CENTRO INTERNACIONAL DE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES
Eléctricas de Medellín – Ingeniería y Servicios S.A.S.
c.
República de Honduras
(Caso CIADI No. ARB/24/24)
RESOLUCIÓN PROCESAL NO. 1
Miembros del Tribunal
Prof. Diego P. Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal
Prof. Guido Santiago Tawil, Árbitro
Sr. Luis A. González García, Árbitro
Secretaria del Tribunal
Sra. Catherine Kettlewell
Sra. Daniela Argüello
Asistente del Tribunal
Dr. Bruno Sousa Rodrigues
15 de enero de 2025
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Contenidos y Agenda para la Primera Sesión
10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos ................9
15. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal.........................12
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Anexo C – Plantilla tipo Redfern para solicitudes de documentos (vertical).......................32
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La primera sesión del Tribunal se celebró el día 14 de enero de 2025, a las 11:00am (ET), por videoconferencia. Se levantó la sesión a las 12:00pm (ET).
Se realizó una grabación de la sesión, que fue depositada en los archivos del CIADI. La grabación fue distribuida a los Miembros del Tribunal y a las Partes.
Participaron en la conferencia:
Miembros del Tribunal:
Prof. Dr. Diego Fernández Arroyo, Presidente del Tribunal
Prof. Dr. Guido Santiago Tawil, Árbitro
Sr. Luis A. González García, Árbitro
Secretariado del CIADI:
Sra. Catherine Kettlewell, Secretaria del Tribunal
Asistente del Tribunal
Dr. Bruno Sousa Rodrigues
En representación de la Demandante:
Sr. José Ignacio García Cueto – Clifford Chance US LLP
Sr. Pablo Mori Bregante – Clifford Chance US LLP
Sr. Julio Olórtegui Huamán – Clifford Chance US LLP
Sr. Germán Enrique Martel Beltrán –Inter Global Legal World Services, S.A. de C.V.
Sra. Alejandra Fonseca – Inter Global Legal World Services, S.A. de C.V.
Sr. José Francisco Pérez Burgos - Inter Global Legal World Services, S.A. de C.V.
En representación de la Demandada:
Sr. Manuel Antonio Díaz Galeas, Procuraduría General de la República de Honduras
Sr. Marcio Canaca Curry, Procuraduría General de la República de Honduras
Sr. Nelson Gerardo Molina Flores, Procuraduría General de la República de Honduras
Sr. Kenneth J. Figueroa, Foley Hoag LLP
Sr. Andrés F. Esteban Tovar, Foley Hoag LLP
Sr. Luis E. Brugal Bravo, Foley Hoag LLP
El Tribunal y las Partes consideraron lo siguiente:
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Habiendo considerado los documentos anteriores y las posiciones de las Partes, el Tribunal emite la siguiente Resolución:
Resolución
De conformidad con las Reglas 27 y 29 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, esta Resolución Procesal establece las reglas procesales que regirán este arbitraje. El calendario procesal se adjunta como Anexo B.
1. Reglas de Arbitraje aplicables
Artículo 44 del Convenio; Regla 1 de las Reglas de Arbitraje
1.1. Este arbitraje deriva del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, de fecha 9 de agosto de 2007, el cual entró en vigor entre Colombia y Honduras el 27 de marzo de 2010 (el "Tratado").
1.2. Este procedimiento se rige por las Reglas de Arbitraje del CIADI en vigencia a partir del 1 de julio de 2022.
2. Constitución del Tribunal y declaraciones de sus Miembros
Artículo 12.21 del Tratado; Regla 21 de las Reglas de Arbitraje
2.1. El Tribunal se constituyó el 5 de diciembre de 2024 de conformidad con el Tratado y las Reglas de Arbitraje del CIADI. Las Partes confirmaron que el Tribunal se constituyó debidamente y que no tienen objeción alguna respecto del nombramiento de los Miembros del Tribunal.
2.2. Los Miembros del Tribunal oportunamente presentaron sus declaraciones firmadas, de conformidad con la Regla 19(3)(b) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. El Secretariado del CIADI envió copias de dichas declaraciones a las Partes tras la aceptación del nombramiento de cada árbitro en las siguientes fechas: (i) la declaración del Prof. Dr. Guido Santiago Tawil se transmitió el 5 de julio de 2024; (ii) la declaración del Sr. Luis González García se transmitió el 23 de septiembre de 2024; y (iii) la declaración del Prof. Dr. Diego Fernández Arroyo se transmitió el 5 de diciembre de 2024.
2.3. Los Miembros del Tribunal confirman que tienen suficiente disponibilidad para dedicarse a este caso durante los próximos 24 meses y que harán lo posible para cumplir con todos los plazos para dictar las resoluciones, decisiones y el laudo, de conformidad con la Regla 12(1) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
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3. Honorarios y gastos de los Miembros del Tribunal
Artículo 60 del Convenio; Regla 14 del Reglamento Administrativo y Financiero; Arancel de Derechos del CIADI; Memorando de Honorarios y Gastos en los Procedimientos ante el CIADI
3.1. Los honorarios y gastos de cada Miembro del Tribunal serán determinados y pagados de acuerdo con el Arancel de Derechos del CIADI y el Memorando de Honorarios y Gastos vigentes en la fecha en que se devenguen dichos honorarios y gastos.
4. Presencia y Quórum
Regla 33 de las Reglas de Arbitraje
4.1. La participación de la mayoría de los miembros del Tribunal por cualquier medio de comunicación apropiado será requerida tanto en la primera sesión como en las conferencias relativas a la gestión del caso, las audiencias y las deliberaciones, excepto cuando así lo dispongan las Reglas de Arbitraje o salvo acuerdo en contrario de las Partes.
5. Determinaciones del Tribunal
Artículo 48(1) del Convenio; Reglas 10, 11(4), 12, 27 y 35 de las Reglas de Arbitraje
5.1. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus Miembros.
5.2. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser emitidos por cualquier medio de comunicación apropiado.
5.3. Las resoluciones, decisiones y el laudo podrán ser firmados electrónicamente.
5.4. El Presidente está autorizado para emitir las resoluciones procesales en nombre del Tribunal.
5.5. Cuando el asunto sea urgente, el Presidente podrá decidir sobre cuestiones procesales sin consultar a los demás miembros del Tribunal, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
5.6. Las resoluciones y decisiones del Tribunal indicarán las razones sobre las cuales se fundamentan. Las razones podrán ser mínimas para asuntos no controvertidos o asuntos procesales, administrativos y organizativos de carácter menor, como por ejemplo prórrogas de plazos.
5.7. El Tribunal hará lo posible para dictar todas las resoluciones, incluyendo el laudo, dentro de los plazos prescritos por las Reglas de Arbitraje del CIADI. Si el Tribunal no puede cumplir con un plazo aplicable, notificará a las Partes las circunstancias especiales que justifican la demora y la fecha en la que prevé que se dictará la
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determinación, de conformidad con la Regla 12(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI.
5.8. Cualquier determinación del Tribunal, incluyendo la copia certificada del laudo, será enviada electrónicamente a las Partes.
6. Facultad para Fijar Plazos
Reglas 10 y 11 de las Reglas de Arbitraje
6.1. De conformidad con las Reglas 10(3) y 11(4) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente podrá fijar y extender los plazos prescritos para completar cada actuación procesal en ejercicio de las facultades del Tribunal previstas en las Reglas 10(1) y 11(3) de las Reglas de Arbitraje.
6.2. En el ejercicio de la facultad de fijar plazos prevista en la Regla 10(1) de las Reglas de Arbitraje, el Presidente consultará con las Partes en la medida de lo posible. Si el asunto es urgente, el Presidente podrá fijar los plazos sin consultar a las Partes, sujeto a la posible reconsideración de dicha decisión por el Tribunal en pleno.
7. Secretaria del Tribunal
Regla 28 del Reglamento Administrativo y Financiero
7.1. La Sra. Catherine Kettlewell, Coordinadora de Equipo/Consejera Jurídica Senior del CIADI, actuará como Secretaria del Tribunal, asistida por la Sra. Daniela Argüello, Consejera Jurídica del CIADI, o cualquier otra persona que el CIADI notifique oportunamente al Tribunal y a las Partes.
7.2. Los datos de contacto para el envío de copias de comunicaciones por correo electrónico, correo postal, y para entregas por servicio de mensajería internacional (courier) al Secretariado del CIADI son los siguientes:
Catherine Kettlewell
ICSID
MSN C3-300
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
U.S.A.
Tel.: + 1 (202) 473-7231
Fax: + 1 (202) 522-2615/2027
Correo electrónico: [email protected]Correo electrónico de la Sra. Daniela Argüello: [email protected]
Nombre del paralegal: Andrea Denisse Clavijo-Herrera
Correo electrónico de la paralegal: [email protected]
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7.3. Correo electrónico del caso CIADI: ARB/24/[email protected]
Los datos de contacto para entregas por servicio de mensajería local son los siguientes:
Catherine Kettlewell/Daniela Argüello
ICSID
1225 Connecticut Ave. N.W.
(World Bank C Building)
3rd Floor
Washington, D.C. 20036
U.S.A.
Tel.: +1 (202) 473-7231/ +1 (202) 458-9421
8. Asistente del Tribunal
8.1. Por medio de una carta de fecha 19 de diciembre de 2024, el Presidente del Tribunal indicó a las Partes que resultaría beneficioso para la eficiencia general del procedimiento, tanto en términos de costos como de tiempo, contar con un asistente del Tribunal. El Presidente propuso, con la aprobación de los otros miembros del Tribunal, que el Dr. Bruno Sousa Rodrigues de nacionalidad brasileña y francesa fuera nombrado como asistente del Tribunal en este caso. El curriculum vitae del Dr. Sousa Rodrigues fue distribuido a las Partes.
8.2. El Presidente explicó además que el asistente realizaría únicamente las tareas específicas que le fueran asignadas por el Presidente y el Tribunal, tales como:
8.2.1. asistir al Tribunal en la revisión de las pruebas y de las cuestiones en disputa, incluyendo la revisión de los escritos y las pruebas presentadas por las Partes, preparación de resúmenes y/o memoranda, y la investigación de cuestiones fácticas o jurídicas específicas;
8.2.2. asistir al Tribunal en la preparación y comunicación de sus decisiones a las Partes, respecto de cuestiones procesales y sustanciales, incluyendo la preparación inicial de borradores de resoluciones procesales y laudos, bajo la dirección y supervisión del Tribunal o su Presidente;
8.2.3. prestar apoyo al Tribunal o sus miembros, especialmente a su Presidente, en todo momento, especialmente durante las audiencias y deliberaciones, en las cuales el Dr. Sousa Rodrigues podrá participar.8.3. El Tribunal enfatizó que no delegará en el asistente, bajo ninguna circunstancia, ninguno de los deberes y obligaciones que incumben a los miembros del Tribunal en calidad de árbitros, en particular, ninguna función vinculada con la elaboración de las decisiones del Tribunal. El asistente trabajaría en todo momento bajo específicas instrucciones y continuo control y supervisión del Tribunal.
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8.4. Las Partes durante la primera sesión aceptaron el nombramiento del Dr. Sousa Rodrigues como asistente del Tribunal bajo los términos establecidos en §8 mediante carta de 19 de diciembre de 2024.
8.5. Las Partes también acordaron que el asistente recibiría: i) US$200 por cada hora de trabajo realizada en relación con el caso; (ii) los gastos reales de alojamiento nocturno y otros cargos cuando se desplace a una audiencia, sesión o reunión del CIADI que se celebre fuera de su residencia hasta por un máximo de US$900 por día; y (iii) reembolsos por los costos de transporte aéreo (en una clase superior a la clase económica) y terrestre hacia y desde la ciudad donde se lleva a cabo la audiencia, sesión o reunión.
9. Representación de las Partes
Regla 2 de las Reglas de Arbitraje
9.1. Cada Parte estará representada por los consejeros que se indican a continuación y podrá nombrar otros agentes, consejeros, asesores o abogados, notificando con prontitud al Tribunal y a la Secretaria del Tribunal.
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Por la Demandante Sr. José Ignacio García Cueto Clifford Chance US LLP y Sr. Germán Enrique Martel Beltrán Inter Global Legal World Services, S.A. de C.V. |
Por la Demandada Abg. Manuel Antonio Díaz Galeas Procuraduría General de la y Sr. Kenneth J. Figueroa Foley Hoag LLP |
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10. Distribución de Costos y Pagos Anticipados al CIADI – División de Anticipos
Artículo 61(2) del Convenio; Regla 15 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 50 de las Reglas de Arbitraje
10.1. Las Partes deberán sufragar los costos directos del procedimiento en partes iguales, sin perjuicio de la decisión final del Tribunal sobre la distribución de las costas.
10.2. Tras el registro de la solicitud de arbitraje, mediante una carta de fecha 3 de julio de 2024, el CIADI solicitó a la Demandante el pago de USD 200,000 para sufragar los costos iniciales del procedimiento hasta la primera sesión. El CIADI recibió el pago de la Demandante el 7 de agosto de 2024. Tras la constitución del Tribunal, mediante carta de 5 de diciembre de 2024, el CIADI solicitó el pago de USD 200,000 a la Demandada para sufragar los costos estimados de la siguiente fase del procedimiento. El CIADI recibió el pago de la Demandada el 13 de diciembre de 2024.
10.3. El CIADI solicitará pagos anticipados adicionales según resulten necesarios. Dichas solicitudes irán acompañadas de un estado financiero provisional detallado.
11. Lugar del Procedimiento y Audiencias
Artículos 62 y 63 del Convenio; Regla 32 de las Reglas de Arbitraje
11.1. Washington D.C. será el lugar del procedimiento.
11.2. El Tribunal podrá celebrar audiencias en persona en cualquier otro lugar que considere apropiado tras consultar con las Partes. La modalidad de celebración de una audiencia se determinará de conformidad con el § 22.2.
11.3. Los miembros del Tribunal podrán deliberar en cualquier lugar y por cualquier medio de comunicación que considere conveniente.
12. Idioma del Procedimiento, Traducción e Interpretación
Regla 32 del Reglamento Administrativo y Financiero; Regla 7 de las Reglas de Arbitraje
12.1. El español será el idioma del procedimiento de arbitraje.
Para Documentos y Comunicaciones
12.2. El Tribunal y el Secretariado se comunicarán con las Partes en español.
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12.3. Los documentos que se presenten en cualquier otro idioma deberán, a más tardar dos (2) semanas después de la fecha de presentación correspondiente, ser traducidos al español.
12.4. Será suficiente traducir únicamente aquellas partes pertinentes de un documento de respaldo, salvo que el Tribunal ordene a una Parte que presente una traducción más amplia o completa.
12.5. No será necesario certificar las traducciones, a no ser que la traducción se impugne y el Tribunal ordene a una Parte que presente una traducción certificada.
12.6. Los documentos intercambiados entre las Partes en un idioma distinto al español de conformidad con el § 16 infra (Exhibición de Documentos) no requieren ser traducidos.
Para Audiencias
12.7. El español será el idioma usado durante las audiencias y las transcripciones se realizarán en este idioma.
12.8. Las Partes notificarán al Tribunal los testigos o peritos que requieren interpretación, a más tardar en el momento de la reunión organizativa previa a la audiencia, indicando cuáles serán los testigos y expertos llamados para su interrogatorio en la audiencia (ver el Calendario en el Anexo B) y tan pronto como sea posible.
12.9. Si un testigo o perito llamado para interrogatorio durante la audiencia debe declarar en un idioma distinto al español deberán prestarse servicios de interpretación, de ser posible, simultánea.
12.10. Los costos de interpretación serán sufragados mediante los pagos anticipados realizados por las Partes, sin perjuicio de la decisión del Tribunal sobre la distribución final de los costos.
Para las decisiones del Tribunal excepto el laudo
12.11. Las resoluciones o decisiones del Tribunal se emitirán en español.
Para el Laudo
12.12. El Tribunal dictará el laudo en español.
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13. Transmisión de las Comunicaciones
Regla 6 de las Reglas de Arbitraje
13.1. El Secretariado del CIADI será el canal oficial de todas las comunicaciones escritas entre el Tribunal y las Partes.
13.2. Los escritos de las Partes serán enviados por correo electrónico u otro medio electrónico a la contraparte y la Secretaria del Tribunal, quien a su vez la enviará al Tribunal y al Asistente.
13.3. Las versiones electrónicas de las comunicaciones que el Tribunal haya ordenado presentar simultáneamente deberán ser enviadas únicamente a la Secretaria del Tribunal, quien las enviará a la contraparte y al Tribunal y al Asistente.
13.4. Las Partes no deberán copiar a la Secretaria del Tribunal cuando se envíen comunicaciones directas entre ellas que no deseen que sean transmitidas al Tribunal.
13.5. Los correos electrónicos de los Miembros del Tribunal son:
| Prof. Diego P. Fernández Arroyo [email protected] [email protected] 4 rue Rollin 75005 Paris (France) +33 6 62 08 70 47 |
Prof. Guido Santiago Tawil [email protected] Ed. Aguas Azules II Ap 003 Rbla. Lorenzo Batlle Pacheco y van Dick 20167-01236 Punta del Este Maldonado Uruguay (+598) 97 098 030 |
Sr. Luis A. González García [email protected] Griffin Building, Gray's Inn London, WC1R 5LN United Kingdom T: +44 (0)20 7404 3447 |
14. Número de Copias y Forma de Presentación de los Escritos de las Partes
Reglas 4, 5 y 9 de las Reglas de Arbitraje
14.1. En la fecha de presentación correspondiente, las Partes enviarán por correo electrónico a la Secretaria del Tribunal y a la contraparte una versión electrónica del escrito principal con las declaraciones testimoniales, los informes periciales y los índices de toda la documentación de respaldo que se adjunte al escrito principal, sin los anexos documentales y sin las autoridades legales.¹
14.2. A más tardar cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha referida en el párrafo anterior, las Partes cargarán el escrito principal, las declaraciones testimoniales, informes periciales e índices con todos los anexos documentales y autoridades legales en la plataforma de archivos compartidos que será creada por el CIADI a los fines de este caso ² (§§ 14.1 y 14.2., en conjunto, la Presentación Electrónica).
¹ El servidor del Banco Mundial no acepta correos electrónicos de más de 25MB.
² La documentación de respaldo deberá de subirse como archivos individuales, no en formato .zip.
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14.3. Los escritos principales, declaraciones testimoniales, informes periciales, anexos documentales, y autoridades legales deberán presentarse sólo en formato electrónico, salvo que el Tribunal solicite expresamente copias impresas.
14.4. Las versiones electrónicas de los escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales y los anexos legales deberán presentarse en un formato que permita la búsqueda de términos (OCR PDF o Word).
14.5. Todos los escritos principales deberán contener párrafos consecutivamente numerados y deberán de ir acompañados por un índice consolidado de toda la documentación de respaldo que la parte haya presentado hasta la fecha del escrito. El índice deberá indicar el número del documento, el escrito con el cual haya sido presentado, y seguirá la nomenclatura contenida en el Anexo A).
14.6. En una fecha a ser determinada por el Tribunal, o en cualquier otro momento que el Tribunal o el Secretariado así lo solicite tras la conclusión de la fase escrita del procedimiento, las Partes subirán a la plataforma electrónica de intercambio de documentos, una copia electrónica del archivo completo del caso en un formato fácilmente descargable, (incluyendo escritos principales, las declaraciones testimoniales, los informes periciales, los anexos documentales, las autoridades legales y las decisiones y resoluciones hasta la fecha del Tribunal) junto con un índice consolidado con hipervínculos de todos los documentos.³
14.7. La fecha oficial de recepción de un escrito o comunicación será aquella fecha en la que la versión electrónica sea enviada a la Secretaria del Tribunal por correo electrónico.
14.8. Se considerará que una presentación se ha realizado en plazo si una de las Partes la envía antes de la medianoche, hora de Washington, D.C., en la fecha pertinente. Si el plazo para la presentación de un escrito vence un día sábado o domingo, o un día feriado en el lugar del procedimiento, la fecha relevante será el día hábil siguiente.
15. Número de Escritos y Orden para su Presentación – Calendario Procesal
Regla 30 de las Reglas de Arbitraje
15.1. Las Partes presentarán sus escritos de acuerdo con el Calendario Procesal establecido en el Anexo B.
³ Para garantizar el correcto funcionamiento del índice con hipervínculos, toda la carpeta de documentos se alojará dentro de una carpeta que luego se subirá a BOX como un solo archivo en formato zip. Si el tamaño del archivo zip imposibilita subirlo a BOX, las Partes deberán subir la carpeta debidamente organizada incluyendo el índice consolidado (sin hipervínculos) en una subcarpeta de BOX
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16. Exhibición de Documentos
Artículo 43(a) del Convenio; Reglas 5 y 36-40 de las Reglas de Arbitraje
16.1. En la fecha establecida en el Anexo B, cada una de las Partes podrá solicitar a la otra Parte la exhibición de documentos, empleando para ello el formulario establecido en el Anexo C (en formatos Word y PDF). Cada solicitud de exhibición de documentos identificará con precisión cada documento o categoría de documentos que se solicita y establecerá la relevancia de éstos. Cuando se solicite la exhibición de una categoría de documentos, las Partes deberán identificar la fecha inicial y final de la categoría y quién (persona o entidad) produjo los documentos, en la medida que esa información sea conocida por la parte solicitante. Dichas solicitudes serán intercambiadas únicamente entre las Partes, sin copiar al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal.
16.2. En la fecha establecida en el Anexo B, cada Parte: (i) indicará por escrito sus respuestas u objeciones a la solicitud de documentos, empleando para ello el formulario establecido en el Anexo C (en formatos Word y PDF). Este intercambio se realizará únicamente entre las Partes, sin copiar al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal.
16.3. En la fecha establecida en el Anexo B, la Parte solicitante presentará sus réplicas a cualquier respuesta u objeción a la exhibición de documentos, empleando para ello el formulario establecido en el Anexo C (en formatos Word y PDF), y presentará el formulario así completo (incluyendo solicitudes, objeciones y réplicas) al Tribunal con copia a la Secretaria del Tribunal, para que el Tribunal proceda a tomar una decisión.
16.4. En la fecha establecida en el Anexo B, después de las antes referidas réplicas, (i) cada Parte exhibirá a la otra Parte los documentos en su posesión, custodia o control en respuesta a la(s) solicitud(es) de la otra Parte a la(s) cual(es) no se ha opuesto.
16.5. El Tribunal realizará sus mejores esfuerzos para decidir las objeciones a la exhibición de documentos dentro del plazo establecido en el Anexo B.
16.6. Dentro del plazo establecido en el Anexo B la Parte solicitada exhibirá a la Parte solicitante los documentos que ordene el Tribunal.
16.7. Si una Parte se negase a exhibir documentos en contra de lo ordenado por el Tribunal, este podrá inferir que ese documento es contrario a los intereses de esa Parte.
16.8. Los documentos exhibidos voluntariamente (según la §15.3 supra) o aquellos cuya exhibición ordene el Tribunal (según la §15.5 supra) deberán ser entregados directamente a la Parte solicitante, sin copiar al Tribunal ni a la Secretaria del Tribunal.
16.9. Los documentos que sean exhibidos de conformidad con el procedimiento de exhibición de documentos de que trata esta sección no formarán parte del expediente, a menos que una parte los presente como prueba con alguno de sus escritos contemplados en el Calendario Procesal establecido en el Anexo B.
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16.10. Las Partes tienen una obligación continua de exhibir documentos de respuesta luego de la conclusión de la fase de Exhibición de Documentos.
16.11. Si una parte se negare a exhibir documentos por motivos de privilegio o confidencialidad, deberá en la fecha establecida en el Anexo B para la exhibición de documentos voluntariamente o por orden del Tribunal, respectivamente, un privilege log y un confidentiality log con arreglo a las siguientes condiciones:
16.11.1.El privilege log y el confidentiality log identificará individualmente cada uno de los documentos amparados y se presentará en forma de cuadro compuesto por las siete columnas siguientes: (i) nombre del archivo o, en caso de tratarse de un correo electrónico, del asunto de éste; (ii) número de la solicitud de exhibición a la que se refiere; (iii) indicación de la naturaleza del documento (por ejemplo, acta de una reunión, carta u otro); (iv) fecha; (v) identificación del autor, remitente y destinatarios del documento; (vi) una descripción del documento que permita establecer los elementos del privilegio que se invoca; y (vii) breve explicación del motivo por el cual el documento no exhibido es privilegiado y/o confidencial.
17. Presentación de Documentos
Artículo 44 del Convenio; Regla 5 de las Reglas de Arbitraje
17.1. El Memorial y el Memorial de Contestación deberán estar acompañados de los documentos de prueba sobre los que se sustentan, incluyendo anexos documentales y anexos legales. Los documentos de respaldo adicionales que sustenten la réplica de las Partes deberán presentarse junto con el Memorial de Réplica y el Memorial de Dúplica respectivamente.
17.2. Los documentos de respaldo deberán presentarse en la manera y forma indicada en el §14, supra.
17.3. No será permitido a ninguna de las Partes presentar documentos adicionales o de réplica después de la última presentación escrita respectiva, salvo que el Tribunal determine que, tras recibir una petición previa, escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra parte, existen circunstancias especiales.
17.3.1. En caso de que una de las Partes solicite autorización para presentar documentos adicionales o de réplica, esa parte no podrá anexar a su solicitud los documentos que esté solicitando presentar.
17.3.2. Si el Tribunal decide admitir la solicitud de presentación de dichos documentos, el Tribunal deberá asegurarse de que la otra Parte tenga oportunidad suficiente de presentar observaciones relativas a dichos documentos.
17.4. El Tribunal podrá requerir a las Partes que presenten documentos u otra prueba, de conformidad con la Regla 36(3) de las Reglas de Arbitraje.
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17.5. Los documentos de soporte deberán presentarse de la siguiente forma:
17.5.1. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandante estará precedido por la letra “C-” para los anexos documentales y “CL-” para los anexos legales. El número de cada anexo documental o anexo legal presentado por la Demandada estará precedido por la letra “R-” para los anexos documentales y “RL-” para los anexos legales.
17.5.2. Los anexos documentales y anexos legales se numerarán consecutivamente a lo largo del procedimiento, comenzando con “C-0001” y “R-0001,” y “CL-001” y “RL-001” respectivamente. El número de anexo documental o anexo legal deberá aparecer en la primera página del documento, y deberá ser incorporado en el nombre del archivo, de acuerdo con el § 17.5.4 infra.
17.5.3. Una parte podrá presentar varios documentos relacionados con el mismo tema en un solo anexo, numerando cada página del anexo de manera separada y consecutiva.
17.5.4. Las copias electrónicas deberán ser designadas de conformidad con la nomenclatura contenida en el Anexo A.
17.6. Las copias de los documentos de prueba se tendrán como auténticas, salvo que hayan sido específicamente objetadas por alguna de las Partes, en cuyo caso el Tribunal determinará si es necesaria su autenticación.
17.7. Las Partes deberán presentar todos los documentos una única vez adjuntándolos a sus alegatos escritos. Los documentos que hayan sido presentados no requieren ser presentados de nuevo junto con las declaraciones testimoniales aun cuando se haga referencia a los mismos en tales declaraciones.
17.8. Durante la Audiencia, las Partes podrán utilizar diapositivas en PowerPoint y anexos demostrativos (tales como gráficos, diagramas y otros, compilando información que ya consta en el expediente del caso pero que no haya sido reflejada de esa manera), siempre y cuando (i) identifiquen la fuente en el expediente del caso de las cuales se derivan y (ii) no contengan nueva información que no conste en el expediente.
17.9. La Parte que tenga intención de utilizar anexos demostrativos deberá distribuir una copia electrónica de cada uno de ellos, incluso las diapositivas de PowerPoint, en formato OCR o PDF por medio de correo electrónico a la lista de distribución completa de cada parte, los Miembros del Tribunal, la Secretaria del Tribunal, el Asistente, el estenógrafo y los intérpretes según sea necesario al menos media hora antes de su utilización en la Audiencia.
17.10. Además, inmediatamente después del término del día de Audiencia en el que el anexo demostrativo correspondiente sea utilizado, las Partes subirán dicho anexo a la carpeta
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del caso en la plataforma de intercambio de archivos Box, designando cada documento con el correspondiente número CD-___ o RD-____
18. Declaraciones Testimoniales e Informes Periciales
Artículo 43(a) del Convenio; Regla 38 de las Reglas de Arbitraje
18.1. Las declaraciones testimoniales y los informes periciales deberán presentarse junto con los escritos principales de las Partes.
18.2. Las Partes no podrán presentar declaraciones o informes que no hayan sido adjuntados a los alegatos escritos, salvo que el Tribunal determine que existen circunstancias excepcionales con base en una petición escrita y fundamentada, seguida de observaciones de la otra parte (siguiendo el procedimiento descrito en § 17.3).
18.3. Toda declaración testimonial e informe pericial deberá firmarse y fecharse por el respectivo testigo o perito.
18.4. No será inapropiado para una parte contendiente que sus funcionarios, empleados, asesores jurídicos u otros representantes se entrevisten con los testigos o potenciales testigos de dicha parte para discutir sus posibles testimonios con ellos.
18.5. Las declaraciones testimoniales e informes de experto deberán ir acompañados de cualquier documento o información en que se basen. Dichos documentos e información estarán sujetos a las reglas sobre lenguaje establecidas en § 12.
18.6. Los informes de experto incluirán una declaración de independencia y revelarán cualquier relación con los miembros del Tribunal o las Partes.
19. Interrogatorio de Testigos y Peritos
Regla 38 de las Reglas de Arbitraje
19.1. Antes de cualquier audiencia y dentro del plazo establecido en el Calendario Procesal del Anexo B, el Tribunal o una Parte podrán requerir a la otra Parte que presente en la audiencia para su interrogatorio y contrainterrogatorio a cualquier testigo cuya declaración hubiera sido presentada junto con los alegatos escritos. El hecho de que una Parte no llame a un testigo cuya declaración haya sido presentada junto con los alegatos escritos de la otra Parte no significa que deba considerarse como aceptado el contenido de la declaración. El Tribunal evaluará la importancia de la declaración escrita tomando en consideración la totalidad del expediente y todas las circunstancias relevantes.
19.2. Cada Parte podrá solicitar al Tribunal convocar a declarar a un testigo o perito que no haya sido llamado a contrainterrogatorio por la contraparte, motivando su solicitud. El Tribunal emitirá su decisión a la mayor brevedad posible.
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19.3. El Tribunal podrá llamar a declarar a cualquier testigo o perito, aunque su contrainterrogatorio o declaración en la audiencia no haya sido propuesto por las Partes.
19.4. En caso de que un testigo no pudiere comparecer personalmente en la audiencia por razones consideradas válidas por el Tribunal, el Tribunal podrá permitir soluciones alternativas (tales como videoconferencia), previa consulta con las Partes.
19.5. El Tribunal podrá, si lo considera oportuno, descartar la declaración de un testigo o experto llamado a declarar en la audiencia que no comparezca a la audiencia sin razones justificadas. Sin embargo, el Tribunal podrá ordenar la comparecencia del testigo una segunda vez si considera que su testimonio es relevante y sustancial para la resolución del caso. En tal caso, el examen por videoconferencia podrá permitirse por razones justificadas a discreción del Tribunal.
19.6. Cada Parte cubrirá los costos de comparecencia de sus propios testigos. El Tribunal decidirá la distribución correspondiente de tales costos en su laudo final.
19.7. El procedimiento para el interrogatorio de testigos o peritos será el siguiente:
19.7.1. El testigo o perito hará una declaración de veracidad antes de prestar declaración de conformidad con la Regla 38(6) de las Reglas de Arbitraje o la Regla 38(8) de las Reglas de Arbitraje, respectivamente.
19.7.2. El testimonio directo del testigo consistirá en la declaración testimonial. El interrogatorio directo tendrá una duración máxima de 5 minutos para presentar el interrogatorio y si el testigo desea corregir alguna parte de su declaración escrita o complementarla para abordar información que no se encontraba previamente disponible. El interrogatorio directo de un perito consistirá en una presentación que tendrá una duración máxima de 60 minutos. Dicha presentación se circunscribirá al alcance de su informe pericial, sin perjuicio de la posibilidad de abordar información que no encontraba previamente disponible.
19.7.3. La parte contraria podrá luego contrainterrogar al testigo o perito sobre asuntos relevantes que hubieren sido abordados o presentados en la declaración testimonial o informe pericial. El alcance del contrainterrogatorio se circunscribirá a (i) los temas abordados por el testigo o el perito en su testimonio directo, informe o presentación; (ii) la impugnación del testigo, salvo que, por causa justificada, el Tribunal acepte ampliar el contrainterrogatorio; y/o (iii) los documentos o hechos sobre los cuales el testigo o perito tiene conocimiento personal, siempre y cuando fueren relevantes para la controversia.
19.7.4. La parte que hubiere presentado al testigo podrá luego someterlo a un nuevo interrogatorio, el que se circunscribirá al objeto del contrainterrogatorio; y
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19.7.5. El Tribunal podrá interrogar al testigo o perito en cualquier momento, ya sea antes, durante o después del interrogatorio efectuado por cualquiera de las Partes.
19.8. Antes de su interrogatorio, los testigos no podrán:
19.8.1. Estar presentes en la sala de audiencia durante el desarrollo de los testimonios orales ni ser parte de ningún análisis relativo a los testimonios orales;
19.8.2. Discutir el testimonio de ningún otro testigo; o
19.8.3. Leer la transcripción del testimonio oral prestado por otros testigos.
19.9. Se permitirá la presencia de peritos en la sala de audiencia en cualquier momento.
19.10. Los abogados podrán reunirse con los testigos, peritos y posibles testigos y peritos para establecer los hechos y preparar las declaraciones escritas y los interrogatorios orales.
19.11. En caso de que un testigo de hecho fuere también representante de una parte, ese testigo podrá designar a otra persona para fungir como representante de parte hasta que ese testigo haya prestado declaración.
19.12. El Tribunal, en consulta con las Partes, podrá modificar el procedimiento para el interrogatorio de testigos o peritos estipulado en los párrafos precedentes.
20. Reunión Organizativa Previa a la Audiencia
Regla 31 de las Reglas de Arbitraje
20.1. Se celebrará una reunión de carácter organizativo previa a la audiencia en la fecha establecida en el Anexo B. La reunión consistirá en una teleconferencia o videoconferencia entre el Tribunal, o su Presidente, la Secretaria del Tribunal y las Partes con el fin de discutir cualquier asunto procesal, administrativo o logístico pendiente (incluyendo la modalidad de la interpretación y la transcripción) en preparación para la audiencia. Después de la celebración de la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia, el Tribunal emitirá una resolución procesal en la que convocará la Audiencia y determinará su lugar, hora, agenda y todos los demás aspectos técnicos y accesorios.
20.2. En una fecha a determinar por el Tribunal, y en cualquier caso a más tardar en la fecha de la reunión organizativa previa a la audiencia, las Partes enviarán al Tribunal de manera conjunta o individualmente (si no fuera posible acordarlo de manera conjunta) una propuesta en relación con la agenda diaria de la audiencia.
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21. Conferencias Relativas a la Gestión del Caso
Regla 31 de las Reglas de Arbitraje
21.1. De conformidad con la Regla 31 de las Reglas de Arbitraje del CIADI, el Tribunal podrá convocar conferencias de gestión del caso con las Partes, con el propósito de (i) establecer un proceso para identificar los hechos no controvertidos (ej.: la presentación conjunta de una cronología de los hechos); (ii) aclarar y delimitar los asuntos en disputa (ej.: abordando las preguntas del Tribunal o la presentación de un “decisión tree”, una hoja de ruta, matrices y/o una estructura (“skeleton”) de los argumentos); o (iii) abordar cualquier otra cuestión procesal o sustantiva relacionada con la resolución de la diferencia (e.: la designación de un perito por el Tribunal o las exhibiciones de prueba). Se anticipa que la conferencia relativa a la gestión del caso se celebrará después de la segunda ronda de presentación de escritos, conforme al Anexo B.
22. Audiencias
Artículo 12.24 del Tratado, Regla 32 de las Reglas de Arbitraje
22.1. El procedimiento oral consistirá en una audiencia para el interrogatorio de los testigos y peritos, si los hubiere, y alegatos orales.
22.2. La audiencia podrá celebrarse en persona o por cualquier otro medio de comunicación que determine el Tribunal previa consulta a las Partes. La audiencia en persona se celebrará en un lugar a ser determinado conforme a lo establecido en § 11 supra.
22.3. Teniendo en debida cuenta las opiniones de las Partes y las circunstancias específicas del caso, incluyendo cualquier restricción de viaje, de salud pública o de seguridad pertinentes y justificadas razonablemente, el Tribunal podrá decidir celebrar una audiencia a distancia o en formato híbrido.
22.4. La audiencia tendrá lugar no antes de 4 semanas después de la presentación del último escrito principal (i.e. memorial).
22.5. Los Miembros del Tribunal reservan al menos un día después de la audiencia para determinar las siguientes etapas y celebrar deliberaciones.
22.6. El Tribunal reservara, al menos, tres días hábiles para una posible audiencia sobre jurisdicción en un escenario bifurcado, y, al menos, cinco días hábiles para una audiencia sobre el fondo de no haber objeciones jurisdiccionales, no concederse la petición de bifurcación o no hacerse lugar a las objeciones jurisdiccionales planteadas.
22.7. La distribución del tiempo y otras cuestiones de procedimiento relacionadas con la Audiencia serán discutidas por las Partes y el Tribunal en la Reunión Organizativa Previa a la Audiencia.
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23. Grabación de Audiencias y Sesiones
Regla 29(4)(i) de las Reglas de Arbitraje
23.1. Se realizarán grabaciones de las audiencias y de las sesiones. Las grabaciones se entregarán a las Partes y a los Miembros del Tribunal.
23.2. Se realizarán transcripciones estenográficas en español de cualquier audiencia y sesión, excepto de las sesiones sobre cuestiones procesales. Salvo acuerdo en contrario de las Partes u orden del Tribunal, las transcripciones estenográficas deberán estar disponibles, si fuera posible, en tiempo real y se proporcionará a las Partes y al Tribunal transcripciones en formato electrónico al finalizar cada día de audiencia.
23.3. Las Partes deberán acordar cualquier corrección a las transcripciones dentro de los 30 días posteriores a haber recibido la totalidad de las grabaciones de audio y las transcripciones. Las correcciones acordadas podrás ser incorporadas por el estenógrafo en las transcripciones (“Transcripciones Revisadas”). Cualquier desacuerdo entre las Partes será resuelto por el Tribunal y la corrección que sea adoptada por el Tribunal deberá ser incorporada por el estenógrafo en las Transcripciones Revisadas.
24. Escritos Posteriores a las Audiencias y Declaraciones sobre Costos
Artículo 44 del Convenio; Regla 51 de las Reglas de Arbitraje
24.1. Luego de consultar a las Partes, el Tribunal decidirá al cierre de la Audiencia si es necesaria la presentación de alegatos escritos posteriores a dicha Audiencia y, si así lo considera conveniente, fijará la extensión, longitud máxima y plazo de presentación de éstos.
24.2. El Tribunal solicitará a las Partes presentar declaraciones sobre costos en el momento oportuno.
25. Comunicaciones de Partes no contendientes y amicus curiae
Artículo 12.23 del Tratado
25.1. Partes no contendientes. De conformidad con el Artículo 12.23.2 del Tratado, una parte no contendiente, según se define en el Tratado, puede presentar comunicaciones orales o escritas al Tribunal con respecto a la interpretación del Tratado. El Tribunal Arbitral deberá asegurarse de que las Partes tengan la oportunidad suficiente para responder a dichas comunicaciones.
25.2. Amicus curiae. De conformidad con el Artículo 12.23.3 del Tratado, el Tribunal estará facultado para aceptar y considerar comunicaciones amicus curiae que provengan de una persona o entidad que no sea una parte contendiente. Cada comunicación deberá presentarse en idioma español o con una traducción al mismo e identificar su titular y
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cualquier persona u organización que ha proveído o proveerá cualquier asistencia financiera o de otro tipo en la preparación de la comunicación.
25.3. De conformidad con el Artículo 12.23.4 del Tratado, para aceptar y considerar una comunicación amicus curiae, el Tribunal deberá asegurarse: (a) que los asuntos en controversia sean de interés público, y cuya resolución podría afectar, directa o indirectamente, a personas distintas de las Partes contendientes; y (b) que la persona o entidad que presente la comunicación amicus curiae pruebe ante el Tribunal un interés legítimo para presentar la comunicación y le demuestre poseer conocimientos especializados y la independencia necesaria para que su comunicación sea de asistencia al Tribunal.
26. Asuntos relativos a la Transparencia
Artículo 12.24 del Tratado
26.1. De conformidad con el Artículo 12.24 del Tratado, salvo objeción fundamentada de alguna de las Partes, las audiencias serán públicas con sujeción a un procedimiento que garantice que aquella información catalogada como protegida no sea divulgada al público durante la audiencia. Las Partes y el Tribunal determinarán dicho procedimiento en la reunión de organización previa a la audiencia prevista en el § 20 supra. Las Partes aceptan que se aplique el procedimiento que se describe a continuación a la edición de cualquier información catalogada como protegida antes de su publicación.
26.1.1. Notificación de intención y solicitud de arbitraje: Para la notificación de intención y la solicitud de arbitraje, que sean anteriores a esta resolución: Dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la presente Resolución, la Demandante deberá presentar al Tribunal las versiones editadas que excluyan la información catalogada como protegida. Dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que las versiones editadas sean enviadas al Tribunal, la Demandada notificará a las Demandantes y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones efectuadas por las Demandantes. Si la Demandada objeta alguna de las ediciones efectuadas por las Demandantes, las Partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión en caso de que las Partes no logren resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 14 días y a solicitud de cualquiera de las Partes.
26.1.2. Alegatos, escritos de demanda y notas explicativas: Para los alegatos, escritos de demanda y notas explicativas: Cualquiera de las Partes que reclame que determinada información constituye información catalogada como protegida designará con claridad la información y presentará una versión editada del documento, únicamente en formato electrónico, que excluya esta información: (i) dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la Presentación Electrónica, de conformidad según lo previsto en el § 14.2 supra, en caso se trate de alguno de los escritos establecidos en el Anexo B, o (ii) dentro de los 30 días posteriores a la fecha de la presentación de la nota explicativa correspondiente o de cualquier otra presentación no
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considerada en el Anexo B. Dentro de los 14 días contados a partir de la fecha de presentación de la versión editada del documento al Tribunal, la contraparte notificará a la parte que presente el documento y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones. Las Partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión en caso de que las Partes no logren resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 30 días y a solicitud de cualquiera de las Partes. Si el Tribunal concluye que la información que alguna de las Partes desea editar no constituye información catalogada como protegida, dicha parte podrá enviar nuevamente el documento que cumpla con la decisión del Tribunal sobre el particular.
26.1.3. Actas o transcripciones de la audiencia: Para las actas o transcripciones de la audiencia y para las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal: Las Partes deberán enviar versiones editadas que excluyan la “información no divulgable” dentro del plazo de 30 días posteriores al despacho por Parte del Secretariado del CIADI. Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que las versiones editadas fueran enviadas al Tribunal, cada una de las Partes notificará a la contraparte y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones. En el supuesto de que existieran objeciones, las Partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 30 días y a pedido de cualquiera de las Partes.
26.1.4. Órdenes, laudos y decisiones del Tribunal: Para las órdenes, laudos y decisiones del Tribunal: Las Partes deberán enviar versiones editadas que excluyan la “información no divulgable” dentro del plazo de 30 días posteriores al despacho por parte del Secretariado del CIADI. Dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que las versiones editadas fueran enviadas al Tribunal, cada una de las Partes notificará a la contraparte y al Tribunal si objeta alguna de las ediciones. En el supuesto de que existieran objeciones, las Partes se comprometerán a realizar sus mejores esfuerzos para resolver dichas objeciones. El Tribunal decidirá la cuestión resolver las objeciones presentadas por la Demandada dentro de los 30 días y a pedido de cualquiera de las Partes.
26.2. Ni las Partes ni el Tribunal ni el Asistente divulgarán a las Partes no contendientes o al público ninguna información catalogada como protegida expurgada de conformidad con esta Resolución o con alguna decisión posterior del Tribunal.
27. Protección de Datos y Ciberseguridad
27.1. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes reconocen que el tratamiento de sus datos personales es necesario para los fines de este procedimiento arbitral.
27.2. Los Miembros del Tribunal, las Partes y sus representantes acuerdan cumplir con todas las regulaciones aplicables sobre protección de datos y privacidad, incluyendo, cuando sea necesario, la notificación adecuada a los interesados cuyos datos personales sean
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procesados en el procedimiento arbitral. En caso de que el cumplimiento con la normativa aplicable requiera la acción de otro participante en el procedimiento de arbitraje, se invita a las Partes a señalarlo y/o a solicitar al Tribunal que se implementen medidas específicas de protección de datos.
27.3. Las Partes y sus representantes se asegurarán de que el almacenamiento y el intercambio de los datos personales procesados en este arbitraje estén protegidos mediante salvaguardias técnicas y organizativas apropiadas.
28. Resolución Amistosa de Disputas
28.1. El Tribunal hace notar que las Partes pueden intentar llegar a una resolución amistosa sobre la totalidad o una parte de la disputa, incluyendo a través de la mediación prevista en las Reglas de Mediación del CIADI, en cualquier momento del procedimiento. Si las Partes logran un acuerdo sobre la totalidad de la disputa, pueden solicitar al Tribunal que incorpore su acuerdo en un Laudo, de conformidad con la Regla 55(2) de las Reglas de Arbitraje del CIADI. De conformidad con la Regla 54(1), todo acuerdo celebrado con el propósito de procurar discusiones sobre una resolución amistosa debe ser comunicado al Tribunal.
29. Otros Asuntos
29.1. En los demás asuntos sobre práctica y recepción de prueba que no estén cubiertos expresamente por esta Resolución Procesal, el Tribunal Arbitral podrá guiarse por las Reglas de la IBA sobre Práctica de Prueba en el Arbitraje Internacional adoptadas el 17 de diciembre de 2020 por Resolución del Consejo de la IBA.
En representación del Tribunal,
[Firmado]
Prof. Diego P. Fernández Arroyo
Presidente del Tribunal
Fecha: 15 de enero de 2025
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Anexo A – Guía para la Denominación de Archivos Electrónicos
Se solicita a las Partes que utilicen las denominaciones que se incluyen en la tabla a continuación al nombrar los archivos electrónicos y para el Índice Consolidado con Hipervínculos. Los ejemplos proporcionados en cursiva se presentan a efectos demostrativos únicamente y deben adaptarse a la fase pertinente del caso.
Para todos los escritos y documentación de soporte, deberá indicarse el IDIOMA en que se presentan (ESP=español, ENG=inglés; FR=francés), tanto (i) en el nombre utilizado para identificar el archivo electrónico y (ii) en el Índice Consolidado con Hipervínculos que deber presentarse con cada escrito.
En los casos con un solo idioma procesal, la designación del “IDIOMA” puede ser omitida, excepto para documentos que se presenten en un idioma distinto al del idioma procesal, así como para las correspondientes traducciones.
| TIPO DE PRESENTACIÓN | GUÍA PARA LA DENOMINACIÓN DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS |
|---|---|
| ESCRITOS PRINCIPALES | Nombre del Escrito-IDIOMA Memorial sobre Jurisdicción - FR Memorial de Contestación sobre Fondo y Memorial sobre Jurisdicción - SPA Réplica sobre Anulación - FR Dúplica sobre Quantum - ENG |
| DOCUMENTACIÓN DE SOPORTE Anexos Documentales |
C-####-IDIOMA R-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento. ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDANTE C-0001-ENG C-0002-SPA ANEXOS DOCUMENTALES DE LA DEMANDADA R-0001-FR R-0002-SPA |
| Autoridades Legales | CL-####-IDIOMA RL-####-IDIOMA A ser numerados consecutivamente durante todo el procedimiento. AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDANTE CL-0001-ENG CL-0002-FR AUTORIDADES LEGALES DE LA DEMANDADA RL-0001-SPA RL-0002-ENG |
| Declaraciones Testimoniales | Declaración Testimonial – Nombre del Testigo – Nombre del Escrito – IDIOMA Declaración Testimonial - Maria Jones - Memorial sobre Jurisdicción - SPA Declaración Testimonial - Maria Jones – Réplica sobre Jurisdicción - [Segunda Declaración] – ENG |
| Informes Periciales | Informe Pericial – Nombre del Experto – Tipo – Nombre del Escrito – IDIOMA Informe Pericial - Lucia Smith – Valuación - Memorial sobre Quantum - ENG Informe Pericial - Lucia Smith - Valuación – Réplica sobre Quantum - [Segundo Informe] – ENG |
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| Opiniones Legales | Opinión Legal – Nombre del Experto – Nombre del Escrito - IDIOMA Opinión Legal - Tom Kaine – Memorial de Contestación sobre Fondo - FR Opinión Legal - Tom Kaine – Dúplica sobre Fondo - [Segunda Opinión] - FR |
| Anexos a Declaraciones Testimoniales, Informes Periciales y Opiniones Legales | INICIALES DE TESTIGO O EXPERTO-### Para anexos a la Declaración Testimonial de [Maria Jones] MJ-0001 MJ-0002 Para anexos a la Opinión Legal de [Tom Kaine] TK-0001 TK-0002 Para anexos al Informe Pericial de Lucia Smith] LS-0001 LS-0002 |
| ÍNDICES | Índice Consolidado con Hipervínculos Índice de Anexos Documentales - C-#### a C-#### Índice de Anexos Documentales - C-0001 a C-0023 İndice de Autoridades Legales - RLA-### a RLA-### Índice de Autoridades Legales - RLA-0001 a RLA-0023 |
| OTROS PEDIDOS O SOLICITUDES | Nombre del Pedido o Solicitud – [Parte] - IDIOMA Objeciones Preliminares bajo la Regla 41(5) – SPA Solicitud de Bifurcación – ENG Solicitud de Medidas Provisionales - [Demandado] – SPA Solicitud de Exhibición de Documentos - [Demandante] - SPA Solicitud de Suspensión de Ejecución – FR Solicitud de Descontinuación - [Demandante] - ENG Escrito Post-Audiencia - [Demandante] – SPA Declaración sobre Costos - [Demandado] – ENG Observaciones a la Solicitud de [XX] - [Demandante] - SPA |
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Anexo B.1 – Calendario Procesal en que no se solicita la bifurcación de excepciones preliminares
| Fecha | Lapso (# días) | Responsable | Descripción |
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2025 | TODOS | Primera Sesión | |
| 15 de enero de 2025 | TRIBUNAL | Resolución Procesal No. 1 | |
| 31 de marzo de 2025 | 75 [Desde la fecha de emisión de la Resolución Procesal No. 1] | DEMANDANTE | Memorial de Demanda |
| 21 de julio 2025 | 110 | DEMANDADA | Memorial de Contestación sobre el Fondo [y Memorial sobre las Objeciones Jurisdiccionales] |
| EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS | |||
| 11 de agosto de 2025 | 21 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Solicitud de Exhibición de Documentos |
| 01 de septiembre de 2025 | 21 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Respuestas y Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos |
| 15 de septiembre de 2025 | 14 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos y Envío Formato Redfern al Tribunal |
| 19 de septiembre de 2025 | 60 (desde el envío del Memorial de Contestación sobre el Fondo [y Memorial sobre Objeciones Jurisdiccionales]) | PARTES NO CONTENDIENTES | Presentación de Escritos de Partes no Contendientes |
[Page 27]
| 22 de septiembre de 2025 | 7 [desde la Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos] | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Exhibición de Documentos no Objetados y presentación de Privilege Log en caso de ser necesario |
| 06 de octubre de 2025 | 21 [desde la Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos] | TRIBUNAL | Decisión sobre Exhibición de Documentos |
| 27 de octubre de 2025 | 21 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Exhibición de Documentos Ordenados por el Tribunal y presentación de Privilege Log en caso de ser necesario |
| 12 de enero de 2026 | 75 días (desde cumplimiento con Exhibición de Documentos Ordenados por el Tribunal) | DEMANDANTE | Memorial de Réplica sobre el Fondo [y Memorial de Defensa sobre las Objeciones Jurisdiccionales] |
| 30 de marzo de 2026 | 75 | DEMANDADA | Memorial de Dúplica sobre el Fondo [y Réplica sobre las Objeciones Jurisdiccionales] |
| 29 de mayo de 2026 | 60 | DEMANDANTE | Dúplica sobre las Objeciones Jurisdiccionales |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | TODOS | Conferencia Relativa a la Gestión del Caso |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Notificación de Testigos/Peritos a Ser Interrogados en la Audiencia |
| A disposición del Tribunal | Al menos 45 días antes de la audiencia | TODOS | Sesión de Organización Pre- Audiencia |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | TODOS | Audiencia |
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Anexo B.2 – Calendario Procesal en que se solicita la Bifurcación de Objeciones Preliminares y el Tribunal decide bifurcar el procedimiento
| Fecha | Lapso (# días) | Responsable | Descripción |
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2025 | TODOS | Primera Sesión | |
| 15 de enero de 2025 | TRIBUNAL | Resolución Procesal No. 1 | |
| 31 de marzo de 2025 | 75 [Desde la fecha de emisión de la Resolución Procesal No. 1] | DEMANDANTE | Memorial de Demanda |
| 30 de abril de 2025 | 30 | DEMANDADA | Solicitud de Bifurcación |
| 30 de mayo de 2025 | 30 | DEMANDANTE | Observaciones sobre la Solicitud de Bifurcación |
| 30 de junio de 2025 | 30 | TRIBUNAL | Decisión sobre la Solicitud de Bifurcación |
| 29 de septiembre de 2025 | 90 | DEMANDADA | Memorial sobre las Objeciones Jurisdiccionales |
| 29 de septiembre de 2025 | 90 (desde la Decisión del Tribunal sobre Bifurcación) | PARTES NO CONTENDIENTES | Presentación de Escritos de Partes no Contendientes |
| 28 de noviembre de 2025 | 60 | DEMANDANTE | Memorial de Contestación a las Objeciones Jurisdiccionales |
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| 12 de enero de 2026 | 45 | DEMANDADA | Memorial de Réplica sobre las Objeciones Jurisdiccionales |
| 26 de febrero de 2026 | 45 | DEMANDANTE | Memorial de Dúplica sobre las Objeciones Jurisdiccionales |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | TODOS | Conferencia Relativa a la Gestión del Caso |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Notificación de Testigos/Peritos a Ser Interrogados en la Audiencia |
| A disposición del Tribunal | Al menos 45 días antes de la audiencia | TODOS | Sesión de Organización Pre-Audiencia |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | TODOS | Audiencia |
[Page 30]
Anexo B.3 – Calendario Procesal en que se solicita la Bifurcación de Objeciones Preliminares y el Tribunal decide rechazar la Solicitud de Bifurcación del procedimiento
| Fecha | Lapso (# días) | Responsable | Descripción |
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2025 | TODOS | Primera Sesión | |
| 15 de enero de 2025 | TRIBUNAL | Resolución Procesal No. 1 | |
| 31 de marzo de 2025 | 75 [Desde la fecha de emisión de la Resolución Procesal No. 1] | DEMANDANTE | Memorial de Demanda |
| 30 de abril de 2025 | 30 | DEMANDADA | Solicitud de Bifurcación |
| 30 de mayo de 2025 | 30 | DEMANDANTE | Observaciones sobre la Solicitud de Bifurcación |
| 30 de junio de 2025 | 30 | TRIBUNAL | Decisión sobre la Solicitud de Bifurcación |
| 8 de octubre de 2025 | 100 | DEMANDADA | Memorial de Contestación sobre el Fondo |
| EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS | |||
| 29 de octubre de 2025 | 21 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Solicitud de Exhibición de Documentos |
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| 19 de noviembre de 2025 | 21 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Respuestas y Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos |
| 3 de diciembre de 2025 | 14 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos y Envío Formato Redfern al Tribunal |
| 8 de diciembre de 2025 | 60 [desde el envío del Memorial de Contestación sobre el Fondo] | PARTES NO CONTENDIENTES | Presentación de Escritos de Partes no Contendientes |
| 10 de diciembre de 2025 | 7 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Exhibición de Documentos no Objetados y presentación de Privilege Log en caso de ser necesario |
| 24 de diciembre de 2025 | 21 [desde la Réplica a las Objeciones a la Solicitud de Exhibición de Documentos] | TRIBUNAL | Decisión sobre Exhibición de Documentos |
| 14 de enero de 2026 | 21 | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Exhibición de Documentos Ordenados por el Tribunal y presentación de Privilege Log en caso de ser necesario |
| 30 de mayo de 2026 | 75 | DEMANDANTE | Memorial de Réplica |
| 15 de junio de 2026 | 75 | DEMANDADA | Memorial de Dúplica |
| 14 de agosto de 2026 | 60 | DEMANDANTE | Memorial de Dúplica sobre las Objeciones Jurisdiccionales |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | TODOS | Conferencia Relativa a la Gestión del Caso |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | DEMANDANTE Y DEMANDADA | Notificación de Testigos/Peritos a Ser Interrogados en la Audiencia |
| A disposición del Tribunal | Al menos 45 días antes de la audiencia | TODOS | Sesión de Organización Pre-Audiencia |
| A disposición del Tribunal | A disposición del Tribunal | TODOS | Audiencia |
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Anexo C – Plantilla tipo Redfern para solicitudes de documentos (vertical)
| N° | 1 |
| Documento o categoría de documentos solicitados | |
| Justificación | |
| Objeciones | |
| Respuesta a las objeciones | |
| Decisión del Tribunal |
| N° | 2 |
| Documento o categoría de documentos solicitados | |
| Justificación | |
| Objeciones | |
| Respuesta a las objeciones | |
| Decisión del Tribunal |