rio | Kuntur Wasi |
| Sra. Giuliana Cavassa | Kuntur Wasi |
| Participaron en representación de la Demandada: | |
| Sr. Stanimir A. Alexandrov | Stanimir A. Alexandrov PLLC |
| Sra. Jennifer Haworth McCandless | Sidley Austin LLP |
| Sr. Marinn Carlson | Sidley Austin LLP |
| Sra. María Carolina Durán | Sidley Austin LLP |
| Sr. Ricardo Ampuero Llerena | República del Perú |
| Sra. Mónica del Pilar Guerrero Acevedo | República del Perú |
La agenda de la primera sesión consistió en la discusión del borrador de esta Resolución Procesal distribuida por la Secretaria del Tribunal a las Partes el 15 de marzo de 2019, y de los comentarios efectuados por las Partes respecto dicho borrador recibidos el 8 de abril de 2019.
Ocurrida la primera sesión, el Tribunal emite ahora la siguiente resolución:
[Page 4]
De conformidad con las Reglas 19 y 20 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal emite ahora esta primera Resolución Procesal para establecer las Reglas Procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal será determinado más adelante en base a la fecha para la audiencia indicada por el Tribunal en la § 21.3 infra.
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigor desde el 10 de abril de 2006.
2.1. El Tribunal se constituyó el 28 de diciembre de 2018 de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI, con la Sra. Lucinda Low como su Presidenta, el Sr. Gaëtan Verhoosel y el Sr. Nunes Pinto como co-árbitros.
2.2. El 15 de enero de 2019, la Demandada presentó una propuesta de recusación respecto del Sr. Verhoosel y el procedimiento fue suspendido de conformidad con la Regla 9(6) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El 17 de enero de 2019, el Sr. Verhoosel solicitó que el Tribunal aceptara su renuncia. El 22 de enero de 2019, la Secretaria General del CIADI notificó a las partes que el Tribunal había decidido aceptar la renuncia del Sr. Verhoosel y que el procedimiento se mantenía suspendido hasta que se llenase la vacante producida en el Tribunal.
2.3. El 1 de marzo de 2019, las Demandantes nombraron al Prof. Enrique Barros Bourie para llenar la vacante producida por la renuncia del Sr. Verhoosel. El 6 de marzo de 2019, tras notificar a las Partes la aceptación de su nombramiento por parte del Prof. Barros Bourie, el procedimiento se reanudó de conformidad con la Regla 12 de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
2.4. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que ninguna Parte tiene objeción alguna respecto del nombramiento de ninguno de los Miembros del Tribunal.
2.5. Los Miembros del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas de conformidad con la Regla 6(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. Copias de dichas declaraciones fueron distribuidas a las Partes el 28 de diciembre de 2018 y el 6 de marzo de 2019.
[Page 5]
2.6. Los Miembros del Tribunal confirmaron que tienen suficiente disponibilidad dentro de los siguientes 24 meses para dedicarle a este caso.
2.7. Los datos de contacto de los Miembros del Tribunal son:
| Sra. Lucinda Low | Prof. Enrique Barros Bourie | Sr. José Emilio Nunes Pinto |
| Steptoe & Johnson LLP | Enrique Barros & Compañía | José Emilio Nunes Pinto Advogados |
| 1330 Connecticut Avenue, N.W. | Isidora Goyenechea 3120, 3er piso | Av. Pres. Juscelino Kubitschek 28 |
| Washington, D.C. 20036 | Las Condes, Santiago | São Paulo |
| Estados Unidos de América | C.P. 7550083 | Brasil |
| Chile | ||
| [email protected] | [email protected] | [email protected] |
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
3.2. Según el Arancel de Derechos vigente, cada árbitro recibirá:
3.2.1. $ 3.000 dólares americanos por cada día de reunión o cada ocho horas de otro tipo de trabajo en asuntos relacionados con el procedimiento o su equivalente proporcional; y
3.2.2. gastos de subsistencia, reembolso de gastos de viaje y otros gastos estipulados en la Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
3.3. Cada Miembro del Tribunal deberá presentar sus reclamaciones de honorarios y gastos al Secretariado del CIADI trimestralmente.
3.4. Los gastos no reembolsables incurridos en relación con una audiencia como consecuencia de la postergación o cancelación de la audiencia serán reembolsados.
4.1. La presencia de todos los Miembros del Tribunal constituye quórum para sus reuniones, incluyendo por cualquier medio de comunicación apropiado.
[Page 6]
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de los Miembros del Tribunal.
5.2. Se aplica la Regla 16(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI a las decisiones tomadas por correspondencia, excepto si la cuestión es urgente, en cuyo caso la Presidenta podrá emitir decisiones procesales sin consultar o aún a falta de respuesta de los demás Miembros, sujeto ello a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.
5.3. El Tribunal emitirá todas las resoluciones, incluido el Laudo, dentro de un plazo razonable. Si una resolución no se ha emitido dentro de los tres meses, y en el caso del Laudo dentro de los seis meses, siguientes a la presentación final en un tema determinado, el Tribunal proveerá a las Partes de actualizaciones acerca del estado de dicha resolución cada mes.
5.4. La Presidenta está autorizada a emitir Resoluciones Procesales en nombre del Tribunal.
5.5. Las decisiones del Tribunal sobre cuestiones procesales podrán ser comunicados a las Partes por la Secretaria del Tribunal en forma de una carta o correo electrónico.
6.1. La Presidenta podrá fijar y extender los plazos establecidos para completar las diferentes etapas del procedimiento.
6.2. En el ejercicio de esta facultad, la Presidenta deberá consultar con los otros Miembros del Tribunal. Si la cuestión es urgente, la Presidenta podrá fijar o prorrogar los plazos sin consultar a los demás Miembros, sujeto a la posible reconsideración de tal decisión por el Tribunal en pleno.
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Celeste E. Salinas Quero, Consejera Jurídica, CIADI, o, en caso que sea necesario, cualquier otra persona que el CIADI pudiera notificarle al Tribunal y a las Partes de vez en cuando.
[Page 7]
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo, y para entregas por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son:
Sra. Celeste E. Salinas Quero
ICSID
1818 H Street, N.W.
MSN C3-300
Washington, D.C. 20433
U.S.A
Tel.: + 1 (202) 458-7461
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
7.3. Los datos de contacto para la entrega a través de mensajero local son:
Sra. Celeste E. Salinas Quero
1225 Connecticut Ave., N.W. (“C Building”)
3rd Floor
Washington, D.C. 20006
Tel.: + 1 (202) 458-7461
8.1. Cada Parte estará representada por sus abogados (indicados abajo) y podrá designar otros apoderados o asesores jurídicos mediante notificación oportuna de tal nombramiento al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.
| Por la Demandante | Por la Demandada |
| Henry G. Burnett Roberto Aguirre Luzi Cedric Soule Fernando Rodríguez Cortina Renzo Seminario Córdova Verónica García |
República del Perú Ministerio de Economía y Finanzas Atn. Ricardo Manuel Ampuero Llerena Presidente de la Comisión Especial, Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión |
| King & Spalding LLP 1185 Avenue of the Americas Nueva York, NY 10036 Estados Unidos de América Tel.: +1 212 556 2100 Fax: +1 212 556 2222 |
Jirón Junín 319 Distrito de Lima, Lima 1 República del Perú Tel. +51 1 311 5930 Ext. 5682 |
[Page 8]
| Correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
Correos electrónicos: [email protected] [email protected] |
| Alfredo Bullard González Huáscar Ezcurra Rivero Nicolás de la Flor Puccinelli Bruno Doig Gonzáles Otoya |
c/o Jennifer Haworth McCandless Marinn Carlson |
| Bullard Falla Ezcurra + Av. Las Palmeras 310 San Isidro, Lima 27 Perú Tel: +51 1 621-1515 Fax: +51 1 621-1516 |
Sidley Austin LLP 1501 K Street N.W. Washington, D.C. 20005 USA Tel. +1 202.736.8000 Fax +1 202.736.8700 |
| Correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
Correos electrónicos: [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] [email protected] |
| Stanimir A. Alexandrov | |
| Stanimir A. Alexandrov PLLC 1501 K Street N.W. Suite C-072 Washington D.C. 20005 Tel.: (202) 736-8186 |
|
| Correo electrónico: [email protected] |
|
| Ricardo Puccio¹ Estudio Navarro & Pazos Abogados Av. Del Parque 195 San Isidro, Lima República del Perú Tel: (511) 4429714 / 4408330 |
1 Agregado a lista de distribución mediante correspondencia de la Demandada recibida por el Secretariado el 6 de mayo de 2019. ↩
[Page 9]
Correo electrónico:
[email protected]
8.2. Tras la constitución del Tribunal ninguna Parte podrá designar a un abogado, apoderado o asesor jurídico cuya relación con alguno de los Miembros del Tribunal constituya un conflicto de intereses. De contrariarse esta disposición, el Tribunal podrá tomar las medidas necesarias para salvaguardar la integridad del procedimiento, lo que incluye la posibilidad de excluir, total o parcialmente, la participación de dicho abogado, apoderado o consejero jurídico del presente proceso arbitral. En la determinación de si un conflicto de intereses existe o no, el Tribunal podrá remitirse a las Directrices de la IBA (International Bar Association) sobre Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional.
9.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de los costos.
9.2. Mediante carta de 8 de enero de 2019, el CIADI solicitó a cada Parte el pago de $150.000,00 dólares americanos para cubrir los costos iniciales del procedimiento. El 22 y 28 de enero de 2019, CIADI recibió, respectivamente, los pagos de las Demandantes y de la Demandada.
9.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes deberán ir acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.
10.1. La ciudad de Washington D.C. será el lugar del procedimiento.
10.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en cualquier otro lugar que considere apropiado si las Partes así lo acuerdan.
10.3. El Tribunal podrá deliberar en cualquier lugar que considere conveniente.
[Page 10]
11.1. Los idiomas del procedimiento son el español e inglés.
11.2. La correspondencia administrativa, procesal o de rutina dirigida al Secretariado del CIADI o remitida por éste puede estar redactada en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento.
11.3. Cualquier solicitud o petición escrita podrá presentarse en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento.
11.4. Los escritos principales, los dictámenes periciales y las declaraciones de testigos podrán presentarse en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento, sin necesidad de presentar una traducción de la misma. Si se presentan dictámenes periciales y/o declaraciones de testigos en un idioma distinto a los dos idiomas del procedimiento, éstos deben ser acompañados por una traducción del documento a alguno de los dos idiomas del procedimiento dentro de los 21 días subsiguientes.
11.5. En caso de que una traducción sea necesaria, si un documento fuera extenso y relevante sólo en parte, será suficiente traducir únicamente aquellas partes relevantes, en el entendido de que el Tribunal podrá solicitar una traducción más extensa o una traducción completa a solicitud de cualquier Parte o por su propia iniciativa.
11.6. En caso de que una traducción sea necesaria, las traducciones no tendrán que estar certificadas, salvo que haya una disputa sobre la traducción presentada y la Parte que cuestiona la traducción específicamente solicite una versión certificada.
11.7. Aquellos documentos intercambiados entre las partes en su idioma original de conformidad con la §15 a continuación (Exhibición de documentos) podrán presentarse en el idioma original y no necesitan ser traducidos.
11.8. En la audiencia, habrá traducción simultánea del español al inglés y del inglés al español.
11.9. El testimonio de un testigo o perito que haya sido llamado para ser interrogado durante la audiencia que prefiera declarar en un idioma diferente al español o inglés será interpretado simultáneamente a inglés y español.
11.10. Las Partes deberán notificar al Tribunal lo antes posible y, a más tardar en la conferencia de organización previa a la audiencia (ver §20 a continuación) qué testigos y peritos requieren interpretación.
[Page 11]
11.11. Los costos de el/los intérprete(s) serán solventados mediante los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de las costas.
11.12. Las resoluciones o decisiones del Tribunal podrán emitirse en inglés o en español.
11.13. El Tribunal dictará el Laudo en español e inglés de manera simultánea. Las dos versiones serán igualmente auténticas.
12.1. El Secretariado del CIADI será el conducto oficial para toda comunicación escrita del Tribunal a las Partes.
12.2. Toda comunicación escrita de las Partes al Tribunal se enviará por correo u cualquier otro medio electrónico a la contraparte y a la Secretaria del Tribunal, quien a su vez la enviará al Tribunal.
12.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal, una vez se hayan recibido las comunicaciones de ambas Partes.
12.4. La Secretaria del Tribunal no deberá ser copiada en comunicaciones directas entre las Partes cuando dichas comunicaciones no sean destinadas a ser transmitidas al Tribunal.
13.1. En la fecha de la presentación correspondiente, las Partes deberán:
(i) Enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y una lista actualizada de la documentación de soporte (que liste los anexos documentales, las autoridades legales, las declaraciones testimoniales y los informes periciales);² y
(ii) Subir el escrito principal junto con toda la documentación de soporte y el
² Por favor tomen nota de que el servidor del Banco Mundial no acepta correos de más de 25MB.
[Page 12]
índice correspondiente actualizado a la carpeta creada por el CIADI para este caso en el sistema de transmisión de archivos del Banco Mundial (“Presentación Electrónica”).
13.2. A los cinco días hábiles siguientes luego de la Presentación Electrónica, las Partes deberán enviar por mensajería internacional (courier) a la Secretaria del Tribunal:
13.2.1. una copia impresa no encuadernada, en hoja tamaño carta/A4,³ en carpetas de acordeón del escrito completo (tanto en su idioma original como las traducciones), que incluya los originales firmados del escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales (pero sin incluir autoridades legales) y el índice actualizado;⁴
13.2.2. dos dispositivos USB con copias electrónicas del escrito completo, que incluya el escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y el índice actualizado de toda la documentación de soporte con hipervínculos. Si se presenta alguna traducción, la parte presentando las traducciones enviará al CIADI dos dispositivos USB con las traducciones dentro de los 21 días luego de la presentación del escrito.
13.3. También al quinto día hábil luego de la Presentación Electrónica se deberá enviar por courier, a cada Miembro del Tribunal a las direcciones indicadas en la §2.7 supra:
13.3.1. Un dispositivo USB con copia electrónica del escrito completo que incluya el escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y el índice actualizado de toda la documentación de soporte con hipervínculos. Si se presenta alguna traducción, la parte presentando las traducciones enviará a cada Miembro del Tribunal un USB con las traducciones dentro de los 21 días luego de la presentación del escrito.
13.3.2. El mismo día mencionado en §13.3, la Parte en cuestión deberá enviar, por courier, copias impresas de los escritos de conformidad con las siguientes preferencias:
13.3.3. A la Presidenta del Tribunal: dos copias impresas tamaño A5 del escrito principal (tamaño A5), las declaraciones testimoniales y los informes
³ El formato hoja tamaño carta/A4 es requerido para el archivo del CIADI.
⁴ La copia del Secretariado será conservada en el archivo oficial del CIADI, y no tiene la finalidad de ser usada en las audiencias.
[Page 13]
periciales (excluyendo los anexos documentales, las autoridades legales y el índice actualizado).
13.3.4. Al Árbitro Barros Bourie: dos copias impresas tamaño A5 del escrito principal (tamaño A5), las declaraciones testimoniales y los informes periciales (excluyendo los anexos documentales, las autoridades legales y el índice actualizado).
13.3.5. Al Árbitro Nunes Pinto: dos copias impresas tamaño A5 del escrito principal (tamaño A5), las declaraciones testimoniales y los informes periciales (excluyendo los anexos documentales, las autoridades legales y el índice actualizado).
13.4. También al quinto día hábil luego de la Presentación Electrónica se deberá enviar por courier, a la contraparte a la(s) dirección(es) indicada(s) en la §8.1 supra, dos dispositivos USB con copia electrónica del escrito completo, que incluya el escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales, y el índice actualizado de toda la documentación de soporte con hipervínculos. Si se presenta alguna traducción, la parte presentando las traducciones enviará a la contraparte dos dispositivos USB con las traducciones dentro de los 21 días luego de la presentación del escrito.
13.5. Las autoridades legales deberán presentarse solamente en versión electrónica, a menos que algún Miembro del Tribunal específicamente solicite una copia impresa.
13.6. Las versiones electrónicas de los escritos principales, las declaraciones testimoniales y los informes periciales, deberán estar en formato .doc o .pdf que permita búsqueda de términos (a saber, OCR).
13.7. Todos los escritos deberán venir acompañados de un índice de toda la documentación de soporte con hipervínculos. El índice deberá indicar el número de documento y el escrito con el que fue presentado. Los índices de toda la documentación de soporte con hipervínculos serán presentados al quinto día hábil luego de la Presentación Electrónica.
13.8. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal.
13.9. Se considerará que una presentación se ha realizado a tiempo si es enviada por una Parte antes de la medianoche, hora de Washington D.C., en la fecha debida.
13.10. Al finalizar la etapa escrita del procedimiento, en una fecha a ser establecida por el Tribunal, o en cualquier momento que el Tribunal o el Secretariado lo soliciten, las Partes deberán remitir por mensajería internacional al Secretariado del CIADI y a
[Page 14]
cada Miembro del Tribunal un dispositivo USB que contenga copia electrónica del expediente completo (incluyendo escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, autoridades legales, y decisiones y órdenes del Tribunal a la fecha) con un índice consolidado y actualizado de todos los documentos con hipervínculos.
14.1. Las Partes presentarán sus escritos de acuerdo con el Calendario Procesal a ser establecido más adelante y con las reglas que se establecen a continuación.
14.2. En el primer intercambio de escritos (Memorial y Memorial de Contestación), las Partes presentarán todos los hechos y fundamentos jurídicos en los cuales planean basarse. Las alegaciones de hecho y fundamentos jurídicos se presentarán de una manera detallada, específica y completa, y responderán específicamente a todas las alegaciones de hecho y fundamentos jurídicos presentados por la otra Parte.
14.3. En el segundo intercambio de escritos (Réplica y Dúplica), las Partes se limitarán a responder a las alegaciones de hecho y fundamentos jurídicos presentados por la otra Parte en el primer intercambio de escritos, salvo que nuevos hechos hayan surgido después del primer intercambio de escritos y que estos justifiquen nuevas alegaciones fácticas y argumentos jurídicos.
14.4. En caso de haber objeciones a la jurisdicción del Tribunal, tales objeciones deberán ser presentadas en un Memorial sobre Jurisdicción a más tardar con el Memorial de Contestación, el Memorial de Contestación sobre Jurisdicción deberá presentarse conjuntamente con la Réplica, la Réplica sobre Jurisdicción deberá presentarse conjuntamente con la Dúplica, y la Dúplica sobre Jurisdicción se presentará de acuerdo al cronograma a ser establecido más adelante, el cual se acomodará a las fechas para la audiencia indicadas por el Tribunal a las partes en § 21.3 infra. El Tribunal sugiere a las partes que medie un plazo de al menos 10 semanas entre la presentación de la Dúplica sobre Jurisdicción y la audiencia.
14.5. Todos los escritos, declaraciones testimoniales e informes periciales se dividirán en párrafos numerados consecutivamente.
15.1 Actualmente, las Partes no consideran que sea necesario realizar una fase de exhibición de documentos, pero cada Parte se reserva el derecho de solicitar la exhibición de documentos después de la ronda inicial de presentaciones.
15.2 Si las partes acuerdan que debe haber una fase de exhibición de documentos, el
[Page 15]
calendario para tal fase y cualquier presentación posterior se establecerán en un anexo a ser denominado como Anexo A2. En ese caso, las partes llegarán a un acuerdo sobre los procedimientos que se aplicarán.
16.1. El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de la prueba documental en la que se basen las Partes, incluyendo anexos documentales y autoridades legales. Los documentos de apoyo adicionales en los que se basen las partes en respuesta deberán presentarse con la Réplica y la Dúplica respectivamente.
16.2. Los documentos de apoyo deberán presentarse en la manera y forma indicada en la §13 supra.
16.3. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o de respuesta luego de su último escrito respectivo, salvo cuando el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales basado en una petición escrita y fundamentada seguida por observaciones de la otra Parte.
16.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de respuesta, dicha Parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.
16.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de autorización para la presentación de un documento adicional o de respuesta, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra parte tenga la oportunidad suficiente para presentar sus observaciones con respecto a dicho documento.
16.4. El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 34(2) de las Reglas de Arbitraje.
16.5. Los documentos deberán ser presentados de la siguiente forma:
16.5.1. Las pruebas documentales y las autoridades legales deben ser numerados en forma consecutiva a lo largo del procedimiento.
16.5.2. El número de cada documento presentado por la Demandante estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-" para las autoridades legales. El número de cada documento presentado por la Demandada estará precedido por la letra "R-" para los anexos documentales y “RL-” para las autoridades legales.
[Page 16]
16.5.3. Cada documento deberá llevar un separador debidamente identificado con el número correspondiente.
16.5.4. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo Anexo, numerando cada página del Anexo de manera separada y consecutiva.
16.5.5. Los anexos documentales y autoridades legales se presentan en formato PDF, con la salvedad de que los anexos documentales deberán comenzar con los números “C-0001” y “R-0001”, respectivamente seguido de un corto título que describa al documento.
16.6. Las Partes deberán presentar todas las pruebas documentales una sola vez, adjuntándolas a sus escritos principales. Las pruebas documentales que hayan sido así presentadas no tienen que ser presentadas de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun si se hace referencia a las mismas en tales declaraciones.
16.7. Todas las pruebas documentales presentadas al Tribunal, incluyendo tanto originales como copias, se tendrán como auténticas y completas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por la otra Parte, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.
16.8. Los anexos demostrativos (tales como diapositivas en PowerPoint, gráficos, tabulaciones, etc.) podrán ser utilizados durante cualquier audiencia, siempre y cuando los mismos no contengan nuevas pruebas. Cada Parte deberá enumerar las páginas de sus anexos demostrativos en forma consecutiva, e indicar en cada anexo demostrativo el número de las pruebas documentales a las que se refiera. La Parte que presente tales anexos deberá entregarlos en forma impresa y electrónica durante la audiencia a la contraparte, a los Miembros del Tribunal, a la Secretaria del Tribunal, a los estenógrafos y a los intérpretes, en un momento que se decidirá durante la reunión organizativa previa a la audiencia (pero a más tardar al finalizar el día en que el anexo demostrativo en cuestión haya sido utilizado).
17.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.
17.2. Las declaraciones testimoniales deberán ser numeradas de forma independiente de otros documentos y ser identificadas apropiadamente. Si una parte presenta más de una declaración testimonial del mismo testigo, cada declaración subsiguiente deberá ser identificada como “Segunda”, “Tercera”, etc.
[Page 17]
17.3. El Tribunal no admitirá ninguna declaración testimonial que no haya sido presentada junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales para ello con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (siguiendo el procedimiento descrito en la §16.3 supra).
17.4. Los informes periciales deberán estar acompañados de los documentos o la información en los cuales se basan, a menos que dichos documentos o información ya hayan sido presentados como anexos junto con los escritos de las Partes, en cuyo caso la referencia a dicho anexo será suficiente. Dichos documentos o información estarán sujetos a las reglas sobre idioma establecidas en la §11 supra.
17.5. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá firmarse y fecharse por el respectivo testigo o perito.
17.6. Las declaraciones testimoniales deberán ser presentadas en cualquiera de los dos idiomas del procedimiento. Si un testigo presenta una declaración de testigo en un idioma que no sea el inglés o el español, la parte que presenta la declaración del testigo enviará una traducción de ese documento al español o al inglés.
18.1. Cada testigo y perito estará disponible para interrogatorio en la audiencia, sujeto a las disposiciones de esta Resolución.
18.2. En una fecha a ser determinada más adelante por el Tribunal, la cual no será más allá de la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia, cada una de las partes notificará a la otra con copia al Tribunal, sus testigos y peritos o los testigos y peritos de la contraparte que desea examinar en la audiencia.
18.3. El Tribunal indicará los testigos o peritos no llamados por las partes a los que desea interrogar, en su caso, luego de las notificaciones de las partes.
18.4. El Tribunal podrá, por su propia iniciativa o a petición de una de las Partes, designar uno o más peritos. El Tribunal deberá consultar con las Partes sobre la selección, términos de referencia y sobre las conclusiones de tal perito. El Tribunal podrá, por su propia iniciativa o a petición de una de las Partes, tomar declaración oral de tal(es) perito(s).
18.5. Los hechos incluidos en la declaración testimonial escrita de un testigo, cuyo contrainterrogatorio ha sido renunciado por la otra Parte, no serán considerados como establecidos por el simple hecho de que no se haya solicitado un contra-interrogatorio. A menos que el Tribunal determine que el testigo debe ser escuchado, el Tribunal evaluará el peso de la declaración testimonial escrita
[Page 18]
teniendo en cuenta todo el expediente y demás circunstancias relevantes.
18.6. Si un testigo o perito no comparece en la audiencia sin justificación, el Tribunal podrá ordenar que la declaración de dicho testigo o el informe de dicho perito se extraiga del expediente o podrá dar a dicha declaración o informe de perito el valor que considere apropiado según las circunstancias.
18.7. En circunstancias excepcionales, si el Tribunal lo considera justificado, podrá permitir que un testigo o perito comparezca y sea interrogado por video conferencia y emitirá las directrices apropiadas para ello.
18.8. Como regla general y sujeto a otros arreglos durante la sesión de organización previa a la audiencia, los testigos de hecho serán interrogados antes que los peritos, y los testigos de hecho (y peritos) de la Demandante serán interrogados antes que los testigos de hecho (y peritos) de la Demandada.
18.9. El procedimiento para examinar a los testigos y peritos en la audiencia será el siguiente:
18.9.1. Antes de testificar, el testigo deberá hacer la declaración prevista en la Regla 35(2) de las Reglas de Arbitraje y los peritos harán su declaración según la Regla 35(3) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
18.9.2. La declaración escrita de cada testigo y perito será considerada el interrogatorio de la parte de los testigos y peritos (“interrogatorio directo"), sujeto a las disposiciones a continuación.
18.9.3. El interrogatorio se limitará a temas incluidos en los memoriales, declaraciones de testigos, documentos que se han producido (incluso por orden del Tribunal) y/o prueba oral de los testigos de la otra parte siempre que el testigo sea competente para prestar testimonio sobre dichas declaraciones y materiales.
18.9.4. La parte que ofreció al testigo podrá interrogar inicialmente mediante un interrogatorio directo primero a los testigos que dan testimonio oral, por un tiempo máximo de 15 minutos.
18.9.5. Los peritos que dan testimonio oral podrán presentar un resumen de su informe de no más de 30 minutos, y podrán tener un interrogatorio directo que no podrá superar los 15 minutos, sea antes o después de la presentación.
18.9.6. El interrogatorio directo de los testigos estará seguido del interrogatorio de la otra parte (“repreguntas”) y luego por la parte que ofrece el testigo ("segundo interrogatorio directo").
[Page 19]
18.9.7. El segundo interrogatorio directo se limitará a los temas presentados en las repreguntas.
18.9.8. El Tribunal tendrá en todo momento el control pleno del procedimiento para oír a un testigo o perito. El Tribunal podrá, a su discreción:
18.9.8.1.1. Ordenar que dos o más peritos sean interrogados simultáneamente ("conferencia de peritos”).
18.9.8.1.2. Limitar o denegar el derecho de una Parte a interrogar un testigo o perito cuando parezca que una cuestión ha sido abordada por otra prueba o es irrelevante; u
18.9.8.1.3. Ordenar que un testigo o perito sea llamado nuevamente para interrogatorio adicional en cualquier momento.
18.10. Sujeto a un acuerdo diferente entre las Partes o una decisión diferente por el Tribunal, un testigo de hecho no podrá estar presente en la sala de audiencia durante los testimonios orales o argumentos orales, ni leer las transcripciones de los testimonios orales o argumentos orales, antes de su interrogatorio. Los peritos podrán ingresar a la sala de audiencias en cualquier momento.
19.1. Sin que estas sean vinculantes, el Tribunal podrá referirse a y guiarse por las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (edición 2010).
En una fecha a ser determinada por el Tribunal previa consulta con las Partes se celebrará una reunión organizativa previa a la audiencia, por vía de conferencia telefónica, entre el Tribunal, o su Presidenta, y las Partes, con el fin de resolver cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente en preparación para la audiencia.
21.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.
21.2. La audiencia se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en la §10 supra.
21.3. La audiencia se llevará a cabo en una fecha a ser precisada más adelante en consulta
[Page 20]
con las partes. A tal efecto, el Tribunal informa a las partes estar disponible para una audiencia dentro del período comprendido entre el 1 y 14 de diciembre de 2020.
21.4. Los Miembros del Tribunal tratarán de reservar al menos un día después de la audiencia para determinar los siguientes pasos o para entablar deliberaciones.
21.5. En principio, las Partes tendrán el mismo tiempo para examinar testigos y/o peritos en la audiencia, sujeto a cuestiones de debido proceso o a ajustes que puedan ser requeridos a raíz de un desbalance severo en el número de contra-interrogatorios a llevarse a cabo.
21.6. No obstante, las partes consienten en la publicación del Laudo y de otras decisiones en los términos de la § 24 infra, ellas están en desacuerdo sobre la apertura de la audiencia al público. El Tribunal considera que, mediando objeción de cualquiera de las partes, la Regla 32(2) de las Reglas de Arbitraje impide al Tribunal permitir la apertura de la audiencia al público. Dada la objeción de las Demandantes a la apertura de la audiencia, la audiencia se celebrará a puerta cerrada, de conformidad con la Regla 32(2).
22.1. Se realizarán grabaciones de audio de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones de audio serán proporcionadas a las Partes y a los Miembros del Tribunal.
22.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en los dos idiomas del procedimiento, de cualquier audiencia o sesión, excepto de las sesiones sobre temas procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real utilizando LiveNote o un programa similar y las transcripciones diarias en formato electrónico se proporcionarán a las Partes y al Tribunal en el transcurso del día correspondiente.
22.3. Las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 28 días siguientes a la fecha de recepción de las grabaciones de audio o de las transcripciones; lo que ocurra más tarde. Las correcciones acordadas serán incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las Partes será dirimido por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las transcripciones revisadas.
[Page 21]
23.1. Tras haber consultado con las Partes al finalizar la audiencia, el Tribunal determinará la necesidad de que las Partes presenten escritos posteriores a la audiencia. De ser así, el Tribunal definirá el número (uno o dos), los plazos, la extensión, el formato, y el contenido de los escritos posteriores a la audiencia. No será permitido presentar prueba adicional junto con los escritos posteriores a la audiencia, excepto con autorización o a solicitud del Tribunal.
23.2. El Tribunal emitirá instrucciones sobre las declaraciones de costos de las Partes en el momento apropiado.
Las Partes consienten por adelantado a la publicación del Laudo y de cualquier otra decisión o resolución que se emita en el presente procedimiento. Previo a su publicación, las Partes podrán testar los documentos para excluir cualquier información confidencial o sensible. Las partes se reservan el derecho a solicitarle al Tribunal que decida si cierta información es confidencial o sensible.
25.1. Las posiciones de las Partes sobre la confidencialidad de la información intercambiada o presentada en el procedimiento fueron expuestas en los comentarios de las Partes al borrador de Resolución Procesal No. 1, enviados al Secretariado el 8 de abril de 2019, y fueron luego reiteradas en la primera sesión de 9 de abril de 2019.
25.2. En particular, las Demandantes proponen la confidencialidad de cualquier información intercambiada o presentada en este procedimiento (incluyendo sin limitar escritos de las partes, pruebas documentales, declaraciones de testigos, reportes periciales, etc.), la cual no ha de ser revelada a ningún tercero, salvo autorización excepcional del Tribunal. La Demandada, en tanto, se opone a la propuesta de las Demandantes, invocando obligaciones de transparencia del Estado bajo el derecho peruano.
25.3. El Tribunal invita a las Demandantes a presentar a más tardar el 13 de mayo de 2019 comentarios que no excedan 3 páginas sobre su posición sobre la confidencialidad de la información intercambiada o presentada en el procedimiento. Asimismo, el Tribunal invita a la Demandada a responder, a más tardar el 20 de mayo de 2019 y sin exceder 3 páginas, los comentarios de las
[Page 22]
Demandantes, incluyendo abordar las obligaciones de transparencia que invoca bajo el derecho peruano.
25.4. Posterior y separadamente, el Tribunal procederá a decidir sobre la cuestión de confidencialidad.
Por y en nombre del Tribunal,
[Firmado]
Sra. Lucinda Low
Presidenta del Tribunal
Fecha: 6 de mayo de 2019