PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
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Que, el 17 de noviembre de 2020, Lynton Trading LTD (“Lynton”) notificó la existencia de una controversia a la República del Ecuador alegando que las conductas tomadas por el Estado ecuatoriano, a través de sus órganos y entidades, violaron las protecciones sustantivas establecidas en el Tratado entre los Estados Unidos de América y la República del Ecuador para el Fomento y Protección Recíprocos de Inversiones, firmado el 27 de agosto 1993 y en vigor desde el 11 de mayo de 1997 ( “Tratado” o “TBI”).
Que, el 17 de junio de 2022, Lynton presentó su notificación de arbitraje reclamando a la República del Ecuador una suma provisional de USD 100 millones de dólares. En especial, la Demandante alega que el Estado ecuatoriano (i) impuso medidas arbitrarias y discriminatorias a su inversión; (ii) incumplió con el principio de trato justo y equitativo y protección plena de la inversión; (iii) incumplió con ofrecer medios efectivos para hacer valer sus reclamaciones y sus derechos respecto a la inversión; (iv) incumplió con sus obligaciones relacionadas a la inversión; y, (v) expropió la inversión sin una debida compensación. La empresa se ampara en la protección establecida en el Tratado.
Que, de acuerdo con el Artículo VI (3) (iii) del TBI las reglas que regirían el arbitraje serían las de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (1976) (“CNUDMI 1976”). Conforme a dicho Reglamento, el 31 de agosto de 2022, la Procuraduría General del Estado, en representación de la República del Ecuador, presentó su respuesta a la notificación de arbitraje. La Demandante designó a Adolfo E. Jimenez y la República del Ecuador designó al doctor Jorge Viñuales como árbitros para intervenir en el proceso.
Que, en fecha 1 y 3 de abril de 2023, las Partes nombraron de común acuerdo al Prof. Eduardo Siqueiros Twomey, como Árbitro Presidente. El 17 de mayo de 2023 se realizó la primera audiencia procesal, en la que se trataron los puntos de la Orden Procesal respecto de los cuales las partes no lograron acuerdo. El 12 de junio de 2023 el referido Tribunal emitió la Primera Orden Procesal y estableció el Calendario Procesal.
Que, el 21 de noviembre de 2023, por solicitud de la Demandante, el Tribunal decidió ampliar por 21 días el plazo procesal para presentar el Memorial de Demanda. Dicha extensión vence el 18 de diciembre de 2023. Para procurar el trato igualitario entre las partes, el Tribunal también concedió 21 días adicionales a la Demandada; por lo que podrá presentar su escrito de bifurcación hasta el 11 de marzo de 2024.
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Que, la Dirección Nacional Financiera emitió la certificación No. 492 de 17 de octubre de 2023, respecto de la disponibilidad de fondos para el presente ejercicio fiscal.
Que, en virtud de lo expuesto, mediante Memorando No. PGE-DNAIA-2023-212 de 24 de noviembre de 2023, la Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje, solicitó que se autorice el inicio del proceso de contratación de un estudio jurídico extranjero para la asesoría y copatrocinio del Estado ecuatoriano en la controversia planteada por Lynton.
Que, mediante Resolución No. 013 de 01 de diciembre de 2023, dispuse que la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje dé inicio al procedimiento de contratación de un estudio jurídico que represente y patrocine a República del Ecuador, en arbitraje planteado por Lynton, así como en cualquier proceso que pudiera derivarse del mismo. Asimismo, se aprobó el cronograma, los términos de referencia o pliegos, la carta de presentación y compromiso, los anexos que debían presentarse con la oferta, y se designó una comisión para el análisis y calificación de las ofertas presentadas por los estudios jurídicos.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución referida, con fecha 04 de diciembre de 2023, la Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje remitió las invitaciones a los estudios jurídicos, los cuales debían presentar sus ofertas el día 06 de diciembre de 2023, en caso de no haber preguntas y al 11 de diciembre de 2023 en caso de haberlas.
Que, el 05 de diciembre de 2023, los estudios jurídicos formularon preguntas y solicitaron aclaraciones sobre el alcance de la contratación y cronograma del procedimiento. Las cuales fueron solventadas por la Comisión de Calificación mediante Acta de Reunión 01-23.
Que, el día 11 de diciembre de 2023 la Comisión de Calificación receptó, vía correo electrónico, las ofertas presentadas por los estudios jurídicos.
Que, luego de la calificación respectiva, la oferta mejor puntuada fue la presentada por TLZ Global. Sin embargo, mediante comunicación de fecha 21 de diciembre de 2023 y conforme el Art. 24 del Reglamento para la Contratación y Ejecución Contractual de Servicios de Asesoría Especializada, de Abogados o Estudios Jurídicos Extranjeros para el Asesoramiento, Patrocinio o Copatrocinio Internacional del Estado y sus Instituciones, el primer oferente retiro su oferta de manera justificada, sin causar perjuicio a la defensa del Estado.
Que, como consecuencia de lo anterior, la Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje, conforme al Art. 21 del Reglamento, procedió a convocar al Estudio Jurídico W&S SELARL, “correspondant” de Winston & Strawn LLP, en asociación con Lauden Americas Consulting Washington DC (en adelante y en conjunto el “Estudio Jurídico”) a
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iniciar las negociaciones por ser la segunda oferta mejor calificada. Esto se realizó mediante comunicación de 22 de diciembre de 2023.
Que, mediante Acta de Negociación de 28 de diciembre de 2023 se dejó constancia de los acuerdos alcanzados por medios telemáticos entre la Directora Nacional de Asuntos Internacionales Subrogante y los representantes del Estudio Jurídico, respecto a los términos del contrato.
Que, de conformidad con el cronograma aprobado, dentro del término de un día desde la suscripción de la referida Acta, procede llevar a cabo la adjudicación del contrato.
Que, mediante memorando No. PGE-DNAIA-2023-0249 de 28 de diciembre de 2023, la Directora Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje manifestó que “En tal virtud, al amparo de la base normativa expuesta, en particular, el artículo 22 del “Reglamento para la contratación y ejecución contractual de servicios de Asesoría Especializada, de Abogados o Estudios Jurídicos Extranjeros para el asesoramiento, patrocinio o copatrocinio internacional del Estados y sus instituciones”, norma que se encuentra en concordancia con lo previsto en el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, una vez concluida la negociación con el Estudio Jurídico W&S SELARL,“correspondant” de Winston & Strawn LLP, en asociación con Lauden Americas Consulting Washington DC, según se desprende del Acta suscrita, cuya copia adjunto para su aprobación, y tras haber alcanzado términos contractuales favorables para los intereses de la Procuraduría General del Estado, encontrándonos, además, dentro del plazo previsto en el cronograma aprobado por su Autoridad, me permito recomendar se adjudique al Estudio Jurídico W&S SELARL, “correspondant” de Winston & Strawn LLP, en asociación con Lauden Americas Consulting Washington DC el contrato para el copatrocinio de la República del Ecuador en el arbitraje internacional planteado por Lynton trading Ltd., con sede en París, Francia, así como en cualquier proceso que pudiera derivarse del mismo.”
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, referente a la aplicación territorial de la referida Ley y su Reglamento, establece que no se regirán por dichas normas las contrataciones de servicios que se provean en otros países, procesos que se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional.
Que, asimismo, el inciso final del referido artículo señala que en el caso de contrataciones de servicios, necesarias para el patrocinio, copatrocinio o asesoría internacional del Estado o de las entidades del sector público, a ejecutarse en el exterior, no serán aplicables en ninguna de las fases del proceso de contratación, incluida la fase preparatoria, las normas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública, los requisitos del presente Reglamento, ni las resoluciones de la entidad rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública. La máxima autoridad de la institución contratante deberá emitir las resoluciones necesarias para normar este procedimiento y su control, teniendo en
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consideración el cuidado que requieren los recursos públicos.
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 del Reglamento para la Contratación de abogados o Estudios Jurídicos para el Patrocinio Internacional del Estado y su asesoramiento, expedido mediante Resolución No. 008 de 31 de octubre de 2023.
Artículo 1.- Aprobar la negociación efectuada por la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje con el Estudio Jurídico W&S SELARL, “correspondant” de Winston & Strawn LLP, en asociación con Lauden Americas Consulting Washington DC, constante en el Acta de Negociación de 28 de diciembre de 2023, con base en la oferta presentada por dicho estudio jurídico.
Artículo 2.- Adjudicar al Estudio Jurídico W&S SELARL, “correspondant" de Winston & Strawn LLP, en asociación con Lauden Americas Consulting Washington DCel contrato para la representación y copatrocinio de la República del Ecuador en el arbitraje internacional planteado por Lynton trading Ltd., con sede en París, Francia, así como en cualquier proceso que pudiera derivarse del mismo.
Artículo 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado realice los actos y gestiones que sean necesarios para la suscripción del contrato con el Estudio Jurídico W&S SELARL, “correspondant" de Winston & Strawn LLP, en asociación con Lauden Americas Consulting Washington DC.
Dado en el Despacho del Procurador General del Estado, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de diciembre de 2023.
Firmado electrónicamente por:
JUAN CARLOS
LARREA
VALENCIA
Ab. Juan Carlos Larrea Valencia
PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO