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Quito, 16 de junio de 2023
Señor Doctor
Alí Lozada Prado
Presidente
Corte Constitucional del Ecuador
Ciudad.-
Señora Doctora
Lorena Molina Herrera
Secretaria Técnica Jurisdiccional
Ciudad.-
Referencia: Caso No. 117-21-IS
De nuestra consideración:
A nombre de Holcim Ecuador S.A., empresa que lleva más de 100 años operando e invirtiendo en el país, bajo estrictos estándares de legalidad e integridad, desafortunadamente, nos vemos obligados a dirigirnos a usted para poner en su conocimiento que el 15 de junio de 2023 el Dr. Iván Israel López Padilla, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en Guayaquil dicto un auto que dispuso que en el plazo de veinte días HOLCIM entregue el valor de S$ 59.270.191,36, con base en un informe pericial que incumple en forma grave los parámetros de cálculo establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia No. 117-21-IS/22.
En forma irregular, el Juez de lo Civil ordenó irreflexivamente el pago del exorbitante monto determinado por la perito Lourdes Preciado Almeida y, como si fuera un mero espectador silente del proceso, señaló que no le correspondía analizar y resolver si dicho cálculo cumple con los parámetros fijados en la Sentencia No. 117-21-IS/22, ya que supuestamente la Corte Constitucional le habría obligado a disponer el pago del monto que fije unilateralmente la perito, cualquiera que este valor sea y bajo el razonamiento que sea.
Adicionalmente, el Juez incurrió en un grave incumplimiento de la Sentencia de 2022, debido a que ordenó el pago de un valor establecido en un peritaje que inobserva de manera clara y flagrante los parámetros específicos para la elaboración del nuevo informe pericial establecidos en el párrafo 56 y punto resolutivo 2 (i) de la sección 6 de la Sentencia No. 117-21-IS/22. Más aún, los parámetros que la perito Lourdes Preciado Almeida ha seguido y el Juez ha avalado seguir son aquéllos fijados en la Resolución (año 2010), respecto de los cuales, en el Auto de Aclaración (año 2014) y luego en la Sentencia No. 117-21-IS/22, la Corte Constitucional ya dijo expresamente que representan un error de cálculo.
El auto dictado el 15 de junio de 2023, además de ocasionar un detrimento económico grave a Holcim, constituye un incumplimiento ostensible la decisión de la Corte Constitucional a la que nos referimos antes, y crearía un precedente de inseguridad jurídica serio para las inversiones de Holcim y del resto de las empresas del sector privado en el país, no dejando a su accionista mayoritario otra vía disponible para ser compensado por todos los daños que se le habrán ocasionado con motivo de este caso (incluyendo los 12,5 millones de dólares de los Estados Unidos de América ya pagados), que continuar el arbitraje internacional iniciado contra el Estado de Ecuador bajo el respectivo Tratado Bilateral de Protección de Inversiones.
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Acudimos sin embargo a vuestra idoneidad y probidad técnica y moral como también a su más estricto sentido de justicia, para solicitarles respetuosamente que nos reciban en una reunión para para tratar sobre los incumplimientos claros a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia 117-21-IS/22.
Para mayor comprensión de la gravedad del asunto, adjuntamos como anexos a este pedido de reunión lo siguiente:
Recibiremos notificaciones en la siguiente dirección electrónica [email protected].
Muy atentamente,
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Firmado electrónicamente por: Caterina Costa de García |
Firmado electrónicamente por: Dolores Prado Marenco |