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Guayaquil, 9 de mayo de 2023
Señor Doctor
Iván López Padilla
Juez de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil
Ciudad.-
Referencia: Expediente 09332-2019-09723
De nuestra consideración:
A nombre de Holcim Ecuador S.A., empresa que lleva más de 100 años operando e invirtiendo en el país, bajo estrictos estándares de legalidad e integridad, desafortunadamente, nos vemos obligados a dirigirnos a usted para alertarlo sobre la gravedad institucional que ocasionaría aprobar el informe pericial que la Cpa. Lourdes Preciado Almeida presentó el 3 de abril y su ampliación presentada el 8 de mayo (el “Peritaje").
A lo largo del caso, la Asociación de Jubilados y Veteranos de La Cementos Nacional (la “Asociación”) ha intentado, por múltiples formas, que los aportes al sistema especial de jubilación para la industria cementera sean convertidos de dos centavos de Sucres (S/. 0,02) a dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,02), habiéndose la Corte Constitucional pronunciado en contra de tal propuesta de conversión.
Como es evidente, esta pretensión de la Asociación no sólo es ilegal por apartarse de la tasa de conversión ordenada por la ley que dispuso la dolarización de la economía del Ecuador¹, sino que además contradice toda racionalidad económica.
En un claro intento por satisfacer aquella disparatada pretensión, el Peritaje antes referido concluye que Holcim debería pagar ahora una suma de 59 millones de dólares de los Estados Unidos de América, adicionales al total de 12,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América que ya se ha visto forzada a pagar en este accidentado/dilatado proceso.
Para arribar a esa absurda cifra, la perito Preciado ha incorporado en el cálculo de los aportes, factores no previstos en la fórmula ordenada por la Corte Constitucional (i.e. inflación), que de manera exhaustiva manda únicamente a (i) calcular la proporción que representan los S/. 0,02 respecto del precio promedio del kg de cemento en 1989, y (ii) luego, “de manera constante e invariable”, aplicar tal proporción al precio promedio del kilo de cemento de cada año del período 2000 a 2010².
No es intención de Holcim expresar su posición, fuera del ámbito de este proceso, sobre las decisiones que usted ha adoptado o debe adoptar como magistrado, a diferencia de la Asociación que públicamente se ha referido a ellas de manera grosera e irrespetuosa³ con el claro propósito de ejercer indebida presión mediática, y es por ello que queremos dirigirnos a usted por este medio para alertarlo sobre la gravedad institucional que implicaría aprobar este Peritaje.
¹ USD 1 = S/. 25.000
² Nos referimos al auto del 24 de abril de 2014 y a la sentencia del 19 de enero de 2022.
³ Nos referimos a las manifestaciones publicadas por el abogado patrocinante de la Asociación que podrán ser encontradas en los siguientes links:
https://www.facebook.com/revistazonalibre/videos/194680202952695/?extid=NS-UNK-UNK-UNK-IOS_GK0T-GK1C&mibextid=12pjGR
https://www.facebook.com/100084827018106/videos/1209689073081568/
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Ello por cuanto tal decisión, además de ocasionar un detrimento económico grave a Holcim, implicaría desacatar de forma ostensible la decisión de la Corte Constitucional a la que nos referimos antes, y crearía un precedente de inseguridad jurídica serio para las inversiones de Holcim y del resto de las empresas del sector privado en el país, no dejando a su accionista mayoritario otra vía disponible para ser compensado por todos los daños que se le habrán ocasionado con motivo de este caso (incluyendo los 12,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América ya pagados), que continuar el arbitraje internacional iniciado contra el Estado de Ecuador bajo el respectivo Tratado Bilateral de Protección de Inversiones conforme fuera informado oportunamente en este proceso.
Acudimos sin embargo a vuestra idoneidad y probidad técnica y moral como también a su más estricto sentido de justicia, para solicitarle por las razones expuestas que desestime el Peritaje y, ateniéndose a lo resuelto por la Corte Constitucional, determine el valor de los aportes en estricto cumplimiento a la fórmula ordenada por esta última, dando así una respuesta ajustada a derecho a tan ilícita pretensión de la Asociación.
Sin más, lo saludamos atentamente,
MARIA CATERINA COSTA
VON BUCHWALD
Firmado digitalmente
por MARIA CATERINA
COSTA VON BUCHWALD
Fecha: 2023.05.09
08:14:40-05'00'
Firmado electrónicamente por:
DOLORES DEL CARMEN
PRADO MARENCO
Caterina Costa de García
Presidente del Directorio
Holcim Ecuador S.A.
Dolores Prado Marenco
Presidente Ejecutiva
Holcim Ecuador S.A.
CC
Señores miembros de la Corte Constitucional
Dr. Alí Lozada Prado
Dra. Daniela Salazar Marín
Dra. Teresa Nuques Martínez
Dra. Karla Andrade Quevedo
Dra. Carmen Corral Ponce
Dra. Alejandra Cárdenas Reyes
Dra. Jhoel Escudero Soliz
Dra. Enrique Herrería Bonnet
Dra. Richard Ortiz Ortiz