[Page 2]
Libertad y Orden
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 002 DE 10 SEP 2014
Entre:
Concedente:
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Concesionario:
PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
PARTE GENERAL
Signature
Signature
[Page 3]
1.1 "Acta de Cálculo de la Retribución" ... 12
1.2 "Acta de Entrega de la Infraestructura" ... 12
1.4 "Acta de Inicio de la Fase de Construcción" ... 12
1.5 "Acta de Liquidación del Contrato" ... 13
1.6 "Acta de Reversión" ... 13
1.7 "Acta de Terminación de Unidad Funcional" ... 13
1.8 "Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional" ... 13
1.9 "Acuerdo de Garantía" ... 13
1.10 "Acuerdo de Permanencia" ... 13
1.11 "Amigable Componedor" ... 14
1.14 "Apéndices Financieros" ... 14
1.15 "Apéndices Técnicos" ... 14
1.17 "Autoridad Ambiental" ... 15
1.18 "Autoridad Gubernamental" ... 15
1.19 "Avalúo Comercial Corporativo" ... 15
1.20 "Beneficiario Real" ... 16
1.21 "Cambio Tributario" ... 16
1.22 "Cesionario Especial" ... 16
1.23 "Cierre Financiero" ... 17
1.26 "Comisión de Éxito" ... 17
1.27 "Comisión Fiduciaria" ... 17
1.28 "Comité Fiduciario" ... 17
1.29 "Compensación Especial" ... 17
1.30 "Compensaciones Ambientales" ... 18
1.31 "Compensaciones Socioeconómicas" ... 18
[Page 4]
1.34 "Contrato de Concesión" o "Contrato" ... 18
1.35 "Contrato de Construcción" ... 19
1.36 "Contrato de Diseño" ... 19
1.37 "Contrato de Fiducia Mercantil" ... 19
1.38 "Contrato de Interventoría" ... 19
1.39 "Contrato de Operación y Mantenimiento" ... 19
1.40 "Corredor del Proyecto" ... 19
1.44 "Derecho de Recaudo" ... 20
1.48 "Diferencia de Recaudo al Año 8 o DR8" ... 20
1.49 "Diferencia de Recaudo al Año 13 o DR13" ... 21
1.50 "Diferencia de Recaudo al Año 18 o DR18" ... 21
1.51 "Director del Proyecto" ... 21
1.54 "Especificaciones Técnicas" ... 22
1.55 "Estaciones de Peaje" ... 22
1.56 "Estaciones de Pesaje" ... 22
1.58 "Estudio de Impacto Ambiental" ... 22
1.59. "Estudios de Detalle" ... 22
1.60 "Estudios de Trazado y Diseño Geométrico" ... 23
1.61 "Etapa de Operación y Mantenimiento" ... 23
1.62 "Etapa de Reversión" ... 23
1.63 "Etapa Preoperativa" ... 23
[Page 5]
1.64 "Evento Eximente de Responsabilidad" ... 23
1.66 "Fase de Preconstrucción" ... 24
1.67 "Fase de Construcción" ... 24
1.69 "Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento" ... 24
1.71 "Fondo de Capital Privado" ... 25
1.72 "Fondo de Contingencias" ... 25
1.73 "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito" ... 25
1.74 "Fuerza Mayor Ambiental" ... 25
1.75 "Fuerza Mayor por Redes" ... 25
1.76 "Fuerza Mayor Predial" ... 25
1.77 "Garantía de Seriedad de la Propuesta" ... 25
1.78 "Garantía Única de Cumplimiento" ... 25
1.80 "Gestión Social y Ambiental" ... 26
1.83 "Índice de Cumplimiento" ... 26
1.84 "Información Financiera" ... 26
1.85 "Informe de Interventoría" ... 27
1.86 "Ingresos por Explotación Comercial" ... 27
1.88 "Interventoría" o "Interventor" ... 27
1.89 "Inventario de Activos de la Concesión" ... 28
1.90 "Invitación a Precalificar" ... 28
1.94 "Licencia Ambiental" ... 29
1.95 "Licencias y Permisos" ... 29
[Page 6]
1.96 "Mantenimiento u Obras de Mantenimiento" ... 29
1.97 "Manual de Operación y Mantenimiento" ... 29
1.101 "Mes de Referencia" ... 30
1.104 "Notificación Derecho de Toma" ... 30
1.105 "Notificación Para Toma" ... 30
1.106 "Obras Complementarias" ... 31
1.107 "Obras de Construcción" ... 31
1.108 "Obras Voluntarias" ... 31
1.109 "Oferta" u "Oferta del Concesionario" ... 31
1.111 "Parte" o "Partes" ... 31
1.114 "Patrimonio Autónomo" ... 32
1.115 "Patrimonio Autónomo-Deuda" ... 32
1.118 "Plan de Adquisición de Predios" ... 32
1.119 "Plan de Compensaciones Socioeconómicas" ... 33
1.120 "Plan de Manejo Ambiental" ... 33
1.122 "Plan de Reasentamientos" ... 33
1.124 "Plazo Máximo de la Etapa de Reversión" ... 34
1.125 "Precalificación" ... 34
1.127 Predios Faltantes ... 34
[Page 7]
1.129 "Proceso de Selección" ... 35
1.131 "Recaudo de Peaje" ... 35
1.132 "Recursos de Deuda" ... 35
1.133 "Recursos de Patrimonio" ... 35
1.136 "Requisito Habilitante" ... 36
1.137 "Resolución de Peaje" ... 36
1.141 "Servicios Adicionales" ... 37
1.142 "Subcuenta Amigable Composición" ... 38
1.143 "Subcuenta Aportes ANI" ... 38
1.144 "Subcuenta Compensaciones Ambientales" ... 38
1.145 "Subcuenta de Soporte Contractual" ... 38
1.146 "Subcuenta Excedentes ANI" ... 38
1.147 "Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial" ... 38
1.148 "Subcuenta Interventoría y Supervisión" ... 38
1.149 "Subcuenta Obras Menores" ... 39
1.150 "Subcuenta Predios" ... 39
1.151 "Subcuenta Recaudo Peaje" ... 39
1.152 "Subcuenta Redes" ... 39
1.153 "Supervisión" o "Supervisor" ... 39
1.154 "Terminación Anticipada del Contrato" o "Terminación Anticipada" ... 39
1.155 "Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores" ... 40
1.156 "Tribunal de Arbitramento" ... 40
1.157 "Unidad Funcional" ... 40
1.158 "Valor del Contrato" ... 40
1.159 Valor Estimado de Compensaciones Ambientales ... 40
[Page 8]
1.160 Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socio Económicas ... 41
1.161 Valor Estimado de Redes ... 41
CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO ... 43
2.2 Valor del Contrato y Aportes Presupuestales ... 43
2.3 Perfeccionamiento e Inicio de Ejecución del Contrato ... 43
2.5 Etapas de Ejecución Contractual ... 45
2.6 Declaraciones y Garantías de las Partes ... 46
CAPÍTULO III CAPITULO ASPECTOS ECONÓMICOS DEL CONTRATO ... 52
3.2 Deducciones por Desempeño ... 54
3.3 Peajes, Derecho de Recaudo e Ingresos por Explotación Comercial ... 54
3.6 Intereses Remuneratorios y de Mora ... 62
3.7 Obligación de Financiación ... 63
3.10 Registro de los Prestamistas ... 68
3.11 Desarrollo de Estructuras Financieras ... 68
3.12 Toma de Posesión de los Prestamistas ... 69
3.13 El Patrimonio Autónomo. Generalidades ... 75
3.14 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo ... 76
[Page 9]
3.15 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato de Fiducia Mercantil ... 87
CAPÍTULO IV ETAPA PREOPERATIVA - GENERALIDADES ... 94
4.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Preconstrucción ... 94
4.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción ... 94
4.3 Principales Obligaciones de la ANI durante la Fase de Preconstrucción ... 101
4.4 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción ... 102
4.5 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción ... 103
4.6 Principales Obligaciones de la ANI durante la Fase de Construcción ... 107
4.7 Efectos del Retraso del Plan de Obras ... 108
4.8 Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Plan de Obras ... 109
4.9 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario ... 109
4.10 Puesta en servicio de las Unidades Funcionales ... 110
4.11 Especificaciones Técnicas y calidad de las Intervenciones ... 111
4.12 Modificación de las Especificaciones Técnicas ... 112
4.13 Fuentes de materiales ... 115
4.14 Pruebas y ensayos ... 115
4.15 Ubicación de equipos ... 115
4.17 Procedimiento de verificación ... 116
CAPÍTULO V ETAPA PREOPERATIVA - CONTRATOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN ... 121
5.3 Certificación y Verificación ... 122
CAPÍTULO VI ETAPA PREOPERATIVA-ESTUDIOS Y DISEÑOS ... 124
6.1 Presentación de los Estudios ... 124
6.2 Revisión de los Estudios y Diseños ... 124
6.3 Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños ... 125
6.4 Plazo para Ajustes por parte del Concesionario ... 126
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CAPÍTULO VII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN PREDIAL ... 127
7.1 Generalidades de la Gestión Predial ... 127
7.2 Recursos para la Adquisición de Predios y Compensaciones Socioeconómicas ... 128
7.3 Disposiciones Especiales para el Procedimiento de Adquisición Predial ... 130
7.4 Fuerza Mayor Predial ... 130
CAPÍTULO VIII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL, REDES, OTROS ... 132
8.1 Gestión Social y Ambiental ... 132
8.3 Implementación de nuevas tecnologías para recaudo electrónico de Peajes ... 138
8.4 Construcción de túneles ... 138
CAPÍTULO IX ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y ETAPA DE REVERSIÓN ... 139
9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento ... 139
9.2 Obligaciones principales del Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento ... 139
9.3 Obligaciones principales de la ANI durante la Etapa de Operación y Mantenimiento ... 142
9.4 Mantenimiento de las Intervenciones e Indicadores ... 142
9.5 Manual de Operación y Mantenimiento ... 143
9.6 Alcance de las Obras de Mantenimiento ... 143
9.7 Etapa de Reversión ... 144
CAPÍTULO X SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO ... 147
10.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas ... 147
10.3 Procedimiento para la imposición de Multas ... 148
10.4 Actualización de las Multas ... 148
CAPÍTULO XI CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN ... 150
11.2 Terminación unilateral ... 151
11.3 Otras cláusulas excepcionales al derecho común ... 151
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CAPÍTULO XII GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS ... 153
12.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas ... 153
12.2 Clases de Garantías ... 153
12.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantías ... 153
12.4 Aprobación de las Garantías ... 156
12.5 División de las Garantías ... 157
12.6 Garantía Única de Cumplimiento ... 158
12.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual ... 159
12.8 Seguro de daños contra todo riesgo ... 160
12.9 Actualización de los valores de las garantías ... 161
CAPÍTULO XIII ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS ... 162
13.1 Ecuación Contractual ... 162
13.2 Riesgos asignados al Concesionario ... 163
13.3 Riesgos de la ANI ... 167
14.2 Evento Eximente de Responsabilidad ... 173
CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ... 180
15.1 Amigable Componedor ... 180
15.2 Arbitraje Nacional ... 188
15.3 Arbitraje Internacional ... 190
15.4 Continuidad en la ejecución ... 192
CAPÍTULO XVI ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL ... 193
16.1 Personal del Concesionario ... 193
16.2 Seguridad e Higiene Industrial ... 194
16.3 Relación entre las Partes ... 194
CAPÍTULO XVII TERMINACIÓN DEL CONTRATO ... 195
[Page 12]
17.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato ... 195
CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ... 197
18.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación ... 197
18.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato ... 199
18.4 Pago de las sumas por concepto de Liquidación ... 212
18.5 Pagos en caso de conflicto ... 215
19.2 Obras Complementarias ... 217
19.3 Obras Voluntarias ... 218
19.6 Renuncia a la reclamación diplomática ... 222
19.7 Inhabilidades e incompatibilidades ... 222
19.8 Idioma del Contrato ... 222
19.10 Modificación del Contrato ... 222
19.11 Subsistencia de Obligaciones ... 222
19.12 No renuncia a derechos ... 223
19.13 Ajustes por Solicitud del Interventor ... 223
19.14 Prelación de Documentos ... 223
19.15 Información Financiera ... 224
19.16 Directrices Ambientales y Sociales ... 224
19.18 Información Estadística ... 224
19.19 Manejo de Información ... 225
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Para los fines de este Contrato, a menos que expresamente se estipule de otra manera o se definan de manera particular en otro aparte de este Contrato (incluidos sus Apéndices y Anexos), los términos en mayúscula inicial que aquí se usan, estén utilizados en forma singular o plural, tendrán el significado asignado a dichos términos según se indican a continuación. Los títulos de las Secciones y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo. Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en este Contrato tendrán los significados que les correspondan según la técnica o ciencia respectiva y las demás palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas.
1.1 "Acta de Cálculo de la Retribución"
Para cada Unidad Funcional, es el documento que suscribirán el Interventor y el Concesionario en donde se consignarán las bases del cálculo de la Retribución del Concesionario y los resultados de dicho cálculo. Cuando se cause la Compensación Especial, deberá suscribirse un acta con el mismo contenido y para los mismos fines que el Acta de Cálculo de la Retribución, aclarando en su texto que se trata del cálculo de la Compensación Especial.
1.2 "Acta de Entrega de la Infraestructura"
Es el documento que suscribirán la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de entregar la infraestructura al Concesionario. La obligación de la ANI se limitará a la entrega de los Predios y las obras existentes en el estado en que se encuentren y en ningún caso implica la obligación por parte de la ANI de entregar los Predios correspondientes a las Fajas ni al Corredor del Proyecto. En este acta no se podrá incluir ningún tipo de reserva, condicionamiento, objeción u observación relacionada con el estado de la infraestructura entregada, en tanto es obligación del Concesionario recibirla en el estado en que se encuentre.
1.3 "Acta de Inicio"
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual o quien haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la ejecución del Contrato, previa verificación de los requisitos establecidos en la Sección 2.3 de esta Parte General.
1.4 "Acta de Inicio de la Fase de Construcción"
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Es el documento que suscribirán el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para efectos de dar inicio a la Fase de Construcción, previa verificación de los requisitos establecidos para ello en este Contrato, en especial en la Sección 4.4 de esta Parte General.
1.5 "Acta de Liquidación del Contrato"
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual o quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo señalado en este Contrato, en especial en el CAPÍTULO XVIII de esta Parte General, para los efectos previstos en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012) y en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
1.6 "Acta de Reversión"
Es el documento que suscribirán el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario para hacer constar la Reversión de los bienes de la concesión y la consecuente terminación del presente Contrato. En este acta se verificará el cumplimiento de los Indicadores señalados en el Apéndice Técnico 4.
1.7 "Acta de Terminación de Unidad Funcional"
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual o quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario cuando se cumplan los requisitos previstos en la Sección 4.10 de esta Parte General.
1.8 "Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional"
Es el documento que suscribirán el Vicepresidente de Gestión Contractual o quién haga sus veces, el Supervisor de la ANI, el Interventor y el Concesionario de acuerdo con lo previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General.
1.9 "Acuerdo de Garantía"
Es el documento identificado como tal en la Invitación a Precalificar y en las reglas del Proceso de Selección, debidamente suscrito.
1.10 "Acuerdo de Permanencia"
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Es el documento identificado como tal en la Invitación a Precalificar y en las reglas del Proceso de Selección, debidamente suscrito.
1.11 "Amigable Componedor"
Se refiere a la instancia permanente y obligatoria de solución definitiva de ciertas controversias, prevista en la Sección 15.1 de esta Parte General.
1.12 "ANI"
Es la Agencia Nacional de Infraestructura creada mediante Decreto 4165 de 2011, como una agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte. La ANI actúa en este Contrato como entidad pública contratante.
1.13 "Apéndices"
Se refiere a los Apéndices Técnicos, conjuntamente con los Apéndices Financieros.
1.14 "Apéndices Financieros"
Son los documentos de carácter financiero adjuntos al Contrato. Cualquier modificación a un Apéndice Financiero implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Financieros son los siguientes:
Apéndice Financiero 1: Información Financiera
Apéndice Financiero 2: Cesión Especial de la Retribución
Apéndice Financiero 3: Garantías y Seguros
1.15 "Apéndices Técnicos"
Son los documentos adjuntos al Contrato de carácter técnico, ambiental, social y predial, que contienen obligaciones a cargo del Concesionario. Cualquier modificación a un Apéndice Técnico implicará la modificación del presente Contrato. Los Apéndices Técnicos son los siguientes:
Apéndice Técnico 1: Alcance del Proyecto
Apéndice Técnico 2: Condiciones para la Operación y el Mantenimiento
Apéndice Técnico 3: Especificaciones Generales
Apéndice Técnico 4: Indicadores de Disponibilidad, Seguridad, Calidad y Nivel de Servicio
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Apéndice Técnico 5: Interferencias con Redes
Apéndice Técnico 6: Gestión Ambiental
Apéndice Técnico 7: Gestión Predial
Apéndice Técnico 8: Gestión Social
Apéndice Técnico 9: Plan de Obras
1.16 "Aportes ANI"
Son los montos correspondientes al perfil de aportes anuales solicitados por el Concesionario en su Oferta, expresados en Pesos constantes de la fecha que se señale en la Parte Especial (de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación del Proceso de Selección) con respecto a los recursos del Presupuesto General de la Nación. Los Aportes ANI no incluyen el impuesto al valor agregado ni ningún otro tributo del orden nacional -no aplicable al momento de presentación de la Oferta- que llegue a afectar la integridad de dichos aportes con posterioridad a dicha fecha, por lo cual, de imponerse esos tributos durante la vigencia del Contrato, la ANI deberá ajustar el valor de los Aportes ANI para compensar el efecto de dichos tributos. Esta estipulación no aplicará a tributos del orden departamental o municipal, los cuales se regirán por lo dispuesto en la Sección 3.16 de esta Parte General.
Los Aportes ANI serán aportados por la ANI en los términos, montos y plazos establecidos en la Parte Especial. Para cumplir con dichos plazos, la ANI adelantará las gestiones correspondientes para contar con la debida programación de recursos en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), en aplicación de la Ley Aplicable.
1.17 "Autoridad Ambiental"
Es cualquier autoridad de la República de Colombia que tenga competencia en asuntos ambientales, incluyendo pero sin limitarse a las Corporaciones Autónomas Regionales, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
1.18 "Autoridad Gubernamental"
Es cualquier autoridad de la República de Colombia distinta de la ANI, incluyendo pero sin limitarse al Ministerio de Transporte, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales entre otros, que tengan autoridad sobre asuntos relacionados con el presente Contrato.
1.19 "Avalúo Comercial Corporativo"
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Se entiende por Avalúo Comercial Corporativo aquel que -en aplicación de lo previsto por la ley 1682- realiza un gremio o lonja de propiedad raíz con la participación colegiada de sus agremiados. El Avalúo Comercial Corporativo debe ser respaldado por el representante legal del gremio o lonja de propiedad raíz, por el presidente o coordinador del comité técnico y por el perito avaluador, que en todo caso deberá cumplir con los requisitos para el ejercicio de la profesión de avaluador conforme se establece en la Ley 1673 o en las normas que la complementen, modifiquen o sustituyan. Por lo tanto, cada Avalúo Comercial Corporativo debe venir firmado por al menos tres personas incluyendo al profesional avaluador a fin de garantizar las disposiciones del artículo 11 del Decreto 1420 de 1998.
Para los solos efectos de este Contrato, los avalúos desarrollados por el IGAC serán considerados como Avalúos Comerciales Corporativos.
1.20 "Beneficiario Real"
Es cualquier persona o grupo de personas que, directa o indirectamente por si mismas o a través de interpuesta persona, por virtud de contrato, convenio o de cualquier otra manera, tenga respecto del Contrato, del Concesionario, del Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda) capacidad decisoria; esto es, la facultad o el poder de votar en la elección de directivas o representantes o, de dirigir, orientar y controlar dicho voto, así como la facultad o el poder de enajenar y ordenar la enajenación o gravamen de la acción en el Concesionario o la participación en el Contrato o en el Patrimonio Autónomo (incluyendo cualquier Patrimonio Autónomo-Deuda). También serán un mismo Beneficiario Real los cónyuges o compañeros permanentes y los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil del Concesionario o de cualquiera de los accionistas del Concesionario. Igualmente, constituyen un mismo Beneficiario Real las sociedades matrices y sus subordinadas.
1.21 "Cambio Tributario"
Se refiere a la imposición de nuevos tributos o la eliminación o variación de los existentes, respecto de los vigentes al momento de la presentación de la Oferta, que en forma directa y por sí sólo afecte positiva o negativamente el costo de ejecución del Contrato para el Concesionario.
Se exceptúan de esta definición los cambios que se presenten en impuestos que graven la renta.
1.22 "Cesionario Especial"
Corresponde a cualquiera de las personas, fondos o patrimonios a que se refiere el Apéndice Financiero 2 a quien efectivamente se le haya hecho la cesión de los derechos económicos del Concesionario, en los términos de dicho Apéndice.
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1.23 "Cierre Financiero"
Es la consecución de un monto mínimo de Recursos de Deuda para el Proyecto, en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato, especialmente en la Sección 3.8 de esta Parte General.
1.24 "Circulación"
Corresponde a la situación en la cual los vehículos pueden transitar en ambos sentidos de manera simultánea, al menos en una calzada bidireccional.
1.25 "Cláusula Penal"
Es la pena pecuniaria que se causará a cargo del Concesionario, de acuerdo con lo previsto en la Sección 10.5 de esta Parte General.
1.26 "Comisión de Éxito"
Es la suma correspondiente a la parte de los honorarios del Estructurador que deberá ser cancelada por el Concesionario y que hará parte del costo del Proyecto a cargo del Concesionario como parte de sus obligaciones, tal y como se establece en la Parte Especial.
1.27 "Comisión Fiduciaria"
Es la remuneración que recibe la Fiduciaria por la administración del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con los términos y condiciones que se establecen en la Sección 3.15(c) de esta Parte General.
1.28 "Comité Fiduciario"
Es el organismo encargado de vigilar e impartir instrucciones a la Fiduciaria para el desarrollo del objeto del Patrimonio Autónomo, cuya conformación y facultades estarán determinadas en el Contrato de Fiducia Mercantil, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la ANI de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
1.29 "Compensación Especial"
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Corresponde a los pagos que serán hechos al Concesionario en el caso previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General. El reconocimiento de la Compensación Especial se verificará en los mismos plazos y mediante los mismos mecanismos previstos en este Contrato para el reconocimiento de la Retribución. Para todos los efectos previstos en este Contrato, la Compensación Especial corresponde a un derecho económico a favor del Concesionario, que puede ser cedido a los Prestamistas y, en general, del que puede disponer el Concesionario de la misma forma en que puede disponer de la Retribución.
1.30 "Compensaciones Ambientales"
Corresponde a los requerimientos incluidos dentro de los actos administrativos específicos al Proyecto adoptados por las Autoridades Ambientales competentes, correspondientes a i) pérdida de biodiversidad, ii) uso y aprovechamiento de los recursos naturales, y iii) Plan de Reasentamientos, según estos conceptos se precisan en el Apéndice Técnico 6 y en el Apéndice Técnico 8. Las Compensaciones Ambientales se ejecutarán y financiarán según lo dispuesto en el presente Contrato, en especial en la Sección 8.1(c) de esta Parte General.
1.31 "Compensaciones Socioeconómicas"
Corresponde al catálogo de reconocimientos a ciertas personas, que deberán hacerse por parte del Concesionario y que se otorgarán de conformidad con la Resolución 545 de 2008 expedida por el INCO (hoy ANI) –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan- para mitigar los impactos socioeconómicos específicos, causados por razón de la adquisición de Predios para el Proyecto.
1.32 "Concesionario"
Es la sociedad de objeto único identificada plenamente en la Parte Especial, conformada por quien(es) resultó(aron) adjudicatario(s) en el marco del Proceso de Selección.
1.33 "Contratistas"
Son las personas jurídicas o naturales o estructuras plurales integradas por varias personas, con quienes el Concesionario suscribe el Contrato de Construcción, el Contrato de Diseño y/o el Contrato de Operación y Mantenimiento en los términos del CAPÍTULO V del Contrato.
1.34 "Contrato de Concesión" o "Contrato"
Será el presente documento (la "Parte General"), la Parte Especial, sus Apéndices y Anexos, la Invitación a Precalificar, las reglas del Proceso de Selección con sus adendas y anexos, el
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Acuerdo de Garantía y el Acuerdo de Permanencia, debidamente suscritos de conformidad con lo previsto en la Invitación a Precalificar y en las reglas del Proceso de Selección. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
1.35 "Contrato de Construcción"
Es el contrato que celebrará el Concesionario con un Contratista para la ejecución de las Intervenciones.
1.36 "Contrato de Diseño"
Es el contrato que celebrará el Concesionario con un Contratista para la ejecución de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y de los Estudios de Detalle del Proyecto.
1.37 "Contrato de Fiducia Mercantil"
Es el contrato de fiducia mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, por medio del cual se constituye el Patrimonio Autónomo en cumplimiento de lo previsto en la Sección 3.13 de esta Parte General y en desarrollo de lo normado en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012.
1.38 "Contrato de Interventoría"
Es el contrato que celebrará la ANI con el Interventor.
1.39 "Contrato de Operación y Mantenimiento"
Es el contrato que podrá celebrar el Concesionario con un Contratista para la ejecución de la Operación y el Mantenimiento, según se prevé en el CAPÍTULO V de esta Parte General. El Concesionario podrá celebrar uno o varios Contratos de Operación y Mantenimiento.
1.40 "Corredor del Proyecto"
Corresponde al corredor físico dentro del cual se ubica el Proyecto de acuerdo con lo que se define en el Apéndice Técnico 1. Los Predios correspondientes al Corredor del Proyecto, que no hayan sido entregados con el Acta de Entrega de la Infraestructura deberán ser adquiridos como parte de la Gestión Predial.
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1.41 "Cuenta ANI"
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 3.14 de esta Parte General.
1.42 "Cuenta Proyecto"
Es la cuenta del Patrimonio Autónomo que se constituirá de conformidad con lo previsto en la Sección 3.14 de esta Parte General.
1.43 "Deducciones"
Corresponde a las que se aplicarán a la Retribución del Concesionario –o a la Compensación Especial, cuando sea aplicable-- como resultado de la medición del Índice de Cumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
1.44 "Derecho de Recaudo"
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.3 de esta Parte General.
1.45 "Descuentos"
Corresponde a los conceptos previstos en la Sección 3.5 de esta Parte General.
1.46 "Día"
Es cualquier día calendario que comprende veinticuatro (24) horas. Cuando este Contrato prevea un plazo en Días para el cumplimiento de una obligación y este plazo no venza en un Día Hábil, el vencimiento ocurrirá el Día Hábil inmediatamente siguiente.
1.47 "Día Hábil"
Es cualquier Día en la semana, de lunes a viernes (inclusive), sin incluir los Días feriados en la República de Colombia.
1.48 "Diferencia de Recaudo al Año 8 o DR8"
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Se entenderá como la diferencia entre el valor presente del Recaudo de Peaje acumulado hasta el año ocho (8) y el VPIP8, de conformidad con lo previsto en la Sección 3.4(b) de esta Parte General.
1.49 "Diferencia de Recaudo al Año 13 o DR13"
Se entenderá como la diferencia entre el valor presente del Recaudo de Peaje acumulado hasta el año trece (13) y el VPIP13, de conformidad con lo previsto en la 3.4(c) de esta Parte General.
1.50 "Diferencia de Recaudo al Año 18 o DR18"
Se entenderá como la diferencia entre el valor presente del Recaudo de Peaje acumulado hasta el año dieciocho (18) y el VPIP18, de conformidad con lo previsto en la Sección 3.4(c) de esta Parte General.
1.51 "Director del Proyecto"
Es la persona natural designada por el Concesionario como su representante ante la ANI y el Interventor, que será el interlocutor de estos últimos en la ejecución del presente Contrato y que además tendrá la capacidad para tomar decisiones por cuenta del Concesionario. Esta persona deberá tener: (i) un poder otorgado por el representante legal del Concesionario; o (ii) ser representante legal del Concesionario.
1.52 "Dólares" o "US$"
Se entenderá como la moneda con poder liberatorio y curso forzoso en los Estados Unidos de América.
1.53 "DTF"
Es la tasa de interés variable calculada con base en el promedio ponderado de las tasas de interés efectivas para la captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda, certificada semanalmente por el Banco de la República o la entidad que lo llegase a sustituir. Para efectos de este Contrato, la tasa DTF será entendida como una tasa nominal anual trimestre anticipado. Si la tasa DTF dejare de ser certificada o se llegare a modificar, se aplicará la tasa equivalente que determine el Banco de la República, o la entidad que asuma sus funciones. Todos los cálculos de intereses a que haga referencia el presente Contrato y que impliquen la utilización de la DTF, serán efectuados diariamente aplicando la DTF certificada para cada día.
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1.54 "Especificaciones Técnicas"
Se entenderán por tales las normas y parámetros contenidos en los Apéndices Técnicos, los cuales establecen los resultados y parámetros mínimos exigibles al Concesionario respecto a las Intervenciones, la Operación y el Mantenimiento. Las normas y parámetros que se establecen en estos Apéndices Técnicos corresponden a mínimos que no excusan al Concesionario de la obtención de los resultados establecidos en dichos Apéndices Técnicos y en el presente Contrato, particularmente en cuanto a los Indicadores.
1.55 "Estaciones de Peaje"
Son las instalaciones existentes y/o por instalar o reubicar para el recaudo de los Peajes y respecto de las cuales el Concesionario deberá cumplir las obligaciones descritas en los Apéndices Técnicos, así como cualquier otra obligación prevista en el presente Contrato.
1.56 "Estaciones de Pesaje"
Son las instalaciones existentes y/o por instalar, en cuyo caso el Concesionario las deberá diseñar, construir, equipar, mantener y operar, las cuales son necesarias para realizar el pesaje de vehículos, en el número y con las características que se determinan en los Apéndices Técnicos, incluyendo los terrenos donde queden situadas, los cuales deberán ser adquiridos por el Concesionario a favor de la ANI.
1.57 "Estructurador"
Corresponde al grupo de firmas que se identifican en la Parte Especial.
1.58 "Estudio de Impacto Ambiental"
Es el documento elaborado por el Concesionario que haya sido requerido por la Autoridad Ambiental como fundamento para la aprobación y expedición de una Licencia Ambiental.
1.59 "Estudios de Detalle"
Corresponden a los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Intervenciones y que tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el Apéndice Técnico 3 y en el Apéndice Técnico 1. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería, consideraciones ambientales, sociales, prediales y de tráfico.
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1.60 "Estudios de Trazado y Diseño Geométrico"
Los estudios de trazado y diseño geométrico corresponden a los estudios relacionados con el diseño de las características geométricas de la vía en cuanto a velocidad, diseño horizontal, diseño vertical, sección transversal y demás aspectos técnicos relacionados con el diseño geométrico de una vía en los términos del Apéndice Técnico 3.
1.61 "Etapa de Operación y Mantenimiento"
Se refiere a la segunda etapa de ejecución del Contrato de Concesión durante la cual el objeto principal del Contrato será la realización de las actividades de Operación y Mantenimiento sobre el Proyecto. Esta etapa correrá desde la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Una vez terminada la Etapa de Operación y Mantenimiento se iniciará la Etapa de Reversión del Contrato.
1.62 "Etapa de Reversión"
Se refiere a la tercera etapa del Contrato de Concesión dentro de la cual se adelantarán todas las actividades necesarias para la Reversión de los bienes de la Concesión, en las condiciones previstas en este Contrato. Esta etapa iniciará en i) la Fecha de Terminación de la Etapa de ●peración y Mantenimiento o ii) cuando se declare la Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de sus etapas y culminará cuando i) se suscriba el Acta de Reversión o ii) se venza el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, lo que ocurra primero. Durante la Etapa de Reversión el Concesionario deberá continuar con las actividades de Operación y Mantenimiento del Proyecto.
1.63 "Etapa Preoperativa"
Se refiere a la primera etapa del Contrato de Concesión, según se define en la Sección 2.5(a)(i) de esta Parte General.
1.64 "Evento Eximente de Responsabilidad"
Tendrá el significado que se le asigna en la Sección 14.2 de esta Parte General.
1.65 "Faja"
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Se refiere a las zonas de retiro o exclusión de las carreteras, en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 1228 de 2008. Aunque el Concesionario no está obligado a adquirir todos los predios correspondientes a las Fajas (solamente los predios necesarios para el Corredor del Proyecto), es su obligación adoptar todas las medidas que estén a su alcance, e iniciar todas las acciones, proveer todos los informes y realizar todas las solicitudes ante las Autoridades competentes, para proteger la destinación que deben tener las Fajas, de acuerdo con la Ley Aplicable.
1.66 "Fase de Preconstrucción"
Es la primera fase de la Etapa Preoperativa que se extenderá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha de suscripción del Acta de Inicio de la Fase de Construcción.
1.67 "Fase de Construcción"
Es la segunda fase de la Etapa Preoperativa, durante la cual el Concesionario, principalmente, debe realizar las Intervenciones. Esta Fase de Construcción se extiende desde el momento de la firma del Acta de Inicio de la Fase de Construcción hasta la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional.
1.68 "Fecha de Inicio"
Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de ejecución del Contrato.
1.69 "Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento"
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.4(b) de esta Parte General.
1.70 "Fiduciaria"
Es la sociedad de servicios financieros constituida en Colombia y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizada para celebrar contratos de fiducia mercantil, que tenga una calificación de riesgo en calidad en administración de portafolios o en administración de activos, que corresponda al menos a la segunda mejor calificación de la escala utilizada por la respectiva calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que sea escogida por el Concesionario para actuar como administradora y vocera del Patrimonio Autónomo.
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1.71 "Fondo de Capital Privado"
Se entenderá de conformidad con la definición incluida en la Invitación a Precalificar.
1.72 "Fondo de Contingencias"
Es el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales creado mediante la Ley 448 de 1998 y al cual la ANI efectuará los aportes aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; aportes que estarán destinados a fondear las contingencias que en virtud del presente Contrato asume la ANI.
1.73 "Fuerza Mayor" o "Caso Fortuito"
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 95 de 1890, se entenderá por Fuerza Mayor o Caso Fortuito el imprevisto a que no es posible resistir.
1.74 "Fuerza Mayor Ambiental"
Se refiere al evento descrito en la Sección 8.1(e) de esta Parte General.
1.75 "Fuerza Mayor por Redes"
Se refiere al evento descrito en la Sección 8.2(i) de esta Parte General.
1.76 "Fuerza Mayor Predial"
Se refiere al evento descrito en la sección en la Sección 7.4 de esta Parte General.
1.77 "Garantía de Seriedad de la Propuesta"
Es la garantía que fue presentada como parte de la Oferta del Concesionario, en los términos aplicables al Proceso de Selección, para garantizar la seriedad de dicha Oferta.
1.78 "Garantía Única de Cumplimiento"
Se refiere a la garantía que deberá constituir el Concesionario en los términos y condiciones de la Sección 2.3(b)(i), así como en el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
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1.79 "Gestión Predial"
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la adquisición de Predios para el Proyecto y con la implementación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, incluyendo el Apéndice Técnico 7.
1.80 "Gestión Social y Ambiental"
Son las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con el cumplimiento oportuno y eficaz del marco legal ambiental y social aplicable al desarrollo del Proyecto, así como de la aplicación de las mejores prácticas que garanticen un adecuado desempeño ambiental y social del mismo. Estas obligaciones están descritas en el presente Contrato, principalmente en la Sección 8.1 de esta Parte General y en los Apéndices Técnicos 6 y 8.
1.81 "Giro de Equity"
Es el valor mínimo correspondiente a los giros que deba hacer el Concesionario al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) en los términos y condiciones previstos en este Contrato, en especial en la Sección 3.9 de esta Parte General. El Giro de Equity podrá ser deuda subordinada de socios al Proyecto. Sin embargo, en ningún caso esta deuda podrá estar al mismo nivel de la deuda de los Prestamistas y por lo tanto, el pago de la deuda subordinada de socios estará subordinado al pago de la deuda del Proyecto, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas.
1.82 "Indicadores"
Son los indicadores de disponibilidad, calidad y nivel de servicio según se definen en el Apéndice Técnico 4.
1.83 "Índice de Cumplimiento"
Es el resultado de la aplicación de los Indicadores como resultado de la metodología dispuesta en el Apéndice Técnico 4.
1.84 "Información Financiera"
Es la tabla de datos financieros entregada por el Concesionario al momento del Cierre Financiero y revisada por la ANI y el Interventor, el cual será construido con base en los lineamientos señalados en el Apéndice Financiero 1. Las Partes entienden que la Información Financiera contiene algunos datos de referencia proveídos por el Concesionario, por lo cual
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no genera obligatoriedad alguna para la ANI, quien podrá usar dicha Información, a su entera discreción y con el alcance que determine la propia ANI, en los casos en que este Contrato así lo prevea de manera expresa. Sin perjuicio de lo anterior, la Información Financiera no servirá de criterio de interpretación de este Contrato en el marco del Tribunal de Arbitramento, del Amigable Componedor ni ningún otro mecanismo de solución de controversias, por lo cual esas instancias no podrán basarse en dicha información para adoptar cualquier decisión que les competa, conforme al Contrato.
1.85 "Informe de Interventoría"
Es el informe que entregará bimestralmente el Interventor al Supervisor de la ANI, con copia al Concesionario, donde se reporta de manera detallada el estado de la ejecución de las Intervenciones y en general el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Contrato, incluyendo pero sin limitarse al cumplimiento del Plan de Obras.
1.86 "Ingresos por Explotación Comercial"
Se refiere a los ingresos brutos efectivamente obtenidos como consecuencia de la prestación de los Servicios Adicionales. Se tendrán como Ingresos por Explotación Comercial, para todos los efectos de este Contrato, no sólo los que reciba directamente el Concesionario, sino cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica. El dos coma dos por ciento (2,2%) de los Ingresos por Explotación Comercial será transferido a la Subcuenta Excedentes ANI. El noventa y siete punto ocho por ciento (97,8%) restante será consignado en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial como una de las fuentes para el pago de la Retribución –o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable-.
1.87 "Intervención"
Tendrá el alcance establecido en el Apéndice Técnico 1.
1.88 "Interventoría" o "Interventor"
Será la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal o cualquier otra forma de asociación permitida por la Ley Aplicable, escogida por la ANI para cumplir las funciones de interventoría previstas en el presente Contrato.
Con anterioridad a la suscripción del Acta de Inicio, la ANI le comunicará al Concesionario la dirección a la cual deberán enviarse todos los documentos que este Contrato prevé que deben ser remitidos a la Interventoría. Toda comunicación a la Interventoría deberá constar
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por escrito, y con la misma deberán adjuntarse su versión digital y la de sus anexos. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de la constancia de recibo en las oficinas del Interventor.
Para efectos de las comunicaciones que el Interventor esté obligado a remitir al Concesionario y/o a la ANI, las mismas deberán hacerse cumpliendo los requisitos contenidos en la Sección 1.103 de esta Parte General.
1.89 "Inventario de Activos de la Concesión"
Corresponde al acta suscrita por las Partes en la cual se incluirá un inventario detallado de todos los activos entregados por la ANI y recibidos por el Concesionario, y una descripción del estado de tales activos al momento de la entrega. En ningún caso el contenido de este inventario o las descripciones que en el mismo se hagan –ni sus actualizaciones- implicarán limitación alguna de la responsabilidad y riesgo a cargo del Concesionario de ejecutar las Intervenciones, así como mantener y operar el Proyecto, cumpliendo con todas las obligaciones de resultado que en este Contrato se establecen.
1.90 "Invitación a Precalificar"
Corresponde al documento, junto con sus anexos y apéndices los cuales se entienden integrados a éste, el cual contiene las reglas, plazos, condiciones, y procedimientos a las que se sometieron los actos de invitación, recepción, valoración, decisión y demás aspectos relativos al trámite de Precalificación.
1.91 "IPC"
Es el índice de precios al consumidor con base Diciembre de 2008 =100, para el total nacional publicado oficialmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE-, o la entidad que lo sustituya. En el evento que en el índice de precios al consumidor publicado oficialmente por el DANE tenga una base diferente a Diciembre de 2008 =100, el índice con la nueva base será usado para el cálculo del IPC, considerando en todo caso el IPC de la misma base para todos los cálculos de acuerdo con el presente Contrato.
1.92 "Ley Aplicable"
Se refiere a la ley, reglamentos, actos administrativos y demás normas vigentes en la República de Colombia.
1.93 "Líder"
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Se entenderá de conformidad con lo previsto en las reglas de participación de la Invitación a Precalificar y del Proceso de Selección.
1.94 "Licencia Ambiental"
Es el acto administrativo emitido por la Autoridad Ambiental mediante el cual se autoriza la ejecución de obras del Proyecto, de una Unidad Funcional o Intervención, en el caso en que dicha Licencia sea exigida conforme a la Ley Aplicable y cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo, incluidas las acciones de seguimiento a la misma.
1.95 "Licencias y Permisos"
Son los permisos, concesiones autorizaciones y/o licencias que deban ser otorgados por cualquier Autoridad Gubernamental, necesarios para la ejecución del Proyecto por parte del Concesionario, cuyo trámite y costo estará a cargo del Concesionario, por su cuenta y riesgo.
1.96 "Mantenimiento u Obras de Mantenimiento"
Son las actividades de mantenimiento que deberá desarrollar el Concesionario sobre el Proyecto durante las diferentes etapas del presente Contrato. Todo lo anterior con sujeción a los términos de este Contrato, en especial de acuerdo con lo previsto en el Apéndice Técnico 1.
1.97 "Manual de Operación y Mantenimiento"
Es el documento que elaborará el Concesionario con base en los lineamientos señalados en los Apéndices Técnicos 2 y 3, que contendrá, pero sin limitarse, los procedimientos para la Operación y para el Mantenimiento del Proyecto y de cada Unidad Funcional.
1.98 "Mejoramiento"
Tendrá el sentido que le otorga el Apéndice Técnico 1.
1.99 "Memoria Técnica"
Es el documento que elaborará el Concesionario en el cual se consignará toda la información necesaria para que el Interventor y la ANI evalúen que las Intervenciones y la Operación y el Mantenimiento cumplen con los resultados exigidos en este Contrato. En la Memoria Técnica se anotará, por lo menos, la información a que hace referencia la Sección 4.16 de esta Parte General.
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1.100 "Mes"
Cualquiera de los doce meses del año calendario.
1.101 "Mes de Referencia"
Mes en el cual se expresan los valores constantes. Para efectos del presente Contrato el Mes de Referencia es el que se establece en la Parte Especial.
1.102 "Multas"
Son las sanciones pecuniarias por incumplimiento del Contrato, que podrán ser impuestas al Concesionario por la ANI, de conformidad con este Contrato, en especial con el CAPÍTULO X de esta Parte General.
1.103 "Notificación"
Es la comunicación escrita que enviarán las Partes y la Fiduciaria, para informar o comunicar situaciones relacionadas con el Proyecto y la ejecución del Contrato. La Notificación que sea enviada por el Concesionario deberá radicarse en la ANI. Solamente será válida una Notificación a la ANI cuando tenga la respectiva constancia de radicación de la entidad. Cualquier plazo se empezará a contar a partir del Día Hábil siguiente a la fecha que conste en el sello de la radicación en la ANI o la constancia de recibo en las oficinas del Concesionario o la Fiduciaria. Cualquier otro medio de comunicación escrito entre las Partes y/o la Fiduciaria será válido para fines informativos pero no será vinculante para las mismas.
1.104 "Notificación Derecho de Toma"
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.12(d)(v) de esta Parte General.
1.105 "Notificación Para Toma"
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 3.12(d)(ii) de esta Parte General.
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1.106 "Obras Complementarias"
Son aquellas obras –incluyendo además de obras civiles, la adquisición y montaje de equipos de control de tráfico, Peajes o cualquier otro relacionado con el Proyecto– que no estén contempladas en las obligaciones a ser ejecutadas por el Concesionario como parte de las Intervenciones de conformidad con lo previsto en este Contrato y en las Especificaciones Técnicas, en los términos de la Sección 19.2 de esta Parte General.
1.107 "Obras de Construcción"
Se refiere a aquellas Intervenciones que corresponde a la construcción de segundas calzadas o nuevas vías para el Proyecto, de conformidad con lo señalado en el Apéndice Técnico 1.
1.108 "Obras Voluntarias"
Son aquellas obras a las que se refiere la Sección 19.3 de esta Parte General, ejecutadas a entera cuenta y riesgo del Concesionario, sin que su aprobación o ejecución implique una modificación de las condiciones del Contrato de Concesión y especialmente de Retribución del Concesionario.
1.109 "Oferta" u "Oferta del Concesionario"
Se entenderá como la oferta entregada por el oferente que resultó adjudicatario en el Proceso de Selección y que le otorgó el derecho de constituir la sociedad –vehículo de propósito especial– que suscribe el presente Contrato como Concesionario.
1.110 "Operación"
Se entiende en los términos del Apéndice Técnico 1.
1.111 "Parte" o "Partes"
Son, individual o conjuntamente, el Concesionario y la ANI, tal y como se identifican en el encabezado de esta Parte General.
1.112 "Parte General"
Se refiere al presente documento que hace parte del Contrato de Concesión.
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1.113 "Parte Especial"
Se refiere al documento que hace parte del Contrato de Concesión que contiene ciertas estipulaciones especiales aplicables al Proyecto y que prima sobre todos los demás documentos del Contrato.
1.114 "Patrimonio Autónomo"
Es el patrimonio autónomo que deberá constituir el Concesionario mediante la celebración del Contrato de Fiducia Mercantil con la Fiduciaria. El Patrimonio Autónomo será el centro de imputación contable del Proyecto y por lo tanto todos los hechos económicos del Proyecto serán contabilizados en dicho Patrimonio incluyendo pero sin limitarse a todos los ingresos y gastos del proyecto.
1.115 "Patrimonio Autónomo-Deuda"
Es el patrimonio autónomo que podrá constituir el Concesionario para instrumentar el mecanismo al que se refiere el Apéndice Financiero 2, mecanismo que no es obligatorio para el Concesionario, quien podrá diseñar libremente los instrumentos de financiación que considere necesarios para asumir la obligación y el riesgo de financiar el Proyecto. El Patrimonio Autónomo-Deuda no podrá afectar la función prevista en el artículo 24 de la Ley 1508 de 2012 para el Patrimonio Autónomo.
1.116 "Peaje"
Es la tasa por el uso de la infraestructura que cada usuario del Proyecto debe pagar de acuerdo con la tarifa correspondiente a su categoría vehicular en cada una de las Estaciones de Peaje de acuerdo con la Resolución de Peaje, sin incluir los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial, ni ninguna otra sobretasa o contribución similar que tenga destinación diferente al Proyecto.
1.117 "Pesos" o "COL$"
Se entenderá como la moneda de curso forzoso y poder liberatorio en Colombia.
1.118 "Plan de Adquisición de Predios"
Es el documento que preparará el Concesionario y entregará a la ANI donde establecerá un cronograma de adquisición de Predios así como una metodología de trabajo para adelantar la Gestión Predial. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con
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la Gestión Predial. La aplicación del Plan de Adquisición de Predios se sujetará a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
1.119 "Plan de Compensaciones Socioeconómicas"
Corresponde al documento que contendrá la planeación de las actividades de identificación y ejecución de las Compensaciones Socioeconómicas. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor dicho Plan servirá de base para el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato relacionadas con las Compensaciones Socioeconómicas.
1.120 "Plan de Manejo Ambiental"
Es el documento que debe elaborar e implementar el Concesionario como parte del Estudio de Impacto Ambiental, producto de una evaluación ambiental y social, el cual, entre otros requerimientos establece de manera detallada las acciones que se implementarán para prevenir, controlar, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales negativos que se causen por la ejecución de las Intervenciones y las Obras de Mantenimiento y demás actividades comprendidas en este Contrato y sus Apéndices.
Este documento incluirá los planes de seguimiento, monitoreo, contingencia y abandono aplicables de acuerdo con la naturaleza del Proyecto y contemplará las obligaciones descritas en los Apéndices Técnicos 6 y 8.
1.121 "Plan de Obras"
Es el documento que entregará el Concesionario al Interventor que contendrá el cronograma de obras discriminado por Unidades Funcionales y la forma como se plantearán las Intervenciones de manera que la construcción de las Unidades Funcionales finalice a más tardar a las fechas señaladas en la Parte Especial. El Plan de Obras deberá contener, además, la información al nivel de detalle exigido por el Apéndice Técnico 9. Una vez no objetado por la Interventoría y el Supervisor, el Plan de Obras será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, aunque deberá ajustarse, por cuenta y riesgo del Concesionario, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones de resultado, en los plazos previstos, contenidas en este Contrato.
1.122 "Plan de Reasentamientos"
Se refiere al plan ordenado por la Autoridad Ambiental o quien haga sus veces, como condición para la expedición de la Licencia Ambiental, para que en aplicación de la Resolución 077 de 2012 expedida por la ANLA o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan, las unidades sociales residentes o productivas que no tienen derechos legales
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respecto a las áreas de terreno de utilidad pública e interés social requeridas para la ejecución del Proyecto, pero que reclaman derecho sobre las construcciones que ocupan en el momento del levantamiento de la información, sean trasladados y beneficiados con una vivienda de reposición.
1.123 "Plazo de Cura"
Es el período durante el cual el Concesionario podrá subsanar los incumplimientos detectados por la ANI y/o el Interventor, durante el cual no se causarán Multas.
1.124 "Plazo Máximo de la Etapa de Reversión"
Corresponde al término de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento conforme a lo previsto en la Sección 2.4(b) de esta Parte General. En caso de Terminación Anticipada del Contrato, el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión podrá ampliarse –por decisión autónoma y exclusiva de la ANI– en cualquier término adicional, hasta un máximo de quinientos cuarenta (540) Días contados a partir de la fecha en que se declare la ocurrencia de una causal de Terminación Anticipada del Contrato en cualquiera de las Etapas.
1.125 "Precalificación"
Corresponde al trámite de precalificación que se identifica en la Parte Especial, abierto por la ANI.
1.126 "Predio"
Significa la unidad física constituida por terreno, construcciones, construcciones anexas, cultivos y especies, necesarios para la completa disposición del Corredor del Proyecto, los cuales deben ser adquiridos por el Concesionario, a nombre de la ANI, o puestos a disposición del Concesionario por la ANI o por un tercero para la ejecución de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del presente Contrato y con sujeción a lo previsto en el Apéndice Técnico 7.
1.127 Predios Faltantes
Se entenderá de conformidad con lo previsto en la Sección 7.4(a) de esta Parte General.
1.128 "Prestamistas"
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Serán las personas -diferentes del Concesionario o sus accionistas (respecto de sus aportes de capital o deuda subordinada) y de la ANI-, fondos y otras modalidades previstas en la Sección 3.8(d) de esta Parte General, que suministren al Concesionario los Recursos de Deuda necesarios para la financiación del Proyecto, mediante cualquier modalidad, contrato o instrumento de financiación. Para el Cierre Financiero, los Prestamistas deberán reunir las calificaciones exigidas para ellos en la Sección 3.8(d) de esta Parte General. Los Prestamistas podrán ser personas naturales únicamente si la financiación se efectúa a través de colocaciones de títulos en el mercado de capitales.
1.129 "Proceso de Selección"
Corresponde al que se identifica en la Parte Especial del Presente Contrato, mediante el cual se seleccionó, dentro del grupo de precalificados, al Concesionario.
1.130 "Proyecto"
Se entenderá como el conjunto compuesto, entre otras, por todas las actividades, servicios, bienes, obligaciones y derechos necesarios para la ejecución del presente Contrato.
1.131 "Recaudo de Peaje"
Corresponde al resultado de multiplicar el tráfico efectivo de las Estaciones de Peaje por la tarifa de cada categoría vehicular para un periodo determinado, neto del impuesto al valor agregado, de los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial, de otra sobretasa o similar que tenga destinación diferente al Proyecto o de otros tributos de orden nacional (si se trata de tributos del orden departamental o municipal, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.16 de esta Parte General) que llegaren a imponerse sobre dicho recaudo con posterioridad a la fecha de presentación de la Oferta. El tráfico por categoría de vehículos será verificado por el Interventor
1.132 "Recursos de Deuda"
Son los recursos destinados al Proyecto que tienen como fuente los Prestamistas, los cuales serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto) cuyo repago prevalecerá sobre la recuperación de los Recursos de Patrimonio, salvo que los Prestamistas consientan en un esquema diferente.
1.133 "Recursos de Patrimonio"
Son los recursos destinados al Proyecto aportados por los socios del Concesionario. Los Recursos de Patrimonio serán entregados al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto)
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cumpliendo con los Giros de Equity mínimos definidos en este Contrato. Estos recursos podrán constituir deuda subordinada de los accionistas (no del Concesionario); en este caso, hasta que no se paguen en su totalidad los endeudamientos que dan origen a los Recursos de Deuda no se podrán utilizar los recursos disponibles de la Cuenta Proyecto para pagar la deuda subordinada de los accionistas del Concesionario, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas. En ningún caso se entenderá por deuda subordinada de socios, deuda bancaria del Concesionario respaldada por los socios. Para que se cumpla con la obligación de aportar Recursos de Patrimonio, el aporte deberá contabilizarse exclusivamente como i) aporte al capital social (suscripción de acciones, cuotas de capital o partes de interés) de los accionistas, ii) prima en colocación de acciones y/o iii) deuda de los accionistas a la sociedad. Cualquier remuneración de los Recursos de Patrimonio (incluido el pago de intereses y del principal de la deuda subordinada, así como el reparto de utilidades que arroje la operación del Concesionario), estará subordinada al pago de todos los costos y gastos del Proyecto y a la remuneración de los Recursos de Deuda y solamente podrá efectuarse en la Etapa de Operación y Mantenimiento, excepto si media acuerdo expreso en contrario de los Prestamistas.
1.134 "Redes"
Se refiere a las infraestructuras para el transporte y suministro de servicios públicos, telecomunicaciones, hidrocarburos y, en general, de cualquier fluido o cable. Dentro del concepto de Redes se entienden incluidas las "Redes y activos" definidos por la ley 1682 de 2013.
1.135 "Rehabilitación"
Para efectos del presente Contrato tendrá el significado que le atribuye el Apéndice Técnico 1.
1.136 "Requisito Habilitante"
Son aquellos requisitos mínimos de capacidad jurídica, experiencia en inversión y capacidad financiera que fueron incluidos en la Invitación a Precalificar.
1.137 "Resolución de Peaje"
Se refiere al acto administrativo que se identifica en la Parte Especial, expedido por el Ministerio de Transporte de Colombia, que fija las tarifas de Peaje que aplicarán en las Estaciones de Peaje del Proyecto. Esta Resolución de Peaje estará vigente por todo el plazo del Contrato de Concesión.
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1.138 "Retribución"
Se refiere a la contraprestación económica a la que tiene derecho el Concesionario en los términos de la Sección 3.1 de esta Parte General. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se verificará mediante los traslados entre las subcuentas del Patrimonio Autónomo a los que se refiere dicha Sección. En el caso en que el Concesionario decida instrumentar mecanismos de financiación a través de uno o varios Patrimonios Autónomos-Deuda, incluido el mecanismo previsto en el Apéndice Financiero 2, el reconocimiento de la Retribución se verificará mediante el traslado de las subcuentas del Patrimonio Autónomo que correspondan, de conformidad con este Contrato, a dicho(s) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda. El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– también se podrá efectuar mediante el traslado de recursos directamente a los Cesionarios Especiales, tal y como se prevé en el Apéndice Financiero 2.
1.139 "Reversión"
Corresponde al procedimiento señalado en la Sección 9.7 de esta Parte General, mediante el cual el Concesionario entrega los bienes asociados al Proyecto a la ANI para dar por terminado el Contrato.
1.140 "Sección"
Corresponde a una referencia específica de esta Parte General la cual muestra el contexto completo en el que se encuentra ubicada la parte referenciada. Las Secciones se presentan en orden de jerarquía, iniciando por el número del capítulo de la Parte General e indicando las subsecuentes numeraciones, hasta la ubicación específica de la parte referenciada, bajo la forma x.y(a)(i)(1), donde:
x: Número del capítulo
y: Numeral al interior del capítulo
(a): Literal al interior del numeral.
(i): Numeral romano al interior del literal.
(1): Numeral arábigo al interior del numeral romano
1.141 "Servicios Adicionales"
Se entenderán por tales la publicidad en la zona del Proyecto, la venta de bienes y servicios a los usuarios del Proyecto y todos los demás que, de acuerdo con la Ley Aplicable, puedan ser prestados a dichos usuarios por el Concesionario. Los Servicios Adicionales que regula este Contrato son, exclusivamente, los que se presten dentro del Corredor del Proyecto. El cobro que el Concesionario haga por la prestación de los Servicios Adicionales se ajustará en todo caso a las regulaciones que estén vigentes bajo la Ley Aplicable. No se considerarán
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Servicios Adicionales todos aquellos servicios cuya prestación es una obligación del Concesionario, según ellos se describen en Apéndice Técnico 2.
1.142 "Subcuenta Amigable Composición"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(vi) de esta Parte General.
1.143 "Subcuenta Aportes ANI"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los recursos del presupuesto de la ANI, que serán aportados para el pago de la Retribución del Concesionario conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(ii) de esta Parte General.
1.144 "Subcuenta Compensaciones Ambientales"
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.14(g) de esta Parte General.
1.145 "Subcuenta de Soporte Contractual"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(v) de esta Parte General.
1.146 "Subcuenta Excedentes ANI"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los excedentes a favor de la ANI conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(vii) de esta Parte General y cuyos recursos serán destinados por la ANI a cubrir cualquier gasto en que tenga que incurrir por la asunción de cualquiera de los riesgos a cargo de la entidad concedente.
1.147 "Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los Ingresos por Explotación Comercial, conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(viii) de esta Parte General.
1.148 "Subcuenta Interventoría y Supervisión"
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Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(iv) de esta Parte General.
1.149 "Subcuenta Obras Menores"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositarán los rendimientos financieros de todas las subcuentas de la cuenta ANI -con excepción de los rendimientos de las Subcuenta Recaudo de Peaje y de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, los cuales acrecerán las respectivas subcuentas- conforme a lo previsto en la Sección 3.14(i)(ix) de esta Parte General y cuyos recursos serán destinados por la ANI a las obras menores a que se refiere la Sección 19.1 de esta Parte General.
1.150 "Subcuenta Predios"
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.14(f) de esta Parte General.
1.151 "Subcuenta Recaudo Peaje"
Es la subcuenta de la Cuenta ANI en la cual se depositará el Recaudo de Peaje que se produzca durante la vigencia del Contrato. En la Subcuenta de Recaudo Peaje también se depositarán las sumas correspondientes a la contribución al Fondo de Seguridad Vial o cualquiera otra sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto, siempre que las mismas sean recaudadas por el Concesionario, con el fin de que la Fiduciaria les de la destinación que corresponda conforme a la Ley Aplicable.
1.152 "Subcuenta Redes"
Es la subcuenta de la Cuenta Proyecto en la cual se depositarán las sumas que el Concesionario debe aportar conforme a lo previsto en la Sección 3.14(h) de esta Parte General.
1.153 "Supervisión" o "Supervisor"
Es la persona designada por la ANI para el cumplimiento de las funciones de supervisión de ejecución de este Contrato previstos en la Ley Aplicable.
1.154 "Terminación Anticipada del Contrato" o "Terminación Anticipada"
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La Terminación Anticipada del Contrato, en cualquiera de sus etapas, será consecuencia de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas en la Sección 17.2 de esta Parte General. En todo caso, la causal respectiva sólo se entenderá configurada cuando: i) las Partes acepten la ocurrencia de la misma, o –de no estar de acuerdo sobre este punto– cuando así lo declare, en pronunciamiento en firme, el Tribunal de Arbitramento, ii) de ser necesaria la expedición de un acto administrativo para la configuración de la causal, cuando éste se encuentre en firme de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Aplicable, o iii) cuando la ANI notifique al Concesionario la decisión de la que trata la Sección 17.2(d) de esta Parte General.
1.155 "Tiempo Máximo de Corrección para Indicadores"
Para cada Indicador, es el período de tiempo máximo durante el cual el Concesionario debe corregir un incumplimiento del Indicador respectivo, para que no se afecte el Índice de Cumplimiento.
1.156 "Tribunal de Arbitramento"
Es el organismo colegiado correspondiente al mecanismo de arbitraje, previsto para dirimir las diferencias surgidas entre las Partes y sometidas a arbitramento, de conformidad con lo previsto en las Secciones 15.2 y 15.3 de esta Parte General.
1.157 "Unidad Funcional"
Se refiere a cada una de las divisiones del Proyecto tal como se presentan en la Parte Especial, que corresponden –cada una– a un conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá funcionar y operar de forma individual cumpliendo con lo establecido en el Apéndice Técnico 4.
1.158 "Valor del Contrato"
Se entenderá de conformidad con lo establecido en la Sección 2.2 de esta Parte General.
1.159 Valor Estimado de Compensaciones Ambientales
Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Compensaciones Ambientales, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se destinará a dichas compensaciones, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en las Secciones 3.14(g) y 8.1(c) de la Parte General.
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Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Predios, en los términos y condiciones señalados en las Secciones 3.14(f) y 7.2 de esta Parte General y que se destinará exclusivamente al pago por la adquisición de Predios a sus dueños y a la ejecución del Plan de Compensaciones Socioeconómicas. En ningún caso las sumas depositadas en la Subcuenta Predios podrán ser utilizadas para la realización de estudios, avalúos, servicios legales o cualquier otra actividad relacionada o no con la Gestión Predial, distinta del pago por la adquisición de Predios y las Compensaciones Socioeconómicas.
Corresponde al valor que deberá ser aportado por el Concesionario en la Subcuenta Redes, en los términos y condiciones señalados en la Parte Especial y que se destinará al traslado y/o protección de las Redes, de acuerdo con lo previsto en este Contrato, en especial en la Sección 8.2 de la Parte General.
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje, ofrecido por la ANI al Concesionario en las reglas del Proceso de Selección. El monto de VPIP se señala en la Parte Especial.
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje hasta el vencimiento del año ocho (8) contado desde la Fecha de Inicio, ofrecido por la ANI al Concesionario en las reglas del Proceso de Selección. El monto de VPIP8 se señala en la Parte Especial.
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje hasta el vencimiento del año trece (13) contado desde la Fecha de Inicio, ofrecido por la ANI al Concesionario en las reglas del Proceso de Selección. El monto de VPIP13 se señala en la Parte Especial.
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje hasta el vencimiento del año dieciocho (18) contado desde la Fecha de Inicio, ofrecido por la ANI al Concesionario en las reglas del Proceso de Selección. El monto de VPIP18 se señala en la Parte Especial.
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Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje efectivamente observado en el Proyecto acumulado hasta cualquier Mes de la ejecución del presente Contrato (el Mes “m”), incluyendo las eventuales compensaciones por diferencia de recaudo.
Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje efectivamente observado en el Proyecto acumulado hasta cualquier Mes de la ejecución del presente Contrato (el Mes “m”), sin incluir las eventuales compensaciones por diferencia de recaudo.
Se refiere a la variación que tenga el valor efectivo a pagar por el Concesionario (directamente o a través del Patrimonio Autónomo) a título de impuesto de renta, que se derive exclusivamente de la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF) a que hace referencia el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.
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El presente Contrato de concesión bajo un esquema de asociación público privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1.
(a) El Valor del Contrato será la suma señalada en la Parte Especial que corresponde al presupuesto estimado de inversión en los términos de la Ley 1508 de 2012 y el artículo 26 del Decreto 1467 de 2012.
(b) El Valor del Contrato tendrá el significado y los efectos señalados expresamente en la Ley 1508 de 2012 y en sus decretos reglamentarios, además de los que se señalen de manera expresa en este Contrato.
(c) El Valor del Contrato en ningún caso servirá de base para reclamación alguna entre las Partes, por pretendidas o reales discrepancias entre el Valor del Contrato, los costos reales de ejecución del Contrato y/o cualquier pre cálculo que haya hecho cualquiera de las Partes, conocido o no por su contraparte.
(d) Tampoco podrá utilizarse el concepto de Valor del Contrato para sustentar reclamación alguna que pretenda una garantía de ingresos a favor del Concesionario, toda vez que la Retribución del Concesionario se determinará con base en la Sección 3.1 de esta Parte General, la cual estará condicionada en los términos de la ley 1508 de 2012, a la verificación de la disponibilidad de la infraestructura y al cumplimiento de niveles de servicio y estándares de calidad.
(e) El valor de aporte de recursos del Presupuesto General de la Nación corresponde a las sumas que se detallan en la Parte Especial que a su vez se enmarcan dentro de la autorización de compromiso de vigencias futuras aprobado por el CONFIS para este Contrato.
(a) El Contrato de Concesión se entiende perfeccionado con la firma de las Partes.
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(b) Para iniciar la ejecución del presente Contrato se suscribirá el Acta de Inicio siempre que se hayan cumplido los siguientes requisitos:
(i) Presentación por parte del Concesionario y aprobación por parte de la ANI de la Garantía Única de Cumplimiento del Contrato y de las demás garantías que deban ser entregados con la Garantía Única de Cumplimiento como requisito para iniciar la ejecución del presente Contrato, conforme a lo señalado en la Sección 12.1(a) de esta Parte general.
(ii) La entrega por parte del Concesionario de una certificación expedida por su Representante Legal, o cuando se encuentre obligado a tenerlo, por éste y el Revisor Fiscal en la que conste estar al día en el pago de los salarios, prestaciones sociales y parafiscales de sus empleados, en los términos establecidos por el artículo 50 de la ley 789 de 2002.
(iii) La constitución del Patrimonio Autónomo y el fondeo de las Subcuentas según se establece en el presente Contrato en las Secciones 3.13 y 3.14 de esta Parte General.
(iv) El nombramiento del Supervisor de la ANI, que, en todo caso, deberá llevarse a cabo dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato.
(v) La suscripción por parte de la ANI del Contrato de Interventoría en un plazo máximo de ciento ochenta (180) Días contados desde la suscripción del Contrato de Concesión.
(vi) Suscripción del Acta de Entrega de la Infraestructura programada para ser recibida por el Concesionario al inicio del Contrato en los términos previstos para ello en la Parte Especial.
(vii) El pago por parte del Concesionario de la primera cuota de la Comisión de Éxito al Estructurador, en los términos señalados en la Parte Especial.
(viii) Reembolso del valor de los estudios realizados durante la Precalificación a los Precalificados no adjudicatarios del presente Contrato, de ser el caso, de conformidad con las reglas aplicables al proceso de Precalificación. Este reembolso se efectuará dentro de los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la firma del Contrato.
(ix) Que el Concesionario haya recibido efectivamente los Recursos de Patrimonio previstos hasta la Fecha de Inicio por parte de sus socios y/o Fondos de Capital Privado, según corresponda, y con esto se haya cumplido el respectivo Giro de Equity, de conformidad con lo previsto en la Parte Especial.
(x) La designación de los miembros del Amigable Componedor.
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(xi) Las demás que se señalen en la Parte Especial.
2.4 Plazo del Contrato
(a) El plazo del Contrato transcurrirá entre la Fecha de Inicio y la fecha en que termine la Etapa de Reversión, a más tardar al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) La Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento ocurrirá en cualquiera de los siguientes eventos, el que primera acaezca:
(i) Al cumplirse el año VEINTICINCO (25) contado a partir de la Fecha de Inicio si se ha alcanzado o superado el VPIP, o;
(ii) En el momento en que, pasados los VEINTICINCO (25) años se verifique de acuerdo con el procedimiento de verificación del VPIP, que se ha alcanzado o superado el VPIP para lo cual se tendrá como fecha de terminación el décimo Día Hábil del Mes correspondiente a la fecha en la que se verifica tal circunstancia, o;
(iii) Al cumplirse el año VEINTINUEVE (29) contado a partir de la Fecha de Inicio, aun en el caso en que llegada esa fecha el Concesionario no hubiere obtenido el VPIP.
2.5 Etapas de Ejecución Contractual
(a) La ejecución del Contrato se hará en las Etapas que se señalan a continuación. La duración estimada de las fases de la Etapa Preoperativa se especifica en la Parte Especial:
(i) Etapa Preoperativa:
(1) Esta etapa estará a su vez compuesta por la Fase de Preconstrucción y la Fase de Construcción.
(2) La Fase de Preconstrucción correrá desde la Fecha de Inicio hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Inicio de la Fase de Construcción, a partir la cual empezará a correr la Fase de Construcción, la cual terminará cuando se suscriba la última de las Actas de Terminación de Unidad Funcional, fecha en la cual terminará la Etapa Preoperativa.
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(3) A la terminación de las Intervenciones de cada Unidad Funcional según los términos establecidos en la Sección 4.10 de esta Parte General, se suscribirá el Acta de Terminación de la Unidad Funcional respectiva.
(4) Las obligaciones del Concesionario relativas a la Operación y Mantenimiento de aquellas Unidades Funcionales respecto de las cuales se hayan suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional, serán exigibles y estarán sujetas a todas las estipulaciones que en el presente Contrato se establecen para la Etapa de Operación y Mantenimiento en relación con dichas Unidades Funcionales, por lo cual las garantías de cumplimiento en Etapa Preoperativa deberán amparar también las obligaciones de Operación y Mantenimiento de aquellas Unidades Funcionales respecto de las cuales se haya suscrito Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento:
(1) Esta etapa iniciará con la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional y se extenderá hasta la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, según ésta se regula en la Sección 2.4(b) de esta Parte General.
(2) Al concluir esta etapa, se inicia la Etapa de Reversión.
(iii) Etapa de Reversión:
(1) Esta etapa iniciará una vez concluya la Etapa de Operación y Mantenimiento o se haya declarado la Terminación Anticipada del Contrato y concluirá con la suscripción del Acta de Reversión.
(2) En todo caso, la Etapa de Reversión concluirá al vencerse el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
(b) La duración de las fases de la Etapa Preoperativa que se señala en la Parte Especial, tiene solamente alcance estimativo. El inicio y terminación de cada fase dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto en este Contrato.
(a) Del Concesionario
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En la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y existencia: el Concesionario es una sociedad válidamente constituida y organizada bajo las leyes de la República de Colombia, y se encuentra domiciliada en Colombia. El Concesionario está actualmente vigente, su duración no es inferior a treinta y dos (32) años contados desde su constitución, ejerce válidamente su objeto social y no se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de proceso concursal o acuerdo de restructuración y no se ha presentado petición alguna para que aquella sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Objeto Único: El Concesionario se ha constituido como una nueva empresa cuyo único objeto es la ejecución del presente Contrato y por lo tanto no tiene obligaciones precedentes a la suscripción de este Contrato, diferentes de las contraídas al momento de su constitución o de aquellas necesarias para la suscripción de este Contrato y no podrá ejecutar actividad alguna que no tenga relación con la ejecución del presente Contrato.
(iii) Capacidad: el Concesionario y su representante legal cuentan con la capacidad estatutaria y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de sus estatutos y la Ley para (i) suscribir el Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
(iv) Autorizaciones: el Concesionario cuenta con las autorizaciones corporativas requeridas para suscribir el Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano societario (la cual ha sido obtenida) es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del Contrato.
(v) Aceptación del Contrato: el Concesionario ha leído cuidadosamente los términos del Contrato, Parte General y Parte Especial, sus Apéndices y Anexos y demás documentos que hacen parte del mismo, hizo los comentarios que a su juicio fueron necesarios y, con la presentación de la Oferta, determinó que las modificaciones que se efectuaron por parte de la ANI durante el Proceso de Selección fueron adecuadas y suficientes para atender sus inquietudes. Declara asimismo queen los términos del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 y en general de las normas y principios aplicables a la contratación pública, puso en conocimiento de la ANI aquellos apartes que a su juicio no eran claros y con la presentación de la Oferta consideró que tales apartes fueron debidamente aclarados de manera que en el presente Contrato no existen apartes confusos ni contradicciones entre sus términos y condiciones por lo que además acepta los términos y condiciones del Contrato en la medida en que los ha estudiado,
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ha valorado con cuidado el costo que implica el cumplimiento cabal, oportuno y conforme a los términos del Contrato de la totalidad de las obligaciones y de la asunción de los riesgos previstas en el Contrato sus Apéndices y Anexos. Particularmente, declara que ha efectuado una valoración de los riesgos a su cargo conforme a los términos del presente Contrato y acepta dicha asunción de sus efectos favorables y desfavorables sin limitación alguna.
(vi) Suficiencia de la Retribución: el Concesionario declara y garantiza que el valor de la Retribución, calculada con base en la Oferta presentada en el Proceso de Selección y las demás condiciones aquí establecidas, es suficiente para cumplir con la totalidad de las obligaciones previstas en el presente Contrato y sus Apéndices y para asumir los riesgos que le han sido asignados sin que la ocurrencia de los mismos afecte la suficiencia de dicha Retribución.
(vii) Beneficiario Real del Contrato: el Concesionario declara que las personas jurídicas y naturales identificadas en la Oferta son los únicos Beneficiarios Reales del Contrato y particularmente de la Retribución aquí pactada. Lo anterior, salvo por aquellos pagos que, para la cabal ejecución del Proyecto, deban hacerse a través del Patrimonio Autónomo a terceros, entre los que encuentran los Contratistas y Prestamistas autorizados en los términos de este Contrato. Así mismo, declara que informará a la ANI en el caso en que durante la ejecución del Contrato cambien los Beneficiarios Reales del Contrato por cualquier causa dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha modificación.
(viii)Beneficiarios del Patrimonio Autónomo: el Concesionario declara y garantiza que incluirá en el Contrato de Fiducia la obligación a cargo de la Fiduciaria de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres (3) Días siguientes a la constitución del Patrimonio Autónomo los nombres del Fideicomitente y beneficiario(s) del Patrimonio Autónomo, los cuales no podrán ser diferentes a los señalados en el presente Contrato. Así también, declara que es consciente de que el único beneficiario de la Cuenta ANI es la ANI.
(ix) El Concesionario declara y garantiza que todos y cada uno de los recursos que se manejen en el Proyecto, serán administrados y estarán registrados en el Patrimonio Autónomo. Asimismo, que contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de dichos recursos y de los hechos económicos que los afecten, los cuales podrán ser consultados, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(x) Usos de los recursos: durante la ejecución del Contrato, los usos que le dará a la Retribución y demás recursos provenientes de los Giros de Equity y Recursos de Deuda regulados en el Contrato serán única y exclusivamente para la ejecución de las obligaciones previstas en el presente Contrato. De la misma
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manera, el Concesionario declara y garantiza que siempre contará con la información disponible veraz y oportuna que soporte todos y cada uno de los pagos que haga a terceros, la cual será fácilmente consultable, en cualquier momento, por parte del Interventor y/o de la ANI ya sea que dicha información se encuentre bajo el control del Concesionario o del Patrimonio Autónomo.
(xi) El Concesionario declara y garantiza que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución del Contrato, la naturaleza financiera del mismo, el cronograma para los pagos a cargo de la ANI, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de seguridad, orden público, transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, características del tráfico automotor, incluyendo las categorías vehiculares y las condiciones de volumen y peso de los vehículos, el régimen tributario a que estará sometido el Concesionario, normatividad jurídica aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Oferta del Concesionario. Asimismo, el Concesionario declara y garantiza que ha realizado el examen completo de los sitios de la obra y que ha investigado plenamente los riesgos asociados con el Proyecto, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Oferta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de aportes estipulada en el Contrato, sin perjuicio del cubrimiento de los efectos derivados de algunos riesgos en los estrictos términos del Contrato. El hecho que el Concesionario no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa del Proyecto de conformidad con el Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la ANI ya que el Concesionario asumió la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Oferta.
(xii) El Concesionario declara y garantiza que conoce la normatividad vigente en Colombia para la vinculación de personal, así como lo establecido en el artículo 22 de la Ley 842 de 2003, normas estas -o las que las modifiquen, complementen o sustituyan- a las cuales les dará plena aplicación.
(xiii)El Concesionario declara y garantiza que cumplirá con el compromiso de incorporación de componente nacional, en caso que ese compromiso se haya incluido en la Oferta del Concesionario.
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(xiv) El Concesionario declara y garantiza que cumplirá cabalmente con todas sus obligaciones tributarias, tanto las que se refieren al cumplimiento de obligaciones formales, tales como la presentación de declaraciones y la presentación de información exógena y/o con relevancia tributaria ante la administración tributaria, así como aquellas referidas al pago de impuestos y retenciones en la fuente. Así mismo, el Concesionario se compromete a no realizar conductas que, de conformidad con la Ley Aplicable, puedan ser calificadas como conductas abusivas en materia tributaria.
(b) De la ANI
En la fecha de suscripción del Contrato, la ANI declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, adscrita al Ministerio de Transporte según Decreto Ley 4165 del 3 de noviembre de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o decisión de autoridad competente que tienda a la liquidación de la ANI.
(ii) El funcionario que suscribe el Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones.
(iii) La suscripción del Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la ANI y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la ANI.
(iv) Ha puesto a disposición del Concesionario la información que tiene a su disposición en relación con el Proyecto. No obstante lo anterior, la ANI manifiesta que no garantiza que tal información sea completa, adecuada o suficiente, siendo responsabilidad del Concesionario la realización de la debida diligencia sobre cada uno de estos aspectos.
(v) En tanto, (A) de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1508 de 2012, para el desarrollo del Contrato no son aplicables las figuras de consorcios y/o uniones temporales, y (B) de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1682 de 2013, el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas que ejecuten proyectos de infraestructura bajo la modalidad de Asociación Público Privado será el que se establezca en las leyes civiles y comerciales de acuerdo con el tipo de empresa que se conforme; al Concesionario y a sus socios no les será aplicable el parágrafo tercero del artículo 7 de la ley 80 de 1993. En consecuencia -salvo que el Concesionario opte por un tipo societario que implique responsabilidad solidaria de los socios respecto de las obligaciones de la sociedad- la solidaridad entre los socios del Concesionario cesa con la firma del Contrato de Concesión y no aplica a las obligaciones correspondientes a su ejecución. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven del Acuerdo de Garantía.
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(a) El derecho a la Retribución del Concesionario con respecto a cada Unidad Funcional se iniciará a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Terminación de Unidad Funcional. La suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional cuando sea aplicable, de conformidad con este Contrato, dará lugar a la causación y pago de la Compensación Especial.
(b) Fuentes de la Retribución. Las fuentes para el pago de la Retribución del Concesionario –o de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– serán las siguientes:
(i) Aportes ANI.
(ii) Recaudo de Peajes.
(iii) Los Ingresos por Explotación Comercial.
(c) La Retribución correspondiente a cada Unidad Funcional se calculará conforme a la metodología definida en la Parte Especial.
(d) La Retribución del Concesionario –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– será calculada entre el Interventor y el Concesionario, dentro de los primeros diez (10) Días del Mes siguiente al Mes respecto del cual se calcula la Retribución. El Interventor y el Concesionario consignarán las bases de cálculo en el Acta de Cálculo de la Retribución.
(e) El Acta de Cálculo de la Retribución será remitida por el Interventor a la ANI y a la Fiduciaria, a más tardar al Día Hábil siguiente a su suscripción. De no haber objeción por parte de la ANI dentro de los doce (12) Días Hábiles siguientes a la recepción de dicha acta, la Fiduciaria procederá a la transferencia de la Retribución. Lo anterior sin perjuicio de que si con posterioridad se identifican errores en el cálculo de la Retribución, cualquiera de las Partes podrá solicitar la corrección correspondiente, la cual se reconocerá –actualizada con la variación del IPC– en la Retribución inmediatamente siguiente de la Unidad Funcional respecto de la cual se haya identificado el error.
(f) De no existir acuerdo entre el Concesionario y el Interventor, y salvo que la ANI esté de acuerdo con el Concesionario, se procederá así:
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(i) La Retribución se reconocerá conforme al cálculo efectuado por el Interventor, siempre que dicho cálculo no haya sido objetado por la ANI.
(ii) El Concesionario podrá acudir al Amigable Componedor para que defina la controversia.
(iii) La existencia de una controversia no detendrá el traslado de las sumas no discutidas de acuerdo con los plazos y mecanismos previstos en el Contrato.
(iv) De existir a la postre una diferencia entre el valor trasladado y el resultante de la aplicación del método de solución de controversias, ésta diferencia será actualizada hasta la fecha del pago conforme a la fórmula incluida en la Parte Especial.
(v) El pago de la diferencia deberá efectuarse dentro de los términos y con los intereses a que se refiere la Sección 3.6 de esta Parte General.
(g) El reconocimiento de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– se hará conforme se señala a continuación:
(i) La Retribución se reconocerá mediante la transferencia de los recursos correspondientes desde la subcuenta de la respectiva Unidad Funcional de las Subcuentas Aportes ANI, Ingresos por Explotación Comercial y Recaudo Peaje, según corresponda, con destino a la Cuenta Proyecto o al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
(ii) La Fiduciaria hará efectivo cada Mes el traslado dentro de los dos (2) Días siguientes al vencimiento del término previsto en la Sección 3.1(e) anterior, sin que hubiese habido objeción por parte de la ANI o, desde que la ANI le notifique que se ha superado la controversia o definido la misma por parte del Amigable Componedor, previa presentación por parte del Concesionario de una certificación en los mismos términos y para los mismos efectos de la prevista en la Sección 2.3(b)(ii) de esta Parte General. El Concesionario también estará facultado para notificar a la Fiduciaria de la definición de la controversia, siempre que adjunte a dicha Notificación copia de la decisión del Amigable Componedor.
(h) La Retribución total del Concesionario será la suma de la Retribución correspondiente a cada una de las Unidades Funcionales que componen el Proyecto.
(i) El Concesionario declara que conoce y acepta que la Retribución dependerá del Índice de Cumplimiento, el cual se deriva de la ponderación de los Indicadores.
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(a) La Retribución del Concesionario, por Unidad Funcional, podrá ser objeto de Deducciones en función del cumplimiento de los Indicadores previstos en el presente Contrato y la consecuente afectación del Índice de Cumplimiento, según la metodología definida en el Apéndice Técnico 4 y en la Parte Especial.
(b) Las Deducciones están sujetas a los límites previstos en la Parte Especial. Si las Deducciones alcanzan esos límites, la ANI podrá dar aplicación a la Sección 11.1 de esta Parte General, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(c) El valor correspondiente a las Deducciones, tal y como dicho valor se determine en el Acta de Cálculo de la Retribución, deberá ser trasladado por la Fiduciaria -de la Subcuenta Aportes ANI, Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial y Subcuenta Recaudo Peaje- a la Subcuenta Excedentes ANI, en el mismo momento en que se haga el traslado de la Retribución respectiva, a la Cuenta Proyecto, al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales, según corresponda.
(a) Se cederá al Concesionario la operación de las Estaciones de Peaje (el “Derecho de Recaudo”) en la misma fecha de entrega de la infraestructura, salvo por las excepciones establecidas en la Parte Especial.
(b) El Concesionario tendrá la obligación de llevar a cabo el Recaudo de Peaje de la totalidad de las Estaciones de Peaje del Proyecto cuando le sean entregadas por la ANI, así como también de los valores por contribución al Fondo de Seguridad Vial o cualquier otra sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto. El producto de los anteriores recaudos será consignado en su totalidad en la Subcuenta Recaudo Peaje y se manejará de conformidad con lo previsto en la Sección 3.14(i)(iii) de esta Parte General.
(c) En el caso en que el Concesionario cobre una tarifa superior a la autorizada en este Contrato, que corresponde a la prevista en la Resolución de Peaje, además de las Multas que de acuerdo con la Parte Especial se causen, el Concesionario deberá consignar el valor cobrado en exceso, en la Subcuenta Excedentes ANI.
(d) El producto del Recaudo de Peaje será utilizado por la ANI como fuente de recursos para efectos del desembolso de la Retribución del Concesionario en los términos y condiciones señalados en el presente Contrato.
(e) Los Derechos de Recaudo que serán cedidos al Concesionario se listan en el Apéndice Técnico 1.
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(f) Si el Proyecto requiriere la instalación de nuevas Estaciones de Peaje, tanto la autorización como el detalle de la ubicación de las nuevas Estaciones de Peaje también están descritos en el Apéndice Técnico 1.
(g) En el caso en que por cualquier razón no imputable al Concesionario:
(i) No sea posible la instalación de cualquiera de las Estaciones de Peaje nuevas; o
(ii) Se imponga la instalación de las Estaciones de Peaje en ubicaciones distintas a las mencionadas en el Apéndice Técnico 1, se aplicarán las reglas de que trata la siguiente Sección 3.3(h) siguiente.
(h) La reglas a la que se refiere la Sección anterior serán:
(i) No se generará compensación alguna a cargo de la ANI -sin perjuicio del eventual reconocimiento del VPIP, de la DR8, DR13 y/o DR18, si es del caso- por cualquiera de las circunstancias descritas en la Sección 3.3(g) durante los primeros noventa (90) Días siguientes a:
(1) Para el evento al que se refiere la Sección 3.3(g)(i): El Día de la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional -o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, según corresponda- dentro de la cual el Apéndice Técnico 1 contempla la instalación de la Estación de Peaje no instalada; o
(2) Para el evento al que se refiere la Sección 3.3(g)(ii): El Día de la instalación o reinstalación de la Estación de Peaje en la nueva ubicación.
(ii) El cálculo del término aquí previsto será contabilizado de forma independiente para cada Estación de Peaje afectada.
(iii) Si la situación descrita en la Sección 3.3(g) se mantiene por un término superior a noventa (90) Días, se causará a favor del Concesionario una compensación por menor Recaudo de Peaje en los términos descritos en esta Sección 3.3(h).
(iv) La compensación será calculada para cada trimestre de ejecución del Contrato posterior al cumplimiento del término de noventa (90) Días, como el noventa por ciento (90%) de la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse instalado la Estación de Peaje en los términos del Apéndice Técnico 1 –determinado de acuerdo con lo establecido en la Sección 3.3(h)(v)- y:
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(1) Para los casos descritos en la Sección 3.3(g)(i): Cero (0).
(2) Para los casos descritos en la Sección 3.3(g)(ii): El Recaudo de Peaje de la Estación de Peaje afectada en dicho trimestre.
(v) Para determinar el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse instalado la Estación de Peaje en los términos del Apéndice Técnico 1, con anterioridad al cumplimiento del término indicado en la Sección 3.3(h)(iii), el Concesionario deberá instalar en la ubicación original de la Estación de Peaje afectada, a su entero costo y riesgo, un equipo de conteo de tráfico con las características descritas en el Apéndice Técnico 2. El Interventor verificará y certificará que el equipo de conteo de tráfico es adecuado para los fines previstos y que los conteos hechos corresponden a la realidad del tráfico de vehículos.
(vi) Del cálculo realizado de acuerdo con la Sección 3.3(h)(iv) se dejará constancia en una acta suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación del trimestre.
(vii) En caso de existir diferencias entre las Partes, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.
(viii) La diferencia deberá ser consignada por la ANI en la Subcuenta Recaudo Peaje con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser dichos recursos insuficientes, deberá incluirse en el presupuesto de ANI los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General. Estos plazos comenzarán a contar desde la suscripción del acta de cálculo trimestral o desde la solución de la controversia, de ser el caso. Estos recursos así aportados por la ANI, se tendrán en cuenta como parte del Recaudo de Peaje, para todos los efectos previstos en este Contrato, entre ellos –pero sin limitarse– para el cálculo de la Retribución, de la DR8, DR13, DR18 y del VPIPm.
(i) Si el Ministerio de Transporte o la entidad que resulte competente para fijar las tarifas de Peaje decide i) modificar dichas tarifas, ii) crear exenciones o tarifas especiales para ciertos usuarios, o iii) de cualquier otra forma afectar la estructura tarifaria que se desprende de la Resolución de Peaje, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Para cada trimestre de ejecución del Contrato se deberá calcular, entre el Interventor, el Supervisor y el Concesionario, la diferencia entre el Recaudo de Peaje que se hubiese producido de haberse aplicado la estructura tarifaria
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(debidamente indexada) prevista en la Resolución de Peaje y el Recaudo de Peaje correspondiente a las modificaciones adoptadas por el Ministerio de Transporte, de lo cual se dejará constancia en una acta suscrita dentro de los cinco (5) Días siguientes a la terminación de dicho trimestre. En caso de existir diferencias entre las Partes, éstas acudirán al Amigable Componedor para que resuelva la controversia.
(ii) El valor resultante derivado del menor Recaudo de Peaje deberá ser consignado por la ANI en la Subcuenta Recaudo Peaje con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser dichos recursos insuficientes, deberá incluirse en el presupuesto de ANI los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General. Estos plazos comenzarán a contar desde la suscripción del acta de cálculo trimestral o desde la solución de la controversia, de ser el caso.
(iii) Estos recursos así aportados por la ANI, se tendrán en cuenta como parte del Recaudo de Peaje, para todos los efectos previstos en este Contrato, entre ellos –pero sin limitarse– para el cálculo de la Retribución, de la DR8, DR13, DR18 y del VPIPm.
(j) Los Ingresos por Explotación Comercial efectivamente recibidos por la prestación de Servicios Adicionales, serán depositados en la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial después de descontar el 2.2% al que se refiere la Sección 1.86 de esta Parte General.
(k) La administración de la Subcuenta Recaudo Peaje y de la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial estará a cargo de la ANI, en los términos señalados en las Secciones 3.14(i)(iii) y 3.14(i)(viii) de esta Parte General.
(l) Los Servicios Adicionales cumplirán en todo caso con las normas y regulaciones aplicables a cada uno de ellos. El Concesionario se obliga a no abusar de la posición de dominio en la prestación de los Servicios, y a no adoptar conductas que afecten la libre competencia para la prestación de los Servicios Adicionales.
3.4 Obtención del VPIP
(a) Cálculo del VPIP. En cualquier momento de ejecución del Contrato (Mes “m”) se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del VPIP acumulado hasta ese momento (VPIPm), conforme a la siguiente fórmula:
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VPIPm = ∑mi=1 (Peajesi / (1 + TDI)i+q) + ∑Jj=1 ΔF=5j+3
Dónde,
VPIPm Valor Presente -al Mes de Referencia - del Recaudo de Peaje y compensaciones por diferencia de recaudo, acumulado hasta el Mes m Peajesi Valor del Recaudo de Peaje, entendido estrictamente en los términos de la Sección 3.14(i)(iii)(2) de esta Parte General en el Mes i expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
Peajesi = PeajesEi * (IPCr / IPCi)
Donde,
PeajesEi = Valor del Recaudo de Peaje durante el Mes i, en Pesos corrientes incluyendo, de ser el caso, el monto que haya sido pagado al Concesionario en aplicación de lo previsto en las Secciones 3.3(i) y 3.3(h) de esta Parte General.
IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia
IPCi = IPC correspondiente al Mes i
TDI Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. i Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes m m Mes en que se hace el cálculo del VPIPm q Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio [Page 60]
F Año correspondiente al ΔF que se calcula, Δ8, Δ13 y Δ18, según corresponda. ΔF Corresponde a la diferencia entre el VPIPF y el VPIPf calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
ΔF = VPIPF - VPIPf
VPIPF = Es el Valor Presente del Recaudo de Peajes hasta el año F ofrecido por la ANI (VPIP8, VPIP13 y VPIP18, según corresponda) de acuerdo con las definiciones 1.163, 1.164 y 1.165, respectivamente.
VPIPf= Es el VPIPm calculado cuando m es igual a f, según la fórmula para calcular el VPIPm de la presente Sección, para los Meses f=96, f=156 y f= 216.
f = Número de Meses transcurridos entre la Fecha de Inicio y el último día del año F. Cuando F = 8, f = 96; cuando F = 13; f=156 y cuando F = 18, f=216
ΔF se calculará para los años 8, 13 y 18. Si el resultado de aplicar la fórmula de ΔF es menor que cero, ΔF será igual a cero (0).
J Límite superior de la sumatoria de los ΔF. Si m<=96, ΔF=0 y ∑Jj=1 ΔF=5j+3 = 0. Para 96216, J=3. j Contador de la sumatoria de ΔF que recorre los valores enteros de 1 en 1, desde el límite inferior de la sumatoria hasta el límite superior J. (b) Si al vencimiento del año ocho (8) contado desde la Fecha de Inicio, el valor del VPIPm es inferior al VPIP8, ANI pagará al Concesionario la diferencia (DR8) – ponderada por el Índice de Cumplimiento promedio observado hasta dicho año ocho (8)–, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
(i) A más tardar a los cuarenta y cinco (45) Días posteriores al vencimiento del año ocho (8) de ejecución del Contrato, contado a partir de la Fecha de Inicio, la ANI validará el cálculo de la DR8 que deberá realizar la Interventoría.
(ii) El cálculo de DR8 se hará conforme a la fórmula prevista en la Parte Especial.
(iii) En el evento que la DR8 sea positiva, la ANI reconocerá y pagará al Concesionario dicha diferencia con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de
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la Subcuenta Excedentes ANI. De ser dichos recursos insuficientes, deberá incluirse en el presupuesto de ANI los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General. Estos plazos comenzarán a contar desde la aprobación que haga la ANI del cálculo de la DR8, conforme a lo previsto en la Sección 3.4(b)(i) anterior.
(c) El mismo procedimiento señalado en la Sección 3.4(b) anterior se aplicará para el cálculo y pago – de ser el caso– de la DR13 y DR18. Para las cuales se ponderará con el Índice de Cumplimiento promedio observado según corresponda en la Parte Especial.
(d) Si a la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento el Concesionario no ha obtenido el VPIP, la ANI reconocerá y pagará al Concesionario el saldo no devengado del VPIP, conforme a la fórmula especificada en la Sección 18.3(d) de esta Parte General.
(e) Las Partes reconocen que para establecer si en determinado momento se ha alcanzado o superado el VPIP, se aplicará estrictamente la fórmula contenidas en la Sección 3.4(a) anterior independientemente del saldo efectivo de la Subcuenta Recaudo Peaje en el momento del cálculo. El Interventor hará seguimiento permanente al Recaudo de Peaje para efectos de establecer el momento en el que se alcance el VPIP.
(f) Cálculo del VPIP acumulado sin compensaciones: Sólo para los efectos de la Sección 3.4(g) siguiente, en cualquier momento de ejecución del Contrato (Mes “m”) se podrá calcular el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje sin compensaciones por diferencia de recaudo hasta ese momento (VPIP’m), conforme a la siguiente fórmula:
VPIP'm = ∑mi=1 (Peajesi / (1 + TDI)i+q)
Dónde,
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VPIP'm Valor Presente -al Mes de Referencia- del Recaudo de Peaje sin compensaciones por diferencia de recaudo, acumulado hasta el Mes m Peajesi Valor del Recaudo de Peaje, entendido estrictamente en los términos de la Sección 3.14(i)(iii)(2) de esta Parte General en el Mes i expresados en Pesos constantes del Mes de Referencia, calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
Peajesi = PeajesEi * (IPCr / IPCi)
Donde,
PeajesEi = Valor del Recaudo de Peaje durante el Mes i, en Pesos corrientes incluyendo, de ser el caso, el monto que haya sido pagado al Concesionario en aplicación de lo previsto en las Secciones 3.3(i) y 3.3(h) de esta Parte General.
IPCr = IPC correspondiente al Mes de Referencia
IPCi = IPC correspondiente al Mes i
TDI Tasa de descuento real de los ingresos expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. i Contador de cada uno de los Meses desde la Fecha de Inicio hasta el Mes m m Mes en que se hace el cálculo del VPIP'm q Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio (g) A partir de que – en una fecha previa al año VEINTICINCO (25) contado desde la Fecha de Inicio– el VPIPm, calculado conforme a la Sección 3.4(a) anterior, iguale el VPIP, el Concesionario, tendrá derecho, a partir de dicha fecha, al porcentaje del Recaudo de Peaje 1 (%RP1) –ponderado por el Índice de Cumplimiento de cada Mes en que esa Retribución se cause–. A partir de que el VPIP’m, calculado conforme a la Sección 3.4(f) anterior, iguale el VPIP, se aplicará el porcentaje del Recaudo de
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Peaje 2 (%RP2), en vez del %RP1. Los valores correspondientes a %RP1 y %RP2 se establecen en la Parte Especial.
(h) El derecho a recibir el %RP1 o el %RP2, según corresponda, se extenderá hasta la fecha en que se termine la Etapa de Reversión.
3.5 Descuentos
(a) El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
(i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato.
(ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone.
(iii) Los valores de las multas que le haya impuesto cualquier Autoridad Gubernamental a la ANI y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato.
(iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme.
(b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.5(a) anterior, se aplicará lo previsto en la Sección 3.1(f) de esta Parte General, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.
3.6 Intereses Remuneratorios y de Mora
(a) La tasa de mora aplicable a los pagos debidos por las Partes bajo el presente Contrato será la equivalente a DTF más diez puntos porcentuales (10%), pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Ley Aplicable.
(b) Los intereses de mora aplicables a la ANI, para obligaciones de pago de dinero distintas de las de realizar los Aportes ANI, solamente se causarán cuando hayan
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transcurrido quinientos cuarenta (540) Días desde la fecha en que se ha verificado la obligación de pago a cargo de la ANI.
(c) Los intereses de mora aplicables a la ANI, en el caso de los desembolsos de los Aportes ANI correspondientes a cada Unidad Funcional a los que se refiere la Sección 3.14(i)(ii)(1), se causarán a partir de A) el vencimiento de los ciento veinte (120) Días contados desde la fecha en que, de conformidad con este Contrato, esos Aportes deban ser hechos a la Subcuenta Aportes ANI, o B) la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional (o del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional); lo que suceda más tarde entre A) y B). Los intereses que debe pagar la ANI acrecerán la Subcuenta Aportes ANI.
(d) Para obligaciones de pago de dinero distintas de las de realizar los Aportes ANI, desde la fecha de pago a cargo de la ANI y durante los primeros cuarenta y cinco (45) Días no se causarán intereses de ningún tipo y desde el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días hasta el vencimiento de quinientos cuarenta (540) Días se causarán intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%).
(e) En el caso de los desembolsos de los Aportes ANI, los intereses remuneratorios a la tasa DTF más cinco puntos porcentuales (5%) se causarán desde el vencimiento de los cuarenta y cinco (45) Días contados desde la fecha a la que se refiere la Sección 3.6(c) anterior hasta el vencimiento de ciento veinte (120) Días contados desde esa misma fecha.
(f) Lo previsto en la presente Sección 3.6 se entiende sin perjuicio de cualquier previsión especial sobre plazos de pago de sumas de dinero e intereses contenida en otros apartes del Contrato.
3.7 Obligación de Financiación
(a) El Concesionario tendrá la obligación de gestionar y obtener la financiación en firme y los Recursos de Patrimonio necesarios para ejecutar la totalidad de las obligaciones que tiene a su cargo en virtud del presente Contrato incluyendo aquellas que, a pesar de no estar estipuladas, sean necesarias para obtener los resultados previstos en este Contrato, sus Apéndices y Anexos. El Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, lo que no implicará la disminución de sus aportes de capital, sin perjuicio de los montos mínimos de Giros de Equity y Cierre Financiero, descritos a continuación.
(b) El Concesionario deberá financiar la ejecución del Proyecto con Recursos de Patrimonio y Recursos de Deuda; éstos últimos serán tomados por el Concesionario con los Prestamistas y podrán tener como garantía el Contrato, la Retribución o cualquier otro derecho económico a favor del Concesionario que se derive del presente Contrato, sin perjuicio de las demás garantías que le sean solicitadas al
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Concesionario por parte de los Prestamistas, las cuales correrán por cuenta y riesgo del Concesionario.
(c) La obligación de aportar Recursos de Deuda contenida en el presente Contrato podrá cumplirse mediante la obtención de:
(i) Préstamos bancarios.
(ii) Emisión de títulos en el mercado de capitales.
(iii) Recursos de Fondos de Capital Privado.
(iv) Las demás previstas en la Parte Especial.
(v) Combinación de las anteriores modalidades.3.8 Cierre Financiero
(a) El o los Cierres Financieros del Proyecto, según se defina en la Parte Especial y de acuerdo con los valores que allí se indican, se acreditará(n) mediante la presentación a la ANI de los siguientes documentos (sin perjuicio de aquellos otros documentos y requisitos adicionales que se puedan solicitar en la Parte Especial), según corresponda a la modalidad de financiación escogida por el Concesionario, dentro del plazo establecido en la Parte Especial:
(i) Préstamos Bancarios: Se deberá aportar a) el contrato de crédito suscrito y/o b) una certificación emitida por el Prestamista (o el banco líder, agente administrador o similar, en caso de créditos sindicados) o el agente de manejo del crédito en la cual se indique al menos lo siguiente: (i) valor del crédito; (ii) acreedor; (iii) garantías; (iv) plazo para el pago; (v) tasa; (vi) condiciones para el desembolso. Así mismo, se deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria o del Prestamista (o del banco líder en caso de créditos sindicados) en la que conste que los documentos del crédito prevén que el desembolso de los recursos se hará al Patrimonio Autónomo.
(ii) Emisiones en el mercado de capitales: Una certificación emitida por el representante legal de los tenedores de los títulos en la que se indique al menos lo siguiente: (a) valor de la emisión; (b) garantías; (c) plazo para el pago; y (d) tasa. Así mismo, se deberá adjuntar una certificación suscrita por el representante legal de la Fiduciaria en la que conste que los recursos se desembolsaron al Patrimonio Autónomo. También será aceptable demostrar el Cierre Financiero mediante un underwriting de la emisión correspondiente, siempre que i) se trate de un underwriting en firme –no será aceptable al mejor esfuerzo–, ii) el underwriter sea una entidad autorizada por las leyes del país en donde la colocación se haga para realizar este tipo de operaciones y iii) si se trata de una emisión en países diferentes a Colombia, el underwriter debe contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo que corresponda a “grado de inversión”, en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del underwriter. Si
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la emisión se hace en Colombia, el underwriter deberá contar con una calificación de riesgo de su deuda de largo plazo según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera de al menos AA+ según BRC Investor Services, Fitch Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(iii) Recursos de Deuda de Fondos de Capital Privado. Se podrá acreditar la financiación del Proyecto a través de préstamos de recursos otorgados por parte de Fondos de Capital Privado incorporados en Colombia y/o en el exterior. Para acreditar la financiación del Proyecto se exigirán los mismos documentos señalados en la Sección (i) anterior.
(iv) Las demás previstas en la Parte Especial.
(b) El Cierre Financiero se acreditará mediante cualquiera de las modalidades previstas en la Sección 3.8(a) anterior, o mediante una combinación de estas.
(c) Las certificaciones deberán estar acompañadas de los documentos que soporten la existencia de quien la emita y la condición de representante legal o funcionario autorizado de la persona que la suscribe. Ni la certificación ni los documentos que acrediten la existencia y representación legal podrán tener una antigüedad superior a sesenta (60) Días.
(d) Características de los Prestamistas:
(i) Si los Prestamistas son entidades financieras colombianas deberán estar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(ii) Si los Prestamistas son entidades financieras del exterior, deberán contar con código de acreedor externo, expedido conforme a las reglas expedidas por el Banco de la República, de acuerdo con las normas aplicables. También deberán ser entidades vigiladas por el equivalente a la Superintendencia Financiera de la jurisdicción de incorporación (si es financiación internacional de mercado de capitales, no se acreditará esta condición).
(iii) Si los Prestamistas son Fondos de Capital Privado, deberán cumplir como mínimo con los requisitos previstos en las normas aplicables a las inversiones admisibles de los recursos administrados por las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías que operan en Colombia contempladas en el Decreto 2555 de 2010 –o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan– y acreditar dicho cumplimiento mediante la expedición de una certificación del gestor profesional o del gerente o del fund manager.
(iv) Si los Prestamistas son personas naturales o jurídicas diferentes de las anteriores, deben ser tenedores de títulos emitidos en el mercado de capitales para que sus aportes sean considerados Recursos de Deuda.
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(v) Los Prestamistas podrán corresponder también a cualquiera de las modalidades previstas en el Apéndice Financiero 2, para ser Cesionario Aceptable (como ese término se define en dicho Apéndice).
(vi) También podrán ser Prestamistas (A) las entidades multilaterales de crédito cuyos principales accionistas sean gobiernos soberanos; o (B) las agencias de crédito a la exportación propiedad de gobiernos soberanos.
(vii) Las demás características establecidas en la Parte Especial.
(e) Se entenderá que el Concesionario ha obtenido el Cierre Financiero cuando la ANI manifieste, expresamente y por escrito y dentro de un término de veinte (20) Días contados desde la presentación completa de la documentación a la que se refiere la Sección 3.8(a) anterior su conformidad con los documentos aportados por el Concesionario para acreditar dicho Cierre Financiero. Si la ANI guarda silencio en este término, se entenderá no aprobado el Cierre Financiero. En este caso y en cualquiera otro de controversia sobre el cumplimiento o no de la obligación de obtener el Cierre Financiero, la diferencia será sometida al Amigable Componedor.
(f) La obtención del Cierre Financiero, por cuenta y riesgo del Concesionario, en nada limita su obligación de procurar la totalidad de recursos necesarios para llevar a cabo todas las obligaciones del Contrato en los plazos y condiciones establecidos por el mismo, incluso si los Recursos de Deuda que el Proyecto exija deben ser mayores a los comprometidos a través del Cierre Financiero.
(g) Aunque el Concesionario determinará a su entera discreción el nivel de endeudamiento, en ningún caso se disminuirá el valor mínimo de los Giros de Equity, ni el monto mínimo del Cierre Financiero, tal y como esos montos se definen en la Parte Especial.
(h) La obligación del Concesionario de financiar el Proyecto no se agota con la obtención del Cierre Financiero. Por lo tanto, si con posterioridad a dicha obtención, el Prestamista incumpliese o se retirase del Proyecto por cualquier causa, justificada o no, el Concesionario deberá asegurar la consecución de los recursos adicionales que requiera para terminar el Proyecto, cumpliendo con la totalidad de los requisitos previstos en el Contrato. Tal retiro del Prestamista no servirá de excusa para el incumplimiento de las obligaciones del Concesionario ni para alegar incumplimiento por Evento Eximente de Responsabilidad.
3.9 Giros de Equity
(a) El Concesionario deberá girar a la Cuenta Proyecto por lo menos los valores señalados en la Parte Especial, correspondientes a Giros de Equity en los plazos previstos en la misma.
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(b) El Concesionario deberá actualizar los valores de los Giros de Equity con base en el siguiente factor de ajuste, en la fecha de su aporte a la Cuenta Proyecto.
En = Er * (IPCn / IPCr)
Dónde:
En Giros de Equity que se hace en el Mes n en Pesos del Mes n Er Giros de Equity, expresado en Pesos constantes del Mes de Referencia IPCn IPC del Mes inmediatamente anterior a Mes n IPCr IPC del Mes de Referencia (c) La anterior fórmula deberá ser utilizada para actualizar otros valores cuando dicha actualización esté expresamente prevista en el presente Contrato (salvo cuando se establezcan fórmulas de actualización particulares), caso en el cual será necesario ajustar las variables En y Er por las que corresponda, de acuerdo con los montos a actualizar.
(d) Corresponderá a la Fiduciaria certificar al Interventor y a la ANI que los recursos correspondientes han sido efectivamente recibidos por el Patrimonio Autónomo en la fecha máxima prevista y en los términos exigidos en el presente Contrato mediante el envío de una Notificación dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haga el Giro de Equity.
(e) En el caso en que un Evento Eximente de Responsabilidad imposibilite totalmente la iniciación o continuación de las Intervenciones de una o varias Unidades Funcionales, se entenderá suspendida parcialmente la obligación del Concesionario de hacer los Giros de Equity pendientes; esta suspensión no afectará los Giros de Equity ya realizados. La suma parcial de los Giros de Equity cuyo aporte se suspenderá, corresponde a la resultante de multiplicar el Giro de Equity correspondiente por el porcentaje de participación de la(s) Unidad(es) Funcional(es) cuyas Intervenciones hayan tenido que ser totalmente paralizadas por el Evento Eximente de Responsabilidad, porcentaje que se establece para estos efectos en la Parte Especial. Los Giros de Equity a los cuales se les aplicará la previsión contenida en la presente Sección, corresponderá exclusivamente a los que deban pagarse durante el Período Especial (como este término se define y regula en la Sección 14.2 de esta Parte General), teniendo en cuenta los cronogramas y montos de Giros de Equity previstos en la Parte Especial. En todo caso, una vez superado el Evento Eximente de Responsabilidad y dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Concesionario deberá aportar las sumas objeto de suspensión, actualizándolas con
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el IPC hasta el momento del aporte efectivo, tal y como se señala en la Sección 3.9(b) de esta Parte General.
3.10 Registro de los Prestamistas
(a) El Concesionario deberá enviar una Notificación a la ANI cuando se acredite el Cierre Financiero, en la cual identificará a todos y cada uno de los Prestamistas (en el caso de colocaciones en el mercado de capitales, bastará con la identificación del administrador o agente estructurador de la colocación, así como del representante de los tenedores). Solamente quienes aparezcan en dicho listado serán considerados por la ANI como Prestamistas y tendrán los derechos señalados en el presente Contrato asignados a los Prestamistas.
(b) Igualmente deberán designar un representante de los Prestamistas que será el encargado de recibir todas las Notificaciones de la ANI relativas al presente Contrato. Si cada Unidad Funcional tuviese Prestamistas diferentes, se especificará en la comunicación y se podrán designar representantes diferentes de los Prestamistas para cada Unidad Funcional.
(c) Cualquier cambio en los Prestamistas deberá notificarse a la ANI mediante el envío de una Notificación.
(d) Los Prestamistas que aporten Recursos de Deuda con posterioridad al Cierre Financiero, deberán cumplir, al momento de suscribir los documentos de crédito, con las características exigidas en la Sección 3.8(d).
3.11 Desarrollo de Estructuras Financieras
(a) El Concesionario podrá estructurar o utilizar para su financiamiento las estructuras financieras que considere adecuadas. Entre ellas, podrá utilizar la figura especial de cesión de los flujos de la Retribución por Unidad Funcional, caso en el cual se aplicarán las disposiciones previstas en el Apéndice Financiero 2.
(b) El Concesionario podrá estructurar emisiones de valores para colocarlas en el mercado de capitales colombiano y/o extranjero utilizando como respaldo el Contrato y en particular los flujos de la Retribución por Unidad Funcional a que tenga derecho, en los términos y condiciones previstos en la Sección 3.7(a) de esta Parte General.
(c) Con el fin de facilitar la consecución de los recursos necesarios para el Proyecto, el Concesionario o la Fiduciaria podrán desarrollar cualesquiera otros esquemas financieros, tales como titularización, emisión de bonos y sindicaciones, entre otros. Para estos efectos, los derechos económicos a favor del Concesionario, derivados de este Contrato, podrán ser incondicionalmente cedidos a los Prestamistas.
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(d) Cuando para la emisión de títulos dirigidos al mercado de capitales se utilice la cesión especial regulada en el Apéndice Financiero 2, podrá hacerse a través del Patrimonio Autónomo-Deuda a discreción del Concesionario. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que la contabilidad deba estar centralizada en el Patrimonio Autónomo y sin perjuicio de los derechos de inspección y auditoría de la ANI y/o del Interventor previstos en el presente Contrato.
3.12 Toma de Posesión de los Prestamistas
(a) Los Prestamistas tendrán derecho a tomar posesión del Proyecto cuando:
(i) El Concesionario incumpla con sus obligaciones financieras de conformidad con lo establecido en los documentos de crédito (o reglamento de colocación –o similar–cuando se trate de colocación de títulos en el mercado de capitales) suscritos con los Prestamistas, o
(ii) Cuando la ANI les notifique que pueden ejercer tal derecho antes de que se declare la Terminación Anticipada cuando se esté bajo cualquiera de las causales que puedan dar lugar a las declaratorias previstas en la Sección 17.2(a) de esta Parte General.
(b) La toma de posesión del Proyecto sólo podrá ser ejercida por aquellos Prestamistas que se encuentren debidamente registrados en la ANI, en los términos de la Sección 3.10 de esta Parte General. La notificación de la ANI a los Prestamistas se hará mediante el envío de una Notificación a los representantes registrados de los Prestamistas. Cuando existan varios Prestamistas, los derechos que en la presente Sección 3.12 se conceden a su favor serán ejercidos respetando las mayorías y demás condiciones que dichos Prestamistas hayan establecido en un acuerdo entre ellos. De no existir tal acuerdo, esos derechos sólo podrán ser ejercidos de consuno entre los Prestamistas, por lo cual se necesitará la aprobación unánime de todos ellos. De no contarse con la aprobación correspondiente conforme a lo acabado de señalar, no se podrá ejercer el derecho a la toma de posesión del Proyecto.
(c) La toma de posesión por parte de los Prestamistas podrá ejercerse de cualquiera de las siguientes formas:
(i) Mediante la solicitud de cesión del Contrato a la persona que designen por escrito mediante el envío de una Notificación a la ANI. Esta cesión implicará que los términos y condiciones del Contrato, en especial las condiciones económicas, no podrán variar. Por lo tanto, no podrá ser condición de la cesión el que se modifiquen las condiciones del Contrato.
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(ii) Mediante el envío de una Notificación a la ANI anunciando la modificación de la composición accionaria del Concesionario, ya sea por cuenta de la compra que hagan directa o indirectamente los Prestamistas o por la compra efectuada por una persona designada por los Prestamistas. En este caso, deberán enviar una certificación suscrita por el revisor fiscal del Concesionario en la que conste la composición accionaria del Concesionario y donde se evidencie que los accionistas iniciales del Concesionario no tienen participación accionaria alguna en el cesionario. Si los accionistas son personas jurídicas, además deberán adjuntar una declaración juramentada en la que conste que los accionistas iniciales del Concesionario no son Beneficiarios Reales de los nuevos accionistas del Concesionario.
(iii) Para los efectos de la Sección (ii) anterior, se entenderá por compra indirecta aquella que efectúen personas jurídicas del mismo grupo empresarial del(los) Prestamista(s).
(iv) Los términos y condiciones de la compra de las acciones o de la cesión del Contrato que acuerden los Prestamistas con el Concesionario o con los accionistas iniciales del Concesionario, según corresponda, serán libremente acordadas y la ANI no tendrá injerencia alguna sobre ellos. Esto último sin perjuicio del derecho de la ANI de verificar que el nuevo concesionario y/o los nuevos accionistas cumplan con los requisitos señalados en la Sección 3.12(f) de esta Parte General.
(d) Procedimiento para la Toma de Posesión
(i) Cuando se verifique una cualquiera de las causales para la toma de posesión del Proyecto por parte de los Prestamistas, se generará de manera automática en cabeza de los Prestamistas, el derecho a tomar posesión del Proyecto. Este derecho prevalecerá sobre el derecho de la ANI a terminar el Contrato, siempre que se trate de los casos taxativamente señalados en la Sección 17.2(a) de esta Parte General.
(ii) Si la causal de toma de posesión es por el incumplimiento de las obligaciones financieras del Concesionario para con los Prestamistas, el representante de los Prestamistas enviará una Notificación a la ANI informando que ha ocurrido un incumplimiento de las obligaciones financieras y que, en virtud de lo previsto en este Contrato, ejercen su derecho a tomar posesión del Proyecto (la “Notificación Para Toma”). En la Notificación Para Toma indicarán igualmente quiénes son las personas designadas para actuar en su representación como contraparte de la ANI, para adelantar el procedimiento de toma de posesión. Los Prestamistas enviarán copia de la Notificación Para Toma al vocero y representante del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo-Deuda, si lo hubiere. La ANI enviará copia de la Notificación Para Toma al Interventor y a las compañías emisoras de las garantías del Proyecto.
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(iii) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Notificación Para Toma, los Prestamistas enviarán una nueva Notificación a la ANI en la que informarán bajo cuál de las modalidades previstas en las Secciones 3.12(c)(i) y 3.12(c)(ii), harán la toma de posesión.
(iv) Los Prestamistas tendrán un término máximo de ciento ochenta (180) Días, contados desde la fecha de la Notificación Para Toma, para concretar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar a la ANI acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Concesionario (si es la compraventa de acciones por parte de los Prestamistas –directa o indirectamente– o por parte de un tercero designado por los Prestamistas).
(v) Si la causal de toma de posesión es el acaecimiento de una causal de Terminación Anticipada del presente Contrato de las señaladas en la Sección 17.2(a), la ANI comunicará al(los) representante(s) de los Prestamistas mediante el envío de una Notificación en la que se indicará que tienen derecho a ejercer la toma de posesión del Proyecto (la “Notificación Derecho de Toma”) y que, de no ejercer tal derecho, la ANI procederá a terminar el Contrato. Copia de esta Notificación Derecho de Toma será enviada al representante y vocero del Patrimonio Autónomo y del Patrimonio Autónomo-Deuda (si lo hubiere) por el Concesionario y a las compañías que emitieron las garantías y al Interventor por la ANI.
(vi) Dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a la Notificación Derecho de Toma, los Prestamistas deberán enviar una Notificación a la ANI en la que manifiesten si ejercen o no su derecho a tomar posesión del Proyecto y la modalidad escogida. Si la ANI no recibe comunicación alguna dentro del plazo aquí señalado, se entenderá que los Prestamistas no tienen interés en tomar posesión del Proyecto.
(vii) Si los Prestamistas ejercen el derecho a tomar posesión del Proyecto, tendrán un término máximo de ciento ochenta (180) Días, contados a partir de la Notificación Derecho de Toma, para concretar y perfeccionar las condiciones de la modalidad de toma de posesión escogida e informar a la ANI acerca de la persona que continuará con la ejecución del Contrato (si es la cesión) o el nombre de los nuevos accionistas del Concesionario (si es la compraventa de acciones).
(e) Efectos de la Toma de Posesión
(i) En Relación con las Intervenciones: A partir de la fecha de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, el Concesionario se abstendrá de iniciar nuevas Intervenciones. A partir de esa misma fecha y hasta el momento en que los Prestamistas tomen posesión del Proyecto, el Concesionario solamente ejecutará aquellas Intervenciones iniciadas y únicamente aquellas
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cuya terminación la ANI estime, conforme al Plan de Obras, que deben ser ejecutadas en menos de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la fecha de dicha Notificación Para Toma o Notificación Derecho de Toma. Las demás Intervenciones serán suspendidas.
(ii) Las actividades de Operación y Mantenimiento se continuarán desarrollando, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato.
(iii) El Concesionario saliente se abstendrá de contraer cualquier endeudamiento adicional, mientras se surte el proceso de toma de posesión. Una vez perfeccionada la toma de posesión, el nuevo concesionario tendrá la posibilidad de obtener deuda o estructurar cualquier mecanismo financiero, en las mismas condiciones y con las mismas libertades previstas en este Contrato.
(iv) En relación con el Patrimonio Autónomo: Desde el recibo de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, la Fiduciaria que administra el Patrimonio Autónomo deberá:
(1) Notificar a los Contratistas, a los Prestamistas y demás contratistas y proveedores del Proyecto sobre el inicio del proceso de toma de posesión del Proyecto;
(2) Abstenerse de hacer pagos a los accionistas del Concesionario y/o al Concesionario por cualquier concepto;
(3) Entregar a la ANI una relación de los pasivos a cargo del Patrimonio Autónomo y los estados financieros con corte al último día del mes inmediatamente anterior al mes de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma;
(4) Destinar los recursos disponibles en las subcuentas de libre disposición del Concesionario o sus accionistas a atender los pagos a cargo del Patrimonio Autónomo y a favor de los Contratistas, Prestamistas y demás contratistas y proveedores del Proyecto. Cualquier pago que haga el Patrimonio Autónomo al Concesionario o a sus accionistas, sin importar de qué subcuenta se haga, se considerará como un incumplimiento del Contrato de Fiducia Mercantil que dará lugar a su terminación inmediata, sin perjuicio de las acciones legales que la ANI pueda entablar en contra de la Fiduciaria;
(5) En cuanto a los traslados de la Cuenta ANI autorizados por la ANI a la fecha de la Notificación Para Toma o de la Notificación Derecho de Toma o durante el proceso de toma de posesión, corresponderá a la Fiduciaria asegurarse que tales recursos sean usados como se indica en la Sección (4) anterior.
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(v) Cuando se concluya el procedimiento de toma de posesión, el Concesionario podrá, junto con los Prestamistas, establecer el destino de los recursos en la Cuenta Proyecto y sus subcuentas (excluyendo las Subcuentas Predios, Redes y Compensaciones Ambientales), respetando las finalidades y condiciones previstas en el presente Contrato. En relación con la Cuenta ANI y sus subcuentas, las mismas seguirán bajo el control de la ANI y no se afectarán por el proceso de toma de posesión. En el caso que se liquide el Patrimonio Autónomo por cuenta de la cesión del Contrato a un tercero designado por los Prestamistas o por la ANI, la ANI dará las instrucciones sobre el manejo de los recursos de la Cuenta ANI y de cada una de sus subcuentas. Si el Patrimonio Autónomo se liquida, la Fiduciaria deberá entregar un informe especial a la ANI de los ingresos y usos de los recursos de la Cuenta ANI y un reporte del revisor fiscal sobre los usos de dichos recursos. La Fiduciaria entregará los recursos de la Cuenta ANI al patrimonio autónomo que informe el cesionario del Contrato, previa instrucción escrita de la ANI. En el caso que se liquide el Patrimonio Autónomo, el cesionario del Contrato deberá constituir un nuevo Patrimonio Autónomo que cumpla con las condiciones previstas en el presente Contrato, garantizando que el proceso de cambio de fiducia no entorpezca el desarrollo del Proyecto. Durante el período que transcurra entre la Notificación Para Toma o la Notificación Derecho de Toma y la conclusión del proceso de toma de posesión, la Fiduciaria deberá enviar a la ANI, al Interventor y a los Prestamistas, un informe mensual donde se detallen todos los movimientos de recursos del Patrimonio Autónomo de todas las Cuentas y Subcuentas. Si el Proyecto tiene Patrimonio Autónomo-Deuda, las disposiciones aquí previstas se aplicarán mutatis mutandi.
(vi) En relación con el Contrato: Si el presente Contrato se cede como consecuencia de la toma de posesión, la ANI, el Interventor, el concesionario saliente y el concesionario entrante, suscribirán un acta de entrega del Proyecto, en la que se deberá detallar cuando menos lo siguiente:
(1) Unidades Funcionales terminadas y el estado de avance de las Unidades Funcionales no terminadas.
(2) Retribuciones –y Compensaciones Especial, cuando sea aplicable– transferidas por Unidad Funcional al concesionario saliente (y a los cesionarios autorizados en caso que aplique), hasta el día anterior a la fecha de suscripción del acta de entrega, y cualquier otro traslado efectuado desde la Cuenta ANI a la Cuenta Proyecto.
(3) Estado técnico de cada una de las Unidades Funcionales.
(4) Relación de las Intervenciones pendientes por ejecutar y que estarán a cargo del concesionario entrante.
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(5) Estado de cumplimiento de los Indicadores.
(6) De ser necesaria, se formalizará la cesión –a favor del nuevo concesionario– de las Licencias y Permisos con que cuente el Concesionario.
(vii) En relación con las garantías: Las garantías exigidas en este Contrato deberán permanecer vigentes hasta que sean reemplazadas por las nuevas garantías – aprobadas por la ANI– tomadas por el concesionario entrante. En todo caso, el Proyecto deberá siempre contar con las coberturas exigidas por lo que será responsabilidad del Concesionario saliente y del concesionario entrante asegurarse que esta situación se verifique.
(viii)En relación con las multas: A partir de la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma, según corresponda, no se generarán nuevas Multas. Esta estipulación sólo tendrá aplicación hasta A) el vencimiento del sexagésimo Día contado a partir de la aprobación del nuevo concesionario por parte de la ANI, o B) al Día siguiente de la Notificación de no aprobación del nuevo concesionario por parte de la ANI. Lo señalado en la presente Sección no afectará el trámite y cobro de las Multas que tengan origen en incumplimientos anteriores a la Notificación para Toma o de la Notificación Derecho de Toma.
(f) Aprobación del Nuevo Concesionario
(i) El nuevo Concesionario o accionista del Concesionario, según el caso, deberán ser aprobados previamente por la ANI, aprobación que se dará siempre que la entidad designada por los Prestamistas cumpla con todos los Requisitos Habilitantes establecidos en la Invitación a Precalificar y que fueron evaluados por la ANI durante la Precalificación o el Proceso de Selección.
(ii) Asimismo, en caso de ser necesario reemplazar a cualquiera de los Contratistas, el nuevo Contratista igualmente deberá cumplir con los requisitos mínimos que se tuvieron en cuenta de conformidad con lo exigido en el presente Contrato.
(iii) En los dos casos mencionados, la aprobación de la ANI deberá producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la presentación por parte de los Prestamistas de su propuesta conforme a lo señalado en las Secciones 3.12(d)(iv) y 3.12(d)(vii) anteriores; en caso de que la ANI no se pronuncie dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la solicitud de los Prestamistas, se entenderá aprobada dicha solicitud por parte de la ANI. Si la ANI no aprueba el nuevo Concesionario o los accionistas, según el caso, se considerará que el incumplimiento del Concesionario frente a los Prestamistas constituye también un incumplimiento grave del Concesionario frente a este
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Contrato de Concesión y se podrá proceder a declarar la caducidad del mismo, de conformidad con lo previsto en la Sección 11.1 de esta Parte General.
3.13 El Patrimonio Autónomo, Generalidades
(a) El Concesionario, actuando como fideicomitente, deberá incorporar un Patrimonio Autónomo a través del cual se canalicen todos los activos y pasivos y en general se administren todos los recursos del Proyecto como requisito para la suscripción del Acta de Inicio del presente Contrato. A juicio del Concesionario y sus Prestamistas, se podrán constituir Patrimonios Autónomos-Deuda, diferentes al Patrimonio Autónomo sobre los cuales recaerán los mismos deberes y obligaciones de información previstos en el presente Contrato para el Patrimonio Autónomo, sin que se entienda como el mismo Patrimonio Autónomo.
(b) La selección de la Fiduciaria será del Concesionario. Sin embargo, la ANI verificará que la Fiduciaria propuesta por el Concesionario cuenta con las calidades exigidas en la Sección 1.70 de esta Parte General, y el Concesionario no podrá suscribir con ella el Contrato de Fiducia Mercantil si no cumple con dichas calidades o si la ANI ha solicitado su remoción en algún proyecto en los últimos cinco (5) años.
(c) El procedimiento de verificación será el siguiente: el Concesionario enviará una Notificación a la ANI informando el nombre de la Fiduciaria y enviando la minuta del Contrato de Fiducia Mercantil que se suscribirá con la Fiduciaria, a más tardar a los cinco (5) Días Hábiles contados a partir de la suscripción del presente Contrato y la ANI contará con un plazo de Veinte (20) Días Hábiles para hacer la verificación de la Fiduciaria y pronunciarse. El silencio de la ANI será considerado como no objeción de la Fiduciaria propuesta por el Concesionario, sin perjuicio de la responsabilidad en cabeza del Concesionario de verificar que la Fiduciaria cumpla con todas las características establecidas en el Contrato y de reemplazarla en cualquier momento en que ANI, el Interventor o el propio Concesionario adviertan que la Fiduciaria no cumple con los requisitos exigidos en este Contrato para que la Fiduciaria sea aceptable. En caso de rechazo deberá presentarse una nueva Fiduciaria para verificación.
(d) Una vez aprobada la Fiduciaria propuesta por el Concesionario por parte de la ANI se procederá así:
(i) La ANI tendrá hasta treinta (30) Días Hábiles para verificar que el Contrato de Fiducia Mercantil se sujete a las condiciones señaladas en el presente Contrato y para hacer los correspondientes comentarios y observaciones al borrador del Contrato de Fiducia Mercantil remitido por el Concesionario; comentarios y observaciones que deberán ser atendidos e incorporados al texto definitivo del Contrato de Fiducia Mercantil que se suscriba. Vencido el antedicho plazo de treinta (30) Días Hábiles sin que la ANI informe al Concesionario comentarios u observaciones al texto del Contrato de Fiducia Mercantil, se entenderá que
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la ANI no tiene objeción en que se proceda con la firma de dicho Contrato, sin perjuicio de que, en cualquier momento de la ejecución de este Contrato, la ANI podrá solicitar la modificación del Contrato de Fiducia Mercantil, conforme lo previsto en la Sección 3.15(h) de esta Parte General.
(ii) En cualquier caso, el Contrato de Fiducia Mercantil deberá quedar suscrito y perfeccionado a más tardar a los veinte (20) Días Hábiles siguientes a la fecha en que la ANI se haya pronunciado o en que haya vencido el plazo de los treinta (30) Días Hábiles a que se refiere la Sección (i) anterior, sin que haya habido pronunciamiento de la ANI.
(iii) Los comentarios y solicitudes de modificación de la ANI tendrán por objeto únicamente que la minuta del Contrato de Fiducia Mercantil se ajuste a los términos y condiciones mínimos previstos en el presente Contrato.
3.14 Cuentas y Subcuentas del Patrimonio Autónomo
(a) Descripción de las Cuentas y Subcuentas:
Sin perjuicio de las demás subcuentas previstas en la Parte Especial, el Patrimonio Autónomo deberá tener al menos las siguientes Cuentas y Subcuentas:
(i) Cuenta Proyecto:
(1) Subcuenta Predios
(2) Subcuenta Compensaciones Ambientales
(3) Subcuenta Redes
(4) Otras subcuentas creadas por el Concesionario(ii) Cuenta ANI:
(1) Subcuenta Aportes ANI
(2) Subcuenta Recaudo Peaje
(3) Subcuenta Interventoría y Supervisión
(4) Subcuenta de Soporte Contractual
(5) Subcuenta Amigable Composición
(6) Subcuenta Excedentes ANI
(7) Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial
(8) Subcuenta Obras Menores.(b) Podrán existir diferentes beneficiarios para cada una de las subcuentas y cuentas en que se divida el Patrimonio Autónomo, pero en todo caso el beneficiario único de la Cuenta ANI junto con las respectivas subcuentas de esta cuenta será la ANI. Los beneficiarios de las demás cuentas y subcuentas serán designados por el Concesionario, siempre que se respeten las previsiones de este Contrato.
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(c) La transferencia de los recursos de la Cuenta ANI y de cada una de las Subcuentas en que ésta se divide solo podrá hacerse mediante instrucciones de la ANI a la Fiduciaria, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 3.1(g) de esta Parte General. Los recursos de estas Subcuentas podrán invertirse en las inversiones permitidas por el Decreto 1525 de 2008, según se modifique o adicione.
(d) Las inversiones que haga la Fiduciaria de los recursos de la Subcuenta Aportes ANI, se harán con base en las instrucciones del Comité Fiduciario, siempre que dichas inversiones i) sean admisibles, de acuerdo con el Decreto 1525 de 2008, ii) el emisor, deudor y/o destinatario de las inversiones no sea el Concesionario, ni sus socios, ni los Beneficiarios Reales del Concesionario, ni cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica y iii) busquen, de manera prioritaria, generar operaciones de cobertura de tasa de cambio para la porción en dólares de los Aportes ANI.
(e) Cuenta Proyecto:
(i) La Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará inicialmente con los Giros de Equity de acuerdo con lo señalado en la Sección 3.9 de esta Parte General y con los demás aportes que el Concesionario considere necesario hacer para el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato. A esta Cuenta deberán ingresar también los Recursos de Deuda obtenida de los Prestamistas y cualquier transferencia que de acuerdo con este Contrato, deba hacerse desde la Cuenta ANI, incluidos los traslados correspondientes a la Retribución –y a la Compensación Especial, cuando sea aplicable– (salvo cuando el Concesionario haya solicitado que la Retribución sea hecha al(los) Patrimonio(s) Autónomo(s)-Deuda o a los Cesionarios Especiales). Cualquier otro pago previsto en este Contrato a favor del Concesionario, será hecho a la Cuenta Proyecto.
(ii) Los recursos disponibles en esta Cuenta Proyecto se destinarán única y exclusivamente a la atención de todos los pagos, costos y gastos a cargo del Concesionario que se deriven de la ejecución del presente Contrato –salvo que dichos pagos deban hacerse con cargo a otra de las cuentas o subcuentas de acuerdo con lo previsto en este Contrato–, incluyendo pero sin limitarse a:
(1) El fondeo de la Subcuenta Predios, la Subcuenta Redes, la Subcuenta Interventoría y Supervisión, la Subcuenta Compensaciones Ambientales, la Subcuenta de Soporte Contractual, Subcuenta Amigable Composición y de las demás Subcuentas que se mencionen en la Parte Especial, si es del caso.
(2) Atender los gastos del Patrimonio Autónomo tales como: los impuestos que se causen con ocasión de la suscripción y
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ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil y la Comisión Fiduciaria.
(3) Retribuir a los Contratistas y cualquier otro subcontratista que ejecute cualquiera de las actividades previstas en este Contrato.
(4) Compra de insumos y materiales y pagos de todos los costos y gastos administrativos del Concesionario.
(5) Pago de intereses y del principal de los Recursos de Deuda, así como remuneración y retorno de los Giros de Equity y reconocimiento de utilidades a los socios del Concesionario.
(6) El pago de la Comisión de Éxito.
(iii) Como consecuencia de los esquemas de financiación y de organización, el Concesionario podrá crear subcuentas adicionales en la Cuenta Proyecto, siempre que el fondeo de esas subcuentas esté subordinado al fondeo de las subcuentas que se establecen en este Contrato.
(iv) Los recursos remanentes de esta Cuenta Proyecto, una vez cumplida la finalidad de la misma serán de libre disposición del Concesionario, siempre y cuando el Contrato se encuentre en Etapa de Operación y Mantenimiento, exceptuando los recursos de las Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes. Los rendimientos que generen los recursos de esta Cuenta Proyecto, acrecerán esta cuenta. Los rendimientos generados por las Subcuentas Compensaciones Ambientales, Predios y Redes acrecerán cada una de dichas subcuentas.
(f) Subcuenta Predios.
(i) La Subcuenta Predios de la Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(ii) Los recursos disponibles en esta Subcuenta Predios se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos que se tienen previstos en la Sección 7.2(a) de esta Parte General, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en dicha Sección. Aquellos remanentes que correspondan a la ANI serán trasladados a la Subcuenta Excedentes ANI, previa instrucción expresa y escrita de la ANI.
(iii) Los recursos de esta Subcuenta Predios podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione y los rendimientos de estas operaciones de tesorería acrecerán los recursos de esta subcuenta.
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(g) Subcuenta Compensaciones Ambientales.
(i) La Subcuenta Compensaciones Ambientales de la Cuenta Proyecto se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(ii) Los recursos disponibles en esta Subcuenta Compensaciones Ambientales se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos de las Compensaciones Ambientales que se tienen previstos en la Sección 8.1(c)(i) de esta Parte General, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en dicha Sección. Aquellos remanentes que correspondan a la ANI serán trasladados a la Subcuenta Excedentes ANI, previa instrucción expresa y escrita de la ANI.
(iii) Los recursos de está subcuenta podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione y los rendimientos de estas operaciones de tesorería acrecerán los recursos de esta subcuenta.
(h) Subcuenta Redes
(i) La Subcuenta Redes se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(ii) Los recursos disponibles en esta Subcuenta Redes se destinarán única y exclusivamente a la atención de los pagos que se tienen previstos en la Sección 8.2 de esta Parte General, y si existieren remanentes, éstos serán distribuidos conforme a lo señalado en dicha Sección. Aquellos remanentes que correspondan a la ANI serán trasladados a la Subcuenta Excedentes ANI, previa instrucción expresa y escrita de la ANI.
(iii) Los recursos de está subcuenta podrán ser invertidos en los términos del Decreto 1525 de 2008, según éste se modifique o adicione y los rendimientos de estas operaciones de tesorería acrecerán los recursos de esta subcuenta.
(i) Cuenta ANI
(i) La Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará de acuerdo con lo señalado a continuación.
(ii) Subcuenta Aportes ANI.
(1) La Subcuenta Aportes ANI se dividirá en subcuentas por cada Unidad Funcional que tenga el Proyecto. En cada una de las
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subcuentas por Unidad Funcional se consignará la suma resultante de multiplicar los Aportes ANI (incluidos los intereses remuneratorios y moratorios, de ser el caso, de conformidad con lo previsto en las Secciones 3.6(b) y 3.6(d) de esta Parte General) por el porcentaje de participación que corresponda a la Unidad Funcional respectiva, porcentaje establecido en la Parte Especial.
(2) Esta subcuenta se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará con los Aportes ANI de acuerdo con lo señalado en la Parte Especial, discriminando lo que corresponda a cada Unidad Funcional.
(3) La obligación de la ANI de efectuar los Aportes ANI se entenderá cumplida en la fecha de ingreso de los recursos a la Subcuenta Aportes ANI.
(4) La Fiduciaria consignará el valor que le corresponde de Aportes ANI a cada Unidad Funcional en la respectiva subcuenta por Unidad Funcional, con el fin de contar con los recursos necesarios para cumplir con los desembolsos de Retribuciones –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable– de acuerdo con el cálculo y dentro de los plazos establecidos para dichos desembolsos en la Sección 3.1. de esta Parte General.
(5) Tan pronto los Aportes ANI sean consignados en cada subcuenta por Unidad Funcional de la Subcuenta de Aportes ANI, los valores correspondientes a la porción en Dólares de aquellos Aportes ANI, establecida en la Parte Especial, deberán ser objeto de un mecanismo –definido por el Comité Fiduciario– que mantenga al menos su valor en Dólares. Este último valor en Dólares hará parte de la Retribución en los términos de la Parte Especial.
(6) Sin perjuicio del mecanismo mencionado en la Sección 3.14(i)(ii)(5) anterior, los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta serán transferidos a la Subcuenta Obras Menores dentro de los cinco (5) Días siguientes al pago de cada Retribución que tenga como fuente Aportes ANI.
(7) En caso de liquidación los recursos disponibles en esta subcuenta pertenecerán a la ANI.
(iii) Subcuenta Recaudo Peaje
[Page 82]
(1)
La Subcuenta Recaudo Peaje se dividirá en subcuentas por cada Unidad Funcional que tenga el Proyecto. En cada una de las subcuentas por Unidad Funcional se consignará la suma resultante de multiplicar el Recaudo de Peaje por el porcentaje de participación que corresponda a la Unidad Funcional respectiva, porcentaje establecido en la Parte Especial.
(2)
La Subcuenta Recaudo Peaje de la Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará con el Recaudo de Peaje, entendiendo por tal el resultado de multiplicar el tráfico efectivo de vehículos por la tarifa de cada categoría vehicular señalada en la Resolución de Peaje –o sus modificaciones– (tarifa neta sin incluir la contribución al Fondo de Seguridad Vial ni ninguna otra sobretasa o similar que tenga destinación diferente al Proyecto), independientemente de la cantidad efectivamente recaudada por el Concesionario, en tanto el riesgo de evasión es a cargo de éste.
(3)
En la Subcuenta de Recaudo Peaje también se depositarán las sumas correspondientes a la contribución al Fondo de Seguridad Vial o cualquiera otra sobretasa, contribución o similar que tenga destinación diferente al Proyecto, siempre que las mismas sean recaudadas por el Concesionario. La Fiduciaria será la encargada de realizar el giro de esos recursos, de la Subcuenta Recaudo Peaje a las cuentas de la(s) entidad(es) beneficiarias(s) de esas sobretasas y/o contribuciones, de acuerdo con la Ley Aplicable
(4)
El Concesionario tendrá la obligación de consignar cada tercer Día el total del Recaudo de Peaje, así como las sumas a las que se refiere la Sección (3) anterior en la Subcuenta Recaudo Peaje. Si el día de la consignación es un Día no hábil, se hará la consignación en el Día Hábil siguiente.
(5)
El periodo de recaudo corresponderá a los Días transcurridos desde el Día en que se efectuó la última consignación (incluido), hasta el Día anterior a la consignación siguiente.
(6)
En el caso en que la suma consignada por el Concesionario a la Subcuenta Recaudo Peaje fuere inferior a aquella que corresponda de acuerdo con lo previsto en este Contrato, el Concesionario pagará intereses moratorios –que se consignarán en la Subcuenta Excedentes ANI– desde la fecha en la que realizó la consignación y hasta el pago de la diferencia, intereses que se calcularán conforme a lo previsto en la Sección 3.6(a) de esta Parte General.
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(7)
En el caso en que la suma consignada por el Concesionario a la Subcuenta Recaudo Peaje fuere superior que aquella que corresponda de acuerdo con lo previsto en este Contrato, la ANI ordenará el traslado de la diferencia, sin intereses, a la Cuenta Proyecto dentro de los cinco (5) Días siguientes a la verificación de esta situación.
(8)
Desde el momento en que se transfieran las sumas correspondientes al Recaudo de Peaje hasta el momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario a que sean transferidos recursos a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo-Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, de ser el caso), por haberse causado la Retribución –y/o la Compensación Especial, cuando sea aplicable– en los términos del presente Contrato, tales sumas deberán mantenerse disponibles en la Subcuenta Recaudo Peaje y serán administradas exclusivamente bajo instrucciones de la ANI.
(9)
En el Contrato de Fiducia Mercantil deberá consignarse de manera clara y expresa que si el presente Contrato se terminare de manera anticipada, por cualquier causa, todas las sumas disponibles en la Subcuenta Recaudo Peaje, deberán ser entregadas de manera inmediata y sin demora a la ANI. Lo anterior, salvo cuando se presente el supuesto previsto en la Sección 18.4(b) de esta Parte General.
(10)
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta acrecerán la misma.
(11)
Los recursos remanentes de la Subcuenta Recaudo Peaje, una vez se haya obtenido el VPIP, servirán para atender los gastos derivados de riesgos asignados a la ANI, siempre que i) se trate de gastos cuya causación ya haya ocurrido para dicho momento y ii) que no haya recursos disponibles ni en el Fondo de Contingencias ni en la Subcuenta Excedentes ANI para atender dichos gastos.
(12)
De haber remanentes adicionales, después de atender dichos gastos, serán destinados al cubrimiento de las obligaciones de pago de la Retribución a cargo de la ANI, lo que consecuentemente implicará la reducción de la programación de vigencias futuras de que dispone la entidad para atender el pago de la Retribución.
(iv) Subcuenta Interventoría y Supervisión.
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(1)
La Subcuenta Interventoría y Supervisión de la Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto en los montos y plazos dispuestos en la Parte Especial.
(2)
La ANI será la encargada de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender las actividades relacionadas con la Interventoría y Supervisión del Contrato.
(3)
Los recursos disponibles en la Subcuenta Interventoría y Supervisión se destinarán a la atención de los pagos al Interventor y a la Supervisión del Contrato. Para que la Fiduciaria efectúe cada pago, se requerirá siempre de la correspondiente Notificación por parte de la ANI.
(4)
Los recursos remanentes de esta Subcuenta, que no fueron necesarios para el pago al Interventor o del Supervisor del Contrato, a la terminación del Contrato, podrán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes ANI, previa instrucción expresa y escrita de la ANI.
(5)
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta, serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Obras Menores.
(v) Subcuenta de Soporte Contractual:
(1)
La Subcuenta de Soporte Contractual se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto, en los montos y plazos señalados en la Parte Especial.
(2)
Los rendimientos financieros de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta, serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Obras Menores.
(3)
La ANI será la encargada de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender los costos y gastos necesarios –que de acuerdo con este Contrato correspondan a actividades a cargo de la ANI– de técnicos y auditores para atender el seguimiento técnico, trámite, apoyo para la gestión, control y/o supervisión relacionados con la obtención de Licencias Ambientales y
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trámites de consultas previas y permisos que se requieran para la debida ejecución del Proyecto.
(4)
La Fiduciaria deberá requerir los soportes a la ANI (tales como copias de contrato, facturas, cuentas de cobro etc.), para ejecutar el giro.
(vi) Subcuenta Amigable Composición.
(1)
La Subcuenta Amigable Composición de la Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará con los recursos de la Cuenta Proyecto en los montos y plazos dispuestos en la Parte Especial.
(2)
La ANI será la encargada de dar instrucciones a la Fiduciaria para el uso de estos recursos, los cuales en todo caso deberán destinarse a atender prioritariamente las actividades relacionadas con la Amigable Composición del Contrato en los términos previstos en la Sección 15.1 de esta Parte General. De haber recursos excedentarios en esta Subcuenta o en el caso en que el Concesionario no acepte el Amigable Componedor como mecanismo obligatorio de solución de controversias, dentro del término previsto en la Sección 15.1(a) de esta Parte General, los recursos de la Subcuenta Amigable Composición podrán destinarse al pago de honorarios de árbitros y demás gastos comunes que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal de Arbitramento, así como a los gastos que demande cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias al que las Partes acuerden acudir en el momento en que una controversia se presente.
(3)
Los Amigables Componedores designados de acuerdo con este Contrato serán los beneficiarios de los pagos de la Subcuenta Amigable Composición. Los recursos disponibles en la Subcuenta Amigable Composición se destinarán a la atención de los pagos al Amigable Componedor del Contrato en los términos previstos en la Sección 15.1(i) de esta Parte General.
(4)
Los recursos remanentes de esta Subcuenta, que no fueron necesarios para los pagos del Amigable Componedor, podrán ser transferidos a la Subcuenta Excedentes ANI, previa instrucción expresa y escrita de la ANI.
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(5)
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Obras Menores.
(vii) Subcuenta Excedentes ANI.
(1)
La Subcuenta Excedentes ANI de la Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil y se fondeará con los excedentes o remanentes de otras subcuentas, según corresponda, y con los demás recursos que, de conformidad con este Contrato, deban ser trasladados a la Subcuenta Excedentes ANI.
(2)
Los recursos disponibles en la Subcuenta Excedentes ANI se destinarán conforme lo instruya la ANI mediante Notificación a la Fiduciaria, para atender los riesgos que se encuentran a cargo de la ANI, en los términos dispuestos en presente Contrato.
(3)
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta, serán transferidos mensualmente a la Subcuenta Obras Menores.
(4)
En caso de liquidación los recursos disponibles en esta subcuenta pertenecerán a la ANI.
(viii)Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial.
(1)
La Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial se dividirá en subcuentas por cada Unidad Funcional que tenga el Proyecto. En cada una de las subcuentas por Unidad Funcional se consignará la suma resultante de multiplicar los Ingresos por Explotación Comercial, –después de descontar el 2.2% al que se refiere la Sección 1.86 de esta Parte General– por el porcentaje de participación que corresponda a la Unidad Funcional respectiva, porcentaje establecido en la Parte Especial.
(2)
La Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial de la Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil, y se fondeará con el producto del recaudo efectivo de los Ingresos por Explotación Comercial.
(3)
El Concesionario tendrá la obligación de consignar mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, el valor de los Ingresos por Explotación Comercial
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efectivamente recaudados en el Mes anterior a la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial. Si el día de la consignación es un Día no hábil, se hará la consignación en el Día Hábil siguiente.
(4)
El valor a ser consignado por el Concesionario será el que resulte de la prestación de Servicios Adicionales. Para la verificación correspondiente, el Concesionario deberá enviar al Interventor, dentro de los cinco (5) primeros Días de cada Mes, copia de la totalidad de los comprobantes de ingresos recibidos efectivamente en el Mes anterior, por concepto de Servicios Adicionales.
(5)
Desde el momento en que se transfieran las sumas correspondientes a los Ingresos por Explotación Comercial hasta el momento en que se haga exigible el derecho a favor del Concesionario a que sean transferidos recursos a la Cuenta Proyecto –después de descontar el 2.2% al que se refiere la Sección 1.86 de esta Parte General, así como las Deducciones y los Descuentos–, por haberse causado la Retribución –o la Compensación Especial, cuando sea aplicable– en los términos del presente Contrato, tales sumas deberán mantenerse disponibles en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial y serán administradas exclusivamente bajo instrucciones de la ANI.
(6)
En el Contrato de Fiducia Mercantil deberá consignarse de manera clara y expresa que si el presente Contrato se terminare de manera anticipada, por cualquier causa, todas las sumas disponibles en la Subcuenta de Ingresos por Explotación Comercial, deberán ser entregadas de manera inmediata y sin demora a la ANI.
(7)
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta acrecerán la misma.
(ix) Subcuenta Obras Menores.
(1)
La Subcuenta Obras Menores de la Cuenta ANI se creará con la suscripción del Contrato de Fiducia Mercantil y se fondeará con los rendimientos financieros de todas las subcuentas de la Cuenta ANI, con excepción de los rendimientos de las Subcuenta Recaudo de Peaje y de la Subcuenta Ingresos por Explotación Comercial, los cuales acrecerán las respectivas subcuentas.
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(2)
Los recursos disponibles en la Subcuenta Obras Menores se destinarán conforme lo instruya la ANI mediante Notificación a la Fiduciaria, a cubrir los gastos que se generen a cargo de la ANI para atender el riesgo que se describe en la Sección 13.3(o) de esta Parte General.
(3)
Los rendimientos de las operaciones de tesorería que se efectúen con cargo a los recursos de esta subcuenta, acrecerán la subcuenta. En caso de liquidación los recursos disponibles en esta subcuenta pertenecerán a la ANI.
3.15 Términos y condiciones de obligatoria inclusión en el Contrato de Fiducia Mercantil
(a)
Incorporación: el Contrato de Concesión se entenderá incorporado íntegramente al Contrato de Fiducia Mercantil. En tal calidad, todas las obligaciones de la Fiduciaria incorporadas en el Contrato, serán asumidas por dicha entidad con la firma del Contrato de Fiducia Mercantil. La Fiduciaria responderá por los perjuicios que el incumplimiento de esas obligaciones acarree a la ANI. Por su parte, el Concesionario responderá frente a la ANI si la no incorporación de esas obligaciones causa perjuicios a la ANI.
(b)
Plazo: La duración del Contrato de Fiducia Mercantil tendrá que incluir la duración de la Etapa de Reversión y prolongarse hasta la culminación de la Liquidación del presente Contrato.
(c)
Comisión Fiduciaria: la Comisión Fiduciaria será acordada libremente entre el Concesionario y la Fiduciaria, pero en ningún caso esta comisión podrá descontarse ni total ni parcialmente de los montos (incluidos sus rendimientos) que se encuentren en la Cuenta ANI incluyendo sus respectivas Subcuentas, ni de las Subcuentas Predios, Redes y Compensaciones Ambientales.
(d)
Comité Fiduciario: La ANI asistirá a todas y cada una de las sesiones que efectué el Comité Fiduciario con voz, pero sin voto en la toma de decisiones que allí se sometan a consideración. Para fines de claridad, se precisa que la asistencia de la ANI a las sesiones de Comité Fiduciario, no podrá considerarse como una aceptación o aprobación de la ANI de las decisiones que se tomen en el marco de cada sesión del Comité, ni se entenderán notificadas las disposiciones que en dichas sesiones se presenten o se adopten por los miembros del Comité Fiduciario.
(e)
Varios:
(i) El Contrato de Fiducia Mercantil no podrá ser revocado por el Concesionario y/o la Fiduciaria;
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(ii) Tampoco podrá modificarse ni terminarse sin la autorización previa, expresa y escrita de la ANI, autorización que se impartirá en todo caso cuando la modificación no implique infracción de las estipulaciones pactadas en el Contrato. Las únicas modificaciones que no requerirán información y aprobación previa de la ANI serán aquellas que se relacionen con el valor de la Comisión Fiduciaria, siempre que se cumpla con lo previsto en el Contrato;
(iii) El Concesionario y la Fiduciaria responderán frente a la ANI por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones o por el desconocimiento de los derechos consignados en el Contrato o en la Ley Aplicable; y
(iv) El Contrato de Fiducia Mercantil deberá tener expresamente previsto que la Fiduciaria se obliga a cumplir con todas y cada una de las obligaciones previstas a su cargo conforme a lo establecido en el Contrato.
(f)
Terminación: la Terminación Anticipada del Contrato, dará lugar a la terminación anticipada del Contrato de Fiducia Mercantil, siempre que se haya perfeccionado o haya quedado en firme la liquidación del Contrato y se haya aprobado el informe final por parte de la ANI y del Interventor. Lo anterior, salvo que los Prestamistas decidan otra cosa y así se lo notifique a la ANI el representante de los Prestamistas.
(g)
No fraude: el Contrato de Fiducia Mercantil deberá señalar de manera expresa que el Patrimonio Autónomo no se constituye en fraude de los acreedores del Concesionario ni de ninguno de sus accionistas.
(h)
Prevalencia: Las estipulaciones del Contrato de Fiducia Mercantil que contradigan lo previsto en el Contrato se tendrán por no escritas y la ANI podrá, en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, solicitar la modificación del mismo para ajustarlo a lo previsto en el Contrato.
(i)
Auditoría: La ANI y/o el Interventor llevarán a cabo un control permanente sobre el Patrimonio Autónomo, sus cuentas y subcuentas, para lo cual deberá pactarse en el Contrato de Fiducia Mercantil que la Fiduciaria prestará todo el apoyo necesario a la ANI y/o al Interventor para que pueda cumplir su labor de auditoría, en los términos exigidos por la ANI. Para el cumplimiento de este derecho la ANI y/o el Interventor podrán solicitar a la Fiduciaria toda la información que se considere oportuna, todos los soportes de pagos efectuados por el Patrimonio Autónomo y atender las inquietudes de la ANI y/o del Interventor a través del gerente que administre el Patrimonio Autónomo y las demás personas que a juicio del gerente sean competentes para absolver las inquietudes de la ANI. El derecho de auditar el Patrimonio Autónomo no podrá ser limitado por el Concesionario ni por la Fiduciaria. El Supervisor del Contrato y/o el Interventor podrá ejercer el derecho de visita para efectos de auditoría en cualquier momento, sin previo aviso a la Fiduciaria o al Concesionario. La Fiduciaria deberá disponer de un lugar adecuado y con las herramientas necesarias para la realización de la auditoría.
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(j)
Obligaciones Especiales de la Fiduciaria: La Fiduciaria deberá efectuar sin dilación alguna los Descuentos y las Deducciones de la Retribución –y de la Compensación Especial, cuando sea aplicable–, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
(k)
Auditor Externo: La Fiduciaria deberá nombrar un auditor externo del Patrimonio Autónomo pagado con cargo a la Comisión Fiduciaria, para que revise y audite las cuentas y subcuentas y la información financiera que se entregue en ejecución del Contrato de Fiducia Mercantil durante toda su vigencia. El auditor externo del Patrimonio Autónomo deberá ser una firma de auditoría de reconocida reputación que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios de Auditoria en por lo menos dos países diferentes a Colombia.
(l)
Información: Independientemente del derecho de auditoría que tienen la ANI y el Interventor y del derecho a solicitar directamente a la Fiduciaria información, reportes y certificaciones en la forma, formatos, protocolos y tiempos que defina la ANI para cada caso, la Fiduciaria deberá presentar al menos la información que se especifica a continuación, en la forma, plazos y los formatos que para cada caso disponga la ANI:
(i) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar a la ANI y al Interventor el ingreso de los Giros de Equity del Concesionario, así como el cumplimiento periódico de los aportes que el Concesionario debe hacer conforme al cronograma de Giros de Equity.
(ii) En los plazos señalados en el Contrato, deberá reportar a la ANI y al Interventor el ingreso de los recursos señalados en el Contrato a todas las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como a la Subcuentas Predios, Compensaciones Ambientales y Redes.
(iii) Mensualmente, dentro de los primeros diez (10) Días, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Cuenta ANI y sus Subcuentas.
(iv) Mensualmente, durante la Etapa Preoperativa, dentro de los primeros diez (10) Días, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Subcuenta Predios, especificando entre otros, identificación del Predio, beneficiario, concepto, valor, fecha de pago, saldos, etc.
(v) Mensualmente, durante la Etapa Preoperativa, dentro de los primeros diez (10) Días, reportar los ingresos y egresos (incluyendo destinación específica) de la Subcuenta Redes y de la Subcuenta Compensaciones Ambientales.
(vi) Certificar a la ANI los valores correspondientes al Recaudo de Peaje, Ingresos por Explotación Comercial, inversiones efectuadas por el Concesionario, los Aportes ANI o cualquier tipo de información que se requiera. Esta certificación
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[Page 91]
deberá entregarse dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de Notificación de la solicitud.
(vii) Dentro de los cinco (5) Días siguientes, reportar a la ANI y al Interventor el ingreso de los Recursos de Deuda y de los Recursos de Patrimonio.
(viii)Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Reversión, la Fiduciaria deberá presentar a la ANI un informe detallado del estado a dicha fecha del Patrimonio Autónomo. Este informe servirá de base para la liquidación del Contrato.
(ix) Mensualmente dentro de los primeros quince (15) Días presentar un informe general sobre la operación del Patrimonio Autónomo.
(x) Mensualmente dentro de los primeros quince (15) Días presentar un informe sobre los costos y gastos del Concesionario, debidamente discriminado por actividades de operación y mantenimiento e inversión.
(xi) Sin perjuicio de lo dispuesto por la Superintendencia Financiera de Colombia, entregar a la ANI los estados financieros auditados del Patrimonio Autónomo, con cortes a 31 de diciembre y 30 de junio de cada año. La auditoría deberá estar efectuada por un auditor externo que preste sus servicios a nivel internacional es decir que preste sus servicios de Auditoria en por lo menos dos países diferentes a Colombia. Esta documentación deberá entregarse dentro de los primeros diez (10) Días de los Meses de septiembre y marzo de cada año.
(m)
Reemplazo de la Fiduciaria: El Concesionario podrá, durante la ejecución del Contrato, cambiar la Fiduciaria encargada del manejo del Patrimonio Autónomo, siempre y cuando la nueva Fiduciaria cumpla con las características exigidas en este Contrato y adopte en su totalidad la minuta de Contrato de Fiducia Mercantil aceptada por la ANI, la cual podrá solicitar concepto a la Interventoría. En todo caso la ANI deberá aprobar tal cambio, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) Días desde la comunicación notificando el cambio, vencidos los cuales se entenderá aprobado el cambio. Igualmente, la ANI podrá solicitar la remoción de la Fiduciaria cuando a su juicio o el del Interventor, la Fiduciaria no cumpla con su obligación de permitir el ejercicio de los derechos de la ANI y del Interventor a auditar el Patrimonio Autónomo, conforme a lo previsto en el presente Contrato.
3.16 Cambio Tributario
(a)
El impacto económico generado por un Cambio Tributario, será asumido por las Partes anualmente, de la siguiente manera:
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(i) Si la variación en el valor de los tributos efectivamente pagados por parte del Concesionario para un determinado año calendario (enero a diciembre), originada por el Cambio Tributario, no supera positiva o negativamente un monto equivalente al tres por ciento (3%) del valor de los ingresos brutos del Concesionario correspondientes al mismo año calendario, el impacto económico será asumido por el Concesionario, por su cuenta y riesgo.
(ii) Si la variación en el valor de los tributos efectivamente pagados por parte del Concesionario, originada por el Cambio Tributario, genera un efecto desfavorable para el Concesionario que supere el tres por ciento (3%) de dichos ingresos brutos del correspondiente año calendario, el Concesionario podrá solicitarle a la ANI que se le reconozca la diferencia que exceda dicho porcentaje.
(iii) Si la variación en el valor de los tributos originada por el Cambio Tributario, genera un efecto favorable para el Concesionario que supere el tres por ciento (3%) de los ingresos brutos del correspondiente año calendario, la ANI podrá solicitarle al Concesionario que se le reconozca la diferencia, en lo que exceda dicho porcentaje.
(b)
La Parte que considere que hay lugar a reclamación deberá presentar solicitud ante la otra Parte para establecer los montos a los que haya lugar conforme a los numerales anteriores dentro de los cien (100) Días siguientes al fin del año calendario correspondiente.
(c)
Si las Partes no logran un acuerdo en un plazo máximo de sesenta (60) Días, desde que cualquiera de ellas envíe una Notificación a la otra señalando que, en su concepto, se ha dado alguna de las situaciones descritas en las Secciones 3.16(a)(ii) y 3.16(a)(iii) anteriores, se podrá acudir al Amigable Componedor. La decisión será válida solo para el año calendario al que se refiere la reclamación.
(d)
Para efectos del cálculo del impacto del Cambio Tributario, los cambios que se presenten en impuestos que graven la renta no serán tomados en cuenta.
(e)
Variación NIIF
(i) Si la variación en el valor del impuesto de renta efectivamente pagado por parte del Concesionario (directamente o a través del Patrimonio Autónomo), originada por la Variación NIIF, genera un efecto desfavorable para el Concesionario, el Concesionario podrá solicitarle a la ANI que se le reconozca la diferencia de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 7.2(d)(iv) de esta Parte General. El pago que la ANI haga en virtud de lo acabado de señalar será entendido como una liquidez transitoria provista por la ANI, con cargo a devolución –ajustadas con la variación del IPC– por parte del Concesionario en los términos que más adelante se señalan.
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[Page 93]
(ii) Para efectos de establecer el monto de la Variación NIIF, el Concesionario deberá presentar a la ANI, con copia al Interventor, dentro de los veinte (20) Días siguientes a la fecha de pago del impuesto de renta correspondiente a cada año calendario de ejecución del Contrato en el cual ocurra una Variación NIIF, los estados financieros con los cuales se liquidó dicho impuesto de renta. Adicionalmente, deberá presentar los estados financieros que hubiesen correspondido al mismo ejercicio, si no se hubiera presentado la Variación NIIF. Todos estos estados financieros deberán venir auditados por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia.
(iii) Al momento de la solicitud de reconocimiento de la diferencia descrita en la Sección anterior, el Concesionario deberá presentar una propuesta respecto a la forma y plazo para la devolución de dichos recursos a la ANI. Dicha propuesta deberá considerar que la devolución total deberá completarse en las condiciones que se exponen a continuación:
(1)
Para las solicitudes de reconocimiento por Variación NIIF que se presenten con anterioridad al vencimiento del año décimo contado a partir de la Fecha de Inicio, la devolución de los recursos no podrá iniciar con posterioridad al vencimiento del año undécimo contado a partir de la Fecha de Inicio.
(2)
La devolución podrá hacerse en pagos anuales iniciando en el plazo mínimo establecido en la Sección 3.16(e)(iii)(1) anterior, siempre que cada pago sea igual a la división de la Variación NIIF por el número de pagos propuestos por el Concesionario.
(3)
En ningún caso podrán proponerse pagos con posteridad al vencimiento del año vigésimo quinto contado a partir de la Fecha de Inicio.
(4)
Para las solicitudes de reconocimiento por Variación NIIF que se presenten con posterioridad al vencimiento del año décimo contado a partir de la Fecha de Inicio, la devolución de los recursos no podrá iniciar con posterioridad al Día trescientos sesenta y cinco (365) contado a partir de que la ANI haya pagado la Variación NIIF respectiva al Concesionario. Sobre estas devoluciones aplicará lo dispuesto en las Secciones 3.16(e)(iii)(2) y 3.16(e)(iii)(3) anteriores.
(iv) Si la ANI no acepta el monto de la Variación NIIF que se desprende de los estados financieros presentados por el Concesionario y las Partes no logran un acuerdo, se acudirá al Amigable Componedor.
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[Page 94]
(v) Las sumas que sean devueltas a la ANI por el Concesionario serán consignadas en la Subcuenta Excedentes ANI y se destinarán a los fines previstos en este Contrato para dicha subcuenta.
(vi) Si, por cualquier razón, se termina el presente Contrato sin haberse hecho la devolución total de las sumas pagadas por la ANI en virtud de la Variación NIIF, el saldo insoluto deberá incluirse dentro de la variable DyM prevista en las fórmulas de liquidación incluidas en la Sección 18.3 de esta Parte General.
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[Page 95]
CAPÍTULO IV ETAPA PREOPERATIVA - GENERALIDADES
4.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Preconstrucción
Son condiciones precedentes para el inicio de la Fase de Preconstrucción del Contrato:
(a)
La Suscripción del Acta de Inicio conforme a lo previsto en la Sección 2.3 de esta Parte General.
(b)
Con relación a la infraestructura designada para ser entregada por parte de la ANI, directa o indirectamente, al inicio del Contrato, deberá además haber suscrito el Contrato de Operación y Mantenimiento durante la Etapa Preoperativa o manifestar la condición de que ejercerá las obligaciones relacionadas de manera directa.
(c)
Designar al Director del Proyecto.
(d)
Las demás que se señalen en la Parte Especial.
4.2 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Preconstrucción
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en otros apartes de este Contrato, o en sus Apéndices y/o Anexos, el Concesionario tendrá las siguientes obligaciones durante la Fase de Preconstrucción:
(a)
Obtener la financiación del Proyecto en los términos de la Sección 3.7 y lograr el Cierre Financiero de conformidad con lo previsto en la Sección 3.8. de esta Parte General.
(b)
Hacer los Giros de Equity al Patrimonio Autónomo en los términos de la Sección 3.9 de esta Parte General.
(c)
Fondear las subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, en los términos y montos previstos en el Contrato, obligación que aplica también para la Fase de Construcción y la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(d)
Celebrar los Contratos de Diseño y de Construcción en la oportunidad y en los términos señalados en el Contrato.
(e)
Entregar el Plan de Adquisición de Predios. Este plan deberá tener ilustración suficiente de las actividades y los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará dicho plan. La entrega de este Plan se hará dentro del plazo señalado en el Apéndice Técnico 7.
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(f)
Entregar el Plan de Compensaciones Socioeconómicas. Este plan deberá tener ilustración suficiente de las actividades y los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutará dicho plan en concordancia con la obtención de los insumos prediales y el desarrollo mismo del proceso de adquisición de los Predios.
(g)
Preparar y presentar para revisión del Interventor, los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico de todas las Unidades Funcionales, en el plazo máximo previsto en la Sección 6.1(a) de esta Parte General.
(h)
Una vez obtenida la no objeción del Interventor sobre los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, presentar para revisión del Interventor, dentro del plazo máximo señalado en la Sección 6.1(b) de esta Parte General, los Estudios de Detalle de las Intervenciones de las Unidades Funcionales cuya ejecución deba comenzar al inicio de la Fase de Construcción, de acuerdo con el Plan de Obras.
(i)
Presentar la información exigida en el Contrato y sus Apéndices en las fechas estipuladas, los formatos definidos y usando los sistemas de información que la ANI establezca en cada caso. Lo anterior incluye la entrega de documentos cumpliendo la circular 0013 de la ANI (o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan) y demás instructivos de la ANI para la entrega de estudios, planos y carpetas prediales. Esta obligación es también aplicable para la Fase de Construcción, la Etapa de Operación y Mantenimiento, la Etapa de Reversión y hasta la liquidación del Contrato.
(j)
Establecer bajo su propia responsabilidad la necesidad de obtener las Licencias Ambientales necesarias para adelantar las Intervenciones.
(k)
Tramitar y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones para adelantar el Proyecto y para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para el depósito de materiales. Así mismo, preparar todos los estudios que le soliciten tales Autoridades.
(l)
Efectuar toda la Gestión Predial necesaria para disponer y adquirir técnica, legal y oportunamente los inmuebles requeridos para el desarrollo de las Intervenciones, siguiendo la normatividad vigente y las directrices e indicaciones del Apéndice Técnico 7, así como el Plan de Adquisición de Predios.
(m)
Realizar un inventario de las Redes que puedan verse afectadas por las Intervenciones, indicando el estado de las mismas y listar la totalidad de las Redes incluyendo aquellas que no hayan sido identificadas en el Apéndice Técnico 5. Este inventario constará en un acta que será suscrita por las Partes y el Interventor. Al finalizar la Fase de Construcción se deberá actualizar dicho inventario y garantizar que las Redes se encuentren como mínimo en iguales condiciones de las registradas
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en el inventario inicial, salvo por el desgaste propio de dichas Redes por el uso y el paso del tiempo. El manejo de los riesgos asociados con el costo del traslado o manejo de Redes, según corresponda, se hará conforme a lo previsto en este Contrato, en especial en la Sección 8.2.
(n)
Presentar a la ANI y al Interventor un plan para el traslado y/o manejo de Redes dentro del plazo señalado en la Parte Especial.
(o)
Entregar a la ANI y al Interventor, dentro de los plazos señalados en este Contrato, el Plan de Obras que cumpla con las obligaciones previstas en el Contrato, en particular con lo establecido en el Apéndice Técnico 9, con ilustración suficiente de los tiempos, de manera que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca de los plazos en los cuales se ejecutarán las Intervenciones. El contenido de este Plan de Obras no podrá modificar en ningún caso, ninguna de las obligaciones previstas en el Contrato ni en ninguno de sus Apéndices y deberá ser consistente con las fechas de inicio de operación máximas de cada Unidad Funcional de acuerdo con la Parte Especial.
(p)
Recibir la infraestructura del Proyecto en concesión, en la fecha que señale la ANI, incluyendo las Estaciones de Peaje y las Estaciones de Pesaje en el estado en el que lo entregue la ANI sin objeción alguna, y asumir, desde su recibo, todas las obligaciones de resultado que se prevén en el presente Contrato y sus Apéndices. Esta recepción constará en un acta debidamente suscrita por las Partes, la cual deberá incluir un inventario de activos entregados y una descripción del estado de tales activos al momento de la entrega (el “Inventario de Activos de la Concesión”).
(q)
Presentar a la ANI y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario y del Patrimonio Autónomo, a 31 de diciembre y 30 de junio y no auditados en forma trimestral. La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor independiente que preste sus servicios a nivel internacional es decir que preste sus servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia. Adicionalmente, deberá mantener en su contabilidad claramente identificados los ingresos y egresos correspondientes a cada Unidad Funcional y deberá presentar a la ANI y al Interventor un informe mensual (dentro de los primeros quince (15) Días del Mes) suscrito por su auditor sobre los criterios empleados por el Concesionario para contabilizar la acumulación de los ingresos y egresos por Unidad Funcional.
(r)
Dar los avisos correspondientes a las autoridades de tránsito competentes y colaborar con las mismas en el control de la utilización de vías que tengan como finalidad o efecto la evasión y/o elusión en el pago del Peaje, obligación que aplica también para la Fase de Construcción y la Etapa de Operación y Mantenimiento. Con este fin deberá realizar a su costo, con el apoyo y bajo la coordinación de ANI, un convenio con las autoridades de tránsito competentes y, acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio. Además de esas y otras estipulaciones que en su momento se acuerden, ese convenio contendrá las siguientes:
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(i) Procedimientos de inspección y verificación de dispositivos que permiten el pago remoto del Peaje, cuando tales equipos estén disponibles.
(ii) Protocolo de comunicaciones entre el Concesionario y la Policía de Carreteras.
(iii) Procedimientos para la prevención del uso de desvíos, atajos y en general para prevenir el no pago del Peaje mediante la circulación de vehículos por fuera de la vía.
(s)
Colaborar con las autoridades de tránsito en el diseño y puesta en marcha de programas y proyectos de planes de educación vial y de seguridad vial.
(t)
Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura entregada en concesión y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del Corredor del Proyecto y la protección de la destinación legal de las Fajas.
(u)
Permitir que la ANI y/o el Interventor revisen las cuentas del Patrimonio Autónomo, hacer que la Fiduciaria entregue la información completa y veraz que soliciten la ANI y/o el Interventor, de manera que se puedan efectuar controles con la periodicidad que determinen la ANI y/o el Interventor al Patrimonio Autónomo. La no entrega de información o la entrega incompleta de la misma será causal de terminación del Contrato de Fiducia Mercantil y será notificado a los Prestamistas.
(v)
Efectuar la Operación y Mantenimiento del Proyecto, conforme a los requisitos previstos en el Apéndice Técnico 2 y cumplir con el nivel de servicio mínimo de la infraestructura prevista para esta Fase de Preconstrucción.
(w)
Con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 237 del 20 de agosto de 2010 expedida por la Contaduría General de la Nación, remitir a la ANI dentro de los quince (15) Días siguientes al periodo objeto de reporte los Formatos Fm 112 A (Inversión Privada), Fm 57 (ejecución de recursos) y Fm 112 B (Recaudo de Peaje) debidamente diligenciados y suscritos, o los que se requieran de conformidad con la Ley Aplicable.
(x)
Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante las Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANI y/o el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(y)
Durante la ejecución del Contrato, se debe considerar en todos los casos, la posibilidad de que la ANI pueda verse afectada por decisiones de la Autoridad Ambiental u otras relacionadas y por lo tanto el Concesionario se obliga a informar
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inmediatamente a la ANI, para que pueda hacer uso del derecho de defensa y de los recursos de ley dentro del proceso a que haya lugar. Si esto no se cumpliera, el Concesionario responderá por las medidas o acciones a las que se obligue a la ANI.
(z)
Actualizar anualmente el Inventario de Activos de la Concesión y enviar tal actualización a la ANI dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año.
(aa)
Diseñar y entregar a la ANI y al Interventor dentro de los primeros noventa (90) Días de esta Fase, los siguientes documentos –con el fin de que la ANI y el Interventor puedan verificar que los documentos se sujetan a las condiciones señaladas en el presente Contrato–:
(i) Un manual de buen gobierno corporativo que será aplicado por el Concesionario durante todo el plazo de la Concesión. Dicho manual de buen gobierno deberá ajustarse como mínimo a los siguientes lineamientos:
(1)
Divulgación pública en un portal de Internet de su información corporativa. La información deberá por lo menos contener:
- Objetivos, misión y visión.
- Alcance físico del Proyecto.
- Políticas de gobierno corporativo.
- La estructura, composición accionaria del Concesionario, los cambios de control, los derechos y procedimientos de votación, la composición de los órganos de administración.
- Informes semestrales sobre la gestión de sus principales órganos y de los cambios en la estrategia corporativa.
- Información sobre posibles conflictos de interés.
- Información sobre auditoría técnica, legal, financiera y contable y el informe anual de gobierno corporativo.
(2)
Los anteriores documentos (excepto el informe anual de gobierno corporativo que deberá ser publicado en el portal de Internet máximo dos (2) Meses después de haber sido aprobados por la junta directiva) tendrán que ser publicados en el portal de internet máximo seis (6) Meses después de la firma del Contrato.
(3)
Divulgación pública en el portal de internet de su información financiera que se reporte a las autoridades o que sea de pública información, máximo dos (2) Meses después de haber sido aprobados por la junta directiva.
(4)
Adopción de un sistema específico que permita a la junta directiva y a los accionistas, en tiempo oportuno y de forma integral, enterarse de información relativa a eventos financieros
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extraordinarios de la empresa, tales como: la necesidad de una nueva inversión, una pérdida repentina, indemnizaciones, gastos de litigios, la necesidad de una destinación de fondos o la necesidad de disponer de reservas legales o voluntarias. Estos mecanismos serán informados al Interventor y al Supervisor de la ANI inmediatamente se adopten.
(5)
Designación de un auditor o comité de auditoría con miembros independientes y que sea una firma de reconocida reputación que preste sus servicios de auditoría a nivel internacional, es decir que preste sus servicios de Auditoria en por lo menos dos países diferentes a Colombia. El Concesionario informará al Interventor y al Supervisor de la ANI el nombre y los datos de contacto de la persona o comité designado para tal efecto, en un máximo de seis (6) Meses después de la firma del Contrato, y comunicará cada año el nombre y los datos de contacto de dicha persona o dicho comité en un máximo de tres (3) Meses después de haber sido aprobado por la junta directiva.
(6)
Mecanismos para facilitar la prevención y manejo de conflictos de interés. Dichos mecanismos deberán incluir un comité directivo con al menos un director independiente que tenga la capacidad de contratar a un consultor independiente para analizar el objeto del conflicto.
(7)
Instrumentos de información a todos los accionistas sin importar su nivel de participación.
(8)
Indicar el procedimiento para la selección de miembros de junta directiva que incluya por lo menos un veinticinco por ciento (25%) de miembros independientes. La independencia a que se refiere esta Sección se predica de las personas que no son empleados, directivos ni contratistas del Concesionario, de los accionistas del Concesionario ni de ninguno de los Beneficiarios Reales.
(9)
Procedimientos de contratación gobernados por principios de economía, transparencia y buena fe.
(10)
Obligatoriedad del manual de gobierno corporativo y sanciones por su incumplimiento.
(11)
Nominación de una persona (secretario general del Concesionario) o comité encargado del seguimiento y de la aplicación efectiva de los requisitos de gobierno corporativo
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mencionados en el presente Capítulo, que reporta a la junta directiva y anualmente a la ANI.
Los documentos mencionados en las Secciones (4) a (11) anteriores deberán entregarse al Interventor y al Supervisor de la ANI en un plazo máximo de seis (6) Meses después de la firma del Contrato, y cada año los eventuales ajustes y/o complementos a esos documentos deberán ser entregados al Interventor y al Supervisor de la ANI en un plazo máximo de tres (3) Meses después de haber sido aprobados por la junta directiva.
(ii) Un plan de responsabilidad ambiental y social aplicable a la ejecución del Proyecto durante todo el plazo del presente Contrato, de acuerdo con el Global Reporting Initiative (https://www.globalreporting.org). En este plan el Concesionario describirá los mecanismos –adicionales a las obligaciones contenidas en este Contrato– que decida implementar relacionados con inversión social en las comunidades afectadas por el Proyecto, planes de educación vial a las comunidades afectadas por el Proyecto, implementación de medidas de seguridad vial para proteger a las comunidades afectadas por el Proyecto y sostenibilidad ambiental del Proyecto respecto de los recursos naturales de la comunidad afectada por el Proyecto. Y de ser el caso, iniciar la implementación de tales planes. El plan de responsabilidad ambiental y social adoptará los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los Principios del Ecuador –en tanto no contravengan la Ley Aplicable– y suministrará la información derivada de la aplicación de tales principios a los Prestamistas, al Interventor y a la ANI.
(iii) Un plan de contingencia y emergencia que incorpore un componente de reducción del riesgo y que consulte los lineamientos de los planes de gestión de riesgos de los municipios o departamentos del área de influencia directa del corredor en donde se realizarán las inversiones, todo esto en línea y dando cumplimiento a lo establecido en la ley 1523 de 2012. Este plan será aplicado por el Concesionario durante todo el plazo de la Concesión.
(iv) Un plan para implementar, desarrollar y ejecutar acciones preventivas para evitar que cualquier persona natural o jurídica utilice a las entidades públicas o privadas que participen dentro del Proyecto, como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la financiación del terrorismo y/o actos de corrupción, en cumplimiento de la Ley Aplicable. Este plan será aplicado por el Concesionario durante todo el plazo de la Concesión.
(bb)
Realizar el estudio del Corredor del Proyecto en los aspectos asociados a los componentes del medio físico (destacándose entre otros aspectos los geológicos, geomorfológicos, agrológicos, hidrometeorológicos, hidrológicos, hidráulicos, y geotécnicos, entre otros), con el propósito de determinar en el corredor los sitios
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críticos o zonas vulnerables que ameriten la instrumentalización y monitoreo de tales puntos y/o zonas.
(cc)
Como resultado de lo anterior, elaborar un programa de monitoreo y seguimiento indicando los tipos de medición requerida, los equipos específicos que mejor se adecuen a las condiciones del sitio, la localización y profundidad de la instrumentación, la metodología de lectura y la presentación de información y toma de decisiones sobre la misma, sujeto a la verificación de la Interventoría.
4.3 Principales Obligaciones de la ANI durante la Fase de Preconstrucción
(a)
Entregar el Proyecto en concesión al Concesionario, incluyendo las Estaciones de Pesaje y las Estaciones de Peaje existentes en el plazo señalado en el Apéndice Técnico 1. Esta entrega se hará en el estado en que se encuentren tales bienes, sin que sea aceptable ningún tipo de reserva, condicionamiento, objeción u observación del Concesionario relacionada con el estado de la infraestructura entregada. La puesta a disposición será efectuada mediante acta suscrita por la ANI, el Concesionario y el Interventor.
(b)
Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Gubernamentales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para iniciar las Intervenciones.
(c)
Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de la Gestión Predial, y otorgarle los poderes que requiera para el debido desarrollo de la Gestión Predial.
(d)
Desarrollar todas las actividades necesarias para efectuar un control y seguimiento a la Gestión Predial que adelanta el Concesionario, con el apoyo y participación de la Interventoría.
(e)
Elaborar y entregar al Concesionario una comunicación dirigida a los registradores de instrumentos públicos de la zona de influencia del Proyecto notificando: (i) la existencia del Contrato y del poder; y (ii) la facultad que tiene el Concesionario de actuar en nombre y representación de la ANI. Tanto el poder como la comunicación de que trata el presente literal serán entregados al Concesionario dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio.
(f)
Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(g)
Coordinar con el Concesionario y los dueños de Redes lo relacionado con el levantamiento del inventario de Redes y las eventuales intervenciones que deban hacerse sobre las mismas y suscribir, conjuntamente con el Concesionario, el acta en la que conste el inventario y estado de las mismas. El manejo de los riesgos asociados al costo del traslado o manejo, según corresponda, de Redes, se hará
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conforme a lo previsto en este Contrato, en especial en la Sección 8.2 de esta Parte General.
(h)
Delegar a un funcionario de la ANI o al Supervisor del Contrato, para que acompañe al Concesionario en las consultas con comunidades indígenas y afro-descendientes, y coordine con el Ministerio del Interior los trámites necesarios para adelantar y concluir estas consultas, cuando sean requeridas conforme a la Ley.
(i)
Informar a las autoridades departamentales y/o municipales acerca del inicio del Proyecto dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio.
(j)
Informar a la Policía de Carreteras acerca del inicio del Proyecto dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la suscripción del Acta de Inicio.
(k)
Solicitar a la Policía de Carreteras que cumpla con las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley y en los convenios existentes, cuando así se lo solicite el Concesionario mediante Notificación, obligación que aplica también para la Fase de Construcción y para la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(l)
Solicitar a la Policía de Carreteras que dé el uso correcto a los activos de la concesión que son administrados por ésta e iniciar, cuando sea del caso, las acciones legales que sean pertinentes cuando se verifique un mal uso, un uso desviado o el maltrato de tales bienes por parte de la Policía de Carreteras. Este trámite se hará cuando el Concesionario así lo solicite mediante una Notificación y aporte las pruebas correspondientes, obligación que aplica también para la Fase de Construcción y para la Etapa de Operación y Mantenimiento.
(m)
Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
(n)
Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el Contrato.
4.4 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Fase de Construcción
(a)
Haberse obtenido la no objeción de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico de todas las Unidades Funcionales, de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2 de esta Parte General.
(b)
Haberse obtenido la no objeción de los Estudios de Detalle de las Intervenciones de las Unidades Funcionales cuya ejecución deba comenzar al inicio de la Fase de Construcción de acuerdo con el Plan de Obras, de conformidad con lo previsto en la Sección 6.2 de esta Parte General.
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(c)
Haber suscrito el Contrato de Construcción con sujeción a lo previsto en el CAPÍTULO V de esta Parte General.
(d)
Haber efectuado el(los) Cierre(s) Financiero(s), según corresponda en los términos de la Sección 3.8 de esta Parte General, y efectuado los Giros de Equity previstos para ser desembolsados en la Fase de Preconstrucción.
(e)
Respecto de los Predios, el Concesionario deberá (i) haber adquirido; o (ii) demostrar que se tiene disponibilidad –entendida como la tenencia que le permita al Concesionario acceder físicamente al predio– sobre el cuarenta por ciento (40%) (ya sea por (i), por (ii) o por la suma de ambos) de la longitud efectiva de los Predios necesarios para la ejecución de la primera Unidad Funcional cuyas Intervenciones deban acometerse al inicio de la Fase de Construcción de acuerdo con el Plan de Obras. El porcentaje anterior podrá ser superior, si así se define entre el Concesionario y los Prestamistas.
(f)
Haber obtenido las Licencias y Permisos –incluida la Licencia Ambiental, de ser procedente– requeridos por la Autoridad Gubernamental y por la Autoridad Ambiental para el inicio de las Intervenciones de la primera Unidad Funcional a que se refiere la Sección 4.4(e), que requieran conforme a la Ley Aplicable de Licencias y/o Permisos.
(g)
Respecto del cumplimiento del proceso de consulta previa a comunidades étnicas, en los casos en los que aplique para el inicio de las Intervenciones de las Unidades Funcionales que deben acometerse al inicio de la Fase de Construcción, haber logrado los acuerdos definitivos y protocolizados por parte del Ministerio del Interior.
(h)
Haber cumplido con las obligaciones previstas en los Apéndices y Anexos del Contrato que deben ser cumplidas durante la Fase de Preconstrucción.
(i)
Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
(j)
Fondear las subcuentas del Patrimonio Autónomo que así lo requieran, de conformidad con lo previsto en este Contrato.
4.5 Principales Obligaciones del Concesionario durante la Fase de Construcción
(a)
Cumplir con todas las obligaciones correspondientes a la Fase de Construcción que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices y Anexos, y en las demás Secciones y Capítulos del Contrato.
(b)
Adelantar las Intervenciones de conformidad con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices para lo cual deberá regirse en cuanto a tiempos de ejecución, calidades
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de las obras, y en general todos los aspectos técnicos, por lo dispuesto en el Contrato y sus Anexos y Apéndices y en el Plan de Obras.
(c)
Efectuar la Operación y Mantenimiento del Proyecto, incluida la de aquellas Unidades Funcionales respecto de las cuales se haya suscrito el Acta de Terminación de Unidad Funcional o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional –según corresponda–, conforme a los requisitos previstos en el Apéndice Técnico 2.
(d)
Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
(e)
Asegurarse que los Contratistas: (i) obtengan y mantengan vigentes las garantías que le sean exigidas en el presente Contrato; (ii) mantengan todos los equipos, materiales y el personal que necesiten para la ejecución de las obras y actividades correspondientes al objeto contratado; (iii) cumplan con la normatividad laboral y de riesgos profesionales vigente; (iv) cumplan con los cronogramas y plazos para la ejecución de las obras correspondientes; (v) cumplan con los planes de inversión de recursos entregados por el Concesionario para la adecuada ejecución de las actividades contratadas y (vi) cumplan con las obligaciones ambientales y sociales establecidas en las Licencias Ambientales y demás permisos, autorizaciones y compromisos proferidos por las autoridades competentes.
(f)
Tramitar y obtener ante las Autoridades Gubernamentales y/o Autoridades Ambientales todos los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones para adelantar las Intervenciones de cada Unidad Funcional y para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para el depósito de materiales. Así mismo, preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental, necesarios para el trámite y obtención de la(s) Licencia(s) Ambiental(es) o aquellos estudios adicionales solicitados por la Autoridad Ambiental o cualquier otra Autoridad Gubernamental durante la ejecución del Proyecto así como asumir todos los costos y tiempos requeridos para la realización de tales estudios.
(g)
Atender oportunamente y de manera completa los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales, incluyendo los requerimientos de la Autoridad Ambiental.
(h)
Organizar y realizar los trabajos de tal forma que los procedimientos utilizados cumplan con las disposiciones ambientales aplicables. Cualquier contravención a dichas disposiciones será responsabilidad del Concesionario. El Interventor o la ANI podrán ordenar la modificación de procedimientos o la suspensión de los trabajos, por esta causa, sin que ello implique ampliación de los plazos contractuales ni genere compensación alguna a favor del Concesionario.
(i)
Evitar la imposición de multas a la ANI por incumplimiento imputable al Concesionario de las disposiciones ambientales y/o de gestión social y/o cualquier
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otra Ley Aplicable al Proyecto, y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo de la ANI como consecuencia del incumplimiento del Concesionario deberá mantener indemne a la ANI por cualquiera de estos conceptos.
(j)
Suscribir las diversas actas previstas en el Contrato y sus Apéndices, conjuntamente con el Supervisor de la ANI y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(k)
Cooperar con los empleados, asesores o agentes que determine la ANI, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto y con los entes de control para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les corresponda para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requerida, relativa a la ejecución del Contrato.
(l)
Evitar la revocatoria, por causas imputables al Concesionario, de cualquiera de los permisos, licencias o aprobaciones gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(m)
Coordinar con la ANI los trámites ante las entidades propietarias de las Redes afectadas de acuerdo con los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y Estudios de Detalle, para que se efectúen los traslados –o cualquier otro manejo a que haya lugar– o efectuar los correspondientes traslados según se haya acordado con la respectiva entidad titular.
(n)
Efectuar la Gestión Predial de manera que antes de iniciar las Intervenciones de cada Unidad Funcional el Concesionario como mínimo debe (i) haber adquirido; o (ii) demostrar que se tiene disponibilidad –entendida como la tenencia que le permita al Concesionario acceder físicamente al predio– del cuarenta por ciento (40%) (ya sea por (i), por (ii) o por la suma de ambos) de la longitud efectiva de los Predios necesarios para la ejecución de la respectiva Unidad Funcional. El porcentaje anterior podrá ser superior, si así se define entre el Concesionario y los Prestamistas.
(o)
Establecer, documentar y mantener un sistema de gestión de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas la entrega de informes o reportes solicitados por la ANI incluyendo el diligenciamiento de formatos para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático, entre otros.
(p)
Pagar las Multas y/o la Cláusula Penal pactadas en el Contrato o aceptar los Descuentos de estas Multas o Cláusula Penal de los saldos a su favor.
(q)
Presentar a la ANI y al Interventor los estados financieros auditados del Concesionario y del Patrimonio Autónomo (incluyendo los del Patrimonio
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Autónomo-Deuda, si lo hubiere), a 31 de diciembre y 30 de junio y no auditados en forma trimestral. La auditoría externa deberá ser efectuada por una empresa de auditoría de reconocida reputación y que preste sus servicios a nivel internacional es decir que preste sus servicios en por lo menos dos países diferentes a Colombia. Adicionalmente, deberá mantener en su contabilidad claramente identificados los ingresos y egresos correspondientes a cada Unidad Funcional y deberá presentar a la ANI y al Interventor un informe mensual (dentro de los primeros quince (15) Días del mes) suscrito por su auditor sobre los criterios empleados por el Concesionario para contabilizar la acumulación de los ingresos y egresos por Unidad Funcional.
(r)
Entregar a satisfacción del Interventor y de la ANI las Intervenciones ejecutadas, dentro de los plazos previstos en el Plan de Obras y responder por su calidad y estabilidad en los términos previstos en el Contrato y sus Apéndices.
(s)
Colaborar con las autoridades de tránsito en el diseño y puesta en marcha de programas y proyectos de planes de educación vial y de seguridad vial.
(t)
Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial del Proyecto y de los derechos que se le han conferido al Concesionario, especialmente la defensa y protección del Corredor del Proyecto y la protección de la destinación legal de las Fajas.
(u)
Con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 237 del 20 de agosto de 2010 expedida por la Contaduría General de la Nación, remitir a la ANI dentro de los quince (15) Días siguientes al periodo objeto de reporte los Formatos Fm 112 A (Inversión Privada), Fm 57 (ejecución de recursos) y Fm 112 B (Recaudo de Peaje) –o los que se requieran de conformidad con la Ley Aplicable– debidamente diligenciados y suscritos, formatos que se adjuntan al presente Contrato.
(v)
Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante la Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANI y/o el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(w)
Actualizar anualmente el Inventario de Activos de la Concesión y enviar tal actualización a la ANI dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año.
(x)
Implementar el manual de buen gobierno corporativo y los planes de responsabilidad ambiental y social y el plan de contingencia y emergencia.
(y)
Implementar la instrumentalización y el monitoreo de los sitios previamente definidos en la Fase de Preconstrucción, de acuerdo con lo previsto en las Secciones 4.2(bb) y 4.2(cc) de esta Parte General, e iniciar el reporte de la información (cuya periodicidad de reportes estará en función de las condiciones hidrometeorológicas)
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con miras al seguimiento y monitoreo para la prevención de eventos asociados a la naturaleza a lo largo del Corredor del Proyecto, generando las alertas tempranas y ejecutando las obras de prevención y/o mitigación necesarias, sujeto a la verificación de la Interventoría. Esta obligación es también aplicable a la Etapa de Operación y Mantenimiento.
4.6 Principales Obligaciones de la ANI durante la Fase de Construcción
(a)
Efectuar los Aportes ANI al Patrimonio Autónomo, en los montos y plazos previstos en la Parte Especial y pagar los intereses remuneratorios y/o moratorios, en el caso que los mismos se causen, de conformidad con lo previsto en las Secciones 3.6(b) y 3.6(d) de esta Parte General.
(b)
Efectuar los trámites presupuestales previstos en la Ley de manera que se asegure que, para todas las vigencias fiscales correspondientes, se incluyan dentro del presupuesto de la ANI los recursos necesarios para hacer los Aportes ANI al Patrimonio Autónomo. En caso de que se presenten omisiones en el trámite presupuestal de la Nación que afecten el presupuesto de la ANI, la ANI debe asegurarse que se sanee tal omisión, sin perjuicio del pago de intereses, de acuerdo con lo previsto en las Secciones 3.6(b) y 3.6(d) de esta Parte General.
(c)
Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e informes previstos en el Contrato que lo requieran.
(d)
Desarrollar toda las actividades necesarias para efectuar un control y seguimiento a la Gestión Predial que adelanta el Concesionario, con el apoyo y participación de la Interventoría.
(e)
Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario previstas en el presente Contrato.
(f)
Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
(g)
Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de los trámites ante las Autoridades Gubernamentales, para la obtención de las Licencias y Permisos necesarios para iniciar las Intervenciones.
(h)
Cooperar con el Concesionario en el adelantamiento de la Gestión Predial, mediante el otorgamiento de los poderes que requiera para el debido desarrollo de la Gestión Predial, y la comunicación dirigida a los registradores de instrumentos públicos de la zona de influencia del Proyecto notificando: la existencia del Contrato, del poder y la facultad que tiene el Concesionario de actuar en nombre y representación de la ANI.
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(i)
Coordinar con el Concesionario y los dueños de las Redes, lo relacionado con las eventuales Intervenciones que deban hacerse sobre las mismas.
(j)
Delegar a un funcionario de la ANI, que podrá ser el Supervisor del Contrato, para que acompañe al Concesionario en las consultas con las comunidades indígenas y afro descendientes y coordine con la Autoridad Gubernamental competente los trámites necesarios para adelantar y concluir estas consultas.
(k)
Solicitar a la Policía de Carreteras que cumpla con las obligaciones a su cargo contenidas en la Ley, cuando así se lo solicite el Concesionario mediante Notificación.
(l)
Solicitar a la Policía de Carreteras que dé el uso correcto a los activos de la concesión que son administrados por ésta e iniciar, cuando sea del caso, las acciones legales que sean pertinentes cuando se verifique un mal uso, un uso desviado o el maltrato de tales bienes por parte de la policía de carreteras. Este trámite se hará cuando el Concesionario así lo solicite mediante una Notificación y entregue las pruebas correspondientes. Con este fin deberá realizar un convenio con las autoridades de tránsito competentes y acordar con ellas el soporte logístico requerido para prestar el servicio.
(m)
Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 3.1(g) de esta Parte General, ordenar a la Fiduciaria el traslado de los recursos respectivos de la Cuenta ANI a la Cuenta Proyecto del Patrimonio Autónomo de acuerdo con lo establecido en este Contrato, así como ordenar los demás traslados entre cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, cuando esos traslados estén previstos en el presente Contrato.
4.7 Efectos del Retraso del Plan de Obras
(a)
Si durante la Fase de Construcción ocurriera alguna de las circunstancias catalogadas en el Contrato como Eventos Eximentes de Responsabilidad o ocurrieren hechos imputables a la ANI que afecten el cronograma de ejecución de las Intervenciones, se entenderá que el Plan de Obras se desplazará en un plazo igual al de la suspensión de la ejecución de las Intervenciones causada por el Evento Eximente de Responsabilidad o por causas imputables a la ANI, siempre que dicha suspensión haya sido total. Si la suspensión solamente afecta una porción del Proyecto, se ajustará el Plan de Obras respecto de la parte afectada únicamente. De la misma manera, se podrá ajustar el Plan de Adquisición de Predios, siempre que el mismo se vea afectado por un Evento Eximente de Responsabilidad.
(b)
Si hay dos (2) o más causas concurrentes de retraso y solamente una de ellas le dan derecho al Concesionario a una ampliación en el plazo, el Concesionario tendrá derecho a una extensión equivalente al plazo de aquella causa que le da derecho a la extensión. En este caso, si las Partes no logran ponerse de acuerdo en el plazo de ampliación, corresponderá al Amigable Componedor definir el plazo de ampliación
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del Plan de Obras de manera que solamente se tenga en cuenta para la ampliación, el impacto del retraso causado por la ANI o por un Evento Eximente de Responsabilidad.
(c)
Lo previsto en la presente Sección 4.7 debe entenderse sin perjuicio de lo señalado en la Sección 14.1 de esta Parte General.
4.8 Procedimiento para solicitar la ampliación del plazo del Plan de Obras
(a)
Cuando ocurra una situación que afecte su capacidad de cumplir con el Plan de Obras, el Concesionario deberá enviar una Notificación al Interventor y a la ANI en la que señale la causa que genera el retraso, el impacto y el tiempo estimado en el Plan de Obras. De la misma manera, si la causa es generada por un Evento Eximente de Responsabilidad o por la ANI deberá describir el evento y dar las razones por las cuales considera que tal causa no le es imputable.
(b)
Copia de la Notificación deberá ser remitida al representante de los Prestamistas.
(c)
La ANI y el Interventor contarán con un plazo máximo de sesenta (60) Días para analizar las razones aducidas por el Concesionario y pronunciarse por escrito.
(d)
Si hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones del Concesionario y el impacto en el Plan de Obras, las Partes de mutuo acuerdo modificarán el Plan de Obras dentro de los sesenta (60) Días siguientes al vencimiento del plazo previsto en el literal (c) anterior.
(e)
Si no hay acuerdo entre las Partes acerca de las razones del Concesionario y/o el impacto en el Plan de Obras, se acudirá al Amigable Componedor, dentro de los cinco (5) Días siguientes al vencimiento del plazo señalado en la Sección (c) anterior, para que dirima la controversia.
(f)
El silencio de la ANI a la solicitud de modificación del Plan de Obras hecha por el Concesionario se entenderá como una respuesta negativa que podrá ser sometida, por el Concesionario, a la decisión del Amigable Componedor.
(g)
Lo previsto en la presente Sección 4.8 debe entenderse sin perjuicio de lo señalado en la Sección 14.1 de esta Parte General.
4.9 Plazo Adicional sin Sanciones para el Concesionario
(a)
Antes de que se venza el plazo previsto en el Plan de Obras para completar una Unidad Funcional, el Concesionario podrá solicitar una extensión de dicho plazo, sin necesidad de demostrar que la necesidad de la extensión es por razones que no le son imputables, solicitud a la que le serán aplicables las siguientes reglas:
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(i) Por cada Día de plazo adicional efectivamente requerido para terminar la Unidad Funcional, se generará una reducción de la Retribución a favor del Concesionario por el monto previsto para el efecto en la Parte Especial. El valor de esta reducción a la Retribución no corresponde a una Deducción y, por lo tanto, no será tenido en cuenta para efectos del cálculo de la Deducción máxima ni del límite a las Deducciones, previstos en la Parte Especial.
(ii) La reducción se hará efectiva en el cálculo de la Retribución asociada a la Unidad Funcional correspondiente, para el primer período de pago. De no ser suficiente, se descontará de los cálculos aplicables a los períodos posteriores.
(iii) La ampliación de plazo de que trata esta Sección tendrá una extensión máxima de noventa (90) Días.
(b)
La solicitud deberá presentarse con al menos treinta (30) Días de anticipación a la fecha originalmente prevista para la completa terminación de la Unidad Funcional respectiva, mediante Notificación dirigida tanto a la ANI como al Interventor y con copia a los Prestamistas.
(c)
La solicitud de ampliación del plazo para la terminación de una Unidad Funcional en los términos de la presente Sección, será aceptada en todo caso por ANI, en tanto cumpla con los requisitos establecidos en esta Sección 4.9.
(d)
La aplicación de lo previsto en esta Sección 4.9 no constituye incumplimiento ni generará sanción para el Concesionario.
4.10 Puesta en servicio de las Unidades Funcionales
(a)
Una vez las obras correspondientes a una Unidad Funcional sean concluidas por el Concesionario y aceptadas por el Interventor y por la ANI, se suscribirá la correspondiente Acta de Terminación de Unidad Funcional y serán puestas en servicio durante la Fase de Construcción. Respecto de dichas obras se iniciarán las obligaciones de Operación y Mantenimiento previstas para las Unidades Funcionales ya construidas, según lo señalado en el Apéndice Técnico 2.
(b)
A partir del Acta de Terminación de Unidad Funcional comenzará a reconocerse la Retribución asociada a la Unidad Funcional correspondiente (incluyendo los valores acumulados que no pudieron causarse por estar pendiente la terminación de la Unidad Funcional correspondiente, en los Términos de la Parte Especial), cuyo monto será variable en función del Índice de Cumplimiento de los Indicadores tal y como se establece en el Apéndice Técnico 4. Lo anterior sin perjuicio de los límites a las Deducciones que se establecen en la Parte Especial.
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4.11 Especificaciones Técnicas y calidad de las Intervenciones
(a)
El cumplimiento de las Especificaciones Técnicas no eximirá al Concesionario del cumplimiento y de la obtención de los resultados previstos en el Contrato y sus Apéndices.
(b)
En consecuencia, no se aceptará reclamación alguna, ni solicitud de extensión de plazos, ni solicitudes de compensaciones derivadas de insuficiencias en las Especificaciones Técnicas, pretendidas o reales, puesto que estas especificaciones son exigencias mínimas que el Concesionario deberá profundizar y mejorar en lo que resulte necesario para garantizar la obtención de los resultados previstos en el Contrato y sus Apéndices.
(c)
La aplicación de las previsiones contenidas en los Apéndices Técnicos genera a cargo del Concesionario obligaciones de resultado y no de medio. En todo caso, las Intervenciones deberán cumplir con las Especificaciones Técnicas contenidas en dichos Apéndices, especialmente en materia de calidad, resistencia y durabilidad.
(d)
El Concesionario, por su propia iniciativa o por solicitud del Interventor, deberá, por su cuenta y riesgo, rectificar a satisfacción de la ANI previa verificación del Interventor los errores técnicos que hubiera cometido en cumplimiento de las actividades previstas para la ejecución del Contrato.
(e)
Durante toda la Fase de Construcción, será responsabilidad del Concesionario advertir de manera inmediata al Interventor cualquier tipo de error que detecte y consecuentemente, sin perjuicio de la aplicabilidad de las sanciones y/o garantías a que haya lugar, el Concesionario deberá corregir, revisar y arreglar cualquier desperfecto, vicio o error que se presente por su causa. En caso de que los desperfectos, vicios o errores no hubieren sido advertidos durante la Fase de Construcción, éstos deberán ser corregidos en el momento en que se identifiquen durante la Etapa de Operación y Mantenimiento y aún durante la vigencia de la póliza de estabilidad y calidad.
(f)
Si, durante la ejecución del presente Contrato sobreviene un cambio de la Ley Aplicable que pudiese implicar a su vez un cambio en las Especificaciones Técnicas, esa modificación no le será obligatoria al Concesionario, salvo que la ANI lo requiera mediante una Notificación, en la que se indique la forma en que la ANI cubrirá los mayores costos –de ser el caso– que conlleve la ejecución del cambio en las Especificaciones Técnicas. Si las modificaciones a que se refiere esta Sección no implican mayores costos, las mismas serán de obligatorio cumplimiento para el Concesionario, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de la ANI.
(g)
Es responsabilidad del Concesionario detectar y corregir los errores que pudieran contener los Apéndices Técnicos, relativos tanto al cumplimiento de la normativa aplicable como en relación con la sustentabilidad de la infraestructura y la
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prestación de los servicios a cargo del Concesionario, en los términos de la Sección 4.12 de esta Parte General.
(h)
Las controversias que surjan relacionadas con lo previsto en la presente Sección 4.11, serán resueltas por el Amigable Componedor.
4.12 Modificación de las Especificaciones Técnicas
(a)
El Concesionario deberá proponer a la ANI –con copia al Interventor– las modificaciones necesarias a las Especificaciones Técnicas, siempre que éste encuentre que:
(i) Alguna de los Especificaciones Técnicas le impiden cumplir con las obligaciones de resultado previstas en el Contrato de Concesión, o
(ii) Cuando el Concesionario encuentre que existe incompatibilidad o contradicción entre dos o más Especificaciones Técnicas, o
(iii) Cuando alguna de las Especificaciones Técnicas obliga a la realización de alguna actividad expresamente prohibida por la Ley Aplicable.
(b)
Incompatibilidad entre Especificaciones Técnicas.
(i) Se entiende que existe incompatibilidad entre dos Especificaciones Técnicas, cuando la ejecución o el cumplimiento de una de éstas,
(1)
impide la ejecución o el cumplimiento de la otra,
(2)
destruye sus resultados, o
(3)
genera variaciones en los resultados.
(ii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones Técnicas que resulten incompatibles entre sí, así se lo señalará a la ANI –con copia al Interventor– en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio son incompatibles, junto con una sustentación técnica de las causas de su incompatibilidad y las consecuencias de la misma. En tal caso, el Concesionario deberá proponer la modificación correspondiente, señalando de manera detallada las variaciones técnicas que serían introducidas. El riesgo por los mayores o menores costos derivados de la modificación de las Especificaciones Técnicas de Calidad será enteramente del Concesionario.
(c)
Contradicción entre Especificaciones Técnicas
(i) Se entiende que existe contradicción entre dos Especificaciones Técnicas, cuando:
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(1)
El Contrato de Concesión o cualquiera de sus Anexos o Apéndices prevén procedimientos diferentes para la realización de una misma actividad, sin que expresamente se haya señalado prelación entre los diferentes documentos que solucione dicha contradicción, o
(2)
Cuando se prevén especificaciones diferentes para un mismo objeto.
(ii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones Técnicas que resulten contradictorias entre sí, así se lo señalará a la ANI –con copia al Interventor– en un documento en el cual presentará las Especificaciones Técnicas que en su criterio resultan contradictorios, junto con una sustentación técnica de las causas de la supuesta contradicción. En tal caso, el Concesionario deberá señalar aquella parte de las Especificaciones Técnicas que pretende implementar en la ejecución del Contrato de Concesión, para lo cual tendrá en cuenta que ante la contradicción de dos Especificaciones Técnicas diferentes, se seleccionará aquella de la cual se derive una mayor calidad de la obra, equipo o sistema, o un grado de servicio más alto, sin que ello implique en ningún caso una variación en la Retribución del Concesionario, por tratarse de una obligación en todo caso prevista en el Contrato.
(d)
Imposibilidad en la Obtención de Resultados
(i) Se entiende que existe imposibilidad en la obtención de resultados cuando el Contrato de Concesión o sus Apéndices prevén la realización de un procedimiento o definen las características de un bien o servicio de tal manera que no permiten el cumplimiento de una obligación de resultado igualmente prevista en el Contrato de Concesión o en sus Apéndices.
(ii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones Técnicas que impidan el cumplimiento de las obligaciones de resultado previstas en el Contrato de Concesión, el Concesionario presentará a la ANI – con copia al Interventor– un documento en el que señale cuales son las Especificaciones Técnicas que le impiden cumplir con tales obligaciones de resultado, señalando en todo caso las modificaciones que deberían ser introducidas para obtener los resultados previstos. El Concesionario deberá tener en cuenta que la solución propuesta no podrá implicar un aumento en la Retribución, pues se trata de obligaciones de resultado a cuyo cumplimiento se ha comprometido desde la suscripción del presente Contrato.
(e)
Conflicto con la Ley Aplicable
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(i) Se entiende que existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable cuando del cumplimiento de aquellas se deriva un acto o conducta prohibido por la Ley Aplicable vigente al momento de la presentación de la Oferta.
(ii) No existe conflicto entre las Especificaciones Técnicas y la Ley Aplicable cuando las Especificaciones Técnicas exijan una mayor calidad de una obra, equipo, bien o sistema, o un nivel de servicio más alto. En tal caso se aplicará lo previsto en las Especificaciones Técnicas.
(iii) En el evento en que –a juicio del Concesionario– existan Especificaciones Técnicas en conflicto con la Ley Aplicable presentará a la ANI –con copia al Interventor– un documento en el que señale:
(1)
Las Especificaciones Técnicas que se encuentran en conflicto con la Ley Aplicable, indicando aquellas normas que prohíben la conducta o los actos establecidos en el Contrato de Concesión, para lo cual propondrá una alternativa que permita el cumplimiento de la Ley Aplicable sin alterar los niveles de servicio o la calidad de los bienes, obras, equipos y sistemas previstos en el Contrato, lo cual no generará Retribución adicional para el Concesionario.
(2)
Aquellas que establecen niveles de calidad más altos que los previstos en el Contrato para los servicios, obras, bienes, equipos o sistemas, caso en el cual se dará aplicación a la Ley Aplicable a entero costo y riesgo del Concesionario.
(f)
Estudio de la Solicitud por Parte de la ANI
(i) La ANI dispondrá de un plazo máximo de veinte (20) Días para analizar y dar respuesta al documento presentado por el Concesionario en el que se sustente técnicamente la existencia de una contradicción, incompatibilidad, imposibilidad de cumplimiento de una obligación de resultado, o conflicto con la Ley Aplicable, los cuales serán contados desde la presentación de la solicitud de modificación a la ANI –con copia al Interventor–. En el caso que la ANI guarde silencio dentro de este plazo, se entenderá negada la solicitud.
(ii) Si la solicitud no es aprobada por la ANI y se tratare de una especificación que el Concesionario considera esencial modificar, con el fin de solucionar contradicciones, incompatibilidades y en todo caso, cumplir con las condiciones establecidas en el Contrato y sus Apéndices y en la Ley Aplicable, éste podrá acudir al Amigable Componedor, el cual tomará su decisión teniendo en cuenta los criterios señalados en la presente Sección 4.12.
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4.13 Fuentes de materiales
(a)
Correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario la obtención y conservación, durante el plazo del Contrato, de las Licencias y Permisos y/o concesiones de explotación de las fuentes de materiales, de las zonas de préstamo y de las zonas de descargue de desechos, así como los costos del arrendamiento o adquisición de predios, construcción, mejoramiento y conservación de las vías de acceso a las fuentes de materiales y/o depósitos de sobrantes y demás gastos necesarios para su realización y obtención (incluyendo sin limitación los impuestos, peajes o cobros de salida de playa, etc.). Todo lo anterior, de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y sus Apéndices.
(b)
Por otra parte, correrán por cuenta y responsabilidad del Concesionario el pago de cualesquiera costos de explotación de las fuentes de materiales, las tasas por uso de agua, inversiones forzosas, los derechos de uso de zonas de préstamo y de sus correspondientes servidumbres, la construcción y conservación de vías de acceso a las zonas de desechos, el derecho de explotación de las mismas y las obras de mitigación del impacto ambiental que se hayan determinado como necesarias, así como el transporte de los materiales; todo lo cual se entiende incluido dentro de la Oferta del Concesionario. Esta previsión no se entenderá como una prohibición para que el Concesionario adquiera materiales en lugar de producirlos directamente, en cuyo caso deberá verificar que el tercero que los proporcione cumpla con las normas y asuma los costos mencionados en este numeral, sin perjuicio de la obligación que tiene el Concesionario de responder directamente por dichos terceros.
4.14 Pruebas y ensayos
(a)
El Concesionario deberá proporcionar al Interventor o a quien la ANI indique todas las facilidades indispensables para examinar, medir y ensayar las obras ejecutadas, así como brindar las facilidades necesarias y usuales en este tipo de operaciones para efectuar las pruebas de los materiales utilizados.
(b)
Los funcionarios de la Interventoría, o aquellos que designe la ANI, incluyendo al Supervisor de la ANI, deberán en todo momento tener libre acceso al Proyecto, a las fuentes de materiales y a todos los talleres y lugares en los que se estén llevando a cabo trabajos para la ejecución de las Intervenciones; el Concesionario deberá acompañar al Interventor (si así lo solicita) y proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
4.15 Ubicación de equipos
(a)
El Concesionario se obliga a situar oportunamente, en el lugar de las Intervenciones, todo el equipo que necesite para el cumplimiento oportuno, eficiente y calificado de
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sus obligaciones. Estará a cargo del Concesionario la adecuación de las vías y estructuras que fuesen necesarias para el transporte de los mismos.
(b)
La verificación por parte de la ANI o del Interventor de algún equipo, no exime al Concesionario de la obligación de suministrar oportunamente los equipos adicionales necesarios, adecuados en capacidad y características, para cumplir con los programas, plazos y Especificaciones Técnicas.
4.16 Memoria Técnica
Durante la ejecución del Contrato, el Concesionario deberá mantener actualizado y a disposición del Interventor y de la ANI en todo momento una Memoria Técnica publicada en internet o disponible en medio magnético, en la que se incluya por lo menos la siguiente información relacionada con las Intervenciones:
(a)
Cuadro de relación de obras ejecutadas.
(b)
Informes técnicos que incluyan entre otros, el abscisado, el traslado de Redes, Planos record, pruebas y ensayos, el manejo y gestión ambiental, social y predial.
(c)
Descripción de los estudios realizados.
(d)
Materiales.
(e)
Drenajes.
(f)
Campamentos.
(g)
Pruebas de materiales.
(h)
Pruebas de Equipos.
(i)
Accidentes en obra.
(j)
Observaciones del Interventor.
(k)
Otras eventualidades en el desarrollo de las obras
4.17 Procedimiento de verificación
(a)
Verificación de las Unidades Funcionales:
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(i) Para efectos de la verificación de las Intervenciones por parte del Interventor y la ANI, el Concesionario deberá poner tales Intervenciones a disposición del Interventor y de la ANI mediante el envío de una Notificación a la cual anexará copia magnética de la Memoria Técnica o indicará la dirección electrónica de acceso a la misma.
(ii) Una vez puestas a disposición, el Interventor y la ANI tendrán un plazo máximo de sesenta (60) Días para verificar la terminación de la Unidad Funcional y, de ser el caso, para formular las solicitudes de corrección o complementación si no se cumple con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Apéndices, incluyendo la de adquirir la totalidad de los Predios asociados a dicha Unidad Funcional, de acuerdo con lo previsto por el Apéndice Técnico 7. Para efectos de la verificación de las obligaciones contenidas en el Apéndice Técnico 4, la respectiva Unidad Funcional deberá cumplir con los valores mínimos de aceptación para los Indicadores que se identifican en la Parte Especial, de los establecidos en el Apéndice Técnico 4.
(iii) Si no hay correcciones o complementaciones, se procederá a suscribir el Acta de Terminación de Unidad Funcional –o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional si es del caso– a más tardar dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al vencimiento del plazo para verificación.
(iv) Si el Interventor y la ANI encuentran que la Unidad Funcional no cumple a cabalidad con las Especificaciones Técnicas o con cualquier otra estipulación del Contrato o sus Apéndices, se procederá así:
(1)
Salvo por lo previsto en la Sección 4.17(a)(iv)(2) siguiente, ANI notificará al Concesionario con el fin de que éste corrija los incumplimientos dentro del plazo máximo razonable que la ANI señale mediante Notificación, plazo que será considerado como el Plazo de Cura. Si el Concesionario no está de acuerdo con las correcciones y/o ajustes solicitados, así lo indicará a la ANI dentro de los dos (2) Días siguientes y acudirá al Amigable Componedor para que dirima la controversia.
(2)
Si las Intervenciones de la respectiva Unidad Funcional, a pesar de no cumplir con todas las Especificaciones Técnicas, cumple al menos con (A) los valores mínimos de aceptación para los Indicadores a los que se refiere la parte final de la Sección 4.17(a)(ii) anterior, y (B) todas y cada una de las Especificaciones Técnicas que se identifican para este evento en el Apéndice Técnico 1; se procederá a suscribir el Acta de Terminación de Unidad Funcional –o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional si es del caso– y se empezará a causar y a pagar la Retribución o la Compensación Especial, de conformidad con
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este Contrato. Sin embargo, si pasados ciento ochenta (180) Días contados desde la suscripción de dicha Acta sin que el Concesionario haya logrado cumplir a cabalidad con las Especificaciones Técnicas, se suspenderá el pago de la Retribución hasta tanto dichas Especificaciones sean debidamente satisfechas. Adicionalmente, de ser el caso, se causarán las Multas que correspondan por el incumplimiento en las Especificaciones Técnicas. Las controversias que surjan de la aplicación de lo previsto en esta Sección serán dirimidas por el Amigable Componedor.
(v) A más tardar al vencimiento del Plazo de Cura, el Concesionario pondrá a disposición de la ANI y el Interventor las Intervenciones (junto con la Memoria Técnica), para una segunda revisión, para lo cual el Interventor y la ANI contarán con quince (15) Días Hábiles para verificar que las Intervenciones cumplan con los ajustes solicitados en la primera revisión. En esta revisión, solamente se podrán tratar los asuntos puntuales objeto de corrección y no se podrán solicitar correcciones adicionales o diferentes respecto de asuntos no tratados en la revisión inicial, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 4.17(d) de esta Parte General.
(vi) Si en la segunda revisión se verifica el cumplimiento por parte del Concesionario de las Especificaciones Técnicas de la Unidad Funcional, se suscribirá el Acta de Terminación de Unidad Funcional –o el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional si es del caso–, y no se causarán Multas a cargo del Concesionario.
(vii) Si se vence el Plazo de Cura sin que el Concesionario culmine la totalidad de los ajustes o correcciones a satisfacción del Interventor o en la segunda revisión no se verifica el cumplimiento de los ajustes o correcciones con las Especificaciones Técnicas, se impondrán Multas al Concesionario, en los términos señalados en la Parte Especial del presente Contrato, hasta que el Concesionario corrija o ajuste la Intervenciones a satisfacción del Interventor. Cuando transcurra el término señalado en la Parte Especial, contado desde el vencimiento del Plazo de Cura, sin que se haya subsanado el incumplimiento, la ANI podrá dar aplicación a la Sección 11.1 de esta Parte General, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas. Durante este plazo el Interventor y la ANI deberán estar disponibles para hacer las verificaciones dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la Notificación que envíe el Concesionario. Se suspenderán las Multas cuando el Concesionario envíe la Notificación a la ANI y al Interventor. Sin embargo si se verifica, en la revisión, que las correcciones y ajustes siguen sin cumplir con las Especificaciones Técnicas se continuarán imponiendo las Multas en adelante y de manera retroactiva a aquellos días durante los cuales se suspendió su imposición hasta que cumpla.
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(viii)Si el Concesionario no está de acuerdo con la segunda revisión, podrá solicitar la intervención del Amigable Componedor.
(b)
Terminación de la Fase de Construcción:
(i) La Fase de Construcción terminará cuando se suscriba el Acta de Terminación de Unidad Funcional correspondiente a las Intervenciones de la última Unidad Funcional que sean ejecutadas por el Concesionario.
(ii) Cuando se suscriba dicha acta se entenderá que ha terminado la Etapa Preoperativa.
(c)
Silencio en la verificación de las Intervenciones.
(i) Si el Interventor y la ANI no manifiestan su aprobación o desaprobación durante los plazos previstos, el Concesionario deberá requerir nuevamente al Interventor y a la ANI para que manifiesten su aprobación o rechazo en un plazo máximo de cinco (5) Días. Si en ese plazo no se han pronunciado, se entenderá que el Interventor y la ANI han respondido de forma negativa. Para controvertir esa decisión, el Concesionario podrá convocar el Amigable Componedor.
(d)
Alcance de la verificación.
(i) La verificación que hagan el Interventor y la ANI de las Intervenciones, no implica la aceptación definitiva de las mismas. Por lo tanto, si con posterioridad a la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional, el Interventor o la ANI advierten que las Intervenciones ejecutadas no cumplieron con cualquiera de las estipulaciones del Contrato, en especial con lo previsto en las Especificaciones Técnicas exigibles al momento de su recibo y aprobación, el Concesionario deberá tomar las medidas correctivas de inmediato, sin perjuicio de la aplicación de Multas, de conformidad con lo previsto en la Parte Especial y de la eventual afectación del Índice de Cumplimiento con la consecuente Deducción del valor de la Retribución por Unidad Funcional.
(ii) En todo caso, de encontrarse un incumplimiento de una especificación después de que se haya suscrito el Acta de Terminación de Unidad Funcional, no implicará de manera alguna que se suspenda la Etapa de Operación y Mantenimiento ni que se suspenda el desembolso de la Retribución por Unidad Funcional al Concesionario.
(iii) En ningún caso se entenderá que la suscripción del Acta de Terminación de Unidad Funcional implica la exoneración de alguna de las responsabilidades
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que contrae el Concesionario, con ocasión de la suscripción del Contrato, especialmente en cuanto a calidad, resistencia y durabilidad de las Intervenciones.
4.18 Plan de Obras
(a)
El Concesionario deberá presentar su Plan de Obras al Interventor y a la ANI en los plazos establecidos en el Apéndice Técnico 9 del presente Contrato.
(b)
El Plan de Obras que entregue deberá ser revisado por parte de la ANI y el Interventor para verificar que el mismo permita cumplir con los plazos máximos para la ejecución de las Intervenciones previstos en este Contrato. Una vez surtido este trámite, será de obligatorio cumplimiento para el Concesionario.
(c)
La ANI contará con un plazo máximo de quince (15) Días para revisar el Plan de Obras, vencido el cual, si no hubiese pronunciamiento por parte de la ANI se entenderá que lo encuentra acorde con las obligaciones previstas en este Contrato. La ANI solamente podrá revisar la consistencia de este Plan en lo pertinente a los requisitos contenidos en el Apéndice Técnico 9 y las fechas previstas en la Parte Especial del Contrato para la terminación de las Intervenciones de cada Unidad Funcional.
(d)
El Interventor verificará el avance de las Intervenciones objeto del Contrato de manera bimestral y dejará constancia del porcentaje de avance de obra de cada una de las Unidades Funcionales, medición que se hará conforme con la metodología que defina la ANI; sin embargo, el cumplimiento del cronograma de obras será verificado en la fecha de terminación de las Intervenciones que se señale en el Plan de Obras.
(e)
Si en la fecha prevista para la terminación de una Unidad Funcional, no estuviesen terminadas las Intervenciones, se impondrán Multas al Concesionario a menos que el retraso estuviese motivado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por causas imputables a la ANI.
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CAPÍTULO V
ETAPA PREOPERATIVA - CONTRATOS DE DISEÑO,
CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN5.1 Generalidades
(a) Contrato de Diseño: En cualquier momento desde la suscripción del Contrato y a más tardar dentro del mes siguiente contado desde la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista de Diseño un (1) Contrato de Diseño para la ejecución de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle de las Intervenciones.
(b) Contrato de Construcción: En cualquier momento desde la suscripción del Contrato y a más tardar dentro de los doscientos cuarenta (240) Días contados desde la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá haber celebrado con el Contratista de Construcción un (1) Contrato de Construcción para la ejecución de las Intervenciones. La Gestión Social y Ambiental asi como la Gestión Predial podrán ser contratadas con personas diferentes al Contratista de Construcción.
(c) Contrato de Operación y Mantenimiento: El Concesionario podrá o no contratar la Operación y el Mantenimiento con terceros o hacerlo directamente. En todo caso será su responsabilidad llevar a cabo la totalidad de las Obras de Mantenimiento que sean necesarias para cumplir con los Indicadores y entregar el Proyecto en el estado previsto en el Apéndice Técnico 1 al momento de la Reversión.
(d) El Concesionario podrá unificar en uno o más contratos los contratos a que se refiere la presente Sección 5.1.
(e) La contratación del Contratista de Disefio, del Contratista de Construcción o de cualquier otro tercero para el desarrollo de las obligaciones del Contrato no implicará de ninguna manera la delegación de responsabilidad del Concesionario frente a la ANI por el cumplimiento cabal y puntual de las obligaciones contenidas en el Contrato las cuales permanecerán en su cabeza.
5.2 Contratistas
(a) Los requisitos de experiencia mínimos quc deberá cumplir el Contratista encargado de la ejecución del Contrato de Construcción, serán los previstos en la Parte Especial.
(b) El Contratista de Construcción podrá acreditar experiencia obtenida bajo figuras asociativas con terceros incluyendo patrimonios autónomos, siempre que la participación del Contratista en dicha figura asociativa haya sido (durante toda la
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vigencia del contrato que se acredita) de al menos veinte por ciento (20%), caso en el cual la experiencia adquirida se podrá acreditar por el ciento por ciento (100%).
(c) El Contratista (de Diseño, Construcción y Mantenimiento, según el caso) podrá ser una persona -jurídica o natural- o un consorcio, unión temporal o cualquier forma de asociación permitida por la Ley, compuesta por varias personas jurídicas y/o naturales. Tratándose del Contratista de Construcción que sea una estructura plural -según lo señalado anteriormente-, las personas que lo componen podrán de manera conjunta acreditar la experiencia solicitada en la Parte Especial declarando bajo la gravedad de juramento que la información que acreditan es veraz y que quienes acreditan experiencia tienen una participación en la estructura plural de al menos el veinticinco por ciento (25%).
(d) Cada Contratista deberá, además, constituir las garantías a favor del Concesionario, que sean suficientes para cubrir el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato respectivo (ya sea de Diseño, de Construcción o de Operación y Mantenimiento). Los valores asegurados no podrán ser inferiores a los porcentajes que se establecen en el decreto 734 de 2012 para la Garantía Única de Cumplimiento, aplicados a los valores de cada uno de los Contratos de Diseño, de Construcción y de Operación y Mantenimiento.
(e) En todos los casos, el Concesionario seguirá siendo el responsable frente a la ANI por la ejecución de la totalidad de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas que ejecuten los Contratistas y sus respectivos subcontratistas, y deberá mantener indemne a la ANI por incumplimientos, y demandas de los Contratistas y subcontratistas.
5.3 Certificación y Verificación
(a) Antes de proceder a su contratación, el Concesionario acreditará que los Contratistas cumplen con el perfil previsto en la Parte Especial, mediante la remisión de una declaración juramentada efectuada ante notario público en la que tanto el Concesionario como el respectivo Contratista declaren que dicho Contratista cumple con el perfil respectivo y relacionen los proyectos ejecutados que le permite cumplir con esc perfil.
(b) La ANI aplicará el principio de la buena fe en cuanto a la información contenida en la declaración juramentada. Sin embargo, podrá requerir, a su discreción, la información que considere necesaria para corroborar lo scñalado en la declaración y, de encontrarse afirmaciones que no coincidan con la realidad, la ANI iniciará las acciones legales correspondientes.
(c) Lo anterior no impedirá que se corrijan eventuales errores cometidos de buena fe al diligenciar la declaración. De ser advertidos, el Interventor deberá enviar una Notificación al Concesionario solicitando la corrección de los mismos, dentro de los
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cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de entrega de la declaración por parte del Concesionario.
(d) La corrección de la declaración deberá hacerse dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la Notificación del Interventor en tal sentido.
(e) Si la declaración contiene información incorrecta o si no se presenta dentro del plazo señalado en el presente numeral, se aplicarán las sanciones por incumplimiento previstas en este Contrato.
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CAPÍTULOVI
ETAPA PREOPERATIVA–ESTUDIOS Y DISEÑOS
6.1 Presentación de los Estudios
(a) El Concesionario deberá haber elaborado y entregado al Interventor los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico para todas las Unidades Funcionales, cumpliendo con las Especificaciones Técnicas, dentro de los doscientos diez (210) Dias siguientes a la Fecha de Inicio.
(b) Adicionalmente a lo anterior, el Concesionario deberá presentar al Interventor, en el mismo término de doscientos dicz (210) Días, los Estudios de Detallc correspondientes a las Unidades Funcionales cuya ejecución deba comenzar al inicio de la Fase de Construcción de acuerdo con el Plan de Obras.
(c) Para las Unidades Funcionales cuya ejecución deba comenzar con posterioridad al inicio de la Fase de Construcción de haberlas-, los Estudios de Detalle deberán ser presentados al Interventor con una anticipación no menor a noventa (90) Días a la fecha prevista para el inicio de las Intervenciones, de conformidad con el Plan de Obras.
(d) Para iniciar la ejecución de cualquier Intervención, deberá haberse surtido el trámite previsto en la Sección 6.2 siguiente para los correspondientes Estudios de Detalle, siempre que no haya objeción del Interventor o que las objeciones hayan sido resueltas.
(c) La no entrega de los Estudios de Detalle suficientes para que el Interventor pueda hacerse un juicio acerca del alcance de la obra dentro del término antes señalado, dará lugar a la causación de las Multas, de conformidad con la Parte Especial.
6.2 Revisión de los Estudios y Diseños
(a) El Interventor analizará los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, para lo cual contará con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días contados a partir del Día de la entrega de los mismos.
(b) El Interventor, dentro del plazo aquí previsto, advertirá y comunicará al Concesionario y a la ANI cualquier inconsistencia entre dichos estudios y la posibilidad de obtener los resultados requeridos en el Contrato, en especial en las Especificaciones Técnicas; dicha comunicación del Interventor, no se entenderá como aprobación o desaprobación de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico -- o de los Estudios de Detalle y no servirá de excusa al Concesionario para el no
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cumplimiento de los resultados requeridos en dichas Especificaciones Técnicas o para el no cumplimiento de cualquier otra de sus obligaciones bajo el Contrato.
(c) Si el Interventor no se pronuncia sobre los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico o los Estudios de Detalle dentro del plazo previsto se entenderá que no tiene comentarios sobre dichos documentos.
(d) Debe entenderse que las observaciones presentadas por el Interventor al Concesionario, a propósito de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, y de los Estudios de Detalle, son consideraciones técnicas formuladas a manera de recomendación con el objeto de conseguir los resultados exigidos en el Contrato, en especial los contenidos en las Especificaciones Técnicas.
(e) El Interventor podrá objetar los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y/o los Estudios de Detalle únicamente cuando los mismos no se ajusten a las previsiones del Contrato y/o sus Apéndices, siempre que (i) lo haga dentro del plazo previsto en la Sección 6.2(a) anterior; y (ii) el Concesionario no haya efectuado los ajustes solicitados por el Interventor o no hayan podido ponerse de acuerdo el Concesionario y el Interventor en relación con la pertinencia de los comentarios.
(f) En caso de desacucrdo entre el Concesionario y el Interventor en cualquier etapa de la revisión de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y/o los Estudios de Detalle, salvo que la ANI comparta la posición del Concesionario, se podrá a acudir al Amigable Componedor.
6.3 Modificaciones y Adecuaciones a los Diseños
(a) Salvo por las excepciones expresas del Contrato, las adecuacioncs y/o modificaciones que haga el Concesionario durante la Fasc de Construcción a sus propios Estudios de Detalle y/o a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico serán a su costo y riesgo y bajo su responsabilidad, con el objeto de garantizar la obtención de los resultados exigidos en el Contrato, considerando que el Concesionario mantiene siempre la obligación de entregar las Intervenciones en los términos y condicioncs establecidos en el Contrato, especialmente en los que a los resultados señalados en las Especificaciones Técnicas sc rcfiere.
(b) El Concesionario dará noticia de estas adecuaciones o modificaciones al Interventor, entregándole para su análisis y observaciones, los documentos técnicos que correspondan. Así mismo, informará si las modificaciones y adecuaciones a los diseños implican un cambio en los requerimientos prediales, ya sea en términos de no necesidad frente a la identificación inicial o a la necesidad de nuevas áreas.
(c) El Interventor tendrá un plazo de_veinte (20) Días para pronunciarse sobre las modificaciones y efectuar las recomendaciones que considere procedentes. El silencio del Interventor dentro del plazo previsto se entenderá como que no tiene
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comentarios, sin perjuicio de que en cualquier momento posterior tanto el Interventor como la ANI puedan hacer las observaciones correspondientes, en orden a que los Estudios de Detalle y/o a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico permitan cumplir las obligaciones de resultado previstas en este Contrato.
6.4 Plazo para A justes por parte del Concesionario
(a) Cualquier ajuste que deba hacer el Concesionario a los Estudios de Detalle y/o a los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico por solicitud del Interventor, se harán en un plazo máximo de quince (15) Días Hábiles, los cuales podrán ser prorrogables, a juicio del Interventor.
(b) Salvo que el Concesionario no haya atendido las solicitudes del Interventor, éste solamente verificará que se hayan efectuado los ajustes solicitados y no podrá pronunciarse sobre asuntos nuevos respecto de los Estudios de Detalle y/o los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico.
(c) El Interventor contará con el plazo de quince (15) Días para pronunciarse sobre las modificaciones del Concesionario presentadas conforme a lo señalado en la Sección (a) anterior.
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CAPÍTULO VII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN PREDIAL
7.1 Generalidades de la Gestión Predial
(a) La adquisición de los Predios requeridos para la ejecución de las Intervenciones estará a cargo del Concesionario quien desarrollará dicha labor en favor de la ANI, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley 105 de 1993, según se modifiquc o adicione de tiempo en tiempo, atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades establecidas en el presente Contrato, de conformidad con las leyes 9ª de 1989, 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, el Título III del Capítulo I del Código General del Proceso, la ley 1682 de 2013 y demás normas concordantes y vigentes en la materia.
(b) La Gestión Predial es obligación y responsabilidad del Concesionario. El costo de la Gestión Predial se asumirá por parte del Concesionario. El costo de la compra de los Predios ya sea por enajenación voluntaria o expropiación y del Plan de Compensaciones Socioeconómicas se fondeará con los recursos de la Subcuenta Predios.
(c) La ANI otorgará al Concesionario o a la persona que éste designe como su apoderado, poderes suficientes para:
(i) Actuar en procesos de expropiación por vía judicial.
(ii) Actuar o adelantar actividades relacionadas con la Gestión Predial, en las que las Autoridades Gubernamentales así lo requieran.
(d) Para iniciar las Intervenciones de una Unidad Funcional, el Concesionario debe (i) haber adquirido; o (ii) demostrar que se tiene disponibilidad -entendida como la tenencia que le permita al Concesionario acceder fisicamente al predio del cuarenta por ciento (40%) (ya sea por (i), por (ii) o por la suma de ambos) de la longitud efectiva de los predios necesarios para la ejecución de la respectiva Unidad. Para los efectos de este Contrato, se entenderá que un Predio ha sido adquirido cuando (i) en el folio de matrícula inmobiliaria aparezca la anotación de que el propietario es la ANI, libre de gravámenes y limitaciones al dominio y (ii) se ha pagado el valor del Avalúo Comercial Corporativo al propietario y, en los casos que resulte procedente, ha cancelado el valor de las Compensaciones Socioeconómicas. Es responsabilidad del Conccsionario mantener indemne a la ANI por la existencia de demandas por daños y perjuicios en predios-aledaños a la vía con motivo del desarrollo de las obras.
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7.2 Recursos para la Adquisición de Predios y Compensaciones Socioeconómicas
(a) El Concesionario aportará los recursos para la adquisición de los Predios y las Compensaciones Socioeconómicas, mediante el traslado de los recursos necesarios a la Subcuenta Predios. Los recursos de la Subcuenta Predios serán utilizados única y exclusivamente para los pagos a los propietarios de los Predios y para la aplicación del Plan de Compensaciones Socioeconómicas. Los demás gastos asociados a la Gestión Predial serán asumidos por el Concesionario, a su cuenta y riesgo. La Fiduciaria, en su condición de vocera del Patrimonio Autónomo efectuará los pagos a los propietarios de los Prcdios, previa instrucción del Concesionario. Una vez verificada la adquisición del ciento por ciento (100%) de los Predios del Proyecto y ejecutado en su totalidad el Plan de Compensaciones Socioeconómicas, el remanente de los recursos de la Subcuenta Predios será distribuido entre el Concesionario y la ANI en una proporción sesenta/cuarenta respectivamente, siempre que: (i) más del ochenta por ciento (80%) de los Predios se hayan adquirido por enajenación voluntaria ya sea durante el proceso de cxpropiación o antes, y (ii) no se hubieren requerido aportes adicionales de la ANI conforine se establece en la Sección (c) siguiente; de no ser el caso, no habrá distribución y la ANI será la beneficiaria de la totalidad de los recursos remanentes. Los remanentes a favor de la ANI, se trasladarán a la Subcuenta Excedentes ANI.
(b) El Concesionario deberá verificar antes de efectuar las ofertas formales de compra de Prcdios, que cxistc en la Subcuenta Predios, una disponibilidad del ciento por ciento (100%) del valor de los avalúos comerciales ofertados y de las Compensaciones Socioeconómicas.
(c) Si el Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas llegare a ser insuficiente para completar los pagos a los propietarios de los Predios y para la aplicación del Plan de Compensaciones Sociocconómicas, los recursos adicionales serán aportados de la siguiente manera:
(i) Entre el cien por ciento (100%) y el ciento veinte por ciento (120%) inclusive, el Concesionario asumirá en su totalidad los costos adicionales al Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas.
(ii) Superior al ciento veinte por ciento (120%) y hasta el doscientos por ciento (200%) inclusive, el Concesionario aportará el treinta por ciento (30%) y la ANI el setenta por ciento (70%).
(iii) Superior al doscientos por ciento (200%) será a cargo de la ANI.
(d) La totalidad de los montos a cargo de la ANI, de conformidad con lo previsto en la Sección 7.2(c) anterior, previa aprobación de la ANI, serán aportados por el Concesionario y reembolsados por la ANI, conforme al siguiente procedimiento:
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(i) El Concesionario deberá presentar, para aprobación de la Interventoría y de la ANI, una cuenta de cobro bimestral en la cual conste el valor de lo aportado por el Concesionario en dicho bimestre.
(ii) La cuenta de cobro deberá ser validada y verificada por la Interventoría, para asegurarse que los desembolsos hechos por el Concesionario por montos a cargo de la ANI, correspondan estrictamente a los fines que este Contrato prevé para la Subcuenta Predios y que la Gestión Predial se ha desarrollado de conformidad con lo señalado en este Contrato, en particular en el Apéndice Técnico 7. La Interventoría deberá pronunciarse dentro de un término no superior a dicz (10) Días, desde la presentación de la cuenta de cobro por parte del Concesionario.
(iii) Una vez aprobada la cuenta de cobro por la Interventoría, la ANI dispondrá de un término máximo de diez (10) Días para aprobar la cuenta de cobro. Dentro de este término, si no tiene objeciones, y de conformidad con las normas presupuestales vigentes, la ANI deberá entregarle al Concesionario un documento en el que conste de manera expresa exclusivamente lo siguiente: 1) Que se han cumplido todas las condiciones contractuales para que surja el derecho del Concesionario para obtener el reembolso de los recursos aportados por el Concesionario durante el bimestre correspondiente y que, de acuerdo con la Sección 7.2(c) anterior son a cargo de la ANI, 2) El valor exacto del capital del monto a reembolsar, 3) La fecha precisa en que se empezarán a causar intereses remuneratorios y la tasa aplicable (tasa quc deberá corresponder a la pactada en la Sección 3.6 de esta Parte General), 4) La fecha precisa en que se empezarán a causar intereses moratorios y la tasa aplicable (tasa que deberá corresponder a la pactada en la Sección 3,6 de esta Parte General), y 5) el reconocimiento expreso de que, en cumplimiento de lo previsto en el presente Contrato, la ANI pagará tanto el capital como los intereses, de causarse estos.
(iv) La ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias. En el evento en que no se encuentren situados recursos para atender la obligación en el Fondo de Contingencias o los mismos sean insuficientes, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. Si no es posible el traslado de los recursos por ser insuficientes, la ANI deberá incluir en su propio presupuesto los recursos necesarios, previo el agotamiento de los requisitos de Ley y el cumplimiento de la Ley Aplicable. En todos estos casos, las tasas y plazos para la causación de intereses remuneratorios y moratorios, serán los establecidos en la Sección 3.6 de esta Parte General.
(v) Si la ANI no aprueba la cuenta de cobro en los términos aquí previstos y/o no expide el documento al que se refiere la Sección 7.2(d)(iii) anterior, se entenderá suspendida la obligación del Concesionario de seguir haciendo
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desembolsos por los montos que son a cargo de la ANI, hasta tanto se apruebe la cuenta de cobro y se expida el documento correspondiente.
(vi) De igual manera, si la ANI no reembolsa cualquicra de los montos aportados por el Concesionario en cumplimiento de lo previsto en esta Sección 7.2(d) con anterioridad a la causación de intereses de mora de conformidad con la Sección 3.6(b), también se entenderá suspendida la obligación del Concesionario de seguir haciendo desembolsos por los montos que son a cargo de la ANI, hasta tanto la ANI reembolse -junto con sus intereses- la totalidad de los montos en mora.
(vii) Las discrepancias relacionadas con la aprobación de la cuenta de cobro serán resueltas por el Amigable Componedor a solicitud de cualquiera de las Partes.
(e) El Concesionario deberá informar a la ANI y al Interventor inmediatamente se haya ejecutado el 90% del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas.
7.3 Disposiciones Especiales para el Procedimiento de Adquisición Predial
Los procedimientos de adquisición predial son los que se estipulan en el Apéndice Técnico 7.
7.4 Fuerza Mayor Predial
(a) Se entenderá que ha ocurrido un Evento Eximente de Responsabilidad (“Fuerza Mayor Predial") cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:
(i) En el caso en que de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 7 proceda la expropiación por vía judicial, si transcurrieren noventa Días (90) Días contados desde la admisión de la demanda sin que se haya conseguido la entrega dc(los) Predio(s) por parte de(los) propietario(s) (los "Predios Faltantes"), y: (i) siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario; y (ii) la entrega de dichos Predios Faltantes sca necesaria para A) concluir una Unidad Funcional, o B) completar el porcentaje de Predios exigido en este Contrato como prerrequisito para iniciar las Intervenciones de una determinada Unidad Funcional.
(ii) En el caso en que de conformidad con lo previsto en el Apéndice Técnico 7 proceda la expropiación por vía administrativa, si transcurrieren ciento ochenta Días (180) Días contados desde la ejecutoria del acto administrativo que decide la expropiación, sin que se haya conseguido la entrega de los Predios Faltantes, y: (i) siempre que dicha situación no se deba a causas imputables al Concesionario; y (ii) la entrega de dichos Predios Faltantes sea ncccsaria para
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A) concluir una Unidad Funcional, o B) completar el porcentaje de Prcdios exigido en este Contrato como prerrequisito para iniciar las Intervenciones de una determinada Unidad Funcional.
(iii) Ocurran las circunstancias previstas en el Apéndice Técnico 8, identificadas en dicho Apéndice como generadoras de Fuerza Mayor Predial.
(b) Ocurrida una Fuerza Mayor Predial, la ANI procederá a revisar el alcance de la Unidad Funcional respectiva a fin de climinar de la misma las obras asociadas al(los) Predio(s) Faltante(s), o modificar el trazado, entre otras opciones, procurando que se mantengan los requisitos previstos en la Ley para que la Unidad Funcional siga siéndolo.
(c) El valor de la Retribución correspondiente a la Unidad Funcional afectada se recalculará para reflejar las modificaciones realizadas, en la medida en que se está ante un Evento Eximente de Responsabilidad, para lo cual la ANI podrá usar como referencia la Información Financiera. En caso de desacuerdo entre las Partes se acudirá al Amigable Componedor.
(d) Si la Unidad Funcional no puede ser redefinida por cuenta de los Predios Faltantes, también se considerará como Fuerza Mayor Predial y se suspenderá la ejecución de las Intervenciones de dicha Unidad Funcional hasta la obtención de los Predios Faltantes. En este caso, se podrá aplicar lo previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General, de cumplirse con las condiciones previstas en dicha Sección.
(e) Tan pronto el(los) Predio(s) Faltante(s) sean entregados al Concesionario, éste deberá concluir las obras que hagan falta, dentro del plazo acordado con el Interventor.
(f) De ser el caso se aplicará lo previsto en la Sección 14.2(h) de esta Parte General.
(g) Si la Fuerza Mayor Predial genera la necesidad de adquirir Predios adicionales, el riesgo de los costos asociados a dicha adquisición, se manejará de conformidad con lo previsto en la Sección 7.2 de esta Parte General.
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CAPÍTULO VIII ETAPA PREOPERATIVA - GESTIÓN SOCIAL Y AMBIENTAL,
REDES, OTROS8.1 Gestión Social y Ambiental
(a) La Gestión Social y Ambiental requeridas para la ejecución de las Intervenciones cstará a cargo del Concesionario quien desarrollará dicha labor atendiendo en un todo la distribución de obligaciones y responsabilidades establecidas en los Apéndices Técnicos 6 y 8 del presente Contrato, de conformidad con la ley 99 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y demás normas concordantes y vigentes en la materia, así como la Constitución Política de Colombia -y las normas que la desarrollen- en lo relativo a consultas con comunidades indígenas y afro-descendientes, de acuerdo con la Ley Aplicable.
(b) Para iniciar las Intervenciones en una Unidad Funcional, el Concesionario deberá contar con la Licencia Ambiental y/o Programa de Adaptación de la Guíade Manejo Ambiental - PAGA, y los demás permisos, licencias y concesiones de carácter ambiental, según aplique a cada Unidad Funcional.
(c) Las Compensaciones Ambientales deberán ser realizadas por el Concesionario, con cargo a los recursos que a continuación se establecen:
(i) Las Compensaciones Ambientales estarán a cargo del Concesionario para lo cual contará con los recursos de la Subcuenta Compensaciones Ambientales. Los recursos de la Subcuenta Compensaciones Amhientales serán utilizados única y exclusivamente para la asunción de las Compensaciones Ambientales. Los demás gastos asociados a la Gestión Social y Ambiental serán asumidos por el Concesionario, a su cuenta y riesgo. Al finalizar la ejecución de las Compensaciones Ambientales, el remanente de los recursos de la Subcuenta Compensacioncs Ambientales, de haberlo, scrá distribuido entre cl Concesionario y la ANI en una proporción sesenta/cuarenta respectivamente. Los remanentes a favor de la ANI, serán transferidos a la Subcuenta Excedentcs ANI.
(ii) Si el Valor Estimado de Compensaciones Ambientales llegare a ser insuficiente para cumplir con las Compensaciones Ambientales, los recursos adicionales serán aportados de la siguiente manera:
(1) Entre el cien por ciento (100%) y hasta el ciento veinte por ciento (120%) inclusive, el Concesionario asumirá en su totalidad los costos adicionales al Valor Estimado para Compensaciones Ambientales.
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(2) Superior al ciento veinte por ciento (120%) y hasta el doscientos por ciento (200%) inclusive, el Concesionario aportará el treinta por ciento (30%) y la ANI el setenta por ciento (70%).
(3) Superior al doscientos por ciento (200%) será a cargo de la ANI.
(iii) La totalidad de los montos a cargo de la ANI, de conforınidad con lo previsto en la Sección 8.1(c)(ii) anterior, serán aportados por el Concesionario y reembolsados por la ANI, para lo cual se aplicará mutatis mutandi el mismo procedimiento previsto en la Sección 7.2(d) de esta Parte General.
(iv) El Concesionario deberá informar a la ANI y al Interventor inmediatamente sc haya ejecutado el 90% del Valor Estimado para Compensacioncs Ambientales.
(d) Además de las disposiciones espcciales señaladas en el Apéndice Técnico 6, cl Concesionario deberá tener en cuenta que, en la solicitud que se efectúe ante la Autoridad Ambiental para la obtención de cualquier licencia, periniso o concesión ambiental, la ANI tendrá derecho (para lo cual el Concesionario deberá informarle con al menos dicz Días Hábiles de anticipación al inicio del trámite) de hacerse partícipe del trámite como tercero interviniente de manera que se le notifiquen todas las actuaciones de dicha Autoridad y pueda interponer los recursos de ley en caso de no estar de acuerdo con la decisión. La intervención de la ANI en este trámite se coordinará, en lo posible, con el Concesionario. Sin embargo, en el caso que se trate del trámite de Licencia Ambiental, de ser dicha licencia requerida, la ANI podrá unilateralmente tomar decisiones encaminadas a la obtención de la Licencia Ambiental, siempre que previamente se adelanten los trámites correspondientes para efectos de que quede en cabcza suya el trámite.
(e) Fuerza Mayor Ambiental. Habrá Fuerza Mayor Ambiental si ocurriese cualquiera de los siguientes eventos:
(i) Transcurriere más de un ciento cincuenta por ciento (150%) adicional del tiempo máximo establecido por la Ley Aplicable para la expedición de la Licencia Ambiental en caso de requerirse dicha Licencia, contados a partir de la radicación del Estudio de Impacto Ambiental por el Concesionario (o de la última complementación de dicho estudio, si es que la Autoridad Ambiental requiere complementaciones por parte del Conccsionario), sin que la Autoridad Ambiental otorgue la Licencia Ambiental, o
(ii) Si de acuerdo con la Ley Aplicable la consulta previa con comunidades fuere necesaria para ejecutar el Proyecto, y transcurrieren más de trescientos sesenta (360) Días contados desde la primera convocatoria -formulada de conformidad con lo previsto en la Ley Aplicable- a la comunidad afectada por el Proyecto, sin que se hubiere logrado culminar el procedimiento de consulta previa.
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(iii) La Fuerza Mayor Ambiental será aplicable siempre que las situaciones descritas en las Secciones 8.1(e)(i) y 8.1(e)(ii) anteriores no se deban a causas imputables al Concesionario. Para estos cfectos, el Concesionario presentará un informe describiendo las causas de Fuerza Mayor, adjuntando los respectivos soportes documentales que den cuenta de la suficiencia de sus actuaciones. Cualquier controversia sobre la ocurrencia o no de una Fuerza Mayor Ambiental será dirimida por el Amigable Componedor.
(iv) De ocurrir una Fuerza Mayor Ambiental, se revisará el Plan de Obras de la respectiva Unidad Funcional, procurando en lo posible no afectar la ejecución de las demás Unidades Funcionales ni el Plan de Obras del resto del Proyecto.
(v) En los eventos de Fuerza Mayor Ambiental las Intervenciones iniciaran en las respectivas Unidades Funcionales una vez hayan sido obtenidas las Licencias Ambientales respectivas. Se reconocerán los costos directos de la suspensión en los términos de la Sección 14.2(h).
(vi) Tan pronto sea emitida la Licencia Ambiental, el Concesionario deberá iniciar las Intervenciones de la Unidad Funcional respectiva y culminarlas dentro del plazo acordado (según la revisión del Plan de Obras a quc se refiere la Sección (iv) anterior), y una vez concluidas se empezará a causar la Retribución asociada a la Unidad Funcional correspondiente en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
(vii) Si la Fucrza Mayor Ambiental genera la necesidad de realizar erogaciones adicionales bajo los conceptos señalados en la Sección 1.30 de esta Parte General, el riesgo de dichos costos se manejará de conformidad con lo previsto en la Sccción 8.1(c) de esta Parte General.
(f) Si la Autoridad Ambiental sujeta el trámite y/o el otorgamiento de la Licencia Ambiental a modificaciones en los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico o a la ejecución de obras no previstas en el Apéndice Técnico 1, se procederá como sigue, siempre que la condición impuesta por la Autoridad Ambiental no se dcba a causas imputables al Concesionario:
(i) La ANI asumirá el sobrecosto (entendido como la diferencia entre el costo de las obras no previstas y el de las obras previstas en este Contrato) que se derive de la decisión en firme de la Autoridad Ambiental, previo acuerdo entre el Interventor, el Supervisor de la ANI y el Conccsionario sobre el valor del sobrecosto (y/o sobre el impacto en el Plan de Obras cuando aplique). Para estos efectos, previa aprobación del Interventor y de la ANI, el Concesionario pagará los sobrecostos respectivos y la ANI reembolsará al Concesionario lo que corresponda, para lo cual se aplicará mutatis mutandi el mismo procedimiento previsto en la Sección 7.2(d) de esta Parte General.
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(ii) Si las Partes no logran ponerse de acuerdo en el valor de los sobrecostos a que se refiere la Sección (i) anterior, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) Días contados a partir de la Notificación que haga una Parte a la otra acerca del inicio de la fase negocial, se podrá acudir al Amigable Componedor. Lo anterior, sin perjuicio de que a solicitud de una de las Partes se llame al Amigable Componedor desde el inicio de la revisión de costos adicionales.
(g) Si ha ocurrido una Fuerza Mayor Ambiental y a pesar de la debida diligencia del Concesionario, la Autoridad Ambiental no otorga la Licencia Ambiental o si, a juicio de la ANI, efectuar las modificacioncs y/o obras adicionalcs de que trata la Sección (f) anterior, exigidas por la Autoridad Ambiental, resulta demasiado oneroso para la ANI, las Partes de buena fe revisarán el alcance del Contrato para determinar si resulta viable eliminar la Unidad Funcional que no cuenta con Licencia Ambiental del Proyecto (hecho que deberá contar con el visto bueno de los Prestamistas) o si se puede modificar el alcance de las Intervenciones -en todos estos casos previo recálculo de la Retribución que refleje las modificaciones realizadas, recálculo que se hará por el mutuo acuerdo de las Partes o por el Amigable Componedor. Si no es viable modificar el alcance del presente Contrato, cualquiera de las Partes podrá solicitar la Terminación Anticipada del Contrato.
(h) Si, con posterioridad a la obtención de la Licencia Ambiental -cuando ella se requiera, la Autoridad Ambiental exige la ejecución de obras y/o actividades no previstas en el Apéndice Técnico 1, ni en la Licencia Ambiental, se aplicará lo previsto en la Sección 8.1(f) anterior.
8.2 Rcdcs
(a) Conforme a lo señalado en el presente Contrato, el Concesionario deberá efectuar un inventario de las Redes que se encuentren dentro del Corredor del Proyecto antes de cualquier Intervención, durante la Fase de Preconstrucción, inventario que constará en un acta debidamente suscrita por las Partes y el Interventor. Además de la información que debe recabarse de las entidades que puedan ser titulares de dichas Redes, el Concesionario deberá realizar sondeos y adoptar otros procedimientos que, de acuerdo con el estado de la técnica, le permitan identificar la real existencia de Rcdcs que puedan ser afectadas por las Intervencioncs.
(b) Al momento de efectuar los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, el Concesionario dcbcrá analizar la pertinencia de afcctar Redes existentes aplicando los criterios previstos en el artículo 47, numeral 1, de la ley 1682 de 2013.
(c) El Conccsionario deberá asumir los costos del traslado o protección de las Redes (salvo cuando dichos costos deban ser asumidos por los titulares de las Redes o por otro tercero, de conformidad con cualquier convenio suscrito entre ANI y dicho tercero o de conformidad con la Ley Aplicablc), mediantc el traslado de los recursos necesarios al Patrimonio Autónomo (Cuenta Proyecto- Subcuenta Redes). Se estima
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que el valor del traslado o protección de las Redes corresponde a la suma que se indica en la Parte Especial, (el “Valor Estimado de Redes”) los cuales deberán estar disponibles en la Subcuenta Redes en las fechas previstas también en la Parte Especial. Estos valores se actualizarán con la fórmula de la Sección 3.9(b) de esta Parte General en la fecha de su traslado a la Subcuenta Redes.
(d) Los recursos de la Subcuenta Redes serán utilizados única y exclusivamente para el traslado o protección de Redes que adelante el Concesionario necesarios para la ejecución del presente Contrato. Al finalizar la Etapa Preopcrativa, el remanente de los recursos de la Subcuenta Redes, de haberlo, será distribuido entre el Concesionario y la ANI en una proporción sesenta/cuarenta respectivamente. Los remanentes a favor de la ANI, serán transferidos a la Subcuenta Excedentes ANI. El valor de todas las obras, adquisiciones y demás inversiones y gastos que deban hacerse contra los recursos de la Subcuenta Redes, deberá ser previamente aprobado, para cada caso, por el Interventor, con el fin de verificar que ese valor corresponde a condiciones norinales de mercado vigentes para ese momento.
(e) Si el Valor Estimado de Redes llcgare a ser insuficiente, los recursos adicionales serán aportados de la siguiente manera:
(i) Entre el cien por ciento (100%) y hasta el ciento veinte por ciento (120%) inclusive, el Concesionario asumirá en su totalidad los costos adicionales al Valor Estimado de Redes.
(ii) Superior al ciento veinte por ciento (120%) y hasta el doscientos por ciento (200%) inclusive, el Concesionario aportará el treinta por ciento (30%) y la ANI el setenta por ciento (70%).
(iii) Superior al doscientos por ciento (200%) será a cargo de la ANI.
(f) La totalidad de los montos a cargo de la ANI, de conformidad con lo previsto en la Sección 8.2(e) anterior, serán aportados por el Concesionario y reembolsados por la ANI, para lo cual se aplicará mutatis mutandi el mismo procedimiento previsto en la Sección 7.2(d) de esta Parte General.
(g) El Concesionario deberá informar a la ANI y al Interventor inmediatamente se haya ejecutado el 90% del Valor Estimado de Redes.
(h) Cuando, conforme al convenio con el titular de la respectiva Red o conforme con la Ley Aplicable, los costos del traslado o protección deban ser asumidos por el titular y éste afirme no contar con los recursos para efectuar el traslado o se niegue a asumir tales costos, se podrá asumir dicho costo con los recursos de la Subcuenta Redes, sin perjuicio del derecho de repetir coritra el titular de la Red para reclamar el costo, para lo cual el Concesionario prestará toda su colaboración entregando la información necesaria para hacer la reclamación que será efectuada por la ANI.
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(i) Fuerza Mayor por Redes:
(i) Si transcurrieren ciento ochenta (180) Días contados desde la presentación de la solicitud a la que se refiere el artículo 48 de la ley 1682 de 2013, por parte del Concesionario a la empresa titular de las Redes, sin que se haya logrado iniciar las obras de protección, traslado o reubicación de las Redes y siempre que i) el Concesionario demuestre al Interventor que ha adelantado de manera diligente, completa, técnica y adecuada y dentro de los plazos previstos, todos los trámites a cargo del responsable de la infraestructura de transporte, tal y como csos trámites se definen en la norina citada, y ii) que el no inicio de la obras sobre las Redes no se deba a causas imputables al Concesionario, las Partes podrán:
(1) Redefinir el Plan de Obras previo concepto de la Interventoría. Una vez redefinido el Plan de Obras, se entenderá que el Concesionario no ha incumplido con la obligación de entregar las Intervenciones en las fechas inicialmente previstas. Tan pronto se efectúe el traslado o protección de las Redes, cl Concesionario deberá ejecutar las Intervencioncs que hagan falta. En este caso, se podrá aplicar lo previsto en la Sección 14.1 de esta Parte General, de cumplirse con las condiciones previstas en dicha Sección.
(2) Redefinir el alcance de las obras. En este caso, el valor de la Retribución correspondiente a la Unidad Funcional afectada se recalculará para reflejar las modificaciones realizadas, en la medida en que se está ante un Evento Eximente de Responsabilidad, para lo cual la ANI podrá usar como referencia la Información Financiera. En caso de desacuerdo entre las Partes se acudirá al Amigable Componedor.
(ii) Si, durante la Fase de Construcción, aparecen Redes que no pudieron ser identificadas en cl inventario que debe realizar el Concesionario de conformidad con la Sección 8.2(a) de esta Parte General, se entenderá que ha ocurrido una Fuerza Mayor por Redes, siempre que la Interventoría certifique que la no identificación no le es imputable al Concesionario.
(iii) Cuando ocurra una Fuerza Mayor por Redes, de ser el caso, se aplicará lo previsto en la Sección 14.2(h) de esta Parte General.
(iv) Si la Fuerza Mayor por Redcs genera la necesidad de incurrir en costos adicionales para el traslado o protección de las Redes, el riesgo de dichos costos, se manejará de conformidad con lo previsto en las Secciones 8.2(c), 8.2(d), 8.2(e), 8.2(f), 8.2(g) y 8.2(h) de esta Parte General.
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(v) Cualquier conflicto que surja con ocasión de la aplicación de la presente Sección 8.2(i) podrá ser llevado al Amigable Componedor.
8.3 Implementación de nuevas tecnologías para recaudo electrónico de Peajes
En cualquier momento de ejecución del Contrato, el Concesionario deberá implementar el protocolo tecnológico para recaudo electrónico de Peajes que llegare a indicar la ANI. En el caso en que esa implementación impliquc costos adicionales a los que corresponden a las obligaciones a cargo del Concesionario relacionadas con la adopción de tecnologías de recaudo previstas en este Contrato, particularmente en el Apéndice Técnico 2, la ANI asumirá los costos adicionales que impliquc este cambio. Para tal fin, la ANI atenderá su obligación con cargo al Fondo de Contingencias, de ser viable. En su defecto, con los recursos disponibles en la Subcuenta Excedentes ANI y, finalmente, a través de recursos de su presupuesto, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para ello en la Ley Aplicable. Si como consecuencia de la implementación del cambio del protocolo tecnológico, se generan ahorros en los costos a cargo del Concesionario la ANI accederá al beneficio causado, mediante el mecanismo que las Partes acuerden. Cualquier controversia relacionada con el monto de los mayores o menores costos y/o la forma de su reconocimiento será resuelta por el Amigable Componedor.
8.4 Construcción de túneles
En caso de que el Proyecto incluya túneles aplicará lo dispuesto en la Parte Especial.
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CAPÍTULO IX ETAPA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO Y ETAPA DE
REVERSIÓN9.1 Condiciones Precedentes para el Inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento
(a) La Etapa de Operación y Mantenimiento iniciará con la suscripción de la última Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(b) Sin pcrjuicio de lo anterior, y en los términos del Apéndice Técnico 2, desde la entrega del Proyecto en la Etapa Prcoperativa, el Proyecto deberá ser Operado y Mantenido por el Concesionario, en los términos del Apéndice Técnico 2.
9.2 Obligaciones principales del Conccsionario durante la Etapa de Opcración_y Mantenimiento
(a) Operar, mantener, prestar los servicios, mantener la transitabilidad y el nivel de servicio y los estándares de calidad previstos en el Contrato y en general, operar el Proyecto dentro de los parámetros establecidos en el Manual de Operación y Mantenimiento, en el Contrato y Apéndices, y especialmente según lo previsto en el Apéndice Técnico 2.
(b) Mantener y reponer, en los términos señalados en el Apéndice Técnico 2, los equipos de pesaje, el software y el hardware, los equipos de comunicaciones, y los vehículos aportados por el Concesionario. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación estará sujeta a la previa entrega o recuperación de los bienes que deban ser sustituidos.
(c) Presentar los informes exigidos en estc Contrato.
(d) Presentar la información correspondiente, con la periodicidad que se señala en la Parte Especial y de acuerdo con los formatos que entregará previamente la ANI para el reporte y seguimiento de actividades relacionadas con eventos por cambio climático. Los reportes que deba presentar el Concesionario antes de que la ANI le haga entrega de los formatos correspondientes serán presentados con el formato que el Concesionario adopte para estos efectos.
(e) Implementar las acciones establecidas en los Apéndices Técnicos 6 y 8 y las medidas ambientales y sociales definidas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y Social, la Licencia Ambiental y demás Licencias y Permisos, para la Etapa de Operación y Mantenimiento, con los requerimientos impuestos por las Autoridades Ambientales, para esta etapa y preparar todos los estudios que le solicite la Autoridad Ambiental.
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(f) En caso de ser necesario, tramitar, por su cuenta y riesgo, ante la Autoridad Gubernamental y/o la Autoridad Ambiental y obtener todos las Licencias y Permisos, Licencias Ambientales, autorizaciones y concesiones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales y para las zonas de depósito de material.
(g) En los casos en que se requiera, por efectos de emergencias ocasionadas en el Corredor del Proyecto, y exista la justificación de orden técnico, adelantar la adquisición de Predios, aplicando en lo que corresponda- los procedimientos establecidos en el CAPÍTULO VII de esta Parte General y en el Apéndice Técnico 7. Lo anterior, siempre que la ANI cuente con los recursos necesarios de manera previa.
(h) Evitar la revocatoria, por causas que le sean imputables, de cualquiera de las Licencias y Permisos o cualquiera otra aprobación gubernamentales requeridas para la ejecución del Contrato.
(i) En caso de que durante la Etapa de Operación y Mantenimiento sea necesario adelantar nuevas Intervenciones por razones no imputables al Concesionario, el Concesionario deberá dar aplicación, en lo que corresponda, a lo previsto en la Sección 8.2. Lo anterior, siempre que la ANI cuente con los recursos necesarios para el traslado y/o protección de las Redes, de manera previa al inicio de la ejecución de las nuevas Intervencioncs.
(j) Pagar las Multas pactadas en el Contrato o aceptar los Descuentos de estas Multas de los saldos a su favor, cuando éstas se causen de conforinidad con lo señalado en el Contrato.
(k) Suscribir las diversas actas c informes previstos en el Contrato y sus Apéndices, conjuntarnente con el Supervisor de la ANI y/o con el Interventor de acuerdo con lo previsto en el Contrato y sus Apéndices.
(l) Cooperar con los empleados, asesores o agentes que deterinine la ANI, con el Interventor, con otros contratistas que desarrollen obras en la zona de influencia del Proyecto y con los entcs de control, para que realicen actividades de estudio, análisis o inspección de la ejecución del Contrato y para las demás funciones que les correspondan; para lo cual, entre otras, deberá entregar toda la información, razonablemente requcrida, relativa a la ejecución del Contrato.
(m) Presentar a la ANI y al Interventor los estados financieros auditados del Conccsionario y del Patrimonio Autónomo, a 31 de dicieinbre y de 30 de junio y no auditados en forma trimestral. La auditoría de dichos estados financieros deberá ser efectuada por un auditor externo reconocida reputación quc preste sus servicios a nivel internacional, es decir que preste sus servicios de Auditoria en por lo menos dos (2) países diferentes a Colombia. Adicionalmente, deberá mantener en su contabilidad claramente identificados los ingresos y egresos correspondientes a cada Unidad Funcional y deberá presentar a la ANI y al Interventor un inforine
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mensual (dentro de los primeros quince (15) Dias del Mes) suscrito por su auditor sobre los criterios empleados por el Concesionario para contabilizar la acumulación de los ingresos y egresos por Unidad Funcional.
(n) Colaborar con las autoridades de tránsito en el diseño y puesta en marcha de programas y proyectos de planes de educación vial y de seguridad vial.
(o) Salir en defensa jurídica de los bienes que conforman la infraestructura vial y de los derechos que se le han conferido, especialmente la defensa y protección del Corredor del Proyecto y la protección de la destinación legal de las Fajas, implementando a su costo todas las medidas necesarias para la debida vigilancia y protección del corredor que se le ha entregado y dando los avisos correspondientes de manera oportuna a las autoridades locales respectivas, colaborando y acordando con éstas el soporte logistico requerido para cumplir con estas finalidades.
(p) Participar con el Interventor en la revisión de los Indicadores con la periodicidad y conforme al procedimiento señalado en el Apéndice Técnico 4.
(q) Con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Resolución 237 del 20 de agosto de 2010 expcdida por la Contaduría General de la Nación (o las normas que la modifiquen, complementen o sustituyan), remitir a la ANI dentro de los quince (15) Días siguientes al periodo objeto de reporte los Formatos Fm 112 A (inversión privada), Fm 57 (ejecución de recursos) y Fm 112 B (Recaudo de Peaje y valor de Mantenimiento) y demás formatos que solicite la Contaduría o se rcquieran de conformidad con la Ley Aplicable, debidamente diligenciados y suscritos.
(r) Llevar y mantener actualizado un registro sobre las actividades y gestiones efectuadas ante la Autoridades Gubernamentales que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo contenidas en el presente Contrato. Este registro podrá ser consultado por la ANI y/o el Interventor en cualquier momento, para lo cual darán aviso al Concesionario con dos (2) Días Hábiles de antelación a la fecha de la consulta.
(s) Actualizar anualmente el Inventario de Activos de la Concesión y enviar tal actualización a la ANI dentro de los primeros tres (3) Meses de cada año.
(t) Implementar el manual de buen gobierno corporativo y los planes de responsabilidad ambiental y social y el plan de contingencia y emergencia.
(u) Obtener y mantener en vigor las garantías de que trata el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
(v) El Concesionario deberá además cumplir con todas las demás obligaciones correspondientes a esta Etapa de Operación y Mantenimiento que se encuentren incluidas en los diferentes Apéndices, y en las demás Secciones y Capítulos del Contrato.
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9.3 Obligaciones principales de la ANI durante la Etapa de Operación y Mantenimiento
(a) Efectuar las traslados de recursos al Patrimonio Autónomo, quc lc correspondan de conforinidad con el Contrato.
(b) Realizar los aportes que correspondan al Fondo de Contingencias en los términos y condiciones aprobados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
(c) Suscribir, conjuntamente con el Interventor y el Concesionario, las actas e inforines previstos en el Contrato.
(d) Controlar, directamente o a través del Interventor el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato.
(e) Participar, a través de la Interventoría, en la revisión de cumplimiento de Indicadores que se efectúe en los términos del Apéndice Técnico 4. La ANI podrá hacer directamente las verificaciones que considere necesarias sobre el cumplimiento de Indicadores.
(f) Reconocer al Concesionario las Diferencias de Recaudo a los Años 8, 13 y 18 de conformidad con lo dispuesto en la Secciones 3.4(b) y 3.4(c) de esta Parte General.
(g) Las demás previstas en el Contrato, sus Anexos y Apéndices.
9.4 Mantenimiento de las Intervenciones e Indicadores
(a) Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento el Concesionario mantendrá las Intervenciones ejecutadas durante la Fase de Construcción y las demás obras y bienes del Proyecto de tal manera que cumplan siempre con los Indicadores y demás obligaciones especificadas para esta etapa en los Apéndices Técnicos 2 y 4 del presente Contrato.
(b) El Interventor verificará el cumplimiento de las Obras de Mantenimiento con lo previsto en el Apéndice Técnico 2 y en particular verificará el cumplimiento de los Indicadores confortne a lo previsto en el Apéndice Técnico 4.
(c) Todas las obras y actividades quc dcba ejecutar el Concesionario durante la Etapa de Operación y Mantenimiento para asegurar el cumplimiento de los Indicadores y demás obligaciones contenidas en este Contrato -en especial en el Apéndice Técnico 4-, sin importar su magnitud, serán por cuenta y riesgo exclusivo del Concesionario, salvo cuando se establezcan, de manera expresa en este Contrato, cubrimientos de riesgos a cargo de la ANI.
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9.5 Manual de Operación y Mantenimiento
(a) Dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Inicio, el Concesionario deberá entregar al Interventor el Manual de Operación y Mantenimiento que cumpla con los térininos del Apéndice Técnico 2 del Contrato.
(b) El Interventor tendrá un término de catorce (14) Días para revisarlo y sugerir al Concesionario modificaciones tendientes a que los procedimientos allí contenidos sean adecuados para obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico 2. Si el Interventor no se pronuncia dentro de este término se entenderá que no tiene objeciones al Manual de Operación y Mantenimiento.
(c) Si el Interventor tiene comentarios a dicho manual, le otorgará un plazo razonable al Conccsionario para que haga los ajustes correspondientes. En la segunda verificación el Interventor no podrá pronunciarse sobre asuntos adicionales. Esta verificación se hará en siete (7) Días.
(d) El Concesionario bajo su propia responsabilidad podrá acoger o no las recomendaciones que le efectúe el Interventor pero en ningún caso se eximirá de responsabilidad, si la aplicación del Manual de Operación y Mantenimiento no es suficiente para la obtención de los resultados previstos en el Apéndice Técnico 2.
(e) Aunque el cumplimiento del Manual de Operación y Mantenimiento es obligatorio para el Concesionario, ello no lo exime del cumplimiento de ninguna de las obligaciones de resultado previstas en este Contrato y sus Apéndices, por lo cual dicho Manual debe ser complementado y/o corregido por propia iniciativa del Concesionario o por solicitud de la ANI o el Interventor cuando se advierta que el mismo no contempla todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dichas obligaciones de resultado.
9.6 Alcance de las Obras de Mantenimiento
(a) Durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, las Obras de Mantenimiento deberán ser ejecutadas por el Concesionario cumpliendo puntualmente con los resultados señalados en el Apéndice Técnico 2, con los Indicadores y con todas las demás obligaciones previstas en el Contrato.
(b) Las obligaciones del Concesionario incluirán la reparación o arreglo de todos los daños en las Intervenciones ejecutadas por el Concesionario que se lleguen a presentar con posterioridad a la suscripción de cada una de las Actas de Terminación de Unidad Funcional.
(c) Por estas actividades de reparación o arreglo de daños, el Concesionario no cobrará valor adicional alguno a la Retribución.
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9.7 Etapa de Reversión
(a) Al día siguiente de la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento, o de la declaratoria de Terminación Anticipada del Contrato, el Concesionario y el Interventor deberán iniciar la verificación final del Proyecto con el fin de proceder a la Reversión.
(b) Sin perjuicio de la obligación que le asiste al Concesionario en cuanto a la ejecución de las Intervenciones, las obligaciones de Operación y las Obras de Mantenimiento a que se refiere el Contrato, se entenderá que la ANI se hará propietario de las obras que conforinan el Proyecto al momento de su ejecución, incluyendo además, pero sin limitarsc, las Estaciones de Pea je y de Pesaje, junto con la totalidad de los bienes muebles o inmuebles por destinación o adhesión, que se encuentren en las mismas, no obstante lo cual, el Concesionario conservará la mera tenencia para efectos del cumplimiento del Contrato y será por ende responsable de la guarda material y jurídica de tales bienes aquí mencionados que conforman el Proyecto.
(c) Estos bienes de propiedad de la ANI, y, en general, todos los bienes inmuebles con todas sus anexidades y los equipos, software y demás activos que hacen parte del Proyecto, serán entregados a la ANI, según corresponda, en las condiciones señaladas en el Apéndice Técnico 2 al momento de la terminación de la Etapa de Reversión.
(d) El procedimiento para la Reversión incluirá:
(i) Actualización del Inventario de Activos de la Concesión que incluirá todos los bienes inmuebles por adhesión y destinación y en general todos aquellos bienes que (1) hayan sido adquiridos por el Concesionario y se encuentren destinados a las actividades de Operación, lo cual en ningún caso incluirá maquinaria de construcción; (2) hayan sido entregados por la ANI; y (3) que hubieren sido de particulares que hayan sido requeridos por el Proyecto. En todo caso este listado incluirá como mínimo– el listado de bienes revertibles que aparece en el Apéndice Técnico 2. Así mismo, se verificará que los Predios adquiridos se encuentran libres de toda ocupación ilegal.
(ii) Un recorrido del Corredor del Proyecto con el Interventor en la cual se dejará constancia de las condiciones técnicas del Proyecto incluyendo la medición de los Indicadores, el estado de los Prcdios que conforman el Corredor del Proyecto y de las Fajas.
(iii) El Concesionario deberá actualizar la Memoria Técnica correspondiente a todas las Unidades Funcionales que hacen parte del Proyecto.
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(iv) En el evento en que hayaactivos en leasing o arriendos de cualquier naturaleza, tales contratos deberán terminarse anticipadamente por el Concesionario (y asumir el costo de tal terminación) de manera que se pueda transferir la propiedad de dichos activos a la ANI.
(v) En caso de ser necesario, debcrán suscribirse las escrituras públicas requeridas para la transferencia de bienes inmuebles y los contratos de transferencia de aquellos muebles sujetos a registro.
(vi) El Concesionario deberá adelantar todos los trámites tendientes al perfeccionamiento de las transferencias de los bienes muebles e inmuebles.
(vii) El Concesionario deberá realizar la entrega de los activos relacionados con la Propiedad, Planta y Equipo de acuerdo con el proccdimiento contable para el reconocimiento y revelación de hechos relacionados con las propiedades, planta y equipo, contemplado en el Régimen de Contabilidad Pública y en la doctrina contable pública.
(viii)El Concesionario deberá realizar la entrega de los activos intangibles de acuerdo con el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los activos intangibles, contemplado en el Régimen de Contabilidad Pública y en la doctrina contable pública.
(ix) El Concesionario deberá hacer la entrega de los bienes, construcciones e inmuebles que fueron entregados al Concesionario en el momento de la suscripción del Contrato de acuerdo con lo establecido en la Resolución 237 de 2010 de la Contaduría General de la Nación y demás normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
(x) El Concesionario deberá entregar un avalúo de los activos fijos debidamente actualizado.
(xi) El Concesionario deberá entregar diligenciados y conciliados con la Interventoría, los formatos fm 57 (aportes estatales), fm 112A (inversión del privado) y fm 112B (Recaudo de Peajes).
(e) El procedimiento para la Reversión se realizará dentro del Plazo Máximo de la Etapa de Reversión. Concluido el mismo se suscribirá el Acta de Reversión, en la cual se dejará constancia de las condiciones técnicas del Proyecto incluyendo la medición de los Indicadores, del Inventario de Activos de la Concesión actualizado y de todos los demás aspectos del proccdimiento de Reversión a los que se refiere la Sección 9.7(d) anterior.
(f) Durante la Etapa de Reversión, el Concesionario deberá continuar con las labores de Operación y Mantenimiento y tendrá derecho a recibir el porcentaje del Recaudo
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de Peaje (%RPı o %RP2, según corresponda) a que se refiere la Sección 3.4(g) de esta Parte General.
(g) Los Indicadores debcrán cumplir con los previstos en el Apéndice Técnico 4 para el recibo del Proyecto.
(h) El no cumplimiento de los Indicadores previstos para la Reversión o el no cumplimiento de cualquiera otra obligación del Concesionario prevista en este Contrato, para hacer efectiva la Reversión, no retrasará el Plazo Máximo de la Etapa de Reversión, ni impedirá la suscripción del Acta de Reversión. De esos incumplimientos se dejará constancia en dicha Acta. Las sanciones y demás consecuencias que de acuerdo con este contrato y la Ley Aplicable tengan los incumplimientos serán objeto del Acta de Liquidación.
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CAPÍTULO X
SANCIONES Y ESQUEMAS DE APREMIO
10.1 Multas
(a) Si durante la cjecución del Contrato se generaran incumplimientos del Concesionario, se causarán las Multas que se detallan en la Parte Especial de acuerdo con el procedimiento previsto en la Sección 10.3 siguiente.
(b) Las Multas a las que se refiere la presente Sección son apremios al Concesionario para el cumplimiento de sus obligaciones y, por lo tanto, no tienen el carácter de estimación anticipada de perjuicios, de manera que pueden acumularse con cualquier forma de indemnización, en los términos previstos en el artículo 1600 del Código Civil.
(c) El pago o el Descuento de dichas Multas no exonerará al Concesionario de ejecutar o terminar las Intervenciones ni de realizar adecuadamente la Operación y Mantenimiento del Proyecto, ni del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones con respecto de las cuales se haya generado la respectiva Multa.
10.2 Plazo de Cura y Pago de las Multas
(a) El Concesionario contará con un Plazo de Cura para sanear el incumplimiento detectado. Este Plazo de Cura será determinado por el Interventor, previa no objeción del Vicepresidente de Gestión Contractual de la ANI, basado en la gravedad del incumplimiento y el tiempo razonable para remediarlo. En ningún caso el Plazo de Cura podrá exceder un término de scscnta (60) Días.
(b) El Plazo de Cura se contará desde el Día en que el Interventor o la ANI notifiquen al Concesionario del incumplimiento, vencido cl cual, si persiste el incumplimiento la ANI impondrá la Multa desde la fecha en que inició el incumplimiento.
(c) Si el Concesionario sanea el incumplimiento en cl Plazo de Cura, conforme a lo señalado en la Sección 10.2(a) anterior, no se impondrá la Multa correspondiente.
(d) Vencido el Plazo de Cura sin que el Concesionario haya saneado el incumplimiento se causarán las Multas correspondientes, hasta que el Concesionario sanee el incumplimiento. Si el incumplimiento de que trate persistiese por más tiempo de los
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plazos previstos en la Parte Especial, la ANI podrá dar aplicación a la Sección 11.1 sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
(e) Las Multas se pagarán o descontarán por parte del Concesionario o de la ANI, respectivamente, en el Mes siguiente al Mes en que haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la Multa. Si el Concesionario impugna la imposición de la Multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firne. Si las Multas se imponen durante la Etapa Preoperativa y el Concesionario no hace los pagos, los Descuentos se harán de los siguientes desembolsos de Retribuciones que deba hacer la ANI, en la forına establecida en la Sección 3.5 de esta Parte General.
(f) De considerarlo procedentc, la ANI –a su entera discreción- dará aplicación a lo previsto en el inciso tercero del artículo 17 de la ley 1682 de 2013.
(g) Llegado el límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Concesionario establecido en la Parte Especial, la ANI podrá dar aplicación a la Sección 11.1 de esta Parte General, sin perjuicio de los derechos de los Prestamistas.
10.3 Procedimiento para la imposición de Multas
(a) El procedimiento para la imposición de Multas correspondcrá al señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las norinas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
(b) Este procedimiento se iniciará cuando la ANI o el Interventor verifiquen que existc un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las Multas, y ha transcurrido el Plazo de Cura sin quc cl Concesionario haya remediado el incumplimiento.
(c) El acto administrativo mediante el cual se imponga la Multa señalará la fecha de inicio de la causación de la Multa.
(d) En aplicación de la figura de la compensación, la ANI podrá descontar el valor de las Multas impuestas mediante acto administrativo que esté en firmc de cualquier suma que la ANI le adeude al Concesionario.
(e) La imposición de las Multas no exonera al Concesionario del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato.
10.4 Actualización de las Multas
Los valores de las Multas que estén señalados en salarios mínimos legales mensuales vigentes se actualizarán, de acuerdo con la variación del IPC entre el Mes de ocurrencia del hecho
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generador de la Multa y el Mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Concesionario.
10.5 Cláusula Penal
(a) En caso de declaratoria de Terminación Anticipada del Contrato por cualquiera de las causales previstas en la Sección 17.2(a) de esta Parte General, se causará una pena pecuniaria a cargo del Concesionario por los montos que se establecen en la Parte Especial, los cuales deberán ser actualizados a la fecha de dicha declaratoria de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.9(b).
(b) El monto de esta Cláusula Penal podrá ser deducido directamente de cualquier saldo adeudado al Concesionario.
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CAPÍTULO XI CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN
11.1 Caducidad
(a) Si se presenta algún incumplimiento de las obligaciones a cargo del Concesionario establecidas en el Contrato, que afecte de manera grave y directa la ejecución del mismo, de manera tal que evidencic quc pucda conducir a su paralización o se presentan las causales previstas en las leyes 40 de 1993, 80 de 1993, 418 de 1997 prorrogada por la ley 1421 de 2010, 610 de 2000 y demás normas aplicables, la ANI, por medio de acto administrativo debidamente motivado, podrá decretar la caducidad del Contrato y ordenar su liquidación en el estado en que se encuentre, salvo que los Prestamistas ejerzan su derecho de toma de posesión regulado en la Sección 3.12 de esta Parte General.
(b) Para efectos de este Contrato, y sin perjuicio de la facultad general consagrada anteriormente y de la nccesidad de que se configuren los requisitos previstos en la Ley Aplicable, las Partes entienden que los siguientes son incumplimientos quc afectan de manera grave y directa la ejecución del Contrato, y evidencian que puede conducir a su paralización:
(i) Cuando el Concesionario no corrige los incumplimientos que dan lugar a la aplicación de Multas, dentro del término máximo-contado desde la expiración del Plazo de Cura- que para cada causal de Multa se establece en la Parte Especial.
(ii) Cuando se llega al límite máximo total del valor de las Multas que pueden ser impuestas al Concesionario, según este límite se señala en la Parte Especial.
(iii) Cuando se alcanza el límite de Deduccioncs establecido en la Parte Especial.
(iv) El incumplimiento no subsanable (que de conformidad con los contratos de crédito sea de tal gravedad quc gencre la aceleración del crédito respectivo y que, de acuerdo con esos mismos contratos de crédito, de lugar a la aplicación de la toma de posesión establecida en esta Parte General) de las obligaciones del Concesionario frente a sus Prestamistas, a menos que los Prestamistas o un nuevo Concesionario propuesto por ellos, continúe con la ejccución del Contrato, en los términos previstos en la Sección 3.12 de esta Parte General.
(c) Ocurrida una causal de caducidad, se llevará a cabo el procedimiento previsto en la Sección 10.3 de esta Parte General para garantizar el derecho de defensa del Concesionario.
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(d) Si después de surtido el procedimiento, no se ha desvirtuado la ocurrencia de la causal de caducidad a juicio de la ANI, el Concesionario contará con un plazo de veinte (20) Días Hábiles para corregir el incumplimiento a satisfacción de la ANI o para entregar a la ANI un plan y un cronograma definido para corregir el incumplimiento. Si en csc plazo no se ha corregido el incumplimiento a satisfacción de la ANI o si el plan y el cronograma de corrección presentado no es satisfactorio para la ANI, ésta notificará la ocurrencia del incumplimiento no subsanado a los Prestamistas para efectos de lo previsto en la Sección 3.12 de esta Parte General. Si, de acuerdo con los térininos de dicha Sección, los Prestamistas no toman posesión del Proyecto, ya sea por que no manifiestan su voluntad de hacerlo o por que la ANI no aprueba la toma de poscsión, la ANI podrá declarar la caducidad de mancra inmediata.
(e) En caso de que la ANI declare la caducidad del Contrato, mediante el respectivo acto administrativo motivado, se procederá a la Reversión del Proyecto, sin que sea procedente plazo adicional alguno para corregir el incumplimiento. Si el Concesionario no hiciera la entrega, la ANI podrá tomar posesión del Proyecto para lo cual levantará un acta en la cual deberá quedar relacionado un inventario de la obra realizada, los equipos y demás elementos dispuestos por el Concesionario, así como los porinenores que sc consideren pertinentes. Esta acta estará suscrita por cl Supervisor de la ANI, por el Interventor y por un representante del Concesionario, si así lo quisiese. Si fuere del caso, una vez recibido o tomado el Proyecto, la ANI procederá de inmediato a la liquidación del Contrato.
(f) Una vez ejecutoriada la resolución de caducidad, la ANI hará efectivas las garantías a que hubiese lugar, las Multas pendientes de pago y la Cláusula Penal correspondiente.
11.2 Terminación unilateral
(a) La ANI podrá decretar la Terininación Anticipada y unilateral del Contrato por las causales y en las condiciones previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 o en las norinas que lo modifiquen, complementen o substituyan, únicamente durante la Etapa Preoperativa, de conforinidad con lo establecido en el artículo 32 de la ley 105 de 1993.
(b) En el caso que se presente cualquiera de las causales previstas en el artículo 17 de la ley 80 de 1993 se podrá aplicar, en lo pertinente lo previsto en el Contrato, para continuar la ejecución del Proyecto con los Prestamistas o la entidad que ellos designen.
11.3 Otras cláusulas excepcionales al derecho común
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(a) Modificación unilateral: Si fuere necesario introducir variaciones en el Contrato para evitar la paralización o la afectación grave del servicio y previamente las Partes no llegaran al acuerdo respectivo, la ANI mediante acto administrativo debidamente motivado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Aplicable, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el Valor del Contrato en un veinte por ciento (20%), o más, el Concesionario podrá renunciar a la continuación de su ejecución. En este evento, la ANI ordenará la liquidación del Contrato y ordenará las medidas del caso para garantizar la terminación de su objeto.
(b) Interpretación unilateral: si surgieran discrepancias entre las Partes sobre la interpretación de alguna de las estipulaciones del mismo, que puedan conducir a la paralización o a la afectación del servicio, la ANI, si no se lograra acuerdo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Aplicable, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de la diferencia.
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CAPÍTULO XII GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DE RIESGOS
12.1 Garantías como Requisito de Inicio del Contrato y de sus Fases o Etapas
(a) Como requisito indispensable para la suscripción del Acta de Inicio se requiere la presentación por parte del Concesionario y aprobación por parte de la ANI de i) la Garantia Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte General, y iii) el seguro de daños contra todo riesgo, en el evento en que en el Proyecto se incluya infraestructura vial preexistente, según se prevé en la Sección 12.8(a)(ii) de esta Parte General,
(b) Como requisito para la iniciación de cada una de las Fases y Etapas en las que se divide el Contrato, el Concesionario deberá renovar y/o constituir los amparos y garantías que sean requeridos para la Fase o Etapa correspondiente, de acuerdo con lo previsto en este Contrato.
12.2 Clases de Garantías
(a) Las garantías podrán revestir cualquiera de las modalidades admisibles conforme a lo scñalado por el Decreto 734 de 2012, siendo estas:
(i) Póliza de seguros.
(ii) Fiducia mercantil en garantia.
(iii) Garantía bancaria a primer requerimiento.
(iv) Depósito de dinero en garantia.(b) La responsabilidad extracontractual de la ANI derivada de las actuaciones, hechos u omisiones del Concesionario, sus Contratistas y/o subcontratistas sólo puede ser am parada mediante póliza de seguro.
(c) Cuando se trate de pólizas de seguro, éstas deberán ser expedidas en los mismos términos previstos en el Apéndice Financiero 3.
(d) De tratarse de garantías diferentes de la póliza de seguro, estas incorporarán las mismas coberturas previstas para las pólizas de seguros en este Contrato y en el Apéndice Financiero 3, sin que sea posible añadir exclusiones, condicionamientos o requisitos adicionales para que las mismas se hagan efectivas. En todo caso, las garantías bancarias deberán permitir su cobro a primer requerimiento de la ANI una vez ocurrido el siniestro.
12.3 Reglas Generales Aplicables a las Garantias
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(a) El Concesionario deberá reponer el valor de las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por el valor de las reclamaciones pagadas. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la ocurrencia e indemnización de una reclamación. En el evento en que se deba hacer efectiva cualquiera de las garantías, el valor de la re-expedición (y/o cl valor de cualesquiera otros derechos económicos a favor del garante) de las garantías estará a cargo del Concesionario.
(b) El Concesionario deberá mantener las garantías o mecanismos de cobertura, en plena vigencia y validez por los térininos expresados en cl Contrato y deberá pagar los valorcs o las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las Multas correspondientes y eventualmente a la declaratoria de caducidad del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(c) La Garantía Única de Cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima (o cualquier otro costo que sea necesario pagar para su expedición o mantenimiento, cuando se trate de garantías diferentes a pólizas de seguro) ni por revocatoria unilateral.
(d) Si la Garantía Única de Cumplimiento corresponde a una póliza de seguros, deberá cumplir estrictamente con lo previsto en la sccción I del Capítulo II del Título V del Decreto 734 de 2012.
(e) El Concesionario deberá acreditar el pago de la prima y demás costos de las garantías o mecanismos de cobertura diferentes a la Garantía Única de Cumplimiento. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que ha incumplido con la obligación de constituir la póliza o mecanismo de cobertura y por lo tanto la ANI podrá imponer las Multas correspondientes.
(f) En cualquier caso de modificación del Contrato, el Concesionario se obliga a obtener una certificación de la compañía ascguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Si la modificación del presente Contrato implica la modificación de las garantías, el Concesionario deberá enviar a la ANI el original de la modificación de la póliza o garantía otorgada dentro del plazo que para ello señale la ANI, mediante Notificación.
(g) Por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Concesionario mediante el Contrato de Conccsión deben permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la entidad emisora de la garantía y/o el Concesionario, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos, por lo cual en el evento en que se venza el plazo de la garantía sin que sea posible su renovación por su emisor y siempre que se haya dado el aviso de no renovación de que trata el artículo 5.1.9. del decreto 734 de 2012, cl Concesionario
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deberá obtener de éste la certificación respectiva de su declinación a la renovación de la garantía y deberá sustituir a su costo la garantía, por una de las demás clases permitidas, con el alcance, valor garantizado y vigencia correspondientes.
(h) Las pólizas de seguros deberán haber sido emitidas por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia debidamente vigilada por la Superintendencia Financiera, que cuente con un patrimonio técnico superavitario, habiendo considerado en el patrimonio el valor del riesgo que la compañía retendrá correspondiente a las garantías que se expidan en virtud de este Contrato, de forma que resulte suficiente para expedir la o las garantías requeridas, y seguir con una cifra superavitaria en su patrimonio técnico. Los anteriores valores deben estar certificados por contador y revisor fiscal, según el fornnato 480, implementado por la Superintendencia Financicra.
(i) En el caso de incorporarse reaseguros los reaseguradores deberán encontrarse inscritos en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia y, además, cumplir con las características que a continuación se expresan:
(i) Si se trata de reaseguros automáticos, el reasegurador deberá contar con una calificación de riesgo en la escala de largo plazo admisible en el REACOEX.
(ii) En el caso de reaseguros facultativos, el reasegurador deberá contar con al menos una de las siguientes calificaciones de riesgo mínima en la escala de largo plazo aplicable en el REACOEX:
(1) Standard & Poor's: A
(2) A. M. Best: a
(3) Fitch Ratings: A
(4) Moody's: Aa3(j) De conformidad con lo señalado en el artículo 1095 del Código de Comercio, resulta admisible el coaseguro de los riesgos.
(k) Si se trata de garantía bancaria a primer requerimiento:
(i) La garantía bancaria deberá ser incondicional
(ii) El garante debe dejar expresa constancia que renuncia al beneficio de excusión.
(iii) Deberá ser expedida por un banco autorizado por la Superintendencia Financiera. Si la garantía es otorgada por un banco sin domicilio en Colombia deberá expedirse bajo las reglas de la Cámara de Comercio Internacional, URDG 758 en vigor a partir del 1 de julio de 2010 y debidamente confirmadas por banco corresponsal en Colombia y pagadero en Colombia.
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(iv) La calificación de riesgo del banco garante con domicilio en el extranjero, de su deuda de largo plazo, debe corresponder a “grado de inversión" en la escala internacional, sin que se acepten escalas locales aplicables en el país del domicilio del banco emisor de la garantía.
(v) La calificación mínima para bancos con domicilio en Colombia, debe ser, según escala local de las calificadoras aprobadas por la Superintendencia Financiera: AA según BRC Investor Services, Fitch Ratings Colombia S.A., Value and Risk Rating S.A, o su equivalente si se trata de otra firma calificadora.
(l) Con el fin de evitar la inoperancia del contrato de seguros derivada de la înora en el pago de la prima, consagrada en el artículo 1068 del Código del Comercio, el Concesionario deberá presentar el recibo de pago de la totalidad de las primas de todos los seguros cxpedidos en el marco de este Contrato. Lo anterior no es necesario para la Garantía Única de Cumplimiento ya que para ésta opera la norına especial contemplada en el artículo 5.2.1.1.5 del Decreto 734 de 2012.
(m) El Concesionario no podrá, mediante condición particular, reducir o modificar el alcance y las condiciones de los amparos, cláusulas y coberturas de cualquiera de los seguros y garantías expedidos conforme a lo previsto en este Contrato. Por lo tanto, si así lo solicitare sin consentimiento escrito por parte de la ANI la aseguradora no modificara la póliza y si lo hiciere se tendrá por no escrito. Esta condición constara en las condiciones particulares de cada uno de los seguros para proceder a su aprobación.
(n) Las disposiciones expresamente referidas a las pólizas de seguros aplicarán mutatis mutandi a los demás tipos de garantías, bajo el principio de que esos otros tipos de garantías en ningún caso podrán ofrecer condiciones menos favorables para la ANI que las exigidas en este Contrato y en la Ley Aplicable para las pólizas de scguros. Adicionalmente, csos otros tipos de garantías, de usarse, deberán cumplir estrictamente con lo previsto para ellos en las secciones II, III y V del Capítulo II del Título V (del Decreto 734 de 2012.
(o) Las demás que se señalen en la Parte Especial.
12.4 Aprobación de las Garantías
(a) Dentro de los veintc (20) Días Hábiles contados desde la fecha de suscripción del Contrato, el Concesionario deberá entregar a la ANI la Garantía Unica de Cumplimiento del Contrato y las demás garantías que deban ser entregadas con la Garantía Única de Cumplimiento según se prevé en la Sección 12.1(a) anterior.
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(b) La ANI dispondrá de diez (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Concesionario, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de las mismas por parte del Concesionario.
(c) Si las Garantías entregadas por el Concesionario no cumplen con los requisitos señalados, la ANI solicitará la corrección de las mismas y señalará para cllo un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Concesionario no entregue las garantías debidamente modificadas a satisfacción de la ANI o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la ANI, la ANI no aprobará las garantías aportadas por el Concesionario, impondrá la Multa correspondiente y podrá declarar la caducidad del Contrato si la Garantía Única de Cumplimiento no está vigente.
(d) Si la Garantía Única de Cumplimiento no fuera aceptada, la ANI hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta y podrá declarar la caducidad del Contrato.
(e) Sin perjuicio de lo anterior, si la ANI advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que las garantías no cumplen con alguno de los requisitos exigidos en el Contrato o las norīnas que regulen la materia podrá exigir al Concesionario la corrección, ampliación o adecuación de dichas garantías en el plazo que para el cfecto determine la ANI, plazo que en cualquier caso no excederá de treinta (30) Días. La no corrección, ampliación o adccuación en el plazo señalado por la ANI le dará derecho a la ANI a imponer la Multa correspondiente y podrá declarar la caducidad del Contrato.
(f) La ANI devolverá al Concesionario la Garantía de Seriedad de la Propuesta dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se haya aprobado la Garantía Única de Cumplimiento.
12.5 División de las Garantías
(a) Como excepción al principio de indivisibilidad de los mecanismos de cobertura de riesgos, las garantías del presente Contrato se otorgarán para cada etapa o fase contractual, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.9 del Decreto 734 de 2012, así:
(i) Etapa Preopcrativa
(1) Fase de Preconstrucción
(2) Fase de Construcción(ii) Etapa de Operación y Mantenimiento, la cual scrá subdividida en periodos quinquenales, salvo el último período que corresponderá a la fracción del quinquenio necesaria para cubrir la totalidad de la etapa.
(iii) Etapa de Reversión
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(b) El Concesionario sc obliga a prorrogar la vigencia de los amparos que conforman la Garantía Única de Cumplimiento scgún se prevé en el Contrato, con una anticipación no menor a treinta (30) Días Hábiles anteriorcs a su vencimiento, en caso de que se amplíe el término de ejecución de la Etapa o Fase correspondiente.
12.6 Garantía Única de Cumplimiento
La Garantía Única de Cumplimiento contendrá los siguientes amparos
(a) Cumplimiento: El amparo de cumplimiento garantizará las obligaciones del Concesionario ya sea en razón de la ejecución o liquidación del Contrato, incluyendo el pago de la cláusula penal y de las Multas y demás sanciones que se causen durante cada una de las fases y etapas del Contrato según se describe a continuación.
(i) El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las Etapas y Fases será el que se indica en la Parte Especial.
(ii) La prórroga o renovación de este amparo para las fases subsiguientes cstará cubierta por el mismo amparo de cumplimiento, que además cubrirá la renovación y prórroga de los demás que componen la Garantía Única, así como la constitución y prórroga de las demás garantías exigidas en este Contrato.
(iii) Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las ctapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva.
(b) Pago de Salarios y Prestaciones Sociales: Estc amparo tendrá por objeto garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que el Concesionario haya de utilizar para la ejecución del Contrato. El valor asegurado y el plazo de este amparo para cada una de las Etapas y Fases será el que se indica en la Parte Especial.
(c) Estabilidad y Calidad de las Obras: El objeto de este amparo será cubrir a la ANI de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de las Intervenciones que resulte imputable al Concesionario:
(i) El valor de este amparo será el señalado en la Parte Especial.
(ii) Este amparo deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción de cada Acta de Terminación de Unidad Funcional.
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(iii) El amparo de estabilidad y calidad de la obra no se incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el Concesionario para incluir el amparo de estabilidad y calidad de la obra, como requisito para la suscripción de cada Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(d) Calidad de Biencs y Equipos Suministrados: Este amparo cubrirá a la ANI de los perjuicios imputables al Concesionario, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos suministrados por éste, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato o por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo.
(i) Este amparo deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción de cada Acta de Terminación de Unidad Funcional.
(ii) El valor de este amparo scrá el señalado en la Parte Especial.
(iii) El amparo de calidad de bienes y equipos suministrados no se incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el Concesionario para incluir el amparo de calidad de bienes y equipos, como requisito para la suscripción de cada Acta de Terninación de Unidad Funcional.
(e) Calidad de las Obras de Mantenimiento: El objeto de este amparo será cubrir a la ANI de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro de la infraestructura revertida que resulte imputable a Concesionario por mala calidad en la cjecución de las Obras de Mantenimiento:
(i) El valor de este amparo será el señalado en la Parte Especial.
(ii) Este amparo deberá tener una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la terminación de la Etapa de Reversión.
(iii) El amparo de calidad de las Obras de Mantenimiento no se incluirá necesariamente en la Garantía Única de Cumplimiento desde su presentación inicial. En caso de no incluirse inicialmente, la Garantía Única de Cumplimiento deberá ser ampliada por el Concesionario para incluir este amparo, como requisito para la suscripción del Acta de Reversión.
12.7 Garantía de Responsabilidad Extracontractual
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(a) El Concesionario deberá obtener una garantía de responsabilidad extracontractual, la cual deberá estar contenida en una póliza de seguro, con las siguientes características:
(i) La garantía cubrirá la responsabilidad civil del Concesionario por sus acciones u omisiones así como las de sus agentes, Contratistas y/o subcontratistas, en desarrollo de cualquier actividad ejecutada con ocasión del Contrato de Concesión, las cuales causen daños a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la ANI, incluyendo las de cualquiera de sus empleados, agentes o subcontratistas.
(ii) El valor de esta garantía será el que se señale en la Partc Especial.
(iii) Ninguna cobertura podrá ser inferior al valor asegurado mínimo requerido, exccpto los amparos de responsabilidad civil patronal y vehículos propios y no propios que no podrán ser inferiores por evento, al 50% del valor asegurado mínimo. No se aceptará ningún otro tipo de sublímites.
(b) Esta garantía estará vigente durante toda la duración del Contrato.
(c) El Concesionario podrá constituir esta póliza por un plazo inicial de un (1) año y prorrogarla por períodos sucesivos de un (1) afño. Esta prórroga dcberá hacerse con una anticipación no menor a los treinta (30) Días Hábiles anteriores a la fecha establecida para su expiración.
(d) A este garantía le serán aplicables las previsiones contenidas en el artículo 5.2.1.2 del decreto 734 de 2012.
12.8 Seguro de daños contra todo riesgo
(a) Seguro de Obras Civiles
(i) Este seguro se tomará para cada Unidad Funcional y cubrirá los daños que pueda llegar a sufrir la infraestructura de dicha Unidad Funcional, independientemente de la causa que gencrc el daño.
(ii) Cuando la Unidad Funcional incluya la entrega de infraestructura existente la póliza de obras civiles deberá amparar las obras existentes, desde la Fecha de Inicio. El valor inicial asegurado de esta póliza corresponderá a una suma indicativa que acuerden entre el Concesionario y la compañía de seguros respectiva.
(iii) Cuando la Unidad Funcional no incluya la entrega de infraestructura existente el cubrimiento deberá estar vigente desde la fecha en que, de acuerdo con cl
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Plan de Obras, se deban iniciar las Intervenciones de la respectiva Unidad Funcional.
(iv) Como requisito para la suscripción de cada Acta de Terminación de Unidad Funcional, el objeto de este seguro deberá ampliarse para cubrir las Intervenciones y el valor asegurable de esta garantía deberá aumentarse en un valor equivalente al valor total del Contrato de Construcción aplicable a la Unidad Funcional correspondiente, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos y materiales o rubros suministrados por el Concesionario. El valor asegurado deberá establecerse con base en un estudio de pérdida máxima probable que deberá ser contratado por el Concesionario con una persona de reconocida idoneidad y experiencia en labores similares que demuestre haber elaborado al menos tres estudios similares para proyectos de igual o mayor valor al del Proyecto, ya sea en Colombia o en el exterior.
(v) De conformidad con lo previsto en la Sección 14.2(i)(i) de esta Parte General, y salvo por los hechos que se listan en la Sección 14.2(i)(ii), cualquier pérdida o daño sufrido por la infraestructura y no cubierto por esta garantía serán asumidos enteramente por el Concesionario, lo cual incluye infraseguros y deducibles.
(b) Seguro de Automotores y Seguro de Equipo y Maquinaria (Maquinaria Amarilla)
(i) Durante toda la vigencia del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá contar con pólizas de seguros individuales o colectivas en las que conste el aseguramiento de los vehículos automotores del Concesionario que estén autorizados para transitar como vehículos del Proyecto y de aquellos que estén relacionados directa o indirectamente con la ejecución del Contrato, incluyendo aquellos que no transiten con placas o que se consideren maquinaria amarilla.
(ii) El Concesionario presentará copia de estas pólizas a la ANI junto con la Garantía única de Cumplimiento y sus prórrogas.
12.9 Actualización de los valores de las garantías
(a) Los valores de la garantías serán indexados al momento de su constitución aplicando la fórmula señalada en la Sección 3.9(b) de esta Parte General.
(b) Dentro de los quince (15) primeros Días del mes de Enero de cada año, se ajustará el valor de la totalidad de las garantías, para lo cual se aplicará la fórmula señalada en la Sección 3.9(b) de este contrato.
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CAPÍTULO XIII ECUACIÓN CONTRACTUAL Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS
13.1 Ecuación Contractual
La ecuación contractual del presente Contrato estará conformada por los siguientes factores:
(a) El Concesionario asume (A) el cumplimiento de las obligaciones a su cargo; y (B) los riesgos que le han sido asignados mediante este Contrato, así como los riesgos asociados a la ejecución de sus obligaciones. Lo anterior en tanto que el Concesionario declaró con la presentación de la Propuesta durante el Proceso de Selección, que había entendido y conocido el alcance de las obligaciones derivadas del presente Contrato así como que había efectuado la valoración de los riesgos que le fueron asignados. El Concesionario, por consiguiente, reconoce que la Retribución incluye todos los costos y gastos, incluyendo el capital, costos financieros y de financiación, gastos de operación y mantenimiento, costos de administración, impuestos, tasas, contribuciones, imprevistos y utilidades del Concesionario, que surjan de la ejecución y liquidación del presente Contrato, del alcance de sus obligaciones como Concesionario, considerando las condiciones operacionales, sociales, políticas, económicas, prediales, catastrales, topográficas, geotécnicas, geológicas, meteorológicas, ambientales, geográficas, de acceso y las limitaciones de espacio, de relaciones con las comunidades, la disponibilidad de materiales e instalaciones temporales, equipos, transporte, mano de obra. Por lo anterior, el Concesionario expresamente reconoce que no serán procedentes ajustes, compensaciones, indemnizaciones ni reclamos, por las causas señaladas o debidas o que tengan origen en esos factores, o a cualquier otra causa o factor que se produzca durante el desarrollo del Contrato con excepción hecha de las consecuencias que este Contrato prevé de manera expresa cuando ocurran los riesgos asignados a la ANI. Por consiguiente, corresponde al Concesionario asumir los riesgos propios de la ejecución del presente Contrato puesto que el cumplimiento de las obligaciones de resultado del mismo es a riesgo del Concesionario.
(b) Lo anterior no impide que, ante la ocurrencia de riesgos que i) no hayan sido previstos en el Contrato y, ii) aunque no hayan sido expresamente previstos, no correspondan a aquellos que por la naturaleza de las obligaciones del Concesionario estén asignados a éste; pueda proceder el restablecimiento del equilibrio económico del contrato cuando el riesgo, además de ser imprevisto e imprevisible, y no imputable al Concesionario, tenga las características de gravedad, anormalidad y magnitud para que proceda dicho restablecimiento, de conformidad con la Ley Aplicable.
(c) La ANI asume el costo de los riesgos expresamente asignados a la ANI, y del cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
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13.2 Riesgos asignados al Concesionario
(a) Salvo que la Parte Especial prevea otra cosa, los siguientes son los riesgos asignados al Concesionario, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices) o de los que por su naturaleza deban ser asumidos por el Concesionario:
(i) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las condiciones de la infraestructura correspondiente al Proyecto en el estado en que sea entregada por la ANI, en tanto sus obligaciones de resultado para la entrega de las Intervenciones y para la Operación y el Mantenimiento -aun en la Etapa Preoperativa- no se reducirán, ni la Retribución se aumentará por dichas condiciones cualesquiera que ellas sean.
(ii) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en: (i) los precios de mercado de los insumos necesarios (incluyendo mano de obra y servicios) para adelantar las Intervenciones y (ii) de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Intervenciones para cumplir con sus obligaciones contractuales, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos en el Apéndice Técnico 1 y en el presente Contrato de Concesión, sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte de la ANI, como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial de las cantidades de obra para las Intervenciones frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Intervenciones y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Intervenciones.
(iii) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios de mercado de los insumos necesarios para adelantar las Obras de Mantenimiento y de las cantidades de obra que resulten necesarias para la consecución de los resultados previstos para las Obras de Mantenimiento para cumplir con sus obligaciones contractuales, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener los resultados previstos de acuerdo con el presente Contrato de Concesión sin que existan cubrimientos o compensaciones de parte de la ANI, como consecuencia de la variación entre cualquier estimación inicial de cantidades de obra para Obras de Mantenimiento frente a lo realmente ejecutado o por la variación entre cualquier estimación de precios inicialmente efectuada para los insumos necesarios para la ejecución de las Obras de Mantenimiento y los que en realidad existieron en el mercado al momento de la ejecución de las Obras de Mantenimiento.
(iv) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios de mercado de los insumos necesarios para adelantar la Operación de
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acuerdo con lo señalado en las Especificaciones Técnicas del Apéndice Técnico 2 del presente Contrato, toda vez que es obligación del Concesionario obtener los resultados previstos según el presente Contrato sin que existan cubrimientos o compensaciones por parte de la ANI como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance de la Operación y de las labores asociadas a la misma y lo realmente requerido.
(v) Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en los precios de mercado de los insumos necesarios para adelantar las actividades previstas durante la Etapa Preoperativa, toda vez que es obligación del Concesionario obtener los resultados previstos según el presente Contrato sin que existan cubrimientos o compensaciones por parte de la ANI como consecuencia de la variación de cualquier estimación inicial del alcance de las obligaciones a su cargo durante la Etapa Preoperativa, salvo por las coberturas previstas expresamente en el presente Contrato.
(vi) Los efectos favorables o desfavorables derivados del diseño, sobre la programación de obra, sobre los costos, y/o en general sobre cualquier situación que pueda verse afectada como consecuencia de su ejecución durante cualquiera de las etapas, en los términos establecidos en el presente Contrato.
(vii) Salvo por las coberturas a cargo de la ANI expresamente previstas en el presente Contrato, los efectos desfavorables derivados del riesgo de insuficiencia del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas.
(viii)Los efectos favorables o desfavorables derivados de los costos de la Gestión Predial, toda vez que es obligación de resultado del Concesionario gestionar y adquirir por cuenta de la ANI, en los términos del CAPÍTULO VII de esta Parte General, los Predios necesarios para adelantar las Intervenciones.
(ix) Salvo por las coberturas a cargo de la ANI expresamente previstas en el presente Contrato, los efectos favorables o desfavorables derivados de la Gestión Social y Ambiental, toda vez que es obligación de resultado del Concesionario efectuar la Gestión Social y Ambiental y cumplir con las normas vigentes que regulan la materia.
(x) Salvo por las coberturas a cargo de la ANI expresamente previstas en el presente Contrato, los efectos favorables o desfavorables derivados del traslado e intervención de Redes.
(xi) Los efectos favorables o desfavorables de la obtención y/o alteración de las condiciones de financiación y/o costos de la liquidez que resulten de la variación en las variables del mercado, toda vez que es una obligación contractual del Concesionario obtener la completa financiación para la ejecución del Proyecto, para lo cual el Concesionario tiene plena libertad de
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establecer con los Prestamistas las estipulaciones atinentes al contrato de mutuo -o cualquier otro mecanismo de financiación- necesario para el desarrollo del Proyecto y no existirán cubrimientos o compensaciones de parte de la ANI, como consecuencia de la variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones de financiación frente a las realmente obtenidas.
(xii) Los efectos desfavorables derivados de todos y cualesquiera daños, perjuicios o pérdidas de los bienes de su propiedad causados por terceros diferentes de la ANI, sin perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de la ANI la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos y/o subsecuentes cuando a ello haya lugar.
(xiii)Los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones en la rentabilidad del negocio y obtención de utilidades o sufrimiento de pérdidas, toda vez que la Retribución del Concesionario, compensa todas las obligaciones y riesgos asumidos por el Concesionario. Los mecanismos de cálculo de la Retribución, así como de pagos de compensaciones al Concesionario por los riesgos total o parcialmente asumidos por la ANI, contenidos de manera expresa en este Contrato, están diseñados para restablecer y mantener la ecuación contractual.
(xiv) En general, los efectos favorables o desfavorables de las variaciones de los componentes económicos y técnicos necesarios para cumplir con las obligaciones del Concesionario necesarias para la cabal ejecución de este Contrato, relacionadas con la consecución de la financiación, la elaboración de sus propios Estudios de Detalle y Estudios de Trazado y Diseño Geométrico, la contratación de los Contratistas, la contratación de personal, las labores administrativas, los procedimientos constructivos utilizados, los equipos y materiales requeridos, el manejo ambiental y social, el manejo del tráfico, entre otros.
(xv) Salvo por los cubrimientos expresos a cargo de la ANI, previstos en este Contrato y sus Apéndices, los efectos favorables y desfavorables derivados de los riesgos de cambios en los costos geológicos por construcción de túneles de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato.
(xvi) Los efectos favorables o desfavorables derivados del acaecimiento de eventos cubiertos por las pólizas previstas en el CAPÍTULO XII de esta Parte General.
(xvii) Salvo por las coberturas a cargo de la ANI expresamente previstas en el presente Contrato consistentes en la incorporación de la tasa de cambio Dólar/Peso y de la inflación dentro de las variables de actualización de los Aportes ANI hasta el momento en que dichos aportes sean consignados en la Subcuenta Aportes ANI, los efectos favorables o desfavorables derivados de las variaciones de (i) el valor del Peso con relación a cualquier otra moneda,
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incluyendo pero sin limitarse al Dólar, (ii) los indicadores económicos colombianos, (iii) la economía colombiana o del país de origen del Concesionario (o de cualquiera de sus accionistas o miembros) o del país de origen del(los) Prestamistas.
(xviii) Los efectos derivados de la destrucción total o parcial o hurto de los bienes, materiales y equipos del Concesionario o sus subcontratistas.
(xix) Los efectos favorables o desfavorables de la variación del tráfico durante la vida del Proyecto, respecto de la liquidez del Recaudo de Peaje únicamente.
(xx) Los efectos favorables o desfavorables de la variación en los Ingresos por Explotación Comercial derivados de la prestación de los Servicios Adicionales.
(xxi) Los efectos desfavorables correspondientes a pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas en que tenga que incurrir el Concesionario con ocasión de la invasión del Corredor del Proyecto por parte de terceros, en tanto es obligación del Concesionario tomar las medidas necesarias previstas en la Ley Aplicable para la defensa y protección del Corredor del Proyecto. Lo anterior se entiende sin perjuicio de A) lo previsto en este Contrato en cuanto a la financiación del Plan de Reasentamientos, B) las compensaciones aplicables, en el caso en que ocurra un Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos previstos en la Sección 14.2(h) de esta Parte General y C) los reembolsos a cargo de la ANI cuando ocurra la circunstancia prevista en la Sección 14.2(i)(ii) de esta Parte General.
(xxii)Los efectos favorables o desfavorables derivados de la constitución, prórroga o re-expedición de los mecanismos de cobertura de riesgos a su cargo, en las diferentes etapas del Proyecto y para todas las Unidades Funcionales que lo componen, incluyendo aquellos que por el nivel de intervenciones que llegue a realizar el Concesionario, generen la pérdida de coberturas existentes de tramos que sean parte del alcance del Proyecto.
(xxiii) Los efectos favorables y desfavorables derivados de las modificaciones a los diseños durante la Fase de Construcción en los términos de la Sección 6.3. de esta Parte General.
(xxiv) Los efectos favorables o desfavorables derivados de la evasión de los Peajes por los usuarios.
(xxv) Los efectos favorables o desfavorables derivados de los cambios en las leyes. Lo anterior salvo por lo previsto en este Contrato, respecto de la asunción del riesgo de Cambio Tributario y los efectos de liquidez generados por la Variación NIIF.
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(b) La Retribución del Concesionario incluye el costo de la asunción de todos los riesgos asignados al Concesionario. Por lo tanto, el acaecimiento de los riesgos asignados al Concesionario, o los efectos negativos o positivos derivados de éstos, en cualquier proporción o cuantía, no darán lugar a modificación, reducción o adición de la Retribución, ni darán lugar a reconocimientos o compensaciones por parte de la ANI y a favor del Concesionario. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en la Sección 13.1(b).
13.3 Riesgos de la ANI
Salvo que la Parte Especial prevea otra cosa, los siguientes son los riesgos asignados a la ANI, además de los que le sean asignados en otras partes del Contrato (incluyendo sus Apéndices y Anexos):
(a) Parcialmente, los efectos desfavorables derivados de la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad cuando el mismo genere costos ociosos por mayor permanencia en obra, en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, el reconocimiento de los mismos en los términos de la Sección 14.2(h) de esta Parte General.
(b) Parcialmente, los efectos desfavorables derivados del daño emergente causado por los Eventos Eximentes de Responsabilidad a los que se refiere de manera taxativa la Sección 14.2(i)(ii) en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, lo previsto en la Sección 14.2(i) de esta Parte General.
(c) Parcialmente, los efectos desfavorables derivados de que, por razones no imputables al Concesionario, se haga imposible la instalación de las Estaciones de Peaje nuevas indicadas en el Apéndice Técnico 1, o en general, se haga imposible el recaudo de las Estaciones de Peaje. Lo anterior en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los pagos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en la Sección 3.3(h) de esta Parte General.
(d) Parcialmente, los efectos favorables o desfavorables del cambio de ubicación de las Estaciones de Peajes cuando dicha modificación sea impuesta por la ANI o por cualquier entidad pública colombiana con capacidad para ordenar tal modificación, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los pagos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en la Sección 3.3(h).
(e) Parcialmente, los efectos desfavorables del riesgo de insuficiencia del Valor Estimado de Predios y Compensaciones Socioeconómicas, en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los desembolsos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en este Contrato de lo que corresponda al porcentaje en que la ANI asume dicho riesgo,
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estrictamente de conformidad con lo previsto en la Sección 7.2 de esta Parte General.
(f) Parcialmente, los efectos favorables o desfavorables de la Fuerza Mayor Predial en la medida que la asunción de este riesgo se realiza, exclusivamente, en los términos previstos en la Sección 7.4. de esta Parte General.
(g) Parcialmente, los efectos desfavorables del riesgo de insuficiencia del Valor Estimado para Compensaciones Ambientales, en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los desembolsos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en este Contrato de lo que corresponda al porcentaje en que la ANI asume dicho riesgo, estrictamente de conformidad con lo previsto en la Sección 8.1(c) de esta Parte General.
(h) Parcialmente, los efectos favorables y desfavorables de las decisiones de la Autoridad Ambiental en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de cumplir con lo previsto por las Secciones 8.1(e), 8.1(f), 8.1(g) y 8.1(h) de esta Parte General.
(i) Parcialmente, los efectos desfavorables del riesgo de insuficiencia del Valor Estimado de Redes, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los desembolsos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en este Contrato de lo que corresponda al porcentaje en que la ANI asume dicho riesgo, estrictamente de conformidad con lo previsto en las Secciones 8.2(e) y 8.2(f) de esta Parte General.
(j) Parcialmente, los efectos favorables o desfavorables de la Fuerza Mayor por Redes en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente los efectos descritos en la Sección 8.2(i) de esta Parte General.
(k) Parcialmente, los efectos favorables o desfavorables asociados a los costos geológicos por construcción de túneles, en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, lo dispuesto en la Parte Especial para el efecto.
(l) Los riesgos asociados al tráfico total de vehículos durante la vida del Proyecto en lo relacionado con el impacto en el Recaudo de Peaje únicamente, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los pagos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en este Contrato para que el Concesionario obtenga efectivamente el VPIP, en los términos de las Secciones 3.4 y 18.3(d) de esta Parte General.
(m) El riesgo de insuficiencia de los recursos que debe aportar el Concesionario a la Subcuenta Interventoría y Supervisión, para hacer los pagos a que se compromete la ANI con el Interventor y/o el Supervisor sin que medie incumplimiento del Concesionario, en tanto en este caso la ANI aportará la diferencia para lo cual podrá utilizar los recursos disponibles del Fondo de Contingencias o, de no ser ello
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posible, autorizar el uso de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI para atender la obligación faltante y si, agotados estos recursos, llegaré a quedar un saldo pendiente, recurrirá al presupuesto general de la Nación, luego de obtener las autorizaciones presupuestales correspondientes.
(n) Parcialmente, los efectos desfavorables de modificaciones a las tarifas previstas en la Resolución de Peaje, la implementación de nuevas tarifas diferenciales en las Estaciones de Peaje existentes y/o nuevas Estaciones de Peaje, en las vías que hacen parte del Proyecto o, en general, cualquier cambio en la estructura tarifaria prevista en la Resolución de Peaje. Lo anterior, en la medida que la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de hacer los desembolsos a que se refiere la Sección 3.3(i) de esta Parte General, cuando se presente el supuesto de hecho señalado en esa Sección. En este último caso, la ANI cumplirá con la obligación aquí prevista con los recursos disponibles en el Fondo de Contingencias, de ser ello viable y posible teniendo en cuenta las reglas aplicables a dicho Fondo y la suficiencia de recursos. De no ser posible, procederá el traslado de recursos de la Subcuenta Excedentes ANI. De ser insuficientes esos recursos, deberá incluirse en su propio presupuesto los recursos necesarios previo el agotamiento de los requisitos de Ley. En cualquier caso, aplicarán los plazos e intereses previstos en la Sección 3.6 de esta Parte General.
(o) Los costos en que se deba incurrir por efectos de obras menores no previstas a las que se refiere la Sección 19.1 de esta Parte General, estrictamente conforme a lo señalado en esa Sección. Para su pago, la ANI utilizará los recursos disponibles en la Subcuenta Obras Menores. De no haber recursos suficientes, podrá autorizar el uso de los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI para atender dicha obligación o, como último recurso, la atenderá con cargo a su presupuesto (previo agotamiento de los requisitos previstos en la Ley Aplicable), dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la Sección 3.6 de esta Parte General.
(p) Parcialmente, los efectos favorables o desfavorables derivados de la elusión de los Usuarios de los Peajes, entendida como el uso legítimo de vías alternas que tenga como efecto el no paso por las Estaciones de Peaje del Proyecto, en tanto la asunción de este riesgo conlleva, exclusivamente, la obligación de la ANI de hacer los pagos, en las condiciones, plazos y montos previstos expresamente en este Contrato para que el Concesionario obtenga efectivamente el VPIP, en los términos de las Secciones 3.4 y 18.3(d) de esta Parte General.
(q) Los costos por la implementación de nuevas tecnologías para recaudo electrónico de Peajes que determine el Gobierno Nacional, según se prevé en la Sección 8.3 de esta Parte General. La forma de asunción de estos costos y la fuente de recursos será determinada autónomamente por la ANI. De no contar la entidad con la disponibilidad de esos recursos, no se implementarán dichas tecnologías.
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(r) Los costos asociados a cambios de diseño, incluyendo la realización de obras no previstas en este Contrato, siempre que i) sean decididos autónoma y exclusivamente por la ANI, ii) que no sean necesarios para cumplir con este Contrato (especialmente con las Especificaciones Técnicas) y iii) que no correspondan a los descritos en la Sección 6.3 de esta Parte General, en tanto estos últimos son realizados a cuenta y riesgo del Concesionario. La forma de asunción de estos costos y la fuente de recursos será determinada autónomamente por la ANI. De no contar la entidad con la disponibilidad de esos recursos, no se ejecutarán esos cambios ni obras no previstas.
(s) Parcialmente, los efectos favorables o desfavorables derivados de un Cambio Tributario, en los términos previstos en la Sección 3.16 de esta Parte General.
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CAPÍTULO XIV TERMINACIÓN PARCIAL DE UNIDAD FUNCIONAL, EVENTO EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD E INDEMNIDADES
14.1 Imposibilidad de Terminación por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI
(a) Si, vencido el plazo previsto en el Plan de Obras para la terminación de una Unidad Funcional, ésta no se hubiere completado por Eventos Eximentes de Responsabilidad o por razones imputables a la ANI, se suscribirá un Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional y se pondrán en servicio las Intervenciones que se hayan realizado, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
(i) Las Intervenciones realizadas permitan la disponibilidad de la Unidad Funcional mediante la Circulación de vehículos en condiciones de seguridad adecuadas, a juicio de las Partes o, en caso de desacuerdo, del Amigable Componedor.
(ii) Las Intervenciones que no hayan sido afectadas por el Evento Eximente de Responsabilidad y/o por acciones u omisiones imputables a la ANI, que se encuentran finalizadas en los tramos o sectores de la Unidad Funcional, cumplan con los valores mínimos de aceptación de los Indicadores que se identifican en la Parte Especial, de los establecidos en el Apéndice Técnico 4. Para efectos del cálculo del Índice de Cumplimiento de la Compensación Especial de la cual trata la Sección 14.1(b), las Partes deberán acordar cuáles de los Indicadores no mencionados anteriormente pueden ser medidos, para lo cual éstas deberán hacerlo de mutuo acuerdo (o, de no ser ello posible, por el Amigable Componedor), teniendo en cuenta el hecho de que no se ha podido terminar completamente la Unidad Funcional.
(iii) El valor de las Intervenciones faltantes no supere el sesenta por ciento (60%) -u otro porcentaje que se establezca en la Parte Especial- del valor total de las Intervenciones estimadas para la Unidad Funcional. El cumplimiento de esta condición será verificado por el mutuo acuerdo de las Partes o, en caso de desacuerdo, por el Amigable Componedor.
(iv) No exista incumplimiento por parte del Concesionario en sus obligaciones respecto de esa Unidad Funcional.
(b) A partir del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional comenzará a pagarse una Compensación Especial equivalente a una parte de la Retribución que se hubiese causado de haberse completado totalmente la Unidad Funcional. Esa parte corresponderá al porcentaje que represente la proporción entre la inversión realizada efectivamente y la que corresponde a la totalidad de la Unidad Funcional, multiplicado por la fracción que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:
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% Inversión efectivamente. realizada Fracción para establecer la Compensación Especial Del 40% al 60% 0,75 Superior a 60% e inferior a 80% 0,80 Del 80% en adelante 0,90 El porcentaje de la inversión efectivamente realizada aquí aludido será definido por el mutuo acuerdo de las Partes o, de no ser ello posible, por el Amigable Componedor.
(c) A la Compensación Especial que se cause a partir del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, le serán aplicables las Deducciones en función del Índice de Cumplimiento de los Indicadores que puedan ser medidos y que fueron acordados según la Sección 14.1(a)(ii) anterior. Para el caso de los Indicadores que no puedan ser medidos, para efectos del cálculo del Índice de Cumplimiento se considerarán que cumplen con el valor mínimo de aceptación previsto en el Apéndice Técnico 4, hasta finalizar la Unidad Funcional.
(d) Una vez culminada a entera satisfacción la Unidad Funcional afectada, dentro del nuevo plazo del Plan de Obras (modificado de acuerdo con lo previsto en la Sección 4.8), se suscribirá el Acta de Terminación de Unidad Funcional y, a partir de dicha suscripción, se causará la totalidad de la Retribución (sin perjuicio de las Deducciones) asociada a la Unidad Funcional correspondiente. También se reconocerá al Concesionario el diferencial acumulado entre la Retribución que se hubiese causado de haberse completado totalmente la Unidad Funcional y la Compensación Especial, durante el período que haya corrido entre el Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional y la terminación completa de la Unidad Funcional, ponderado por el Índice de Cumplimiento promedio observado durante ese período.
(e) Si se vence el nuevo Plan de Obras modificado al que se refiere la Sección 14.1(d) anterior, o si transcurren setecientos treinta (730) Días contados desde el vencimiento del plazo originalmente previsto para la terminación de la Unidad Funcional afectada -lo que primero ocurra- sin que se logren culminar las Intervenciones correspondientes, se suspenderá el pago de la Compensación Especial correspondiente a dicha Unidad, hasta tanto se haya suscrito el Acta de Terminación de Unidad Funcional. Si la razón de no terminación es un Evento Eximente de Responsabilidad o imputable a la ANI, las Partes de buena fe revisarán el alcance del Contrato para determinar si resulta viable modificar el alcance de las Intervenciones, incluyendo la posibilidad de modificar o desafectar la Unidad Funcional respectiva -previo recálculo de la Retribución que refleje las modificaciones realizadas, recálculo que se hará por el mutuo acuerdo de las Partes
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o por el Amigable Componedor. Si no es viable modificar el alcance de las Intervenciones, cualquiera de las Partes podrá solicitar la Terminación Anticipada del Contrato.
(f) Cuando el Proyecto contemple la instalación y operación de una nueva Estación de Peaje, sujeta a la terminación de una Unidad Funcional, este último requisito se entenderá cumplido con la suscripción del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional.
14.2 Evento Eximente de Responsabilidad
(a) Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier demora en la ejecución de las obligaciones emanadas del Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el Amigable Componedor, que la demora es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Evento Eximente de Responsabilidad, en los términos de la presente Sección 14.2. La demora en el cumplimiento de cualquier subcontratista no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado a su vez de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(b) Se entenderá por Evento Eximente de Responsabilidad cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Se entiende incluido dentro del concepto de Evento Eximente de Responsabilidad, cualquier evento de Fuerza Mayor, incluyendo la Fuerza Mayor Predial, la Fuerza Mayor Ambiental y la Fuerza Mayor por Redes.
(c) La ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo el Contrato en la extensión prevista en la Ley Aplicable, salvo por las obligaciones de pago de dinero (sin perjuicio de lo previsto en la Sección 3.9(e) de esta Parte General). La ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad que afecte una Unidad Funcional con posterioridad a la suscripción de Acta de Terminación de Unidad Funcional o del Acta de Terminación Parcial de Unidad Funcional, según corresponda, no suspenderá el desembolso de la Retribución o Compensación Especial por dicha Unidad Funcional al Concesionario, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la Terminación Anticipada del Contrato, conforme a los previsto en la Sección 17.2(b)(i), caso este último en que sólo procederá el pago del valor de la liquidación que corresponda de acuerdo con lo previsto en la Sección 18.3 de esta Parte General.
(d) Procedimiento de Información:
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(i) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones (la "Parte Afectada") le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como "Período Especial".
(ii) Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (i) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (ii) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (iii) la fecha en que reasumirá el cumplimiento que no podrá ser mayor a treinta (30) Días Hábiles contados a partir de la fecha de la Notificación aquí regulada.
(iii) Una vez efectuada la Notificación dentro del término indicado en la Sección 14.2(d)(i) anterior, la Parte notificada deberá, dentro de los quince (15) Días siguientes a dicha Notificación, expresar si acepta, o no, la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad.
(iv) En el caso en que la Parte notificada no acepte la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, el asunto será resuelto por el Amigable Componedor.
(v) La Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas siempre que la Parte notificada acepte la existencia del Evento Eximente de Responsabilidad, o el Amigable Componedor verifique su existencia. Mientras no se haya dado la Notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(vi) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
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(e) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en este Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(f) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(g) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad
(i) Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido en un plazo igual al del Período Especial.
(ii) Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones de la etapa en la cual se encuentre el Contrato en su ejecución, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. Los desacuerdos sobre este punto serán resueltos por el Amigable Componedor.
(iii) En caso de suspensión del Contrato por un Evento Eximente de Responsabilidad, el Concesionario deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de las Garantías y Mecanismos de Cobertura del presente Contrato sean extendidos de conformidad con el período de suspensión.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad
(i) Sin perjuicio de lo señalado en la Sección 14.1 de esta Parte General, cuando ocurra un Evento Eximente de Responsabilidad las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
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(ii) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos Eximentes de Responsabilidad que obliguen al Concesionario a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Concesionario los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo.
(iii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos: (A) que el Evento Eximente de Responsabilidad impida la ejecución de la totalidad o una parte sustancial de las Intervenciones; y (B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Concesionario queden ociosos por no poder ser utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
(iv) La definición del valor diario por mayor permanencia en obra se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Concesionario que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
(v) En caso de controversia sobre la aplicación de este reconocimiento o su tasación, la discrepancia será sometida al Amigable Componedor.
(vi) Determinado el valor de la compensación, la ANI pagará al Concesionario el monto correspondiente, para lo cual la ANI acudirá al Fondo de Contingencias, de ser ello posible y si los recursos allí dispuestos resultaren insuficientes la ANI podrá autorizar el uso de los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI para atender dicha obligación o, como último recurso, atender los pagos con cargo a su presupuesto (previo agotamiento de los requisitos previstos en la Ley Aplicable), dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la Sección 3.6 de esta Parte General.
(vii) Tales compensaciones, cuando a ellas hubiere lugar, se incluirán en los Informes de Interventoría correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
(i) Reparaciones Necesarias por Evento Eximente de Responsabilidad.
(i) En caso de Evento Eximente de Responsabilidad, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras, bienes o equipos que hagan parte del Proyecto correrán por cuenta y riesgo del Concesionario para lo cual deberá contar con los seguros contra todo riesgo que el Concesionario considere suficientes (aunque por lo menos con los seguros a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General). Cualquier costo que no
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sea asumido con cargo a los seguros contratados por el Concesionario, será asumido por el Concesionario.
(ii) Sin embargo, la ANI reembolsará al Concesionario los costos en que éste haya incurrido para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones, sin incluir el lucro cesante, únicamente cuando se trate de los siguientes eventos, en la medida que A) cumplan con los requisitos para ser considerados Eventos Eximentes de Responsabilidad, según lo previsto en las Secciones 14.2(a) y 14.2(b) anteriores, y B) cuando ocurran dentro de, o involucren directamente a Colombia:
(1) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo.
(2) Golpe de Estado, revolución, conspiración y acto de guerrilla (No se incluyen en este concepto huelga, motín, asonada, conmoción civil y/o popular, actos malintencionados de terceros, actos terroristas y terrorismo, riesgos que deben ser asegurados por el Concesionario).
(3) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(4) Cualquier otro evento para el que, al momento de su ocurrencia, no se ofrezca seguro que ampare a estos bienes, obras y/o equipos del riesgo acaecido, en condiciones razonables de mercado, de acuerdo con la Ley Aplicable. En caso de desacuerdo entre las Partes la controversia será definida por el Amigable Componedor.
(iii) Para que proceda el reembolso a que se refiere la Sección 14.2(i)(ii) anterior se requerirá que el Concesionario haya dado aviso a la ANI y al Interventor sobre la ocurrencia de tales eventos en un plazo que no supere diez (10) Días Hábiles desde su ocurrencia. La evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que el Concesionario actuó ante ellos, se harán constar dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que cesen dichas causas, en actas suscritas por el Interventor y el Concesionario, que se someterán a la aprobación de la ANI.
(iv) En el caso que la ANI concluya que el evento no tuvo origen en una circunstancia de las previstas en la Sección 14.2(i)(ii), cualquiera de las Partes podrá someter la diferencia al Amigable Componedor.
(v) En el caso que el Amigable Componedor determine que no existió alguno de los Eventos Eximentes de Responsabilidad a los que se refiere de manera
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taxativa la Sección 14.2(i)(ii), correrán por cuenta del Concesionario todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar.
(vi) Si es procedente el reembolso por parte de la ANI, el valor de dichos costos será acordado por las Partes, previa verificación de la Interventoría. En caso de desacuerdo se aplicará el valor que determine el Amigable Componedor, a solicitud de cualquiera de las Partes.
(vii) Determinado el valor de tales reparaciones y/o reconstrucciones, la ANI pagará al Concesionario el monto correspondiente, para lo cual la ANI acudirá al Fondo de Contingencias, de ser ello posible y si los recursos allí dispuestos resultaren insuficientes la ANI podrá autorizar el uso de los recursos de la Subcuenta Excedentes ANI para atender dicha obligación o, como último recurso, atender los pagos con cargo a su presupuesto (previo agotamiento de los requisitos previstos en la Ley Aplicable), dentro de los plazos y en las condiciones previstas en la Sección 3.6 de esta Parte General.
14.3 Indemnidad
(a) El Concesionario se obliga a mantener indemne a la ANI de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.
(b) Para estos efectos, la ANI deberá notificar al Concesionario del reclamo o acción correspondiente:
(i) Si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) Si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a
(1) La fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la ANI; o
(2) La fecha en la que legalmente se entienda que la ANI ha sido debidamente notificada del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Ley.
(c) Coadyuvancia y otros comportamientos procesales.
(i) El Concesionario tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la ANI respecto de cualquier acción o demanda que se inicie en contra de la ANI por causas imputables al
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Concesionario, pero en caso de conflicto entre el Concesionario y la ANI sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, la ANI tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Concesionario haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Concesionario prevalecerá sobre el de la ANI para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa.
(ii) El Concesionario pagará -a nombre de la ANI- las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los treinta (30) Días Hábiles contados desde la solicitud en ese sentido hecha por la ANI, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades.
(iii) Si la condena u orden pertinente es recurrida por la ANI y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Concesionario de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido.
(iv) En el caso de mora se causarán intereses de mora a la tasa señalada en la Sección 3.6(a) de esta Parte General.
(v) Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes.
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CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Lo establecido en el presente capítulo no obsta para que las Partes puedan resolver directamente toda controversia patrimonial y conciliable entre ellas, surgida del presente Contrato en cualquier tiempo. A los mecanismos de solución de controversias se les aplicará lo previsto en la Ley 1563 de 2012 y el artículo 14 de la ley 1682 de 2013.
15.1 Amigable Componedor
(a) Las Partes acuerdan acudir a un Amigable Componedor para definir todas aquellas controversias que expresamente se han señalado en el presente Contrato para conocimiento del Amigable Componedor. La decisión del Amigable Componedor será definitiva y vinculante para las Partes.
(b) Antes de la suscripción del Contrato, el Concesionario deberá manifestar a la ANI si opta por aceptar el uso de éste mecanismo de forma permanente para definir las controversias nominadas en el Contrato. Su voluntad deberá ser manifestada por el representante legal, o quien haga sus veces por escrito e inequívocamente a la ANI. En caso de no optar por el mecanismo de forma permanente se entenderá que acepta utilizarlo bajo la figura del amigable componedor transitorio (caso a caso).
(c) En el evento de ser el Amigable Componedor de forma transitoria (caso a caso), los aportes a la Subcuenta Amigable Composición deberán ser hechos en todo caso por el Concesionario. Esos recursos se destinarán al pago de honorarios del Amigable Componedor transitorio y a los gastos del arbitraje, así como a los gastos que demande cualquier otro mecanismo alternativo de solución de controversias al que las Partes acuerden acudir en el momento en que una controversia se presente.
(d) El Amigable Componedor estará compuesto por tres (3) personas naturales seleccionadas de conformidad con lo señalado en la Sección 15.1(e) siguiente, las cuales definirán de manera vinculante e imparcial para las Partes las controversias que surjan entre ellas y respecto de las cuales este Contrato establezca expresamente la posibilidad de acudir al Amigable Componedor. Lo anterior sin perjuicio de que cualquier otra controversia pueda ser sometida a este mecanismo de solución, previo acuerdo entre las Partes.
(e) Los miembros del Amigable Componedor serán escogidos dentro de un plazo estimado de treinta (30) Días Hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente Contrato, de acuerdo con las siguientes reglas:
(i) Dentro de los veinte (20) Días Calendario siguientes a la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, cada una de las Partes seleccionará un miembro del Amigable Componedor para ejercer las funciones previstas en este
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Contrato por la totalidad del plazo del Contrato de Concesión, sin perjuicio de que alguno de los miembros pueda ser reemplazado de conformidad con lo previsto en la Sección siguiente.
(ii) Si vencido este plazo alguna o ambas Partes no han seleccionado uno o los dos (2) miembros del Amigable Componedor que deban ser seleccionados por las Partes, éste o éstos serán sorteados por el Centro de Arbitraje y Conciliación seleccionado conforme se señala en la Sección 15.1(e)(iii) siguiente, de su lista de amigables componedores, previa solicitud formulada por cualquiera de las Partes, la cual deberá elevarse en todo caso antes de la suscripción del Acta de Inicio.
(iii) Dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el Centro que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Amigables Componedores. Vencido este plazo sin manifestación del Concesionario, la ANI realizará dicha elección. El Centro escogido -por el Concesionario o por la ANI, según corresponda- deberá corresponder a uno de los siguientes: a) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; b) El Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte, o c) el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (International Centre for Dispute Resolution) de la American Arbitration Association -en adelante por sus siglas en inglés ICDR-.
(iv) Las Partes delegan la designación del tercer miembro del Amigable Componedor a los dos (2) amigables componedores designados por ellas o que por defecto hayan sido sorteados por el Centro escogido, quienes deberán designarlo dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha de la última aceptación de los integrantes del Amigable Componedor ya designados. Si en dicho plazo, los dos (2) amigables componedores no logran el acuerdo correspondiente, el tercer miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro escogido conforme a la Sección 15.1(e)(iii) anterior.
(v) Los amigables componedores deberán ser ingenieros civiles, economistas, administradores de empresas, ingenieros industriales, abogados o de profesiones afines a las anteriores, de conformidad con el literal g) del artículo 14 de la Ley 1682 de 2013. En todo caso, por lo menos uno de los amigables componedores deberá ser un abogado que goce de las condiciones personales y profesionales de que habla el literal antes citado, así como acreditar experiencia profesional en mecanismos alternativos de solución de controversias.
(vi) A los miembros del Amigable Componedor les serán aplicables las causales de impedimento y recusación señaladas en el artículo 16 de la Ley 1563 de 2012 o en las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. En todo
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caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los miembros o socios del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, o los miembros o accionistas del Concesionario o del Interventor. De ser el caso se aplicarán las prohibiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 1474 de 2011.
(vii) Dentro de los dos (2) Días siguientes a su designación, los amigables componedores harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de conformidad con lo exigido por la Ley Aplicable. Si durante el curso del Contrato se llegare a establecer que alguno de los amigables componedores no reveló información que debía suministrar al momento de aceptar el nombramiento, por ese solo hecho quedarán impedido, y así deberá declararlo, so pena de ser recusado. Caso en el cual el Centro delegado por las Partes según la Sección 15.1(e)(iii) decidirá sobre la separación o continuidad del amigable componedor. En caso de sobrevenir un hecho que pudiere generar duda a alguna de las Partes sobre la independencia o imparcialidad del Amigable Componedor, este deberá revelarlo a las partes sin demora. Si cualquiera de estas considera que tal circunstancia afecta la imparcialidad o independencia del miembro del Amigable Componedor, el Centro decidirá sobre su separación o continuidad.
(f) Alcance de las decisiones del Amigable Componedor.
(i) El proceso por medio del cual el Amigable Componedor defina sobre la controversia deberá basarse en los principios propios del debido proceso, y su decisión deberá fundamentarse en las pruebas o experticios válidamente obtenidos en el proceso, así como respetar la Ley Aplicable. El Amigable Componedor no podrá decidir en equidad y deberá decidir en derecho.
(ii) El Amigable Componedor no tendrá competencia para conocer las controversias que se deriven del ejercicio de las facultades excepcionales al derecho común de que goza la ANI.
(iii) Las decisiones del Amigable Componedor se tomarán preferiblemente por unanimidad, pero a falta de ésta por la mayoría de sus miembros. Quien disienta deberá expresar motivadamente las razones de su disenso.
(iv) Al definir la controversia, el Amigable Componedor podrá interpretar el contenido del presente Contrato, pero en ningún caso podrá, con su decisión,
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subrogar, modificar, sustituir, aumentar, adicionar, complementar o derogar el contenido del presente Contrato.
(v) El Amigable Componedor podrá en todo momento asesorarse de expertos o solicitar la práctica de pruebas periciales de acuerdo con la naturaleza de la controversia sometida a su conocimiento por las partes. Las costas que ello genere, serán asumidas por las Partes por partes iguales.
(vi) Las decisiones del Amigable Componedor que definan la controversia, podrán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción arbitral, de conformidad con lo establecido para los efectos de la transacción en la Ley Aplicable.
(g) Amigable Componedor transitorio y reemplazo de sus miembros.
(i) La designación de cada uno de los miembros del Amigable Componedor deberá ratificarse por quien lo haya seleccionado cada dos (2) años. En caso de no ratificarse, quien lo seleccionó designará al nuevo miembro del Amigable Componedor en un término no mayor a diez (10) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los dos (2) años antes señalados. Si la parte interesada omitiere indicar el nombre del nuevo miembro del Amigable Componedor, se entenderá como una ratificación tácita del que se encuentre en funciones.
(ii) En caso de renuncia o falta de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
(iii) En caso de renuncia o falta del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes.
(iv) Igualmente, las Partes, al vencimiento de cada dos (2) años desde su designación, podrán pedir la sustitución del tercer miembro del Amigable Componedor que haya sido designado por los otros dos miembros o que hubiere sido designado por sorteo, evento en el cual su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes o, en caso de desacuerdo, por el Centro escogido. La Parte que solicite el reemplazo no tendrá el deber de motivar su decisión. Si al vencimiento del respectivo periodo de dos (2) años estuviere en curso algún procedimiento de acuerdo con la Sección 15.1(k), la restitución del tercer miembro sólo tendrá efecto para la resolución de dicha controversia una vez el procedimiento termine.
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(h) Amigable Componedor permanente y reemplazo de sus miembros.
(i) En caso de que el Concesionario hubiese optado por el uso del Amigable Componedor permanente, éste permanecerá activo desde el momento de la designación de sus miembros y hasta la fecha en que se suscriba el Acta de Reversión, término durante el cual sus integrantes estarán obligados -y así lo reconocerán expresamente al aceptar su designación- a conocer en detalle las características del Contrato de Concesión y de todos sus Apéndices, así como las normas nacionales e internacionales que sean aplicables. Igualmente, los integrantes del Amigable Componedor estarán en la obligación de conocer detalladamente todos los aspectos de la ejecución del Contrato, sus modificaciones y cualquier otro aspecto relevante frente a su desarrollo, de tal manera que estén en capacidad de dar una respuesta rápida e informada en todos los casos en que sea convocado. A dichos efectos, las Partes estarán obligadas en todo momento de ejecución contractual a enviar toda la información del contrato a los miembros del Amigable Componedor. Durante el periodo en que ejerzan sus funciones, los integrantes del Amigable Componedor tendrán derecho a percibir la parte fija de su remuneración, en los términos señalados en la Sección 15.1(i)(iv) siguiente.
(ii) El Amigable Componedor podrá ser convocado para dirimir conflictos entre las Partes con posterioridad a la fecha de suscripción del Acta de Reversión, caso en el cual las Partes pueden optar por constituir el Amigable Componedor con los mismos miembros que formaron parte de éste al momento de la Reversión, o efectuar una nueva designación, siguiendo el procedimiento establecido en la Sección 15.1(e). A falta de acuerdo entre las Partes se aplicará esta última opción. Las actuaciones del Amigable Componedor posteriores a la Fecha Efectiva de Terminación del Contrato de Concesión, serán objeto de fijación de honorarios por parte del propio Amigable Componedor, sin perjuicio de la posibilidad de las Partes para establecer una limitación en cuanto a éstos.
(iii) Los integrantes del Amigable Componedor no tendrán relación laboral alguna con las Partes. Su vinculación al Proyecto se enmarca y limita estrictamente a las funciones que para la figura del Amigable Componedor prevé la Ley Aplicable.
(iv) La designación de cada uno de los miembros del Amigable Componedor deberá ratificarse por quien lo haya seleccionado cada dos (2) años. En caso de no ratificarse, quien lo seleccionó designará al nuevo miembro del Amigable Componedor en un término no mayor a diez (10) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los dos (2) años antes señalados. Si la parte interesada omitiere indicar el nombre del nuevo miembro del Amigable Componedor, se entenderá como una ratificación tácita del que se encuentre en funciones.
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(v) En caso de renuncia o falta de un miembro del Amigable Componedor, éste deberá ser sustituido por quien efectuó su designación o que le correspondía hacerla, dentro de los diez (10) Días siguientes al recibo de la renuncia por las Partes. Vencido este plazo sin haberse efectuado la correspondiente designación, el nuevo miembro del Amigable Componedor será designado por el Centro, previa solicitud de cualquiera de las Partes.
(vi) En caso de renuncia o falta del tercer miembro del Amigable Componedor, su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes.
(vii) Igualmente, las Partes, al vencimiento de cada dos (2) años desde su designación, podrán pedir la sustitución del tercer miembro del Amigable Componedor que haya sido designado por los otros dos miembros o que hubiere sido designado por sorteo, evento en el cual su reemplazo será seleccionado por los dos (2) miembros del Amigable Componedor designados por las Partes o, en caso de desacuerdo, por el Centro escogido. La Parte que solicite el reemplazo no tendrá el deber de motivar su decisión. Si al vencimiento del respectivo periodo de dos (2) años estuviere en curso algún procedimiento de acuerdo con la Sección 15.1(k), la restitución del tercer miembro sólo tendrá efecto para la resolución de dicha controversia una vez el procedimiento termine.
(i) Remuneración del Amigable Componedor.
(i) El valor de los derechos por gastos administrativos para el Centro escogido, y la remuneración por los honorarios de los miembros del Amigable Componedor se hará con cargo a la Subcuenta Amigable Composición, como se prevé en la Sección 3.14(i)(vi) de esta Parte General.
(ii) La Fiduciaria de forma mensual remitirá a la ANI y al Concesionario la relación de los pagos realizados por concepto de la Amigable Composición.
(iii) Remuneración de los miembros del Amigable Componedor transitorio (caso a caso): Los honorarios de los miembros del Amigable Componedor transitorio (caso a caso) se limitarán según el valor de las pretensiones o estimación razonada de la cuantía de la controversia, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de TRESCIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (300 SMMLV) por cada miembro.
Rango Inferior Rango Superior Tarifa De [illegible] A $6.160.000,00 20,00% De $6.160.001,00 A $108.416.000,00 13,00% Signature
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De $108.416.001,00 A $325.864.000,00 9,00% De $325.864.001,00 A $543.312.000,00 8,00% De $543.312.001,00 A $1.086.624.000,00 7,00% Más de $1.086.624.001,00 300. MLV (iv) La remuneración de los miembros del Amigable Componedor permanente tendrá los siguientes componentes:
(1) Una suma fija mensual de siete millones de Pesos ($7'000.000.00) del Mes de Referencia, por cada miembro del Amigable Componedor, la cual será pagada Mes vencido, con cargo a la Subcuenta Amigable Composición dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada Mes, desde la designación de todos los miembros del Amigable Componedor y hasta la fecha de suscripción del Acta de Reversión, y
(2) Una suma variable, en función del número de controversias que sean sometidas por las Partes a su definición. El valor de la remuneración variable del Amigable Componedor será de cuatro millones de Pesos ($4'000.000) del Mes de Referencia, por miembro del Amigable Componedor, por cada una de las composiciones realizadas. Sin embargo, el Amigable Componedor podrá solicitar, sujeto a la aprobación de las dos Partes, un incremento en el valor previsto en esta Sección, en el caso en que lo justifique debidamente con base en las características especiales de la controversia de que se trate.
(3) El valor de la remuneración fija y variable de los miembros del Amigable Componedor será reajustado a partir del Mes de enero de cada año, de conformidad con la fórmula contenida en la Sección 3.9(b) de esta Parte General.
(j) El Concesionario deberá efectuar los aportes a la Subcuenta de Amigable Composición que se señalan en la Parte Especial.
(k) Procedimiento para la Amigable Composición.
(i) El proceso de amigable composición se iniciará mediante la presentación de una solicitud de intervención del Amigable Componedor. Dicha solicitud deberá contener -por lo menos- los siguientes elementos:
(1) Identificación completa de la Parte que solicita la intervención del Amigable Componedor.
(2) Descripción de los hechos que generaron la controversia entre las Partes.
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(3) Fijación de la controversia.
(4) Solicitudes elevadas al Amigable Componedor.
(5) Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes.
(6) Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.
(ii) Una vez recibida por la Parte convocada copia íntegra de la solicitud de intervención del Amigable Componedor efectuada por la Parte interesada, la convocada deberá, dentro de un término de hasta diez (10) Días Hábiles, pronunciarse por escrito ante el Amigable Componedor sobre la solicitud de intervención presentada por la Parte interesada. Dicho término se contará a partir del Día siguiente de aquel en que hubiese sido notificada la Parte convocada. El escrito de la Parte convocada deberá contener por lo menos los siguientes elementos:
(1) Identificación completa de la Parte que presenta la respuesta a la solicitud de intervención del Amigable Componedor.
(2) Pronunciamiento sobre los hechos que, de acuerdo con lo señalado en la solicitud de intervención del Amigable Componedor, generaron la controversia entre las Partes.
(3) Pronunciamiento sobre los hechos en que se encuentra de acuerdo con la Parte convocante.
(4) Su posición frente a la fijación de la controversia.
(5) Solicitudes elevadas al Amigable Componedor.
(6) Fundamentos técnicos, contables, financieros, contractuales y/o legales que apoyan las solicitudes.
(7) Relación de pruebas aportadas o solicitadas al Amigable Componedor.
(iii) Periodo Probatorio: Vencido el término de traslado a la parte convocada, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes, el Amigable Componedor se pronunciará sobre la necesidad, conducencia y utilidad de las pruebas aportadas y solicitadas por las Partes. De la decisión del Amigable Componedor sobre el decreto de pruebas se dará traslado a las Partes por el término de cinco (5) Días Hábiles a fin de que estas se pronuncien.
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(iv) Con base en el decreto de pruebas inicial y, eventualmente, en las modificaciones que el Amigable Componedor decida en atención al pronunciamiento de las Partes, así como en las decisiones de oficio que adopte el Amigable Componedor, las pruebas decretadas, distintas a las aportadas, se practicarán en un término de quince (15) Días Hábiles, que podrá ser prorrogado por la decisión unánime de los miembros del Amigable Componedor, si la naturaleza de la prueba así lo exige.
(v) Traslado de las pruebas practicadas. En caso de que el Amigable Componedor hubiese procedido al decreto y práctica de pruebas, al término del período probatorio indicado en el literal anterior, se dará traslado a las Partes por el término de cinco (5) Días Hábiles a fin de que estas se pronuncien sobre las mismas y presenten por escrito sus alegaciones finales.
(vi) Término para la adopción de la decisión. El Amigable Componedor tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles para definir la controversia, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la presentación del escrito de contestación de la parte convocada, o al vencimiento del término fijado para que las Partes se manifiesten sobre la(s) prueba(s) practicada(s) de conformidad con las Secciones anteriores. Este plazo podrá ampliarse a solicitud del Amigable Componedor, siempre que esa solicitud sea aceptada por las dos Partes.
(vii) Fuerza Vinculante. Cada Parte deberá cooperar en la realización de cualquier procedimiento que el Amigable Componedor efectúe relacionada con la disputa en cuestión. Las decisiones adoptadas por el Amigable Componedor, como resultado del procedimiento de la amigable composición, tendrán fuerza vinculante para las Partes y tendrán efectos transaccionales de acuerdo con la Ley Aplicable.
(viii)El Amigable Componedor deberá informar a la Procuraduría General de la Nación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la apertura de cada proceso de amigable composición, para efectos de lo previsto en el artículo 49 de la ley 1563 de 2012. De ser necesario, los términos anteriormente señalados podrán suspenderse para tal fin.
(ix) El inicio del Amigable Componedor no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.
15.2 Arbitraje Nacional
(a) Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Nacional de conformidad con la ley 1563 de 2012, en armonía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y
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el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, ● en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen.
(b) También serán del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el Amigable Componedor, de conformidad con lo establecido para los efectos de la transacción en la Ley Aplicable.
(c) Dentro de quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el Centro de Arbitraje y Conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del arbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El Centro escogido -por el Concesionario o por la ANI, según corresponda- deberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte.
(d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el Centro de Arbitraje escogido conforme a lo establecido en la Sección 15.2(c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.
(e) Los árbitros decidirán en derecho.
(f) Los honorarios de los árbitros se limitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro.
Rango Inferior Rango Superior Tarifa Hasta $6.160.000,00 20,00% SMMLV De $6.160.001,00 A $108.416.000,00 13,00% De $108.416.001,00 A $325.864.000,00 9,00% De $325.864.001,00 A $543.312.000,00 8,00% De $543.312.001,00 A $1.086.624.000,00 7,00% Más de $1.086.624.001,00 500 SMMLV (g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades excepcionales al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos, fruto del ejercicio de tales facultades no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.
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(h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún miembro del panel podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los miembros o socios del Concesionario, de la ANI, el Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser accionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, del Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en los procesos que los apoderados de las Partes sean a su vez coárbitros o apoderados en aquellos procesos.
(i) El término del proceso arbitral así como las suspensiones del proceso se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación, podrán conceder al Tribunal un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto que así lo informe a los árbitros designados.
(j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento de la presentación de la Oferta.
(k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.
15.3 Arbitraje Internacional1
(a) Toda controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato será resuelta por un Tribunal de Arbitramento Internacional de conformidad con el literal c) del artículo 62 de la ley 1563 de 2012 y las reglas que a continuación se establecen.
1 En caso de que la oferta ganadora tenga inversión extranjera directa o indirecta, la cláusula arbitral del contrato será únicamente la que se regula en la sección 15.3. Sin embargo, si los árbitros o cualquier autoridad con competencia para ello, declaran que, para el presente Contrato, no concurren las causas legales para que proceda el arbitraje internacional, se entenderá pactado el arbitraje nacional previsto en la Sección 15.2 anterior. ↩
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(b) También podrán ser sometidas a su conocimiento las decisiones definitivas del amigable componedor, de conformidad con lo establecido para los efectos de la transacción en el la Ley Aplicable
(c) El arbitraje internacional será administrado por el Centro Internacional para la Resolución de Disputas (International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association), -ICDR--de conformidad con su Reglamento de Arbitraje Internacional, así como por los siguientes términos:
(i) La sede del arbitraje será Bogotá, Colombia.
(ii) El idioma del arbitraje será el español.
(iii) La ley aplicable al Contrato será la ley colombiana vigente al momento de la celebración del Contrato así como las normas de procedimiento de la ley, aplicables a la controversia.
(iv) El tribunal será designado por las Partes con base en una lista elaborada por el ICDR quien tendrá en cuenta las observaciones de idoneidad y experiencia informadas por las Partes. En el evento en que las Partes no lleguen a un acuerdo el ICDR será el encargado de hacer la designación de todos los árbitros, de conformidad con su reglamento.
(v) Una vez presentada la solicitud de arbitraje por una de las Partes, la Parte convocante procederá a notificar adicionalmente a la Procuraduría General de la Nación quién podrá intervenir en el proceso por medio de sus agentes al igual que lo hace en el arbitraje local, así como a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado colombiano, quién podrá intervenir en el proceso arbitral por medio de apoderado en representación de la ANI o como mero interviniente gozando en ese caso de las mismas facultades, los mismos derechos y garantías procesales y probatorias de las Partes.
(vi) Los árbitros decidirán en derecho.
(vii) Los honorarios del Tribunal de Arbitraje internacional se limitarán a los mismos montos señalados en la Sección 15.2(f) de esta Parte General, salvo que las Partes acuerden modificar dichos montos.
(viii)A los árbitros del Tribunal de Arbitramento Internacional se les aplicarán las mismas previsiones contenidas en la Sección 15.2(h) y al arbitramento internacional las previsiones contenidas en las Secciones 15.2(i) y 15.2(j) de esta Parte General.
(d) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de facultades excepcionales al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la
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Ley Aplicable. Los actos administrativos, fruto del ejercicio de tales facultades no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.
(e) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personales naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que, dichos sujetos prestaron su consentimiento por referencia al momento de la presentación de la Oferta.
(f) El inicio del trámite arbitral no faculta a las partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato.
15.4 Continuidad en la ejecución
La intervención del Amigable Componedor o del Tribunal del Arbitramento, no suspenderá la ejecución del Contrato, salvo aquellas obligaciones y/o actividades que de mutuo acuerdo se consideren necesarios para garantizar el éxito del Proyecto.
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CAPÍTULO XVI ASUNTOS LABORALES Y DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
16.1 Personal del Concesionario
(a) El Concesionario se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores, Contratistas y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la ANI o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores Contratistas o subcontratistas del Concesionario que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Todos los trabajadores del Proyecto serán nombrados y contratados por el Concesionario o por los Contratistas, quienes deberán cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones. Los trabajadores del Concesionario o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la ANI.
(c) Correrá por cuenta del Concesionario el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Concesionario deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La ANI no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la ANI se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Concesionario, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la ANI.
(d) En todo caso, será obligación del Concesionario asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en este Capítulo, se entenderá como incumplimiento del Contrato y será objeto de Multas, sin perjuicio de los efectos previstos en la Ley, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(e) Mensualmente, el Concesionario deberá exigir a los Contratistas y a cualquiera de los subcontratistas del Concesionario, que le demuestren que han efectuado de
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manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
16.2 Seguridad e Higiene Industrial
Será responsabilidad del Concesionario el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, además de las normas y reglamentos aplicables, tendrá en cuenta lo previsto en los Anexos del Contrato, cuyo cumplimiento será verificado por el Interventor.
16.3 Relación entre las Partes
El Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las disposiciones del Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos del Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario del Contrato.
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CAPÍTULO XVII TERMINACIÓN DEL CONTRATO
17.1 Ocurrencia
El presente Contrato terminará cuando finalice la Etapa de Reversión, lo cual ocurrirá a más tardar al vencimiento del Plazo Máximo de la Etapa de Reversión.
17.2 Causales de Terminación Anticipada del Contrato
El presente Contrato terminará de manera anticipada en los siguientes casos:
(a) Por las siguientes causas imputables al Concesionario en cualquiera de las Etapas del Contrato:
(i) Por declaración de Caducidad del Contrato.
(ii) Por declaratoria de Terminación Unilateral, a menos que ésta se deba a la aplicación de la causal 1 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
(b) Por las siguientes causas no imputables a ninguna de las Partes, en cualquiera de las Etapas del Contrato:
(i) Por solicitud de cualquiera de las Partes dada la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad cuya duración supere noventa (90) Días y se haya paralizado la ejecución del Contrato en su totalidad. Esta estipulación también será aplicable cuando las Partes (o el Amigable Componedor, en caso de desacuerdo) concluyan que las obligaciones afectadas por un Evento Eximente de Responsabilidad son de tal importancia que hayan conducido a la suspensión total del plazo contractual, en los términos previstos en la Sección 14.2(g)(ii) de esta Parte General.
(ii) Por declaratoria de Terminación Unilateral con base en la aplicación de la causal 1 del artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
(iii) Por solicitud de cualquiera de las Partes ante la ocurrencia del evento previsto en la Sección 8.1(g) y 14.1(e) de esta Parte General.
(c) Por solicitud del Concesionario si se presenta mora superior a sesenta (60) Días en el pago de cualquier obligación dineraria a cargo de ANI, siempre que el valor pendiente de pago sea superior al definido en la Parte Especial. Se entenderá que
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hay mora de la ANI sólo desde cuando, de conformidad con este Contrato, procedan intereses de mora, de acuerdo con lo previsto en la Sección 3.6 de esta Parte General.
(d) Por decisión unilateral de la ANI de acuerdo con la autorización dada por el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012.
17.3 Efectos de la Ocurrencia de una Causal de Terminación Anticipada por causas imputables al Concesionario
(a) Ocurrida una causal de Terminación Anticipada de las previstas en la Sección 17.2(a) anterior, la ANI informará a los Prestamistas e iniciará el procedimiento previsto en la Sección 3.12 de esta Parte General. Si los Prestamistas toman posesión del Contrato, éste continuará su ejecución. Si los Prestamistas deciden no continuar con su ejecución se dará inicio a la Etapa de Reversión al Día siguiente a la declaratoria de la Terminación Anticipada del Contrato.
(b) En el caso en que los Prestamistas decidan no continuar con la ejecución del Contrato, la ANI podrá contratar a un nuevo concesionario para que continúe la ejecución del Proyecto y/o adoptar todas las demás medidas que sean procedentes de conformidad con la Ley Aplicable para garantizar la ejecución del objeto contratado.
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CAPÍTULO XVIII LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
18.1 Término
El Contrato se liquidará en un término máximo de ciento ochenta (180) Días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Reversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la ley 80 de 1993 (modificado por el artículo 217 del Decreto 19 de 2012).
18.2 Obligaciones de la Fiduciaria en la Liquidación
Para determinar la destinación de los recursos de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, se aplicarán las siguientes reglas:
(a) Cuando la ANI comunique a la Fiduciaria administradora del Patrimonio Autónomo la ocurrencia de la terminación del Contrato, al finalizar la Etapa de Reversión, la Fiduciaria, de manera inmediata, se abstendrá de realizar pagos o traslados con cargo a cualquiera de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo, con las únicas excepciones que se consignan a continuación, siempre que, en cada caso, obtenga la autorización expresa y escrita de la ANI:
(i) Con recursos de la Cuenta Proyecto, exceptuando los recursos de las Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, pagos a terceros (distintos de i) el Concesionario, ii) sus socios, iii) los Beneficiarios Reales del Concesionario, o iv) cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica) causados con anterioridad a la fecha de la Reversión y relacionados de manera directa con la ejecución del Proyecto.
(ii) Con recursos de la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales, Subcuenta Redes y Subcuenta Soporte Contractual, pagos a terceros (distintos de i) el Concesionario, ii) sus socios, iii) los Beneficiarios Reales del Concesionario, o iv) cualquier otra persona en la cual el Concesionario, sus socios o los Beneficiarios Reales del Concesionario, tengan cualquier participación o compartan de cualquier manera los resultados de su actividad económica) causados con anterioridad a la fecha de la Reversión y que tengan estricta y directa relación con las finalidades de esas Subcuentas, según se definen en este Contrato.
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(iii) Con recursos de la Subcuenta Interventoría y Supervisión y la Subcuenta Amigable Composición, pagos al Interventor y Supervisor del Contrato o a los miembros del Amigable Componedor, según corresponda, ordenados por la ANI.
(b) La Fiduciaria deberá proporcionar a la ANI dentro de los noventa (90) Días siguientes a la suscripción del Acta de Reversión, un informe detallado acerca del estado de cada una de las cuentas y subcuentas del Patrimonio Autónomo; este informe será utilizado por las Partes para la liquidación del Contrato.
(c) Los excedentes de las Subcuentas del Patrimonio Autónomo tendrán la siguiente destinación:
(i) Los excedentes de la Cuenta Proyecto, exceptuando los recursos de la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, serán entregados al Concesionario, salvo cuando se presente el supuesto previsto en la Sección 18.4(d) siguiente, caso en el cual dichos excedentes serán transferidos a la ANI hasta concurrencia del monto que el Concesionario deba pagar a la ANI. El excedente, de existir, será puesto a disposición del Concesionario. En caso que así lo hayan acordado el Concesionario con sus Prestamistas, estos recursos (o hasta el monto acordado entre ellos) serán entregados a los Prestamistas. La Fiduciaria tiene el deber de vigilar que esta destinación se cumpla, siempre que haya verificado la existencia del acuerdo entre el Concesionario y los Prestamistas.
(ii) Los excedentes de la Cuenta ANI, con todas sus subcuentas, así como de la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, serán entregados a la ANI, salvo cuando se presente el supuesto previsto en la Sección 18.4(b) siguiente, caso en el cual dichos excedentes serán transferidos al Concesionario hasta concurrencia del monto que la ANI deba pagar al Concesionario. El excedente, de existir, será entregado a la ANI.
(d) Una vez se haya realizado la liquidación bilateral o unilateral del Contrato, de conformidad con lo señalado en los artículos 60 (modificado por el artículo 217 del decreto 019 de 2012) de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley 1150 de 2007, la ANI procederá a enviar a la Fiduciaria, copia del Acta de Liquidación del Contrato, en la cual se señalará la destinación que la Fiduciaria deberá dar a los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo. La Fiduciaria deberá cumplir a cabalidad con lo dispuesto en el Acta de Liquidación del Contrato dentro de un término no mayor a noventa (90) Días contados desde la fecha de recibo del Acta de Liquidación del Contrato correspondiente.
(e) Una vez la Fiduciaria haya realizado la totalidad de los pagos señalados en el Acta de Liquidación del Contrato, ésta deberá remitir a la ANI un informe del estado de cuentas debidamente soportado con copia al Interventor, quien deberá remitirlo a la ANI en un término no mayor a treinta (30) Días contados desde su recibo,
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debidamente aprobado o señalando sus observaciones. Cuando este informe haya sido aprobado por la ANI, podrá procederse a liquidar el Patrimonio Autónomo. El informe se entenderá aprobado si la ANI no formula observaciones al mismo dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la entrega del informe que le haya hecho la Fiduciaria.
18.3 Fórmulas de Liquidación del Contrato
(a) En el caso en que i) llegue la Fecha de Terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento sin haberse obtenido el VPIP, o ii) ocurra la Terminación Anticipada del Contrato, se causarán los pagos entre las Partes que resulten de las fórmulas incluidas en la presente Sección 18.3. En los demás casos de terminación del Contrato, en la liquidación se compensarán las sumas causadas durante -y en virtud de- la ejecución del Contrato que estén pendientes de pago entre las Partes, para efectos de determinar los saldos a ser pagados entre las Partes.
(b) Las Partes aceptan que dentro de los montos que resulten de la aplicación de las fórmulas incluidas en las Secciones 18.3(e), 18.3(f), 18.3(g) y 18.3(h) siguientes, se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la Terminación Anticipada del Contrato, incluyendo pero sin limitarse a daño emergente, lucro cesante, perjuicios directos e indirectos, presentes y futuros, pérdidas o interrupciones en los negocios, y otros similares.
(c) Para efectos de calcular el valor de la liquidación del presente Contrato las fórmulas incluidas en la presente Sección 18.3 podrán calcularse por Unidad Funcional, evento en el cual deberán emplearse las variables correspondientes para cada una de las Unidades Funcionales del presente Contrato.
(d) Liquidación del Contrato en Caso de Vencimiento del Plazo sin Obtener VPIP
Si se presenta la situación prevista en la Sección 2.4(b)(iii), la ANI reconocerá al Concesionario el saldo faltante del VPIP -ponderado por el Índice de Cumplimiento promedio observado durante toda la ejecución del Contrato- a la terminación del presente Contrato, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
VL = (VPIP – VPIPm) * (ICP) * (IPCm+1/IPCr) * (1 + TDI)m+l+a – DyMm+1 + OANIm+l
VL Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión. Este valor está expresado en Pesos del Mes m+l que corresponde al Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. VPIP Valor presente -al Mes de Referencia- del VPIP m
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VPIPm Valor presente -al Mes de Referencia- del Recaudo de Peaje acumulado hasta el Mes m, calculado con la fórmula contenida en la Sección 3.4(a) de esta Parte General. ICP Es el Índice de Cumplimiento Promedio durante toda la vida de la Concesión, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
ICP = Σmi=1 ICi/m
Donde,
i = Cada uno de los períodos en los cuales, de acuerdo con el presente Contrato, se mida el Índice de Cumplimiento.
ICi = Índice de Cumplimiento del Proyecto medido para el período i, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
ICi = Σu=zu=1 ICUFui * (%PUFu/T)
Donde,
ICi = Índice de Cumplimiento del Proyecto medido para el periodo i.
ICUFui= Índice de Cumplimiento de la Unidad Funcional u para el periodo i.%PUFu= Porcentaje de participación de la Unidad Funcional n, de acuerdo con lo establecido en la Parte Especial.
T = Suma de los porcentajes de participación de las Unidades Funcionales para las que fue medido el Índice de Cumplimiento en el periodo i.
z = Número de Unidades Funcionales para las que fue medido el Índice de Cumplimiento en el periodo i.
IPCr IPC correspondiente al Mes de Referencia IPCm+1 IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+1. DyMm+1 Es el valor de las Deducciones, así como de las Multas, otros Descuentos y obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Concesionario, causados hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresado en Pesos del Mes m+1. TDI Tasa de descuento real expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. m Mes en que termina el plazo del Contrato. l Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. Signature
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q Número de Meses transcurridos desde el Mes de Referencia hasta la Fecha de Inicio. OANIm+l Obligaciones dinerarias pendiente de pago a cargo de la ANI, causadas hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresadas en Pesos del Mes m+l. (e) Terminación Anticipada con anterioridad al inicio de la Fase de Construcción
Si se produce la Terminación Anticipada del Contrato con anterioridad al inicio de la Fase de Construcción, se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
VL(pc) = Δ – (DyMm+l + CPm+l) + OANIm+l
Siendo
Δ= ∑m+lh=1 [(ARh) * (IPCm+l/IPCh) * (1 + TE)m+l-h]
Si Δ es menor a cero (0), entonces Δ = cero(0)
Donde,
VL(pc) Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión cuando la Terminación Anticipada se produce con anterioridad al inicio de la Fase de Construcción. Este valor está expresado en Pesos del Mes m+l que corresponde al Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. ARh Costos durante el Mes h (siempre que se trate de costos realizados hasta la terminación de la Etapa de Reversión), asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario con anterioridad al inicio de la Fase de Construcción y que hayan sido reconocidos por ANI, en Pesos corrientes. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario con anterioridad al inicio de la Fase de Construcción.
Para los Meses h posteriores a la Fecha de Inicio se reconocerán exclusivamente los costos asociados con las siguientes actividades:
- Valor efectivamente desembolsado por concepto de primas de seguros y comisiones para la obtención y el mantenimiento de i) la Garantía Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte
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General, y iii) el seguro de daños contra todo riesgo a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General, en el Mes h.
- Valor de los aportes que haya realizado el Concesionario a las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, en el Mes h.
- Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada al Estructurador en el Mes h.
- Valor de los estudios al que se refiere la Sección 2.3(b)(viii), de haberse efectivamente pagado dicho valor, en el Mes h.
- Valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, en el Mes h.
- Costos de la Gestión Social y Ambiental (exceptuando los hechos contra la Subcuenta Compensaciones Ambientales), en el Mes h.
- Costos de la Gestión Predial (exceptuando los hechos contra la Subcuenta Predios), en el Mes h.
- Costos de Operación y Mantenimiento, gastos de administración e impuestos, en el Mes h.
- Comisiones y otros pagos a los Prestamistas, distintos del servicio de la deuda (intereses y principal), en el Mes h.
Para los Meses h anteriores a la Fecha de Inicio se reconocerán exclusivamente los siguientes costos:
- Valor efectivamente desembolsado por concepto de primas de seguros y comisiones para la obtención de i) la Garantía Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte General, y iii) el seguro de daños contra todo riesgo a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General, en el Mes h. Lo anterior, siempre que las pólizas hubieren sido aprobadas en los términos de la Sección 12.1(a) de esta Parte General; de lo contrario, no se reconocerán estos costos.
- Valor de los aportes que haya realizado el Concesionario a las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, en el Mes h.
- Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada al Estructurador en el Mes h.
El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades y será establecido por las Partes de mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Amigable Componedor, pero en todo caso su valor no podrá ser superior al consignado en los registros contables del
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Patrimonio Autónomo para estos rubros, registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor. IPCh IPC correspondiente al Mes h. IPCm+l IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+l. TE Tasa de descuento real expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. DyMm+l Es el valor de las Deducciones, así como de las Multas, otros Descuentos y obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Concesionario, causados hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresado en Pesos del Mes m+l. CPm+l Cláusula Penal, si es del caso su aplicación conforme a la Sección 10.5 de esta Parte General, siempre que no haya sido pagada por el Concesionario, expresada en Pesos del Mes m+l. h Cada uno de los Meses desde la suscripción del Contrato hasta el Mes m. m Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato. l Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. OANIm+l Obligaciones dinerarias pendiente de pago a cargo de la ANI, causadas hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresadas en Pesos del Mes m+l. (f) Terminación Anticipada en Fase de Construcción
Si se produce la Terminación Anticipada del Contrato durante la Fase de Construcción, se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
VL(c) = Δ – (DyMm+l + CPm+l) + OANIm+l
Siendo
Δ= ∑m+lh=1 [(ARh - Rh) * (IPCm+l/IPCh) * (1 + TE)(m+l-h)] + [(1 - FUSD') + (TRMm+l/TRMh * FUSD')]
Si Δ es menor a cero (0), entonces Δ = cero(0)
Donde,
VL(c) Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión cuando la Terminación Anticipada se produce durante la Fase de Construcción. Este valor está expresado en Pesos del Mes m+l que corresponde al Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. ARh Costos durante el Mes h (siempre que se traten de costos realizados hasta la terminación de la Etapa de Reversión), asociados con las actividades [Page 205]
que haya realizado el Concesionario con anterioridad al inicio de la Etapa de Operación y Mantenimiento y que hayan sido reconocidos por ANI, en Pesos corrientes. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario durante la Etapa Preoperativa.
Para los Meses h posteriores a la Fecha de Inicio se reconocerán exclusivamente los costos asociados con las siguientes actividades:
- Valor efectivamente desembolsado por concepto de primas de seguros y comisiones para la obtención y el mantenimiento de i) la Garantía Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte General, y iii) el seguro de daños contra todo riesgo a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General, en el Mes h.
- Valor de los aportes que haya realizado el Concesionario a las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, en el Mes h.
- Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada al Estructurador en el Mes h.
- Valor de los estudios al que se refiere la Sección 2.3(b)(viii), de haberse efectivamente pagado dicho valor, en el Mes h.
- Valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, en el Mes h.
- Costos de la Gestión Social y Ambiental (exceptuando los hechos contra la Subcuenta Compensaciones Ambientales), en el Mes h.
- Costos de la Gestión Predial (exceptuando los hechos contra la Subcuenta Predios), en el Mes h.
- Valor de las Intervenciones ejecutadas por el Concesionario y verificadas por el Interventor, en el Mes h.
- Costos de Operación y Mantenimiento, gastos de administración e impuestos, en el Mes h.
- Comisiones y otros pagos a los Prestamistas, distintos del servicio de la deuda (intereses y principal), en el Mes h.
En todos los Meses h anteriores a la Fecha de Inicio se reconocerán exclusivamente los siguientes costos:
- Valor efectivamente desembolsado por concepto de primas de seguros y comisiones para la obtención de i) la Garantía Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte General, y iii) el seguro
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de daños contra todo riesgo a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General, en el Mes h.
- Valor de los aportes que haya realizado el Concesionario a las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, en el Mes h.
- Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada al Estructurador en el Mes h.
El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades y será establecido por las Partes de mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Amigable Componedor, pero en todo caso su valor no podrá ser superior al consignado en los registros contables del Patrimonio Autónomo para estos rubros, registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor. Rh Corresponde al valor de la Retribución (incluyendo la Compensación Especial, cuando sea aplicable) ajustada en el Mes h, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula: Rh = (Retribuciónh) * 1/ICh + Dh
Rh =Retribución ajustada para el Mes h.
Retribuciónh = Valor de la Retribución (incluyendo la Compensación Especial, cuando sea aplicable) recibida por el Concesionario en el Mes h.
ICh = Índice de Cumplimiento aplicado a la Retribuciónh.
Dh = Descuentos realizados a la Retribuciónh.
IPCh IPC correspondiente al Mes h. IPCm+l IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+l. TE Tasa de descuento real expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. DyMm+l Es el valor de las Deducciones, así como de las Multas, otros Descuentos y obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Concesionario, causados hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresado en Pesos del Mes m+l. [Page 207]
CPm+l Cláusula Penal, si es del caso su aplicación conforme a la Sección 10.5 de esta Parte General, siempre que no haya sido pagada por el Concesionario, expresada en Pesos del Mes m+l. h Cada uno de los Meses desde la suscripción del Contrato hasta el Mes m. m Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato. l Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. OANIm+l Obligaciones dinerarias pendiente de pago a cargo de la ANI, causadas hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresadas en Pesos del Mes m+l. TRM m+l TRM del último Día Hábil del Mes inmediatamente anterior al Mes m+l certificada por la Superintendencia Financiera. TRMh TRM del último Día Hábil del Mes inmediatamente anterior al Mes h certificada por la Superintendencia Financiera. FUSD' Corresponde a la proporción de la Retribución del Concesionario denominada en Dólares, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
FUSD' = FUSD * VPAA/VPAA + VPIP
Donde,
FUSD = Promedio aritmético simple de las fracciones de los Aportes ANI en Dólares solicitadas por el Concesionario y que para efectos de esta fórmula serán las que se incluyen en la Parte Especial.
VPIP = Es el valor presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje, ofrecido por la ANI al Concesionario en las reglas del Proceso de Selección. El monto de VPIP se señala en la Parte Especial.
VPAA =Valor presente calculado al Mes de Referencia de los Aportes ANI acumulados hasta el Mes m (expresados en Pesos del Mes de Referencia) solicitados por el Oferente en su Oferta Económica de acuerdo con la fórmula establecida en el Pliego de Condiciones.En el caso en que para el momento de la Terminación Anticipada durante la Etapa de Construcción, se hubiera causado cualquiera de las compensaciones por diferencia de recaudo (DR8, DR13 y/o DR18), estos pagos se tendrán en cuenta al momento de hacer el cálculo anterior, aplicando lo previsto para ello en la siguiente Sección 18.3(g).
(g) Terminación Anticipada en Etapa de Operación y Mantenimiento
Si se produce la Terminación Anticipada del Contrato durante la Etapa de Operación y Mantenimiento, se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
VL(om) = Δ – DyMm+l – CPm+l + OANIm+l – (DR8m+l + DR13m+l + DR18m+l)
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Siendo,
Δ= ∑m+lh=1 [(ARh - Rh) * (IPCm+l/IPCh) * (1 + TE)(m+l-h)] + [(1 - FUSD') + (TRMm+l/TRMh * FUSD'h)]
Si Δ es menor a cero (0), entonces Δ = cero(0)
Donde,
VL(om) Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión cuando la Terminación Anticipada se produce durante la Etapa de Operación y Mantenimiento. Este valor está expresado en Pesos del Mes m+l que corresponde al Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. ARh Costos durante el Mes h (siempre que se traten de costos realizados hasta la terminación de la Etapa de Reversión), asociados con las actividades que haya realizado el Concesionario con anterioridad a la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento y que hayan sido reconocidos por ANI, en Pesos corrientes. Las actividades reconocidas incluyen exclusivamente aquellas relacionadas con las obligaciones del Concesionario con anterioridad a la terminación de la Etapa de Operación y Mantenimiento. Para los Meses h posteriores a la Fecha de Inicio se reconocerán exclusivamente los costos asociados con las siguientes actividades:
- Valor efectivamente desembolsado por concepto de primas de seguros y comisiones para la obtención y el mantenimiento de i) la Garantía Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte General, y iii) el seguro de daños contra todo riesgo a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General, en el Mes h.
- Valor de los aportes que haya realizado el Concesionario a las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, en el Mes h.
- Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada al Estructurador en el Mes h.
- Valor de los estudios al que se refiere la Sección 2.3(b)(viii), de haberse efectivamente pagado dicho valor, en el Mes h.
- Valor de los Estudios de Trazado y Diseño Geométrico y los Estudios de Detalle, en el Mes h.
- Costos de la Gestión Social y Ambiental (exceptuando los hechos contra la Subcuenta Compensaciones Ambientales), en el Mes h.
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- Costos de la Gestión Predial (exceptuando los hechos contra la Subcuenta Predios), en el Mes h.
- Valor de las Intervenciones ejecutadas por el Concesionario y verificadas por el Interventor, en el Mes h.
- Costos de Operación y Mantenimiento, gastos de administración e impuestos, en el Mes h.
- Comisiones y otros pagos a los Prestamistas, distintos del servicio de la deuda (intereses y principal), en el Mes h.
En todos los Meses h anteriores a la Fecha de Inicio se reconocerán solamente los siguientes costos:
- Valor efectivamente desembolsado por concepto de primas de seguros y comisiones para la obtención de i) la Garantía Única de Cumplimiento, ii) la póliza de responsabilidad extracontractual a que se refiere la Sección 12.7 de esta Parte General, y iii) el seguro de daños contra todo riesgo a que se refiere la Sección 12.8 de esta Parte General, en el Mes h.
- Valor de los aportes que haya realizado el Concesionario a las Subcuentas de la Cuenta ANI, así como la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes, en el Mes h.
- Valor de la Comisión de Éxito efectivamente desembolsada al Estructurador en el Mes h.
El valor reconocido por estas actividades se definirá con base en los valores brutos (sin incluir depreciaciones, amortizaciones o valorizaciones) que corresponderán exclusivamente a los costos directos asociados con estas actividades y será establecido por las Partes de mutuo acuerdo o, en su defecto, por el Amigable Componedor, pero en todo caso su valor no podrá ser superior al consignado en los registros contables del Patrimonio Autónomo para estos rubros, registrados en los estados financieros y certificados por el Interventor.
Rh Corresponde al valor de la Retribución (incluyendo la Compensación Especial, cuando sea aplicable) ajustada en el Mes h, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
Rh = (Retribuciónh) * 1/ICh + Dh
Donde,
Rh =Retribución ajustada para el Mes h.
Retribuciónh = Valor de la Retribución (incluyendo la Compensación Especial, cuando sea aplicable) recibida por el Concesionario en el Mes h.
[Page 210]
ICh = Índice de Cumplimiento aplicado a la Retribuciónh. Dh = Descuentos realizados a la Retribuciónh. IPCh IPC correspondiente al Mes h. IPCm+l IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+l DR8m+l Se calculará conforme a la siguiente fórmula:
DR8m+l = DR8 * (IPCm+l/IPC96) (1 + TE)m+l-96
Donde,
DR8m+l= Es el DR8 en pesos del Mes m+l
DR8 = Es el monto efectivamente pagado al Concesionario por concepto de la Diferencia de Recaudo al Año 8, en el caso en que, de conformidad con este Contrato, se haya causado dicho pago, en Pesos del Mes 96 contado desde la Fecha de Inicio
IPCm+l = IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+l
IPC96 = IPC correspondiente al Mes 96 contado desde la Fecha de Inicio
m = Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato.
l = Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato
DR13m+l Se calculará conforme a la siguiente fórmula:
DR13m+l = DR13 * (IPCm+l/IPC156) (1 + TE)m+l-156
Donde,
DR13m+l= Es el DR13 en pesos del Mes m+l
[Page 211]
DR13 = Es el monto efectivamente pagado al Concesionario por concepto de la Diferencia de Recaudo al Año 13, en el caso en que, de conformidad con este Contrato, se haya causado dicho pago, en Pesos del Mes 156 contado desde la Fecha de Inicio
IPCm+l = IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+l
IPC156 = IPC correspondiente al Mes 156 contado desde la Fecha de Inicio
m = Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato
l = Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato
DR18m+l Se calculará conforme a la siguiente fórmula:
DR18m+l = DR18 * (IPCm+l/IPC216) (1 + TE)m+l-216
Donde,
DR18m+l= Es el DR18 en pesos del Mes m+l
DR18 = Es el monto efectivamente pagado al Concesionario por concepto de la Diferencia de Recaudo al Año 18, en el caso en que, de conformidad con este Contrato, se haya causado dicho pago, en Pesos del Mes 216 contado desde la Fecha de Inicio
IPCm+l= IPC correspondiente al Mes inmediatamente anterior al Mes m+l
IPC216 = IPC correspondiente al Mes 216 contado desde la Fecha de Inicio
m = Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato
l = Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato
TE Tasa de descuento real expresada en términos efectivo mensual y que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial. DyMm+l Es el valor de las Deducciones, así como de las Multas, otros Descuentos y obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Concesionario, causados hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresado en Pesos del Mes m+l. CPm+l Cláusula Penal, si es del caso su aplicación conforme a la Sección 10.5 de esta Parte General, siempre que no haya sido pagada por el Concesionario, expresada en Pesos del Mes m+l. h Cada uno de los Meses desde la suscripción del Contrato de Concesión hasta el Mes m. m Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato. l Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. [Page 212]
OANIm+l Obligaciones dinerarias pendiente de pago a cargo de la ANI, causadas hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresadas en Pesos del Mes m+l. TRM m+l TRM del último Día Hábil del Mes inmediatamente anterior al Mes m+l certificada por la Superintendencia Financiera. TRMh TRM del último Día Hábil del Mes inmediatamente anterior al Mes h certificada por la Superintendencia Financiera. FUSDh' Corresponde a la proporción de la Retribución del Concesionario denominada en Dólares, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:
FUSD'h = ∑hy=1 Aportey * FUSDy * (IPCm+l/IPCy)/∑hy=1 Ry * (IPCm+l/IPCy)
Donde,
FUSDy = Fracción de los Aportes ANI en Dólares solicitada por el Concesionario, correspondiente al año en el que se encuentre el Mes y, que para efectos de esta fórmula será la que se incluye en la Parte Especial.
Aportey = El valor del Aporte ANI solicitado por el Concesionario correspondiente al Mes y, expresado en pesos corrientes de dicho Mes. En los Meses y en que no haya Aporte ANI disponibles el valor de Aportey será cero (0).
y = Contador de cada uno de los Meses desde la suscripción del Contrato de Concesión hasta el Mes h.(h) Terminación Anticipada por decisión unilateral de la ANI, en virtud de lo autorizado por el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012.
Si se produce la Terminación Anticipada del Contrato por decisión unilateral de la ANI, de conformidad con lo autorizado por el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012, en cualquier etapa de ejecución del Contrato, se procederá a establecer el valor de la liquidación del Contrato de Concesión, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
VL(rec) = Ingresosm+l – Costos futurosm+l – DyMm+l + OANIm+l
Donde,
VL(rec) Es el valor de la liquidación del Contrato de Concesión cuando la Terminación Anticipada ocurre por decisión unilateral de la ANI conforme a lo autorizado por el artículo 32 de la Ley 1508 de 2012. Este valor está [Page 213]
expresado en Pesos del Mes m+l que corresponde al Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. Ingresosm+l Corresponde al valor de los ingresos faltantes de percibir por el Concesionario por concepto de Recaudo de Peaje, Aportes ANI e Ingresos por Explotación Comercial por la ocurrencia de la causal de Terminación Anticipada, expresado en Pesos del Mes m+l y descontados a Valor Presente con una tasa que refleje las condiciones de mercado asociadas al riesgo del proyecto. Dicho valor y dicha tasa serán determinados por las Partes, o por un tercero por expresa delegación de éstas.
En el caso en que las Partes no logren acordar los ingresos y/o la tasa dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la ocurrencia de la causal estos serán determinados por el Amigable Componedor.
Costos futuros m+l Corresponde al valor de los costos dejados de erogar por parte del Concesionario por la ocurrencia de la causal de Terminación Anticipada, expresado en Pesos del Mes m+l y descontados a Valor Presente con una tasa que refleje las condiciones de mercado asociadas al riesgo del proyecto. El valor de dichos costos y dicha tasa será determinado por las Partes, o por un tercero por expresa delegación de éstas, teniendo en cuenta valores comparables en el mercado para actividades similares.
En el caso en que las Partes no logren acordar los costos y/o la tasa dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la ocurrencia de la causal estos serán determinados por el Amigable Componedor.
DyMm+l Es el valor de las Deducciones, así como de las Multas, otros Descuentos y obligaciones dinerarias pendientes de pago a cargo del Concesionario, causados y no pagados al momento de terminación del Contrato de Concesión, expresado en Pesos del Mes m+l. OANIm+l Obligaciones dinerarias pendiente de pago a cargo de la ANI, causadas hasta el momento de terminación del Contrato de Concesión, expresadas en Pesos del Mes m+l. m Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato. l Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. 18.4 Pago de las sumas por concepto de Liquidación
(a) Si el resultado del cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VL, VL(pc), VL(c), VL(om) o VL(rec) según corresponda) es positivo, el desembolso de los recursos estará a cargo de la ANI y a favor del Concesionario. Si el cálculo de valor de la liquidación del Contrato de Concesión es negativo, el desembolso de los recursos estará a cargo del Concesionario y a favor de la ANI.
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(b) Sumas a Cargo de la ANI: Cuando de las fórmulas establecidas en la Sección 18.3 anterior surja la obligación de algún reconocimiento económico a cargo de la ANI y a favor del Concesionario, ANI cancelará esta obligación con los saldos disponibles en las cuentas y subcuentas a las que se refiere la Sección 18.2(c)(ii) de esta Parte General. Si esos recursos no fueren suficientes, la ANI contará con un plazo de quinientos cuarenta (540) Días contados desde el Día Hábil siguiente a la fecha en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato para el pago del saldo. Para el cálculo del valor a pagar a la fecha efectiva en que ese pago se realice, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) Si en la liquidación se hubiere utilizado cualquiera de las fórmulas contenidas en las Secciones 18.3(d) o 18.3(e) de esta Parte General, se aplicará al saldo pendiente de pago del valor de la liquidación lo previsto en la Sección 3.6 de esta Parte General, durante el tiempo que transcurra entre la firma del Acta de Liquidación del Contrato y la fecha efectiva de pago.
(ii) Si en la liquidación se utilizó cualquiera de las fórmulas contenidas en las Secciones 18.3(f), 18.3(g) o 18.3(h) se aplicará la siguiente fórmula:
VLm+l+p = ∑pg=1 (VLm+l - VLSm+l) * (Ig)
+ [(VLm+l - VLSm+l) * {1 + FUSD'm * (TRMm+l+p/TRMm+l – 1)}]
Donde,
VLm+l+p Valor del saldo que debe ser pagado por la ANI en el Mes m+l+p por concepto de la liquidación calculado en Pesos corrientes del Mes m+l+p. P Número de Meses transcurridos desde el Mes en que se suscribe el Acta de Liquidación del Contrato hasta el Mes en el que ocurre efectivamente el pago del saldo de las sumas a cargo de la ANI por concepto de la liquidación. VLm+l Resultado del cálculo del valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VL(c), VL(om) o VL(rec), según corresponda). VLSm+l Resultado del cálculo del valor de la liquidación del Contrato de Concesión (VL(c), VL(om) o VL(rec), según corresponda) pagado con los saldos disponibles en las cuentas y subcuentas a las que se refiere la Sección 18.2(c)(ii) de esta Parte General. I Tasa de intereses prevista en la Sección 3.6.
Para los periodos en los cuales p*30 ≤ 45, I=0.
Para los periodos en los cuales 45 < p*30 ≤ 540, I será igual la tasa de intereses remuneratorios establecida la Sección 3.6(d).
Para los periodos en los cuales p*30 > 540, I será igual a los intereses de mora establecidos en la Sección 3.6(a).[Page 215]
FUSD'm Corresponde a la proporción de la Retribución del Concesionario denominada en Dólares consolidada hasta el Mes m, la cual será equivalente a:
- La variable FUSD' establecida en las Sección 18.3(f), siempre que en la liquidación se hubiere aplicado:
(i) La fórmula establecida en la Sección 18.3(f); ó
(ii) La fórmula establecida en la Sección 18.3(h) y la Terminación Anticipada hubiere ocurrido durante la Fase de Construcción.- El promedio aritmético de las variables FUSD'h establecida en la Sección 18.3(g), siempre que en la liquidación se hubiere aplicado:
(i) La fórmula establecida en la Sección 18.3(g); ó
(ii) La fórmula establecida en la Sección 18.3(h) y la Terminación Anticipada hubiere ocurrido durante la Etapa de Operación y Mantenimiento.TRMm+l+p TRM del último Día Hábil del Mes inmediatamente anterior al Mes m+l+p certificada por la Superintendencia Financiera. TRMm+l TRM del último Día Hábil del Mes inmediatamente anterior al Mes m+l certificada por la Superintendencia Financiera. m Mes en que ocurre la Terminación Anticipada del Contrato l Número de Meses transcurridos desde el Mes de terminación del Contrato hasta el Mes en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. g Contador de cada uno de los Meses desde el Mes en que se suscribe el Acta de Liquidación del Contrato hasta el Mes en el que ocurre efectivamente el pago del saldo de las sumas a cargo de la ANI (c) En caso que así lo hayan acordado el Concesionario con los Prestamistas, las sumas adeudadas por la ANI (o hasta el monto acordado entre el Concesionario y los Prestamistas) serán entregados a los Prestamistas. La Fiduciaria tiene el deber de vigilar que esta destinación se cumpla, siempre que haya verificado la existencia del acuerdo entre el Concesionario y los Prestamistas. De ser el caso, se aplicará lo previsto en el Apéndice Financiero 2.
(d) Sumas a Cargo del Concesionario: Cuando de las fórmulas establecidas en la Sección 18.3 anterior surja la obligación de pago a cargo del Concesionario y a favor de la ANI, el Concesionario pagará esta obligación con los saldos disponibles de la Cuenta Proyecto, exceptuando los recursos de la Subcuenta Predios, Subcuenta Compensaciones Ambientales y Subcuenta Redes. Si esos saldos no son suficientes, el Concesionario tendrá un plazo de quinientos cuarenta (540) Días para pagar el remanente, contados desde el Día Hábil siguiente a la fecha en que se suscriba el Acta de Liquidación del Contrato. Durante este período se causarán intereses remuneratorios. Vencido ese plazo se causarán intereses de mora conforme lo
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previsto en la Sección 3.6 de esta Parte General. La ANI dará la destinación que corresponda a los recursos pagados por el Concesionario, de conformidad con la Ley Aplicable.
18.5 Pagos en caso de conflicto
En el evento en que no haya acuerdo entre la ANI y el Concesionario en relación con los montos de la liquidación del Contrato, se harán los pagos de los montos que no se encuentren en disputa. Sobre lo demás se podrá acudir al Amigable Componedor. Los pagos y/o devoluciones producto de la decisión del Amigable Componedor serán cancelados en los mismos plazos y condiciones establecidos en la Sección 18.4 anterior.
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CAPÍTULO XIX VARIOS
19.1 Obras menores no previstas, solicitadas por Autoridades Gubernamentales o por comunidades
(a) Durante la ejecución del presente Contrato la ANI podrá decidir que se ejecuten obras menores no previstas ni en las Especificaciones Técnicas de este Contrato ni en la Licencia Ambiental y/u otros permisos o concesiones ambientales, solicitadas por las Autoridades Gubernamentales del orden nacional, departamental o municipal o por comunidades ubicadas dentro del área de influencia directa del Proyecto y que resulten indispensables para la normal ejecución del Proyecto. A través del mecanismo de ejecución de obras menores a que se refiere esta Sección, no se podrán incluir obras que pretendan ampliar de manera sustancial la capacidad de las vías que hacen parte del Proyecto ni otro tipo de inversiones que cambien sustancialmente el alcance del Proyecto. Este último tipo de obras (diferentes de las obras menores) se tramitarán, de ser el caso, cumpliendo con los requisitos previstos en este Contrato para las Obras Complementarias.
(b) La ejecución de las obras menores, así como su Operación y Mantenimiento, será hecha por el Concesionario, siempre que las Partes, previo concepto del Interventor, hayan llegado a un acuerdo sobre los precios unitarios para cada uno de los ítems típicos de esta clase de obras, que servirán de referencia para la definición del costo de cada obra, en el momento en que surja la necesidad de ejecutarla. Dicho acuerdo debe perfeccionarse dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la Fecha de Inicio. Los precios unitarios serán indexados con el IPC desde el momento en que se hayan acordado, hasta el momento en que se acuerde la ejecución de una obra menor determinada.
(c) En el caso de que no se logre el acuerdo anterior o si, en cada caso particular, no se logra un acuerdo en cuanto al costo de cada obra de manera previa a su ejecución, las obras serán ejecutadas por un tercero que deberá ser contratado por el Concesionario, conforme a las siguientes reglas:
(i) El Concesionario deberá seleccionar al contratista aplicando mecanismos que garanticen la libre concurrencia de los interesados que cuenten con la experiencia y capacidad financiera suficientes para el efecto.
(ii) Los requisitos de experiencia y capacidad financiera serán definidos por mutuo acuerdo entre el Concesionario y la ANI. De no llegar a un acuerdo, la definición la hará el Amigable Componedor.
(iii) El criterio principal de adjudicación será el menor precio, aunque podrán establecerse mecanismos para evitar propuestas artificialmente bajas.
[Page 218]
(iv) La decisión sobre el contratista seleccionado y sobre el contenido final del contrato de obra estarán sujetas a la no objeción previa por parte de la ANI, la cual deberá producirse dentro de los veinte (20) Días siguientes a que el Concesionario haya puesto a disposición de la ANI, la información correspondiente.
(v) Si la ANI objeta esas decisiones (lo cual se entenderá no sólo cuando así lo manifieste de manera expresa sino cuando guarde silencio en el término de veinte (20) Días aquí establecido), no se podrá proceder a la contratación del tercero sino hasta tanto la ANI manifieste de manera expresa que dicha contratación es aceptable para la ANI.
(vi) El Concesionario estará en la obligación de supervisar la ejecución de las obras ejecutadas por el tercero contratista, teniendo en cuenta que, independientemente de la responsabilidad de ese tercero frente al Concesionario, el Concesionario responderá frente a la ANI, por la calidad y estabilidad de las obras ejecutadas por el tercero.
(vii) Sin perjuicio de que el contrato con el tercero, pueda incluir las actividades de Operación y Mantenimiento de las obras construidas (bajo la supervisión del Concesionario), será el Concesionario, por su cuenta y riesgo, el único responsable frente a la ANI de las obligaciones de resultado (incluyendo el cumplimiento de los Indicadores) correspondientes a dichas actividades de Operación y Mantenimiento, en las condiciones dispuestas en el presente Contrato hasta la suscripción del Acta de Reversión.
(viii) El Concesionario mantendrá en todo momento indemne a la ANI por cualquier reclamación del tercero contratista, en los términos señalados en la Sección 14.3 de esta Parte General.
(d) La ANI asumirá el pago del precio de las obras menores realizadas por el Concesionario o por el tercero, en los plazos y montos establecidos en i) el acuerdo con el Concesionario a que se refiere la Sección 19.1(b), o ii) en el contrato no objetado por la ANI a que se refiere la Sección 19.1(c), contra las fuentes de recursos que se prevén en la Sección 13.3(o) de esta Parte General.
19.2 Obras Complementarias
(a) Para los efectos de este Contrato se consideran Obras Complementarias aquellas que no estén contempladas en las obligaciones a ser ejecutadas por el Concesionario, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato y sus Apéndices y, en todo caso, distintas de las Obras Voluntarias y de las obras menores a las que se refiere la Sección 19.1. anterior.
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(b) Las Obras Complementarias sólo podrán acordarse y ejecutarse después de vencido el tercer año contado a partir de la Fecha de Inicio hasta el vencimiento del mes doscientos sesenta y uno (261) contado desde la Fecha de Inicio.
(c) La contratación de Obras Complementarias estará sujeta a los límites previstos en la Ley Aplicable para las adiciones de los contratos de asociación público privada.
(d) El Contratista ejecutará las Obras Complementarias que la ANI le solicite, previa suscripción de la correspondiente adición al presente Contrato, considerando las limitaciones en cuanto a su monto y objeto de acuerdo con las normas legales aplicables. En ningún caso el Concesionario ejecutará Obras Complementarias sin la previa suscripción de la respectiva adición.
(e) La contratación de las Obras Complementarias estará sujeta a la existencia de recursos suficientes para solventarlas.
(f) El valor de las Obras Complementarias y su forma de pago se determinarán por mutuo acuerdo de las Partes o –en caso de desacuerdo– se atenderá a lo señalado por el Amigable Componedor. Si el valor o la forma de pago fijados por el Amigable Componedor no es aceptable para la ANI, ésta podrá decidir no ejecutar las Obras Complementarias con el Concesionario.
(g) En todo caso, será la ANI quien determine la necesidad o no de realizar Obras Complementarias, lo cual sucederá por decisión unilateral de la ANI o por solicitud del Concesionario aprobada por la ANI.
(h) El costo de las Obras Complementarias y –de ser el caso– el mayor costo por la operación y el mantenimiento de las mismas, será asumido completamente por la ANI.
19.3 Obras Voluntarias
(a) Sin perjuicio de la obligación del Concesionario de ejecutar las Intervenciones en las condiciones y plazos previstos en el presente Contrato, éste podrá desarrollar Obras Voluntarias a su entera cuenta y riesgo, tanto en la Fase de Construcción como en la Etapa de Operación y Mantenimiento, sin que ello implique una variación en la Retribución, y en todo caso, previa aprobación de tales Obras Voluntarias por parte de la ANI y el Interventor.
(b) Para la ejecución de las Obras Voluntarias deberá atenderse al siguiente procedimiento.
(i) Para la ejecución de cualquier Obra Voluntaria, el Concesionario deberá presentar a la ANI y al Interventor la solicitud correspondiente. El Concesionario deberá acompañar un cronograma de ejecución de la Obra
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Voluntaria que se propone realizar, un programa de operación y mantenimiento de la Obra Voluntaria y un programa de ejecución de la Obra Voluntaria en la que se identifiquen los mecanismos que serán utilizados para que la realización de la misma no afecte la ejecución del Proyecto, de conformidad con lo previsto en el presente Contrato.
(ii) Presentado el proyecto de la Obra Voluntaria por parte del Concesionario, la ANI tendrá treinta (30) Días contados desde su entrega para aprobar o improbar la solicitud presentada por el Concesionario. En caso de silencio se entenderá negada la solicitud.
(iii) Obtenido el permiso por parte de la ANI, el Concesionario podrá proceder a la ejecución de la Obra Voluntaria.
(c) La ejecución de Obras Voluntarias no podrá afectar el cumplimiento de Indicadores, de las Especificaciones Técnicas ni de ninguna otra obligación a cargo del Concesionario. En ningún caso la aprobación de las Obras Voluntarias impartida por la ANI será considerada como un eximente de responsabilidad.
(d) La ANI directamente, a través del Interventor, o a través de un interventor seleccionado específicamente para la vigilancia y control de la Obra Voluntaria en atención a su magnitud o calidad, vigilará el cumplimiento de las condiciones técnicas de la Obra Voluntaria, de conformidad con el proyecto que fuera aprobado por ésta y, de ser el caso, impondrá las sanciones previstas en este Contrato por el incumplimiento de las condiciones de la aprobación impartida.
(e) Las Obras Voluntarias serán objeto de Reversión.
19.4 Subcontratos
(a) El Concesionario podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas jurídicas o con asociaciones entre personas jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, incluyendo a los Contratistas. No obstante lo anterior, el Concesionario continuará siendo el único responsable ante la ANI por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
(b) El Concesionario es el único responsable ante la ANI de la celebración de subcontratos. En todo caso, la ANI se reserva el derecho a solicitar al Concesionario cambiar al (los) subcontratista (s) incluyendo los Contratistas, cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas.
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19.5 Cesión
(a) Cesión del Contrato. Salvo autorización previa expresa y escrita de la ANI, el Concesionario no podrá ceder el Contrato total o parcialmente. Para efectos de la autorización, la ANI tendrá en cuenta que las garantías del Contrato no se disminuyan con ocasión de la cesión, y que se de el cumplimiento por parte del cesionario de: (i) todos los Requisitos Habilitantes establecidos en la Invitación a Precalificar y que fueron evaluados por la ANI, durante la Precalificación o el Proceso de Selección, para considerar hábil al cedente y (ii) la obligación de información establecida en el artículo 23 de la Ley 1508 de 2012 y las demás establecidas en la Ley Aplicable.
(b) Cesión de accionistas del Concesionario.
(i) Durante la Etapa Preoperativa y durante el primer año de iniciada la Etapa de Operación y Mantenimiento, los accionistas del Concesionario que hayan sido Líderes o, que sin serlo, hayan acreditado Capacidad Financiera (según estos términos se definen en la Invitación a Precalificar) deberán permanecer como accionistas del Concesionario, y mantener –durante la Etapa Preoperativa– al menos, i) su porcentaje de participación original (acreditado en la Manifestación de Interés o en la Oferta, según corresponda) cuando la Oferta haya sido presentada por un Oferente Plural, y se trate de un no Líder que haya acreditado Capacidad Financiera, ii) el veinticinco por ciento (25%) del accionariado cuando la Oferta haya sido presentada por un Oferente Plural, y se trate de un Líder, o iii) el veinticinco por ciento (25%) del accionariado cuando la Oferta haya sido presentada por un Oferente Individual. Lo anterior, salvo que la ANI autorice el cambio de accionista, autorización que en todo caso se dará cuando:
(1) El cesionario cumpla con todos los Requisitos Habilitantes establecidos en la Invitación a Precalificar y que fueron evaluados por la ANI, durante la Precalificación o el Proceso de Selección para considerar hábil al cedente,
(2) Las garantías del contrato no se disminuyan con ocasión de la cesión,
(3) Los cesionarios cumplan con la obligación de información establecida en el artículo 23 de la Ley 1508 de 2012 y las demás establecidas en la Ley Aplicable, y
(4) Permanezca por lo menos uno de los Líderes que participaron en la Oferta, con un mínimo del 25% de participación.
(ii) A partir del vencimiento del primer año de iniciada la Etapa de Operación y Mantenimiento y hasta la terminación del Contrato, los accionistas del
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Concesionario que hayan sido Líderes o, que sin serlo, hayan acreditado Capacidad Financiera (según estos términos se definen en la Invitación a Precalificar) deberán permanecer como accionistas del Concesionario, salvo que la ANI autorice el cambio de accionista, autorización que en todo caso se dará cuando las garantías del contrato no se disminuyan con ocasión de la cesión, y previo cumplimiento por parte del cesionario de: (A) Los Requisitos Habilitantes establecidos en la Invitación a Precalificar y que le fueron evaluados por la ANI, durante la Precalificación o el Proceso de Selección, para considerar hábil al cedente –salvo por el requisito de experiencia en inversión (como el mismo se define en la Invitación a Precalificar), cuyo cumplimiento no será necesario para que proceda la cesión–, y (B) La obligación de información establecida en el artículo 23 de la Ley 1508 de 2012 y las demás establecidas en la Ley Aplicable.
(c) Los Fondos de Capital Privado (como ese término se define en la Invitación a Precalificar) que hayan participado en la Oferta podrán ceder su participación sin necesidad de aprobación previa de la ANI ni de que el cesionario tenga que cumplir con los Requisitos Habilitantes de experiencia en inversión y capacidad financiera que fueron incluidos en la Invitación a Precalificar, siempre que la ANI verifique que dichos Fondos (A) Hayan efectuado los desembolsos a los que se comprometan en los términos de la participación que hayan acordado, (B) Las garantías del contrato no se disminuyan con ocasión de la cesión, y (c) Los cesionarios cumplan con la obligación de información establecida en el artículo 23 de la Ley 1508 de 2012 y las demás establecidas en la Ley Aplicable, y
(d) Las aprobaciones de la ANI a que se refieren las Secciones 19.5(a) y 19.5(b) anteriores, deberán producirse dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes a la Notificación de la solicitud de cesión; en caso de que la ANI no se pronuncie dentro de los treinta (30) Días Hábiles siguientes, se entenderá negada la cesión y podrá el Concesionario acudir al Amigable Componedor con el fin de que se atienda en esta instancia la controversia.
(e) Las reglas de cesión establecidas en las Secciones anteriores se entienden sin perjuicio de lo previsto en este Contrato para efectos de la toma de posesión por parte de los Prestamistas.
(f) La ANI no podrá ceder el Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Concesionario, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano y se mantengan las mismas garantías del Contrato.
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19.6 Renuncia a la reclamación diplomática
El Concesionario y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Ley Aplicable.
19.7 Inhabilidades e incompatibilidades
Con la suscripción del Contrato, el Concesionario declara bajo la gravedad del juramento que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones previstas en la Ley Aplicable, que le impidan la celebración del Contrato.
19.8 Idioma del Contrato
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el Castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de interpretación de cualquiera de los Capítulos o Secciones, prevalecerá el documento en idioma Castellano.
19.9 Impuestos
Cada Parte asumirá los impuestos que les sean aplicables conforme a la Ley Aplicable.
19.10 Modificación del Contrato
El Contrato junto con sus Apéndices no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Ley Aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la modificación unilateral del mismo por parte de la ANI en los términos de este Contrato y la Ley Aplicable.
19.11 Subsistencia de Obligaciones
La terminación del Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tal evento, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
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19.12 No renuncia a derechos
Salvo lo previsto expresamente en el Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en el Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
19.13 Ajustes por Solicitud del Interventor
Cuando el presente Contrato señale que el Interventor solicita correcciones o ajustes a documentos y como consecuencia de lo anterior, el Concesionario presenta nuevamente el documento con las correcciones y ajustes sin que el Interventor esté de acuerdo, el Interventor y el Concesionario se reunirán a concluir el documento conjuntamente hasta lograr un acuerdo. Estas reuniones serán presenciales y a las mismas podrán asistir funcionarios de la ANI y los Amigables Componedores, de manera que a cabo de máximo tres (3) reuniones el documento quede concluido a satisfacción del Concesionario y el Interventor. De persistir el desacuerdo, cualquiera de las Partes podrá acudir al Amigable Componedor para que solucione la controversia.
19.14 Prelación de Documentos
La siguiente será la prelación de los diferentes documentos que hacen parte del presente Contrato:
Parte Especial
Parte General.
Apéndice Técnico 1
Apéndice Técnico 9
Apéndice Técnico 4
Apéndice Técnico 2
Apéndice Técnico 5
Apéndice Técnico 3
Apéndice Técnico 6
Apéndice Técnico 7
Apéndice Técnico 8
Apéndice Financiero 1
Apéndice Financiero 2
Apéndice Financiero 3
Reglas del Proceso de Selección
Invitación a Precalificar.[Page 225]
19.15 Información Financiera
El Apéndice Financiero 1, debidamente diligenciado conforme a sus instrucciones, contiene la información que el Concesionario ha entregado a la ANI. Por ser información entregada por el Concesionario, dicha información será considerada como una mera referencia, que podrá ser o no tenida en cuenta por la ANI, y con el alcance que la ANI determine, para efectos de i) cualquier negociación que se adelante entre las Partes durante la ejecución del presente Contrato que implique la revisión de la Retribución del Concesionario o la ejecución de Intervenciones adicionales, ii) definir el valor de cualquiera de las variables de las fórmulas de liquidación del Contrato, aplicables para los casos de Terminación Anticipada.
19.16 Directrices Ambientales y Sociales
Sin perjuicio de lo previsto en el CAPÍTULO VIII de esta Parte General, las actividades de las Etapas Preoperativa y Operativa deben ser consistentes con los estándares y directrices ambientales y sociales a los cuales se refieren los Principios del Ecuador (Exhibit III) en tanto no controviertan la Ley Aplicable. Los estándares y directrices se pueden consultar en el siguiente link: http://www.equator-principles.com/resources/equator_principles_III.pdf.
19.17 Notificaciones
Las Notificaciones a cada una de las Partes se realizarán en los lugares indicados para tal efecto en la Parte Especial. Las Notificaciones a la Fiduciaria se realizarán en el lugar indicado en el Contrato de Fiducia Mercantil.
19.18 Información Estadística
El Concesionario se obliga a entregar reportes trimestrales con información estadística de los costos en que efectivamente incurra en cada trimestre, así como los acumulados por Fase, Etapa y total de ejecución del Contrato, necesarios para la Gestión Predial, la Gestión Social y Ambiental, el manejo de Redes, la ejecución de Intervenciones, discriminando los costos e inversiones en grupos homogéneos de actividades, entre ellos puentes, viaductos y túneles) y los costos de Operación y Mantenimiento. La información será presentada de acuerdo con las instrucciones que provea la ANI, con el fin de que dicha información pueda consolidarse con otra del mismo tipo de otros proyectos para establecer tendencias y permitir los análisis necesarios para la planeación futura de otros proyectos a cargo de la ANI.
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19.19 Manejo de Información
Sin perjuicio de lo establecido en otros apartes de este Contrato, toda la información relacionada con el Proyecto deberá ser intercambiada entre las Partes, el Interventor, la Fiduciaria y/o el Amigable Componedor, también, a través de los programas Office 365 y Project Online, o versiones posteriores.
En constancia de lo anterior, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada parte, a los 08 SEP 2014
Signature
LUIS FERNANDO ANDRADE MORENO
CC No. 79.152.446 de Usaquén
Presidente
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURASignature
ALBER ALHADEF
Pasaporte No. 51126429
Representante Legal
PERIMETRAL ORIENTAL DE BOGOTÁ S.A.S.
Nit. No. 900761657-8Proyectó: Estructurador Integral Grupo 3
Revisó Aspectos Jurídicos: Héctor Jaime Pinilla Ortiz - Vicepresidente Jurídico
Revisó Aspectos Técnicos, Financieros y de Garantías. Beatriz Eugenia Morales Velez - Vicepresidente Estructuración
Revisó Aspectos Jurídicos: Camilo A. Salazar Camacho - Abogado - Gerencia Jurídica de Estructuración - Vicepresidencia Jurídica
Revisó Aspectos Jurídicos: Diana P. Bernal Pinzón - Gerente - Gerencia Jurídica de Estructuración - Vicepresidencia Jurídica
Revisó Aspectos Técnicos: David Diaz Granados - Ingeniero - Gerencia Proyectos Carreteros 1 - Vicepresidencia Estructuración
Revisó Aspectos Técnicos: Camilo A. Jaramillo Berrocal - Gerente Proyectos Carreteros 1 - Vicepresidencia Estructuración
Revisó Aspectos Financieros: Leila Durán Sánchez - Financiera - Gerencia Financiera - Vicepresidencia de Estructuración
Revisó Aspectos Financieros: Claudia Soto Cardenas - Gerente Financiera - Gerencia Financiera - Vicepresidencia de Estructuración
Revisó Aspectos de Garantías: Iván Mauricio Fierro Sánchez - Gerente de Proyectos - Vicepresidencia de Estructuración
Revisó Trámite de Suscripción y Legalización del Contrato: Martha L. Mahecha R. - Abogada GIT Contratación - Vicep. Jurídica
Revisó Trámite de Suscripción y Legalización del Contrato: Gabriel Del Toro Benavides - Gerente de Contratación - Vicep. Jurídica