CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Abertis Infraestructuras, S.A.
c.
República Argentina
(Caso CIADI No. ARB/23/39)
Integrantes del Tribunal
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitra
Sra. Loretta Malintoppi, Árbitra
Asistente del Tribunal
Sra. Larissa Sad Coelho
Secretaria del Tribunal
Sra. Marisa Planells-Valero
13 de marzo de 2024
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Contenido y Orden del Día de la Primera Sesión
10. Distribución de Costas y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos ................ 6
Anexo A – Directrices para la Denominación de Archivos Electrónicos ............................ 19
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La primera sesión del Tribunal se celebró el 25 de enero de 2024, a las 8.30 a.m., Washington, D.C., por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 11:45 a.m.
Se realizó una grabación de la sesión, que fue subida a la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box), de lo cual se informó a las Integrantes del Tribunal y a las Partes.
Participaron en la conferencia:
Integrantes del Tribunal:
Sra. Deva Villanúa, Presidenta del Tribunal
Sra. Elisabeth Eljuri, Árbitra
Sra. Loretta Malintoppi, Árbitra
Secretariado del CIADI:
Sra. Catherine Kettlewell
Asistente del Tribunal:
Sra. Larissa Sad Coelho
En representación de la Demandante:
Sra. Noiana Marigo, Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP
Sra. Marta García Bel, Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP
Sr. Enrique Valentín Veramendi, Marval O’Farrell Mairal
Sr. Daniel Ventín Morales, Abertis Infraestructuras, S.A.
En representación de la Demandada:
Sr. Andrés de la Cruz, Subprocurador del Tesoro de la Nación
Sra. Mariana Lozza, Directora Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro)
Sra. María Alejandra Etchegorry, Subdirectora Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro)
Sr. Pedro Grijalba Marsans, Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro
Sra. María Soledad Romero Caporale, Dirección Nacional de Asuntos y Controversias Internacionales de la Procuración del Tesoro
El Tribunal y las Partes discutieron el Borrador de Resolución Procesal No. 1, que la Secretaria del Tribunal envió a las Partes el 4 de enero de 2024; y los comentarios de las Partes al Borrador de Resolución Procesal, recibidos el 22 de enero de 2024, indicando los puntos en los que estaban de acuerdo y sus respectivas posiciones respecto a los puntos en los que no se pusieron de acuerdo.
Después de la primera sesión, las Partes acordaron enviar al Tribunal cierta información y acuerdos adicionales. Los abogados de la Demandante enviaron al Tribunal dicha información y acuerdos el 7 de febrero de 2024. Estos acuerdos transmitidos por los abogados de la Demandante fueron confirmados por la República Argentina el 8 de febrero de 2024.
Habiendo examinado los documentos mencionados y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:
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De conformidad con las Reglas de Arbitraje 27 y 29, esta primera Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este procedimiento arbitral. El Calendario Procesal aplicable se adjunta como Anexo B.
1.1. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI que entraron en vigor el 1 de julio de 2022.
2.1. El Tribunal fue constituido el 27 de noviembre de 2023, de conformidad con el Convenio del CIADI y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tenían objeción alguna respecto del nombramiento de ninguna de las Integrantes del Tribunal en virtud de la información brindada por cada integrante del Tribunal y la información disponible públicamente al momento de las respectivas designaciones luego de una búsqueda razonable.
2.2. Las Integrantes del Tribunal presentaron oportunamente sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla de Arbitraje 19(3)(b). El Secretariado del CIADI transmitió a las Partes las declaraciones de las árbitras, tras la respectiva aceptación de sus nombramientos, en las siguientes fechas: (i) la declaración de la Sra. Elisabeth Eljuri fue transmitida el 11 de octubre de 2023 y corregida el 26 de octubre de 2023; (ii) la declaración de la Sra. Loretta Malintoppi fue transmitida el 2 de noviembre de 2023; y (iii) la declaración de la Sra. Deva Villanúa fue transmitida el 27 de noviembre de 2023.
2.3. Las Integrantes del Tribunal han confirmado que tienen suficiente disponibilidad durante los próximos 24 meses para dedicarse a este caso y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 12(1).
3.1. Los honorarios y gastos de cada Integrante del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos, Honorarios y Gastos del CIADI, y el Memorando de Honorarios y Gastos de los Árbitros del CIADI vigentes a la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
4.1. La participación de todas las Integrantes del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la
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gestión del caso y las audiencias, excepto cuando así lo dispongan las Reglas de Arbitraje o salvo acuerdo en contrario de las Partes.
4.2. Toda decisión adoptada por el Tribunal deberá ser fruto de la consulta y deliberación previa de todas las Integrantes del Tribunal. El Tribunal tiene libertad para estructurar la forma en la que lleve a cabo dichas consultas y deliberaciones como estime apropiado.
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por la mayoría de sus Integrantes.
5.2. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden ser dictados por cualquier medio de comunicación apropiado.
5.3. Las resoluciones, las decisiones y el Laudo pueden firmarse electrónicamente.
5.4. La Presidenta está autorizada para firmar resoluciones procesales y decisiones en nombre del Tribunal.
5.5. Cuando el asunto sea urgente, la Presidenta podrá tramitar cuestiones administrativas sin consultar a las demás Integrantes del Tribunal, sujeto a una posible reconsideración de dichas cuestiones por el Tribunal en pleno.
5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan.
5.7. El Tribunal hará lo posible para emitir todas las decisiones, incluido el Laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé dictar la resolución, la decisión o el Laudo, de conformidad con la Regla de Arbitraje 12(2). En el caso del Laudo, el Tribunal proveerá a las Partes en lo sucesivo una actualización cada tres (3) meses.
5.8. Cualquier resolución o decisión del Tribunal, incluida la copia certificada del Laudo, se enviará electrónicamente a las Partes.
6.1. El Tribunal fijará y prorrogará plazos para la conclusión de cada actuación procesal bajo las Reglas de Arbitraje 10(1) y 11(3).
6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar y prorrogar plazos del Tribunal en virtud de la Regla de Arbitraje 10(1), el Tribunal consultará a las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, la Presidenta podrá fijar plazos sin consultar a las Partes o a las restantes Integrantes del Tribunal conforme a la Regla de Arbitraje 10(3), sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
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6.3. Las Partes podrán acordar prórrogas de plazos de conformidad con las Reglas de Arbitraje 11(2) y 11(3) siempre y cuando el Tribunal sea informado y se realicen esfuerzos para evitar disrupciones de la fecha de la audiencia establecida en el Anexo B. En caso de que una prórroga de plazo pudiera afectar la fecha de la audiencia establecida en el Anexo B, las Partes deberán consultar previamente al Tribunal.
7.1. La Secretaria del Tribunal es la Sra. Marisa Planells-Valero, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI pudiera designar y notificar al Tribunal y a las Partes oportunamente.
7.2. Los datos de contacto para enviar copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y entregas de paquetes por servicios de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Sra. Marisa Planells-Valero
ICSID
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
U.S.A.
Tel.: + 1 (202) 458-9273
Fax: + 1 (202) 522-2615
Correo electrónico: [email protected]
Paralegal: Andrea Denisse Clavijo Herrera
Correo electrónico: [email protected]
Correo electrónico del CIADI: ARB/23/[email protected]
7.3. Para entregas por servicio de mensajería local, los datos de contacto son los siguientes:
Sra. Marisa Planells-Valero
ICSID
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
U.S.A.
Tel.: +1 (202) 458-9273
8.1. Las Partes acordaron¹, a propuesta del Tribunal², la designación de la Sra. Larissa Sad Coelho, de la firma Devarb, como Asistente del Tribunal, a los efectos de que realice las
¹ Correo electrónico de la Demandante de 4 de diciembre de 2023 y carta de la Demandada de 20 de diciembre de 2023.
² Carta del Tribunal de 30 de noviembre de 2023.
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tareas específicas asignadas por el Tribunal, limitadas a labores meramente administrativas y logísticas del caso. Se distribuyó a las Partes una copia del curriculum vitae de la Sra. Sad Coelho. La Asistente del Tribunal estará sujeta a las mismas obligaciones de confidencialidad que las Integrantes del Tribunal y ha firmado una declaración al efecto.
8.2. Las Partes también acordaron que la Asistente del Tribunal será remunerada directamente por la Presidenta del Tribunal, sin que su participación en el caso implique costos adicionales para las Partes, a excepción de los gastos asociados con la participación en la(s) audiencia(s), sesión(es) o reunión(es), como sigue: (i) los gastos reales de alojamiento y otros cargos cuando viaje a una audiencia, sesión o reunión celebrada fuera de su residencia hasta, pero sin exceder, US$ 386 por día; y (ii) costos de transporte aéreo (en clase económica) y terrestre hacia y desde la ciudad donde se lleve a cabo la audiencia, sesión o reunión.
8.3. El Tribunal podrá destituir discrecionalmente a la Asistente del Tribunal. El Tribunal podrá nombrar un asistente sustituto, previo consentimiento de las Partes, presentando a éstas su curriculum vitae y una declaración de independencia e imparcialidad.
9.1. Cada Parte estará representada por sus asesores legales (indicados infra) y podrá designar apoderados, consejeros, abogados o asesores adicionales notificando sin demora al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal de dicha designación.
Por la Demandante Sra. Noiana Marigo
Freshfields Bruckhaus Deringer US LLP
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Por la Demandada Dr. Rodolfo Carlos Barra
Andrés de la Cruz
Mariana Mabel Lozza
María Alejandra Etchegorry
Posadas 1641
Correo electrónico para correspondencia:
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Marval, O’Farrell Mairal
Buenos Aires, C1001AAQ
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Correo electrónico para acceso a la plataforma
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9.2. Cuando exista una relación entre un nuevo representante legal o perito y una árbitra que, en opinión del Tribunal, pueda crear un conflicto de intereses que pudiera dar lugar a la recusación de dicha árbitra, el Tribunal podrá adoptar las medidas adecuadas para garantizar la integridad del arbitraje previa consulta a las Partes.
10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante carta del 31 de agosto de 2023, el CIADI solicitó que la Demandante pagara US$ 200,000 para sufragar los gastos iniciales del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago de la Demandante el 8 de septiembre de 2023. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta del 28 de noviembre de 2023, el CIADI solicitó que la Demandada pagara un total de US$ 200,000 para sufragar los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento.
10.3. Con fecha de 28 de febrero de 2024, la Demandada indicó que “las actuales circunstancias económicas, financieras, administrativas y sociales de la República Argentina, obligan a la Demandada a suspender los pagos de anticipos de fondos en tanto esta situación subsista. Ello obedece a dichas circunstancias excepcionales y podrá revertirse en caso de que las condiciones imperantes en el país mejoren". Con fecha de 29 de febrero de 2024, de conformidad con la Regla 16 del Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI, el Centro notificó a las Partes de la falta de pago e invitó a cualquiera de las Partes a pagar el monto pendiente de US$ 200,000 a más tardar el 15 de marzo de 2024.
10.4. El 07 de marzo de 2024, el CIADI recibió el monto de US$ 199,976.00 de parte de la Demandante, correspondiente al monto solicitado a la Demandada en la carta de 28 de noviembre de 2023 en concepto de primer pago anticipado.
10.5. El CIADI solicitará anticipos adicionales en la medida en que sean necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado de cuenta provisional detallado.
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11.1. El lugar del procedimiento será Washington, D.C. Las audiencias presenciales o híbridas se realizarán, con preferencia, en Washington, D.C.
11.2. Razones de imperiosa necesidad podrán llevar al Tribunal a ordenar la celebración de tales audiencias en un lugar distinto. La decisión deberá tomarse una vez consultadas las Partes al respecto.
11.3. Las Integrantes del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio que consideren conveniente.
12.1. El idioma del procedimiento es el español.
Para documentos y comunicaciones
12.2. El Tribunal y el Secretariado del CIADI se comunicarán con las Partes en español.
12.3. Los documentos presentados en cualquier otro idioma distinto del español y del inglés deben ir acompañados de una traducción al español, a ser presentada dentro de los veintiún (21) días de la presentación del documento en idioma original.
12.4. Bastará con traducir únicamente su parte pertinente, junto con los párrafos circundantes para brindar el contexto suficiente, salvo que el Tribunal ordene a una Parte que proporcione una traducción más completa o del documento completo, de oficio o a instancia de Parte.
12.5. Las traducciones no tendrán que estar certificadas. En caso de que haya una disputa sobre la traducción presentada, las Partes intentarán llegar a una traducción acordada y, en su caso, someterán los puntos de desacuerdo a consideración del Tribunal.
12.6. Las Partes y el Tribunal podrán citar un documento preparado en inglés en su idioma original sin necesidad de traducirlo.
12.7. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto del español en virtud del §16 infra (Exhibición de documentos) no necesitan ser traducidos.
Para la audiencia
12.8. Las Partes notificarán al Tribunal qué testigos o peritos requieren interpretación, tan pronto como sea posible y a más tardar cuando notifiquen qué testigos y peritos son convocados para interrogatorio en la audiencia (véase el Anexo B).
12.9. El testimonio de un testigo llamado a interrogatorio durante la audiencia que desee declarar en un idioma distinto al español debe ser interpretado simultáneamente al español.
12.10. Los costos de interpretación se pagarán con cargo a los pagos anticipados efectuados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre cuál de las Partes asumirá en última instancia dichos costos.
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13.1. Las comunicaciones escritas de cada parte se enviarán por correo electrónico o a través de la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box) en caso de que el tamaño de los archivos no permita su envío por correo electrónico, a la contraparte, la Secretaria del Tribunal, a la Asistente del Tribunal, y al Tribunal.
13.2. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que deben presentarse simultáneamente (por orden del Tribunal o acuerdo de las Partes) deberán enviarse únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal y a la Asistente del Tribunal una vez recibidas las comunicaciones de ambas Partes.
13.3. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.
13.4. Los datos de contacto de las Integrantes del Tribunal son:
Sra. Deva Villanúa
|
Sra. Elisabeth Eljuri
|
Sra. Loretta Malintoppi
|
14.1. En la fecha de presentación correspondiente, según el Calendario Procesal en el Anexo B, las Partes deberán:
14.1.1. Enviar por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal, al Tribunal, a la Asistente del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal junto con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y un índice de toda la documentación de soporte (la Presentación Electrónica)³.
14.1.2. Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la Presentación Electrónica, las Partes deberán subir la presentación completa (incluyendo el escrito principal, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, las opiniones legales, los anexos documentales, y las autoridades legales, y los índices consolidados y actualizados de la documentación de apoyo que se adjunta al escrito principal) a la carpeta que ha sido creada por el CIADI a los fines del presente caso en la plataforma de archivos compartidos del CIADI (Box)⁴. El índice consolidado podrá contener hipervínculos a la documentación de apoyo. Se realizarán los hipervínculos sobre un índice consolidado de las presentaciones de ambas partes, en la instancia previa a la audiencia.
³ Por favor tomen nota de que el servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25 MB.
⁴ La documentación de respaldo deberá ser cargada en archivos individuales, y no en formato “.zip”.
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14.2. En la medida en que la calidad del archivo digital lo permita, las versiones electrónicas de los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales y autoridades legales deberán estar en un formato que permita copia y búsqueda (OCR, PDF o Word). Las hojas de cálculo o tablas que sean creadas por las Partes y/o sus peritos, así como también aquellas cuyo formato original sea editable, deberán ser presentadas en forma editable, todas las fórmulas visibles y todos los datos de entrada rastreables; deberán mostrarse las fuentes de cualquier dato utilizado en la creación de hojas de cálculo y tablas.
14.3. Todos los escritos contendrán páginas y párrafos numerados consecutivamente, incluirán un índice y el título del escrito en el encabezamiento de cada página e irán acompañados de un índice consolidado de toda la documentación de respaldo que la Parte haya presentado hasta la fecha del escrito. El índice deberá ser presentado (i) en formato PDF; y (ii) en formato Excel siguiendo los criterios que figuran en el Anexo D. Asimismo, en el índice de documentación de respaldo se indicará el número de documento, la fecha del documento y el escrito con el que se presentó, siguiendo las directrices que figuran en el Anexo A.
14.4. Al concluir la fase escrita del procedimiento, con una antelación de no menos a tres (3) semanas antes del comienzo de la audiencia, las Partes subirán a la plataforma de intercambio de archivos (Box), en un formato que pueda descargarse fácilmente, una copia electrónica de todo el expediente del caso (incluidos los escritos, declaraciones testimoniales, informes periciales, pruebas documentales, autoridades legales, y decisiones y resoluciones del Tribunal hasta la fecha) con un índice consolidado con hipervínculos a todos los documentos de conformidad con el Anexo A y Anexo D⁵. Si las Partes tuvieran planeado imprimir copias físicas del core hearing bundle para las Integrantes del Tribunal, las Integrantes del Tribunal agradecerían que fueran enviadas a sus domicilios al menos un mes antes del inicio de la audiencia.
14.5. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella en la que la versión electrónica se envíe a la Secretaria del Tribunal.
14.6. Se considerará que una presentación se ha realizado dentro del plazo si se envía por una Parte antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha debida. Si una presentación cae en sábado o domingo, o en un feriado en los Estados Unidos, o también en el caso de la Demandante en un feriado en España, o también en el caso de la Demandada en un feriado en Argentina, la fecha relevante es el siguiente día hábil. En caso de que el plazo caiga en día festivo en el país de la Demandante o de la Demandada, la Parte que debe realizar la presentación informará a la otra Parte, a las Integrantes del Tribunal, a la Secretaria y a la Asistente del Tribunal de la festividad, comunicando la fecha del primer día hábil siguiente en la que se enviará la presentación.
14.7. Retrasos mínimos en la realización de la Presentación Electrónica por Correo imputables a cuestiones técnicas o similares no serán considerados incumplimientos del plazo en los términos de la Regla de Arbitraje 11(3).
⁵ Para garantizar el funcionamiento adecuado del índice de hipervínculos, toda la subcarpeta se alojará dentro de una misma carpeta y luego se subirá a Box en un único archivo en formato “.zip”. En caso de que el tamaño del archivo zip no permita cargarlo a Box, las Partes deberán cargar la carpeta estructurada de archivos a una subcarpeta específica en la plataforma de intercambio de archivos Box, incluyendo un índice consolidado (sin hipervínculos).
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15.1. El procedimiento consistirá en una fase escrita seguida de una fase oral.
15.2. El número y la secuencia de los escritos procesales, así como las fechas en que deberán presentarse, serán los que figuran en el Anexo B. Cualquier modificación del Calendario Procesal se reflejará en un Anexo B actualizado.
15.3. Los primeros escritos de las Partes expondrán los hechos, la argumentación jurídica y las pretensiones. Las Partes deberán esforzarse por cumplir con su carga de la prueba en sus primeros escritos y no deberán basarse en escritos posteriores para aportar pruebas de alegaciones no fundamentadas realizadas en los primeros escritos. Los escritos posteriores de las Partes se limitarán a responder a los argumentos que la contraparte haya planteado en su escrito inmediatamente anterior.
15.4. No se permitirá a ninguna de las Partes presentar escritos adicionales fuera del Calendario Procesal del Anexo B, salvo que el Tribunal determine que concurren circunstancias excepcionales sobre la base de una solicitud escrita motivada de dicha Parte seguida de observaciones de la otra Parte y sin prejuicio de las presentaciones a las que habilitan las Reglas de Arbitraje y el Convenio CIADI.
16.1. Cada Parte podrá solicitar a la otra la presentación de documentos a los que no tenga acceso la Parte solicitante y que sean relevantes y sustanciales para la resolución de la controversia (la Solicitud de Exhibición de Documentos) en la fecha establecida a tal efecto en el Anexo B.
16.2. Las Partes acuerdan que la Solicitud de Exhibición de Documentos no podrá estar justificada en la necesidad de probar alegaciones de la otra Parte. Dichos asuntos serán determinados por el Tribunal con base en las reglas de carga de la prueba.
16.3. Toda Solicitud de Exhibición de Documentos deberá incluir:
16.3.1. Una descripción precisa de cada documento solicitado que sea suficiente para identificarlo o una descripción suficientemente detallada (incluyendo, en la medida de lo posible, el asunto de que se trate, autor, destinatario, fechas estimadas, etc.) de una categoría de documentos concreta y específica. La Parte que solicita una categoría específica de documentos deberá identificar, en la medida de lo posible, las fechas iniciales y finales de dicha categoría, así como también indicar la persona o entidad que emitió los documentos; y
16.3.2. Una explicación de en qué forma los documentos requeridos son relevantes para el caso y sustanciales para su resolución, con referencia a los párrafos de los escritos, declaraciones testimoniales o informes periciales de la Parte requirente, en caso de corresponder.
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16.4. La Solicitud de Exhibición de Documentos deberá seguir el formato del Anexo C. No se enviará copia de la Solicitud de Exhibición de Documentos al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal.
16.5. Cada una de las Partes presentará por escrito sus respuestas u objeciones a los documentos solicitados (la Respuesta sobre la Solicitud de Exhibición de Documentos), de conformidad con el calendario del Anexo B y en el formato del Anexo C. La Respuesta sobre la Solicitud de Exhibición de Documentos no se enviará con copia al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal. La Parte solicitante presentará por escrito sus comentarios sobre cualquier respuesta u objeción que se haya formulado a las solicitudes de documentos, en la medida en que existan controversias pendientes en relación con dichas solicitudes (la Réplica a la Respuesta sobre la Solicitud de Exhibición de Documentos), de conformidad con el calendario del Anexo B y en el formato del Anexo C. En esta oportunidad sí se enviará copia a la Secretaria del Tribunal.
16.6. El Tribunal empleará sus mayores esfuerzos para dirimir cualquier solicitud de exhibición de documentos que se encuentre controvertida a más tardar en el plazo límite establecido en el Anexo B. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá tomar en consideración los Artículos 3 y 9 de las Reglas de la IBA (International Bar Association) sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional (2020), así como otros instrumentos que puedan servir de referencia.
16.7. Los documentos exhibidos de conformidad con esta Sección deberán ser transmitidos de forma electrónica (vía correo electrónico, plataforma de archivos compartidos o dispositivo USB) directamente a la parte solicitante sin copia al Tribunal, a la Asistente del Tribunal o a la Secretaria del Tribunal, dentro del plazo indicado en el Anexo B, y organizados por categorías según indicados en la Solicitud de Documentos.
16.8. Los documentos exhibidos conforme a esta Sección (ya sea en forma voluntaria o por orden del Tribunal) no deberán considerarse como parte del expediente a menos que la Parte solicitante los presente como anexos conforme al Calendario Procesal adjunto como Anexo B y los términos del mismo, o de conformidad con cualquier otra resolución procesal o decisión aplicable.
17.1. El Memorial de Demanda y el Memorial de Contestación irán acompañados de las pruebas documentales en las que se basen las Partes, incluidos los anexos documentales y las autoridades legales. Las pruebas documentales adicionales en las que se basen las Partes en respuesta se presentarán junto con la Réplica y la Dúplica.
17.2. Los documentos deberán presentarse en la manera y forma establecidos en el §14, supra. Las pruebas documentales que hayan sido presentadas con los escritos principales no tienen que ser presentadas de nuevo junto con las declaraciones testimoniales y los informes periciales aun si se hace referencia a las mismas en tales declaraciones o informes.
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17.3. Las Partes harán referencia específica a las pruebas que respalden cada alegación fáctica. Si un anexo consta de más de una página, las Partes se referirán a la página específica y al número de párrafo en el que se basan. Las Partes podrán destacar la sección pertinente del anexo correspondiente.
17.4. Todos los documentos y otras pruebas deberán encontrarse referenciados en los respectivos alegatos de las Partes. Las Partes deberán abstenerse de reunir pruebas sin una referencia específica en la presentación a la que acompañan.
17.5. A ninguna de las Partes se le permitirá presentar documentos adicionales o de respuesta u otras pruebas al margen de las presentaciones acordadas en el Calendario Procesal adjunto como Anexo B, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias especiales con fundamento en una solicitud escrita oportuna y razonada seguida de observaciones de la otra Parte.
17.5.1. En caso de que una Parte solicite autorización para presentar pruebas adicionales o de respuesta, esa Parte deberá abstenerse de anexar a su solicitud las pruebas que pretende presentar.
17.5.2. Si el Tribunal admite tal solicitud para la presentación de prueba adicional o de respuesta, el Tribunal se asegurará de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente de formular sus observaciones respecto de dicha prueba y, de ser necesario, solicitar presentar prueba en respuesta.
17.6. El Tribunal podrá solicitar a las Partes que presenten documentos u otras pruebas de conformidad con la Regla de Arbitraje 36(3).
17.7. La prueba deberá ser presentada de la siguiente forma:
17.7.1. El número de cada anexo documental presentado por la Demandante estará precedido por la letra “C-” y el de cada autoridad legal por “CL-”. El número de cada anexo documental presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” y el de cada autoridad legal por “RL-”.
17.7.2. Salvo en el caso de múltiples documentos destinados a probar la cuantificación de una misma categoría indemnizatoria (por ejemplo, facturas), una Parte no deberá presentar múltiples documentos vinculados a una misma materia como un solo anexo documental.
17.7.3. Las pruebas documentales y las autoridades legales deben ser numeradas en forma consecutiva a lo largo de este procedimiento, comenzando con “C-001” y “R-001”, y “CL-001” y “RL-001", respectivamente. El número de la prueba documental o autoridad legal podrá aparecer en la primera página del documento y se incorporará al nombre del archivo de acuerdo con la §17.7.4 infra.
17.7.4. Los archivos electrónicos y los índices deberán seguir las directrices que figuran en el Anexo A.
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17.8. Las copias de las pruebas documentales se tendrán como auténticas y completas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por la otra Parte, en cuyo caso el Tribunal determinará si se requiere su autenticación.
17.9. En la audiencia (o las audiencias, de resultar aplicable), las Partes pueden utilizar diapositivas de PowerPoint y anexos demostrativos (como gráficos, tabulaciones, etc. que recopilen información que conste en el expediente pero que no se hayan presentado en esa forma), siempre que (i) identifiquen la fuente en el expediente de la que se deriva la información, y (ii) no contengan nueva información o pruebas que no consten en el expediente.
17.10. La Parte que tenga la intención de utilizar anexos demostrativos durante la audiencia (o las audiencias, de resultar aplicable) deberá numerarlos (precedidos de “CD-” para la Demandante y de “RD-” para la Demandada), subirlos a la carpeta del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designando cada una con el número correspondiente y distribuir una copia electrónica mediante correo electrónico a toda la lista de distribución de correo electrónico de cada Parte, las Integrantes del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, la Asistente del Tribunal, estenógrafos e intérpretes, según sea necesario, 10 minutos antes de ser utilizados.
18.1. Las declaraciones testimoniales, los informes periciales y las opiniones legales deberán presentarse de forma conjunta con los escritos principales de las Partes y, en el caso de la Réplica y Dúplica, las declaraciones testimoniales e informes periciales deberán referirse a argumentos o posiciones expresadas por la contraparte o sus testigos o peritos en su presentación anterior.
18.2. El Tribunal no admitirá ninguna declaración testimonial que no haya sido presentada junto con los escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales para ello con base en una petición fundamentada, seguida de observaciones de la otra Parte (conforme al procedimiento descrito en el §17.5 supra).
18.3. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deben ser presentados en un formato de archivo electrónico que permita la búsqueda y numeradas consecutivamente en páginas, encabezamientos y párrafos, así como también contener un índice detallado.
18.4. Cada declaración testimonial deberá estar firmada y fechada por el testigo y deberá incluir:
18.4.1. Una declaración detallando cualquier relación pasada y presente del testigo con cualquier Parte, representante legal o Integrante del Tribunal;
18.4.2. Una descripción de la posición y las calificaciones del testigo, si es pertinente;
18.4.3. Las fuentes de información del testigo en cuanto a los hechos contenidos en la declaración testimonial, suficientes para servir como prueba de sustento a su testimonio en el asunto en disputa;
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18.4.4. Todos los documentos en los que se basa el testigo que no hayan sido presentados antes (que se presentarán con numeración secuencial como documentos como se indica en el Anexo A);
18.4.5. Una declaración sobre el idioma en que se preparó originalmente la declaración del testigo y el idioma en que el testigo prevé prestar testimonio en la audiencia;
18.4.6. Una declaración confirmando que no ha recibido pago alguno por la elaboración de la declaración testimonial o, en su caso, que no ha recibido pagos más allá de (i) reembolso de gastos incurridos durante la preparación de la declaración testimonial y/o (ii) compensación razonable por el tiempo incurrido para preparar la declaración testimonial, indicando en este último supuesto, el monto total de dicha compensación.
18.4.7. Una declaración de la veracidad de la declaración del testigo.
18.5. No será impropio que una Parte, sus oficiales, empleados, asesores jurídicos u otros representantes entrevisten a sus testigos o testigos potenciales y discutan con ellos su posible testimonio.
18.6. Los informes periciales y/u opiniones legales serán fechados y firmados por el experto o los expertos y contendrán:
18.6.1. El nombre completo del experto o de los expertos;
18.6.2. Una declaración en la que se detallen las relaciones pasadas y presentes del experto con cualquier Parte, representante legal o Integrante del Tribunal;
18.6.3. Una breve descripción de las calificaciones del experto o de los expertos;
18.6.4. Una breve descripción de las instrucciones con arreglo a las cuales da sus opiniones y conclusiones;
18.6.5. Una declaración de su independencia de las Partes, sus asesores legales y el Tribunal;
18.6.6. Una declaración de los hechos en los que basan sus opiniones y conclusiones;
18.6.7. Sus opiniones y conclusiones, incluyendo una descripción de los métodos, pruebas e información utilizados para llegar a las conclusiones;
18.6.8. Los documentos en los que se base para preparar su informe, que se proveerán como anexos del informe (que podrán tener su propia numeración secuencial como se indica en el Anexo A); toda hoja de cálculo o tabla deberá poder editarse y todas las fórmulas deberán estar visibles; los datos utilizados en la creación de hojas de cálculo y cuadros deberán indicar su fuente;
18.6.9. La afirmación de su genuina creencia en las opiniones expresadas en el informe.
[Page 15]
19.1. Una Parte podrá ser llamada por la Contraparte a presentar en la audiencia para el contrainterrogatorio a cualquier testigo de hecho o perito cuyo testimonio escrito haya sido presentado con los escritos principales. Asimismo, cada Parte podrá solicitar al Tribunal convocar a declarar a un testigo o perito que no haya sido llamado a contrainterrogatorio por la Contraparte, motivando su solicitud. En el caso que el Tribunal admita tal solicitud, la Contraparte deberá informar si desea contrainterrogar al testigo el día hábil siguiente. La decisión del Tribunal se comunicará tan pronto como sea posible, con la opción de que la motivación correspondiente se emita a lo largo de la semana siguiente.
19.2. El Tribunal podrá descartar la declaración de un testigo o experto llamado a declarar en la audiencia que no comparezca a la audiencia sin razones justificadas. El examen por videoconferencia podrá permitirse por razones justificadas a discreción del Tribunal.
19.3. El Tribunal podrá llamar a declarar a cualquier testigo o perito, aunque su contrainterrogatorio o declaración en la audiencia no se haya propuesto por las Partes. El Tribunal podrá hacer uso de esta prerrogativa para garantizar una equilibrada representación de los testigos y peritos de las Partes en la audiencia.
19.4. Las Partes notificarán los testigos y peritos que tienen la intención de llamar para contrainterrogatorio o proponer para declarar en la audiencia en las fechas especificadas en el Calendario Procesal del Anexo B. Poco después de las notificaciones de las Partes, el Tribunal indicará, en su caso, qué testigos o peritos, no convocados por las Partes, desea interrogar, según lo previsto en el Anexo B.
19.5. Los testigos y peritos serán examinados por cada Parte bajo el control del Tribunal de acuerdo con la agenda de audiencia que eventualmente se establezca.
19.6. Las demás cuestiones atinentes al procedimiento de interrogatorio de testigos y peritos durante la audiencia serán acordadas por las Partes en un momento previo a la audiencia, y a falta de acuerdo, decididas por el Tribunal en la reunión prevista en el Calendario Procesal del Anexo B.
20.1. Se celebrará una conferencia organizativa previa a la audiencia en una fecha a ser determinada por el Tribunal previa consulta a las Partes, pero al menos 45 días antes del primer día de la audiencia. Dicha conferencia incluirá una videoconferencia entre el Tribunal y las Partes y abordará cualquier asunto procesal, administrativo y logístico pendiente en preparación para la audiencia.
20.2. Dentro de siete (7) días contados a partir de la celebración de la conferencia de organización previa a la audiencia, se emitirá una resolución procesal por parte del Tribunal con las decisiones adoptadas en relación con la organización de la audiencia.
21.1. El Tribunal podrá convocar, tras haber consultado a las Partes, conferencias relativas a la gestión del caso con las Partes de conformidad con la Regla de Arbitraje 31 con el fin de
[Page 16]
(i) identificar hechos no controvertidos (por ejemplo, mediante una cronología conjunta de los hechos); (ii) aclarar y reducir las cuestiones en disputa (por ejemplo, mediante preguntas del Tribunal y/o esqueleto de argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la solución de la controversia (por ejemplo, nombramiento de un perito designado por el Tribunal, presentación de pruebas).
22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de testigos y peritos, si los hubiere, y para los alegatos orales.
22.2. Las audiencias sobre cuestiones meramente procesales serán, en principio, virtuales, salvo que el Tribunal decida que entrañan tal relevancia, que amerita la presencialidad, previa consulta a las Partes.
22.3. Las audiencias sobre jurisdicción y/o fondo se celebran, en principio, en persona o en formato híbrido, salvo que el Tribunal, por razones de imperiosa necesidad, decida realizarlas de forma virtual, previa consulta a las Partes.
22.4. Si, en alguna de las audiencias sobre jurisdicción o cualquier cuestión de fondo, no se previera el interrogatorio de testigos ni de peritos, el Tribunal consultará a las Partes si su preferencia es mantener tales audiencias presenciales o llevarlas a cabo de forma virtual.
22.5. El Tribunal determinará la fecha de la audiencia o de las audiencias de resultar aplicable en consulta con las Partes. La audiencia de fondo se celebrará al menos 60 días después de la presentación de la Dúplica de la Demandada, conforme al Calendario Procesal del Anexo B.
22.6. Todos los aspectos relativos a la celebración de la audiencia o de las audiencias, de resultar aplicable, serán acordados por las Partes o decididos por el Tribunal en la resolución procesal relativa a la organización de la audiencia mencionada en la § 20.2.
22.7. Las Integrantes del Tribunal procurarán reservar al menos un día después de la audiencia para fijar las próximas etapas y celebrar deliberaciones.
23.1. Se harán grabaciones de todas las audiencias y sesiones. Las grabaciones serán transmitidas a las Partes, a las Integrantes del Tribunal y a la Asistente del Tribunal.
23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español, el idioma del procedimiento, de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles en tiempo real y las transcripciones diarias en formato electrónico se proporcionarán a las Partes, al Tribunal, y a la Asistente del Tribunal en el transcurso del día correspondiente.
23.3. Las Partes deberán ponerse de acuerdo sobre cualquier corrección a las transcripciones en un plazo a ser determinado al finalizar la audiencia o sesión. Las correcciones acordadas
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serán incorporadas por las Partes en las transcripciones (“transcripciones revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las Partes será dirimido por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por las Partes en las transcripciones revisadas.
24.1. Al finalizar la audiencia, el Tribunal consultará con las Partes si deberán presentar Escritos Posteriores a la audiencia y determinará el plazo y los detalles adicionales relacionados con dichos escritos. Además, al finalizar la audiencia, el Tribunal impartirá instrucciones relativas a las declaraciones sobre costos de las Partes. Sin perjuicio de lo que eventualmente se disponga en relación con las declaraciones sobre costos, las Partes acuerdan presentar el detalle de costos de conformidad con el Anexo E.
25.1. Sin perjuicio de que este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI, cuando el Tribunal emita las resoluciones y decisiones necesarias para la tramitación del procedimiento podrá referirse a otras reglas que puedan ser relevantes, en la medida en que no estén en conflicto con el Convenio CIADI, las Reglas de Arbitraje del CIADI ni el Reglamento Administrativo y Financiero del CIADI.
26.1. Las Integrantes del Tribunal, la Asistente del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el procesamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral.
26.2. Las Integrantes del Tribunal, la Asistente del Tribunal, las Partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones de protección de datos y privacidad relevantes en la jurisdicción que les sea aplicable a cada uno de ellos. En caso de que el cumplimiento de la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento, se invita a las Partes a señalarlo a la atención de ese otro participante y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.
26.3. Las Partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos de acuerdo a la normativa que les sea aplicable a cada uno de ellos.
27.1. El Tribunal hace notar que, en cualquier momento del procedimiento, las Partes pueden intentar una solución amistosa de una parte o la totalidad de la disputa. Si las Partes resuelven la controversia en parte o en su totalidad, podrán solicitar que el Tribunal emita una resolución que deje constancia de la discontinuación del procedimiento o incorpore su acuerdo en su Laudo de conformidad con la Regla de Arbitraje 55(2).
[Page 18]
En representación del Tribunal,
[firmado]
Sra. Deva Villanúa
Presidenta del Tribunal
Fecha: 13 de marzo de 2024
[Page 19]
Agradeceremos seguir estas directrices al asignar nombres a archivos electrónicos y para el índice consolidado con hipervínculos. Los ejemplos proporcionados (en cursiva) son solo para fines ilustrativos y deben adaptarse a la fase pertinente y el caso concreto.
| TIPO DE PRESENTACIÓN | NOMENCLATURA PARA ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES | Título del Escrito
Memorial sobre Excepciones Preliminares Memorial de Contestación Réplica Dúplica |
| DOCUMENTOS DE RESPALDO | |
| Anexos Documentales | C-####-
R-####- A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDANTE C-0001 C-0002 ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001 R-0002 |
| Autoridades Legales | CL-####-
RL-####- A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDANTE CL-0001 CL-0002 AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001 RL-0002 |
| Declaraciones Testimoniales | Declaración Testimonial-Nombre del Testigo
Declaración Testimonial-María Jones Segunda Declaración Testimonial-María Jones |
| Informes Periciales | Informe Pericial-Nombre del Perito-Tipo-Nombre del Escrito
Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum Segundo Informe Pericial-Lucia Smith-Quantum |
| Opiniones Legales | Opinión Legal-Nombre del Perito
Opinión Legal-Tom Kaine Segunda Opinión Legal-Tom Kaine-Dúplica sobre el Fondo |
| Anexos a Declaraciones Testimoniales, | INICIALES DEL TESTIGO/PERITO-###
Para anexos presentados junto con la Declaración Testimonial de [María Jones] MJ-0001 |
[Page 20]
| Informes Periciales, Opiniones Legales | MJ-0002
Para anexos presentados junto con la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos presentados junto con el Informe pericial de [Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES (Consolidado con Hipervínculos) | Índice de Anexos-C-#### a C-####
Índice de Anexos-C-0001 a C-0023 Índice de Autoridades legales-RLA-### a RLA-### Índice de Autoridades legales-RL-0001 a RL-0023 |
| OTRAS SOLICITUDES | Nombre de la Solicitud–[Parte]
Excepciones Preliminares en virtud de la Regla 41(5)-[Demandada] Solicitud de Bifurcación-[Demandada] Solicitud de Medidas Provisionales-[Demandada] Solicitud de Exhibición de Documentos-[Demandante] Solicitud de Terminación-[Demandante] Escrito Posterior a la Audiencia-[Demandante] Declaraciones sobre Costos-[Demandada] Observaciones a la Solicitud de [XX]-[Demandante] |
[Page 21]
| Escenario de Aceptación de Bifurcación | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | Parte/Tribunal | Lapso | Fecha |
| Primera Sesión | Tribunal/Partes | jueves 25/01/24 | |
| Memorial de Demanda | Demandante | 75 | martes 09/04/24 |
| Solicitud de Bifurcación | Demandada | 45 | viernes 24/05/24 |
| Observaciones a la Solicitud de Bifurcación | Demandante | 31 | lunes 24/06/24 |
| Decisión sobre Bifurcación (aceptando bifurcación) | Tribunal | 30 | miércoles 24/07/24 |
| Memorial sobre Excepciones Preliminares | Demandada | 54 | lunes 16/09/24 |
| Contestación sobre Excepciones Preliminares | Demandante | 67 | viernes 22/11/24 |
| Réplica sobre Excepciones Preliminares | Demandada | 45 | lunes 06/01/25 |
| Dúplica sobre Excepciones Preliminares | Demandante | 45 | jueves 20/02/25 |
| Audiencia sobre Excepciones Preliminares | Tribunal/Partes | 60 | 21/04/25 - 23/04/25 |
| Laudo o Decisión sobre Excepciones Preliminares | Tribunal | 182 | miércoles 22/10/25 |
| En caso de que el procedimiento continúe luego de una Decisión sobre Excepciones Preliminares, seguirá el procedimiento sobre el fondo | |||
| Memorial de Contestación (y Objeciones Jurisdiccionales Residuales) | Demandada | 91 | miércoles 21/01/26 |
[Page 22]
| Solicitud de exhibición de documentos | Partes | 15 | jueves 05/02/26 |
| Objeciones a la solicitud de exhibición de documentos | Partes | 10 | lunes 16/02/26 |
| Respuestas a objeciones a solicitud de exhibición de documentos | Partes | 7 | lunes 23/02/26 |
| Exhibición de documentos no objetados | Partes | 7 | lunes 02/03/26 |
| Decisión sobre la exhibición de documentos | Tribunal | 21 | lunes 16/03/26 |
| Exhibición de los documentos restantes | Partes | 14 | lunes 30/03/26 |
| Réplica sobre el fondo (y Contestación a Objeciones Jurisdiccionales Residuales) | Demandante | 64 | martes 02/06/26 |
| Dúplica sobre el fondo | Demandada | 98 | martes 08/09/26 |
| Notificación de testigos y expertos de la contraparte llamados para contrainterrogatorio | Partes | 14 | martes 22/09/26 |
| Solicitud de presentación de testigos y expertos propios llamados a declarar en la audiencia | Partes | 7 | martes 29/09/26 |
| Notificación de testigos y expertos no llamados por las Partes que el Tribunal desea interrogar (y, de resultar aplicable, decisión sobre la solicitud de presentación de testigos y expertos propios llamados a declarar en la audiencia) | Tribunal | 7 | martes 06/10/26 |
| Conferencia previa a la audiencia | Tribunal/Partes | 47 días antes de la Audiencia | jueves 15/10/26 |
| Subir a Box expediente del caso con hipervínculos para audiencia | Partes | 3 semanas antes de la audiencia | martes 10/11/26 |
| Audiencia sobre el Fondo (y Objeciones Jurisdiccionales Residuales) | Tribunal/Partes | 84 días después de la Dúplica | 01/12/26 - 08/12/26 |
[Page 23]
| Escenario de Rechazo de Bifurcación | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | Parte/Tribunal | Lapso | Fecha |
| Primera Sesión | Tribunal/Partes | jueves 25/01/24 | |
| Memorial de Demanda | Demandante | 75 | martes 09/04/24 |
| Solicitud de Bifurcación | Demandada | 45 | viernes 24/05/24 |
| Observaciones a la Solicitud de Bifurcación | Demandante | 31 | lunes 24/06/24 |
| Decisión sobre Bifurcación (rechazando bifurcación) | Tribunal | 30 | miércoles 24/07/24 |
| Memorial de Contestación y Objeciones Jurisdiccionales | Demandada | 90 | martes 22/10/24 |
| Solicitud de exhibición de documentos | Partes | 15 | miércoles 06/11/24 |
| Objeciones a la solicitud de exhibición de documentos | Partes | 12 | lunes 18/11/24 |
| Respuestas a objeciones a solicitud de exhibición de documentos | Partes | 7 | lunes 25/11/24 |
| Exhibición de documentos no objetados | Partes | 7 | lunes 02/12/24 |
| Decisión sobre la exhibición de documentos | Tribunal | 21 | lunes 16/12/24 |
| Exhibición de los documentos restantes | Partes | 14 | lunes 30/12/24 |
| Réplica sobre el fondo y Contestación a Objeciones Jurisdiccionales | Demandante | 64 | martes 04/03/25 |
| Dúplica sobre Fondo | Demandada | 98 | martes 10/06/25 |
[Page 24]
| Notificación de testigos y expertos de la contraparte llamados para contrainterrogatorio | Partes | 14 | martes 24/06/25 |
| Solicitud de presentación de testigos y expertos propios llamados a declarar en la audiencia | Partes | 7 | martes 01/07/25 |
| Notificación de testigos y expertos no llamados por las Partes que el Tribunal desea interrogar (y, de resultar aplicable, decisión sobre la solicitud de presentación de testigos y expertos propios llamados a declarar en la audiencia) | Tribunal | 7 | martes 08/07/25 |
| Conferencia previa a la audiencia | Tribunal/Partes | 56 días antes de la Audiencia | lunes 06/10/25 |
| Subir a Box expediente del caso con hipervínculos para audiencia | Partes | 3 semanas antes de la audiencia | lunes 10/11/25 |
| Audiencia sobre el Fondo y Objeciones Jurisdiccionales | Tribunal/Partes | 174 días después de la Dúplica | 01/12/25 - 09/12/25 |
| Escenario Sin Solicitud de Bifurcación | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | Parte/Tribunal | Lapso | Fecha |
| Primera Sesión | Tribunal/Partes | jueves 25/01/24 | |
| Memorial de Demanda | Demandante | 75 | martes 09/04/24 |
| Memorial de Contestación (y Objeciones Jurisdiccionales) | Demandada | 90 | lunes 08/07/24 |
| Solicitud de exhibición de documentos | Partes | 15 | martes 23/07/24 |
| Objeciones a la solicitud de exhibición de documentos | Partes | 10 | viernes 02/08/24 |
| Respuestas a objeciones a solicitud de exhibición de documentos | Partes | 7 | viernes 09/08/24 |
[Page 25]
| Exhibición de documentos no objetados | Partes | 7 | viernes 16/08/24 |
| Decisión sobre la exhibición de documentos | Tribunal | 21 | viernes 30/08/24 |
| Exhibición de los documentos restantes | Partes | 14 | viernes 13/09/24 |
| Réplica sobre el fondo (y Contestación a Objeciones Jurisdiccionales) | Demandante | 64 | lunes 18/11/24 |
| Dúplica sobre Fondo | Demandada | 98 | lunes 24/02/25 |
| Notificación de testigos y expertos de la contraparte llamados para contrainterrogatorio | Partes | 14 | lunes 10/03/25 |
| Solicitud de presentación de testigos y expertos propios llamados a declarar en la audiencia | Partes | 7 | lunes 17/03/25 |
| Notificación de testigos y expertos no llamados por las Partes que el Tribunal desea interrogar (y, de resultar aplicable, decisión sobre la solicitud de presentación de testigos y expertos propios llamados a declarar en la audiencia) | Tribunal | 7 | lunes 24/03/25 |
| Conferencia previa a la audiencia | Tribunal/Partes | 84 días antes de la Audiencia | lunes 14/04/25 |
| Subir a Box expediente del caso con hipervínculos para audiencia | Partes | 3 semanas antes de la audiencia | lunes 16/06/25 |
| Audiencia sobre el Fondo (y Objeciones Jurisdiccionales) | Tribunal/Partes | 133 días después de la Dúplica | 07/07/25 - 15/07/25 |
[Page 26]
| N.° | Descripción de los Documentos o Categoría de Documentos Solicitados | Relevancia e Importancia de los Documentos o Categoría de Documentos Solicitados | Respuesta/ Objeciones (si las hubiere) | Réplica a las Respuestas /Objeciones (si las hubiere) | Decisión del Tribunal |
|---|---|---|---|---|---|
[Page 27]
| Presentación | No. | Fecha | Descripción |
|---|---|---|---|
| R-X | DD.MM.AAA | ||
| RL-X | DD.MM.AAA | ||
| C-X | DD.MM.AAA | ||
| CL-X | DD.MM.AAA |
[Page 28]
| Excepciones preliminares y objeciones a la jurisdicción | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | # Factura | Fecha
[dd.mm.yyyy] |
Monto o
conversión USD |
| Honorarios de abogados | |||
| Gastos de abogados | |||
| Honorarios de local counsel (de resultar aplicable) | |||
| Gastos de local counsel (de resultar aplicable) | |||
| Honorarios de perito | |||
| Gastos de perito | |||
| Traducciones | |||
| Otros (...) | |||
| Total | $
- |
||
| Escritos sobre el fondo | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | # Factura | Fecha
[dd.mm.yyyy] |
Monto o
conversión USD |
| Honorarios de abogados | |||
| Gastos de abogados | |||
| Honorarios de local counsel (de resultar aplicable) | |||
| Gastos de local counsel (de resultar aplicable) | |||
| Honorarios de perito | |||
| Gastos de perito | |||
| Traducciones | |||
| Otros (...) | |||
| Total | $
- |
||
[Page 29]
| Fase de exhibición documental | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | # Factura | Fecha
[dd.mm.yyyy] |
Monto o
conversión USD |
| Honorarios incurridos en preparación de las Solicitudes de Exhibición de Documentos | |||
| Honorarios incurridos en preparación de las Respuestas/Réplicas a las Solicitudes de Exhibición de Documentos | |||
| Total | $
- |
||
| Audiencias | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | # Factura | Fecha
[dd.mm.yyyy] |
Monto o
conversión USD |
| Honorarios de abogados | |||
| Gastos de abogados | |||
| Honorarios de local counsel (de resultar aplicable) | |||
| Gastos de local counsel (de resultar aplicable) | |||
| Honorarios de perito | |||
| Gastos de perito | |||
| Otros (...) | |||
| Total | $
- |
||
| Honorarios y Gastos del Tribunal Arbitral, del Asistente del Tribunal y del CIADI | |||
|---|---|---|---|
| Descripción | # Factura | Fecha
[dd.mm.yyyy] |
Monto o
conversión USD |
| Derecho de registro CIADI | |||
| Anticipos al CIADI | |||
| Total | 0 | ||
| Total | $
- |
||
[Page 30]
* Las fases incluidas en este anexo son tentativas. Las partes podrán incluir nuevas fases según el desarrollo del procedimiento arbitral.